ORDEN DEL DÍA
CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO 12/18 A CELEBRAR EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ORDEN DEL DÍA
12/18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR.
12/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LAS DICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.
ALCALDIA
12/18.3 DICTAMEN APROBACIÓN PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA MODIFICACIÓN FECHA CELEBRACIÓN PLENO ORDINARIO MES AGOSTO.
ÁREA DE LA CIUDAD EFICIENTE Y ABIERTA
12/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN ARCHIVO EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO A LA MERCANTIL “FOMENTO VALENCIA MEDIOAMBIENTE, S.L.” EN ACUERDO PLENARIO DE 31 DE ENERO DE 2018 (EXPTE. 2308S).
ÁREA DE LA CIUDAD PARA LAS PERSONAS
12/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN ACEPTACIÓN DELEGACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS REFERIDA AL CEIP LA MOLETA (EXPTE. 3725Y)
11/18.6 DICTAMEN APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D´UIXÓ REFERIDAS AL PROGRAMA LOCAL “TALLER PRELABORAL PARA LA INSERCIÓN SOCIAL (TAPIS) (EXPTE. 3203J)
12/18.7 DESPACHO EXTRAORDINARIO.
7.1 Acuerdo aprobación dar cuenta del informe de Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda con motivo de la aprobación de la liquidación del Presupuesto General del año 2017.
12/18.7.2 Acuerdo aprobación modificación del Presupuesto 2018, expediente de concesión de créditos extraordinarios nº 4/18 y suplemento de crédito nº 4/18.
12/18.7.3 Acuerdo aprobación declaración no disponibilidad de créditos del presupuesto del ejercicio 2018 como medida de eliminación parcial del remanente de tesorería negativo y de cumplimiento de la regla de gasto.
12/18.7.4 Acuerdo aprobación adjudicación del contrato mixto para la prestación de los servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de alumbrado público de la Ciudad de La Vall d´Uixó, mediante procedimiento abierto.
12/18.7.5 Acuerdo aprobación resolución recurso de reposición interpuesto por la mercantil “Padel La Vall 2011, S.L.” contra acuerdo plenario de 6 xx xxxxx de 2018.
12/18.7.6 Acuerdo aprobación resolución recurso de reposición interpuesto por la mercantil “Conzesiona 3000, S.L.” contra acuerdo plenario de 4 xx xxxxx de 2018.
12/18.7.7 Acuerdo aprobación sometimiento a información pública modificación puntual número 37 Plan General Ordenación Urbana.
12/18.7.8 Acuerdo aprobación inicial Reglamento Interno de Uso de RPAS (Drones) por la Policía Local en el caso urbano y en el término municipal de La Vall d´Uixó.
12/18.7.9 Acuerdo aprobación resolución reclamación xx Xx. Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx sobre concesión nicho Cementerio Municipal (1).
12/18.7.10 Acuerdo aprobación resolución reclamación xx Xx. Xxxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxx sobre concesión nicho Cementerio Municipal (2). 12/18.7.11 Acuerdo aprobación resolución reclamación xx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx sobre concesión nicho Cementerio Municipal.
12/18.7.12 Declaración institucional sobre la conmemoración del VI Centenario de la muerte de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
12/18.7.13 Moción del Grupo Municipal Popular sobre el transporte sanitario urgente por parte de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.
12/18.7.14 Moción del Grupo Municipal Popular sobre la reducción de tasas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
12/18.7.15 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall para promover la alimentación saludable en las espacios públicos.
12/18.7.16 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall sobre la defensa de los derechos humanos en Palestina.
12/18.7.17 Moción del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos para la mejora de la señalización de los lugares de interés turístico de la localidad.
12/18.8 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.
Fecha: 19.07.18
Fdo: LA ALCALDESA, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Registro de Xxxxxx Xxx.: 7049
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 12/18 CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ASISTENTES:
Alcaldesa-Presidenta:
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Concejales:
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
X. Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xx. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx San Xxxx
X. Xxxxx Xxxxx Xxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx su asistencia:
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Secretario:
D. Xxxx Xxxx de la Xxxxx Xxxxxx
Interventor:
D. Fco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
En el Salón de Plenos del edificio “Xxxxxxxx Xxxxxxxxx” de la Ciudad de la Vall d'Uixó, a las diecinueve horas del veinticinco de julio de dos mil dieciocho, se reúnen los/as Sres./as Concejales/as arriba anotados, con objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, para la que han sido convocados reglamentariamente.
Abierto el acto por la Presidencia a la hora indicada, se procedió a tratar los asuntos que figuran en el orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos: --
12/18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADORES ACTAS SESIONES ANTERIORES.
Se da cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria 11/18 de veintisiete xx xxxxx de dos mil dieciocho acordando el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los/as. 20 Sres./as Concejales/as presentes en el acto, su aprobación.
12/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LAS DICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, se da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía y de las dictadas por los Concejales Delegados, números 2023/18 de 18 xx xxxxx de 2018, a la 2346/18 de 16 de julio de 2018; quedando enterados los veinte Sres./as. Concejales/as asistentes. ---------------------------------------------
12/18.3 DICTAMEN APROBACIÓN PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA MODIFICACIÓN FECHA CELEBRACIÓN PLENO ORDINARIO MES AGOSTO
Resultando que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx de cada mes tendría lugar a las diecinueve horas del último miércoles de cada mes o, en su defecto y subsidiariamente, se celebraría el último día hábil mensual.
Resultando que, del acuerdo referenciado, el pleno ordinario del mes xx xxxxxx se tendría que celebrar el día 29 o, en su defecto el último día hábil del mes.
Considerando que esas fechas coinciden con el periodo vacacional estival y que algunos de los miembros de la Corporación se encontrarán ausentes de la Ciudad hasta mediados del mes de septiembre, por lo que se considera conveniente modificar la fecha prevista de celebración del Pleno Ordinario del mes xx xxxxxx a otra que permita a todos los/as Sres./as. Concejales/as puedan asistir al mismo.
Visto lo dispuesto en los artículos 46.2.a) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 47 y 48 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, y 90.2 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado definitivamente en fecha 20 de enero de 2018.
El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Sra. Alcaldesa, por unanimidad de los veinte Sres./as. Concejales/as presentes en la sesión, acuerda: --
Primero.- Que la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento correspondiente al mes xx xxxxxx se celebre el día 19 de septiembre, a las 19:00 horas.
Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo. -------------------
La Sra. Alcaldesa interviene para señalar que tal como se quedó en la Junta de Portavoces celebrada en el día de ayer, las fechas de celebración de los próximos Plenos Ordinarios serán las siguientes: El del mes xx xxxxxx, el 19 de septiembre; el del mes de septiembre, el 3 de octubre y, el del mes de octubre, el día que le corresponde a dicho mes.
12/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN ARCHIVO EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO A LA MERCANTIL “FOMENTO VALENCIA MEDIOAMBIENTE, S.L.” EN ACUERDO PLENARIO DE 31 DE ENERO DE 2018 (EXPTE. 2308S)
Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, mediante Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2016, acordó incoar expediente sancionador a la mercantil FOMENTO VALENCIA MEDIO AMBIENTE S.L., antes SECOPSA MEDIO AMBIENTE S.L. como consecuencia de una serie de informes emitidos por el Inspector del Servicio, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en materia ambiental, de residuos urbanos y de limpieza viaria, conferidas mediante Decreto 1606/16 de la Alcaldía, poniendo de manifiesto una serie de conductas o de omisiones que afectan al contrato del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria. Los hechos puestos de manifiesto son los siguientes:
1.-Falta de realización del servicio de limpieza viaria en todos los polígonos industriales del municipio.
2.- Omisión de la frecuencia mínima de recogida de contenedores de selectiva. 3.- Incumplimiento del personal.
4.- Falta de nombramiento por parte de la empresa concesionaria del Inspector del Servicio.
5.- Falta de renovación del parque de vehículos. 6.- Incumplimientos referidos a los locales.
7.- Ausencia de limpieza y conservación de los contenedores y falta de renovación.
8.- Incumplimientos sobre la limpieza y recogida de las papeleras. 9.- Incumplimiento acerca de la limpieza de fachadas públicas.
10.- Incumplimientos referidos a los calendarios y periodicidad de recogida y limpieza.
11.- Incumplimientos en el servicio de barrido.
12.- Incumplimientos referidos a las limpiezas especiales.
13.- Incumplimientos en la ejecución de las campañas de concienciación.
14.- Incumplimientos en la gestión de la calidad y de la gestión medioambiental.
Resultando que en fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx, se archivó el citado expediente sancionador, junto con otros dos expedientes de deducciones de facturas, y se declara la caducidad de un tercero, “habida cuenta de que las distintas sentencias recaídas en los expedientes de minoración de facturas han puesto de manifiesto la inadecuación procedimiental de estas minoraciones”.
Resultando que en fecha 31 de enero de 2018, el Pleno del Ayuntamiento acuerda incoar de nuevo expediente sancionador a la empresa FOVASA por los incumplimientos contemplados en el expediente sancionador archivado a excepción del incumplimiento contractual consistente en la falta de personal, incluyendo además, en base al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión en favor del interés público, la cuantificación de los servicios no prestados entre junio de 2014 y abril de 2017, ambos inclusive, siendo el plazo para resolver el expediente de tres meses. ------------------------------------------------
Resultando que en fecha 0 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxx xxxxxxxxxxx de esta instrucción, el plazo de resolución fue ampliado en cuarenta y cinco días, en base a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015. ----------------------------
Resultando que en fecha 19 xx xxxxx de 2018 se dictó providencia de Alcaldía por la que se ordenaba, al departamento de Contratación, incoar expediente encaminado a alcanzar un acuerdo con la mercantil que pusiera fin a la situación litigiosa existente. En base a ello, esta instrucción procedió a suspender el plazo para resolver el expediente sancionador hasta la fecha en que se produzca el Acuerdo Plenario que apruebe dicho Convenio, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015.
Resultando que en fecha 6 xx xxxxx de 2018, el Pleno del Ayuntamiento aprobó un Acuerdo transaccional entre el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó y la empresa FOVASA, dejando sin efecto la parte del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de enero de 2018, referente a la incoación de expediente sancionador por las deducciones de las facturas presentadas por la empresa.
Considerando que, habiendo quedado sin efecto la parte del expediente que nos ocupa relativa al equilibrio económico de la concesión mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó de fecha 6 xx xxxxx de 2018, el presente expediente ha de analizar los incumplimientos referidos a los siguientes aspectos:
1.-Falta de realización del servicio de limpieza viaria en todos los polígonos industriales del municipio.
2.- Omisión de la frecuencia mínima de recogida de contenedores de selectiva.
3.- Falta de nombramiento por parte de la empresa concesionaria del Inspector del Servicio.
4.- Falta de renovación del parque de vehículos. 5.- Incumplimientos referidos a los locales.
6.- Falta de limpieza y conservación de los contenedores y falta de renovación. 7.- Incumplimientos sobre la limpieza y recogida de las papeleras.
8.- Incumplimiento acerca de la limpieza de fachadas públicas.
9.- Incumplimientos referidos a los calendarios y periodicidad de recogida y limpieza.
10.- Incumplimientos en el servicio de barrido.
11.- Incumplimientos referidos a las limpiezas especiales.
12.- Incumplimientos en la ejecución de las campañas de concienciación.
13.- Incumplimientos en la gestión de la calidad y de la gestión medioambiental.
Considerando que, solicitado informe al responsable del contrato de “limpieza viaria y recogida y transporte de residuos sólidos urbanos” sobre el grado de cumplimiento de las condiciones contracturales de la mercantil FOVASA, éste reseña “una notable reducción de la valoración de los incumplimientos del contrato a partir del mes xx xxxxx de 2017.(…) Esta mejora en la prestación en el servicio tiene su origen en la práctica renovación de la flota de vehículos (…) y en un incremento del personal de trabajo(...)”. ------------
Pasando a detallar la situación actual, el responsable informa de que los incumplimientos actualmente se reducen a lo siguiente:
1.- Incumplimiento de la frecuencia mínima de vaciado de los contenedores de selectiva, señalando, no obstante, que no se aprecian desbordes debido a la colmatación de los contenedores. Se añade, además, que pese a que han un diferencial negativo respecto de los contenedores de papel-cartón y envases ligeros, la empresa ha prestado durante 2018 más de cien horas más de las contratadas en la recogida de voluminosos, enseres etc., estando actualmente pendiente de resolver estas diferencias.
2.- La renovación del parque móvil está prácticamente finalizada, quedando tan sólo pendiente el camión recolector de reserva, aunque hay constancia de su adquisición, a falta de la homologación del conjunto y su transporte hasta la Vall d’Uixó. Añade, no obstante, que las funciones de dicho camión se están desarrollando con normalidad por camiones cedidos temporalmente por el concesionario.
3.- El concesionario no dispone de local adecuado, habilitado para ubicar vestuarios, duchas y aseos, así como espacio para la guarda de los vehículos que reúna las condiciones exigibles al respecto, aunque se ha aportado, por parte del propietario de la nave que ocupa actualmente el concesionario, escrito informando del encargo, a un despacho de ingenieros de la localidad, de un estudio que permita la adecuación del inmueble a la actividad realizada.
Considerando que el procedimiento sancionador incoado pretende, por un lado el cese de la conducta u omisión que se califica como infracción y, por otro, el resarcimiento a esta administración por los importes abonados y que no se corresponden con los trabajos efectivamente realizados. -------------------------------
La segunda de las cuestiones ha sido solventada a través del acuerdo firmado entre ambas partes, Ayuntamiento y empresa concesionaria, suscrito por el concesionario en fecha 17 xx xxxx de 2018 y por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 6 xx xxxxx de 2018, concretándose en 751.100,65 € que reconoce adeudar el adjudicatario a este Ayuntamiento. Esta cantidad es minorada por los importes adeudados por el Ayuntamiento al adjudicatario en concepto principal, intereses y costas procesales, resultando un total de 333.354,05 €. Ambas partes renuncian, asimismo, a los procedimientos judiciales pendientes de sentencia. ------------------
En cuanto a la persistencia de las infracciones, y a tenor de lo informado por parte del responsable del cumplimiento del contrato: ------------------------------
-la frecuencia en la recogida de papel-cartón no ha supuesto una mala imagen del servicio y, en cualquier caso, quedaría en cierto modo compensado por el exceso de horas invertidas en la recogida de voluminosos.
-la renovación del parque móvil puede darse por finalizada, al estar justificada la inversión del último camión pendiente de renovación.
-por último, en cuanto a los locales, parece existir una predisposición a la solución del problema al haber encargado un estudio que ofrezca soluciones viables.
Todo ello evidencia una real voluntad, por parte de la empresa, de finalizar la litigiosidad instaurada, así como de comenzar una nueva andadura basada en la buena voluntad y el entendimiento entre las partes, siempre, por supuesto, desde la base del estricto cumplimiento del contrato. -------------------------------------------
Considerando que el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece textualmente: “ 1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la
acción.
2.(…)
3.(...)Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o
responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esta circunstancia.”
Vista la propuesta de resolución de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx XXX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Jefa del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación del Excelentísimo Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, nombrada Instructora del expediente sancionador.
Vista la legislación aplicable, constituida fundamentalmente por: -----------
-Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, derogado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pero aplicable en cuanto a efectos, cumplimiento y extinción de los contratos por aplicación de la Disposición Transitoria primera del citado texto legal (expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley).
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo referente al procedimiento sancionador.
-Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
-Pliego de Condiciones Técnico Económicas del Contrato de Gestión del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida y Transporte de Residuos Urbanos.
El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, por trece votos a favor y siete en contra (GMP), acuerda:
Primero.- Archivar las actuaciones en base a la corrección de la conducta demostrada por la empresa respecto de las infracciones cometidas, en base a la Propuesta de Resolución de la Instructora del expediente sancionador. --------------
Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa , se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.
