MICROSEGURO DE RETIRO SEGURO CONDICIONES GENERALES
MICROSEGURO DE RETIRO SEGURO CONDICIONES GENERALES
RG2084100037
ÍNDICE
ARTÍCULO N° 1 OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO N° 2 DEFINICIONES
ARTÍCULO N° 3 PERSONAS ASEGURABLES ARTÍCULO N° 4 COBERTURA
ARTÍCULO N° 5 BENEFICIARIOS DEL SEGURO ARTÍCULO N° 6 EXCLUSIONES
ARTICULO N° 7 VIGENCIA DE LA COBERTURA ARTÍCULO N° 8 RENOVACION DE LA POLIZA
ARTICULO N° 9 CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE MICROSEGURO ARTICULO N° 10 NULIDAD DEL CONTRATO DE MICROSEGURO
ARTICULO N° 11 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE MICROSEGURO
ARTÍCULO N° 12 PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION EN CASO DE SINIESTRO ARTÍCULO N° 13 PAGO DEL SINIESTRO
ARTÍCULO N° 14 PAGO XX XXXXXX
ARTÍCULO N° 15 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO ARTÍCULO N° 16 TRIBUTOS
ARTÍCULO N° 17 PRESCRIPCION LIBERATORIA ARTÍCULO N° 18 COMUNICACIONES
ARTÍCULO N° 19 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO N° 20 MODIFICACION DE LA POLIZA
ARTÍCULO N° 21 PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAÚSULAS ARTÍCULO N° 22 MONEDA DEL CONTRATO
ARTÍCULO N° 23 TERRITORIALIDAD
ARTÍCULO N° 24 ATENCION DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE ARTÍCULO N° 25 DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
ARTÍCULO N° 26 POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ARTÍCULO N° 27 CORREDORES DE SEGUROS
ARTICULO N° 28 POLIZA ELECTRONICA
ARTICULO N° 29 DERECHO DE ARREPENTIMIENTO ARTICULO N° 30 DECLARACION
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el Contratante y/o Asegurado, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Microseguro y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales de este Microseguro, Condiciones Particulares, Adicionales, Especiales, Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza (en adelante, la “Póliza”); BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante la “Compañía”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO N° 1: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato de seguro, el Contratante y/o Asegurado se obliga al pago de la prima convenida y la Compañía sujeta a los términos y condiciones de esta Póliza, a pagar la indemnización prevista para cada una de las Coberturas hasta la Suma Asegurada prevista en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la Compañía, de acuerdo a lo términos y condiciones contenidos en la Póliza.
ARTÍCULO N° 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza, las palabras señaladas a continuación, tendrán el significado siguiente:
2.1. Asegurado: Titular del Interés asegurable objeto del Contrato de Microseguro. Puede ser Contratante de la Póliza.
2.2. Beneficiario(s): Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la Póliza.
2.3. Cláusulas Adicionales: Son Condiciones Especiales autónomas que tienen por objeto incorporar coberturas adicionales a las coberturas establecidas en las Condiciones Generales.
2.4. Condiciones Especiales: Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
2.5. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguros. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza.
2.6. Condiciones Particulares: Documento que contiene las estipulaciones del Contrato de Microseguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el Beneficiario, la descripción de la materia asegurada, la Suma Asegurada, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, el lugar y forma de pago de la prima, la vigencia de la Póliza y demás condiciones de aseguramiento.
2.7. Contratante: Persona natural o jurídica que celebra el Contrato de Microseguro. En el caso de un seguro individual puede además tener la calidad de Asegurado.
2.8. Culpa Inexcusable: Actuación negligente del Asegurado que permite y/o facilita la ocurrencia del Siniestro.
2.9. Dolo: Voluntad deliberada del Asegurado para que ocurra el Siniestro.
2.10. Endoso: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza emitida y mediante el cual se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del Contratante, surtiendo efecto una vez que ha sido suscrito y aprobado por la Compañía y el Contratante.
