Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL M.A. XXXXXXX XXXX XXXXXX, SECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA MISMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNIVERSIDAD", Y POR OTRA PARTE, EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES LO FORMALIZAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. "LA UNIVERSIDAD” DECLARA:
I. I. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DE TABASCO, CON AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, COMO LO PREVÉ SU LEY ORGÁNICA PUBLICADA MEDIANTE DECRETO 0662, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO”, NÚMERO 4724, ÉPOCA 6ª, DE FECHA 19 DICIEMBRE DE 1987.
I. II. EL M.A. XXXXXXX XXXX XXXXXX, ES SECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, CONFORME AL NOMBRAMIENTO DE FECHA 23 DE ENERO DE 2016, OTORGADO POR EL XX. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, RECTOR DE “LA UNIVERSIDAD”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, 53, FRACCIÓN V, 74, FRACCIÓN V Y 75 DEL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, TIENE REPRESENTACIÓN LEGAL PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO.
I. III. QUE PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR CON MOTIVO DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD S/N, ZONA DE LA CULTURA, COLONIA MAGISTERIAL, C.P. 86040, VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
I. IV. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES UJA5801014N3.
I. V. QUE REQUIERE DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE UN ASESOR EN MATERIA DE INFORMÁTICA, EL CUAL SERÁ FINANCIADO CON SUBSIDIOS O RECURSOS PROPIOS NO REGULARIZABLES O SEGÚN SEA EL CASO.
II. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" DECLARA:
II. I. QUE ES UNA PERSONA FÍSICA DE NACIONALIDAD MEXICANA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO XXXXXXXXXXXXXX EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
II. II. SER DE PROFESIÓN LICENCIADO EN INFORMÁTICA.
II. III. QUE POSEE CAPACIDAD JURÍDICA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO Y QUE REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS ASÍ COMO POSEE LOS CONOCIMIENTOS SUFICIENTES PARA PRESTAR LA ASESORÍA EN MATERIA DE INFORMÁTICA, POR LO QUE ESTÁ EN POSIBILIDAD DE PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES QUE "LA UNIVERSIDAD" REQUIERE.
II. IV. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
II. V. QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO CONVENCIONAL, EL UBICADO EN XXXXXXXXX XXXXXXX XXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX. XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX, X.X. XXXXX, CON NÚMERO DE TELÉFONO XXXX XXX XXXX Y CORREO ELECTRÓNICO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
III. I. QUE TIENEN CAPACIDAD JURÍDICA PARA OBLIGARSE DE CONFORMIDAD CON EL OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO Y HAN CONVENIDO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE ÍNDOLE CIVIL, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO, OBLIGÁNDOSE A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN EL MISMO; POR LO QUE LIBREMENTE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LA UNIVERSIDAD" CONTRATA Y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, QUE CONSISTEN EN EL ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INFORMÁTICA, Y DEMÁS SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE SE LE REQUIERAN DENTRO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN, DE “LA UNIVERSIDAD”.
SEGUNDA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SE COMPROMETE ANTE "LA UNIVERSIDAD", A PRESTAR AL MÁXIMO SU CAPACIDAD Y CONOCIMIENTOS PARA CUMPLIR SATISFACTORIAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO, DURANTE EL TIEMPO Y FORMA EN QUE SE ESTABLEZCA. EN CASO CONTRARIO, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL MISMO.
ASIMISMO, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SE OBLIGA A REALIZAR LOS SERVICIOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, EN LOS TIEMPOS REQUERIDOS, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES ESTABLECIDAS EN LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN, DE “LA UNIVERSIDAD, DE “LA UNIVERSIDAD”.
TERCERA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" RECONOCE Y ESTÁ DE ACUERDO EN QUE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, PRESTARÁ SUS SERVICIOS COMO ASESOR EN MATERIA DE INFORMÁTICA PARA "LA UNIVERSIDAD", ABSTENIÉNDOSE DE REALIZARLO PARA OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- LAS PARTES CONVIENEN, QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES SERÁ A PARTIR DEL DÍA 2 XX XXXX DE 2018 Y CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE, SIN NECESIDAD DE DARSE AVISO POR ESCRITO EL DÍA 30 XX XXXXX DE 2018. ESTE CONTRATO ES IMPRORROGABLE.
QUINTA.- "LA UNIVERSIDAD" PAGARÁ MENSUALMENTE A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" POR CONCEPTO DE HONORARIOS, LA CANTIDAD DE $29,141.48 (VENTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS 48/100 M.N.) MENOS LAS RETENCIONES QUE EN SU CASO CORRESPONDAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES. LOS HONORARIOS ANTES PACTADOS, SERÁN PAGADOS EN DOS EXHIBICIONES DE MANERA QUINCENAL.
SEXTA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" CONVIENE EN QUE LOS HONORARIOS QUE PERCIBA POR LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS, MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, SON LOS ÚNICOS QUE LE SERÁN LIQUIDADOS EN BASE A LOS TÉRMINOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA QUINTA.
