Contract
Concejalía de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto
Bases específicas de la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones y Federaciones de Vecinos y Peñas de los Barrios, para el Fomento del Asociacionismo y el desarrollo de programas, proyectos y actividades que promocionen el tejido asociativo y la vida social, cultural y económica de los barrios del municipio. Ejercicio 2021.
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 1 define los Municipios como “Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.
Así mismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.
En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx 8 xx xxxxx de 2016 que establece en su Título III, Cap. Cuarto. “Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración”, arts. del 30 al 33 en los que se establece que “en el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, para posibilitar ayudas y subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias específicas de subvenciones o convenios de colaboración pertinentes...”, fomentando proyectos o actividades de interés social, a través de programas de formación, incidiendo en la dinamización y en el impulso del asociacionismo de la ciudad, con la aportación de recursos y subvenciones para posibilitar y promover la realización de proyectos y actividades propias de las asociaciones, propiciando a su vez, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés público municipal, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
En este marco, esta línea de subvenciones pretende favorecer a través de la financiación aquellos proyectos que las Entidades y Asociaciones ciudadanas llevan a cabo para el correcto funcionamiento de las iniciativas dirigidas al fortalecimiento del vínculo entre la ciudadanía, así como aquellas que identifican y tratan de superar conjuntamente una necesidad común y específica de un colectivo.
Por ello, considerando lo dispuesto en el Art. 17.2. de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes Bases ESPECÍFICAS:
GCR BASES 2021 - copia
Xxxxx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxx. Tel . 000 000000. Fax: 000 000000 xxx.xxxxxxx.xx
BASES
PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos y actividades que promocionen el tejido asociativo, la vida social, cultural y económica de los barrios del municipio xx Xxxxxxx, proporcionando recursos a las Asociaciones vecinales, Federaciones de Asociaciones vecinales y Peñas de los barrios con el fin de fortalecer y fomentar el desarrollo de actividades que impliquen su participación en la actividad municipal así como la financiación de actividades, programas y proyectos de fiestas patronales de los xxxxxxx xx Xxxxxxx. Los proyectos deben iniciarse, desarrollarse y finalizar en 2021.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
Con carácter general podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones vecinales y las Peñas de los xxxxxxx xx Xxxxxxx, sin ánimo de lucro, debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas xx Xxxxxxx (RMAEC).
Las Asociaciones de vecinos y Federaciones y las Peñas de los barrios que quieran optar a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser entidades legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.
• Estar debidamente inscritas como Asociación o Entidad Ciudadana en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas xx Xxxxxxx (RMAEC) a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante los certificados respectivos que correspondan (si la subvención percibida supera 3.000 euros) o mediante declaración responsable.
• No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos autónomos.
• No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art.13, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1. El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Subvenciones, así como en las Bases de ejecución del Presupuesto municipal en vigor.
2. A someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.
3. Presentación de la declaración responsable en la que se acredite estar al corriente de sus Obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, según modelo PG1.201.04_DRP_PAR. Si la subvención obtenida supera el importe de tres mil euros (3.000,00 euros) el beneficiario está obligado a aportar los certificados que acrediten estar al corriente de las obligaciones de pago referidas anteriormente.
4. No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.
5. Comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.
6. En las actividades subvencionadas y en lugar visible (cualquier medio de difusión o divulgación del proyecto) deberá quedar constancia explícita de la colaboración y apoyo prestado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
7. Disponer de los libros contables, registros y demás documentos exigibles por la legislación aplicable.
8. Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10. A efecto del cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, en la que se establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales, se exigirá la presentación del correspondiente Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el que figure que NO CONSTA información penal relativa a los profesionales contratados o voluntarios asegurados que desarrollen la actividad subvencionada. En caso de ampliación, cambio o sustitución del personal contratado o voluntario, se deberá presentar dicho certificado y con un plazo no superior a 24 horas.
CUARTA.- PROGRAMAS, ACTIVIDADES, PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
• Se subvencionará un ÚNICO PROYECTO que contenga la totalidad de actividades que se tienen previsto desarrollar por las Asociaciones de Vecinos, Federaciones y las Peñas de los Barrios, solicitantes.