En el turno de intervenciones, Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para señalar que ha pasado un mes y otra vez estamos en un punto del Orden del Día con el tema de FOVASA. Que hace un mes pasó el acuerdo transaccional que llevó el Equipo de Gobierno y que se aprobó con los votos en contra de su Grupo Municipal. ------------
Que ya dijeron en su día, cuando pasó por aquí la última minoración, que parecía que había un aviso de negociación entre la Empresa y el Ayuntamiento, cosa que se les negó y el mes pasado se pudo ver que sí había unas negociaciones y que se llegó a un acuerdo con la Empresa.
Que en el Pleno del 6 xx xxxxx, dijo que lo que le preocupaba era el expediente sancionador que estaba en marcha fuera a quedar en nada, como se dice comúnmente en “agua de borrajas”; pues ahora en este Pleno el expediente sancionador se va a archivar y la Empresa no pagará ni un solo céntimo de euro por todos los incumplimientos y hechos sancionables por el Pliego de Condiciones. Que todo lo que el Partido Popular ha ido diciendo desde el primer momento se ha cumplido.
Que llevan tres años de legislatura abriendo y cerrando expedientes, de minoración o sancionadores. Que comprende que es difícil cuando ha pasado ocho años pidiendo que se resolviera en contrato y ahora, en los primeros meses de legislatura, realicen un acuerdo con la Empresa, no resuelvan el contrato cuando lo han podido hacer y ahora tengan que realizar todo este procedimiento. Que la situación es difícil para poder explicar a la gente que cómo pudiendo resolver el contrato, no lo han hecho.
Que lo malo es que a fecha xx xxx el Pliego sigue sin cumplirse. Que no lo dice ella sino el mismo expediente. Que se refiere a cuestiones como la recogida selectiva o la utilización de los locales que no cumplen lo establecido en el Pliego de Condiciones.
Prosigue, haciendo referencia al informe del Oficial Mayor donde se califican los hechos y la sanción que le correspondería. -----------------------------------
Concluye, indicando que sigue sin comprender nada, no entiende lo que ha pasado con el contrato de FOVASA.
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Compromís, toma la palabra para señalar que el archivar un expediente sancionador no es porque el Equipo de Gobierno lo diga, sino porque lo propone la Técnica que ha informado sobre este expediente sancionador a FOVASA. ----------------------------
Que cuando se ha dicho que se va a archivar sin recibir ningún céntimo de euro, no sabe si 750.000 € es dinero.
Que cuando se abrió el expediente sancionador, una de las razones era los incumplimientos que habían acarreado una deuda para el Ayuntamiento por unas cosas que no se habían hecho, dinero que se ha recuperado con el acuerdo con la Empresa.
Que si en estos momentos se ha recuperado el dinero por lo que no hicieron y no se ha incumplido, se pregunta: ¿Qué sanción se le puede poner a la Empresa? ----
Que, respecto a los locales, lo considera como una falta administrativa porque se trata de un local que no tiene permiso. Que, sobre la frecuencia mínima de la recogida selectiva, corresponde al técnico que se ocupa de ese contrato decir si se cumple o no.
Que las facturas que se han firmado, se han hecho con el informe favorable de los técnicos y recuerda que todos los vehículos han sido renovados. -----------------
Que estarán encima de la Empresa y si vuelven haber incumplimientos, abrirán expedientes sancionadores.
Que son los técnicos que deciden si el sancionador va hacia delante o no. Que, en este caso, la técnica, que hace unos meses pensaba que había motivos suficientes para rescindir el contrato, considera dice que en estos momentos no hay posibilidad de rescindir el contrato porque las cosas ya están solventadas. -------------
Que la empresa está cumpliendo y, además, ha pagado por los incumplimientos que realizaron.
Es una decisión de la Técnica que instruye el sancionador de que se archive. -
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Xxxxxxxx Unida, toma la palabra señalando que coincide con lo manifestado por el Sr. Darós. Que le parece demencial escuchar algunas cosas por parte de la Xxx. Xxxxxxxxx en aquello que mueva SECOPSA. Recuerda que esos
750.000 € es dinero.
Que el objetivo del Equipo de Gobierno ha sido siempre que cumpla la Empresa y que page por el daño causado. Que Ud. no lo entiende porque no lo quiere entender, porque se ha llegado a un acuerdo con la Empresa sobre los incumplimientos y que pague por el daño causado. Que Uds. podían haber llegado y eso es lo que les molesta. No hay otra razón.
Que, si no han llegado a ese punto es porque no querían exigir a la Empresa lo que tocaba. Que, sobre esa Empresa, el Xx. Xxxxxxx Xxxxx dijo que pagó 15.000 € para la campaña de la Xxx. Xxxxxx Xxxxx y el Xx. Xxxxxxx, que enviaba cartas de felicitación cuando acababan les “Penyes en festes” sobre lo bien que lo hacía la empresa con los incumplimientos que había. Que desde el 2013 tenían un informe que decía resolver el contrato y no lo hicieron. ---------------------------------------------
Que el archivo del expediente sancionador no depende del Equipo de Gobierno, sino que hay una técnica responsable que también dice eso. Se pregunta:
¿La Técnica que ha dicho que se archive el sancionador está haciendo mal su trabajo?; ¿Están diciendo que el Equipo de Gobierno está forzando a la Técnica responsable del expediente para que diga eso?. Que si tiene pruebas de eso, que lo denuncie. Cree que se trata de sembrar dudas al respecto. ---------------------------------
D. Xxxxx Xxxxx Xxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra para hacer referencia a la intervención de la Xxx. Xxxxxxxxx. Cree que corresponde a un Ayuntamiento de nuestra envergadura gestionar directamente ese servicio, pero la realidad es la que es. ------------------------
Cuando se ha llegado a un acuerdo difícil, que ha contado con la colaboración de los Técnicos y con el Equipo de Gobierno impulsando el mismo, recuperando recursos económicos, nos encontramos una vez más que el principal partido de la oposición está diciendo que lo que habría que hacer es no cumplir el acuerdo.
Que es el momento de agradecer a los servicios técnicos del Ayuntamiento y al Sr. Darós por el impulso de esta resolución del conflicto. ------------------------------
Que a partir xx xxx, volveremos a examinar y hacer lo que se tenía que haber hecho siempre; que las empresas que gestionan recursos públicos tienen que estar sometidas continuamente al control público. ------------------------------------------------
Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx (GMP), en turno de réplica, toma la palabra para señalar que hay unos hechos, con independencia de lo que se hable, que son irrefutables, basados en documentación y hechos. ------------------------------------------
Que Uds. pudieron resolver un contrato y no lo hicieron, que sus compañeros tampoco. Que el Equipo de Gobierno ampara su decisión en ese informe y pregunta:
¿Por qué no le hicieron caso cuando la Técnica dijo que había que resolver? ¿Por qué ahora se acogen a la Técnica y no antes? ------------------------------------------------
Que han tomado una decisión de gobierno pero la consideran incoherente con su postura durante ocho años de pedir la resolución del contrato al Equipo de Gobierno anterior.
Que otro hecho irrefutable es que la última vez que vino a este Pleno y vimos el convenio que habían hecho con la Empresa, Uds. dijeron que la Empresa iba a
responder del expediente sancionador, pero lo cierto es que se ha archivado. Que por sanciones, la Empresa no va a pagar ningún euro. ------------------------------------------
Que, además, el Pliego de Xxxxxxxxxxx no se cumple; lo dice el responsable del contrato en un informe del 9 de julio de este año. A continuación, procede a dar lectura del referido informe.
Que una cosa es que se restituya el dinero que han cobrado por no haber trabajado y otra, por esos hechos que causan un grave perjuicio a la imagen de nuestra Ciudad, tenga una sanción. Que son dos cosas diferentes. -----------------------
Prosigue, preguntando al Sr. Darós lo siguiente: ¿Qué va a pasar con todos los incumplimientos desde que cerró el acuerdo con la Empresa hasta que termine de cumplir?. Que si ahora no se ha sancionado nada, ¿Qué va a pasar?. --------------------
Que, en la nave que hay delante xxx Xxxxxxx Municipal hay unos vehículos de recogida de basuras de SECOPSA, por lo que pregunta: ¿Quiénes son los propietarios de esos vehículos?. Que si son de la Empresa que presta el servicio,
¿Están pagando un alquiler?
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx (GMC), en turno de réplica, toma la palabra para señalar que un expediente sancionador tiene por objeto sancionar unos hechos que suponen un incumplimiento o poner un valor económico por unos hechos que se han incumplido y no se habían restituido. Que en estos momentos se han restituido, por lo que no tiene sentido el expediente sancionador. -----------------------------------------
Que no ha hablado con la Técnica que ha propuesto el archivo del expediente sancionador, pero le parece correcta su decisión. -------------------------------------------
Que es cierto que había un expediente de resolución del contrato, y que él votaría a favor de que se llevase adelante, pero luego se produjo un cambio del Equipo de Gobierno y de la Empresa. Que durante este tiempo se ha llegado a un acuerdo y han sido los Técnicos del Ayuntamiento los que han calculado las cantidades y él lo apoya.
Que, respecto a los vehículos, el último recolector ya está en la Ciudad y lo han visto los Técnicos. Que no existe ese incumplimiento. -------------------------------
Que sobre los camiones usados, la respuesta es no. -------------------------------
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (GMEU), en turno de réplica, toma la palabra para señalar que el Sr. Xxxxx ha manifestado que la Empresa ha cambiado, pero lo que no ha cambiado es que tanto una como otra, supuestamente, pagaban las campañas al Partido Popular.
Que sobre la intervención de la Xxx. Xxxxxxxxx, indica que se remonta a donde quiere. Que esta situación comenzó cuando la Xxx. Xxxxx privatizó el servicio de gestión directa de recogida de basuras en nuestro Pueblo y se agarra a los informes cuando los tenemos nosotros y no cuando los tenían Uds. Que podrían explicar porque lo privatizaron.
Recuerda que en el Pleno anterior, cuando se aprobó el acuerdo con la Empresa, dijo que se daría traslado a la persona responsable del expediente sancionador para que lo tuviera en cuenta a la hora de hacer su resolución. Que eso es lo que se dijo.
La Sra. Alcaldesa interviene para señalar que no sabe cómo calificar el mismo tema. Que si para el Grupo Municipal Popular es “agua de borrajas” los 750.000€ que se van a recuperar de la Empresa, más los 2.000.000 € en maquinaria nueva.
Señala que Uds. nos metieron en esto. Que antes el servicio se llevaba por el Ayuntamiento a través de su empresa pública. Que los propios compañeros de la Xxx. Xxxxxxxxx estaban presentes en el momento de la privatización de ese servicio. -----
Que, respecto a los locales, esos camiones estaban en locales municipales. Que si la propia Empresa trabajaba desde locales del Ayuntamiento, ahora el problema es que no tienen licencia de actividad de la nave que ocupan. Que habrá que arreglarlo y en el Ayuntamiento ha entrado un escrito del propietario de la nave donde dice que en los próximos meses presentará el proyecto para que se adecue a la ley. Cree que es el primer interesado.
Que escuchar al Partido Popular hablar de locales cuando estaban en locales municipales cuando gobernaban, es una vergüenza. ----------------------------------------
Que, con este punto, se cierra una etapa más. Cree que será el último si no hay ningún problema con la Empresa de limpieza. Que son un tipo de funcionarios
los que controlan que se cumpla el Xxxxxx y así continuará siendo por mucho acuerdo al que se haya llegado.
Que están muy tranquilos ya que nadie de este Equipo de Gobierno le dice a la Empresa lo que tiene o no que hacer, ni a una de las mejores funcionarias que tiene este Ayuntamiento, donde la profesionalidad de la Instructora ha primado por encima de intereses de otro tipo.
12/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN ACEPTACIÓN DELEGACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS REFERIDA AL CEIP LA MOLETA (EXPTE. 3725Y)
Resultando que, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8157, de 26 de octubre de 2017, se publico el Decreto Ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, donde se establecía el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las Administraciones Locales de la Comunidad Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
Resultando que, al amparo de dicho Decreto-Ley, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 31 de enero de 2018, acordó aprobar la relación de Centros Educativos, con su orden de preferencia, y las actuaciones a realizar en los mismos.
Resultando que, en fecha 18 xx xxxxx de 2018, registro de entrada núm. 1261 del día 20 del mismo mes, por la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, se notifica la propuesta de resolución del convenio de delegación de competencias a favor del Ayuntamiento de La Vall d’ Uixó para la actuación de rehabilitación integral xx xxxxx edificio Primaria, pavimentación del patio y construcción de gimnasio en el CEIP La Moleta. ----------------------------------------
Considerando que, la referida Delegación de Competencias en materia de infraestructuras educativas a través del Convenio, conforme el artículo 4.1 del Decreto-Ley 5/2017, de 20 de Octubre, del Consell, por el que establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las Administraciones Locales de la Comunidad Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, comporta la previa aceptación por el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó.
Teniendo en cuenta que este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado 31 de enero de 2018, ya manifestó su voluntad de participar en el Programa EDIFICANT.
Vista la legislación aplicable que se concreta en: -------------------------------
- Decreto-Ley 5/2017, de 20 de Octubre, del Consell, por el que establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las Administraciones Locales de la Comunidad Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat (DLCCPD). Artículos 4.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local (LBRL). Artículos 7 y 27.
- Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. Artículos 146 y ss.
Vistos los informes de la Secretaría General y de la Intervención Municipal obrantes en el expediente; previo dictamen de la Comisión Informativa del Área de la Ciudad para las Personas, a propuesta del Concejal Delegado de dicha Área, el Pleno del Ayuntamiento, unanimidad de los veinte Sres./as. Concejales/as presentes en la sesión, acuerda: -------------------------------------------
Primero.- Aceptar la delegación de competencias en materia de infraestructuras educativas realizada por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte respecto al CEIP La Moleta y que se concreta en el Convenio remitido por la misma y que figura en el expediente de su razón debidamente diligenciado por la Secretaría. ----------------------------------------------
Segundo.- Facultar a la Sra. Alcaldesa, tan ampliamente como el derecho proceda, para formalizar cuantos documentos sean precisos para hacer efectiva la delegación de competencias en materia de infraestructura educativa otorgada. -----
Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Cuarto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx en el término de dos meses, igualmente contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación. --
11/18.6 DICTAMEN APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D´UIXÓ REFERIDAS AL PROGRAMA LOCAL “TALLER PRELABORAL PARA LA INSERCIÓN SOCIAL (TAPIS) (EXPTE. 3203J)
Atès que l'Ajuntament de la Vall d'Uixó, va aprovar pel Ple Municipal en 26 de xxxx de 2012, l'Ordenança Municipal Reguladora de “Taller Prelaboral per a la Inserció Social” (BOP núm. 79 de 3 juliol de 2012). -------------------------------
Atès que es vol aprobar unes Bases Reguladores que regiran les convocatòries de l'Excm. Ajuntament de la Vall d'Uixó en quan al Programa Local «Taller Prelaboral per a la Inserció Social (TAPIS)». ---------------------------
Vist l'informe emès pel Tècnic Mitjà de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones.
RAONAMENTS JURÍDICS
Segons l’art. 25.2.k) de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, el Municipi té competències en les matèries de prestació de serveis socials i de promoció i reinserció social, d’activitats o instal·lacions culturals i esportives i ocupació del temps lliure i turisme.
La Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvenciones, en quan que l'import que se satisfà per l'Ajuntament pot considerar-se una beca que s'equipara amb una ajuda o subvenció.