SÉPTIMA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SE OBLIGA A MANTENER ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD, EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, ABSTENIÉNDOSE DE SUSTRAER O MOSTRAR DOCUMENTOS E INFORMES A TERCERAS PERSONAS, FÍSICAS O JURÍDICAS COLECTIVAS, SIN TENER EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE "LA UNIVERSIDAD".
OCTAVA.- CUANDO "LA UNIVERSIDAD" LO CONSIDERE NECESARIO, PODRÁ REQUERIR A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", PARA QUE ÉSTE RINDA UN INFORME POR ESCRITO, RESPECTO DEL DESARROLLO, SERVICIOS Y AVANCES QUE TENGAN LOS SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
NOVENA.- "LA UNIVERSIDAD" PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES O DE QUE EXISTA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIMPLEMENTE CON EL SÓLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", CON QUINCE (15) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN POR LO MENOS, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A. CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL;
B. POR YA NO REQUERIRSE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO;
C. POR FALTA DE DISPONIBILIDAD DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN, DE “LA UNIVERSIDAD”; Y
D. MEDIANTE EL AVISO POR ESCRITO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, QUE OTORGUE “LA UNIVERSIDAD” POR CONDUCTO DEL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN, A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
ASIMISMO, PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTE POR ESCRITO, CON TREINTA (30) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, SU VOLUNTAD DE NO CONTINUAR PRESTANDO LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, PETICIÓN QUE DEBERÁ DIRIGIRLA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN, DE “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA.- "LA UNIVERSIDAD" PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE OCURRIR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES O DE QUE EXISTA RESOLUCIÓN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SIMPLEMENTE CON EL SÓLO REQUISITO DE COMUNICAR SU DECISIÓN POR ESCRITO A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", CON QUINCE (15) DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN; POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A. QUE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" NO EFECTÚE O EJECUTE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FORMA, TIEMPO Y TÉRMINOS CONVENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO;
B. EN GENERAL POR CUALQUIER CAUSA IMPUTABLE A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" QUE IMPLIQUE EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL, DE CUALQUIER CLÁUSULA CONTENIDA EN ESTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA PRIMERA.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 101, 102 Y 103 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y EN RELACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, SUSCRITO CON LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO Y EN VIRTUD DE QUE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES PRESTADOS A FAVOR DE “LA UNIVERSIDAD” SON ESPECÍFICAMENTE LOS DE ASESORÍA EN MATERIA DE INFORMÁTICA, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CEDE A FAVOR DE “LA UNIVERSIDAD” TODOS LOS DERECHOS DE TIPO PATRIMONIAL DERIVADOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA PARA ÉSTA.
LA CESIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO INMEDIATO ANTERIOR, SERÁ POR UN PLAZO DE 15 AÑOS, EL CUAL SERÁ RENOVADO AUTOMÁTICAMENTE POR PLAZOS IGUALES EN CASO DE NO COMUNICAR POR ESCRITO SU TERMINACIÓN.
ASIMISMO, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EXIME DE TODA RESPONSABILIDAD A “LA UNIVERSIDAD” DE CUALQUIER DEMANDA O RECLAMACIÓN QUE LLEGARA A FORMULAR ALGUNA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE SE CONSIDERE CON DERECHO SOBRE LA OBRA, MOTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS PARA ÉSTA, ASUMIENDO TODAS LAS CONSECUENCIAS LEGALES Y ECONÓMICAS.
“LA UNIVERSIDAD” SE OBLIGA EN TODO MOMENTO Y EN LA MANERA DE LO POSIBLE, A OTORGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EL CRÉDITO DE AUTOR QUE CORRESPONDA, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES APLICABLES EN LA MATERIA.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RECONOCE QUE TODOS LOS ARTÍCULOS, ESTUDIOS, ESCRITOS, FORMATOS, EXPEDIENTES, DOCUMENTOS, LIBROS, MOBILIARIO, INFORMACIÓN VERBAL, ETC., QUE PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE “LA UNIVERSIDAD” SE LE PROPORCIONEN CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA PARA ÉSTA, ASÍ COMO LOS QUE PROPIAMENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PREPARE O FORMULE CON RELACIÓN A SUS SERVICIOS, SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE “LA UNIVERSIDAD”, EN TODO TIEMPO Y SE OBLIGA A CONSERVARLOS EN BUEN ESTADO, A NO SUSTRAERLOS DEL LUGAR DONDE PRESTA LOS SERVICIOS, SALVO POR NECESIDADES DEL SERVICIO Y CON AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA UNIVERSIDAD”, EN EL MOMENTO EN QUE ASÍ SE
REQUIERA, POR LO QUE EN CASO CONTRARIO, SE LE RESPONSABILIZARÁ DE CUALQUIER PÉRDIDA O FALTANTE.
DÉCIMA TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A NO DIVULGAR NINGUNO DE LOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA PARA “LA UNIVERSIDAD”, NI PROPORCIONARÁ A TERCERA PERSONA, VERBALMENTE O POR ESCRITO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, INFORMACIÓN ALGUNA SOBRE LOS SISTEMAS Y ACTIVIDADES DE CUALQUIER CLASE QUE OBSERVE O CONOZCA DE, O SOBRE “LA UNIVERSIDAD” EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS, Y NO MOSTRARÁ A TERCEROS LOS DOCUMENTOS, EXPEDIENTES, ESCRITOS, ARTÍCULOS, CONTRATOS, BITÁCORA, ESTADOS DE CUENTA Y DEMÁS MATERIALES E INFORMACIÓN QUE LE PROPORCIONE “LA UNIVERSIDAD” O QUE PREPARE O FORMULE CON RELACIÓN A SUS SERVICIOS.
