Contract
Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) y el Estado de Baja California.
Otros / SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Sección: Unica Edición: Matutina
Publicado el: 05-09-2023
CONVENIO de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE SALUD, XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXXX XXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MTRA. XXXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXX; CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, XX. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y DEL SECRETARIO DE HACIENDA, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX; CON LA PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO DE HONOR, DEL MTRO. XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo "CPEUM", reconoce en el artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano de las personas en el país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
II. El artículo 2o., fracciones I, II y V, de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "LGS", ordenamiento reglamentario del derecho humano a la protección de la salud, establece que tiene entre sus finalidades: (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades, (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en el entendido de que tratándose de personas que carezcan de seguridad social, esto se realizará a través de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
III. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
IV. El artículo 5o. de la "LGS" determina que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
V. El artículo 6o., fracción I, de la "LGS" establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
VI. El artículo 7o. de la "LGS" precisa que la coordinación del Sistema Nacional de Salud está a cargo de "LA SSA". Para tales efectos, en términos de las fracciones I y XV de ese precepto, a dicha dependencia le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal, así como ejercer las demás atribuciones afines a las señaladas en dicho artículo, que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 13, apartado A, fracción IV, de la "LGS" indica que el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SSA", entre otras, apoyará las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia.
VIII. El artículo 13, apartado A, fracción VI, de la "LGS" determina que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SSA", promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud, así como desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento.
IX. El artículo 25 de la "LGS" indica que, conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.
X. De igual forma, el artículo 77 bis 1 de la "LGS" establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o y 4o. de la "CPEUM".
XI. Asimismo, el artículo 77 bis 2 de la "LGS", establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los convenios de coordinación a que se refiere este Título.
XII. El artículo 77 bis 3 de la "LGS", define que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por "LA SSA", "IMSS-BIENESTAR", así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas en términos de este Título.
XIII. El artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I, de la "LGS" determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de "LA SSA", establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto de "IMSS-BIENESTAR", un programa estratégico en el que se defina la progresividad y la cobertura de servicios, así como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS- BIENESTAR), de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
XIV. El artículo 77 bis 6 de la "LGS" establece que "IMSS-BIENESTAR" y las entidades federativas podrán
celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los cuales se considerará, entre otros aspectos, los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a "IMSS- BIENESTAR" así como las gestiones que se deberán llevar a cabo para la transferencia del personal así como su respectiva fuente de financiamiento.
XV. El artículo 77 bis 11 de la "LGS" precisa que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.
XVI. El artículo 77 bis 13 de la "LGS" establece que, para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento.
XVII. El 14 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante el "DOF" el Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS", suscrito por la "LA SSA", la entidad entonces denominada Instituto de Salud para el Bienestar y "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
XVIII. El 31 xx xxxxxx de 2022 fue publicado en "DOF", el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", en lo sucesivo "EL DECRETO", organismo que tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
XIX. El artículo 2, tercer párrafo, de "EL DECRETO" establece que "IMSS-BIENESTAR" brindará los servicios de salud a personas sin seguridad social en aquellas entidades federativas con las que se celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
XX. De igual forma, el artículo 3 de "EL DECRETO" prevé que los gobiernos de las entidades federativas transferirán los recursos propios o de libre disposición, o bien los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, en adelante "FASSA", a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos que fijen los convenios de coordinación que al efecto se celebren, así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables.
XXI. El 7 de septiembre de 2022 fue publicado en el "DOF" el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar expedido por "LA SSA", en el que se expresan los objetivos, estrategias y acciones que definirán las actuaciones de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participen en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud.
XXII. El 25 de octubre de 2022 se publicó en el "DOF" el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), expedido por "LA SSA", como parte constitutiva del Programa Estratégico de Salud para el Bienestar a fin de llevar a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, según lo establece la redacción entonces vigente del artículo 77 bis 5, apartado A), fracción I, de la "LGS".
XXIII. El 29 xx xxxx de 2023 se publicó en el "DOF" el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", en virtud del cual se establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, entre ellos, "IMSS- BIENESTAR", planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas, para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero BIS de la "LGS" mediante convenios de coordinación, éstos acordarán la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, con la finalidad brindar atención médica gratuita y de calidad a las persona que no cuentan con seguridad social.
XXIV. El 20 xx xxxxx de 2023 se suscribió el Acuerdo para la Implementación de Acciones Coordinadas para Ampliación de la Operación del Programa IMSS-Bienestar en el Estado de Baja California entre el "EL IMSS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el objeto de establecer las acciones generales conforme
a las cuales "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL IMSS", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para intercambiar información, impulsar trabajos y gestiones preparatorias con la finalidad de implementar la operación del Programa IMSS-Bienestar en el Estado de Baja California.
DECLARACIONES
I. Declara, "LA SSA" por conducto del Secretario de Salud, que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
I.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, cuenta con atribuciones en materia de salubridad general, para los efectos del derecho a la protección de la salud.
I.3. Tiene a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole entre otros, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los convenios de coordinación.
