CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO
CONDICIONES GENERALES
EXTRACTO DE CONDICIONES DEL SEGUROS FORMA 07/05/10-1306-P29-P-273 MAYO/2010
CAPITULO I – AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS GENERALES S.A QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA AXA COLPATRIA SEGUROS, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y DE LOS ASEGURADOS INDIVIDUALES, CONSIGNADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA O EN SUS ANEXOS Y EN LAS SOLICITUDES LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO DE SEGURO, CUBRE LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SALVO LAS EXCLUSIONES CONSIGNADAS EN LA CONDICIÓN 1.4 “EXCLUSIONES”.
IGUALMENTE, FORMAN PARTE DEL CONTRATO, LAS DECLARACIONES DE ASEGURABILIDAD, LOS CERTIFICADOS MÉDICOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ESCRITO Y ACEPTADO POR LAS PARTES, QUE GUARDE RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
1. AMPAROS BÁSICOS
1.1 MUERTE ACCIDENTAL
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS INDICADAS POR EL TOMADOR, AXA COLPATRIA SEGUROS CUBRE EL RIESGO DE MUERTE ACCIDENTAL, SIEMPRE QUE ESTA SUCEDA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR MUERTE ACCIDENTAL, LA CESACIÓN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, POR UN HECHO IMPREVISTO, OCASIONAL, VIOLENTO, SÚBITO, EXTERNO, VISIBLE, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, COMPROBABLE POR LOS MEDIOS LEGALMENTE ADMISIBLES.
AXA COLPATRIA SEGUROS TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR LA PRÁCTICA DE UNA AUTOPSIA CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA SEGUROS, PREVIO PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE, CUBRE LOS SIGUIENTES AMPAROS, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
MUERTE O LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR DELITO DE HOMICIDIO O DE LESIONES PERSONALES
1.2.2 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA SEGUROS CUBRE LAS LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES INCURABLES QUE DE POR VIDA IMPIDAN AL ASEGURADO DESEMPEÑAR TODAS LAS OCUPACIONES O EMPLEOS REMUNERADOS PARA LOS CUALES SE ENCUENTRA RAZONABLEMENTE HABILITADO EN RAZÓN DE SU CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO O EXPERIENCIA Y QUE VENGA EJERCIENDO HABITUALMENTE EL ASEGURADO MENOR DE 65 AÑOS, SIEMPRE QUE LA INCAPACIDAD SE ORIGINE Y MANIFIESTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y HAYA PERSISTIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR DE 120 DÍAS CALENDARIO Y NO HAYA SIDO PROVOCADA POR EL ASEGURADO Y SEA CALIFICADA CON DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORAL IGUAL O SUPERIOR AL 50%, SEGÚN DICTAMEN EMITIDO POR UN MEDICO LEGALMENTE HABILITADO PARA CALIFICAR LA INCAPACIDAD (ESPECIALISTA EN MEDICINA LABORAL O SALUD OCUPACIONAL) CON BASE EN EL MANUAL ÚNICO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ VIGENTE A LA FECHA DE LA CALIFICACIÓN, O POR LA ARP, EPS O AFP A QUE ESTÉ AFILIADO EL ASEGURADO.
PARÁGRAFO: AXA COLPATRIA SEGUROS SE RESERVA EL DERECHO DE EXAMINAR AL ASEGURADO Y EN CASO DE DESACUERDO DE AXA
COLPATRIA SEGUROS CON EL DICTAMEN MEDICO O ENTIDAD QUE CERTIFICA LA INVALIDEZ, SE TENDRÁ COMO PRUEBA DEFINITIVA EL DICTAMEN EN FIRME DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y/O DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICIÓN DE INVALIDEZ O DE LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DE ACUERDO A LA LEY.
ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO BÁSICO DE MUERTE, POR LO TANTO UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, AXA COLPATRIA SEGUROS SE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO ESTA PÓLIZA.
TAMPOCO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL POR LO TANTO SI EN VIRTUD DEL MISMO ACCIDENTE AXA COLPATRIA SEGUROS HA RECONOCIDO ALGUNA INDEMNIZACIÓN POR DESMEMBRACIÓN, DICHO VALOR SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
ASÍ MISMO, SI SE RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN POR DESMEMBRACIÓN EQUIVALENTE AL 100% DE LA SUMA ASEGURADA, EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE QUEDA AUTOMÁTICAMENTE CANCELADO, Y AXA COLPATRIA SEGUROS LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ÚLTIMO AMPARO.