• Serán subvencionables los proyectos de fomento del asociacionismo y/o socioculturales y de festejos patronales xx Xxxxxxx, que contemplen las siguientes actuaciones:
- Actividades informativas, formativas, sociales o educativas que generen espacios participativos, que promocionen el tejido asociativo y que fomenten la relación activa de la ciudadanía, la cohesión del barrio y de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones entre los/as socios/as, vecinos/as, tejido asociativo y Ayuntamiento.
- Actividades que promuevan procesos participativos inclusivos y de participación social.
- Los programas, actividades y proyectos cuyo objeto sea de tipo festivo y/o sociocultural contribuyendo junto con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx al desarrollo participativo activo en los barrios de la ciudad y sus barrios incorporados por razón del interés público general, promocionando la vida asociativa vecinal.
- Realización de actividades y programas festivos que mejoren la convivencia vecinal potenciando las conductas cívicas.
• Serán subvencionables los gastos de mantenimiento y/o gestión de las Asociaciones y Federaciones Vecinales y Peñas de los barrios: gastos de telefonía, fija o móvil a nombre de la Asociación y/o Federación vecinal x Xxxx, gastos correspondientes a las primas anuales de los seguros contratados y vinculados a las actividades desarrolladas por la entidad, así como el de responsabilidad civil, los gastos de limpieza del local-sede-, gastos que correspondan a la realización de reparaciones menores para el mantenimiento de dicha sede, los gastos ocasionados por la adquisición o arrendamiento de equipamiento para las Asociaciones vecinales, Federaciones vecinales y Peñas de los barrios que a continuación se detallan expresamente: mobiliario, estructuras móviles y desmontables, generadores eléctricos, equipos informáticos, formación, material de oficina, cartelería y publicidad, que sean necesarios para garantizar su buen funcionamiento.
• Extraordinariamente, podrán subvencionarse los gastos derivados del Covid-19, siempre que estén relacionados con la actividad y que sean subvencionables de acuerdo con los artículos: art.31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 83 del R.D. 887/2008, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los que hayan incurrido los posibles beneficiarios y puedan ser justificados.
• Se subvencionarán actividades que tengan lugar en el término municipal xx Xxxxxxx, o fuera del mismo, siempre que así se requiera y se justifique debidamente en el proyecto presentado.
El contenido del proyecto, según ANEXO I, será el siguiente:
✓ Denominación.
✓ Descripción del Proyecto.
✓ Datos para valorar el interés social de la actividad.
✓ Presupuesto económico equilibrado de ingresos y gastos, así como el calendario previsto para su ejecución en el año 2021. (nota aclaratoria: el sumatorio de ingresos debe ser igual al sumatorio de los gastos).
✓ Recursos, tanto económicos como materiales y personales, con los que se cuente para desarrollar el proyecto objeto de subvención.
✓ Especificar si se han solicitado otras subvenciones públicas y/o ayudas de carácter privado para el desarrollo de la misma actividad.
Proyectos y actividades NO subvencionables.
No podrán ser objeto de esta subvención, por tanto, quedan EXCLUÍDOS:
a. Los proyectos y actividades que NO tengan relación directa con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.
b. Los proyectos y actividades que NO respeten los Derechos y Deberes Fundamentales, así como los Principios Constitucionales.
c. Los gastos de protocolo y representación de la Asociación, Federación x Xxxx, señalando de forma expresa, los gastos en desayunos, comidas, meriendas o cenas o cualesquiera otros servicios de hostelería que NO estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.
d. Los gastos originados por el consumo de bebidas alcohólicas NO son subvencionables.
QUINTA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Las subvenciones reguladas por las presentes Bases se concederán con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2021, aplicación presupuestaria 92401 48300 por un importe total de OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (85.000 €) en la que existe crédito adecuado y suficiente.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
Las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra, para la misma finalidad y procedente de cualquier otra Administración pública o entidad de naturaleza jurídico-pública o privada, que reciba el beneficiario, sin que, en ningún caso, el resultado de la suma de las cuantías de todas ellas sobrepase el coste total del proyecto objeto de la subvención.