DÉCIMA CUARTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE OBLIGA, AÚN DESPUÉS DE HABER TERMINADO SUS SERVICIOS, E INCLUSO EN EL CASO DE HABER SIDO RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, A NO DIVULGAR NI A SERVIRSE PERSONALMENTE O A TRAVÉS DE TERCEROS DE INFORMACIÓN PERTENECIENTE A “LA UNIVERSIDAD” QUE FUERE DE SU CONOCIMIENTO, CON MOTIVO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA PARA ÉSTA; A GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TÉCNICOS Y DE FABRICACIÓN DE PROGRAMAS, EN CUYA ELABORACIÓN CONCURRA DIRECTA O INDIRECTAMENTE O DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO POR RAZÓN DE LOS SERVICIOS QUE REALIZA, ASÍ COMO A NO PROPORCIONAR A TERCEROS, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE. EN CASO CONTRARIO, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUEDARÁ SUJETO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSARE A “LA UNIVERSIDAD”, ASÍ COMO A LAS SANCIONES DE CARÁCTER PENAL A QUE SE HICIERE ACREEDOR.
DÉCIMA QUINTA.- EN CASO DE SURGIR ERRORES O DEFECTOS, O LA NECESIDAD DE CORREGIR, MODIFICAR O REALIZAR REPOSICIONES EN EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE OBLIGA AÚN DESPUÉS DE HABER TERMINADO LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, A EFECTUAR LOS SERVICIOS NECESARIOS HASTA LA TOTAL TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PROGRAMADOS CON LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS POR “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA SEXTA.- LAS PARTES PODRÁN, EN EL MOMENTO QUE LO DESEEN, MODIFICAR POR ESCRITO, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO O PREVIO CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES, DEBIÉNDOSE AGREGAR A ESTE CONTRATO, COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE DOLO, LESIÓN, MALA FE, ERROR, NI VICIO ALGUNO EN EL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA INVALIDARLO; POR LO TANTO, RENUNCIAN A CUALQUIER ACCIÓN QUE SEA DERIVADA DE LO ANTERIOR.
DÉCIMA OCTAVA.- LOS CONTRATANTES CONVIENEN EN SOMETERSE PARA TODO LO NO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO.
DÉCIMA NOVENA.- CON EXCEPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES, "LA UNIVERSIDAD" NO ADQUIERE NI RECONOCE OTRAS DISTINTAS DE LAS CITADAS A FAVOR DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", EN VIRTUD DE NO SER APLICABLE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; POR LO TANTO, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" NO SERÁ CONSIDERADO COMO TRABAJADOR PARA LOS EFECTOS DE LA LEY ANTES CITADA Y DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
VIGÉSIMA.- EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ÍNTEGRO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON SU OBJETO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTAS, YA SEA VERBAL O ESCRITA, EFECTUADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE FIRME EL MISMO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS H. TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, RENUNCIANDO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO, PRESENTE O FUTURO, PUDIERA CORRESPONDERLE.
LEÍDO LO QUE FUE EL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, ALCANCES Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD Y POR DUPLICADO, EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y LA MTRA. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS 02 DÍAS DEL MES XX XXXX DE 2018.
POR LA UNIVERSIDAD | EL PRESTADOR DE SERVICIOS |
M.A. XXXXXXX XXXX XXXXXX SECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | C. C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X.X.X. XXXXXXXXXXXXXX |
TESTIGOS | |
MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN E INNOVACIÓN | MTRA. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA ADMINISTRATIVA |
Nombre del área | DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS | |||
Documento | Contrato de prestación de servicios del C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | |||
Partes o secciones clasificadas y páginas que lo conforman | RFC, Domicilio, Correo electrónico, Número telefónico; todos de personal física. El contratao consta de 5 hojas. | |||
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN | ||||
Artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. | ||||
PÁRRAFO PRIMERO: Por contener datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, para cuya difusión se requiere el consentimiento de los titulares. | ||||
PÁRRAFO TERCERO: Información relativa a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. | ||||
PÁRRAFO CUARTO: Por ser aquella que presentan los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. | ||||
RAZONES O CIRCUNSTANCIAS DE LA CLASIFICACIÓN | ||||
Para atender una solicitud de acceso a la información. | ||||
Por determinación de una resolución de autoridad competente. | ||||
Para generar versiones públicas con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia. | ||||
Firma del titular del área | ||||
Fecha y número del Acta de la Sesión del Comité de Transparencia, así como el acuerdo en el que se aprobó la versión pública. | Fecha de sesión: 13/07/2018 ; Acta de Sesión CT/ORD/07/2018.; Acuerdo del Comité: CT/ORD/07/2018.01 . |