CONDICIONES GENERALES PARA SEGURO DE CAUCIÓN CLASE A-3 FIDELIDAD ABIERTA
CONDICIONES GENERALES PARA SEGURO DE CAUCIÓN CLASE A-3 FIDELIDAD ABIERTA
1ª. CONTRATO. La solicitud de seguro, la carátula de la Póliza, estas condiciones generales y cualquier otro anexo que se adhiera a la póliza forman parte del contrato celebrado entre Ficohsa Seguros S.A. y El Asegurado. El Asegurado, al recibir esta póliza, debe cerciorarse que concuerde con la solicitud presentada a La Compañía.
2ª. COBERTURA. Ficohsa Seguros S.A., a quien en adelante se designará únicamente como la “ASEGURADORA”, por medio de la presente Póliza de Seguro de Caución - Fidelidad Abierta, se obliga a pagar al BENEFICIARIO que se indica en la carátula de la misma, hasta la totalidad de la suma por la cual fue expedida, en el caso en que uno o varios de los empleados del BENEFICIARIO indicados en el listado adjunto a la carátula de la Póliza, por sí o en connivencia con otros, XXXXX, DEFRAUDEN, ESTAFEN, HURTEN O COMETAN OTROS ACTOS DELICTUOSOS CONTRA LA PROPIEDAD DEL BENEFICIARIO O CONTRA LOS BIENES QUE ESTE LE HAYA CONFIADO (EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO PENAL DE GUATEMALA). La
cobertura para los empleados de nuevo ingreso será a condición de que se notifique a la ASEGURADORA el alta de cada uno de ellos; en el entendido de que la ASEGURADORA podrá, en cualquier momento, para protección de sus intereses, cancelar la aceptación de todo aquel empleado que no le parezca asegurable, surtiendo efecto la cancelación a partir de la fecha en que quede notificado por el BENEFICIARIO.
3ª. DEFINICIONES. Para efectos de esta póliza, se entiende por:
ASEGURADORA: Ficohsa Seguros S.A.
FIADO: Persona Individual que adquiere la obligación contractual o legal y se constituye en el deudor garantizado para el Seguro de Caución.
BENEFICIARIO: Persona Jurídica que contrata la Póliza y que adquiere como titular los derechos indemnizatorios del Seguro de Caución.
4ª. TERRITORIALIDAD. La ASEGURADORA está obligada a cubrir aquellas responsabilidades que tengan que ser cumplidas conforme al presente contrato en favor del BENEFICIARIO dentro del territorio de la República de Guatemala, salvo que en la carátula de esta Póliza se estipule lo contrario.
5ª. PRIMAS. El BENEFICIARIO pagará a la ASEGURADORA la cantidad estipulada en la Carátula de la Póliza, por el importe total del Seguro de Caución, como prima anual para todas las cauciones de los empleados incluidos en el listado inicial. Para los empleados que se incluyan posteriormente, se cobrará la prima correspondiente.
6ª. DECLARACIONES FALSAS. El BENEFICIARIO responde de la veracidad de los datos proporcionados por él, ya sea en el contrato, en la solicitud o de cualquier otra manera, y es asimismo responsable de la observancia del reglamento o reglamentos que para su funcionamiento interno haya declarado como vigentes en la empresa, en el momento de su solicitud, con las condiciones y modificaciones que posteriormente adopte y que hará del conocimiento de la ASEGURADORA por escrito.
En caso de que el BENEFICIARIO falte a la verdad en cualquier información que proporcione a la ASEGURADORA, ésta quedará relevada de responsabilidad si tal información fue básica para la expedición del Seguro de Caución.
7ª. RECLAMACIONES. EL BENEFICIARIO deberá dar aviso por escrito a la ASEGURADORA en sus oficinas centrales de esta Ciudad de Guatemala, dentro del término no mayor de CINCO (5) DÍAS hábiles siguientes al descubrimiento de los hechos que hagan presumir
pérdida por la cual sea responsable cualquier empleado comprendido en el listado adjunto a la carátula de la Póliza, de uno o varios de los delitos que se mencionan en esta Póliza.
