Condiciones generales de alquiler de WIRTGEN GmbH
Condiciones generales de alquiler de WIRTGEN GmbH
1. Ámbito de validez
1.1 Todas las ofertas de alquiler de objetos de alquiler se rigen exclusivamente por estas Condiciones generales de alquiler. No se reconocen las condiciones del arrendatario que difieran o sean contradictorias a las que se definen aquí. Esto también se aplica si el arrendador entrega el objeto de alquiler sin reservas al arrenda- tario con el conocimiento de que existen condiciones contradicto- rias o divergentes de un arrendatario. Las desviaciones de estas condiciones de alquiler solo son válidas si el arrendador las con- firma por escrito.
1.2 Estas condiciones de alquiler se aplican también a todas las transacciones futuras del mismo tipo con el mismo arrendatario, sin que sea necesario un acuerdo adicional específico.
1.3 Para los servicios relacionados con el montaje in situ, se apli- carán además las condiciones de reparación y montaje del arrenda- dor.
2. Oferta y celebración del contrato
2.1 Las ofertas del arrendador están siempre sujetas a confirma- ción, a menos que se indique expresamente lo contrario. Los presu- puestos no son vinculantes. A menos que se acuerde lo contrario, las ofertas iniciales o los presupuestos se proporcionan de manera gratuita. El arrendador se reserva el derecho de cobrar una tarifa razonable por otras ofertas o presupuestos, así como por proyectos de diseño cuando no exista un contrato de suministro.
2.2 El contrato de alquiler solo será válido con la confirmación por escrito del arrendador. Cualquier cambio, complemento o acuerdo complementario también requerirá la confirmación por escrito del arrendador.
2.3 Los documentos que forman parte de la oferta como ilustracio- nes, dibujos, datos sobre el peso y medidas son solo aproximacio- nes, a menos que estén marcados expresamente como vinculantes.
2.4 El arrendador se reserva todos los derechos de propiedad y de derechos de autor de las ilustraciones, dibujos, presupuestos, cálculos y otros documentos. Estos no deben ponerse a disposición de terceros sin previo consentimiento expreso y por escrito del ar- rendador. Se deberán devolver inmediatamente al arrendador a petición del mismo
(i) si no existe ningún contrato de xxxxxxxx, o
(ii) tan pronto como el contrato de xxxxxxxx se haya cumplido por completo.
2.5 En caso de que el arrendador preste el objeto de alquiler (por ejemplo, como equipo de demostración o puenteo), se aplicarán las disposiciones de este contrato de alquiler.
3. Período de alquiler
3.1 A menos que se acuerde lo contrario, el período de alquiler co- mienza en el momento de la entrega al arrendatario (véase cláusula 8.1). Si las partes contractuales no han acordado ninguna
fecha final, el arrendatario y el arrendador acordarán un período de alquiler básico que se calculará sobre la base de los días, semanas o meses a partir de la entrega o de la fecha acordada. A menos que se llegue a un acuerdo, el período de alquiler básico es de un mes.
3.2 En caso de que el objeto de alquiler no se devuelva al arrenda- dor al final del período de alquiler básico, el contrato de alquiler se prorrogará automáticamente por un período correspondiente al período de alquiler básico, a menos que este contrato se rescinda con tiempo suficiente antes de que finalice el período de alquiler básico o uno de los períodos de alquiler ampliados posteriores. La rescisión se efectuará a tiempo siempre y cuando el arrendador la reciba antes de tres días laborables, en caso de que período de al- quiler básico se mida en días; antes de una semana, en caso de que se mida en semanas; y antes de un mes, en caso de que se mida en meses.
3.3 La rescisión se realizará por escrito y sin tener que exponer los motivos.
3.4 Una vez finalizada la relación de xxxxxxxx, el arrendatario deberá devolver inmediatamente el objeto de alquiler en un estado adecu- ado, es decir, especialmente limpio y completo. Se devolverá en su totalidad, es decir, con todos los accesorios y equipos suministra- dos, limpio y sin daños.
