Contract
Contrato de prestación de servicios de cajones de estacionamiento para vehículos, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra, el C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA”, y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
1. “LA PROCURADURÍA” declara que:
1.1 Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
1.2 El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, personalidad que acredita con el nombramiento expedido el 1 xx xxxxx de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir los convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del reglamento interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de estacionamiento de vehículos, de conformidad con la descripción de los servicios señalados en el Anexo 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
1.4 Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales” de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2010, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio No. 511/01.-2009/0038 de fecha 23 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Memorándum No. D-028 de fecha 11 xx xxxxx de 2010, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.
1.5 El presente contrato se otorga mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 41 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
1.7 Su Registro Federal de Contribuyentes es: PFD750602I25.
2. “EL PROVEEDOR” declara que:
2.1 Es una persona física, debidamente inscrita ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes número PATJ700320CG7.
2.2 De acuerdo al punto anterior, su actividad preponderante es la de “Otros arts. y pdtos. no clasificados ant.” teniendo la obligación, entre otras, la de “arrendador o subarrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales (régimen arrendamiento), como consta en la constancia de inscripción en el R.F.C. emitida por el Servicio de Administración Tributaria, para cuyo efecto cuenta con las instalaciones, el personal y elementos necesarios.
2.3 Que el legítimo propietario del inmueble señalado en la cláusula segunda de este instrumento, es la empresa Parquin S.A. de C.V. según consta en la escritura pública número 68441, de fecha 2 xx xxxxx de 1981, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Titular de la Notaria número 68 del Distrito Federal.
2.4 Que mediante contrato de arrendamiento de fecha 01 de enero de 2008, celebrado entre “EL PROVEEDOR” y Parquin S.A. de C.V., “EL PROVEEDOR” está autorizado para subarrendar todo o parte del inmueble señalado en la cláusula segunda del presente contrato.
2.5 Declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que no se encuentra en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.6 Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en Av. Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, X.X., Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Código Postal 06720.
2.7 Se encuentra ubicado en el sector/tamaño micro, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C L A Ú S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste
acepta llevar a cabo la prestación del servicio de estacionamiento para vehículos, en el inmueble señalado en la cláusula segunda, de conformidad a las especificaciones contenidas en el anexo 1, mismo que rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar el
servicio de estacionamiento objeto del presente contrato, en el inmueble ubicado en Av. Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Código Postal 06720, México, D.F.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $227,592.00 (Doscientos veintisiete mil quinientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio unitario que deberá pagarse para los 40 vehículos de “LA PROCURADURÍA”.
“LA PROCURADURÍA” previa aceptación de “EL PROVEEDOR”, podrá realizar modificaciones al presente contrato, hasta en un 20% por concepto de incremento en la relación de vehículos, para lo cual “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, celebraran al efecto, el convenio correspondiente.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 xx xxxxx y a concluirlos el día 31 de diciembre de 2010.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del día 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2010.
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con 15 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa a la Subdirección de Servicios Generales, como área responsable en la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a 3 días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Titular de la Subdirección de Servicios Generales, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el anexo 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
OCTAVA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este contrato, será cubierto en moneda nacional en nueve mensualidades vencidas; cada una por la cantidad de $25,288.00 (Veinticinco mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) IVA incluido que será cubierto por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 00102229323, con clave bancaria estandarizada (clabe) número 000000000000000000, de Scotiabank Inverlat, S.A. dichas transferencias se realizarán dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá contar con la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. La factura deberá presentar desglosado el IVA. y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
NOVENA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y sus anexos, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado;
c).- Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”;
d).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato;
f).- Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato;
g).- En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato. Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al diez por ciento del monto máximo mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA lo cual deberá señalarse con número y letra. La fianza será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. b).- la información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de
las obligaciones garantizadas.
c).- El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado.
d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados.
e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones.
f).- La Institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
h). Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el documento que dio origen al contrato, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA OCTAVA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.5.
DÉCIMA NOVENA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 0.5% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En este caso “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, entere ante la institución bancaria de su elección, mediante el formato SAT 16 debidamente requisitado a favor de la Tesorería de la Federación, el importe de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, debiendo entregar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, dos copias del formato sellados por el banco.
VIGÉSIMA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le
sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil para el Distrito Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México Distrito Federal, el día 30 xx xxxxx de 2010.
Por “LA PROCURADURÍA”
El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Por ”EL PROVEEDOR”
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Las firmas que anteceden forman parte del contrato No. 23-2010, de prestación de servicios de cajones de estacionamiento para vehículos, de fecha 30 xx xxxxx de 2010, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y el C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con vigencia del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2010, por un monto de $227,592.00 (Doscientos veintisiete mil quinientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.
Anexo 1
Del contrato 23-2010
Servicio: Estacionamiento
Plazo de ejecución: 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2010
Características con las que deberá contar el estacionamiento:
Tipo de estacionamiento: Una estructura de 3 a 4 niveles, techada y con capacidad suficiente para albergar 40 vehículos solicitados por esta Procuraduría.
Seguridad: Contar con circuito cerrado de televisión, póliza de seguros de responsabilidad civil, que cubra por robo de unidad hasta $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.)
Ubicación: Deberá de estar ubicado en las periferias de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Dr. Xxxx Xx. Xxxxxx 000, Xxx. Doctores, C.P. 06740, Delegación Xxxxxxxxxx).
Otros requisitos: Que cuente con servicio de auxilio de corriente e inflado de llantas, sin costo para el usuario.
Costo del Servicio:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | COSTO UNITARIO MÁS IVA | IMPORTE MENSUAL | IMPORTE POR EL PERIODO A CONTRATAR |
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO | 40 | $545.00 | $21,800.00 | $196,200.00 |
SUBTOTAL | $21,800.00 | $196,200.00 | ||
I.V.A | $3,488.00 | $31,392.00 | ||
TOTAL | $25,288.00 | $227,592.00 |