EL BENEFICIARIO deberá presentar su reclamación por escrito, en las oficinas de la ASEGURADORA en la Ciudad de Guatemala, dentro de los TREINTA (30) DIAS calendario siguientes al descubrimiento de la pérdida a que se refiere el párrafo anterior, proporcionándole todos los datos y elementos probatorios de la responsabilidad imputada.
8ª. PAGO. LA ASEGURADORA hará el pago de la reclamación al BENEFICIARIO dentro de los plazos a que se refiere el artículo 34 de la Ley de la Actividad Aseguradora, siempre que se hayan llenado todos los requisitos de la Cláusula 7ª. de esta Póliza.
El BENEFICIARIO permitirá a la ASEGURADORA la inspección de los libros y cuentas, así como cualquier otra evidencia que tenga relación con la responsabilidad que se reclame, a fin de que pueda establecerse la procedencia de la reclamación.
La falta de cumplimiento, por parte del BENEFICIARIO, de lo estipulado con respecto a la reclamación e inspección de los libros y cuentas, interrumpirá los plazos indicados en el referido artículo 34.
9ª. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO EN CASO DE RECLAMO. Para los efectos de
las Cláusulas 7ª. y 8ª., el BENEFICIARIO se obliga:
9.1. A separar al empleado inmediatamente de sus funciones.
9.2. A proceder con toda diligencia contra dicho empleado, civil o criminalmente, presentando la denuncia o querella, según el caso.
9.3. A proceder a la ratificación de la querella ante las autoridades competentes.
9.4. A entregar a la ASEGURADORA copia certificada de la misma, debidamente ratificada.
9.5. A otorgar representación suficiente al abogado que designe la ASEGURADORA, para que prosiga la acción que se intente contra el empleado o empleados.
9.6. Todos los gastos relacionados directamente con las acciones que se deduzcan y procedimientos que se sigan posteriormente a la demanda o querella, correrán por cuenta de la ASEGURADORA, a excepción de los casos en que la pérdida haya excedido el monto asegurado del Seguro de Caución.
Para los casos en que la querella exceda al monto de la fianza, los gastos y costas serán a cargo de la ASEGURADORA y el BENEFICIARIO en proporción a las pérdidas sufridas por cada uno de ellos. Si la ASEGURADORA designare un abogado para que dirija la acción en los Tribunales le será dada por el BENEFICIARIO la personería necesaria, proporcionándole para su examen, en caso de solicitarlo así, los libros y documentos que obren en su poder que tengan relación con la o las pérdidas reclamadas.
9.7. A proporcionar a la ASEGURADORA la evidencia que ésta solicite y que tengan por objeto comprobar la responsabilidad del empleado.
10ª. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. La obligación de la ASEGURADORA no podrá exceder de la cantidad estipulada en la Carátula de esta Póliza, aun cuando la responsabilidad del empleado o empleados para reparar el daño, fuera mayor.
La ASEGURADORA no será responsable si se comprueba que el producto del delito que origina la reclamación ha sido utilizado para pagar al BENEFICIARIO alguna deuda preexistente, ni tampoco por los hechos ocurridos antes de la vigencia de este Seguro de Caución ni después de su terminación.
En caso de que las pérdidas sufridas por el BENEFICIARIO, con motivo de la infidelidad del empleado fueren superiores al monto de la garantía otorgada mediante este Seguro de Caución, cualquier cantidad que llegare a recuperarse después del pago correspondiente, se aplicará primero a cubrir el importe total pagado por la ASEGURADORA y si resultare algún excedente en la recuperación se entregará al BENEFICIARIO, deduciéndose los gastos a que se refiere la Cláusula 9.6.