3.5 Los defectos y daños del objeto de alquiler que excedan el des- gaste normal, y/o que se deban a un uso indebido, correrán a cargo del arrendatario.
3.6 Si el arrendatario continúa utilizando el objeto de alquiler des- pués de haber finalizado el contrato por rescisión, el contrato de al- quiler no se considerará prorrogado. No se aplicará una prórroga tácita del contrato de alquiler. Si el arrendatario no devuelve el ob- jeto de alquiler una vez finalizada la relación de alquiler, el arrenda- dor podrá exigir el alquiler acordado o, en caso contrario, un alqui- ler local habitual como compensación por la duración de la reten- ción. El arrendatario renuncia desde este momento —por cualquier razón— a un derecho de retención.
3.7 En caso de demora en el pago por parte del arrendatario, el ar- rendador tendrá derecho a reclamar intereses de demora. El tipo de interés de demora para el año asciende a ocho () puntos por- centuales por encima del tipo básico. El tipo de interés básico cam- bia el 1 de enero y el 1 de julio de cada año en los puntos porcentu- ales en los que el tipo de referencia ha aumentado o disminuido desde la última modificación del tipo de interés básico. La base de referencia es el tipo de interés de la operación principal de refinan- ciación más reciente del Banco Central Europeo antes del primer día natural del semestre correspondiente. Si el arrendador demuestra un daño mayor causado por el retraso, puede hacer va- ler esta reclamación. No obstante, el arrendatario tiene derecho a demostrar que los daños ocasionados por la demora del pago fue- xxx menores.
3.8 Si el arrendador tiene conocimiento de circunstancias que pongan en duda la solvencia del arrendatario, todas las reclamacio- nes aplazadas serán pagaderas inmediatamente. En este caso, el ar- rendador podrá también solicitar el pago por adelantado o la con- stitución de una garantía.
4. Xxxxxxxx y pago del alquiler
4.1 El alquiler se calcula según el período de alquiler básico a- cordado (cláusula 3.1) sobre la base de días, semanas o meses. El alquiler se calculará sobre la base de las horas de trabajo mensua- les normales, es decir, un máximo de 8 horas de trabajo al día. Si, sobre esta base, se supera el período de uso calculado previsible- mente o realmente en más del 5 %, el arrendador puede ajustar el alquiler de acuerdo con el período de uso previsto o real. El arren- datario debe informar al arrendador inmediatamente sobre la utili- zación adicional esperada o real del objeto de alquiler.
4.2 El precio del alquiler no incluye el impuesto sobre el valor añadido legal. Las partes contractuales se esforzarán por evitar gastos innecesarios e infracciones de la normativa fiscal y adu- anera. Por esta razón, el arrendatario está obligado a proporcionar toda la información necesaria si fuera necesario. En cualquier caso, debe garantizarse que el arrendador recibe el alquiler completo sin deducción. Las tasas, impuesto o tributos correrán a cargo del ar- rendatario.
4.3 El alquiler no incluye el desgaste de las piezas de desgaste. El arrendador tiene derecho a cobrar al arrendatario los costes de desgaste de acuerdo con su uso.
Los datos de desgaste estipulados en las listas de comprobación o en protocolos comparables son la base para el cálculo de los costes del desgaste de las piezas de desgaste. Los costes se calculan como un porcentaje en función del precio de venta actual de las piezas de desgaste correspondientes, más el tiempo de trabajo aplicable. El arrendatario corre con los demás costes del funcionamiento y repa- ración del objeto de alquiler durante el período de alquiler.
4.4 El arrendador emitirá facturas por el alquiler. El arrendador tiene derecho a emitir facturas parciales durante el período de al- quiler básico. En caso de un período de alquiler básico que se mide por días o semanas, el arrendador tiene derecho a facturar en tra- mos semanales. Si el período de alquiler básico se mide en períodos semanales o mensuales, el arrendador puede emitir facturas parci- ales en intervalos mensuales. El importe de facturación de las fac- turas parciales se determina pro rata temporis.