2.11. Interés Asegurable: Requisito que debe concurrir en el Asegurado quien desea las coberturas contenidas en la Póliza, reflejado en su deseo sincero de que el Siniestro no se produzca ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
2.12. Negligencia: Omisión y/o falta de cuidado en la realización de un acto, considerando los estándares de una persona diligente, entendiendo como persona diligente a aquella que actúa con la diligencia y/o cuidado ordinarios de acuerdo a las circunstancias. Por ejemplo, se considera negligente no tomar medidas de seguridad para resguardar el dinero retirado.
2.13. Periodo de Carencia: Período de tiempo durante el cual las coberturas no se encuentran activas aun cuando haya iniciado vigencia la Póliza.
2.14. Período xx Xxxxxx: Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
2.15. Póliza Simplificada: Póliza de microseguro contratada bajo la modalidad de seguro individual.
2.16. Prima: Prima comercial que incluye la prima pura de riesgo, cargos de administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores, beneficio comercial de la empresa, entre otros conceptos relacionados con la cobertura materia del microseguro.
2.17. Robo con Violencia en las Personas: Consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física. Incluye Asalto.
2.18. Seguro de Grupo: Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
2.19. Siniestro: Manifestación del riesgo asegurado y amparado bajo las coberturas de la Póliza.
2.20. Solicitud de Seguro: Constancia de la voluntad del Contratante y/o Asegurado de contratar el Microseguro.
2.21. Suma Asegurada: Es el la Suma Máxima que la Compañía garantiza pagar al Asegurado o Beneficiario en caso de ocurrir un Siniestro cubierto por la Póliza.
ARTÍCULO N° 3: PERSONAS ASEGURABLES
Podrán asegurarse bajo la presente Xxxxxx cualquier persona que tenga interés asegurable, sea residente en la República del Perú y cumpla con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente Póliza, las personas naturales que a la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro, cumplan con las edades establecidas en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud- Certificado, permaneciendo como Asegurados de la Póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia. Cumplida la edad máxima de permanencia y sin necesidad de aviso al Contratante y/o Asegurado, éste último quedará automáticamente sin cobertura.
La edad mínima y máxima de ingreso y la edad máxima de permanencia serán establecidas en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
Las edades declaradas por los Asegurados podrán comprobarse con documento fehaciente en los casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del Siniestro amparado por este Contrato de Seguro.
ARTICULO Nº 4: COBERTURA
La Compañía indemnizará al Asegurado en caso de Robo con Violencia del dinero en efectivo retirado por éste de una ventanilla de una entidad financiera, agente o cajero automático, según se determine en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado y siempre que el Robo con Violencia del dinero se produzca dentro de las 2 horas (hora, minuto, segundo, indicado en el voucher de la transacción) de efectuado el retiro. La indemnización que
corresponderá al Asegurado será el equivalente al dinero en efectivo retirado y hasta la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
El Deducible, Período de Carencia y demás condiciones se especificarán en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
ARTÍCULO N° 5: BENEFICIARIOS DEL SEGURO
Los Beneficiarios serán las personas señaladas en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud- Certificado.
ARTÍCULO N° 6: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre los Siniestros relacionados a consecuencia de:
6.1. El Robo de cualquier objeto distinto a los Bienes Asegurados.
6.2. Cuando el Asegurado sea víctima de un Robo que no encuadre dentro de la definición de Robo con violencia: Hurto, Estafa.
6.3. Cuando el Robo se efectúe en circunstancias en que el Asegurado actúa de manera voluntaria con Terceros y estos Terceros resulten partícipes del Robo.
6.4. Los Siniestros producidos transcurridas más de 2 horas luego de la operación financiera con el banco.Cuando familiares del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad participen del Siniestro como autores o cómplices o cuando funcionarios, agentes, representantes, directores o empleados del Asegurado participen del Siniestro como autores o cómplices.