Serà d'aplicació Reial Decret 1493/2011 de 24 d'octubre, per el que es regulen els terminis i les condicions de inclusió en el Règim General de la Seguretat Social de les persones que participen en programes de formació, en desplegament del que preveu la disposició addicional tercera de la Llei 27/2011,
de 1 d'agost sobre actualització, adequació i modernització del sistema de la Seguretat Social i les persones que realitzen pràctiques no laborals, a l'empara d'allò que s'ha disposat en el Reial Decret 1543/2011, de 31 d'octubre, per el que es regulen les pràctiques no laborals en empreses. --------------------------------------
L'Ordenança Municipal Reguladora del Taller Prelaboral per a la Inserció Social (TAPIS) del Excm. Ajuntament de la Vall d'Uixó, XXX xxx. 00 xx 0 xx xxxxxx xx 0000.
Per tot aixó i amb la fiscalització prèvia de conformitat d l'Interventor, a proposta xxx Xxxxxxx Delegat de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones i el dictamen de la Comissió Informativa de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones, el Ple Municipal, per unanimitat dels vint Srs./es. Regidors/es presents en la sessió, acorda:
Primer.- Aprovar les Bases Reguladores que regiran la convocatòria de l'Excm. Ajuntament de la Vall d'Uixó en quan al programa local «Taller Prelaboral per a la Inservió Social (TAPIS). ---------------------------------------------
Segon.- Publicar les Bases al B.O.P., a la pàgina web de l'Ajuntament de la Vall d'Uixó i en els taulers d'anuncis municipals. ---------------------------------------
Tercer.- Contra esta resolució, amb què finalitza la via administrativa, es podrà interposar recurs potestatiu de reposició davant el mateix òrgan que l'ha dictada, en el termini d'un mes comptador des del dia següent a la notificació de la mateixa o de la publicació reglamentària, o recurs contenciós administratiu davant el Jutjat d’Allò Contenciós-administratiu xx Xxxxxxxx, en el termini de dos mesos, comptadors des del dia següent a la recepció de la seua notificació, o de la publicació reglamentària.
12/18.7 DESPACHO EXTRAORDINARIO.
7.1 Acuerdo aprobación dar cuenta del informe de Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda con motivo de la aprobación de la liquidación del Presupuesto General del año 2017.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
Se da cuenta al Pleno de la Corporación del Informe de Intervención sobre evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda la liquidación consolidada del ejercicio 2017.
Acordando el Ayuntamiento en Pleno quedar enterado del mismo”. -----------------
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
En el turno de intervenciones, D. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista, toma la palabra para señalar que de las tres variables que hay que cumplir, tenemos un incumplimiento de la regla de gasto de unos 340.000 €, pero como dice el Interventor en su informe, este incumplimiento se debe al pago de sentencias, que la mayoría procede de SECOPSA, que se han perdido. Que como ha dicho otra vez, se perdían porque interesaba que se perdieran, pues desde la Alcaldía y la Gerencia de Interior, se mandaban felicitaciones a la Empresa SECOPSA en contra de los informes de los Técnicos. Que era una estrategia clara de defensa. --------------------------------------
Que lamenta que este tema lo tenga que defender la Xxx. Xxxxxxxxx cuando tiene un auténtico “master” de SECOPSA como es el Xx. Xxxxxxx. ----------
Que la Empresa va a pagar porque le han exigido el cumplimiento cuando antes no se hacía; por lo que cree que la gestión del actual Equipo de Gobierno es envidiable si se compara con aquella que lo único que interesaba es que cada uno de los recursos que ponía la Empresa se perdiera porque beneficiaba claramente a la estrategia de defensa del Xx. Xxxxxxx.
Que ya podemos “apretarnos el cinturón” desde el Equipo Económico del Ayuntamiento y de la Concejalía de Hacienda para cumplir los tres objetivos que marca la ley.
Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de los/as veinte Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, el Pleno Municipal acuerda quedar enterado.
7.2 Acuerdo aprobación modificación del Presupuesto 2018, expediente de concesión de créditos extraordinarios nº 4/18 y suplemento de crédito nº 4/18.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“Vista la Memoria del Concejal Delegado del Área de Hacienda del 19 de julio de 2018 por la que se incoa el expediente de modificación del presupuesto 2018 de competencia plenaria en las modalidades de concesión de créditos extraordinarios nº 4/18 y de suplemento de créditos nº 4/18 en la que se hace constar que los gastos propuestos no pueden demorarse hasta el ejercicio posterior.
Considerando que el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que, “cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el Presupuesto de la Corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de concesión de créditos extraordinarios en el primer caso o, de suplemento de créditos en el segundo”.
Considerando que el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que, “dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de
créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas estimaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio”.
Considerando que el órgano competente para la aprobación de las modificaciones del presupuesto objeto del presente acuerdo es el Pleno, y el expediente deberá de seguir los mismos trámites y requisitos que el presupuesto municipal y serán asimismo de aplicación las mismas normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos. -------------------------------------------
Vistos los informes del Servicio de Presupuestos y de la Intervención municipal, el Pleno, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de concesión de créditos extraordinarios nº 4/18 del presupuesto municipal del ejercicio 2018 por un importe total de 1.276.659,14 €, de acuerdo con el siguiente desglose: --------------
CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAODINARIOS Nº 4/18 | ||||
1.- Aumento gastos Partida | Denominación | Proyecto | Importe | EXT |
0404/336/619 | 3ª Fase excavación Pob. Xxxxx X. Xxxxx | 2018URBAN44 | 81.650,00 | 28148 |
0404/151/681 | Compra inmueble junto Xxxx. Xxx Xxxx | 0000XXXXX00 | 2.000,00 | 28148 |
1006/342/632 | Inversiones instalaciones deportivas | 2018URBAN48 | 250.000,00 | 29213 |
0404/151/681 | Adquisición de inmuebles | 2018URBAN49 | 943.009,14 | 29215 |
Total | 1.276.659,14 | |||
2.- Financiación 2.1.-Disminuciones gastos | ||||
Partida | Denominación | Proyecto | Importe | BAJARC |
1006/340/203 | Renting Cesped Estadio Municipal | .................... | 26.000,00 | 29218 |
0404/333/623 | Museu La Llum | 2018CULTU24 | 53.462,00 | 28160 |
0405/155/624 | Suministro vehículos: brigada | 2018URBAN18 | 25.000,00 | 28161 |
0404/151/681 | Adquisición de inmuebles | 2017URBAN5 | 5.188,00 | 28150 |
Subtotal | 109.650,00 | |||
2.2.- Aumento ingresos Concepto | Denominación | Proyecto | Importe | AUMIN |
91303 | Préstamos a largo plazo | 2018URBAN48 | 224.000,00 | 29216 |
91303 | Préstamos a largo plazo | 2018URBAN49 | 943.009,14 | 29217 |
Subtotal | 1.167.009,14 | |||
Total financiación | 1.276.659,14 | |||
Diferencia | - |
Segundo.- Aprobar inicialmente el expediente de suplemento de créditos extraordinarios nº 4/18 del presupuesto municipal del ejercicio 2017 por un importe total de 64.466,69 €, de acuerdo con el siguiente desglose: ------------------
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Nº 4/18 | ||||
1.- Aumentos gastos Partida | Denominación | Proyecto | Importe | SUP |
1008/334/22799 | Otros contratos: Promocion cultural | ............... | 15.000,00 | 28743 |
1007/311/22700 | Mantenimiento vías públicas | ............... | 10.000,00 | 28170 |
0405/155/619 | Proyecto Stars | 2018URBAN20 | 16.073,31 | 28172 |
0405/920/623 | Inversiones en edificios municipales | 2018URBAN16 | 3.393,38 | 28174 |
0404/155/619 | Inversiones en vías públicas | 2018URBAN17 | 20.000,00 | 28181 |
Total | 64.466,69 | |||
2.- Financiación 2.1.-Disminuciones gastos | ||||
Partida | Denominación | Proyecto | Importe | BAJARC |
0301/920/22799 | Servicios y matenim: Servic. telemáticos | ............... | 6.000,00 | 28151 |
0101/920/830 | Préstamos a corto plazo: Adm. General | .............. | 7.000,00 | 28152 |
1101/011/310 | Intereses: Deuda pública | .............. | 12.000,00 | 28153 |
0404/151/681 | Adquisición de inmuebles | 2017URBAN5 | 9.821,69 | 28154 |
0405/164/623 | Maquinaria Cementerio | 2018URBAN19 | 29.645,00 | 28162 |
Total | 64.466,69 | |||
Diferencia | 0,00 |
Tercero.- Ordenar la exposición al público por un plazo de 15 días hábiles de los expedientes de modificación presupuestaria citados en los puntos anteriores, mediante anuncio publicado en el BOP y expuesto en el Tablón de Edictos de la Corporación. Si en dicho plazo no se presentasen reclamaciones, se considerarán definitivamente aprobados los expedientes de modificación presupuestaria objeto de este acuerdo”.
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
En el turno de intervenciones, Xx Xx Xxxxx Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para hacer referencia a la intervención del Xx. Xxxxxxxx en el punto anterior del Despacho Extraordinario, donde insinuaba que nosotros dejamos perder los procedimientos judiciales cuando se encargó a un despacho de abogados que no eligió el Xx.
Xxxxxxx y ella, sino que fueron los Técnicos Municipales. Que eso demuestra el desconocimiento y la mala fe, que ella no haría nunca. ---------------------------------
Que en esta modificación presupuestaria entra una previsión de 943.000€ para cumplir una sentencia que condena al Ayuntamiento en el caso Xxxxxxxx. ----
Que este caso sobrepasa todo lo que se puede pensar, ya que en este procedimiento judicial ni siquiera había letrado. Que durante bastantes años se ha dedicado a esta profesión y nunca ha ganado un juicio sin ir a la vista. Que muchas partes de la sentencia se hace referencia a que no compareció el abogado, los testigos, ni se pudo practicar ninguna prueba pericial o testifical. ----------------
Se pregunta qué interés tiene el Xx. Xxxxxxxx en que una empresa vaya, nos gane un juicio porque no se presenta el abogado, los testigos o los peritos. Que le molesta que insinúe que Ud. tiene algún interés en la empresa. -----------------------
Que saben perfectamente que el abogado que tenía que haber ido ese día a realizar la vista era el Xx. Xxxxx Xxxx, que era el que estaba designado. Que le parece increíble derivar este asunto al letrado que le resuelve el contrato el 31 de octubre de 2015. Que esto es más dinero que los 750.000€. ---------------------------
Que pidieron que se averiguara por una comisión de investigación lo que había ocurrido con este asunto. Que le parece que es una absoluta falta de respeto que el mismo día de la vista no acudiera el abogado a juicio y aún tienen la cara de decir que perdíamos nosotros los procedimientos judiciales de SECOPSA aposta.
Que si se trae esta modificación presupuestaria es por su negligencia e incompetencia, porque su sectarismo era tal que apartaron al Xx. Xxxxxxx y nos quedamos sin abogado ese día.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Xxxxxxxx Unida, toma la palabra para hacer referencia a la intervención de la Xxx. Xxxxxxx-Xxxx, señalando que puede recriminar en un Pleno que no compareciera el letrado, pero Ud. presentó una denuncia ante la Fiscalía por esa incomparecencia del letrado y no debe haber leído lo que dice el Fiscal. ------------
A continuación, procede a leer la resolución de la Fiscalía que identifica como letrado de la parte demandada al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx y donde archiva la denuncia.
Que si el procedimiento estaba en marcha, la persona que era la responsable tendría que haber trasladado la información y la documentación al respecto o haber notificado al Juzgado que esa persona ya no representaba al Ayuntamiento.
X. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista, toma la palabra para señalar que la modificación se realiza porque se va a solicitar un préstamo para hacer frente al pago de esa sentencia y recuperar el terreno libre de cargas, que es la parte de inversión que se puede financiar por esta vía xx xxxxxxxx por no ser la sentencia firme y eso impide acudir al Ministerio.
Que, respecto al caso Xxxxxxxx, pide que el Xx. Xxxxxxx explique lo que pasó desde el 2009 al 2014 con ese PAI; ya que la Xxx. Xxxxx y Ud. estaban en el Equipo de Gobierno cuando la Empresa Almalafa se quedó el terreno para desarrollarlo.
Que lo que quieren saber es lo que pasó exactamente, ya que en el 2014 llegó esta demanda donde, además, también reclamaba el importe de unas mejoras que ascendían a unos 136.000€.
Que de la incomparecencia o de la venia se puede hablar cuanto quieran, pero después de explicar al Pueblo qué paso entre los años 2009 y 2014 para que ese PAI no se hubiera finalizado y la Empresa no pudiera construir. -----------------
Que también explique si el agente urbanizador es pariente directo de algún Concejal del Partido Popular en aquella época. ------------------------------------------
Concluye, señalando que la incompetencia es suya como en toda la gestión que realizaron.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que este es un conflicto que comienza en el 2009 pero ahora tiene la culpa la Sra. Alcaldesa en el 2018. --------
Que el tema es tan grave que el Presupuesto que ahora modificamos, ya que la paz social en ayudas directas a Servicios Sociales, Educación o Bienestar Social no llega a 1.300.000€ y lo consideraban como una apuesta importantísima para la Ciudad, que partía de ser la más vulnerable de España. Que ese esfuerzo se va al aire porque aquellas gestiones que se hicieron en la legislatura anterior. Que es un drama. Que el Partido Popular ha demostrado que es un mal gestor de los intereses públicos, pero un magnífico gestor de los intereses privados. Que si alguien gana, son los mismos. Cree que la gente del Partido Popular debería pedir disculpas y dar una explicación al Pleno.
Concluye, anunciando que apoyará el dictamen. -------------------------------
Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx (GMP), en turno de réplica, toma la palabra para hacer referencia a la intervención del Xx .Xxxxxxxx señalando que hay muchas partes de su discurso que no las comprende, ya que le atribuye unas situaciones que no ha vivido y si tiene que nombrar a alguien, que lo haga. --------
Que, respecto a la intervención del Xx. Xxxxxxxx, reconoce que el Fiscal hace referencia al Xx. Xxxxxxx por un error y Ud. lo sabe. Que el Fiscal lo que dice es que es imposible predecir el resultado de un proceso judicial y lo que pudiera haber ocurrido si el letrado se hubiera presentado. Que no dice que si hubiera ido el letrado, el juicio estaba ganado.
Que el contrato de asesoría jurídica con el Xx. Xxxxxxx finaliza el 31 de octubre de 2015, así como todos los documentos derivados del mismo. -------------
Que han hablado de que dejaron sentencias que había que pagar e indica que todos los Equipos de Gobierno nuevos que forman una Corporación tienen que asumir las sentencias de Equipos de Gobierno anteriores. ------------------------
A continuación, enumera una relación de sentencias que vienen cuando el Equipo de Gobierno lo formaba el PSOE y Xxxxxxxx Unida, cuya cantidad ascendía unos 14.000.000€ que tuvieron que asumir cuando gobernaron. -----------
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (GMEU), en turno de réplica, para señalar que le parece demencial que se esté hablando de una cuestión que inició la Sra. Boning con el Xx. Xxxxxxx; calificando la intervención de la Xxx. Xxxxxxx-Xxxx de poco congruente.
X. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx (GMS), en turno de réplica, toma la palabra para hacer referencia al letrado Xx. Xxxxxxx, precisando que la firma de la rescisión del contrato fue el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000. Que tiene los correos electrónicos. Que cuando se firma una resolución del contrato, primero hay unas contraprestaciones que se tienen que cobrar y decía que no firmaba ninguna resolución hasta que hubiese cobrado las contraprestaciones que le correspondían. Concluye, pidiendo que expliquen porqué se gestionó tan mal el caso Xxxxxxxx entre el 2009 y el 2014; así como porqué los terrenos no estaban a disposición de la Empresa.