4.5 El arrendador tiene derecho a exigir pagos por adelantado. Si el arrendador exige para el período de alquiler básico un pago por adelantado antes de la entrega del objeto de alquiler, puede negarse a entregar el objeto de alquiler hasta que el arrendador haya recibido el pago por adelantado.
4.6 El alquiler se debe pagar a más tardar 8 días después de la fecha de la factura sin deducción.
4.7 El arrendatario no tiene derecho a compensación, retención o reducción del alquiler, a menos que sus contrademandas no sean impugnadas por el arrendador o hayan sido establecidas por sen- tencia firme e inapelable. Lo mismo se aplicará en caso de reclama- ción de la responsabilidad de garantía.
4.8 El arrendatario asume todas las tasas, contribuciones e impues- tos de derecho público que se apliquen durante la vigencia del contrato sobre la base del alquiler, posesión o uso. Esto también sea plica a las inspecciones ordenadas por las autoridades. En caso de que se presente una reclamación contra el arrendador o de que el arrendador tenga que hacer pagos por adelantado, el arrenda- tario está obligado a reembolsar los costes al arrendador.
4.9 Los retrasos en la entrega del objeto de alquiler debido a causas de fuerza mayor u otros acontecimientos que obstaculicen o impi- dan sustancialmente la entrega por parte del arrendador, tales como guerras, ataques terroristas, restricciones a la importación y exportación, huelgas, cierres patronales u órdenes de las autorid- ades, incluso si afectan a los proveedores o subproveedores del ar- rendador, no darán derecho al arrendatario a rescindir el contrato de alquiler a menos que se acuerde lo contrario. En la medida de lo posible, el arrendador informará al cliente sobre el inicio, el final y la duración prevista de las circunstancias antes mencionadas.
4.10 El arrendador no entra en demora si proporciona al arrenda- tario una sustitución, en cumplimiento de las fechas de entrega contractuales para el período hasta la entrega del objeto de ent- rega real, siempre que dicha sustitución cumpla con los requisitos técnicos y funcionales del arrendatario en todos los aspectos fun- damentales, y que el arrendador asuma todos los costes en los que se haya incurrido para proporcionar la sustitución.
4.11 Si el arrendador se encuentra en xxxx, incluso después de un período xx xxxxxx razonable, y el arrendatario sufre algún daño como consecuencia de ello, el arrendatario tendrá derecho a solici- tar una indemnización global por demora. Dicha indemnización ascenderá al 0,5 % por cada semana completa de retraso. Sin em- bargo, en total un máximo del 5 % del valor de la parte correspon- diente de la entrega total que no pueda ser utilizada a tiempo o de conformidad con el contrato como consecuencia de la demora. Se excluye cualquier otro derecho a indemnización por daños y perjui- cios por demora.
5. Obligaciones del arrendatario
5.1 El arrendatario está obligado a
• proteger el objeto de alquiler alquilado contra sobrecar- gas de cualquier forma y asegurar su uso correcto, en particular por parte de personal especializado capaci- tado;
• encargar el mantenimiento y conservación del objeto de alquiler a su propio coste y en intervalos regulares al ar- rendador o a un tercero encargado por el arrendador;
• seguir las instrucciones de mantenimiento, conservación y uso del arrendador y/o del fabricante del objeto de al- quiler;
• llevar a cabo inspecciones en intervalos regulares de a- cuerdo con las especificaciones habituales de la fábrica (por ejemplo, en un libro de revisiones de servicio) a su propio coste en las instalaciones del arrendador o de un tercero encargado por el arrendador;
• encargar al arrendador o a un tercero autorizado por él la realización de los trabajos de reparación necesarios para la puesta en marcha del objeto de alquiler durante el período de alquiler de forma adecuada y profesional y utilizando piezas de repuesto originales a su propio coste —esta disposición se aplica en consecuencia a las piezas de desgaste— y a
• observar y cumplir todas las disposiciones legales y ad- ministrativas relacionadas con las posesión, uso y con- servación del objeto de alquiler.
El arrendatario indemnizará al arrendador por las reclamaciones de terceros derivadas del incumplimiento culposo de estas obligacio- nes.