1.2.5 MUERTE O LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR DELITO DE HOMICIDIO O DE LESIONES PERSONALES
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4 LITERAL D) DE ESTA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA SEGUROS CUBRE LA MUERTE POR HOMICIDIO Y LAS LESIONES CAUSADAS POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES O LESIONES CULPOSAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE LESIONES O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, U HOMICIDIO EN CASO DE HURTO SIMPLE O CALIFICADO MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SU RESIDENCIA O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO.
1. 3 EXTENSIÓN DE LOS AMPAROS
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, AXA COLPATRIA SEGUROS CUBRE ADEMÁS EL RIESGO DE MUERTE O DE LESIONES CORPORALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
A. LA PRÁCTICA DE CUALQUIER DEPORTE EN CALIDAD DE AFICIONADO, EXCEPTO LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE CUALQUIER CLASE, NAVES Y AERONAVES.
B. PICADURAS O MORDEDURAS DE OFÍDIOS, DE RAYAS O DE PERROS.
C. CAÍDAS INVOLUNTARIAS AL AGUA; ASPIRACIÓN INVOLUNTARIA DE GASES O VAPORES LETALES, ELECTROCUCIÓN INVOLUNTARIA.
1.4 EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
A) GUERRA (DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, INVASIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN O ASONADA.
B) FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, LIBERACIÓN SÚBITA DE ENERGÍA ATÓMICA, RADIACIÓN, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CÁMARAS DE DESCOMPRESIÓN, FABRICACIÓN DE MUNICIÓN O EXPLOSIVOS.
C) LESIONES PREEXISTENTES A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX RESPECTO DE CADA ASEGURADO, SALVO QUE AXA COLPATRIA SEGUROS PREVIO ESTUDIO ACEPTE CUBRIR TALES LESIONES EN CONDICIONES ESPECIALES.
D) SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO, O LESIÓN INTENCIONALMENTE CAUSADA ASÍ MISMO POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER TIEMPO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
E) HOMICIDIO Y LESIONES EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SALVO QUE EL BENEFICIARIO PRESENTE FALLO DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE CALIFIQUE EL HECHO COMO HOMICIDIO O LESIONES CULPOSAS, O LESIONES O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO, U HOMICIDIO EN CASO DE HURTO SIMPLE O CALIFICADO MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN SU RESIDENCIA O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO.
F) PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES AÉREAS, SALVO QUE VIAJE COMO PASAJERO DE UNA LÍNEA LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.
G) LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR EN ESTADO ALCOHÓLICO O POR EL USO DE ESTIMULANTES, ENERVANTES O CUALQUIER DROGA ILEGAL U OTRA SUSTANCIA SIMILAR, SALVO QUE SE DEMUESTRE PRESCRIPCIÓN MEDICA.
H) LESIONES CAUSADAS DURANTE PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO EN LAS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
I) CAUSADAS CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE VIAJANDO COMO CONDUCTOR O PILOTO O MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE CUALQUIER TRANSPORTE AÉREO O ACUÁTICO.
J) ORIGINADAS DURANTE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O COMO CONSECUENCIA DE ELLAS O LOS CAUSADOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS XX XXXXX X, CHOQUES ELÉCTRICOS, ETC., SALVO QUE OBEDEZCAN A LA CURACIÓN DE LESIONES PRODUCIDAS POR UN ACCIDENTE AMPARADO.
K) VIOLACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER NORMA DE CARÁCTER PENAL.
L) PERSONAS PARALÍTICAS, SORDAS O CIEGAS, O QUE PADEZCAN EPILEPSIA O ENAJENACIÓN MENTAL.
M) MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE SIRVIENDO EN LABORES MILITARES, EN LAS FUERZAS ARMADAS, NAVALES, AÉREAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS Y DE CUALQUIER AUTORIDAD INTERNACIONAL.
N) PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES TERRORISTAS O DELINCUENCUENCIALES.
