CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA TERCERO GARANTIZADO
CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA TERCERO GARANTIZADO
I. PARTES.
BANCO PICHINCHA S.A., sociedad domiciliada en Bucaramanga, constituida por escritura pública No. 2516 del 3 de octubre de 1964 otorgada en la Notaría Segunda (2) del Círculo de Bucaramanga, representado en este acto por
, mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de su firma, en su calidad de APODERADO(A) ESPECIAL, quien en adelante se llamará EL ACREEDOR PRENDARIO.
,
mayor de edad, domiciliado(a) en , identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. , obrando en nombre propio, Parte que en adelante se llamará EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN.
Cédula de Ciudadanía número
DEUDOR GARANTIZADO.
II. ESTIPULACIONES.
, mayor de edad, domiciliado(a) en , identificado(a) con la
, obrando en nombre propio, Parte que en adelante se llamará EL
PRIMERA. OBJETO: EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN por el presente documento constituye(n) a favor de EL ACREEDOR PRENDARIO prenda abierta de primer grado, reservándose la tenencia, sobre el siguiente bien de su propiedad (incluidos todos sus accesorios actuales y futuros) el cual no se encuentra sujeto a gravamen anterior:
MARCA: COLOR: MOTOR: CHASIS:
PLACA: MODELO: SERIE: SERVICIO:
DICHO(S) BIEN(ES) TIENE(N) UN VALOR COMERCIAL DE $ . Si el bien objeto del presente contrato de prenda es un vehículo de servicio público, éste gravamen se hace extensivo a la carrocería y a los equipos adicionales que se instalen en el, al derecho a la explotación de la ruta que tenga asignada ó que se le asigne en el futuro, y al derecho de afiliación del bien a la empresa a la que se afilie. El derecho xx xxxx y el derecho de afiliación del bien objeto del presente contrato no podrán ser transferidos a un tercero sin previa autorización escrita de EL ACREEDOR PRENDARIO.
SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONTRATO: Las Partes declaran que el presente documento instrumenta un Contrato de Prenda y/o de Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición, y el mismo garantiza las obligaciones contraídas por EL (LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN para con EL ACREEDOR por cualquier concepto y, en especial, las derivadas de la financiación otorgada por EL ACREEDOR para la adquisición del Bien objeto del presente Contrato.
TERCERA. LUGAR DE PERMANENCIA: El bien dado en prenda permanecerá dentro del territorio de la República de Colombia, dentro del perímetro urbano de la ciudad del lugar donde se encuentre matriculado el bien descrito en la primera estipulación del presente contrato. Así mismo, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO se obligan a mantener el bien que dado en prenda en el lugar indicado y a no darle traslado a otro sitio. Tratándose de vehículo o vehículos, para los cuales el uso del bien exige su movilización, se establece que estos usualmente permanecerán en el sitio antes indicado; cualquier cambio en el lugar de permanencia del bien requerirá la previa autorización y aceptación expresa y escrita de EL ACREEDOR PRENDARIO. Se exceptúan de tal estipulación las circunstancias en las cuales, debido a caso fortuito o fuerza mayor, se haga imperiosa la movilización o el desplazamiento del bien de manera inmediata para conservar la integridad del mismo. En tales casos, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO deberá dar aviso a
EL ACREEDOR PRENDARIO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cambio de ubicación del bien, con la indicación del lugar donde permanecerá en adelante.
CUARTA. PROPIEDAD: EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN deja constancia de que el
bien dado en prenda es de su exclusiva propiedad, que se encuentra libre de embargos, secuestros, gravámenes, demandas inscritas, pleitos pendientes, condiciones resolutorias, reserva de dominio y libre de cualquier gravamen,
limitación o desmembración y, en general, se halla libre de cualquier situación de hecho o de derecho que jurídica o materialmente pudieren menoscabar su propiedad y posesión. En todo caso saldrá al saneamiento en los casos xx xxx.