El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal convocante, en los casos que corresponda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.
Dado el carácter finalista de las subvenciones que se conceden en esta convocatoria, éstas serán incompatibles con cualquier otra ayuda del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para los mismos proyectos o actividades.
SÉPTIMA.- SOLICITUDES, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Alcaldesa, según el formulario específico que figura en la sede electrónica municipal (xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx) y se presentarán obligatoria e inexcusablemente por vía electrónica (Registro electrónico), tal y como establece el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado, que comprende:
• Solicitud de subvención para fomento del asociacionismo y fiestas patronales de los xxxxxxx xx Xxxxxxx debidamente cumplimentada y firmada (PG1.201.01_SOL_ASO) y su Anexo correspondiente al proyecto (PG1.201.06_PRO_ASO).
• Contar con la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases, con toda la documentación debidamente actualizada, en virtud del art. 24 del Reglamento de Participación Ciudadana.
• Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos dos titulares.
• En el caso de las Federaciones, Uniones, Confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones, además del resto de requisitos, relación nominal de las Entidades integrantes.
• Documentación acreditativa, en su caso, de la pertenencia a redes, consejos, comisiones u otras formas de coordinación tanto con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como con otras instituciones públicas y privadas.
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria (PG1.201.04_DRP_PAR). Si el importe de la subvención supera los tres mil euros, el solicitante deberá acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante los certificados acreditativos correspondientes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx consultará o recabará los documentos necesarios que obren en poder de esta Administración convocante o de otras Administraciones públicas si fuera necesario, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
1. Informe expedido por este Ayuntamiento de no tener deudas pendientes y encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones.
2. Certificado expedido por la Tesorería General (TGSS) de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
3. Certificado expedido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Forma de presentación de solicitudes
A tenor del art. 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las solicitudes se presentarán a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en la Sede electrónica (xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx).
OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.
- Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación, subsane los errores o defectos, tal y como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, se pone en su conocimiento que, de no subsanar los errores o defectos referenciados en ese plazo, y en aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 21 del citado texto legal.
- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de errores o defectos en su caso, se procederá, al examen, valoración y propuesta de adjudicación de las mismas, mediante informe técnico de la Concejalía de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, resolviéndose posteriormente la adjudicación definitiva de las subvenciones por la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana.
NOVENA.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN Y CRITERIOS DE REPARTO.
Una vez valorados y baremados los proyectos, en aplicación de los criterios establecidos en las Bases de la presente convocatoria, la asignación de las cantidades se hará considerando el crédito presupuestario previsto para tal fin.
A partir de las puntuaciones obtenidas se realizará una distribución proporcional del crédito asignado a esta convocatoria siendo la cuantía destinada a cada proyecto la correspondiente al producto de la puntuación total obtenida y el cociente entre el crédito total y la suma de puntuaciones de los proyectos admitidos en la presente convocatoria.
9.1.- La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y cuantos actos administrativos de trámite sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.2.- El otorgamiento de las subvenciones se sujeta al cumplimiento de las siguientes normas básicas:
a) No serán invocables como precedentes.
b) No será exigible aumento o revisión de la subvención.
c) De acuerdo con la normativa actual, no se concederá directa o indirectamente subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que represente cualquier recurso o imposición que deba satisfacerse por particulares o entidades obligados a contribuir en favor de la Hacienda Local, en cuanto signifique la concesión de exenciones no permitidas por la ley o supongan compensación de cuotas líquidas.
9.3. Para la valoración y posterior resolución de la convocatoria se tendrá en cuenta la documentación aportada, el formulario cumplimentado del proyecto según Anexo I, conforme al siguiente baremo:
La puntación máxima que se puede obtener en la valoración global del proyecto presentado será de 100 puntos.
9.3.1. Valoración de la Entidad: Hasta 40 puntos.
- Antigüedad en el RMAEC de la Entidad solicitante (Hasta un máximo de 10 puntos).