CAPITULO II – DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de ésta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado.
2.1 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta ajena traslada los riesgos para asegurar un número determinado de personas y que es responsable del pago de las primas. No podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni figurar como tal.
2.2 ASEGURADO
Es la persona natural que comparte con el Tomador una relación legal o contractual, designada como tal en el certificado de seguro por decisión del Tomador.
2.3 GRUPO ASEGURABLE
Es el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una personería jurídica en virtud de una situación legal o contractual, que tienen relaciones estables de la misma naturaleza con el Tomador, cuyo vínculo no tiene relación con el propósito de contratar el presente seguro.
2.4 BENEFICIARIO
Es la persona que el Asegurado ha designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado.
2.5 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Son las condiciones establecidas por AXA COLPATRIA SEGUROS para acceder a esta póliza.
2.6 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
2.7 ACCIDENTE
Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles.
CAPITULO III – CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
3.1.1 Amparo Básico: La edad mínima de ingreso a la póliza es de catorce
(14) años; la máxima, de setenta (70) años. La edad máxima de permanencia será hasta los setenta y cinco (75) años, salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.1.2 Incapacidad total y permanente: Ingreso máximo setenta (70) años, con permanencia hasta los 72 años.
3.2 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Para pertenecer al Grupo Asegurado, toda persona debe cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por AXA COLPATRIA SEGUROS, tales como: declaración de asegurabilidad, exámenes médicos, edad o cualquier otro solicitado por AXA COLPATRIA SEGUROS.
3.3 INICIO DE COBERTURA
Los amparos, respecto de cada persona, entrarán en vigor a partir de la fecha en que AXA COLPATRIA SEGUROS comunique por escrito su aprobación al Tomador; ó si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, AXA COLPATRIA SEGUROS no ha producido esta comunicación, se considera aprobada.
3.5 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas:
Por xxxx en el pago de la prima anual o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada, vencido el período xx xxxxxx de un mes contado a partir de la fecha de pago pactada.
Por vencimiento del Seguro, si éste no se ha renovado.
Por revocación unilateral por escrito de cualquiera de las partes.
Cuando no sea posible la renovación de la póliza, por ser el grupo asegurado inferior a 10 personas.
Por retiro del Asegurado Principal en el seguro conjunto, o deje de pertenecer al grupo por cualquier otra causa.
Por muerte o incapacidad del Asegurado.
Por terminación del mecanismo de recaudo convenido, tal como tarjeta de crédito, cuenta corriente o de ahorros, o por retiro de la empresa o por incapacidad de pago, cualquiera que sea su mecanismo de descuento.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el Asegurado cumpla setenta y cinco (75) años de edad, o en la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza para el Amparo Básico.
3.6 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
Es la suma acordada y aceptada expresamente por AXA COLPATRIA SEGUROS, consignada en la carátula de la póliza, en los anexos o en la relación de asegurados.
3.7 LIMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD
AXA COLPATRIA SEGUROS no será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del límite agregado de responsabilidad estipulado en la carátula de la presente póliza. Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere debido pagar AXA COLPATRIA SEGUROS a consecuencia de un solo accidente, excediera del expresado límite agregado de responsabilidad, AXA COLPATRIA SEGUROS pagara a cada asegurado que hubiere sido afectado
por tal accidente, la suma que proporcionalmente le corresponda con relación al límite agregado de responsabilidad.
3.8 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
El Asegurado deberá expresamente designar los beneficiarios los cuales podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a AXA COLPATRIA SEGUROS.
Salvo en el caso de acrecimiento, cuando ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios; el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1142 del Código de Comercio.
3.9 CÁLCULO DE LA PRIMA
La prima para cada anualidad se calculará teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, la suma asegurada individual en el momento de ingresar a esta póliza y la ocupación individual. Para ingresos posteriores a la expedición o renovación de la póliza se cobrará la prima a prorrata, con base en los factores anteriores.
3.10 FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones mensuales, mediante la aplicación de los recargos establecidos por AXA COLPATRIA SEGUROS.
