ASUNTO: CONTRATACIÓN
ASUNTO: CONTRATACIÓN
Resolución de contrato de gestión de servicios públicos por impago.
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FC
I. ANTECEDENTES APORTADOS:
Con fecha XX xx xxxxx de 2011 se suscribe contrato de gestión de servicios con un particular cuyo objeto es la explotación del Bar XX.
Con fecha XX de octubre de 2011 el Alcalde remite escrito al adjudicatario instándole al pago de de las mensualidades correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2011.
Con fecha X de mayo de 2012 se recibe en esta Oficialía solicitud sobre procedimiento a seguir para la resolución de este contrato.
II. NORMATIVA APLICABLE
Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001
Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura.
III. FONDO DEL ASUNTO
1.-Norma de aplicación.-Por los datos aportados por el Ayuntamiento y con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del RD legislativo 3/2011, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la norma de aplicación a este contrato administrativo de gestión de servicio público es la Ley30/2007, de Contratos del Sector Público.
2.Tipo de Contrato.-En cuanto al tipo de contrato, y a efectos de la norma de aplicación, debemos decir que estamos en presencia de un contrato administrativo de gestión de servicios públicos, ya que el artículo 8 de la LCSP lo define como “aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.” y el artículo 19.1 de la citada norma determina que tiene la consideración de contratos administrativos, entre otros, los contratos de gestión de servicios públicos. Disponiendo el apartado segundo de este artículo 19 que “ Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.”
3.Potestad de resolución. Órgano Competente-Las Administraciones públicas, conforme determina el artículo 194 de la LCSP. “Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.”.
Por su parte, el artículo 207.1 de la LCSP establece que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso. Potestad de resolución que en el ámbito de la Administración local corresponderá
al órgano que según la Disposición Adicional Segunda de la propia LCSP tenga la condición de “órgano de contratación”, que en el caso sometido a informe lo es el Pleno.
4.Causas de resolución de los contratos.-El artículo 206 f) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Publico (LCSP), establece como una de las causas de resolución de los contratos el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, siendo el pago del precio una de éstas.
5.Procedimiento de resolución.-El artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en aquello que no se oponga a la LCSP, el procedimiento de resolución del contrato que, adaptado al ámbito local, obedece al siguiente ítem:
• Acuerdo de Pleno de inicio de expediente de resolución del contrato, con pronunciamiento sobre la incautación o no de la garantía definitiva
• Notificación del acuerdo de inicio de resolución al contratista y, en su caso, avalista o aseguradora si se propone la incautación de la garantía y ésta se depositó mediante aval o seguro de caución, concediéndoles Audiencia por plazo xx xxxx días naturales..
• Informe-Propuesta de resolución emitida por el Secretario de la Corporación.
• Si se produce oposición del contratista, solicitud de Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. A dicha petición se acompañará el expediente y propuesta de resolución. (artículo 20 Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura)
• Acuerdo de Pleno de resolución del contrato con pronunciamiento sobre la incautación de la garantía definitiva o, en su caso, de no resolución del contrato.
Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los
contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
Este es el informe de la Oficialía Mayor en relación con el asunto de referencia, con efectos meramente ilustrativos y no vinculante para con lo solicitado por el Ayuntamiento de XX que en uso de sus competencias y de la autonomía reconocida constitucionalmente resolverá lo pertinente.
Badajoz, Mayo de 2012