Se valorará en este apartado la antigüedad de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:
ANTIGÜEDAD | PUNTUACIÓN |
De 11 años en adelante | 10 puntos |
De 6 a 10 años | 7 puntos |
De 1 a 5 años | 3 puntos |
- Número de socios al corriente de pago de la Entidad solicitante acreditado mediante declaración responsable del secretario, xxxxxxxx o presidente. (Hasta un máximo de 15 puntos).
SOCIOS | PUNTUACIÓN |
De 500 o más | 15 puntos |
De 250 a 499 | 10 puntos |
De 101 a 249 | 5 puntos |
Inferior a 100 | 1 punto |
- Número de actividades realizadas en el último ejercicio que hayan sido desarrolladas en colaboración con este Ayuntamiento concedente, o bien hubieran complementado a cualquier otra iniciativa llevada a cabo por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (Se asignan 3 puntos por actividad realizada hasta un máximo de 15 puntos).
Actividades de colaboración realizadas en 2020 con la Concejalia de: | PUNTUACIÓN |
Participación Ciudadana. | Máx.15 puntos |
Servicios Sociales | Máx .9 puntos |
Cultura | Máx. 6 puntos |
Otras Concejalías | Máx. 3 puntos |
9.3.2. Valoración del Proyecto. Hasta 60 puntos.
Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de los asociados. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de la ciudadanía, atendiendo a la siguiente distribución:
A) Descripción del proyecto, justificación de la necesidad y conveniencia del mismo, así como la enumeración y detalle de sus objetivos. (Hasta un total de 45 puntos).
Se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la claridad explicativa de los fundamentos que justifiquen la necesidad de realizar el proyecto, la concreción, precisión en la descripción de las actividades programadas, así como la adecuación de los medios técnicos, personales y materiales utilizados para alcanzar los objetivos que persigue el proyecto.
- Descripción detallada y planificación de las actividades a realizar, primándose la continuidad de las mismas durante todo el año frente a actividades aisladas o puntuales, en consonancia con los objetivos que se pretenden alcanzar. Incluidas actividades derivadas del Covid-19 en favor de los vecinos, siempre que estén relacionados con la actividad y que sean subvencionables, de acuerdo con los art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla.
Se valorará la aportación de un cronograma con fechas, horarios y lugares de celebración de dichas actividades. (Hasta un máximo de 15 puntos).
NÚMERO DE ACTIVIDADES | PUNTUACIÓN |
Más de 9 actividades a realizar en 2021 | 15 puntos |
De 7 a 9 | 8 puntos |
De 4 a 6 | 4 puntos |
De 1 a 3 | 1 punto |
- Haber participado, en 2020, en las campañas de sensibilización sobre asuntos de interés general que han realizado las distintas áreas del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (1 puntos por campaña hasta un máximo de 5 puntos)
- Interés de los fines para promover el asociacionismo y la participación de entidades ciudadanas. Proyectos que promuevan el incremento neto del número de socios de la entidad beneficiaria. (crecimiento neto del número de socios: por cada 10 socios nuevos se asignará 1 punto con un máximo de 5 puntos).
- Haber realizado actividades en los dos últimos años, a saber 2019 y 2020, basados en la ejecución de diversas actividades y diferentes entre sí, fomentando el asociacionismo de forma expresa, enriqueciendo y favoreciendo a los distintos colectivos de la ciudad xx Xxxxxxx. (2 puntos por actividad realizada con un máximo de 10 puntos).
- En cuanto a la relación entre el importe solicitado y el importe del presupuesto total del proyecto o actividad a realizar, se realizará el siguiente cálculo sencillo: dividir el importe solicitado entre el importe del presupuesto total del proyecto a subvencionar y el resultado se multiplicará por cien, obteniendo ya un resultado final en porcentaje, para definir dicha relación. (Hasta un máximo de 10 puntos).
RELACIÓN (%) ENTRE IMPORTE SOLICITADO Y EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO | PUNTUACIÓN |
Del 1 al 10 % | 10 puntos |
Del 11 al 25 % | 5 puntos |
Del 26 al 50 % | 3 puntos |
Más del 50 % | 1 punto |
- B) Carácter innovador del proyecto. (Hasta un total de 15 puntos).
