Términos de Acuerdo Comercial (Sin Transferencia de Riesgo)
Términos de Acuerdo Comercial (Sin Transferencia de Riesgo)
Un Acuerdo fechado el […Fecha…] rige la realización de los Negocios de Seguros entre:
(el Asegurador)
y
(el Corredor Local)
and
(el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx)
(colectivamente denominadas las “Partes” y cada una por separado una “Parte”
1. Definiciones e Interpretación
1.1 Acuerdo: Se refiere a este Acuerdo, el Acuerdo de Términos Comerciales (Sin Transferencia de Riesgo)".
1.2 CASS: The UK Regulator’s Client Assets Sourcebook.
(Libro de consulta de activos del cliente del Ente Regulador en el Xxxxx Unido)
1.3 Comisión: Comisión que recibe el Corredor Local la cual será a las tasas y en los momentos (si la hay) establecidos en el Slip correspondiente con respecto al Negocio de Seguros.
1.4 Grupo: Tiene el significado que se le da en la sección 421 de la Ley de Mercados y Servicios Financieros o en la Sección 474 de la ley de Compañías de 2006.
1.5 ICOBS: UK Regulator's Insurance Conduct of Business Sourcebook.
(Libro de Consulta para Realización de Negocios de Seguros del Ente Regulador en el Xxxxx Unido )
1.6 Asegurado: Cualquier Parte (que no sea el Asegurador) que suscriba un contrato de seguros con sujeción a este Acuerdo
1.7 Negocio de seguros:
Todo seguro o reaseguro que esté cubierto dentro de la definición de “contrato de seguro” en el Artículo 3(1) de la Ley de Mercados y Servicios Financieros de 2000 (Actividades Reguladas) Orden 2001 junto con los seguros concluidos bajo contratos de seguros hechos
por el Asegurador en los cuales el Corredor Local sea el tenedor de la cobertura o el corredor de colocación. Para evitar dudas, Negocio de Seguros no incluye ningún negocio de reaseguro externo colocado por el Corredor Local como Corredor del Asegurador.
1.8 Registros: Todo aquello en donde se registre información de cualquier tipo.
1.9 Slip: Todo documento, en cualquier formato, que sea o configure la base de un contrato para seguro o de un contrato de seguro. Un Slip puede incorporar detalles de arreglos administrativos pertinentes al procesamiento del contrato para el seguro o de seguro.
1.10 Impuestos: Todos los impuestos sobre primas de seguros (IPT) y otros cargos parafiscales que puedan aplicar las autoridades fiscales extranjeras sobre las primas de seguro.
1.11 Ente Regulador
en el Xxxxx Unido:
La UK Financial Conduct Authority - FCA (Autoridad para Conductas Financieras del Reino Unido) y/o la Prudential Regulation Authority (PRA) (Autoridad Regulatoria Financiera en el Xxxxx Unido, según corresponda, o en ente o entes reguladores que las sucedan a ambas o a cualquiera de ellas.
1.12 Principios de la Federación Europea de Intermediarios de Seguros - BIPAR:
Un conjunto de principios de alto nivel que se deben seguir cuando se maneja la colocación de un riesgo con múltiples aseguradores, acordado con la competencia del DG por BIPAR, la Federación Europea de Intermediarios de Seguros.
1.13 Toda referencia a “Ley” o “Requisitos Legales” incluye toda ley aplicable, común o consuetudinaria, y todo tratado, constitución, estatuto, legislación, decreto, norma, reglamentación, código de práctica, sentencia, orden, auto, mandato, determinación, laudo u otra medida legislativa o administrativa o decisión judicial o arbitral en cualquier jurisdicción que tenga fuerza xx xxx o que cumpla con la práctica general de dicha jurisdicción..
1.14 En este Acuerdo, cuando corresponda, una referencia a una disposición legal (incluyendo, para evitar cualquier duda, una referencia a una xxxxx xxx Xxxx Regulador del Reino Unido) incluye una referencia a loa misma norma modificada o re-promulgada periódicamente antes o después la fecha de este Acuerdo y toda legislación
subordinada hecha bajo la misma antes o después de la fecha de este Acuerdo.
