Contract
ORDEN de 7 xx xxxx de 2019 por el que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019. (2019050288)
De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Euro- peo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020, aprobado mediante la Decisión C(2018) 8638 Final de fecha 7 de diciembre, se prevé dentro de la Medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.2.2 Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común.
La producción ganadera en Extremadura tiene una gran importancia y peso dentro del sector primario en una Comunidad Autónoma en la que dicho sector tiene una mayor presencia que en la mayor parte del resto de España.
El objetivo principal de los sectores de ganado vacuno, ovino y caprino en Extremadura consiste en alcanzar una estructura comercial convenientemente cualificada y con un alto grado de especialización.
La modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general, se ha debido en buena medida al surgimiento de empresas, fundamentalmente de carácter asocia- tivo agrario, cuya actividad como agentes comercializadores ha acercado el productor prima- rio a los grandes grupos de elaboración y distribución.
Mediante la implementación de una submedida como ésta se fomenta la actividad comercializadora de entidades cuyo objeto social sea la comercialización de ganado en común, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comer- cialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volú- menes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración, teniendo en cuenta la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo.
De esta manera se aporta al mercado un mayor nivel de competencia del que se beneficiara todo el sector y en último término los productores primarios, que podrán vender su producto en un mercado más transparente y competitivo, consiguiendo de manera directa un aumento del valor añadido de los animales comercializados en común.
El 15 xx xxxxx de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 31/2019, de 9 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencio- nes a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autóno- ma de Extremadura.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igual- dad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversali- dad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Según el artículo 6, apartado 1 del decreto regulador, las subvenciones se otorgarán previa publicación de convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
Mediante la presente orden se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria periódica en régimen de concu- rrencia competitiva y para el ejercicio 2019, de las ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Decreto 31/2019, de 9 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 73, de 15 xx xxxxx).
Artículo 2. Empresas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de gana- do bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Xxxxxxxx excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 xx xxxxx).
3. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 3. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infra- estructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, de tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo estableci- miento o ampliaciones de establecimientos ya existentes.
En relación a lo anterior, se entenderán como ampliaciones a aquellas actuaciones consis- tentes en la ampliación, mediante obra de nueva construcción de instalaciones ya existen- tes y que supongan un aumento de la capacidad de alojar animales bovinos, ovinos o caprinos incrementándose, por tanto, la capacidad de comercialización de dicha instala- ción.
2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:
a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e instalaciones necesarias para las mismas.
b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.
c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.
d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios de profesionales de la arquitectura, la ingeniería o la asesoría, incluyendo los estudios de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.
3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.
4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.
5. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compro- miso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con ante- rioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamen- te, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el decla- rado por la empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.
6. La ayuda será del 50 % del importe de los costes de las inversiones subvencionables, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de aque- llas relacionadas con una unión de agrupaciones de productores, hasta un máximo de
350.000 euros por solicitud.
Artículo 4. Procedimiento de solicitud, plazos y documentación a acompañar.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta Orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el Anexo I de esta orden, se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura situada en Avda. Xxxx Xxxxxxx s/n, y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territo- rio de la Junta de Extremadura, Portal del ciudadano y se podrá tramitar a través de la plataforma ARADO.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) NIF de la empresa. Será consultado de oficio por el gestor salvo que la empresa solicitante se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente del Anexo
I. En este caso, deberá aportarse copia del referido documento identificativo de la solicitud.
b) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).
c) Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
d) Copia de los Estatutos de la empresa o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate en los que conste como objeto social la comercializa-
ción en común (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modifica- ción de datos).
e) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar la solicitud de la ayuda.
f) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, de la persona representante de la empresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisi- tos:
1.º Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por la persona titu- lar o el órgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciada su ejecución en la fecha de presentación de la misma.
