CONTRATO Nº 153/2017
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 153/2017
Nosotros, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución Contratante […]; en carácter de Fiscal General de la República, y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; […], mayor de edad, Ejecutivo, de nacionalidad Española, actualmente de este domicilio, con Pasaporte español […], expedido por las autoridades de la embajada española en Xxxxx Rica, […], con vencimiento el […], y con Número de Identificación Tributaria […]; y […], mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […]; y con Número de Identificación Tributaria […]; actuando ambos en nombre y representación en calidad de Apoderados Especiales Administrativos de la Sociedad TELEFONICA MULTISERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TELEFONICA MULTISERVICIOS, S.A.
DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […]; que en lo sucesivo del presente instrumento nos denominaremos “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE CENTRO DE DATOS MOVIL TIER III (NIVEL 3) PARA EL ORGANO JUDICIAL”. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO: “LA
CONTRATISTA”, se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” el Suministro indicado en la Cláusula que antecede, de la manera siguiente:
DETALLE PARA ROMANO I CENTRO DE DATOS MÓVIL Y INFRAESTRUCTURA IT | ||||
No | Descripción | Cantidad | Precio Unitario | Total |
Romano I | CENTRO DE DATOS MOVIL | |||
1 | Suministro, Instalación Y Configuración de Contenedor Capacitado Para Tier 3 en Centro de Datos | 1 | $532,478.93 | $532,478.93 |
SUBTOTAL | $532,478.93 | |||
INFRAESTRUCTURA IT INTERNA AL DC 3 | ||||
2 | Switch CORE dependiendo de la solución de redundancia puede ser uno o dos Core | 2 | $64,454.74 | $128,909.48 |
3 | Switch TOR | 2 | $41,415.86 | $82,831.72 |
4 | Firewall | 1 | $68,670.91 | $68,670.91 |
5 | Servidores (Número de servidores de acuerdo a diseño de redundancia y crecimiento) | 6 | $22,469.68 | $134,818.08 |
6 | KVM con pantalla y teclado para todos los servidores | 1 | $5,403.49 | $5,403.49 |
7 | Software, servicio de virtualización y migración de server existentes (soporte 3 años en hypervisor) | 1 | $40,632.23 | $40,632.23 |
8 | SAN/NAS 120 Tera | 1 | $68,257.68 | $68,257.68 |
9 | Cableado de fibra óptica | 5 | $6,882.94 | $34,414.70 |
SUBTOTAL | $563,938.29 | |||
CAPACITACIONES ASOCIADAS AL CENTRO DE DATOS | ||||
10 | Capacitación mínimo 40 horas en los sistemas internos del centro de datos | 1 | $6,504.56 | $6,504.56 |
11 | 20 horas para el sistema eléctrico y planta de emergencia | 1 | $6,179.34 | $6,179.34 |
12 | Capacitación de 40 horas en firewall y switches de la solución | 1 | $9,886.94 | $9,886.94 |
13 | Capacitación de 40 horas en los servidores y la plataforma de virtualización | 1 | $14,143.80 | $14,143.80 |
14 | Capacitación de 25 horas en el sistema de almacenamiento NAS | 1 | $6,504.56 | $6,504.56 |
SUBTOTAL | $43,219.20 | |||
TOTAL | $1,139,636.42 |
DETALLE PARA ROMANO II SUBESTACIÓN ELECTRICA Y PLANTA DE EMERGENCIA | |||||
II.1 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA, EXCLUSIVA PARA CENTRO DE DATOS | Cantidad | Unidad | Precio Unitario | SUB TOTAL |
II.1.1 | a) Suministro e instalación de alimentador eléctrico, desde TG DATA CENTER hasta subestación proyectada incluye: canalización, conductos, postes de ser necesarios, retenidas, cuerpo terminal y todo lo necesario para el buen funcionamiento | 1 | SG | $35,927.16 | $35,927.16 |
II.1.2 | a) Suministro e instalación de alimentador eléctrico desde punto de entrega hasta subestación proyectada, incluye canalización, conductor, aisladores, postes de recibido, y todo lo necesarios para la debida conexión con la compañía distribuidora | 1 | SG | $10,602.79 | $10,602.79 |
II.1.3 | Suministro e instalación de subestación eléctrica trifásica, 208 voltios, de 3x37.5kVA, con voltaje primario propio de la zona, incluye poste metálico o concreto, 3 transformadores de 37.5kVA monofásicos, herrajes, fusibles, pararrayos, red de tierras (barras cooperweeld de 5/8" x 10", soldadura térmica), retenidas, postes de recibo de ser necesarios, y todo lo relacionado para la perfecta instalación y funcionamiento de la subestación trifásica proyectada | 1 | C/U | $11,306.31 | $11,306.31 |
II.1.4 | Tramite y pago de con la compañía Distribuidora de Energía Eléctrica para conexión de subestación trifásica proyectada, acometida y medición y quedar completamente conectada al sistema de distribución de energía de la zona y y todo lo necesario para el buen funcionamiento del DATA CENTER | 1 | SG | $7,746.08 | $7,746.08 |