La Sra. Alcaldesa toma la palabra para hacer referencia a la intervención de la Xxx. Xxxxxxx-Xxxx, piensa dos cosas: la primera, que estos solo hacen que “tirarse los trastos” y al final paga la gente de La Vall y, la segunda, se preguntan qué ha pasado ahí.
A continuación, procede a detallar los hechos que afectaron al PAI del Sector 9.A, donde acaba la Avda. Suroeste y la venta de unos terrenos de propiedad municipal por un precio con mejoras ofrecidas por el licitador. ----------
Que hay que ir al fondo del asunto y se pregunta: ¿Quién nos pone en este entramado urbanístico? ¿Por qué no se espera que el suelo se urbanice para hacer esta operación? Que si te aseguras que los terrenos están urbanizados, el Ayuntamiento no va a incumplir. Se pregunta: ¿Por qué te la juegas tanto? ---------
A continuación procede a dar lectura de una parte de la demanda interpuesta por la Empresa contra el Ayuntamiento y haciendo referencia a las mejoras realizadas que afectan a un campo de fútbol y a un muro de contención, recordando unas palabras de la Xxx. Xxxxx donde se afirmaba que la realización de esas obras no suponía coste alguno a los vecinos. Que ahora se debe de pagar. ----
Que, respecto a la denuncia interpuesta por la Xxx. Xxxxxxx-Xxxx, no lo hace contra el abogado que en ese momento no se presentó a juicio, sino contra su persona. Cree que intenta crear miedo, pero es todo lo contrario, les hace fuertes para tirar hacia delante.
Que tiene que ir a declarar el día 30 de octubre y lo hará de forma orgullosa, porque al final está convencida de que no ha sido una mala gestión; que ha sido por denunciar lo que corresponde al Pueblo de La Vall. Que la única forma de intentar tapar el “empastre” urbanístico que nos han puesto ha sido la
cuestión del abogado, dando una excusa como estrategia política para intentar desviar la atención.
La Xxx. Xxxxxxx-Xxxx, por alusiones, señala que sería justo que también leyera la contestación a la demanda. Que no es voluntad de estos Concejales de amedrentarla, pues sino habrían ido a la Fiscalía unas seis veces como han hecho con el Xx. Xxxxxxx y la amenazaríamos con inhabilitarla. Que para llegar a esa situación, aún falta. La Sra. Alcaldesa señala que lo mejor hubiera sido que se enteraran de que
había un “pseudomuerto” en el Cementerio, se callaran y a continuar; de no haberse enterado de que la Empresa de recogida de basuras no estaba prestando el servicio, se callaran y a continuar. Que, según la Xxx. Xxxxxxx-Xxxx, eso es lo que deberíamos de haber hecho.
El Xx. Xxxxxxx, por alusiones, toma la palabra para señalar que la Sra. Alcaldesa con su intervención ha hecho un flaco favor a los intereses generales de este Municipio, pues sabe que está pendiente un recurso en el tema de Almalafa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Pide cautela y prudencia.
La Sra. Alcaldesa interviene nuevamente para señalar que la cautela la tenía que haber tenido el Xx. Xxxxxxx a la hora de firmar ese “empastre”. ------------
Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por trece votos a favor y siete abstenciones (GMP), se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido. -------
7.3 Acuerdo aprobación declaración no disponibilidad de créditos del presupuesto del ejercicio 2018 como medida de eliminación parcial del remanente de tesorería negativo y de cumplimiento de la regla de gasto.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“Resultando que mediante Resolución de la Alcaldía nº 731/18 del 28 de febrero se aprueba la liquidación del ejercicio 2017 con un remanente de tesorería negativo de 1.090.517,06 €.
Considerando que el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales establece en sus tres primeros apartados que : --------------------
“1.- En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
2.- Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley.
3.- De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.”
Resultando que dada la situación del presupuesto no es posible dar de baja créditos por el importe al que asciende la totalidad el remanente de tesorería negativo, y asimismo tampoco es posible la concertación del citado préstamo por cuanto debiera de estar amortizado antes de finalización de la presente legislatura.
Resultando que el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 21 de noviembre de 2018 aprobó un Plan Económico-Financiero para el periodo 2017/18 redactado por el incumplimiento de la regla de gasto deducido de la liquidación del ejercicio 2016 en un importe de 205.089,56 €. -----------------
Resultando que así mismo de acuerdo con lo informado por la Intervención municipal respecto al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda derivados de la liquidación del ejercicio 2017 y del que se deduce un cumplimiento en materia de estabilidad y de límite de deuda pero continua el incumplimiento de la regla de gasto por un importe de 343.566,87 €.
Resultando que, en consecuencia, aunque estamos incursos aun en el Plan Económico Financiero 2017/18, es conveniente la adopción de acuerdos complementarios que permitan el cumplimiento del mismo y en este sentido la declaración de no disponibilidad del gasto estaría en la dirección adecuada. --------
Resultando que por esta Concejalía se ha incoado el expediente de modificación del presupuesto de competencia plenaria nº 4/18 que incluye la concesión de créditos extraordinarios nº 4/18 en el que se pretende formalizar un préstamo por importe de 1.276.659,14 €, de los cuales 224.000,00 € son gastos no derivados del cumplimiento de sentencia, y que incrementa el importe de gasto computable a tener en cuenta en el cálculo de la regla de gasto. ----------------------
Considerando que el Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx que desarrolla la Ley de Haciendas Locales establece en su artículo 33.1 establece que, “la no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria declarándolo como no susceptible de utilización”.
Considerando que el Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx que desarrolla la Ley de Haciendas Locales establece en su artículo 33.3, establece que, “corresponderá la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible al Pleno de la Entidad”. -----------------------------------------
Vistos los informe obrantes en el expediente, así como el dictamen de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, el Pleno acuerda: ----------
Primero.- Aprobar la declaración de no disponibilidad de créditos por un importe total de 567.566,87 € de acuerdo con el siguiente desglose por partidas: --
Partida | Denominación | Proyecto | Importe |
0101/132/12001 | Sueldos A2: Seguridad | ..................... | 14.000,00 |
0101/132/12100 | Complemento destino: Seguridad | ..................... | 12.000,00 |
0101/1533/131 | Personal laboral: Vís Públicas | ..................... | 80.000,00 |
0101/170/12101 | Complemento específico: M. ambiente | ..................... | 9.000,00 |
0101/170/12000 | Sueldos A1: M Ambiente | ..................... | 10.000,00 |
0101/23101/12005 | Sueldos grupo E: Albergue | ..................... | 4.000,00 |
0101/23101/12101 | Complemento específico: Albergue | ..................... | 6.000,00 |
0101/23105/12004 | Sueldos grupo C: Universidad Popular | ..................... | 4.000,00 |
0101/23110/12005 | Sueldos grupo E: XXXX | ..................... | 8.000,00 |
0101/23110/12101 | Complemento específico XXXX | ..................... | 6.000,00 |
0101/340/13000 | Personal laboral: Deportes | ..................... | 30.000,00 |
0101/410/12101 | Complemento específico: Agricultura | ..................... | 6.000,00 |
0101/932/12101 | Complemento específico: Gestió tributaria | ..................... | 5.000,00 |
0101/920/12001 | Sueldo Grupo A2: Admon General | ..................... | 14.000,00 |
0404/1533/619 | Otra inversiones: Vías públicas | 2018URBAN12 | 60.000,00 |
0404/1533/619 | Otra inversiones: Vías públicas | 2017URBAN45 | 150.000,00 |
0404/1533/619 | Otra inversiones: Vías públicas | 2018URBAN13 | 100.000,00 |
0405/164/632 | Reposición edificios: Cementerio municip. | 2018URBAN14 | 49.566,87 |
Total | 567.566,87 |
Segundo.- Considerar incluida la presente medida al Plan Económico- Financiero 2017/2018 con el objetivo de dar cumplimiento de la regla del gasto en la liquidación del ejercicio 2018, entendiendo que el montante total del expediente de bajas supone una medida tendente al cumplimento de la regla de gasto por cuanto todas las bajas corresponden a operaciones no financieras, mientras que respecto a la eliminación del remanente de tesorería sólo debe considerarse el importe de 208.000,00 € ya que el resto de gastos tienen financiación afectada. ---
Tercero.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma”.
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por trece votos a favor y siete abstenciones (GMP), se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido. -------
Siendo las veinte horas y treinta minutos, debidamente autorizada por la Alcaldía- Presidencia, se ausenta de la sesión la Concejala Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
7.4 Acuerdo aprobación adjudicación del contrato mixto para la prestación de los servicios energéticos y mantenimiento integral con garantía total de las instalaciones de alumbrado público de la Ciudad de La Vall d´Uixó, mediante procedimiento abierto.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“Visto el expediente de contratación tramitado para la adjudicación por el procedimiento abierto, del CONTRATO MIXTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO
PÚBLICO DE LA CIUDAD DE LA VALL D'UIXÓ, aprobado por la Alcaldía- Presidencia, en fecha 27 de septiembre de 2017. ----------------------------------------
Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 6 xx xxxxx de 2018, declaró como oferta económica más ventajosa para la ejecución del CONTRATO MIXTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE LA VALL D'UIXÓ. la presentada por XXX XXXXX ETRALUX, por un precio de 788.949,30€ (IVA EXCLUIDO). --------------------------------------
Resultando que el referido acuerdo fue notificado al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa. -------------------------------------------------
Resultando que, en el mismo acuerdo, se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentara la documentación prevista en el art.14 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. ------------
Resultando que en el referido acuerdo se aprecia dos errores aritméticos, ya que:
El importe de la fianza a constituir por el adjudicatario no es de 31.163,49€, sino de 394.474,65€.
El gasto anual es de 788.949.30€ IVA Excluido y no IVA incluido
Resultando que, XXX XXXXX ETRALUX, ha presentado la documentación solicitada, con el importe de la fianza correcto. ----------------------
Considerando lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, por unanimidad (o la mayoría que resultare), ACUERDA:
Primero.- Rectificar el error aritmético apreciado en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 6 xx xxxxx de 2018, en el sentido de que el importe de la fianza a constituir por el adjudicatario no es de 31.163,49€, sino de 394.474,65€. -
Segundo.- Rectificar el error aritmético apreciado en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 6 xx Xxxxx de 2018, en el sentido de que el gasto anual es de 788.949,30€ IVA EXCLUIDO y no IVA INCLUIDO. ---------------------------------
Tercero.- Adjudicar el CONTRATO DEL SERVICIO DE CONTRATO MIXTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE LA VALL D'UIXÓ, a UTE CLECE ETRALUX, por un precio de 788.949,30€ (IVA EXCLUIDO).
Los documentos contables correspondientes se realizarán en el momento en que la UTE pueda presentar en el Ayuntamiento la hoja de mantenimiento de terceros y ésta sea dada de alta.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario, requiriéndole para que, en el plazo máximo de 5 días, suscriba el documento administrativo de formalización del contrato.
Xxxxxx.- Notificar el presente acuerdo a todos los licitadores y publicarlo en el perfil del contratante.
Sexto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo”. ------------------
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
En el turno de intervenciones, X. Xxxxx Xxxxx Xxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que votará en contra del dictamen y pide que el Equipo de Gobierno esmere las medidas de control a este tipo de empresas. ---------------------------------
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para señalar que esta cuestión ha pasado unas tres o cuatro veces por el Pleno Municipal. Que la última fue la aprobación inicial o provisional de la adjudicación de este contrato y recuerda que en el Pleno ya preguntó sobre la contradicción entre dos funcionarios, concretamente dos Ingenieros de la Concejalía de Urbanismo, donde uno de ellos planteaba una discrepancia sobre el criterio de adjudicación a la empresa que se propone. Que espera que dentro de unos años no nos veamos en un problema judicial. ------------
Que esa información la solicitó hace unos dos Plenos, por lo que pregunta si existe ese informe o esa ampliación de documentación que solicitaba un funcionario frente a otro funcionario de la misma Casa. -------------------------------
La Sra. Alcaldesa contesta que solicitará un informe jurídico sobre la cuestión planteada por el Xx. Xxxxxxx.
El Xx. Xxxxxxx interviene nuevamente para señalar que si se va a votar sin ese informe jurídico, anuncia que su Grupo votará en contra del dictamen. ---------
Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por diez votos a favor, 8 en contra (GMP y GMM-Som) y 1 abstención (GMM-Cs), se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido.
7.5 Acuerdo aprobación resolución recurso de reposición interpuesto por la mercantil “Padel La Vall 2011, S.L.” contra acuerdo plenario de 6 xx xxxxx de 2018.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 10 xx xxxx de 2018, adoptó el siguiente acuerdo: ----------------------------------------------
“Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento incoado por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2017 para la resolución del contrato para de concesión para la construcción y explotación de una instalación deportiva xx xxxxx en Avda. Agricultor.
Segundo.- Incoar nuevo expediente para la resolución del contrato de concesión pública para la construcción y explotación de una instalación deportiva xx xxxxx. Tercero.- Conservar aquellos actos o trámites que pudiera resultar oportuno.
Cuarto.- Conceder al concesionario un plazo de audiencia xx xxxx días naturales.”
Resultando que en fecha 11 xx xxxx de 2018 se notificó el citado acuerdo a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días naturales de audiencia. ------
Resultando que el 22 xx xxxx de 2018, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en representación xx Xxxxx La Vall d´Uixó, presentaron escrito de alegaciones frente al Acuerdo del Pleno de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxx 00000.
Resultando que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 6 xx xxxxx de 2018, acordó:
“Primero.- No admitir, por extemporáneas, las alegaciones presentadas en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx. xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00000.
Segundo.- Conservar las alegaciones formuladas por el concesionario el 19 de enero de 2018 enero, que fueron de oposición, cuyo redactado es similar al contenido de las presentadas extemporáneamente el 22 xx xxxx de 2018, así como los informes relacionados en el considerando último.
Tercero.- Remitir las actuaciones al CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA, a fin de emita el preceptivo dictamen previsto en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- El plazo máximo para resolver y notificar previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedará suspendido por el plazo que medie entre la petición y la recepción del dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.d) de la citada ley.”
Resultando que en fecha 18 xx xxxxx de 2018, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en representación xx Xxxxx La Vall d´Uixó, presentaron recurso de reposición frente al Acuerdo del Pleno de fecha 6 xx xxxxx de 2018.
Considerando que, analizado el contenido del mismo, se señala lo siguiente:
1.- Respecto a la primera alegación, relativa al plazo y al recurso de reposición.
Los alegantes indican que, “el escrito se presentó dentro de plazo, de conformidad con el en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP”. Considerando el apartado cuarto del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 10 xx xxxx de 2018, “conceder al concesionario un plazo de audiencia xx xxxx días naturales.” Procede desestimar tal alegación, ya que, según prevé la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, vigente en el momento de la tramitación del expediente de contratación., los plazos establecidos por días en la Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. Esta misma previsión se establece an la disposición adicional .duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, vigente en la actualidad.
En este caso, además, en el acuerdo plenario se especificó el carácter natural de los diez días que se concedían.
2.-Respecto a la segunda alegación, relativa a la infracción legal que les genera indefensión.
Los recurrentes alegan que, “se ha impedido que se tengan en cuenta las alegaciones de 22 xx xxxx con infracción del principio de legalidad (artículo 3 de la Ley 40/2015)”.
Consideran que debería haberse estimado su recurso y acordado la retroación del expediente administrativo al momento en que se dictó la resolución que debe ser revocada.
Las alegaciones a que hacen referencia fueron planteadas con anterioridad con los mismos fundamentos, y fueron desestimadas. A ello hace referencia el acuerdo plenario de 6 xx xxxxx de 2018, a cuyo tenor:
“CONSIDERANDO que, no obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que las alegaciones presentadas el 22 xx xxxx de 2018 reproducen sensiblemente las formuladas en fecha 19 de enero de 2018, núm de Registro General de Entrada 1128; y que el acuerdo plenario de 21 xx xxxxx de 2018 prevé expresamente la conservación de aquellos actos o trámites que pudiera resultar oportuno.”