2.º Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable sobre las subvenciones o ayudas públicas solicitadas o recibi- das para los costes subvencionables para los que se solicite la ayuda amparada en el Decreto 31/2019, de 9 xx xxxxx de 2019, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en común en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Memoria valorada del proyecto de inversión, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:
1.º Localización exacta del nuevo establecimiento o infraestructura en que consiste la inversión, incluyendo planos de situación y emplazamiento.
2.º Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización en común de ganado y estimación de los animales a comercializar anualmente.
3.º Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.
4.º Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones. 5.º Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra,
instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.
i) Facturas pro forma, en original o copia auténtica, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de las empresas proveedoras y memoria según lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto 31/2019, de 9 xx xxxxx y el artículo
36.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Relación de los socios integrantes de la empresa, con indicación de su NIF.
Aquellas personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con Hacienda Autonómica, al haber marcado la casilla correspondiente del Anexo I de esta orden, deberán aportar los correspondientes certificados, salvo en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, en que la acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011.
De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la empresa solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la empresa interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.
Artículo 5. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurren- cia competitiva y convocatoria periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de
23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración hasta un máximo de 25 puntos:
A) Tipo de inversión a realizar: hasta un máximo de 12 puntos
— Instalación de comercialización en común de nueva creación: 12 puntos
— Ampliación de comercialización en común ya existente: 6 puntos
B) Tipo de beneficiario: hasta un máximo de 6 puntos (la mayor puntuación)
— Sociedad cooperativa Integrada en Cooperativa de 2.º o ulterior grado: (6 Puntos)
— Sociedades constituidas por ganaderos titulares de aprovechamientos conjuntos en dehesas comunales: (4 puntos)
— Sociedad Cooperativa Agraria o SAT (Sociedad Agraria de Transformación) no incluidas en los apartados anteriores: (3 puntos)
C) Tipo de inversiones: respecto a la capacidad efectiva de comercialización hasta un máxi- mo de 3 puntos
C.1. Para bovinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comer- cialización: hasta un máximo de 3 puntos
— Hasta 500 animales de capacidad efectiva: (1 punto)
— De 501 a 1000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos)
— Más de 1000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos)
C.2. Para ovinos-caprinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comercialización: hasta un máximo de 3 puntos
— Hasta 50.000 animales de capacidad efectiva: (1 punto)
— De 50.001 a 100.000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos)
— Más de 100.000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos)
D) Número de socios y socias integrantes: hasta un máximo de 4 puntos
— hasta 5: 0 puntos
— de 6 a 10: 1 punto
— De 11 a 50: 2 puntos
— Más de 50: 4 puntos
Las solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
En caso de empate el orden de prioridad se determinara en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:
1.º Criterio A. 2.º Criterio B. 3.º Criterio C.
Artículo 6. Acta de no inicio.
1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presen- tado la solicitud de ayuda y se haya levantado el acta de no inicio de las inversiones.
2. La acreditación del no inicio de las inversiones se realizará mediante acta levantada por personal técnico competente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agra- rias y Territorio con fecha posterior a la solicitud de ayuda. Dicha acta requerirá la visita al lugar en el que se pretenda llevar a cabo la inversión, se comprobará que no se han inicia- do las inversiones y deberá ser firmada por la o el técnico actuante y, en su caso, por la solicitante o su representante.
3. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas el la solicitante quedará autorizada a iniciar las inversiones lo cual no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar benefi- ciaria de la misma.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el decreto regulador, será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedi- miento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de reso- lución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— La persona titular del Servicio de Producción Agraria, que actuará como Presidente.
— Dos personas que actuarán como vocales designadas por la Dirección General de Agri- cultura y Ganadería de entre el personal funcionario, una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que ocupará la Secretaría y la otra será Titulada Supe- rior Especialidad Veterinaria o Ingeniería Agrónoma, o por personal funcionario desig- nados por la Dirección General en sustitución de éstos.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitu- ción, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la instrucción será competente para resolver la persona titu- lar de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestati- vamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
4. En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notifi- caciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvencio- nes, se realizarán de forma individualizada.