5.2 El arrendatario debe conceder al arrendador o a su represen- tante, bajo petición, el acceso al objeto de alquiler en cualquier momento durante el horario laboral normal, con el fin de compro- bar el uso y la disponibilidad operativa del objeto de alquiler. Los
gastos relacionados directa o indirectamente con ello correrán a cargo de cada una de las partes.
6. Subarrendamiento
6.1 El arrendatario puede subarrendar el objeto de alquiler a un tercero, ceder derechos de este contrato o conceder derechos de cualquier tipo sobre el objeto de alquiler únicamente previa autori- zación por escrito del arrendador.
6.2 El arrendatario se debe responsabilizar de la culpa de un ter- cero a quien haya confiado el uso del objeto de alquiler o la hará valer contra sí.
6.3 El subarrendatario debe ser informado de que solo puede ad- quirir el objeto de alquiler con el consentimiento del propietario (arrendador). Con la firma del contrato de subarrendamiento, el subarrendatario confirma por escrito al arrendador su conoci- miento sobre la estructura de propiedad y el requisito del consenti- miento del arrendador en caso de que se pretenda adquirir el ob- jeto de alquiler. El arrendatario notificará inmediatamente al ar- rendador la rescisión del contrato de subarrendamiento.
7. Embargo del objeto de alquiler, entre otros
7.1 En caso de órdenes de las autoridades, confiscaciones, embar- gos, etc., independientemente de si se producen a instancias de una autoridad o de un particular, el arrendatario debe informar in- mediatamente al arrendador de la situación de la propiedad oral- mente y por escrito y entregarle todos los documentos necesarios.
7.2 El arrendatario deberá informar inmediatamente al arrendador si se ha solicitado la subasta y administración forzosa de los bienes en los que se encuentra el objeto de alquiler.
7.3 El arrendatario correrá con los gastos de todas las medidas adoptadas para remediar tales intervenciones.
8. Transferencia de riesgo
8.1 La entrega tiene lugar el día del acuerdo contractual o el día de la entrega efectiva, lo que ocurra primero. En el momento de la entrega de la máquina, se debe elaborar una lista de comprobación del estado o un registro de la transferencia para determinar el es- tado de la máquina. El arrendatario se compromete a colaborar en su elaboración con motivo de la transferencia. A tal fin, él o un empleado encargado por él o un tercero estará presente en la ent- rega. Si esto no sucede, la máquina se considerará entregada tal y como ha sido registrada por el arrendador.
8.2 En el momento de la entrega del objeto de alquiler, el riesgo de pérdida y deterioro del objeto de alquiler pasará al arrendatario. La entrega queda cumplida igualmente cuando el arrendatario se encuentra en demora de aceptación según el artículo 293 del Código civil alemán (BGB).
El lugar de entrega (lugar de cumplimiento) será siempre el local del arrendatario, independientemente de si el objeto de alquiler es enviado por el arrendador, entregado por el arrendador o por un tercero encargado por el arrendador a los locales del arrendatario o al lugar de uso del arrendatario o recogido por el propio arrenda- tario o por un tercero encargado por el arrendatario.
Las instalaciones comerciales del arrendatario se considerarán las mismas aunque el objeto de alquiler se encuentre en otro lugar an- tes del inicio del alquiler o del traslado (por ejemplo, en la empresa o en el lugar de uso de un arrendatario anterior o del fabricante) y si es enviado o transportado desde allí por el arrendador o una empresa asociada o por un tercero encargado por ellos hasta el ar- rendatario para su uso, o si el arrendatario o un tercero encargado por él recoge el objeto de alquiler en dicho lugar.
8.3 El arrendatario asumirá los costes de los trabajos de puesta en marcha y mantenimiento derivados de cualquier daño que se pro- duzca después de la transferencia del riesgo al arrendatario. Esto también se aplica en caso de robo u otra pérdida, así como en caso de destrucción o deterioro significativo que haga que la reparación sea poco rentable. En este caso, el arrendatario deberá pagar al ar- rendador una indemnización por el importe del valor actual del ob- jeto de alquiler que ha perdido.