2. Alcance
2.1 El propósito de este Acuerdo es exclusivamente el de establecer los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a los asuntos específicamente tratados en este Acuerdo. En la medida en que los asuntos afines a la relación entre las Partes no se aborden expresamente en este Acuerdo, no se verán afectados ni alterados por este Acuerdo. Este Acuerdo no anulará los términos de ningún contrato subyacente para o del Negocio de Seguros o los términos de un Slip.
2.2 Excepto en la medida establecida en las cláusulas 6.2, 7.2 y 11.3, nada en este Acuerdo se interpretará como la creación de una sociedad o empresa conjunta de ningún tipo entre las Partes o como el nombramiento de cualquiera de las Partes como Corredor de la otra Parte para ningún propósito y ninguna de las Partes tendrá autoridad para obligar a la otra Parte o para contratar en su nombre para ningún fin.
2.3 Con sujeción a la cláusula 11 (a la cual se le dará una interpretación libre y sin restricciones), nada en este Acuerdo anula la obligación xxx Xxxxxxxx Local de colocar los intereses de su cliente antes de cualquier otra consideración, este Acuerdo tampoco anulará ningún requisito legal o reglamentario (ya sea obligatorio o de asesoría) que pueda aplicarse al Corredor Local, al Asegurador, o a la colocación de un negocio de seguros.
2.4 Con sujeción a la cláusula 2.6 siguiente, las Partes acuerdan que los términos en este documento se aplicarán a la conducta de cualquier negocio de seguros en o después de la fecha de este Acuerdo. Los términos de este Acuerdo sustituyen los términos de cualquier otro acuerdo comercial (TOBA) que ya exista entre las Partes para dicho negocio de seguros. Estos Términos para Acuerdo Comercial continuarán aplicándose a los negocios de seguros tramitados entre las Partes antes de la fecha de este Acuerdo. Todos los dineros mantenidos por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx como Corredor y fiduciario del Asegurador en virtud de los anteriores Términos para Acuerdo Comercial (TOBA) seguirán siendo mantenidos por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx como Corredor y fiduciario del Asegurador hasta que el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx pague esos dineros a la Parte correspondiente.
2.5 El Asegurador aceptará o rechazará a su entera discreción cada propuesta de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, renovación de un negocio de seguros existente o continuación de cobertura con respecto a cualquier negocio de seguros existente. El Corredor Local no tiene la obligación de ofrecer ninguna propuesta de Xxxxxxx xx Xxxxxxx o renovación de un Negocio de Seguros existente al Asegurador.
2.6 Antes o en el momento de la colocación de cualquier Negocio de Xxxxxxx (o según lo acordado de otra manera por escrito entre las Partes), el Corredor Local y el Asegurador pueden acordar
disposiciones relacionadas con la realización de ese Negocio de Seguros. Estas disposiciones pueden incluir (entro otras) roles y responsabilidades relacionadas con la administración del Negocio de Seguros y el manejo de reclamos y procesos mediante los cuales se pueden acordar modificaciones al riesgo, y otros asuntos. Este Acuerdo estará sujeto a las disposiciones así acordadas, y no busca abordar tales disposiciones.
3. Situación Reglamentaria
3.1 El Corredor Local garantiza que está autorizado por el Ente Regulador colombiano para realizar actividades de intermediación de seguros a partir de la fecha de este Acuerdo. El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx garantiza que está autorizado por el Ente Regulador del Reino Unido para realizar actividades de intermediación de seguros a partir de la fecha de este Acuerdo. El Asegurador garantiza que está autorizado para realizar Negocios de Seguros a partir de la fecha de este Acuerdo.
3.2 El Corredor Local y el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx informarán al Asegurador inmediatamente y por escrito en conformidad con los términos de la cláusula 23 si en algún momento durante la vigencia de este Acuerdo:
3.2.1 Los Entes reguladores del Reino Unido o de Colombia suspenden o retiran la autorización xxx Xxxxxxxx Local x xxx Xxxxxxxx de Londres; o
3.2.2 El Corredor Local o el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de cualquier otra forma dejan de estar autorizados por su Ente Regulador para emprender cualquier actividad relacionada con Negocios de Seguros con sujeción a este Acuerdo; o
3.2.3 El Corredor Local o el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx son declarados insolventes
3.3 El Asegurador informará de inmediato al Corredor Local y al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx si:
3.3.1 El Ente Regulador suspende o retira la autorización del Asegurador; o
3.3.2 El Asegurador, de alguna otra manera, deja de estar autorizado para desarrollar actividades relacionadas con Negocios de Seguros con sujeción a este Acuerdo; o