5. La Resolución de Concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto la beneficiaria. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 8. Ejecución, justificación y pago de las ayudas.
1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
El plazo para la ejecución del proyecto, dependerá del importe y naturaleza de la inver- sión, se establecerá en la correspondiente resolución individual de concesión y será como máximo de 18 meses, más la posible prórroga que se pueda conceder, la cual no podrá exceder de la mitad del mismo, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
Podrá concederse, a petición de la interesada, una única prórroga, que no exceda de la mitad del plazo para la ejecución del proyecto, si la beneficiaria acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 35 % de la inversión.
El plazo para la justificación de las actuaciones previstas, será de 15 días hábiles siguien- tes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones.
2. La beneficiaria deberá realizar la solicitud de pago por escrito, conforme al modelo Xxxxx XX de esta orden, y acreditar la realización de las actuaciones y actividades previstas apor- tando la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuaciones justificativas del cumplimiento de las condiciones impues- tas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá:
1.º) Facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de documen- tos o justificantes de pago emitidos por la entidad bancaria.
2.º) Resumen de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, debidamente ordenados y numerados, incluyendo los datos de las facturas presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, número de factura, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).
De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización xxx xxxxx- do de justificación.
3. El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrroga- ble de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justifica- ción insuficiente, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.
5. Con carácter excepcional y por resolución motivada, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50 % de la subvención en aquellos casos en que la inversión lo exija y que se haya justificado documentalmente al menos el 50 por ciento de la inversión aprobada.
En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades anticipadas y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.
Artículo 9. Financiación.
1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presu- puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00, código de proyecto de gasto 201612002000600 denominado “4.2.2. Comercialización de ganado en común”, con un total de 2.450.000 euros (dos millones cuatrocientos cincuenta mil euros) con el siguiente desgloses de anualidades:
Anualidad Cuantía
2019 350.000,00 €
2020 2.100.000,00 €
2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020, dentro de la medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.2 “Apoyo a las inversiones de transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, actuación 4.2.2 “Apoyo a las inversiones para la comercialización de ganado en común”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea conse- cuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artícu- lo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Artículo 10. Medidas de información y publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas de la presente orden. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. Las beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de
información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx.
3. En concreto, están obligados a:
a) Colocar una placa explicativa, cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variara en función del importe de la subvención.
b) Instalar una valla publicitaria cuando una operación de lugar a una inversión cuyo coste total supere los 500.000 euros.
En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales ». Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos y resolu- ciones sean necesarias para ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extrema- dura.
Frente a la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativa- mente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos
123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra- tivo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Supe- rior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 7 xx xxxx de 2019.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
A11005458
Código de identificación
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN EN COMÚN DE GANADO
D/Xx..................................................................................................., Sexo ,
con N.I.F.:......................................... domicilio a efecto de notificaciones en ...................................
....................................................................................................................................................,
nº :......................................................del municipio de .................................................................
Provincia: ...................................... Código Postal ......................Tfno ………............……………...........
E-mail , en representación de la Empresa
...................................................................................................................................................., con NIF.............................................. y teléfono(de Empresa).......................................................
DATOS PARA EL PAGO (este número de cuenta debe tener Alta de Terceros en vigor)
Entidad Financiera:
CÓDIGO DE CUENTA
IBAN | Banco | Sucursal | D.C. | Nº de Cuenta | |||||||||||||||||||
SOLICITA sea concedida ayuda para las inversiones del proyecto:
TITULO | |
EMPLAZAMIENTO | PRESUPUESTO (sin IVA) |
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
Documento que acredita a persona firmante como representante legal de la empresa Copia compulsada de Escritura o documento de constitución de la Empresa.
Copia compulsada de los Estatutos de la Asociación o acto fundacional.
Acuerdo de la Junta, Consejo rector u otro competente para la solicitud de la ayuda.