QUINTA. SEGUROS: EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR
GARANTIZADO se compromete(n) en forma expresa e irrevocable a asegurar el bien dado en prenda con una Compañía de Seguros (quien debe comprometerse a notificar a EL ACREEDOR PRENDARIO, con 30 días de antelación, cualquier decisión relacionada con la cancelación o no renovación de la póliza) constituyendo como primer beneficiario en caso de siniestro a EL ACREEDOR PRENDARIO. Esta acción deberá ejecutarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, al término del cual entregará directamente a EL ACREEDOR PRENDARIO el recibo de pago de la prima y el certificado expedido por la Compañía Aseguradora elegida sobre la cobertura, amparos y beneficiario del seguro respectivo, incluyendo cobertura para todo riesgo y en el caso de vehículos, a lo menos responsabilidad civil extracontractual, daños a bienes de terceros , muerte o lesiones a terceros y asistencia jurídica en proceso penal; al vehículo por daños, pérdida total, pérdida total o parcial por terremoto, índice variable del 10%; al vehículo por hurto o hurto calificado, pérdida parcial y total, índice variable del 10%. De no cumplir con ello, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO expresamente
autorizan a EL ACREEDOR PRENDARIO para poder contratar la dicha póliza (sin que se constituya en una obligación de su parte) con la Compañía Aseguradora que a su libre criterio seleccione, constituyéndose en primer beneficiario en caso de siniestro y cuyo costo será asumido por EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO en su integridad obligándose estos últimos a reintegrar dicho valor en el término de dos (2) días contados a partir de la fecha en que EL ACREEDOR PRENDARIO efectúe el pago de la prima, término durante el cual EL ACREEDOR PRENDARIO recibirá la tasa de interés máxima remuneratoria legal. EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO se obliga(n) expresamente a mantener en vigencia el anterior seguro que ampara el bien hasta la fecha en que se produzca la cancelación total y definitiva de las obligaciones que se garantizan con esta prenda. Si xxxxxx por cualquier circunstancia el amparo de la póliza antes citada y estuviere pendiente para entonces el pago total o parcial de la (s) obligación (es) garantizada (s), EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO se comprometerá(n)
a renovar el contrato de seguro o a tomar uno nuevo a satisfacción de EL ACREEDOR PRENDARIO y a remitir a éste el original de la póliza dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición. Si así no lo hiciere EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO, EL ACREEDOR
PRENDARIO podrá, a su elección, declarar de plazo vencido la(s) obligación(es) que aquí se garantiza(n) y exigir de inmediato el pago de todo el capital y los intereses o asegurar el bien por cuenta de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO (sin que se constituya en una obligación de su parte), en cuyo caso este último se obliga a reintegrar dicho valor en el término de dos (2) días contados a partir de la fecha en que EL ACREEDOR PRENDARIO efectúe el pago de la prima, término durante el cual EL ACREEDOR PRENDARIO recibirá la tasa de interés máxima remuneratoria legal. En cualquier caso xx xxxx y mientras ella subsista, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO reconocerá
sobre las sumas debidas intereses xx xxxx a la tasa más alta permitida por la ley.
SEXTA. OBLIGACIONES GARANTIZADAS: La prenda que aquí se constituye garantiza a EL ACREEDOR PRENDARIO el pago de todas las obligaciones a su favor y a cargo de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO por cualquier concepto, incluido pero no limitado el valor a capital, intereses, cargos fijos, penalidades, gastos de cobranza y demás costos y/o gastos a que haya lugar bien sea que dichas obligaciones, presentes o futuras, consten en pagarés, letras de cambio u otros documentos directamente a cargo de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO o porque EL
ACREEDOR PRENDARIO llegare a ser titular de los créditos por negociación cambiaria, endoso, cesión o cualquier otro título.
Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente para efectos de la Inscripción y/o Registro de la Garantía que se instrumenta en el presente documento, las Partes establecen como valor de la misma la suma de $ .
La garantía prendaria de que trata este documento tendrá vigencia y valor no solamente cuando EL (LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN figure(n) directamente obligado(s) para con EL ACREEDOR ya sea en forma individual o como codeudor, sino también cuando figure(n) como cedente(s), endosante(s), garante(s) o avalista(s) y EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN
principal o avalado sea otra persona o entidad. Igualmente esta prenda garantiza el pago de todas las obligaciones principales o accesorias aseguradas por medio de ella y se extiende a todas las estipulaciones que contengan los documentos o títulos en que consten obligaciones a cargo de EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN a favor del ACREEDOR PRENDARIO o sus prórrogas o renovaciones en cuanto a plazo, intereses, cláusulas penales, gastos judiciales o extrajudiciales de cobranza y demás accesorios. Es entendido que quedan garantizadas con esta prenda las obligaciones directas o indirectas que haya contraído o llegare a contraer EL
(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN a favor de EL
ACREEDOR PRENDARIO, dentro del término de (20) veinte años contados desde la fecha de este documento; no obstante, la prenda estará vigente aunque las fechas de sus vencimientos llegaren a ser posteriores a dicho término. El simple hecho del otorgamiento de este documento de prenda abierta no obliga a EL ACREEDOR PRENDARIO a hacer préstamos o créditos a EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO o a otorgarle(s) prórrogas o renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse que haya(n) contraído antes o que contraiga después de la firma de este documento.