6.5. Cuando el Asegurado facilite voluntaria o involuntariamente el acceso al dinero en efectivo, salvo que medie intimidación o fuerza o violencia respecto del Asegurado o sus allegados que obligue a facilitar los Bienes Asegurados. Por ejemplo, si se confía y entrega el dinero a un tercero.
6.6. Cuando el Robo se produzca a consecuencia de la negligencia del Asegurado- , de acuerdo a lo definido en estas Condiciones Generales
6.7. Cuando el Robo ocurre en un auto (si el cliente no está en el auto, y deja su efectivo en el auto).
6.8. En caso de terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
6.9. Hechos xx xxxxxx, guerra civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock-out.
6.10. Dolo o culpa inexcusable del Asegurado , de acuerdo a lo definido en estas Condiciones Generales
6.11. Requerimientos de indemnización por el mismo Asegurado luego de haber sido indemnizado por dos siniestros producidos consecutivamente durante un mismo año calendario, plazo que se computará a partir de la fecha de pago del primer Siniestro.
ARTICULO N° 7: VIGENCIA DE LA COBERTURA
La cobertura del Microseguro que la Compañía asume por el presente Contrato de Microseguro tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
ARTICULO N° 8: RENOVACION DE LA POLIZA
La Póliza podrá renovarse automáticamente, según se establezca en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada, y/o Solicitud-Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza o la renovación que lo preceda, en los mismos términos y condiciones.
En caso la Compañía decida renovar la Póliza en condiciones distintas a la Póliza anterior, deberá comunicarlo por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco
(45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia de la Póliza.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación del Contrato efectuada por la Compañía; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía. Las nuevas condiciones serán comunicadas al Asegurado de acuerdo a lo previsto en el artículo 20° de las Condiciones Generales.
En caso la propuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, la Póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
En caso la Compañía decida no renovar la Póliza, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado, deberá comunicarlo al Contratante y/o Asegurado respectivamente, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios de anticipación. Del mismo modo, en caso el Contratante y/o Asegurado decida no renovar la Póliza, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios.
ARTICULO N° 9: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE MICROSEGURO
Son causales de terminación del Contrato de Microseguro:
9.1. Cuando la Compañía pague la Suma Asegurada de las coberturas contempladas en la Póliza.
9.2. Vencimiento de la vigencia de la Póliza y no proceda la renovación automática.
9.3. Cuando el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, establecida en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
9.4. Por fallecimiento del Asegurado.
9.5. Cuando desaparezca el Interés Asegurable del Asegurado.
La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Microseguro por cualquiera de las causales señaladas sin necesidad de un aviso previo, simultáneo o posterior al Contratante y/o Asegurado.
En el caso de un Seguro Grupal, las causales de terminación que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado serán las previstas en los numerales 9.1 al 9.5 del artículo 9° de las Condiciones Generales.
ARTICULO N° 10: NULIDAD DEL CONTRATO DE MICROSEGURO
El Contrato de Microseguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
10.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos.
10.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
10.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
10.4. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia excede los límites de ingreso establecidos en las Condiciones Particulares, Solicitud y/o Solicitud
-Certificado.
En caso de nulidad por las causales establecidas en los numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontrarán debidamente sustentados.
Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Contratante y/o Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado.
Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del Contrato de Microseguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y nulos los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar indemnización relacionada con la Póliza.
Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
ARTICULO N° 11: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE MICROSEGURO
Son causales de resolución del Contrato de Microseguro:
11.1. La falta de pago de la prima produciéndose la resolución automática de la Póliza, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado, transcurrido el plazo indicado en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada, y/o Solicitud-Certificado.
11.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado y/o Beneficiario.
11.3. Si el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
11.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario previstas en el numeral 15.4,
15.2 siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 15.3 siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
11.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
11.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante.
La resolución del Contrato de Microseguro en los supuestos señalados en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4. operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado.
En el supuesto señalado en el numeral 11.1. la Compañía tiene derecho al cobro de la prima de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En los demás supuestos corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del Contrato de Microseguro.