- Uso, adaptación y formación a los asociados, de las nuevas tecnologías en el desarrollo del proyecto promoviendo la participación. Se valorará que el proyecto incorpore aspectos innovadores en cuanto a su gestión, medios utilizados en su desarrollo o bien en cuanto al destinatario y/o los participantes de cada actividad programada que integre el proyecto. (1 punto por actividad realizada hasta un máximo de 5 puntos).
- Grado de difusión, publicidad y alcance en la realización de las actividades destinadas a la promoción del asociacionismo y a la participación ciudadana. (1 punto por actividad realizada hasta un máximo de 5 puntos).
- Proyecto integrador y facilitador del uso de herramientas informáticas, dispositivos electrónicos entre las personas mayores, asociadas o no asociadas, por parte de los jóvenes más habituados a su uso, fomentando el apoyo intergeneracional de los vecinos y sus barrios, tales como cursos o talleres dirigidos a mayores para el aprendizaje en el uso básico de un ordenador, tablet o teléfono móvil. Debe
acreditarse mediante el programa y contenido del curso o taller realizado, del responsable o formador del mismo y de los asistentes con nombre, apellidos, nif y firma de todos ellos. (1 punto por actividad realizada hasta un máximo de 5 puntos).
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
10.1.-Los proyectos serán valorados respetando los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y proporcionalidad, según los criterios de valoración establecidos anteriormente en la base novena.
Será competente para resolver las solicitudes de subvención, en la presente modalidad, la Concejalía de Participación Ciudadana, cuya propuesta ha de someterse a aprobación, en la Junta de Gobierno Local, como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día en que concluya el plazo de presentación de dichas solicitudes.
El acuerdo de resolución de las subvenciones será publicado y notificado a cada una de las entidades solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.
En ningún caso se podrá superar el crédito presupuestario asignado a esta convocatoria.
No se realizará el pago de la subvención concedida hasta tanto no se hayan justificado, adecuadamente las subvenciones concedidas anteriormente por este Ayuntamiento.
10.2.- Una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla del formato de solicitud de subvención de la convocatoria (PG1.201.01_SOL_ASO).
Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de anticipo de la subvención, quedando el 40% restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.
Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria a la cuenta que designe al efecto
El órgano de control y supervisión, Intervención municipal, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años, a contar desde el pago de la subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fondos recibidos por el beneficiario, para lo cual podrá realizar las actuaciones contenidas en el Art. 44.4 de la Ley General de Subvenciones.
10.3.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante certificados o declaración responsable, según proceda, bien mediante la presentación de una declaración responsable o bien, si la
ayuda supera los tres mil euros, mediante la presentación de los certificados correspondientes.
10.4.- El beneficiario no tendrá pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.
DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar el 100% de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (Art. 69 y ss.), las Entidades beneficiarias deberán justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano correspondiente (Concejalía de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto) presentando la CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que, tal y como se establece en el documento específico publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento, consta de la siguiente documentación:
1.- Memoria detallada de las actividades que se han llevado a cabo con cargo a la subvención concedida. Se señalarán: objetivos de las actividades, participantes, fechas de desarrollo, lugar, resultados obtenidos y valoración.
2.- Relación clasificada de todos los gastos en los que se haya incurrido al realizar la actividad subvencionada.
3.- Relación clasificada de todos los ingresos con los que se ha financiado la actividad (cuotas de los socios, ayudas de otras administraciones públicas, ayudas de entidades privadas, otras…).
4.- Presentación de las facturas y los justificantes que acrediten los pagos, efectivamente realizados, correspondientes a los gastos que se imputen a la subvención concedida.