I.4. Su titular, el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, fue nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, según consta en el nombramiento expedido el 1° de diciembre de 2018, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 del Reglamento Interior la Secretaría de Salud.
I.5. La Unidad de Administración y Finanzas, es una de sus unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción III y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el "DOF" el 11 de enero de 2021, a la que le compete, entre otros, suscribir los convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y dominio que no estén encomendados expresamente a otras unidades administrativas de "LA SSA".
I.6. El Maestro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XVI y 11, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, por el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal", publicado en el "DOF" el 1 de diciembre de 2018, cargo que acredita con la copia del nombramiento de fecha 30 xx xxxxx de 2021 que le fue expedido a su favor por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Procurador Fiscal de la Federación en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y de la Oficialía Mayor.
I.7. Señala como su domicilio para los fines y efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de su Gobernadora, que:
II.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana y parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (CPELSBC).
II.2. Cuenta con los bienes inmuebles y muebles que conforman las unidades de salud para proporcionar los servicios integrales objeto de los antecedentes del presente instrumento.
II.3. Los recursos humanos, financieros y materiales objeto del presente instrumento se encuentran al corriente de sus obligaciones, así como libres de cargas y gravámenes según corresponda a su naturaleza, por lo que se encuentra en aptitud jurídica y material para realizar los procesos de entrega y recepción de los mencionados recursos en términos del presente. En consecuencia, en ningún caso "IMSS-BIENESTAR" asumirán el cumplimiento de obligaciones que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya adquirido previo a la celebración de este instrumento.
II.4. De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables transferirá al fideicomiso a que se refiere la cláusula Sexta, del presente instrumento jurídico, los recursos del "FASSA" autorizados en el
Presupuesto de Egresos de Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 y subsecuentes, así como los recursos estatales, incluyendo la aportación solidaria estatal, señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso los contemplados en el artículo 77 bis 14 de la "LGS", que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social.
II.5. Con el objeto de contribuir a garantizar la viabilidad financiera del presente instrumento, la Gobernadora del Estado de Baja California, dentro del plazo de 30 (treinta) días naturales contado a partir del día natural siguiente a la firma del presente instrumento y en términos de lo señalado en la cláusula Sexta, inciso f), primer párrafo, del mismo, solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo "SHCP" la autorización de un adelanto de participaciones en ingresos federales a su favor, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La "SHCP" aportará dichos recursos al fideicomiso público a que se refiere la cláusula Sexta del presente instrumento jurídico, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la aprobación de dicho adelanto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes al 2023, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se sujetará a lo señalado en la cláusula Sexta, inciso f), segundo párrafo, del presente instrumento.
II.6. La Mtra. Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, tiene facultades para suscribir este Acuerdo de conformidad con los artículos 40 y 49 fracciones XXII y XXVIII de la CPELSBC; 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California (LOPEEBC), quien acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la Constancia de Mayoría y Validez de fecha 15 xx xxxxx de 2021 emitida por el Instituto Estatal Electoral de Baja California, así como con el Acta de Sesión Solemne del Honorable Congreso del Estado de fecha 31 de octubre de 2021, en la que rindió protesta xx Xxx como Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.7. El Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, tiene facultades para suscribir este Convenio de conformidad con los artículos 40, párrafo segundo de la CPELSBC, 22, 27 fracción I, 30 fracción IX, 39 fracciones II, XXX y XLIII de la LOPEEBC; 17 fracciones I y XVI del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública (ISESALUD) del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de diciembre de 1997; quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021, expedido a su favor por la Mtra. Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.8. El Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Secretario de Hacienda, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto de egreso; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar; planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021 expedido a su favor por la Mtra. Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California.
En representación de la Secretaría de Hacienda comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLXIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California.
II.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Av. Pioneros #1005, Xxxxxxx Federal, 3er. Piso, Centro Cívico y Comercial en la Ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000.
III. Declara "IMSS-BIENESTAR", por conducto de su Director General, que:
III.1. De conformidad con el artículo 1 de "EL DECRETO", "IMSS-BIENESTAR" es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, con domicilio en la Ciudad de México.
III.2. Tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de
calidad y sin discriminación alguna, en términos del artículo 2, párrafo primero, de "EL DECRETO".
Asimismo, en términos del tercer párrafo de dicho artículo brindará directamente los servicios de salud a personas sin seguridad social en aquellas entidades federativas con las que se celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
III.3. Para cumplir con su objeto, "IMSS-BIENESTAR" contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del "FASSA", en los términos que fijen los convenios de coordinación que al efecto se celebren; así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables, tal como se establece en el artículo 3 de "EL DECRETO".
III.4. "IMSS-BIENESTAR", tiene entre sus atribuciones las de administrar los recursos que le sean asignados o transferidos para la prestación de los servicios de salud a las personas que se encuentren en el país y que no cuenten con seguridad social; establecer coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para el cumplimiento de sus objetivos; así como para suscribir convenios y acuerdos con los diversos órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de las personas sin seguridad social, en términos del artículo 4, fracciones VII, XI y XIV, de "EL DECRETO".