La devolución de la prima en el supuesto señalado en el numeral 11.5 será efectuada por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días calendarios computados desde la fecha en que le es requerida por escrito por el Contratante y/o Asegurado, por cualquiera de los medios pactados en las Condiciones Generales. En los demás supuestos y siempre y cuando corresponda la devolución xx xxxxxx será efectuado de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días calendarios computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Microseguros.
En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado serán las previstas en los numerales 11.1 al 11.6 del artículo 11° de las Condiciones Generales.
ARTICULO N° 12: PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION EN CASO DE SINIESTRO
Producido el Siniestro estando esta Póliza en pleno vigor, el Asegurado dentro de un plazo no mayor de 1 hora, deberá realizar la denuncia ante las autoridades policiales respectivas, salvo caso debidamente acreditado en los que medie caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.
Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario deberán comunicarlo a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento y dentro de un plazo no mayor a tres (3) días calendarios. El Siniestro podrá ser comunicado a través de los medios y lugares especificados en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud- Certificado.
En caso la Compañía opte por otorgar un plazo mayor al contemplado en el párrafo precedente, este será establecido en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
Posteriormente al aviso del Siniestro, el Asegurado y/o Beneficiario deberán presentar la Solicitud de cobertura por escrito a la Compañía en las direcciones que para tal efecto se determinen en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado, entregando toda la información y Documentos Sustentatorios establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud- Certificado.
La Compañía podrá investigar, revisar, solicitar o comprobar la autenticidad de la información recibida; en general podrá disponer de las medidas necesarias para la sustentación del Siniestro.
En caso de Siniestro se deberán presentar los Documentos Sustentatorios que se detallan a continuación:
Formulario de Declaración de Siniestros, debidamente firmada por el Asegurado.
Denuncia ante las autoridades policiales competentes, la misma que deberá haber sido efectuada en un plazo máximo de 1 hora desde que el Asegurado tuvo conocimiento del hecho, salvo caso debidamente acreditado en los que medie caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.
Documento emitido por la empresa financiera o empresa comercial, según corresponda, en la que acredite la operación financiera de retiro o cambio de dinero.
Copia del documento de identidad del Asegurado.
Declaración Jurada del Asegurado, sobre las circunstancias del Siniestro.
Entrevista al Asegurado, en caso la Compañía lo requiera.
ARTÍCULO N° 13: PAGO DEL SINIESTRO
El pago de la indemnización será exigible dentro del plazo de veinte (20) días calendarios de recibida la documentación sustentatoria completa señalada el artículo precedente, la misma que deberá estar referida únicamente a la comprobación de la ocurrencia del siniestro cubierto.
En caso de retraso en el pago por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado y/o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el Contrato de Microseguro por todo el tiempo de la xxxx.
XXXXXXXX Xx 00: PAGO XX XXXXXX
La prima, su modo de calcularla y forma de pago será la indicada en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada, y/o Solicitud-Certificado.
El Contratante y/o Asegurado deberán cancelar las primas en los plazos establecidos, en las oficinas autorizadas por la Compañía o establecimientos autorizados expresamente en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud- Certificado para el cobro al contado.
El incumplimiento de pago de la prima o de una de las cuotas pactadas, en caso de fraccionamiento xx xxxxxx, en los plazos establecidos, originará la suspensión automática e inmediata de la cobertura, siempre y cuando no se haya convenido un Periodo xx Xxxxxx para el pago. La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida.
La cobertura podrá ser rehabilitada por la Compañía a futuro, a opción del Asegurado, en caso ésta se encuentre en suspenso por falta de pago de las primas, si se paga el total de las primas o cuotas vencidas, salvo pacto en contrario con el Contratante y señalado en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado y siempre que no haya operado la resolución automática del Contrato de Microseguro. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0.00) horas del día siguiente en que el Contratante y/o Asegurado paguen el total de las primas vencidas.
La falta de pago de la prima, transcurrido el plazo indicado en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado producirá la resolución automática del Contrato de Microseguro.