8.4 El arrendatario dejará de asumir el riesgo tan pronto como la máquina haya sido devuelta a las instalaciones del arrendador de- xxxx a o después de la finalización de este contrato (fecha de la de- volución real).
Para la devolución, el lugar de entrega son también las instalacio- nes comerciales del arrendador, independientemente de si el ob- jeto de alquiler es enviado, llevado al local del arrendador por el ar-
rendatario o por un tercero encargado por el arrendatario o reco- gido por el propio arrendador o por un tercero encargado por este último.
Las instalaciones comerciales del arrendatario se considerarán las mismas, si el arrendatario envía o traslada el objeto de alquiler a otro lugar (por ejemplo, al lugar de uso de un subarrendatario o a un comprador) previa orden del arrendador, o si el objeto de alqui- ler es recogido por el arrendador o un tercero encargado por este último al arrendatario y llevada a un lugar distinto de las instalacio- nes comerciales.
8.5 Si el envío se retrasa o se omite debido a circunstancias no im- putables al arrendador, el riesgo pasará al arrendatario a partir del día de la notificación de la disponibilidad para el envío o acepta- ción.
8.6 Si el arrendatario se retrasa en la entrega o incumple cualquier otra obligación de colaboración, el arrendador tendrá derecho a so- licitar una indemnización por los daños sufridos, incluidos los gastos adicionales, en particular, los ocasionados por la aceptación tardía de la entrega.
9. Responsabilidad del arrendatario
9.1 El arrendatario es responsable del riesgo funcional derivado del objeto de alquiler.
9.2 Si terceros reclaman daños y perjuicios al arrendador o a una empresa afiliada al arrendador por daños personales o materiales, independientemente del motivo legal, en base al riesgo operativo asociado al objeto alquilado, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador en el marco de su relación interna contra todas estas reclamaciones y costes.
9.3 En caso de producirse un caso de daños de cualquier tipo, el ar- rendatario está obligado a informar inmediatamente al arrendador sobre el curso de los acontecimientos, el alcance y las partes impli- cadas y a poner a su disposición toda la información necesaria.
10. Responsabilidad por defectos y daños del arrendador
Por todas las reclamaciones por daños y perjuicios del arrendatario que no están reguladas en el presente contrato —independiente- mente de la base jurídica subyacente—, en particular de la indem- nización por daños que no se hayan producido en el propio objeto de alquiler, el arrendador solo será responsable
• en caso de dolo,
• en caso de negligencia grave por parte del órgano social o los empleados ejecutivos del arrendador,
• en caso de lesión culpable de daños corporales y de vida, salud,
• en caso de defectos que el arrendador haya ocultado fraudulentamente o cuya ausencia haya garantizado como parte de una garantía independiente,
• en caso de defectos en el objeto de alquiler, en la me- dida en que la Ley de Responsabilidad por Productos de- fectuosos asuma la responsabilidad por daños persona- les y materiales en objetos de uso privado.
En caso de incumplimiento culposo de las obligaciones contractua- les esenciales, el arrendador también será responsable de la negli- gencia grave de los empleados no ejecutivos y de la negligencia leve, aunque en este último caso la responsabilidad se limitará a los daños típicos y razonablemente previsibles.
Quedan excluidas todas las demás reclamaciones, en particular la responsabilidad por daños consecuentes
11 Seguro de responsabilidad civil para maquinaria y empresas
11.1 Se deben asegurar el objeto de alquiler y su funcionamiento.
11.2 El seguro de la maquinaria se puede concertar con el arrenda- tario o con el arrendador.
En caso de que las partes contractuales acuerden que el arrenda- tario contrate el seguro de la maquinaria, o si las partes contractua- les no han llegado a un acuerdo, el arrendatario está obligado a contratar un seguro de la maquinaria (incluido el riesgo de trans- porte) al valor de reposición, incluidos todos los costes accesorios a favor del arrendador, durante el período de alquiler o durante el período del traspaso, contra todos los riesgos, incluidos los riesgos de incendio, riesgos naturales, vandalismo, robo, transporte, etc.