3.3.3 El Asegurador es declarado insolvente.
4. Autoridad
4.1 Este Acuerdo establece la base sobre la cual la Aseguradora aceptará el Negocios de Seguros xxx Xxxxxxxx Local..
4.2 Nada en este Acuerdo otorgará al Corredor Local la autoridad para aceptar, modificar o variar un Negocio de Seguros, liquidar, negociar o transigir reclamos, alterar documentos o pólizas, realizar promoción financiera en
nombre del Asegurador sin el previo consentimiento escrito del Asegurador, y/o para comprometer al Asegurador de ninguna manera.
4.3 A menos que las Partes acuerden algo diferente por separado, nada en este Acuerdo afectará la autoridad implícita xxx Xxxxxxxx Local de "firmar/autorizar" la participación del asegurador en cualquier negocio de seguros en el cual la cobertura se coloque por encima del 100% de la orden, en conformidad con las prácticas xxx xxxxxxx.
5. Remuneración
5.1 La Comisión se acordará entre las Partes, y se establecerá en el Slip correspondiente.
5.2 El Corredor Local puede deducir la Comisión al momento del recibo de la prima.
5.2.1 Cuando la prima se pague en más de una cuota, el Corredor Local solo podrá deducir la proporción de la Comisión que corresponda a la cuota de la prima con respecto al total, a menos que las Partes algo diferente para cada riesgo.
6. Primas y Reclamos
6.1 Excepto si se establece en 6.2, si el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx tiene:
(a) una prima a pagar al Asegurador;
(b) una devolución de prima a pagar al cliente xxx Xxxxxxxx Local; o
(c) dineros de reclamos a pagar al cliente xxx Xxxxxxxx Local,
el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx retendrá dichos fondos en calidad xx Xxxxxxxx del cliente. El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx no tiene autoridad bajo este Acuerdo para permitir que un tercero, subCorredor o Representante Designado (tal y como se define en el Manual del Ente Regulador del Reino Unido) reciba, retenga o pague dineros en nombre del Asegurador, sin el consentimiento el Asegurador.
6.2 Siempre y cuando el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx haya recibido la prima (incluidos los Impuestos) o parte de ella, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx deberá pagar dicha prima (neta de Comisión, pero incluyendo Impuestos) o parte de la misma al Asegurador dentro del plazo permitido para que el Asegurado pague dicha prima en conformidad con los términos incluidos en el Slip correspondiente o de alguna otra manera según lo acordado entre el Asegurador y el Asegurado. En el caso de que el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx reciba la prima después del plazo permitido para que el Asegurado pague la prima y siempre y cuando el contrato de seguro relevante no haya sido cancelado válidamente, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx pagará esa prima (neta de Comisión, pero con impuestos incluidos) al asegurador tan pronto como sea razonablemente posible.
6.3 Mientras se hace el pago al Asegurador, a un tercero o al cliente xxx Xxxxxxxx Local (según sea el caso), el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx mantendrá el dinero en su cuenta de dineros de clientes, que será una cuenta de fideicomiso, establecida y mantenida de acuerdo con CASS 5. Por medio de este documento el Asegurador permite que dichos fondos se mezclen con los fondos de otros clientes xxx Xxxxxxxx Local. El Asegurador además permite que sus derechos con respecto a los fondos mantenidos en la cuenta de dineros de clientes xxx Xxxxxxxx Local estén subordinados a los de los clientes xxx Xxxxxxxx Local, en conformidad con los términos xx XXXX 5, y además acepta que cualquier interés devengado ganado en dicha cuenta sea para el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
6.4 En caso de cancelación o anulación de un contrato de seguro en el cual el Asegurador esté obligado por ley, por regulación o por los términos del contrato de seguro a reembolsar las primas brutas con respecto a dicho contrato de seguro, el Corredor Local acepta reembolsar la Comisión correspondiente (pero no se incluirán, para loa fines de esta cláusula, los honorarios pagados por el Asegurado). Este reembolso, en caso de cancelación, será solo con respecto a la Comisión recibida por el Corredor Local que sea atribuible a esa parte de la prima reembolsada. A menos que la ley, la regulación o los términos del contrato de seguro lo exijan, el Asegurador reembolsará las primas netas de Comisión.