Considerando que, por otra parte, a la vista de lo expuesto, se cuestiona la posibilidad de que la parte interesada formule recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno del 6 xx xxxxx del 2018, por aplicación, a sensu contrario, de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no tratarse de un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa.
No obstante, el escrito presentado puede calificarse como alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1, a cuyo tenor: “Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.”
Visto el informe de la Jefa del Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes obrante en el actuado, el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, por unanimidad (o la mayoría que resultare), ACUERDA:
Único.- Desestimar las alegaciones efectuadas por X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en representación xx Xxxxx La Vall d´Uixó, en fecha 18 xx xxxxx de 2018, en base a los motivos señalados en la parte expositiva del presente acuerdo”.
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por doce votos a favor y siete abstenciones (GMP), se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido. -------
7.6 Acuerdo aprobación resolución recurso de reposición interpuesto por la mercantil “Conzesiona 3000, S.L.” contra acuerdo plenario de 4 xx xxxxx de 2018.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“Resultando que, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vall D’Uixó de fecha 26 de noviembre de 2008, se acordó adjudicar el contrato de gestión del servicio público de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo en determinadas vías públicas de la Vall D’Uixó mediante expendedores de tickets a la mercantil Conzesiona 3.000 SL, abarcando aproximadamente 509 plazas en el municipio.
Resultando que, por Providencia de Alcaldía de 28 de noviembre de 2017 se incoó expediente para la modificación del citado contrato en lo referente a las plazas que afectan a la Plaza del Centro para poder realizar la actuación prevista en el Presupuesto del ejercicio municipal, consistente en convertir el espacio de la citada Plaza como peatonal. En concreto, tal modificación afectaba a la eliminación de 31 plazas de aparcamiento de estacionamiento limitado: 21 en la Plaza del Centro y 10 en la Calle Xacó.
Resultando que, en fecha 19 de diciembre de 2017, se solicitó a la mercantil adjudicataria una valoración de la repercusión económica que supondría la supresión de las 31 plazas de parking, sin que se presentara documentación alguna.
Resultando que consta en el expediente administrativo valoración del responsable del contrato de fecha 28 de diciembre de 2017 por importe de 10.200 euros, que posteriormente fue ratificado mediante informe de 13 de febrero de 2018.
Resultando que, en fecha 1 de febrero de 2018, la contratista presenta escrito de alegaciones, dentro del plazo de audiencia concedido con posterioridad a la valoración municipal, en el que aducía ausencia de interés público de la modificación e incorrecto cálculo de la compensación económica municipal, entre otras cuestiones.
Resultando que, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vall d’Uixó de fecha 4 xx xxxxx de 2018 con respecto al contrato de concesión del servicio público del estacionamiento limitado en el tiempo en determinadas vías públicas del municipio se acordó lo siguiente: -------------------------------------------
“Primero.- Desestimar las alegaciones formuladas por el adjudicatario, en base a lo señalado en la parte expositiva del presente acuerdo; salvo en lo referente a la finalización del contrato, que tendrá lugar el día 1 xx xxxx de 2019.
Segundo.- Aprobar la modificación contractual del contrato de gestión del servicio público de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo en determinadas vías públicas de la Vall D’Uixó mediante expendedores de tickets, consistente en la supresión de 31 plazas de parking, 21 en la Plaza del Centro y 10 en la Calle Xacó.
Tercero.- Aprobar la compensación al adjudicatario por el periodo comprendido desde el 1 xx xxxx de 2018, fecha prevista de inicio de las obras de remodelación de la Plaza del Centro y hasta el 1 xx xxxx de 2019, fecha en que finalizara el contrato.
Cuarto.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de 10.200€ a la mercantil Conzesiona 3.000 SL que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 0201.133.2701 (documento contable ADO 9783).
Quinto.- Denunciar el contrato de gestión del servicio público de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo en determinadas vías públicas de la Vall D’Uixó mediante expendedores de tickets, que finalizará el 1 xx xxxx de 2019”.
Resultando que, frente a dicho acuerdo, la mercantil Conzesiona ha interpuesto recurso de reposición única y exclusivamente respecto del expositivo tercero y cuarto, esto es, impugnando la compensación económica por importe de
10.200 euros aprobada por esta Corporación, quedando firmes y consentidos el resto de expositivos.
Por consiguiente, la modificación contractual del contrato de gestión del servicio público de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo en determinadas vías públicas de la Vall d’Uixó mediante expendedores de tickets consistente en la supresión de 31 plazas de parking, así como la denuncia del mismo con plazo de finalización de 1 xx xxxx de 2019 ha devenido firme, limitándose el objeto del recurso que nos ocupa a la valoración económica municipal, reclamando una compensación por cuantía de 24.917,85 euros. ---------
Considerando que, entrando a conocer sobre el fondo del único motivo aducido por la adjudicataria, esto es, la compensación económica reconocida por este Ayuntamiento por importe de 10.200 euros, cabe advertir que la referida mercantil realiza una valoración subjetiva según sus intereses de las 48 plazas de la zona, sin tener en cuenta exclusivamente el coste de las 31 plazas a eliminar de la zona.
En concreto, el cálculo de la adjudicataria por importe de 24.917,85 euros parte de las siguientes premisas.
De un lado, parte de los parquímetros 11, 12 y 13, que son los que dan servicio a las plazas afectadas.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien las plazas del parquímetro número 12 se han suprimido en su totalidad, los parquímetros 11 y 13 dan servicio a más plazas que las afectadas, por lo que, en primer lugar, debe manifestarse que el cálculo de la mercantil contratista no solo tiene en cuenta las plazas eliminadas (31), sino que parte del total (48) de plazas de dichos parquímetros, lo que obviamente desvirtúa el cálculo.
De otro lado, se han calculado los ingresos de dichos parquímetros desde 2012 hasta 2017, tomando como referencia el presunto incremento existente entre 2016 y 2018 que, según estiman, consistirá en un 7,85%. -----------------------------
Sorprende que tanto la evolución de ingresos de las plazas afectadas como el incremento de demanda de las mismas no la hagan desde el inicio, sino únicamente desde 2016, lo que evidentemente no supone hacer una media, sino tomar los datos a su interés. Sin contar además de que tal incremento es una mera presunción estimativa, que no consta acreditado. ---------------------------------------
Resulta obvio que el incremento del 7,85% en base al cual realizan una previsión de ingresos para 2018 de las 48 plazas es meramente subjetivo y estimativo, que no ha sido contrastado ni acreditado, sin perjuicio de que, además, no sólo tiene en cuenta las plazas suprimidas, sino que el cálculo se realiza tomando en consideración más plazas y, por tanto, más ingresos de los que verdaderamente corresponden a las 31 plazas objeto de modificación. --------------
Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable ratio tempore:
“1. La Administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos”.
Precisamente en ese sentido obra al expediente informe del responsable del contrato de 28 de diciembre de 2017, ratificado mediante informe de 13 de febrero de 2018, en el que se ha partido de una contabilización día a día y hora a hora en los puntos concretos para obtener una valoración media de la ocupación de las 31 plazas efectivas, lo que ha dado lugar al importe de 10.200 euros. -------------------
Por consiguiente, siendo que la compensación económica solicitada por la mercantil adjudicataria no ha sido acreditada, constando una valoración municipal por cuantía de 10.200 euros a efectos de compensar al contratista en los términos legalmente expuestos, procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por Conzesiona 3.000 S.L.
Visto el informe emitido por el abogado D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, asesor jurídico de este Ayuntamiento.
El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, por unanimidad (o la mayoría que resultare) ACUERDA:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por CONZESIONA 300, S.L. Contra el acuerdo plenario de 4 xx xxxxx de 2018., en base a los motivos señalados en la parte expositiva del presente acuerdo. -----------
Segundo,- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo”. ------------------
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por doce votos a favor y siete abstenciones (GMP), se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido. -------
7.7 Acuerdo aprobación sometimiento a información pública modificación puntual número 37 Plan General Ordenación Urbana.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“Visto el documento de Modificación Puntual número 37 del P.G.O.U. consistente en realizar una modificación puntual de la ordenación pormenorizada del viario del Plan Parcial Belcaire y del Plan Parcial Belcaire C. --------------------
Resultando que una vez elaborado el documento de inicio por la Asistencia técnica AXIOMA CONSULTING E INGENIERIA, según encargo realizado por este Ayuntamiento, éste fue revisado por el departamento municipal encargado de la evaluación ambiental estratégica (Servicio de Medio Ambiente) quien lo admitió y consultó a las Administraciones Públicas afectados y a las personas interesadas (en el sentido del artículo 48); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LOTUP.
Resultando que una vez realizado este trámite, el Servicio de Medio Ambiente emitió informe técnico que valoraba las consultas realizadas y la documentación presentada a los efectos de determinar si procedía una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada, en base a los criterios que se establecen en el Anexo VIII de la LOTUP. El órgano ambiental municipal consideró, a la vista del informe, que el procedimiento de evaluación ambiental y territorial simplificado era suficiente, por lo que emitió resolución de informe ambiental y territorial estratégico, que fue publicada en el DOCV núm.8273, de 4 xx xxxxx de 2018.
Visto lo dispuesto en los artículos 21 y 57 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
La Comisión Informativa de la Ciudad Sostenible, por unanimidad (o la mayoría que resultare) ACUERDA:
Primero.- Someter a información pública durante un periodo de 45 días la Modificación Puntual nº 37 del PG.O.U, junto con el correspondiente Estudio de Paisaje, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2, a saber:
- Consulta a las personas interesadas. Ha de entenderse por personas interesadas:
-Toda persona física o jurídica que tenga la consideración de interesado según la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
- Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:
- Que tenga, entre los fines acreditados en sus estatutos, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por el plan o programa de que se trate.
- Que lleve, al menos, un año legalmente constituida y venga ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, y esté inscrita en el registro habilitado a tal efecto en la Conselleria competente.
- Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan o programa.
- Para determinar cuáles son estas personas jurídicas, deberá solicitarse informe al Servicio de Medio Ambiente.
- Anuncio en DOCV y prensa escrita de gran difusión.
- Puesta a disposición del público de los documentos en sede electrónica.
Segundo.- Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones”.
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por dieciocho votos a favor y una abstención (GMM-Som), se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido.
Siendo las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, debidamente autorizada por la Alcaldía-Presidencia, se incorpora a la sesión la Concejala Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
7.8 Acuerdo aprobación inicial Reglamento Interno de Uso de RPAS (Drones) por la Policía Local en el caso urbano y en el término municipal de La Vall d´Uixó.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“Visto y examinado el Reglamento Interno de uso de RPAS (Drones) por parte de la Policía Local en el ámbito xxx xxxxx urbano y Termino Municipal de la Vall d’Uixó; así como su utilización en colaboración por esta Policía en actividades de emergencias con otras administraciones públicas. ---------------------
Considerando que la Corporación posee potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materia de su competencia y el Reglamento Interno cumple con la finalidad de permitir y limitar el manejo de los RPA por la Policía Local en la ciudad de La Vall d’Uixó y su Término Municipal, así como en colaboración con otras administraciones en materia de seguridad de acuerdo con los limites de este Reglamento.
Considerando que el texto elaborado se ajusta a las determinaciones establecidas en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, como normativa especial.
Vista la legislación vigente, que se concreta en: --------------------------------
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Artículos 4, 22, 65 y 70.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LFCS). Artículos 39, 51 y ss.
- Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación fr Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
-Decreto 25/1998, de 10 xx xxxxx, del Gobierno Valenciano por el que se regula la Xxxxx Xxxxx sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana (DNMPLCV). Artículo 1.
- Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, donde se establece un nuevo marco normativo que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España (RDUAPCR). Artículo 3.
Visto el informe de la Policía Local y del Sr. Secretario de la Corporación y el dictamen de la Comisión Informativa del Área de la Ciudad para las Personas; el Pleno Municipal, a propuesta de la Alcaldía, por unanimidad acuerda: -----------
Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento Interno de uso de RPAS (Drones) por la Policía Local en el casco urbano y en el Termino Municipal de la Vall d’Uixó, cuyo texto figura en el actuado debidamente diligenciado por el Sr. Secretario de la Corporación.
Segundo. Abrir un periodo de información pública por un plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación. En el caso de que no se presentaren alegaciones o sugerencias, se entenderá aprobado definitivamente el Reglamento Interno. --------
Tercero. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción del mismo”. ----------------------------
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por trece votos a favor y siete abstenciones (GMP), se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido. -------
7.9 Acuerdo aprobación resolución reclamación xx Xx. Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx sobre concesión nicho Cementerio Municipal (1).
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“Atés que han estat presentades les sol.licituts de reconeixement de la propietat dels nínxols que es diuen i la devolució del valor actual més interessos de l'import pagat per la renovació de la concessió aprovada pel plenar, tot aportant la documentació de carta de pagament i/o còpia del títol de propietat. ---------------
SOLICITANTE | NICHO | FECHA PAGO | IMPORTE PAGADO | |||
Xxxxxxxx Xxxxxx | X. | Xxxxxxx | 331(364), tram. Lateral Derecha | 4ª, | 04/01/2011 | 91,55 € |
Vista la legislació aplicable i que es:
-Decret 2263/1974 de 20 de juliol, pel que s'aprova el Reglament de Policía Sanitaria Mortuoria, art. 60.
-Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local, arts. 79 i 80.
-RD 1372/86, de 13 de juny, pel que s'aprova el Reglament xx Xxxx de les entitats Locals, arts. 2, 4, 5, 78 i 79.
-Decret 39/2005, de 25 de febrer, del Consell de la Generalitat, pel que s'aprova el
-Reglament pel que es regulen les práctiques de policia sanitaria mortuoria en l'àmbit de la Comunitat Valenciana, arts. 2 i 52.
-Ordenança reguladora dels serveis funeraris municipals de la Vall d'Uixó, de 2005, arts. 1 i 2.
Vistes les sentències del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 de novembre; del Tribunal Suprem de 25 d'octubre de 1993, de 02 de juny de 1997 i de 28 de setembre de 2001.
Vist l'informe juridic emés pel Sr. Secretari General de 24 de xxxx de 2010 i vist el informe del Secretari.
Vist el dictamen de la Comissió Informativa de l'Área de la Ciutat per a les Persones, a proposta xxx Xxxxxxx de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones, o la majoria que resultare, el Ple acorda:
Primer.- Estimar, en part, la petició de la instáncia presentada per Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Segon.- Modificar l'acord plenari que es diu, en el punt de renovació de la concessió administrativa dels nínxols que es rel.laciona a continuació. --------------
SOLICITANTE | NICHO | FECHA PAGO | IMPORTE PAGADO | |||
Xxxxxxxx Xxxxxx | X. | Xxxxxxx | 331(364), tram. Lateral Derecha | 4ª, | 04/01/2011 | 91,55 € |
Tercer.- Aprobar el reintegrament de les quantitats abonades de manera improcedent, amb els interesos corresponents fins al moment del seu abonament, als sol.licitants que en el seu dia varen abonar la renovació i que a continuació es diuen, mitjançant transferència bancaria a l'entitat bancaria corresponent, segons cas, i que el seu titular es el sol.licitant.
SOLICITANTE | NICHO | FECHA PAGO | IMPORTE PAGADO | OP | IN.DEMORA | ADO |
Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx | 331(364), tram. 4ª, Lateral Derecha | 04/01/2011 | 91,55 € | 27899 | 30,96 € | 27900 |
Quart.- Que les concessions administratives dalt indicades, estan sotmeses a les següents condicions:
- Que es tracta de una concessió administrativa per l'ús privatiu d'un bé de domini públic, pel que la interessada no té dret a la propietat sobre el nínxol esmentat, puix el dret de propietat invocat es incompatible amb la naturalesa jurídica del cementeri municipal, que és un be de domini públic destinat a un servei públic i per tant de titularitat municipal.