El arrendatario cede al arrendador sus derechos presentes y futu- ros y las reclamaciones de contra el seguro de la maquinaria de los seguros en los que ha asumido la carga del seguro. El arrendador acepta la cesión.
El seguro del arrendador debe contener las siguientes disposiciones que el asegurador debe cumplir:
• El tomador del seguro/arrendatario no está autorizado a disponer en su nombre de los derechos que correspon- den al arrendador en virtud del contrato de seguro. El arrendador es el único que tiene el derecho a disponer de estos derechos, en particular, la aceptación de una indemnización, incluso si no está en posesión de la póliza del seguro.
• El tomador del seguro no podrá cancelar el seguro, re- ducir su importe y deberá mantenerlo sin cambios hasta que el arrendador no haya consentido por escrito un procedimiento diferente y el tomador del seguro haya presentado esta declaración de consentimiento al ase- gurador, lo que deberá hacerse con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento para que sea válido. El arrendador tiene derecho, pero no está obli- gado, a pagar el importe del seguro adeudado.
11.3 Para el seguro de responsabilidad civil para empresas se aplica lo siguiente:
El arrendatario se compromete en cualquier caso a asegurar a su xxxxx el riesgo operacional derivado del objeto de alquiler (seguro de responsabilidad civil).
11.4 Antes de la entrega del objeto de alquiler, el arrendatario de- berá demostrar, mediante la presentación de uno o varios certifica- dos de seguro adecuados, que el objeto de alquiler está cubierto por un seguro de responsabilidad civil durante el período xx xxxxx- cia del contrato de alquiler y que, en caso de que el arrendatario se haya comprometido a contratar un seguro de máquinas, está cubierto por un seguro de máquinas. El certificado o certificados de seguro exigidos deben contener todos los detalles necesarios sobre el tipo, alcance y duración del seguro respectivo.
La falta de presentación de los certificados de los seguros o presen- tar certificados de los seguros incompletos en el momento de la entrega del objeto de alquiler da derecho al arrendador a conservar el objeto de alquiler hasta que se hayan presentado los certificados necesarios. Si el arrendador no ejerce su derecho de retención, el arrendatario deberá presentar al arrendador el/los certificado/s del seguro necesario/s sin demora y a más tardar 10 días hábiles des- pués de la entrega del objeto de alquiler. Si no se presenta/n el/los certificado/s del seguro, el arrendador tiene derecho a contratar el seguro necesario a costas del arrendatario. Hasta la presentación del certificado del seguro o la contratación de las pólizas de seguro requeridas por el arrendador a costas del arrendatario —supe- ditado a la cláusula 10 de estas condiciones de alquiler—, el arren- datario es responsable de todos los daños, incluidos, entre otros, los daños consecuentes, por la razón que sea, que estén relaciona- dos con la falta de cobertura del seguro acordada aquí.
En caso de retención, el arrendador tiene derecho a solicitar el al- quiler acordado al comienzo del período de alquiler.
11.5 Las posibles franquicias derivadas de las pólizas de seguro cor- respondientes correrán a cargo del arrendatario en caso de sini- estro, independientemente de que el seguro haya sido contratado por el arrendatario o por el arrendador.
11.6 Si el objeto de alquiler ha sido objeto de un acto delictivo (robo, también de piezas de repuesto, malversación, daños materi- ales, etc.), el arrendatario deberá presentar inmediatamente una denuncia ante la autoridad competente (fiscalía, policía) e informar inmediatamente al arrendador. Si la devolución del objeto de alqui- ler es imposible debido al acto criminal (especialmente, en caso de robo o malversación), y si no existe cobertura de seguro total o par- cial —por cualquier razón—, el arrendatario también será respon- sable aunque no tenga culpa y reembolsará al arrendador el valor justo del objeto de alquiler en el momento del robo o la malversa- ción. El valor actual será el valor del objeto de alquiler que el ar- rendador deberá gastar para comprar un objeto equivalente.
