Convenio Interadministrativo Compra Centralizada COVID-19
Convenio Interadministrativo Compra Centralizada COVID-19
Convenio de Cooperación Horizontal entre la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la adquisición de bienes y servicios destinados a la lucha con el COVID-19, para el año 2021.
Reunidos:
El Presidente de la Diputación xx Xxxxxxx y el Alcalde/Alcaldesa del Municipio xx Xxxxxxx.
Las partes intervienen en el nombre y la representación legal que ostentan de las entidades mencionadas, y en virtud de sus títulos de legitimación,
MANIFIESTAN
1.- La singular situación por la que atraviesa nuestro país, debida a la emergencia sanitaria ocasionada por el llamado COVID-19 que fue declarada, el pasado 11 xx xxxxx del año 2020, como pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud, y que ha llevado al Gobierno de la nación a declarar el estado de alarma al amparo de cuanto dispone el Artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981 y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución.
En consecuencia, corresponde a las administraciones públicas la ejecución de las medidas necesarias para garantizar la salud pública y el pronto restablecimiento de la normalidad social.
2.- Entre otros, las relaciones entre las administraciones públicas, se rigen por los principios de colaboración, cooperación y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Así se establece en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 143.2 de la misma Ley la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
Xxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxxx
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7251 BBB3 875E 6AF4 AB6F
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Firmado por Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX el 30/4/2021
3.- De otro lado, el art. 31 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece un modelo específico de cooperación horizontal para posibilitar la realización conjunta de contrataciones específicas, cooperación que el propio art. 31 indica que debe materializarse en un convenio.
4.- Las instituciones partes de este acuerdo mantienen, en el ejercicio de sus competencias legales, centros asistenciales y servicios cuyos residentes y personal constituyen colectivos de singular riesgo en la situación de emergencia actual.
Además, en la sucesivas fases de desescalada, se han ido incorporando paulatinamente el personal de cada Corporación a sus respectivos destinos, por lo que deben adoptarse las medidas tendentes a paliar en lo posible las contingencias para la salud derivadas de ello.
En este orden de cosas, no es menor cierto que una agregación de la demanda de este tipo de suministros, efectuada por la Diputación a requerimiento de los distintos Ayuntamientos, coadyuva a una gestión más ágil, eficaz y eficiente.
5.- Se aprecian las circunstancias descritas en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para proceder a la firma de este Convenio.
Con fundamento en cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Convenio que se regulará por las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Es objeto del Convenio la adquisición de manera conjunta de los bienes y/o servicios que a continuación se relacionan, que irán destinados al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la lucha contra el COVID-19, para el año 2021.
Xxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxxx
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CONCEPTO | UNIDADES | PRECIO UNIDAD (SIN IVA) | PRECIO TOTAL (SIN IVA) | PRECIO TOTAL (CON IVA) |
ALCOHOL ISOPROPILICO 1 LITRO * | 25 | 3,10 € | 77,50 € | 77,50 € |
BATAS REUTILIZABLES 60 LAVADOS T/ÚNICA * | 400 | 10,87 € | 4.348,00 € | 4.348,00 € |
DISPENSADOR DE GEL PEDAL | 6 | 135,00 € | 810,00 € | 980,10 € |
DISPENSADORES DE PARED MANUAL 750 ml * | 61 | 8,47 € | 516,67 € | 516,67 € |
GEL HIDROALCOHÓLICO 5 LITROS * | 192 | 9,18 € | 1.762,56 € | 1.762,56 € |
GUANTE NITRILO TALLA L SOFT, 100 UNIDADES * | 59 | 11,10 € | 654,90 € | 654,90 € |
GUANTE NITRILO TALLA M SOFT, 100 UNIDADES * | 59 | 11,10 € | 654,90 € | 654,90 € |
HIGIENIZANTE SUPERFICIE 5 LITROS. JAGUAR * | 125 | 3,82 € | 477,50 € | 477,50 € |
HIPOCLORITO SÓDICO (GARRAFA 20 KILOS) | 225 | 9,33 € | 2.099,25 € | 2.540,09 € |
MAMPARA METACRILATO DE SEPARACIÓN CON VENTANILLA | 20 | 35,29 € | 705,80 € | 854,02 € |
MASCARILLAS TIPO QUIRÚRGICA * | 27500 | 0,04 € | 1.100,00 € | 1.100,00 € |
Xxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxxx
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Firmado por Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX el 30/4/2021
CONCEPTO | UNIDADES | PRECIO UNIDAD (SIN IVA) | PRECIO TOTAL (SIN IVA) | PRECIO TOTAL (CON IVA) |
MASCARILLAS TIPO FFP2 * | 18500 | 0,42 € | 7.770,00 € | 7.770,00 € |
TERMÓMETROS SIN CONTACTO * | 7 | 13,90 € | 97,30 € | 97,30 € |
Servicio de desinfección para la lucha contra el Covid 19, con una frecuencia de 15 días durante un año en las instalaciones que se detallan a continuación ubicadas en el municipio xx Xxxxxxx: | ||||
CEIP ROSARIO 2043 m2 CEIP XXXXXX 1089 m2 CEIP EPORA 3164 m2 CEIP XXXXXX 987 m2 GUARDERÍA 557 m2 POLIDEPORTIVO 528 m2 CASA JUVENTUD 707 m2 GUADALINFO 80 m2 OF. TURISMO 254 m2 BIBLIOTECA 594 m2 AYUNTAMIENTO Y ANEXOS 2064 m2 POLICÍA LOCAL 1232 m | 9.214,71 € | 11.149,80 € |
Xxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxxx
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Firmado por Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX el 30/4/2021
CONCEPTO | UNIDADES | PRECIO UNIDAD (SIN IVA) | PRECIO TOTAL (SIN IVA) | PRECIO TOTAL (CON IVA) |
SALÓN ACTOS PLAZA XXXXX 204 m2 ALMACENES MUNICIPALES 650 m2 MUSEO DEL ACEITE 712 m2 MUSEO ARQUEOLÓGICO 308 m2 EDIFICIO LAS TERCIAS 500 m2 MUSEO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX 153 m2 TEATRO 2386 m2 MERCADO PLAZA ABASTOS 400 m2 CENTRO ADULTOS 380 m2 | ||||
TOTAL | 30.289,09 € | 32.983,34 € | ||
Los marcados con asterisco (*)tienen una cuota de IVA del 0%, teniendo en consideración que el Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria contempla en su artículo 6 la aplicación del tipo del 0 por ciento de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este Real Decreto-ley, destinados a combatir los efectos del COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, indicando que dichas operaciones se documentaran en factura como operaciones exentas. La aplicación de esta consideración tiene efectos desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 xx xxxxx de 2021. |
SEGUNDA. La aportación económica del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, asciende a la cantidad de 32.983,34 € (IVA incluido).
Xxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxxx
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TERCERA. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx encomienda a la Excma. Diputación provincial xx Xxxxxxx la gestión y adjudicación de los correspondientes contratos que dimanen del presente Convenio, pudiendo acudir a cualquiera de los procedimientos de contratación aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CUARTA. Derechos de las Partes.
1.- Son derechos del municipio xx Xxxxxxx:
a) Comprobar que las contrataciones se realicen conforme a las determinaciones de la normativa aplicable a los contratos de las administraciones púbicas.
b) Recibir el número de materiales solicitados en el plazo máximo de siete días desde su recepción efectiva por la Diputación xx Xxxxxxx.
c) Constatar que el producto, o productos, adquirido se ajusta a las prescripciones técnicas exigidas.
d) Rechazar los bienes que no cumplan con dichas prescripciones técnicas quedando exoneradas del pago del precio correspondiente a las unidades objeto de devolución, salvo que estas sean sustituidas en el plazo máximo de tres días a contar desde el día siguiente al de su devolución.
e) La resolución del Convenio en el caso de que la adjudicación y recepción de los bienes no se produzca en un plazo máximo de un mes desde la suscripción del Convenio.
f) Obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles la actuación de la Diputación xx Xxxxxxx a resultas de la ejecución del contrato siempre que los mismos se deban a dolo, culpa, negligencia o mala fe.
2.- Son derechos de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx:
Xxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxxx
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a) El ejercicio de las prerrogativas que le correspondan conforme a la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
b) El reintegro del precio correspondiente a los suministros comprometidos y efectuados a las demás partes. El reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el siguiente al de la retirada de los bienes por sus destinatarios y en la cuenta que se señale al efecto.
c) El resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las demás partes.
QUINTA. Obligaciones de las Partes. 1.- Son obligaciones del Ayuntamiento:
a) Recibir el número de suministros solicitados en el plazo máximo de siete días desde su recepción efectiva por la Diputación xx Xxxxxxx indicando el modo y los medios para su entrega.
b) Efectuar el pago del precio del suministro comprometido en cada caso que deberán hacer efectivo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al de la retirada de los bienes y en la cuenta que se señale al efecto.
c) Resarcir a la Diputación xx Xxxxxxx del importe de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de ellas en el presente Convenio, siempre los mismos se deban a dolo, culpa, negligencia o mala fe.
2.- Son obligaciones de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx:
a) Exigir al adjudicatario el cumplimiento del contrato en los términos de la adjudicación.
b) Recepcionar los bienes adquiridos y poner a disposición de las demás partes la cantidad que hubieran comprometido en el plazo máximo de siete días desde su recepción formal.
c) Efectuar el pago total de suministro al adjudicatario del contrato.
Xxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxxx
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d) Expedir, a cada parte, el adecuado justificante del pago efectuado a los efectos de su liquidación.
3.- Las entidades firmantes asumirán, en proporción a su participación en el Convenio, las responsabilidades económicas que pudieran derivarse por causa de fuerza mayor o por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario.
SEXTA. Publicidad.
Para dar cumplimiento al principio de publicidad, la Diputación publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el texto de los Convenios.
SÉPTIMA. Duración y prórrogas.
El presente Xxxxxxxx tiene una vigencia de tres meses desde su firma y no es susceptible de prórroga.
OCTAVA. Régimen de modificación.
El Convenio podrá modificarse durante el plazo de su vigencia por acuerdo de los firmantes.
NOVENA. Resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá practicar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un determinado plazo asuma las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a los demás firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
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considerará resuelto el Convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en el ordenamiento jurídico.
2. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el fin de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las que se consideren oportunas estableciendo un plazo improrrogable para ello. Una vez transcurrido dicho plazo deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en este mismo apartado.
DECIMA. Legislación aplicable.
En cuanto no esté previsto expresamente en el Convenio le será de aplicación la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público, la normativa de protección de la propiedad intelectual y la de protección de los datos de carácter personal así como la normativa básica estatal y la autonómica en materia de régimen local.
DECIMOPRIMERA. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
1.- El presente Convenio tiene el carácter de administrativo y no está sujeto a la normativa reguladora de los contratos del sector público.
2.- Será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las controversias o incumplimientos de sus obligaciones por las partes
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio a través de medios electrónicos, el/la Alcalde/Alcaldesa xx Xxxxxxx, el Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Secretario General de la Diputación xx Xxxxxxx.
Xxxxx xx Xxxxx, 00 00000 – Xxxxxxx
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