- Que la durada de la concessió, quan el títol siga a perpetuïtat, és de 99 anys, que el límit de 50 anys, establerts a l'art. 68 de l'Ordenança Municipal, no és aplicable als títols a perpetuïtat pel principi de irretroactivitat de les normes menys favorables, pel que és d'aplicació el que estableix amb caràcter general l'art. 79 del Reglament xx Xxxx, acabant la concessió administrativa als 99 anys de la seva convessió.
Cinqué. Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, es podrà interposar recurs potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que l'ha aprovat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà a la notificació del mateix o la seua publicació, o recurs contenciós administratiu davant del jutjat de lo contenciós administratiu xx Xxxxxxxx, en el termini de dos mesos, comptats des de l'endemà a la recepció de la notificació del mateix o la seua publicació”. --------
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de los/as veinte Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, se aprobó el dictamen transcrito/ al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido.
7.10 Acuerdo aprobación resolución reclamación xx Xx. Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx sobre concesión nicho Cementerio Municipal (2).
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“Atés que han estat presentades les sol.licituts de reconeixement de la propietat dels nínxols que es diuen i la devolució del valor actual més interessos
de l'import pagat per la renovació de la concessió aprovada pel plenar, tot aportant la documentació de carta de pagament i/o còpia del títol de propietat. ---------------
SOLICITANTE | NICHO | FECHA PAGO | IMPORTE PAGADO |
Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx | 301(327), tram. 2ª, Lateral Derecha | 04/01/2011 | 91,55 € |
Vista la legislació aplicable i que es:
-Decret 2263/1974 de 20 de juliol, pel que s'aprova el Reglament de Policía Sanitaria Mortuoria, art. 60.
-Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local, arts. 79 i 80.
-RD 1372/86, de 13 de juny, pel que s'aprova el Reglament xx Xxxx de les entitats Locals, arts. 2, 4, 5, 78 i 79.
-Decret 39/2005, de 25 de febrer, del Consell de la Generalitat, pel que s'aprova el
-Reglament pel que es regulen les práctiques de policia sanitaria mortuoria en l'àmbit de la Comunitat Valenciana, arts. 2 i 52.
-Ordenança reguladora dels serveis funeraris municipals de la Vall d'Uixó, de 2005, arts. 1 i 2.
Vistes les sentències del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 de novembre; del Tribunal Suprem de 25 d'octubre de 1993, de 02 de juny de 1997 i de 28 de setembre de 2001.
Vist l'informe juridic emés pel Sr. Secretari General de 24 de xxxx de 2010 i vist el informe del Secretari.
Vist el dictamen de la Comissió Informativa de l'Área de la Ciutat per a les Persones, a proposta xxx Xxxxxxx de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones, o la majoria que resultare, el Ple acorda:
Primer.- Estimar, en part, la petició de la instáncia presentada per Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Segon.- Modificar l'acord plenari que es diu, en el punt de renovació de la concessió administrativa dels nínxols que es rel.laciona a continuació. --------------
SOLICITANTE | NICHO | FECHA PAGO | IMPORTE PAGADO |
Xxxxxxxx Xxxxxx | X. | Xxxxxxx | 301(327), tram. Lateral Derecha | 2ª, | 04/01/2011 | 91,55 € |
Tercer.- Aprobar el reintegrament de les quantitats abonades de manera improcedent, amb els interesos corresponents fins al moment del seu abonament, als sol.licitants que en el seu dia varen abonar la renovació i que a continuació es diuen, mitjançant transferència bancaria a l'entitat bancaria corresponent, segons cas, i que el seu titular es el sol.licitant.
SOLICITANTE | NICHO | FECHA PAGO | IMPORTE PAGADO | OP | IN.DEMORA | ADO |
Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx | 301(327), tram. 2ª, Lateral Derecha | 04/01/2011 | 91,55 € | 27901 | 30,96 € | 27902 |
Quart.- Que les concessions administratives dalt indicades, estan sotmeses a les següents condicions:
- Que es tracta de una concessió administrativa per l'ús privatiu d'un bé de domini públic, pel que la interessada no té dret a la propietat sobre el nínxol esmentat, puix el dret de propietat invocat es incompatible amb la naturalesa jurídica del cementeri municipal, que és un be de domini públic destinat a un servei públic i per tant de titularitat municipal.
- Que la durada de la concessió, quan el títol siga a perpetuïtat, és de 99 anys, que el límit de 50 anys, establerts a l'art. 68 de l'Ordenança Municipal, no és aplicable als títols a perpetuïtat pel principi de irretroactivitat de les normes menys favorables, pel que és d'aplicació el que estableix amb caràcter general l'art. 79 del Reglament xx Xxxx, acabant la concessió administrativa als 99 anys de la seva convessió.
Cinqué.- Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, es podrà interposar recurs potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que l'ha aprovat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà a la notificació del mateix o la seua publicació, o recurs contenciós administratiu davant del jutjat de lo contenciós administratiu xx Xxxxxxxx, en el termini de dos mesos, comptats des de l'endemà a la recepció de la notificació del mateix o la seua publicació”. --------
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto. No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de los/as veinte Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido.
7.11 Acuerdo aprobación resolución reclamación de Dª. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx sobre concesión nicho Cementerio Municipal.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: --------------------------
“Atés que han estat presentades les sol.licituts de reconeixement de la propietat dels nínxols que es diuen i la devolució del valor actual més interessos de l'import pagat per la renovació de la concessió aprovada pel plenar, tot aportant la documentació de carta de pagament i/o còpia del títol de propietat. ---------------
SOLICITANTE | NICHO | FECHA PAGO | IMPORTE PAGADO |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 164, tram. 2ª, Frontal | 15/05/2006 | 87,61 € |
Vista la legislació aplicable i que es:
-Decret 2263/1974 de 20 de juliol, pel que s'aprova el Reglament de Policía Sanitaria Mortuoria, art. 60.
-Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local, arts. 79 i 80.
-RD 1372/86, de 13 de juny, pel que s'aprova el Reglament xx Xxxx de les entitats Locals, arts. 2, 4, 5, 78 i 79.
-Decret 39/2005, de 25 de febrer, del Consell de la Generalitat, pel que s'aprova el
-Reglament pel que es regulen les práctiques de policia sanitaria mortuoria en l'àmbit de la Comunitat Valenciana, arts. 2 i 52.
-Ordenança reguladora dels serveis funeraris municipals de la Vall d'Uixó, de 2005, arts. 1 i 2.
Vistes les sentències del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 de novembre; del Tribunal Suprem de 25 d'octubre de 1993, de 02 de juny de 1997 i de 28 de setembre de 2001.
Vist l'informe jurídic emés pel Sr. Secretari General de 24 de xxxx de 2010 i vist el informe del Secretari.
Vist el dictamen de la Comissió Informativa de l'Área de la Ciutat per a les Persones, a proposta xxx Xxxxxxx de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones, o la majoria que resultare, el Ple acorda:
Primer.- Estimar, en part, la petició de la instància presentada per Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Segon.- Modificar l'acord plenari que es diu, en el punt de renovació de la concessió administrativa dels nínxols que es rel.laciona a continuació. --------------
SOLICITANTE | NICHO | FECHA PAGO | IMPORTE PAGADO |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 164, tram. 2ª, Frontal | 15/05/2006 | 87,61 € |
Tercer.- Aprobar el reintegrament de les quantitats abonades de manera improcedent, amb els interesos corresponents fins al moment del seu abonament, als sol.licitants que en el seu dia varen abonar la renovació i que a continuació es diuen, mitjançant transferència bancaria a l'entitat bancaria corresponent, segons cas, i que el seu titular es el sol.licitant.
SOLICITANTE | NICHO | FECHA PAGO | IMPORTE PAGADO | OP | IN.DEMORA | ADO |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 164, tram. 2ª, Frontal | 15/05/2006 | 87,61 € | 27711 | 53,21 € | 27713 |
Quart.- Que les concessions administratives dalt indicades, estan sotmeses a les següents condicions:
- Que es tracta de una concessió administrativa per l'ús privatiu d'un bé de domini públic, pel que la interessada no té dret a la propietat sobre el nínxol esmentat, puix el dret de propietat invocat es incompatible amb la naturalesa jurídica del cementeri municipal, que és un be de domini públic destinat a un servei públic i per tant de titularitat municipal.
- Que la durada de la concessió, quan el títol siga a perpetuïtat, és de 99 anys, que el límit de 50 anys, establerts a l'art. 68 de l'Ordenança Municipal, no és aplicable als títols a perpetuïtat pel principi de irretroactivitat de les normes menys favorables, pel que és d'aplicació el que estableix amb caràcter general l'art. 79 del Reglament xx Xxxx, acabant la concessió administrativa als 99 anys de la seva convessió.
Cinqué. Contra el present acord, que posa fi a la via administrativa, es podrà interposar recurs potestatiu de reposició davant del mateix òrgan que l'ha aprovat, en el termini d'un mes a comptar des de l'endemà a la notificació del mateix o la seua publicació, o recurs contenciós administratiu davant del jutjat de lo contenciós administratiu xx Xxxxxxxx, en el termini de dos mesos, comptats des de l'endemà a la recepció de la notificació del mateix o la seua publicació”. --------
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de los/as veinte Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, se aprobó el dictamen transcrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducido.
7.12 Declaración institucional sobre la conmemoración del VI Centenario de la muerte de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: --------------------------
“L’any que ve, 2019, es commemora el sisè centenari de la mort de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
L’egrègia figura d’aquest valencià, polièdrica on les hi haja, encarna una sèrie de valors d’enorme ressonància cívica, en esdeveniments d’una gran transcendència com va ser la seua intervenció decisiva per al nomenat Compromís de Casp, el 1412.
No hem d’oblidar, de cap manera, el seu infatigable posicionament al costat dels més pobres, indefensos, marginats i explotats de la societat del seu temps, sent un dels primers promotors d’allò que avui diríem la justícia social. Un dels exemples d’aquesta gran llavor social és la fundació del que avui en dia es coneix com el Colege Imperial de Xiquets Òrfens de Sant Xxxxxx Xxxxxx. Aquesta institució creada al 1410, del propi xxxxxxx valencià, porta més de sis-cents anys atenent i educant a xiquets i xiquetes desfavorits. ---------------------------------------
Així mateix, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx va ser un avançat al seu temps, per ser un dels primers europeus conscients de ser-ho. Resulta fascinant comprovar com la idea d’Europa estava en la seua ment i en la seua obra fa més de sis-cents anys, d’ahí el seu caràcter universal.
Els valencians podem proclamar, orgullosos, que va néixer en la nostra terra, que va ensenyar teologia i filosofia dins dels murs del Convent dels Dominics, que va ocupar la càtedra de teologia a la Catedral de València (precursora del posterior Estudi General que donaria lloc a la Universitat de València), que parla de Déu i de xxx x xxxx Europa del seu temps en llengua valenciana i que avui és venerat des d’Àsia fins Amèrica. Per això no és només nostre, Sant Xxxxxx Xxxxxx és del món.
Davant aquests fets, resulta completament comprensible que la seua figura haja aconseguit creuar els oceans del temps i estar tant viu i en una herència tan rica i tan variada.
El poble valencià, com a hereus directes de Sant Xxxxxx, tenim una responsabilitat especial en la salvaguarda del seu llegat. -------------------------------
Per tot això, tots els Grups Municipals que integren el Ple Municipals formulen la següent declaració institucional: ---------------------------------------------
Primer. Declarar l’any 2019 «ANY DE SANT XXXXXX XXXXXX» i col·laborar en la participació activa en la commemoració xxx Xxxx Centenari de la mort de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Segon. Que el Govern Municipal duga a terme les accions necessàries per a impulsar i promoure les activitats públiques i privades que es desenvolupen amb motiu d’aquesta commemoració.
Tercer. Que el Govern Municipal informe al Ple de l’Ajuntament el xxxx de compliment d’aquesta resolució i el faça coparticipant en l’organització de l’esdeveniment”.
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de los/as veinte Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, se aprobó la moción transcrita al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducida.
7.13 Moción del Grupo Municipal Popular sobre el transporte sanitario urgente por parte de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: --------------------------
“Cuando un ciudadano necesita atención urgente fuera del horario de atención de su centro de salud o en un día festivo, puede acudir a los Puntos de Atención Continuada Urgente de carácter no Hospitalario.
Son centros donde se le atenderá en caso de una urgencia no vital fuera del horario laboral de los centros de salud.
El equipo de profesionales está formado por médicos de familia, personal de enfermería y administrativos que oferta atención a enfermos agudos y crónicos según sus necesidades de salud, fuera del horario de su centro de salud.
La Comunidad Valenciana tiene actualmente operativos 182 Puntos de Atención Continuada. Estos 182 puntos suponen una media de 1 punto de Atención Continuada por cada 27.500 habitantes.
La Atención Continuada en la Comunidad Valenciana (Urgencias no Hospitalarias), presenta entre otros un problema especialmente sensible, que es el transporte sanitario para la atención en domicilio.
Con la inminente entrada en vigor el día 1 xx xxxxxx de este año del nuevo pliego para la Contratación del servicio de Transporte Sanitario Terrestre Urgente y No Urgente de la Comunidad Valenciana, vemos que el punto 2 del mismo excluye el transporte del personal sanitario (utilización de TNA) para la realización de avisos domiciliarios urgentes durante el horario de Atención Continuada.
Esto sin lugar a duda va a originar un gran problema al personal sanitario al tener que desplazarse debido a la amplia dispersión geográfica y a la dificultad de movilidad en los núcleos urbanos que conllevará una dificultad importante para llegar a los domicilios de los pacientes con rapidez y seguridad, lo que causará un déficit en la atención sanitaria a los ciudadanos de nuestra población.
Otra causa que nos preocupa es el aumento considerable de ausencia de los profesionales en el punto de Atención Continua que no permite optimizar los recursos humanos del Centro, que producirá demoras considerables en los tiempos de espera, que producirá colapsos en la atención sanitaria y que reducirá los tiempos dedicados a la atención a los pacientes.
Por lo expuesto, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de La Vall d´Uixó eleva a la consideración del Pleno los siguientes:
ACUERDOS
El Pleno del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó insta a la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública a:
Primero.- Presentar en el menor plazo posible un Plan que de una solución adecuada, consensuada y urgente a esta nueva situación.
Segundo.- Igualmente se solicita que se modifique esta decisión por las desastrosas consecuencias que puede tener en la calidad de la prestación sanitaria y se de traslado a los profesionales para la realización de avisos domiciliarios urgentes durante el horario de Atención Continuada.
Tercero.- Que se comunique por escrito a todos los PACs de un nuevo Protocolo de Actuación en el que se debe de indicar como se deberán de hacer los avisos domiciliarios urgentes no demorables y demorables a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo pliego.
Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a la Federación de Municipios y Provincias y a los diferentes grupos parlamentarios de les Xxxxx”.
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
En el turno de intervenciones, Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para señalar que la moción se refiere a una modificación xxx Xxxxxx sobre el transporte sanitario y que está previsto que entre en vigor el día 1 xx xxxxxx de este año, donde se excluye el transporte sanitario para la realización de avisos domiciliarios durante el horario de atención continuada. -----------------------------------------------
Que el personal sanitario ha manifestado su disconformidad porque tienen que desplazarse con sus vehículos particulares o en taxis; así como el transporte de material sanitario.