12. Rescisión sin previo aviso
El arrendador tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso si
• el arrendatario incurre en xxxx en el pago de un alqui- ler o de cualquier otro pago especialmente acordado, total o parcialmente, durante más de cinco días ban- carios;
• el arrendatario no cumple las obligaciones establecidas en la cláusula 5,
• el arrendatario subarrende la máquina a un tercero sin el consentimiento previo por escrito del arrendador (cláusula 6);
• el arrendatario cede los derechos de este contrato a un tercero u otorga derechos a terceros sobre el objeto de alquiler, sin el permiso del arrendador;
• el arrendatario modifica la máquina en el sentido de la cláusula 13 sin el consentimiento del arrendador;
• se den a conocer circunstancias esenciales que pongan en tela de juicio la capacidad del arrendatario para cumplir el contrato de alquiler como la suspensión de pagos, protesto, medidas de ejecución o insolvencia.
13. Modificaciones en el objeto de alquiler
Las modificaciones del aparato, en particular el montaje, la instala- ción y el desmontaje de piezas, no deben realizarse sin el consenti- miento del arrendador. Si se han efectuado cambios con el consen- timiento del arrendador, el arrendatario deberá, a su propio costo, restaurar el objeto contractual a su condición original al terminar el contrato de alquiler.
14. Prescripción
Todas las reclamaciones del arrendatario —por cualquier motivo—, prescriben al cabo de doce meses. Para las reclamaciones por da- ños y perjuicios de acuerdo con la cláusula 10, se aplicarán los pla- zos estipulados legalmente.
15. Derechos sobre el software/protección de datos
15.1 En la medida en que el software esté incluido en el objeto de alquiler, se concede al arrendatario un derecho no exclusivo de utilizar el software suministrado, incluida su documentación, para su uso en el objeto de alquiler destinado a este fin. Está prohibido utilizar el software en más de un sistema.
15.2 El arrendatario solo podrá reproducir, revisar o traducir el software o convertir el código objeto en el código fuente en la me- dida en que lo permita la ley. El arrendatario se compromete a no eliminar los datos del fabricante, en especial, los avisos de de- rechos de autor, ni a modificarlos sin el consentimiento previo y ex- preso del arrendador.
15.3 Todos los demás derechos sobre el software y la documenta- ción, incluidas las copias, permanecerán en poder del arrendador o del proveedor del software. No está permitida la concesión de sub- licencias ni la transmisión a terceros de ninguna otra forma.
15.4 El arrendador no asume ninguna responsabilidad por el soft- ware instalado o que se instale en el futuro (tanto como actualiza- ción o mejora) si el arrendatario utiliza el software de forma ina- decuada. En particular, existe una aplicación o utilización inadecu- ada del software cuando el arrendatario o un tercero
• elimina o modifica los parámetros del objeto de alquiler sin el consentimiento por escrito del arrendador, de forma que la funcionalidad del objeto de alquiler puede verse afectada;
• instala un software (tanto como actualización o mejora) que no esté autorizado por el arrendador para el tipo de máquina correspondiente que el arrendatario haya ad- quirido;
• instala un software con el motor en marcha (también actualización o mejora) que autorizado por el arrenda- dor para el tipo de máquina comprada y no observa el objeto de alquiler durante todo el proceso de instala- ción, actualización o mejora ni comprueba continua- mente su comportamiento ni mantiene a las personas a distancia.
15.5 El arrendador está autorizado a equipar el objeto de alquiler con Fleet View y sistemas similares (por ejemplo, WITOS, etc.). Los datos de la máquina (por ejemplo, sobre el funcionamiento actual, tiempos de descanso, etc.) se almacenan y se transmiten al ar- rendador. El arrendador tiene derecho a evaluar los datos gratuita- mente, procesarlos y utilizarlos sin restricciones para fines internos, siempre que el arrendatario no se oponga expresamente a ello. Los datos pueden ser transmitidos a terceros, por ejemplo, para fines de referencia y comparación, si se hace de forma anónima o si el arrendatario acepta expresamente la transmisión de los datos pre- via solicitud.