III. 5. En términos de lo señalado en las fracciones II y XIII del artículo 77 Bis 35 de la "LGS", corresponde al "IMSS-BIENESTAR" celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto, así como transferir a las entidades federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos del artículo 77 bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III del Título Tercero Bis de la "LGS".
III.6. De conformidad con lo dispuesto en el Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", publicado en el "DOF" el 29 xx xxxx de 2023, cualquier referencia que se realice al Instituto de Salud para el Bienestar en cualquier acto, disposición, instrumento jurídico, se entenderá referida a "IMSS BIENESTAR".
III.7. El Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, de "EL DECRETO", personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
III. 8. El Lic. Xxxxxx Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxx, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "IMSS-BIENESTAR", cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 xx xxxxx de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de 19 xx xxxxx de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 2, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
III.9. El Dr. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Titular de la Unidad de Atención a la Salud del "IMSS-BIENESTAR", cuenta con las facultades suficientes para participar en la celebración del presente instrumento jurídico, en términos de las facultades que le confiere el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
III.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Xxxxx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
IV. Declaran "LAS PARTES", por conducto de sus representantes, que:
IV.1. Es su intención colaborar con la materialización de las acciones que sean necesarias para lograr la cobertura universal en materia de salud para personas sin seguridad social en el Estado de Baja California, operando una red de establecimientos de salud con base en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR).
IV.2. El presente instrumento jurídico que se suscribe a título gratuito no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo
IV.3. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente Convenio de Coordinación.
IV.4. Bajo protesta de decir verdad y en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, "LAS PARTES" manifiestan que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores.
En este contexto, y a fin de avanzar en el desarrollo e implementación de las acciones necesarias para consolidar en nuestro país el Sistema de Salud para el Bienestar con base en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de colaborar con el objetivo de establecer los compromisos que permitan proporcionar en el Estado de Baja California la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en su respectivo ámbito de competencia, transfiera, a "IMSS-BIENESTAR" o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la "LGS", en adelante "EL FONSABI", los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Baja California. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto del presente Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás aplicables de la "LGS", así como, recursos propios o de libre disposición de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", o bien, los recursos que correspondan del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.
La transferencia de recursos se realizará dentro de los plazos y términos establecidos en el presente instrumento, así como en los anexos respectivos, los cuales forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y DE LOS RECURSOS MATERIALES. "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a suscribir los actos jurídicos correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles sean transmitidos en propiedad y/o posesión a "IMSS-BIENESTAR", a fin de que dicho organismo sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del presente Convenio de Coordinación para dar cumplimiento a su objeto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La transmisión de propiedad y/o posesión referida se realizará a título gratuito mediante los instrumentos necesarios, en términos de las "Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)" publicadas en el "DOF" el 27 xx xxxxx de 2023, así como de las disposiciones aplicables, por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "IMSS-BIENESTAR". En ningún caso "IMSS-BIENESTAR" asumirá el
cumplimiento de obligaciones o pasivos generados o adquiridos por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previos a la celebración del presente instrumento.
Asimismo, se establece que, como parte de los actos necesarios para lograr la transferencia de la infraestructura de salud, indispensable para la ejecución del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" acuerdan que deberá suscribirse Acta de Entrega-Recepción de cada unidad de salud, a partir de la cual, quedará, bajo resguardo y responsabilidad de "IMSS-BIENESTAR", debiéndose anexar el inventario detallado de los bienes inmuebles, muebles capitalizables o de consumo, e intangibles, relación de equipos e instalaciones con las que cuente que incluya la descripción del bien, cantidad, ubicación, en su caso marca, modelo y serie, y deberá estar suscrita por quienes intervengan en su elaboración y verificación.
En el caso de que los bienes que hayan sido adquiridos por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentren pendientes para su entrega, este último gestionará los instrumentos jurídicos necesarios para que sean entregados a "IMSS-BIENESTAR", en el lugar y términos que éste determine, sin que "IMSS-BIENESTAR" adquiera ninguna obligación de pago. Lo anterior incluye, de manera enunciativa más no limitativa, los bienes contemplados en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Respecto de las obras que se encuentren programadas o en proceso de ejecución y los bienes muebles que hayan sido adquiridos o estén en proceso de adquisición por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" o cualquier organismo público del Gobierno Federal, y que a la fecha de la firma del presente instrumento se encuentren en proceso o pendientes de entrega, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" gestionará las acciones necesarias para que sean entregados en los lugares que "IMSS-BIENESTAR" determine.
Asimismo, tratándose de las obras en proceso, éstas serán entregadas a "IMSS-BIENESTAR", a satisfacción de éste, una vez concluidas y finiquitadas, mediante el acta de entrega recepción que se suscriba para dichos efectos, para lo cual la entidad que se encuentra ejecutándolas deberá garantizar los recursos necesarios para
tales efectos.
Respecto de los bienes de consumo que hubieren sido adjudicados de manera consolidada por la entonces
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