SUBTOTAL | $65,582.34 | ||||
II.2 | SUMI . | 1 | |||
II.2.1 | Factor de potencia: 0.9 Tensión de operación: 208 Vac Regulación de tensión: +/- 2% Configuración: trifásica Debe incluir mecanismo de reducción de ruido como cabina de insonorizado para exteriores Frecuencia: 60hz Nivel de ruido: de 68 a 70db a 7m, si es necesario equipo silenciador de motores Capacidad tanque mínimo: la necesaria para autonomía de 8 horas mínimas y acopladas a la planta Capacidad de Tiempo mínimo de autonomía: 8hrs o mayor | 1 | 1 | $30,896.67 | $30,896.67 |
II.2.2 | Instalación eléctrica para planta de emergencia, con sus cajas térmicas de control, alimentación eléctrica del sistema de transferencia y de la subestación | 1 | 1 | $4,252.54 | $4,252.54 |
II.2.3 | Suministro e instalación de Sistema de Transferencia de energía eléctrica automatizado en caso xx xxxxx de energía eléctrica de la red principal y todo el equipo, material, conductores, anclajes, red de tierra, y todo necesario para su buen funcionamiento | 1 | 1 | $16,421.80 | $16,421.80 |
SUBTOTAL | $51,571.01 | ||||
TOTAL | $117,153.35 |
DETALLE PARA ROMANO III OBRA CIVIL Y ARQUITECNONICA | |||||
PRESUPUESTO | Calculó | Hoja | Variable Aceptable | ||
Xxxxxx XXX | DESCRIPCION | Cantidad | Unidad | Sub-Total | TOTAL |
LOSA DEL CONTENEDOR DE CENTRO DE DATOS | |||||
1 | Demolición de cordón cuneta incluye: desalojo y limpieza | 5.00 | Ml | $178.18 | $890.90 |
2 | Demolición de concreto estampado en piso, e=10 cm. Incluye: desalojo y limpieza | 60.00 | m2 | $71.00 | $4,260.00 |
3 | 1.00 | s.g. | $638.70 | $638.70 | |
4 | = 0.50 mts. Incluye: desalojo y limpieza | 30.00 | m3 | $97.80 | $2,934.00 |
5 | Tala de Palmeras, retiro de barda de postes xx xxxxxx, follaje, incluye: descapote e= 0.30 mt., destroncado, desenraizado, desalojo y limpieza | 1.00 | s.g. | $1,266.68 | $1,266.68 |
6 | vial. | 1.00 | c/u | $161.44 | $161.44 |
7 | 1.00 | c/u | $848.03 | $848.03 | |
8 | , con suelo 8.00 cemento prop. 1:20 al 90% de la AASHTO T-134, e= 0.50 mts. incluye: suministro de tierra (ver detalle en plano) | 30.00 | m3 | $261.91 | $7,857.30 |
9 | Construcción xx xxxx de concreto para instalación de conteiner, Sección 13.00 mts. x 4.60 mts. con concreto. f´c= 210 Kg/cm2, e= 0.40 mts, , incluye: emparillado 2 lechos con varilla de ø 5/8" ambos sentidos @ 0.20 mts., acabado escobiado, grada de acceso dentro losa de 1 mts. de ancho y 0.30 mts. de huella | 24.00 | m3 | $821.51 | $19,716.24 |
y 0.20 mts. de contra huella. Esta implicito los moldes y aputalamientos metalicos (ver detalle en planos) | ||||||
10 | , ancho = 0.30 mts. h de cama de agua= , repello y afinado de superficie. (ver detalle en planos) | 19.00 | Ml | $170.26 | $3,234.94 | |
11 | a a intervenir. | 5.00 | Ml | $354.02 | $1,770.10 | |
12 | Ho. 0.20 x 0.20 x 1/8" y 12.00 espaciado a 1.48 m | , sujeto a xxxx xx xxxx con placa de r amarillo (ver detalle en planos) | 9.00 | c/u | $152.22 | $1,369.98 |
LOSA PARA PLANTA DE EMERGENCIA, SEGURIDAD PERIMETRAL. | ||||||
13 | incluye: desalojo y limpieza | , | 33.00 | m2 | $64.31 | $2,122.23 |
14 | 1.00 | s.g. | $513.11 | $513.11 | ||
15 | desalojo y limpieza | = 0.90 mts. Incluye: | 30.00 | m3 | $134.65 | $4,039.50 |
16 | losa de concreto, prop. 1:20 al 90% de la AASHTO T-134, e= 0.50 mts. incluye: suministro y acarreo de tierra. | 17.00 | m3 | $261.91 | $4,452.47 | |
17 | 4.20 mts. x 5.00 mts. e= 0.40 mts. con aputalamientos metalicos (ver detalle en planos) | 9.00 | m3 | $1,033.16 | $9,298.44 | |
18 | Suministro e , circonio y poliester termoendurecido h= 2.03 mts. y ancho= 2.50 mts. y postes xx xxxxx cal 16 dimensiones 2 1/2" x 1 1/2", montados sobre una base xx xxxxx galvanizado (placa) de 0.15 mts. - (ver detalle en planos) | 15.00 | Ml | $187.02 | $2,805.30 | |
00 | , xxxxxx x xxxx xx xxxx xxx xxxxx xx Xx. 0.20 x 0.20 x 1/8" y espaciado de acuerdo a planos, 4 Varillas rosc (diferentes tonos) y una mano de pintura para alto trafico color amarillo (ver detalle en planos) | 9.00 | c/u | $167.30 | $1,505.70 | |
TOTAL | $69,685.06 | |||||
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $1,326,474.83 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública Número LP sesenta y uno/dos mil diecisiete; b) Adenda número uno de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete; c) Nota de Aclaraciones número uno de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete; d) La oferta y sus documentos; e) Las garantías; f) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Número LP sesenta y uno /dos mil diecisiete;