Si la cantidad pagada por la ASEGURADORA al BENEFICIARIO en virtud de una reclamación presentada por éste, fuere igual o superior al monto del presente Seguro de Caución, éste quedará cancelado, pero podrá rehabilitarse hasta su monto original por el tiempo que falte para terminar el período de vigencia estipulado, mediante el pago de la prima proporcional correspondiente computada sobre el monto de la reclamación pagada y el tiempo de vigencia que falte por transcurrir.
Si la cantidad pagada en los términos del párrafo anterior fuere menor del monto del Seguro de Caución, esta última quedará reducida en la cantidad que resulte de la pérdida, y podrá rehabilitarse nuevamente a su valor inicial, mediante el pago de la prima proporcional al tiempo faltante y a la cantidad rehabilitada.
11ª. PAGO PROPORCIONAL POR EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS DE CAUCIÓN.
Si el BENEFICIARIO tuviere derecho o disfrutare de los beneficios de algún otro Seguro de Caución o garantía válida o exigible por las mismas obligaciones cubiertas por esta Póliza, el pago al BENEFICIARIO se prorrateará entre todos los aseguradores o garantes, en la proporción que les corresponda, conforme las condiciones de cada Seguro de Caución.
12ª. EXCLUSIONES. LA ASEGURADORA no pagará el incumplimiento de la obligación garantizada por medio de este Seguro de Caución, cuando el mismo se deba a consecuencia de los siguientes actos: a) Terrorismo: entendiéndose éste como el uso de la violencia con fines políticos, religiosos, ideológicos o con propósitos o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de la violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto, temor de peligro o desconfianza a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población, perpetrado a nombre de o en conexión con cualquier organización conocida o no, así como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquier propósito. También se incluyen los actos resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada por toda autoridad legalmente constituida en controlar, prevenir o suprimir cualquier acto de terrorismo; b) Sabotaje: entendiéndose éste para los efectos de esta Póliza como: cualquier acción deliberada que dañe, obstruya, destruya o entorpezca, temporal o permanentemente, el funcionamiento de instalaciones o de servicios públicos o privados fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa; y c) Caso fortuito y fuerza mayor: entendiéndose estos términos de conformidad con la ley y como todo acontecimiento o suceso que no se puede prever o que previsto no se puede resistir.
13ª. TERMINACIÓN DEL SEGURO. LA ASEGURADORA quedará desligada de las obligaciones contraídas y se extinguirá el Seguro de Caución en los siguientes casos:
13.1. La ASEGURADORA puede dar por terminado este Seguro de Caución o por lo que respecta a un empleado en particular del listado anexo a la carátula de la Póliza, sin expresión de causa y mediante notificación al BENEFICIARIO y en tal caso, cesará la responsabilidad de la ASEGURADORA por hechos imputables al empleado o empleados que hayan sido dados de baja en el listado, después de la notificación. En este caso, la ASEGURADORA devolverá al BENEFICIARIO la parte de prima no devengada por empleado, correspondiente al tiempo que falte para la terminación
de la vigencia de la caución o cauciones estipulada en esta Póliza o su última renovación, si la hubiere.
En cuanto al movimiento normal de altas y bajas que se registre durante el período de vigencia de esta Póliza, éste se operará aplicando el factor resultante por empleado. Tal factor se dividirá a prorrata entre doce meses calendario, con lo que resulta 1/12 de la prima anual, que será aplicable por cada mes o fracción de la cobertura.
13.2. El BENEFICIARIO podrá, asimismo, dar por terminado total o parcialmente este Seguro de Caución, por medio de aviso escrito a la ASEGURADORA indicando la fecha de tal terminación. Recibido el aviso, la ASEGURADORA hará devolución de la prima no devengada menos los gastos que la expedición del Seguro de Caución le hubiere ocasionado. No habrá devolución alguna si la ASEGURADORA ha efectuado algún pago con cargo a este Seguro de Caución o se encuentre pendiente un reclamo contra la misma.