PARÁGRAFO: En el evento que la ejecución de la garantía que se instrumenta en el presente Contrato no cubra de manera suficiente las obligaciones a cargo de EL (LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN, EL ACREEDOR PRENDARIO conserva su derecho de iniciar las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir el pago del saldo de las acreencias, a través de los mecanismos ordinarios de ejecución previstos en la legislación vigente y que considere pertinentes.
SÉPTIMA. EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO
también se obligan a:
1. A mantener el bien dado en prenda , con todos sus accesorios , en buen estado de tal manera que en todo momento sirva de garantía suficiente a juicio de EL ACREEDOR PRENDARIO.
2. A permitir a EL ACREEDOR PRENDARIO ó a la persona que éste designe, inspeccionar el bien dado en prenda en cualquier momento y en el lugar donde se halle.
3. A notificar a EL ACREEDOR PRENDARIO toda medida cautelar o de ejecución que se intente contra el bien dado en prenda, tan pronto tenga conocimiento de ello. Igualmente se obliga a notificar a quien intente dicha medida la existencia de la prenda constituida a favor de EL ACREEDOR PRENDARIO.
4. Tratándose de vehículos, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO se obligan a entregar a EL ACREEDOR PRENDARIO dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad del vehículo pignorado en la que conste el registro del gravamen.
5. También se obliga(n), tratándose de vehículo o vehículos o cualquier otro bien, a no celebrar contrato alguno que implique la creación de derechos o expectativas de un tercero respecto del bien objeto del presente contrato, quedando expresamente prohibido celebrar contrato o contratos de compraventa, promesa de compraventa o cualesquiera otros contratos que graven el bien pignorado sin previa autorización de EL ACREEDOR PRENDARIO.
6. A avisar inmediatamente a EL ACREEDOR PRENDARIO cualquier cambio de residencia, así como toda medida de tipo judicial o extrajudicial que se intente sobre el bien pignorado tan pronto como tenga conocimiento de ella.
7. A entregar a EL ACREEDOR PRENDARIO el bien pignorado si incumpliere cualquiera de las obligaciones a que se refiere el presente contrato, o se decretare un embargo por parte de autoridad competente, todo sin perjuicio del derecho de EL ACREEDOR PRENDARIO para reclamar el pago inmediato de la totalidad de la deuda pendiente, de modo que si no cumpliere con dicha entrega voluntaria se entenderá que EL ACREEDOR PRENDARIO podrá reclamar a título de cláusula penal un quince por ciento (15%) del valor de los créditos garantizados con esta prenda, independientemente del cobro de los demás perjuicios ocasionados por EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO.
OCTAVA. EXIGIBILIDAD ANTICIPADA: A más de las causales previstas en la ley o en este contrato, EL ACREEDOR PRENDARIO podrá hacer exigibles las obligaciones garantizadas y sin atención al plazo pendiente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Incumplimiento por parte de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, previa comunicación dirigida a la última dirección física y/o electrónica registrada por EL(LOS) DEUDOR(ES) de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el efecto.
b. Incumplimiento por parte de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato o contratos garantizados con esta
prenda, previa comunicación dirigida a la última dirección física y/o electrónica registrada por EL(LOS) DEUDOR(ES) de conformidad con las disposiciones legales aplicables para el efecto.
c. Por convocar EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO a concordato, acuerdo de reorganización o por hacer cesión de bienes o abrírsele concurso universal de acreedores o cualquiera otra situación semejante de acuerdo con la normatividad legal colombiana.
d. En caso de persecución judicial de los bienes gravados.
e. Si EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO aparecen vinculados en listas para el control xx xxxxxx de activos, investigaciones o es sancionado o condenado en desarrollo de investigaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra índole por lavado de activos, por financiación del terrorismo, por delitos o conductas contra la fe pública, por celebración indebida de contratos y, en general, por delitos o conductas que a juicio de EL ACREEDOR PRENDARIO impliquen duda fundada sobre la moralidad de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO o deterioro de la capacidad crediticia y de pago de los investigados, o que sean inconveniente para EL ACREEDOR PRENDARIO, de acuerdo con su propio criterio, mantener relaciones con dichas personas.
EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO no podrán
hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones emanadas de este contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ACREEDOR PRENDARIO. EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO aceptan desde ahora cualquier cesión o traspaso que EL ACREEDOR PRENDARIO hiciere de este documento o de la garantía prendaria abierta sin tenencia de primer grado en él contenida a cualquier persona natural o jurídica.
NOVENA. MODIFICACIONES: Cualquier modificación de este contrato deberá constar por escrito, pues es expresa intención de las partes no reconocer validez a modificaciones que no consten en esta forma.