7. Impuestos
7.1 Excepto cuando la ley o la autoridad reguladora o los términos de este Acuerdo lo exijan, las Partes acuerdan que no se espera que el Corredor Local y el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx actúen como garantes del Asegurador con respecto al pago de los Impuestos relacionados con los Negocios de Seguro. Si en la fecha de este Acuerdo es una práctica xx xxxxxxx que el Corredor Local o el Corredor Londres se ocupen administrativamente del pago de Impuestos, esa práctica deberá continuarse.
8. Cumplimiento
8.1 Cada una de las Parte cumplirá con sus respectivos requisitos legales, de licencia y reglamentarios aplicables a la producción, colocación, gestión de reclamos y manejo contable xx xxxxxx y reclamos de los Negocios de Seguro que el Corredor Local coloque con el Asegurador bajo este Acuerdo.
8.2 Cada una de las Parte deberá prestar la debida atención y cooperar con respecto al cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables sobre delitos financieros y sanciones económicas, financieras o comerciales internacionales que obliguen al cliente relevante, el Corredor Local, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o el Asegurador.
8.3 Ninguna de las Partes tomará medidas que faciliten la evasión de impuestos en cualquier parte del mundo o que sea contraria a las leyes y reglamentaciones relacionadas con delitos financieros (incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, Ley de Finanzas Delictivas de 2017 (Criminal Finance Act 2017). )
8.4 Ninguna de las Partes se involucrará en la oferta, la promesa o el otorgamiento de ventajas financieras o de otro tipo a una persona cuando se haga en violación de las leyes o regulaciones en contra del soborno (incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, la Ley Antisoborno de 2010 ((Bribery Act 2010).
8.5 Las Partes deberán, en la medida en que lo requieran, e independientemente de si y una de las Partes es o no una persona asociada de la otra para los efectos de la Ley Antisoborno de 2010, la Ley de Finanzas Delictivas de 2017 o cualquier otra ley o reglamentación pertinente, mantener permanentemente sistemas, procedimientos y controles adecuados diseñados para prevenir el incumplimiento de los parágrafos 8.2 a 8.4 anteriores.
9. Protección de la Información
9.1 Las Partes reconocen y acuerdan que cuando una Parte procesa Datos personales en virtud de o en relación con este Acuerdo, solamente determinará los fines y los medios de ese procesamiento con un Contralor.
9.2 Con respecto a los Datos personales que una Parte procese en conformidad con los términos de este Acuerdo, esa Parte:
(a) deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones bajo la Ley de Protección de Datos;
(b) notificará a la otra Parte sin demora después de, y en cualquier caso dentro de las 24 horas siguientes, tener conocimiento de una violación de Datos Personales; y
(c) prestará asistencia y cooperará plenamente con la otra Parte para permitir que la otra Parte cumpla con sus obligaciones bajo la Ley de Protección de Datos, incluyendo, entre otros, el mantenimiento de la seguridad de los Datos Personales, el tratamiento de las Violaciones de Datos Personales, el cumplimiento de los derechos de los interesados y la realización de evaluaciones sobre el impacto en la protección de datos.
9.3 Las Partes trabajarán juntas para garantizar que cada una de ellas pueda procesar los Datos personales que procesa bajo o en relación con este Acuerdo para los fines contemplados por este Acuerdo de forma legal, justa y transparente y en cumplimiento de la Protección de datos Ley. Esto incluirá, pero no se limitará a celebrar otros acuerdos escritos que puedan ser requeridos periódicamente para permitir que cada Parte cumpla con la Ley de Protección de Datos.