g) Las Modificativas si las hubiere; y h) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del suministro, por la suma de UN
XXXXXX TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($1,326,474.83), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: cuenta […]; Nombre del Banco: […]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE ENTREGA Y PLAZO DE CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a suministrar, instalar, configurar y hacer la tradición del suministro detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, en las instalaciones del Edificio de las Oficinas Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia, ubicado en Final Diecisiete Calle Poniente y Diagonal Universitaria, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, o en su defecto el que se establezca de común acuerdo entre las partes. LA CONTRATISTA y el Administrador de Contrato; el plazo de entrega del suministro será: en ciento cuarenta días calendario, los plazos estipulados en el presente apartado comenzarán a partir del día hábil siguiente de la entrega del contrato, debidamente legalizado a LA CONTRATISTA; tiempo dentro del cual se harán las entregas, en forma total y en igual forma la aceptación que de lo suministrado se haga a “EL CONTRATANTE”. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del suministro relacionado en la cláusula segunda por el plazo de tres años, y soporte técnico, incluyendo partes críticas del DC (CENTRO DE DATOS), contado a partir de la entrega de los mismos, comprometiéndose a responder por cualquier defecto de fabricación, y el gasto que
ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros el bien o bienes dañados. SEPTIMA. GARANTÍAS: “LA CONTRATISTA” se compromete a presentar las garantías siguientes: 1) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por el valor de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($198,971.22), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, con vigencia de un año a partir de la fecha de este Contrato, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación del Contrato; y 2) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE BIENES. Al liquidar el Contrato “LA
CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes, para garantizar la buena calidad del suministro e instalación realizados, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier inconsistencia o anomalía en la instalación y funcionamiento de bienes suministrados, sistema o procesos que emplearon para la instalación de dichos bienes, así como otros accesorios; con vigencia de doce meses, contados a partir de la fecha de recepción final de todos los equipos instalados. La garantía en mención será de un diez por ciento del monto final del Contrato, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación del Contrato. No se efectuará pago final ni en todo, ni en parte sin la presentación de esta garantía. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato: Ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Infraestructura y Telecomunicación de la Dirección de Desarrollo Tecnológico; teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que éstas no contraríen lo establecido en el Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la Republica y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga y para que surta efecto será indispensable que el Señor Fiscal General de la Republica y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Prorroga correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el
cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar el suministro de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL:
“Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Art. ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re- inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se
incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de la obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGESIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA
CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL DIECISIETE CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX FINANCIERO GIGANTE TORRE A NIVEL TRES, LOBBY DOS, SAN
XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).