DÉCIMA. GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos que se ocasionen por el presente contrato en razón de impuestos, autenticaciones, inscripciones, registros y cancelaciones, serán pagados por EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO. En ese sentido, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE
DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO se obliga(n) a pagar todos los costos y/o gastos que se generen y/o causen derivados tanto de la constitución y registro inicial de la garantía ante el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias, o aquel que haga sus veces, como aquellos costos y/o gastos que se lleguen a generar y/o causar por cualquier acto de modificación, prórroga, cancelación, cesión y ejecución de la garantía, así como, cualquier otro concepto asociado a ésta. De esta manera, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR
GARANTIZADO autoriza(n) a EL ACREEDOR para que dichas sumas sean cargadas a la operación de crédito correspondiente.
Asimismo, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO
autoriza(n) a EL ACREEDOR para que éste último cargue a la respectiva operación de crédito el costo asociado a los formularios de ejecución y certificados de vigencia de garantía que sean requeridos para hacer exigibles las obligaciones de crédito garantizadas por la prenda que aquí se constituye.
DÉCIMA PRIMERA. INSCRIPCIÓN: Es obligación de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL
GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO hacer inscribir esta prenda en la oficina respectiva, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de este documento y presentar a EL ACREEDOR PRENDARIO copia auténtica de la tarjeta de propiedad del vehículo y/o un certificado donde conste la inscripción del gravamen.
DÉCIMA SEGUNDA. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA: EL ACREEDOR PRENDARIO podrá acudir
indistintamente y bajo su criterio y determinación, a cualquiera de los Mecanismos de Ejecución de la Garantía que se establecen en la presente Cláusula, los cuales son aceptados desde ya por EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO, obligándose a proceder de conformidad con lo que se prevé respecto de cada uno de los mismos, tanto en el presente Contrato como en la Ley.
1. MECANISMO DE PAGO DIRECTO. En el evento que EL ACREEDOR PRENDARIO opte por acudir al mecanismo de Pago Directo previsto en la Ley 1676 de 2013 y/o cualquier otra disposición que la modifique, adicione o derogue, enviará una comunicación a EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO, a la última dirección de notificación registrada, informando su decisión de ejercer sus derechos de acreedor garantizado a través del pago directo, y requiriendo,
por tanto, a EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR
GARANTIZADO la entrega voluntaria del Bien Objeto de la presente garantía, en la fecha, lugar y hora que EL ACREEDOR PRENDARIO indique. En lo relativo al avalúo del Bien, así́ como en el evento en que no se efectué la entrega voluntaria del mismo, se procederá́ de conformidad con lo establecido en la Ley 1676 de 2013 antes citada y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
2. MECANISMO DE EJECUCIÓN ESPECIAL. En el evento en el que EL ACREEDOR PRENDARIO opte por acudir al mecanismo de Ejecución Especial de la garantía mobiliaria previsto en la Ley 1676 de 2013 y/o cualquier otra disposición que la modifique, adicione o derogue, la apropiación del Bien Objeto del presente Contrato por aquél, se podrá́ realizar enviando una comunicación a EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO, a la última dirección de notificación registrada, informando que éste (éstos) debe(n) proceder con la entrega voluntaria del Bien en la fecha, lugar y hora que EL ACREEDOR PRENDARIO indique. En lo relativo al avalúo del Bien, así́ como en el evento en que no se efectué la entrega voluntaria del mismo, se procederá́ de conformidad con lo establecido en la Ley 1676 de 2013 antes citada y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
3. MECANISMO DE EJECUCIÓN JUDICIAL. Se acudirá a este mecanismo en el evento que no sea posible la Ejecución de la Garantía a través de los mecanismos antes descrito, o bien, cuando EL ACREEDOR PRENDARIO así lo estime procedente.
DÉCIMA TERCERA. ESPACIOS EN BLANCO: De conformidad con lo dispuesto en las normas comerciales vigentes, EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO
autorizan desde ahora de manera expresa, voluntaria e irrevocable al ACREEDOR PRENDARIO, para diligenciar todos y cada uno de los espacios que llegaren a quedar en blanco en el presente Contrato, así: 1. Cualquier espacio en blanco de la estipulación primera con base en la información contenida en cualquiera de los siguientes documentos: Contrato de Compraventa del Bien suministrado por EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO, Factura de Compra del Bien, y Licencia de Tránsito del Vehículo. 2. El espacio en blanco contenido en la estipulación Sexta, corresponderá al Valor Comercial del Bien determinado de acuerdo con la información contenida en la Factura de Compra del Bien y/o en el Avalúo realizado por perito autorizado por EL ACREEDOR PRENDARIO.
Para constancia y en señal de asentimiento, las partes intervinientes suscriben dos (2) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de el .
ACREEDOR PRENDARIO
Banco Pichincha S.A. Nit No. 890.200.756-7
C.C.
APODERADO ESPECIAL
EL CONSTITYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN DEUDORES GARANTIZADOS