13.3. Si no se hiciere uso del Seguro de Caución y la póliza se devolviere dentro de los CINCO (5) DÍAS calendario de vigencia de la misma, la ASEGURADORA devolverá el importe total de la prima pagada, menos los gastos que la expedición del Seguro de Caución le hubiere ocasionado, pero tal deducción no será superior a un ocho por ciento (8%) de la prima anual pagada.
14ª. MODIFICACIONES. Toda prórroga, modificación o adición que sufra esta póliza, por prórrogas, modificaciones o adiciones hechas a la obligación principal, deberá hacerse constar mediante el documento correspondiente debidamente firmado por el representante legal o apoderado de la ASEGURADORA, en el entendido de que sin este requisito, la ASEGURADORA no responderá por obligaciones derivadas directa o indirectamente de las modificaciones hechas sin su consentimiento y aceptación.
15ª. MODIFICACIÓN DEL LISTADO ANEXO. Si el BENEFICIARIO tomare a su servicio algún nuevo empleado dará inmediatamente aviso escrito a la ASEGURADORA y éste quedará caucionado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA reciba el aviso escrito.
El BENEFICIARIO dará aviso por escrito a la ASEGURADORA cuando un empleado o empleados caucionados por el presente Seguro de Caución dejaren de prestar sus servicios; en cuyo caso, se tendrá por terminado el seguro de caución para tales empleados a partir de la fecha de separación del cargo o empleo.
En caso de aceptación de la solicitud de aumento de la suma asegurada, esta póliza quedará modificada solamente en lo que se refiere a dicha suma pero todas las demás cláusulas y condiciones quedarán como la original.
16ª. VIGENCIA, RENOVACIÓN Y CANCELACION. Los empleados incluidos en el listado que se anexa a este Seguro de Caución, quedarán caucionados a partir de la fecha de vigencia del mismo.
Las renovaciones que se concedan a la presente Póliza, mediante el pago de las primas correspondientes, no hacen que la responsabilidad de la ASEGURADORA se acumule por períodos sucesivos de vigencia, es decir que, para cada aseguramiento, la responsabilidad de la ASEGURADORA por hechos ocurridos durante este período de tiempo, queda limitada a la vigencia de la Póliza o de sus posteriores renovaciones, separadamente.
17ª. SUBROGACION. La ASEGURADORA subrogará al BENEFICIARIO en todos los derechos y acciones que tuviere contra el empleado si hiciere algún pago al BENEFICIARIO con cargo a esta póliza, en proporción a tal pago.
18ª. CONTROVERSIAS. Cualquier evento de litigio o controversia que pudiera surgir entre el BENEFICIARIO y la ASEGURADORA, respecto a la interpretación y cumplimiento y, en su caso, ejecución de la presente Póliza, será sometida a la decisión de los tribunales competentes de la Ciudad de Guatemala, para lo cual las partes renuncian al fuero de su domicilio, sometiéndose expresamente a los tribunales recién mencionados.
19ª. ACEPTACION. La aceptación expresa o tácita del Seguro de Caución por el BENEFICIARIO, supone la aceptación total y sin reserva de las condiciones aquí establecidas. La aceptación tácita de la misma, se producirá por cualquier acto que tienda a reclamar a la ASEGURADORA el pago total o parcial de la obligación por incumplimiento de FIADO. Esta Póliza de Seguro de Caución no es endosable y sólo podrá ser reclamada por el BENEFICIARIO, a cuyo favor fue expedida.
20ª. PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO. Las acciones del
BENEFICIARIO, en contra de la ASEGURADORA, prescribirán en dos años, de conformidad con la ley.
21ª. MONEDA. Tanto el pago de la prima como de la indemnización a que dé lugar esta Póliza, serán liquidables en la moneda en que fue contratada la misma.
22ª. ESTIPULACIÓN LEGAL. Por estipulación legal se cita el siguiente artículo del Código de Comercio de Guatemala: “Artículo 673. (Contratos mediante pólizas). En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último”.
Se entiende que esta Póliza será interpretada de acuerdo con las leyes de la República de Guatemala.
Texto Registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 375-2014 del 4 xx xxxxx 2014.