3.11 PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del Seguro. AXA COLPATRIA SEGUROS concede, sin recargo de intereses, un plazo xx xxxxxx de un mes calendario contado desde la fecha de inicio de la vigencia o desde el día en que debió hacerse el pago de la prima atrasada. Durante dicho plazo se considerara el seguro en vigor y, por consiguiente, si ocurre algún siniestro, AXA COLPATRIA SEGUROS tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del Tomador hasta completar la anualidad respectiva. El no pago de la prima durante el plazo xx xxxxxx produce la terminación automática del seguro.
3.12 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El Tomador y los Asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su estado al momento de contratar el Seguro. La omisión o la inexactitud en las declaraciones hechas a AXA COLPATRIA SEGUROS darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
3.13 MODIFICACIÓN EN LA ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL
El Tomador o el Asegurador, según el caso, están obligados a notificar por escrito a AXA COLPATRIA SEGUROS los hechos o circunstancias dependientes de su voluntad que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo profesional y en especial cualquier modificación en su actividad laboral, ocupación o profesión.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, AXA COLPATRIA SEGUROS podrá revocar este seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación de los citados amparos. Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a AXA COLPATRIA SEGUROS para retener la prima no devengada.
3.14 IRREDUCTIBILIDAD
Transcurridos dos (2) años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.12 de esta póliza.
3.15 INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
Si respecto a la edad del Asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas:
A. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de AXA COLPATRIA SEGUROS, el contrato quedara sujeto a la sanción de nulidad prevista en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio y condición 3.12 de de esta Póliza.
B. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por AXA COLPATRIA SEGUROS, y si es menor, el valor del seguro se aumentara en la misma proporción. Este literal no se aplica cuando la prima se establezca con base en el sistema de tasas promedio o se utilice la tarifa para asegurados de edad desconocida que para este efecto será de 40 años.
3.16 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.16.1 AVISO DEL SINIESTRO
El Tomador, Asegurado o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a AXA COLPATRIA SEGUROS de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
3.16.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
AXA COLPATRIA SEGUROS, pagará por conducto del Tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos. Preferiblemente los siguientes:
A En caso de muerte accidental
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
Registro civil de nacimiento del fallecido.
Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso.
Documentos que acrediten la calidad del(os) beneficiario(s).
Copia del Acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia.
B En caso de Incapacidad Total y Permanente y Desmembración Accidental
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado.
Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente.
Copia de la Historia clínica.
Parágrafo: AXA COLPATRIA SEGUROS se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas; igualmente queda facultada para efectuar la evaluación médica correspondiente cuando lo considere pertinente.
3.17 PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA SEGUROS está exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado o Beneficiario, en su caso, pierden todo derecho procedente del presente Xxxxxx, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
3.18 RENOVACIÓN DEL SEGURO
Es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o xx xxxx (10) días hábiles si la vigencia es mensual, no manifestaren lo contrario, el Seguro se entenderá renovado en igualdad de condiciones por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo establecido en la Condición 3.2 “Edades de ingreso y permanencia” de esta póliza y 3.11 “Plazo xx Xxxxxx para el pago de la Prima”.
3.19 CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Cuando se pacte expresamente AXA COLPATRIA SEGUROS, o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada Asegurado un Certificado Individual en aplicación a este Seguro. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado que reemplazará al anterior.
3.20 REVOCACIÓN UNILATERAL
El presente Seguro y sus Amparos Opcionales podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a AXA COLPATRIA SEGUROS. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata.
AXA COLPATRIA SEGUROS podrá revocar la póliza en todo o alguno de los amparos, mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección
conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso AXA COLPATRIA SEGUROS devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
Parágrafo: Si por cualquier circunstancia AXA COLPATRIA SEGUROS recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será devuelto.
3.21 DERECHO DE INSPECCIÓN
El Tomador autoriza a AXA COLPATRIA SEGUROS para inspeccionar los libros y documentos del tomador que se refieran al manejo de esta póliza.
3.22 NORMAS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Las disposiciones contenidas en este Contrato de Seguro se regirían por las leyes vigentes de la República de Colombia que le sean aplicables.
3.23 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la Póliza como lugar de expedición.
3.24 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la Condición 3.16.1, para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes. Para este efecto en la carátula de la póliza se indica la dirección de AXA COLPATRIA SEGUROS para la notificación.