D. Xxxxx Xxxxx Xxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que aprecia en la moción una cierta contradicción, pues se plantea que ahora, en este momento, ya existe la situación de que los médicos y personal sanitario tienen que coger su vehículo y, por otra, que eso entrará en vigor el 1 xx xxxxxx. ----------------------------------------
Que el problema se viene arrastrando desde hace más de 20 años y son de todo tipo, como personal, privatización de hospitales... --------------------------------
Que la propuesta que presenta el Grupo Municipal Popular suena muy bien pero olvida que fue el propio Partido Popular el que privatizó la sanidad, incluyendo los hospitales.
Que, después de reconocer que es una situación complicada que obligará al Parlamento a buscar soluciones en materia de sanidad, pero la propuesta que presenta el Grupo Municipal Popular no es creíble. -------------------------------------
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista, toma la palabra para señalar que la Consellería garantiza la atención a los pacientes en cualquier situación. Que desde el Partido Popular se intenta crear confusión en la exposición de motivos entre el transporte de pacientes y el transporte de los profesionales de la sanidad. ---------------------------
Que resulta increíble que el Partido Popular de La Vall d´Uixó hable de provocar un déficit en la atención sanitaria. Que el déficit lo provoca el hospital que no se va a construir y cuyo cartel de ubicación todavía está; la maqueta de la gran estafa del Partido Popular a la Ciudad y la campaña sanitaria basada en una mentira que sabían que así era.
Concluye, anunciando que el Equipo de Gobierno votará en contra de la moción.
Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx (GMP), en turno de réplica, toma la palabra para hacer referencia a la intervención del Xx. Xxxxxx, señalando que esta moción no tiene nada que ver con el tono que ha empleado. Que si se va por esa línea de conflicto, le recuerda que antes había dos Centros de Salud y ahora sólo uno.
Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por siete votos a favor, once en contra (GMS, GMEU y GMC) y dos abstenciones (GMM-Som y Cs), se rechazó la moción transcrita al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducida. ----------------------------------------------
7.14 Moción del Grupo Municipal Popular sobre la reducción de tasas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a la
consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: --------------------------
“L'aprenentatge d'idiomes és clau per complementar la formació de la ciutadania en un món globalitzat com l'actual. Hui en dia, no només serà necessari haver realitzat una sèrie d'estudis suficients per a entrar al món laboral, també serà imprescindible assolir un nivell de coneixement d'idiomes adequat per a cada lloc de treball.
El passat 2 de juliol s'iniciava el procediment de preinscripció a les Escoles Oficials d'Idiomes per al curs 2018-19 amb l'anunci per part del Conseller d'Educació d'una pujada de taxes de les matrícules, en alguns casos superior al 33%.
Així, les taxes per als nivells de l'A1 fins al B2 passaran dels 67,28 € que costaven el curs passat, als 90 € que costaran al curs 2018-19, suposant això un increment del 33,8% només en 1 any i obtenint els estudiants els mateixos serveis.
També el nivell C2, l'últim dels oferits i que només està disponible en alguns idiomes, passarà de costar 94,18 € l'últim curs als 105 € al curs 2018-19, suposant un increment de l'11,5%. Només al nivell C1 es produeix una mínima baixada de taxes, en passar de 94,18 € a 90 €, una baixada per tant del 4,4%.
Finalment, la pujada de taxes de la Conselleria d'Educació perjudica especialment a tots aquells estudiants que ha de repetir algun curs, ja que enfront dels 80,71 € que es pagava per tornar a matricular-se al curs 2017-18, pagaran 105
€ per al curs 2018-19, suposant aquest canvi un increment del 30,1% per tornar a atendre un nivell de qualsevol idioma.
El Grup Municipal del Partit Popular presenta al Ple de l'Ajuntament de la Vall d’Uixó per al seu debat i, si és procedent, aprovar els acords següents:
Unic.- Demanar a la Generalitat Valenciana a què procedisca de forma immediata a la reducció de taxes de l'Escola Oficial d'Idiomes per a fixar-les almenys al nivell del curs 2017-18”.
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
En el turno de intervenciones, X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para hacer referencia a la ventaja que supone conocer idiomas y que se comparte por todos. Que se está a favor de que se potencie los idiomas, no sólo los nativos sino también los extranjeros.
Cree que no es una medida favorable para potenciar el conocimiento de los idiomas que la Consellería de Educación, el pasado 2 de julio, aumentara, en algunos casos casi un 34% las tasas de diversos niveles. -------------------------------
Concluye, haciendo referencia a la propuesta que contiene la moción que presenta su Grupo.
X. Xxxxx Xxxxx Xxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que considera la idea de la moción como interesante. Cree que ha habido un error por parte de la Generalitat.
Se pregunta: ¿Por qué lo hacen?; porque en el País Valencià no tienen “un duro”, un grave problema de financiación y, comparativamente con otras Comunidades Autónomas, las tasas incrementadas en la Comunidad Valenciana son más bajas.
Cree que se quedan cortos en la propuesta, pues los idiomas deberían ser gratuitos. Ninguna persona que tenga voluntad de estudiar un idioma debería pagar “un duro”.
Prosigue, proponiendo una transaccional a la moción presentada por el Grupo Municipal Popular en el sentido de que si retira todas las cosas que ponen ahí y dicen que la educación en idiomas debe ser gratuita, la apoyaría. --------------
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Xxxxxxxx Unida, toma la palabra para señalar que es la primera vea en esta legislatura que están de acuerdo en una moción en materia de educación y, por tanto, votarán a favor. Que lo hacen en coherencia con la defensa de una educación pública gratuita, de calidad y en valenciano. --------------------------------
Prosigue, precisando que el incremento se debe a dos motivos: La financiación y el incremento de gastos y la apertura de nuevas sedes con aumento de las plazas.
Continúa, haciendo referencia a las mejoras que se han realizado por el Conseller en materia de educación valenciana, refiriéndose a una mayor plantilla, a la reducción de las ratios de las clases, la “Xarxa de llibres”, el Plan Edificant o la limpieza de Ciegsa.
Prosigue, haciendo referencia al ex ministro de Educación, Xx. Xxxx, a los recortes en los sistemas educativos, a la escuela privada y a las becas universitarias. También hace una comparativa en lo que invierta la Diputación de Valencia en infraestructuras educativas con la xx Xxxxxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (GMP), en turno de réplica, toma la palabra para hacer referencia a la propuesta del Xx. Xxxxx, manifestando que su Grupo no la acepta.
Que, respecto a la financiación autonómica, el Partido Popular siempre ha considerado injusto el sistema actual, recordando que se aprobó en el año 2009 cuando era Presidente de Gobierno el Xx. Xxxxxxxx. ------------------------------------
Que, parece que se vanaglorian de la faena que está realizando el Xx. Xxxxx como Conseller de Educación, recordando el número de sentencias en contra de la imposición lingüística que tiene esta Comunidad Valenciana, recordando que hay Comarcas que son castellano parlantes. --------------------------
Que sobre la intervención de la Xxx. Xxxxxx, manifiesta que ve un futuro muy incierto en el Programa Edificant; así como la ubicación de las nuevas sedes de la Escuela de Idiomas. También recuerda la posterior derogación de la LOMCE y el Pacto de Estado por la Educación en el Congreso que se levantó de la misma el PSOE.
Concluye, agradeciendo el voto favorable a la moción que presenta su Grupo.
D Xxxxx Xxxxx Xxxx (GMM-Som), en turno de réplica, toma la palabra para manifestar que se abstendrá en la votación. ----------------------------------------
X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Compromís, toma la palabra para anunciar que personalmente se abstendrá en la votación porque le parece lamentable el ataque que se ha realizado al Conseller, al sistema educativo valenciano y a uno de los idiomas de la Comunidad Valenciana.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Xxxxxxxx Unida, toma la palabra para hacer referencia a la intervención del Xx. Xxxxxxx precisando que una persona por pertenecer a un territorio bilingüe no es bilingüe. Que se puede vivir en un territorio bilingüe y no saber una de las lenguas porque el sistema educativo no garantiza que se aprenda las dos lenguas y, al revés, en uno monolingüístico, saber varios idiomas. -----------------------------
Concluye su intervención, solidarizándose con lo manifestado por el Sr. Xxxxx y anuncia que se abstendrá en la votación. ----------------------------------------
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (GMEU), en turno de réplica, toma la palabra para manifestar que le parece una vergüenza que vengan aquí defendiendo la Escuela de Idiomas y luego, política y sectariamente, ataquen a nuestra lengua. ---
Prosigue su intervención haciendo referencia a unas manifestaciones de la Xxx. Xxxxx cuando no era Alcaldesa, donde señalaba que no podía estudiarse castellano en esta Ciudad, referido al Colegio Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. Que responde que la situación está igual a cuando la Xxx. Xxxxx era Alcaldesa, ya que no había una línea en castellano como tal.
Que, respecto al Plan Edificant, precisa que ya se ha generado crédito y que todo lo aprobado por el Pleno está en contratación. --------------------------------
Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por quince votos a favor y cinco abstenciones (Sres. Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Xxxxx), se aprobó la moción transcrita al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducida.
Siendo las veintiuna horas y doce minutos, debidamente autorizadas por la Alcaldía-Presidencia, se ausentan de la sesión las Concejalas Xxx. Xx Xxxxx Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx y Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Siendo las veintiuna horas y quince minutos, debidamente autorizada por la Alcaldía-Presidencia, se incorpora a la sesión la Concejala Xxx. Xx Xxxxx Xxxxxxx- Xxxx Xxxxxxx.
7.15 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall para promover la alimentación saludable en las espacios públicos.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: --------------------------
“Con el fin de garantizar y promover una alimentación saludable y mejorar la calidad de las actuaciones dirigidas a la protección de la salud de las personas consumidoras frente a los peligros asociados al consumo de alimentos, el pasado
22 xx xxxxx de 2018 se aprobó por decreto en la Generalitat Valenciana (DECRETO 84/2018, de 15 xx xxxxx, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat.)
Se trata de una de las medidas fundamentales para asegurar la efectiva ejecución del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, y el municipio de la Vall d’Uixó como parte implicada de ese plan de salud puede y debe tomar las medidas necesarias para contribuir a su consecución.
Tal y como se afirma en el preámbulo que anuncia el mencionado Decreto y de acuerdo con las Leyes 8/2018, de 20 xx xxxxx, de la Generalitat, y Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, contempla la nutrición, íntimamente relacionada con la salud asociada a una correcta alimentación. En su artículo 41 establece, como medidas dirigidas a las administraciones públicas, que cuando liciten las concesiones de sus servicios de restauración, deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas, requisitos para que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de las personas destinatarias del servicio. Estos requisitos deberán ser objeto de especial consideración dentro de los criterios de adjudicación del contrato. Las personas con intolerancia al gluten deben ser bien informadas para poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos de gluten, tal y como se regula en el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 828/2014, de la Comisión de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Es de imperativo cumplimiento garantizar a través de nuestras políticas municipales el cometido de ofrecer garantías para el cumplimiento de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de sector público, donde establece criterios de valoración de las ofertas entre los que se incluye los de sostenibilidad y protección ambiental, por lo que, en la adjudicación de contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente,
se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como los procedimientos y métodos de producción ecológicos. La política medioambiental del municipio de la Vall d’Uixó está garantizando la reducción de residuos plásticos con la aprobación de varias medidas, por ello ha de sumarse a la ejecución de medidas como esta.
También la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión del Parlamento Europeo y del Consejo establece que, entre los criterios de adjudicación de las concesiones se podrían incluir criterios medioambientales, sociales o relacionados con la innovación.
Asimismo, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible al tiempo que se garantiza que los poderes adjudicadores puedan obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio. La formalización de contratos alimentarios, recogida en la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, contempla la aplicación de buenas prácticas para favorecer la generalización de la cultura de la sostenibilidad en la cadena alimentaria como factor de compromiso social empresarial, de incremento de la competitividad y de contribución a la mejora de la calidad de la producción agroalimentaria. Esta ley es desarrollada parcialmente por el Real decreto 64/2015 que establece un código de buenas prácticas en la contratación alimentaria con la mediación entre quienes venden, como organización productora, y quienes compran el producto agrario no transformado, en su primera venta.
La Vall d’Uixó debe ser un municipio ejemplar, en el que las instituciones se aseguren de evitar que crezcan las enfermedades relacionadas con la dieta de sus ciudadanas y ciudadanos. Los productos alimentarios más perjudiciales y que podemos encontrar en todos, contienen además grasas saturadas como el aceite xx xxxxx que contiene un elevadísimo 50% frente al 15% que tienen de media otros aceites. Además, contiene cantidades muy pobres de grasas poliinsaturadas (ácidos grasos esenciales) que son las más beneficiosas para el organismo.
Este elevado porcentaje de grasas saturadas convierten al aceite xx xxxxx en un peligro para la salud de las arterias y el corazón, y esto precisamente es lo
que se encuentra nuestra población más joven tras, por ejemplo, realizar sus ejercicios de natación en la piscina municipal o terminar su clase en el Instituto Público.
La OMS ya recomendó reducir su consumo un 50% porque la educación alimentaria que tenemos hoy día es precaria, esto es desde el punto vista sanitario, pero hay otra vertiente.
La producción de aceite se concentra en países tropicales donde su cultivo provoca graves problemas medioambientales tales como la destrucción de los bosques para imponer el cultivo de esta planta, la extinción de las especies al destruir el hábitat natural de ellas como el orangután que está en peligro de extinción.
Las soluciones pasan por premiar a las empresas que opten por ofrecer un servicio alimentario que garanticen la salud de la población y la sostenibilidad, y para ello hay una gran oferta actualmente.
Por todo lo expuesto, presentamos para su debate y aprobación la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Establecer en los pliegos de prescripciones técnicas de adjudicación de máquinas de vending o bares en espacios de dominio público, criterios donde primen requisitos para que la alimentación servida sea variada, equilibrada y adaptada a las diferentes necesidades nutricionales de las personas destinatarias del servicio y donde se establezcan criterios de valoración de las ofertas entre los que se incluye los de sostenibilidad y protección ambiental tal y como se señala en la diferente normativa en vigor.
Segundo.- Compromiso del Ayuntamiento en la retirada de alimentos con aceite xx xxxxx de las máquinas expendedoras que estén en los espacios de dominio público, en un tiempo no superior a un año, sustituyéndolos por alimentación saludable.
Tercero.- Compromiso del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó para seguir impulsando campañas de sensibilización que fomenten el consumo de alimentos saludables y de proximidad con el fin de mejorar la vida de las vecinas y vecinos.
Cuarto.- El Ayuntamiento de La Vall d´Uixó trasladará el presente acuerdo Consell Escolar Municipal, Les Xxxxx, El Comsell y la FVMP”. ---------------------
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
En el turno de intervenciones, X. Xxxxx Xxxxx Xxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que la moción trata de muchas cuestiones, haciendo referencia al contenido de su propuesta.
Que es una moción que afecta a todos. -------------------------------------------
Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por doce votos a favor y seis abstenciones (GMP), se aprobó la moción transcrita al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducida. -------
Siendo las veintiuna horas y dieciocho minutos, debidamente autorizadas por la Alcaldía-Presidencia, se incorporan a la sesión las Concejala Sras. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
7.16 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall sobre la defensa de los derechos humanos en Palestina.
Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a dar lectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a la consideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el Consistorio Municipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: --------------------------
“Tal y como dice el reciente acuerdo de Les Xxxxx Valencianes:
En los últimos meses hemos vivido un repunte de la inestabilidad y vulneraciones de los derechos humanos del pueblo palestino, haciendo más frágil, si cabe, la situación de este pueblo que desde hace setenta años ha vivido bajo el colonialismo y el apartheid y que hoy celebra el Nakba, día de luto nacional, por la expulsión o huida de gran parte de la población palestina de sus hogares corno
consecuencia del nacimiento del Estado de Israel en 1948 y, en el caso de Cisjordania y la franja de Gaza, también bajo ocupación militar desde 1967.