ARTICULO N° 15: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO
Las principales obligaciones del Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios son las siguientes:
15.1. Pagar la prima en las fechas establecidas en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
Adicionalmente, son cargas del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, las siguientes:
15.2. Comunicar el Siniestro a la Compañía dentro de los plazos estipulados en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
15.3. Xxxxxxx y facilitar la información requerida por la Compañía para la evaluación y aceptación del Siniestro.
15.4. Presentar la denuncia policial dentro del plazo estipulado en el presente documento.
15.5. Otras establecidas en Cláusulas Adicionales, en caso corresponda.
El incumplimiento de la carga prevista en el numeral 15.2 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro en el caso de culpa inexcusable. En caso de culpa leve, la Compañía podrá reducir la
indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que haya sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del Siniestro. La sanción no se producirá si se prueba que la Compañía ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
El incumplimiento de la carga prevista en el numeral 15.4 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado y es causal de resolución del Contrato de Seguros.
Se perderá el derecho a ser indemnizado, quedando relevada la Compañía de cualquier responsabilidad, si el Asegurado, Beneficiarios o terceros que actúen en su representación, actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
En caso hubiera más de un Beneficiario, la pérdida del derecho a ser indemnizado no afectará a aquel Beneficiario que actúe de buena fe.
XXXXXXXX Xx 00: TRIBUTOS
Los tributos de cualquier índole que pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos existentes, aplicables a las primas de seguros como a las indemnizaciones serán de cargo del Asegurado, Contratante y/o Beneficiarios, salvo que la ley lo declare de manera expresa que son de cargo exclusivo de la Compañía.
ARTICULO N° 17: PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo que señala la legislación aplicable en la República del Perú.
ARTICULO N° 18: COMUNICACIONES
Las comunicaciones que intercambien la Compañía, el Contratante y/o Asegurado y que deban formularse de manera escrita deberán ser efectuadas al domicilio físico y/o correo electrónico. En los demás casos la Compañía, el Contratante y/o Asegurado podrán utilizar otros medios de comunicación directos tales como comunicaciones telefónicas.
La Compañía, el Contratante y/o Asegurado, señalan como su domicilio físico y/o correo electrónico los que aparecen registrados en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales.
El Contratante y/o Asegurado notificarán a la Compañía por escrito su cambio de domicilio físico y/o correo electrónico, de lo contrario cualquier cambio domiciliario o de correo electrónico realizado por el Contratante y/o Asegurado carecerán de valor y efecto, aceptando por válidas todas las notificaciones que la Compañía efectúe al último domicilio físico y/o correo electrónico comunicado por escrito a la Compañía.
La Compañía, siempre que utilice los medios de comunicación directos referidos en el primer párrafo del presente artículo podrá adicionalmente utilizar otros medios de comunicación indirectos tales como avisos públicos en los locales comerciales de la Compañía, avisos publicados en la página web de la Compañía, avisos en diarios.
XXXXXXXX Xx 00: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato de Microseguro, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
ARTICULO N° 20: MODIFICACION DE LA POLIZA
La Compañía podrá modificar la prima, cobertura, moneda y demás condiciones de la Póliza, durante su vigencia, en caso lo considere necesario, previa aceptación por escrito del Contratante. De tratarse de un Seguro Grupal, la Compañía entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga en conocimiento del Asegurado las modificaciones efectuadas.
El Contratante tendrá treinta (30) días calendarios computados desde la comunicación efectuada por la Compañía para analizar la propuesta y tomar una decisión sobre la propuesta modificatoria.
Ante la falta de comunicación del Contratante dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que el Contratante no ha aceptado las nuevas condiciones, con lo cual ésta se mantendrá en las mismas condiciones hasta el término de su vigencia, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
ARTICULO N° 21: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancia entre las diversas condiciones o cláusulas que forman parte de la Póliza, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.