Estos justificantes que se presentarán por la sede electrónica deberán ser originales, en el caso de facturas electrónicas, o copias de facturas originales en papel, emitidas a nombre de la entidad beneficiaria. Dicho extremo será comprobado por la concejalía de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, mediante técnicas de muestreo que permita obtener evidencia razonable, y en la forma que se recoge en los párrafos siguientes. En todo caso deberán ser documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
En las facturas y documentos que formen parte de la cuenta justificativa, deberá dejarse constancia de su utilización como justificante de la subvención percibida, para que permita el control de la concurrencia de subvenciones. Para ello las facturas y documentos originales se marcarán, antes de su presentación, con una estampilla o firma del representante de la Asociación, indicando qué porcentaje del importe total de la factura está subvencionado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx”.
Una vez presentada toda la documentación, por los beneficiarios de la subvención, la concejalía de Participación Ciudadana, a través de técnicas de muestreo, realizará una comprobación de la justificación documental aportada con el propósito de verificar que la documentación presentada es original o copia de original. Para ello requerirá la remisión de los justificantes de gasto seleccionados que se imputen a la subvención concedida.
Dicha comprobación será al menos del 30 % del importe total concedido, las técnicas utilizadas deben permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Debiendo quedar constancia en el expediente la copia compulsada de las facturas o justificantes de pago requeridos a los beneficiarios.
5.- En caso de que la subvención se otorgara con arreglo a un presupuesto determinado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
6.- Declaración responsable o Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento o sus Organismos autónomos.
La falta de justificación, total o parcial, facultará a la Corporación para exigir el reintegro del importe total percibido y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar el incumplimiento según normativa en vigor.
La documentación justificativa se presentará a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en la sede electrónica (xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx ), modelo PG1.201.71_JUS_ASO,
El Plazo para justificar las subvenciones percibidas correspondientes a esta convocatoria finalizará el día 17 de noviembre de 2021 (incluido).
DÉCIMO SEGUNDA.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LAS FACTURAS.
- Las facturas deben cumplir los requisitos exigidos, con carácter general, por lo establecido en el Real Decreto 2401/1985, de 18 de diciembre, del Deber de Expedición y Entrega de Facturas por Empresarios y Profesionales.
- El Ayuntamiento podrá solicitar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida, los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad o cualquier otra documentación que legalmente sea exigible para la mejor justificación del gasto realizado por la Entidad beneficiaria.
Gastos NO subvencionables
No serán objeto de subvención aquellas actividades o proyectos que de manera directa o indirecta sean sufragados mediante cualquier otro concepto presupuestario por este Ayuntamiento.
No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, de inversión, en infraestructuras, ni los gastos en comidas, invitaciones, homenajes y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad social, cultural o formativa ni cualquier otro que no sea objeto de la presente subvención, así como las exclusiones contenidas en la Base cuarta de esta convocatoria.
DÉCIMO TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.
Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización. Una vez emitido informe favorable por la Intervención municipal se aprobará, dicha justificación, en Junta de Gobierno Local.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá comprobar por sus propios medios, el destino de las cantidades otorgadas en relación a sus fines y, si tras las actuaciones de verificación resultase que las mismas no fueran destinadas a los fines para los que se hubiera concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro total de la cantidad percibida por la Entidad beneficiaria.
DÉCIMO CUARTA.- SUPUESTOS DE REINTEGRO DE CANTIDADES.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a. Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.
b. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c. Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.
d. Desviación de los fondos percibidos a usos distintos a los acordados para la concesión de la subvención.
e. Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.
El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la subvención.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.
DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD.
En cumplimiento del art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: ”…las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito…”
En esta convocatoria se publicarán los siguientes documentos:
- Solicitud de la subvención (PG1.201.01_SOL_ASO).
- Proyecto (PG1.201.06_PRO_ASO)
- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR).
- Documentación justificativa (PG1.201.71_JUS_ASO).
Un extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose simultáneamente, a través del mismo, la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Además, la convocatoria íntegra estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana (Plaza Mayor, 1), en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxx.xx) y en la Sede Electrónica (xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx).
DÉCIMO SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la aplicación de las presentes BASES, de carácter administrativo, se estará en primer lugar, al contenido expresado en su propio articulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora: Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 que aprueba su reglamento, y demás normas de vigente aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes Bases.