El pueblo palestino constituye el mayor grupo de población que más tiempo permanece en el exilio. Actualmente se contabilizan más de cinco millones de personas con estatuto de refugiado que viven en el Líbano, Xxxxx, Xxxxxxxx y más de dos millones en Gaza y Cisjordania. De estas últimas, 1,4 millones viven en alguno de los 58 campamentos gestionados por la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA).
Además de los servicios que presta UNRWA para la atención a las personas refugiadas, la presencia y trabajo de esta entidad en Gaza y Cisjordania es un elemento de gran importancia en cuanto a la seguridad y estabilidad política de la zona. Como sucede con el resto de agencias de Naciones Unidas, la financiación depende de las contribuciones que realizan los Estados miembros, siendo Estados Unidos el primer donante en el caso de UNRWA, aportando un tercio de la financiación del total de la agencia.
El Gobierno de Estados Unidos ha anunciado recientemente una reducción drástica de sus contribuciones a UNRWA, lo que pone en riesgo la supervivencia de los programas incorporando un nuevo elemento de inestabilidad en la región junto con las declaraciones y actuaciones xx Xxxxx sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén, reconociendo esta ciudad como capital del Estado de Israel, contradiciendo los acuerdos logrados basados en el consenso y negociación entre estas dos poblaciones en conflicto.
Esta situación abre un escenario contraproducente que permite que otros Estados soberanos se sumen a una actitud que, de origen, quebranta el derecho internacional, cuyas actuaciones no harán sino más difícil el camino de retorno, perpetuando el conflicto y eliminando cualquier base consensuada de negociación sobre el estatuto de Jerusalén.
El estatus de Jerusalén ha sido uno de los ejes en las negociaciones mantenidas por las partes en conflicto. El parlamento israelí aprobó la ley de Jerusalén de 1980, donde Israel declaró unilateralmente a la ciudad como capital
«eterna e indivisible» del Estado israelí, declaración que fue condenada por la Resolución 478 del Consejo de Seguridad, del 20 xx xxxxxx de 1980, declarándola como «una violación del derecho internacional» y censurándola «en los términos más enérgicos», ya que «supone un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera». Además, esta resolución vinculante para los Estados miembros de las Naciones Unidas, hace un llamamiento a los Estados que hayan establecido representaciones diplomáticas en Jerusalén para que retiren tales representaciones de la ciudad y apela a que cualquier negociación sobre el estatuto de Jerusalén debe ser consensuada en el seno de Naciones Unidas.
Las últimas protestas por la inauguración de la embajada de Estados Unidos en Jerusalén se han saldado con una masacre con 52 fallecidos (8 de ellos
menores de 16 años) y más de 2.000 heridos, aumentando la tensión y la escalada de violencia y la alarma internacional.
A este acto se suman otros segregativos como la construcción xx xxxxx y asentamientos israelíes en territorios palestinos. La Resolución 2.334 del Consejo de Seguridad de la ONU del 23 de diciembre del 2016, aprobada por 14 miembros del Consejo de Seguridad, entre ellos España, y que contó con la abstención de Estados Unidos, afirma que dichos asentamientos son contrarios al respeto del derecho internacional.
A esta situación hay que añadir otros hechos recientes como son los del pasado viernes 30 xx xxxxx, cuando se produjo una protesta a lo largo xxx xxxx que separa Gaza de los territorios controlados por Israel, donde centenares de palestinos y palestinas recorrieron este muro conmemorando el Día de la Tierra Palestina, un hito que, según Palestina, recuerda las confiscaciones de tierras de palestinos y palestinas en Israel en 1976.
Estas protestas fueron contestadas por el ejército israelí con tiros hacia la multitud, incluso con balas reales desde la otra parte xxx xxxx. Esta respuesta provocó 35 muertos, entre ellos un menor de dieciséis años, y más de 5.500 personas heridas. Según la Media Xxxx Xxxx de Gaza hubo 1.739 personas heridas de bala, entre ellas 233 menores, con heridas muy graves. Esto supone otro efecto pernicioso: el colapso de los hospitales de la franja de Gaza.
No son pocas las resoluciones, dictámenes y condenas que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha realizado al respecto; en el año 2000, «exhorta a Israel, la potencia ocupante, al hecho de que no explote, destruya, agote ni ponga en peligro los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y xxx Xxxxx sirio ocupado» y «reconoce el derecho del pueblo palestino a reclamar una indemnización por la explotación, la destrucción o el agotamiento de sus recursos naturales, o por el que constituya una amenaza para ellos».
También en el año 2003 mostró su preocupación, ya que el muro construido por Israel en el territorio palestino ocupado, que se aparta de la línea del armisticio de 1949 (línea verde) «ha comportado la confiscación y destrucción de tierras y recursos palestinos, la perturbación de la vida de miles de civiles protegidos y la anexión de facto de extensas zonas del territorio, y subrayando que la comunidad internacional se opone unánimemente a la construcción de este muro».
Por su parte, la Corte Internacional de Justicia, en su Dictamen del 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, concluyó que «la construcción xxx xxxx que está elevando Israel, la potencia ocupante en el territorio palestino ocupado, incluyendo Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional» y que todos los Estados tienen la obligación
de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción de dicho muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por esta construcción.
No puede eludirse que, en marzo de 2017, un informe de un organismo de la ONU, la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, declaró que Israel es un Estado de apartheid y estableció que los gobiernos «deberían apoyar las medidas de boicot, desinversión y sanciones (BDS) y responder de manera positiva a los avisos de estas iniciativas».
Por lo tanto, en cumplimiento de las numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad señaladas, del dictamen de la Corte Internacional de Justicia y de las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas así como la petición de dicha asamblea en 2015 de que Israel «desista de todas las prácticas y medidas que violan los derechos humanos del pueblo palestino, en particular, las que causen muertes y heridos en la población civil».
Por todo lo expuesto, presentamos para su debate y aprobación la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Condenar todas las violaciones y agresiones que se están realizando en Palestina, especialmente en Jerusalén y en los asentamientos de colonos israelíes en territorios palestinos por suponer una violación grave del derecho internacional y de los derechos humanos.
Segundo.- Condenar las últimas actuaciones contra las personas que se manifestaron el pasado 30 xx xxxxx en Gaza que provocaron más de 35 muertos y más de 5.500 personas heridas, sumándonos a la exigencia del alto comisionado de la ONU para los derechos humanos a que Israel rinda cuentas por estas actuaciones, así como las producidas tras la apertura de la embajada de Estados Unidos en Jerusalén del 14 xx xxxx.
Tercero.- Instar al Consell para que, a su vez, inste al Gobierno de España a que tenga un papel activo en pro de una solución pacífica del conflicto israelo- palestino que parta del cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas, y que respete el derecho internacional y los derechos humanos, y a que se promueva una investigación internacional por relatores independientes.
Cuarto.- Instar al Consell para que, a su vez, inste al Gobierno de España a incrementar la aportación a la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina.
Quinto.- Instar al Consell a apoyar programas de cooperación que actúen en territorios palestinos para establecer acciones claras y directas que garanticen la seguridad y los derechos del pueblo palestino.
Sexto.- Instar al Consell a que priorice acuerdos, convenios o contrataciones con empresas que respetan los derechos humanos y que no obtengan beneficios de violaciones de derecho internacional o derechos humanos.
Séptimo.- Instar al Consell a declarar el territorio del País Valenciano área o espacio de solidaridad y apoyo al derecho de libre determinación del pueblo palestino, de conformidad con las disposiciones del derecho internacional y, especialmente, de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.
Octavo.- Reconocer el derecho a las actividades legales y pacíficas de los activistas de los derechos humanos palestinos, israelíes y de otros países protegidos por la libertad de expresión y reunión, como el derecho a promover campañas de boicot, desinversión y sanciones (BDS) como acción política de acuerdo con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.
Noveno.- Condenar los ataques de descrédito y criminalización que están recibiendo las y los defensores valencianos de los derechos humanos del pueblo palestino.
Décimo.- Instar al Consell a que inste al Gobierno de España a que fije posición urgentemente sobre su presencia en el festival de Eurovisión el próximo año en Jerusalén como capital de Israel, como ha anunciado el actual presidente de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, y que viola las resoluciones de Naciones Unidas.
Undécimo.- Trasladar el presente acuerdo a las siguientes Instituciones: Xxxxx Valencianes, Consell, Gobierno de España y FVMP”. --------------------------
Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asunto cumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pudiéndose proceder a continuación a conocer y debatir el fondo del asunto.
En el turno de intervenciones, D. Xxxxx Xxxxx Xxxx, en nombre y representación del Grupo Municipal Mixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que el tema de Palestina ya se ha tratado en este Pleno, pero el planteamiento que se efectúa en la moción es diferente porque se ha bebido de la fuente las Cortes Valencianas donde una moción presentada por el Partido Socialista, Compromís y Podemos, con la abstención de Ciudadanos y del Partido Popular, viene a decir que se reclama una vez más que se defiendan los derechos en Palestina.
Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por doce votos a favor y ocho abstenciones (GMP y GMM-Cs), se aprobó la moción transcrita al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducida.
12/18.7.17 Moción del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos para la mejora de la señalización de los lugares de interés turístico de la localidad.
La Sra. Alcaldesa toma la palabra para anunciar que la moción que figura en este punto del Orden del Día ha sido retirada por el Concejal proponente, tal como se trató en la Junta de Portavoces celebrada el día de ayer. -----------------------------------
12/18.8 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.
8.1 D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (GMM-Cs), toma la palabra para recordar la sentencia europea que condena a España a pagar 12.000.000€ por un tema de depuradoras que afecta a municipios de más de 15.000 habitantes. Que como es una competencia municipal, pregunta: ¿La situación de nuestra depuradora es la adecuada o necesita algún tipo de actuación? --------------------------------------------
La Sra. Alcaldesa contesta que ha visto la noticia en prensa y solicitará un informe que pasará a todos los Grupos Municipales. -----------------------------------
8.2 D Xxxxx Xxxxx Xxxx (GMM-Som), toma la palabra para agradecer al Vicepresidente de la Comisión Europea que haya contestado al escrito remitido por este Pleno.
Asimismo, manifiesta que renuncia a la pulsera que le entregan “les Penyes en festes”, pero eso no significa que no participe en las actividades que se realizan en la semana popular.
8.3 Xx. Xx Xxxxx Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx (GMP), toma la palabra para hacer un comentario sobre la intervención de la Xxx. Xxxxxx donde comparaba la Diputación de Valencia con la xx Xxxxxxxxx. Que en este momento no sabe si la Diputación xx Xxxxxxxxx va a invertir en los colegios, pero considera que no se deben comparar las dos administraciones provinciales.
8.4 D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (GMP), toma la palabra para hacer referencia a la sentencia de Xxxxxxxx y solicita: Copia del expediente de adjudicación de ese solar y copia del expediente de urbanización del Area 9. ------------------------------
8.5 D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (GMP), toma la palabra para solicitar un listado de inversiones educativas en La Vall d´Uixó de lo que se lleva de investidura y de la legislatura anterior.
8.6 D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (GMP), toma la palabra para recordar que la Xxx. Xxxxxxxxx ha hecho referencia a los locales de la Vernitxa, propiedad del Ayuntamiento, donde hay aparcados camiones de SECOPSA; por lo que pregunta: ¿De quién es la propiedad de esa maquinaria? -------------------------------
8.7 D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (GMP), toma la palabra para hacer referencia a la intervención de la Sra. Alcaldesa donde manifestó que XXXXXXX estaba ocupando unos locales municipales y así era; por lo que pregunta: ¿La empresa pagaba un alquiler por esos locales?
La Sra. Alcaldesa manifiesta que le contestará por escrito. -------------------
8.8 D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (GMP), toma la palabra para recordar que en este Pleno se han tratado cuestiones relacionadas con el Cementerio. Recuerda que en el Cementerio Municipal se iniciaron unas obras que sus compañeros de Grupo preguntaron en la Comisión Informativa de Urbanismo sobre qué pasaba con esas obras y dos días después, a la hora de comer, cerrado el Cementerio, entró una máquina que destrozó e hizo desaparecer esas obras. Pregunta: ¿Qué ha pasado con esas obras que por casualidad las inició la empresa a la que Ud. le paga las facturas y que por eso está imputada?
8.9 Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (GMEU), toma la palabra para hacer referencia a la pregunta formulada por el Xx. Xxxxxxx sobre inversiones educativas, preguntando si se refiere al ámbito municipal o autonómico. --------------------------
Que en el ámbito local es el triple a la que realizaron Uds. y lo es porque no se ha pagado un “toro”, con ese dinero hemos hecho la Biblioteca del Xxxxxxx Xxxxx ni han pintado el Cuartel de la Guardia Civil; pero este Equipo de Gobierno si ha pintado el colegio Centelles y no la Ermita de San Xxxxx y que en estos momentos también se está pintado el Colegio Xxxxxxxx Xxxxxxxx. ------------------
La Sra. Alcaldesa interviene para señalar que se le contestará por escrito al Xx. Xxxxxxx.
8.10 D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (GMEU), toma la palabra para preguntar a la Sra. Alcaldesa sobre sus intereses ocultos en temas como Almalafa o SECOPSA. Que eso le preocupa como socio de Gobierno. -------------------------------------------
También pregunta lo que opina por el hecho de que en la Comisión Informativa del lunes pasado se dictaminó la resolución por la cual se otorgaban subvenciones por distintos conceptos. Que destaca que Xxxxxxx no solicitó ninguna subvención.
Que la directora de Cáritas en nuestro Pueblo es la Concejala Xxx. Xxxxxxxxx, que habla de sus intereses ocultos y le pregunta: ¿Cree que sería de recibo decir públicamente que la Xxx. Xxxxxxxxx tiene intereses ocultos o no tan ocultos en este caso para hacer ver que el Ayuntamiento no quiere ayudar a la entidad que dirige?
Que cree que no, pero cuando se realizan determinadas acusaciones, se tienen que aportar pruebas.
La Sra. Alcaldesa interviene para manifestar que no puede contestar qué tipo de intereses ocultos tiene, ya que ni los tiene ni los explicitan. Que le agradaría que los explicitaran para que todos se queden tranquilos, no sólo los socios del Equipo de Gobierno sino también su familia. -------------------------------
Se pregunta qué intereses personales puede tener sobre una empresa que no conoce. Que esta operación urbanística se inició en el 2009, cuando estaba estudiando en la Universidad de Valencia intentando licenciarse en Económicas. Que no estaba en política ni trabajando en una empresa. Que esa es la ventaja que se tiene de ser joven y que no tiene mochilas atrás. -------------------------------------
Que, en ese sentido, se está redactando una demanda por calumnias pues no puede consentir como Alcaldesa ni como persona física, que en cada rueda de prensa se baje al barro.
Que no cree que la Xxx. Xxxxxxxxx tenga intereses ocultos o problemas de incompatibilidad.
Que, si Ud. tiene información sobre sus intereses ocultos, como partido socio del Equipo de Gobierno, estará a su disposición y si se demuestra, se irá. ----
Se dio por terminada la sesión siendo las veintiuna horas y treinta minutos, tomándose notas para la redacción del borrador del acta, de todo lo cual, como Secretario, certifico.
EL ALCALDESA EL SECRETARIO
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx de la Xxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que en cumplimiento de lo determinado en el artículo tercero del Decreto 75/1984, de 30 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, la presente acta, correspondiente a la 12/18, celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el veinticinco de julio, se extiende en 40 folios de tres céntimos de euro, de Timbre del Estado, Clase 8ª, números 0N3513391 reverso a 0N3513430 de lo que yo, el Secretario, con el visto bueno del Sr. Alcalde, certifico.-------------
LA ALCALDESA EL SECRETARIO
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx de la Xxxxx Xxxxxx