ARTICULO N° 22: MONEDA DEL CONTRATO
Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el Contrato de Microseguro en la moneda prevista en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio promedio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
ARTICULO N° 23: TERRITORIALIDAD
La Póliza es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y o fuera, en caso así se determine en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado y en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales ordinarios de la República del Perú.
ARTICULO N° 24: ATENCION DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE
El Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrá presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía, a través de los siguientes medios:
La central telefónica de la Compañía, establecida en las Condiciones Particulares, Póliza Simplificada y/o Solicitud- Certificado.
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx / Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Oficina: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx.000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx.
Para la atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información:
Nombre completo del reclamante, fecha de reclamo, motivo del reclamo, detalle del reclamo.
El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.
ARTICULO N° 25: DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
Cualquier diferencia existente entre la Compañía y el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario y siempre y cuando la pretensión no exceda la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).
Dirección: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xxxx 0 - Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Teléfono: 000-0000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx / xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Para solicitar orientación y/o formular denuncias, el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario podrá comunicarse también con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
ARTICULO 26°: POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento el Contratante y/o Asegurado autoriza de forma expresa a que sus datos personales sean registrados en el banco de datos personales de titularidad de la Compañía, ubicado en Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales, incluyendo sus datos sensibles, a fin de ejecutar,
gestionar y administrar la relación contractual que mantiene con la Compañía, ejecutar los contratos de coaseguros y/o reaseguros que pudiera celebrar la Compañía a favor del Asegurado, así como para fines comerciales e informativos tales como el envío de publicidad, promociones o comunicaciones en general de diferentes productos o servicios de la Compañía, así como la realización de encuestas sobre los alcances de los productos y/o servicios de la Compañía.
Los datos proporcionados podrán ser incorporados, para las mismas finalidades antes detalladas en el párrafo precedente, en los bancos de datos de empresas que forman parte del Grupo Económico al cual pertenece la Compañía y/o de terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. En caso de no proporcionar los datos personales antes solicitados, la Compañía no podrá realizar a favor del Asegurado las finalidades antes indicadas.
El Asegurado queda facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición de acuerdo al procedimiento establecido por la Compañía y que se encuentran a su disposición a través de cualquiera de los medios previstos para la Atención de Reclamos y Servicio al Cliente.
ARTICULO N° 27: CORREDORES DE SEGUROS
El Contratante declara conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, el cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos administrativos de representación mas no de disposición vinculados a sus intereses en la Póliza.
ARTICULO N° 28: POLIZA ELECTRONICA
La Compañía podrá enviar al Contratante y/o Asegurado la Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado cuando corresponda, de manera electrónica a través de cualquier medio acordado por las Partes y siempre que haya habido un consentimiento del Contratante y/o Asegurado.
ARTICULO N° 29: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
En el caso que el Contrato de Microseguro no sea condición para contratar una operación crediticia y siempre que la comercialización del Microseguro se haya dado a través de un sistema de comercialización a distancia, el Contratante y/o Asegurado podrán ejercer su derecho de arrepentimiento para resolverlo sin expresión de causa ni penalidad dentro del plazo de quince (15) días calendarios computados desde la fecha de recepción de la Póliza Simplificada y/o Solicitud-Certificado. En estos casos, la Compañía quedará obligada a devolver la prima en caso ésta hubiera sido pagada dentro de los 30 días calendarios siguientes.
El derecho de arrepentimiento podrá ser ejercido por el Contratante y/o Asegurado, debiendo para tal efecto comunicarlo a la Compañía, a través de los medios previstos para la Atención de Reclamos y Servicio al Cliente.
El derecho de arrepentimiento no será exigible cuando el Asegurado hubiera hecho uso de la cobertura, o luego de vencido el plazo de vigencia del microseguro.
ARTICULO N° 30: DECLARACION
El Contratante y/o Asegurado declaran que de manera previa a la contratación de la presente Xxxxxx, han tomado conocimiento de todas las condiciones aplicables al presente Contrato de Microseguro, cuyo modelo de Póliza se encuentra en la web de la Compañía.