15.6 En el caso de que se almacenen datos personales durante una instalación, actualización o mejora, se aplicará lo siguiente:
El arrendador garantiza el cumplimiento de la normativa de pro- tección de datos. En particular, en la medida en que sea necesario para la instalación del software, los datos personales revelados no se transmitirán a terceros, sino que se procesarán y utilizarán exclusivamente de forma interna con el fin de cumplir el contrato. Estos datos se eliminarán cuando ya no sean necesarios. En caso de que la eliminación entre en conflicto con los plazos de conservación legales, la eliminación se sustituirá por un bloqueo de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
En la medida en que sea necesario en virtud de las disposiciones de la ley de protección de datos, el arrendatario deberá obtener las declaraciones de consentimiento por escrito necesarias de la parte cuyos datos personales se requieran para cumplir el contrato antes de la celebración del contrato respectivo.
16. Derechos de propiedad de terceros
16.1 El arrendador solo asume responsabilidad por las violaciones de los derechos de terceros a través del uso del arrendatario siempre y cuando el objeto de alquiler se utilice de acuerdo con lo estipulado en el contrato o para el fin previsto.
16.2 Si un tercero afirma al arrendatario que el uso del objeto de alquiler viola sus derechos, el arrendatario deberá notificárselo in- mediatamente al arrendador. El arrendador tiene derecho, pero no está obligado, a defender las reclamaciones realizadas por su propia cuenta en la medida en que esté permitido. El arrendatario no tiene derecho a reconocer las reclamaciones de terceros antes de haberle dado al arrendador una oportunidad razonable para de- fender los derechos de terceros de otro modo.
16.3 La cláusula 10 se aplica como complemento a las reclamacio- nes por daños y perjuicios y al reembolso de gastos.
17. Control de exportaciones
17.1 La entrega del objeto alquilado fuera del país en el que el ar- rendador tiene su domicilio social está sujeta a la condición de que no existan obstáculos para la transferencia de uso debido a regula- ciones nacionales o internacionales de control de exportaciones, tales como embargos u otras sanciones. El arrendatario se compro- mete a facilitar toda la información y documentación necesarias para la exportación o envío. Los retrasos debidos a las inspecciones de exportación o procedimientos de aprobación anulan los plazos de entrega acordados. Si no se conceden los permisos necesarios o si la transferencia de uso no puede ser aprobada, se considerará que el contrato no se ha celebrado en lo que respecta a las partes afectadas.
17.2 El arrendador tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso, si la rescisión por parte del arrendador es necesaria para el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales e internacio- nales.
17.3 En caso de rescisión según la cláusula 17.2, se excluirá la recla- mación por daños y perjuicios o la reclamación de otros derechos por parte del arrendatario a causa de la rescisión.
17.4 El arrendatario no tiene derecho a utilizar el objeto alquilado en el extranjero ni a subarrendarlo si esto entra en conflicto con la legislación nacional e internacional de control de exportaciones.
18. Ley aplicable, lugar de jurisdicción, cláusula de salvedad
18.1 La relación contractual entre el arrendador y el arrendatario se rige exclusivamente por la legislación del país en el que el ar- rendador tenga su sede.
18.2 El lugar de jurisdicción para todos los litigios derivados de la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, incluidas las reclamaciones derivadas de letras de cambio o cheques, será el tribunal competente de la sede principal del arrendador. Sin em- bargo, el arrendador está autorizado a demandar, a su discreción, al arrendatario en su lugar de jurisdicción general.
18.3 En caso de que una o varias disposiciones o partes de una dis- posición de estas condiciones de alquiler sean o lleguen a ser inváli- das, esto no afectará a la validez de las demás disposiciones. El ar- rendatario y el arrendador se comprometen a sustituir las disposici- ones ineficaces o parciales por disposiciones que sean legalmente admisibles y que mejor se correspondan económicamente con la disposición original. Lo mismo se aplica en el caso de disposiciones incompletas.