Memoria valorada del proyecto de inversión, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:
- Localización exacta del nuevo establecimiento o infraestructura en qué consiste la inversión, incluyendo planos de situación y emplazamiento.
- Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización de ganado y estimación de los animales a comercializar anualmente.
- Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.
- Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.
- Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra, instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.
Facturas proforma, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de los proveedores y memoria. (Artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx).
Relación de los socios/socias integrantes de la empresa indicando NIF.
Si la documentación hubiera sido entregada anteriormente a cualquier Administración, conforme se establece en el artículo 4.3 de esta orden, especificar:
- Tipo de documento que se entregó
- Órgano ante el que se entregó
- Fecha de entrega
La solicitante DECLARA, bajo su responsabilidad:
No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por la persona titular o el órgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciada su ejecución en la fecha de presentación de la misma.
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS PARA LA ACTIVIDAD OBJETO DE SOLICITUD.
□ Declaro no haber solicitado ayudas para el proyecto objeto de solicitud.
□ Declaro haber solicitado ayudas de los organismos que se mencionan a continuación para el proyecto objeto de la solicitud:
Convocatoria | Organismo | Denominación del Proyecto | Fecha | Importe |
Asimismo, me comprometo a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, cualquier nueva solicitud, concesión o pago que se produzca con subvención (es) correspondiente (s) a la presente solicitud.
OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS:
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte datos de identidad del solicitante.
ME OPONGO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.
ME OPONGO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.
ME OPONGO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
ME OPONGO a que el órgano gestor a comprobar de oficio el cumplimiento de los criterios a que se refiere el artículo 7 B) del Decreto de bases reguladoras, relativo al tipo de beneficiaria
En el caso de que se oponga a la consulta de oficio por el órgano gestor de cualquiera de los datos anteriores, deberá aportar con la solicitud el documento identificativo, la certificación o escrituras correspondientes.
SI NO AUTORIZO que, en el caso de que la cuenta bancaria indicada no se encuentre activa
en el Sistema de Terceros de la Administración Regional, el pago de las presentes ayudas se realice en cualquier otro de los ordinales que se encuentren activos.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
- Dirección: Xx/ Xxxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
-Correo electrónico: producción.agraria@juntaex.es- Teléfono: 000000000
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: xxx@xxxxxxx.xx.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades: Gestión y resolución de la ayuda.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Intervención General de la Junta de Extremadura Tesorería de la Junta de Extremadura Publicación en el Diario Oficial de Extremadura
Asimismo, podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14,5 del RGPD.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha xxxxxxxx.Xx Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxxxxx o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En , a de de 20
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx x/x 00000 .XXXXXX.
A11005458
Código de identificación
ANEXO II
SOLICITUD DE PAGO DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN EN COMÚN DE GANADO
D/Xx...............................................................................................sexo……………………………………
con N.I.F............................ domicilio a efecto de notificaciones en …..........……………………………..
..........................................................................................., nº: del municipio
de ............................................................................... Provincia Código
Postal .................... Tfno …………..…………........... E-mail …....................…………...............................
en representación de la Empresa ...................................................................................................
........................................................................................... con NIF..................................... y teléfono (de Empresa) ........................................
SOLICITA el pago de la ayuda concedida a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino, ovino o caprino para lo cual se adjunta la correspondiente documentación justificativa:
Memoria de actuaciones justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, consistente en:
Facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.
Resumen de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, debidamente ordenados y numerados, incluyendo los datos de las factura presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, numero de factura, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA ).
CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
- Dirección: Xx/ Xxxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
-Correo electrónico: producción.agraria@juntaex.es- Teléfono: 000000000
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: xxx@xxxxxxx.xx.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestión y resolución de la ayuda.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Intervención General de la Junta de Extremadura Tesorería de la Junta de Extremadura Publicación en el Diario Oficial de Extremadura
Asimismo, podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14,5 del RGPD.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxxxx- personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En , a de de 20
Fdo.:
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx x/x 00000 .XXXXXX.
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