9.4 Para los fines de esta cláusula 9:
"Contralor" significa la persona que, sola o conjuntamente con otros, determina los propósitos y medios del procesamiento de Datos Personales;
"Ley de Protección de Datos" se refiere a todos las leyes y normatividad aplicables en cualquier jurisdicción en relación con el procesamiento de datos personales, incluyendo, entre otros, la privacidad y seguridad de los Datos Personales;
"Sujeto de datos" significa la persona natural viva identificada o identificable con quien se relacionan los Datos Personales;
"Datos personales" significa cualquier información relacionada con el sujeto de los datos; y
"Violación de Datos Personales" significa una violación de la seguridad que conduzca a la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada o acceso no autorizado o ilegal de los Datos Personales transmitidos, almacenados o procesados de alguna otra manera.
10. Terminación
10.1 Este Acuerdo se dará por terminado:
10.1.1 en cualquier momento por una de las Partes dando aviso escrito a las otras Partes;
10.1.2 inmediatamente, sin previo aviso, si una de las Partes llega a ser objeto de procedimientos voluntarios o involuntarios de rehabilitación o liquidación (salvo para fines de fusión o reorganización solvente) o si es objeto de una acción de quiebra o si hace o propone un arreglo con sus acreedores o reconoce de alguna otra manera su insolvencia.
10.1.3 inmediatamente, sin previo aviso, si el Ente regulador retira o modifica la autorización o el permiso xxx Xxxxxxxx Local x xxx Xxxxxxxx de Londres de tal manera que afecte materialmente la capacidad xxx Xxxxxxxx Local x xxx Xxxxxxxx de Londres de presentar, organizar, concluir, administrar, realizar o estar involucrado de cualquier otra forma en los Negocios de Seguros que se lleven a cabo entre las Partes en virtud de este Acuerdo.
10.2 Después de la Terminación:
10.2.1 las Partes acordarán el procedimiento para administrar el Negocio de Seguros existente al momento de la terminación;
10.2.2 el Corredor Local hará todos los esfuerzos razonables para proporcionar al Asegurador los datos de contacto de cualquier Asegurado u otra parte con quien el Asegurador haya contratado en la realización de Negocios de Seguros cuando:
10.2.2.1 el Corredor Local haya actuado como Corredor del asegurador; o
10.2.2.2 cuando esta información sea razonablemente requerida para que el Asegurador cumpla con sus obligaciones en relación con el Negocio de Xxxxxxx concluido en conformidad con os términos de este Acuerdo
10.2.3 Cuando así se permita, las Partes seguirán siendo responsables de cumplir con sus obligaciones en conformidad con los términos de este Acuerdo con relación a todos los Negocios de Seguros sujetos a este Acuerdo hasta que todos los Negocios de Seguros hayan expirado o hayan sido dados por terminado
11. Acceso a los Registros
11.1 El Corredor Local retendrá todos los Registros creados o mantenidos por él en su calidad xx Xxxxxxxx del Asegurador y todos los Registros recibidos por el Corredor Local para fines de introducción, organización, conclusión, administración o ejecución del Negocio de Seguros durante un período mínimo de seis años y, en cualquier caso, durante los períodos mínimos requeridos por la ley o por cualquier ente regulador con jurisdicción sobre el Corredor Local, el Asegurador o el Negocio de Seguros.
11.2 El Corredor Local está de acuerdo en permitir que el Asegurador, dando un aviso con anticipación razonable, pueda inspeccionar y tomar copias de lo siguiente:
11.2.1 los registros contables pertinentes a cualquier Negocio de Seguros, incluyendo la información relacionada con la recepción y el pago xx xxxxxx y reclamos y documentos tales como el contrato se seguro o el slip, los anexos o ‘bordereaux’ en poder xxx Xxxxxxxx Local en relación con el Negocio de Seguros; y
11.2.2 documentos que puedan estar en poder xxx Xxxxxxxx Loca cuando hayan sido divulgados al Asegurador por el Corredor Local con respecto a cualquier Negocio de Seguros, incluyendo, entre otros, documentos relacionados con la propuesta para el Negocio de Seguros, la colocación de negocio (incluyendo anexos y restablecimientos) y los reclamos hechos bajo esos términos.
11.3 En el caso de que el Asegurador le solicite al Corredor Local que realice alguna función en su nombre, como por ejemplo el nombramiento de ajustadores de pérdidas, abogados u otros, o que el Corredor Local actúe como intermediario entre el Asegurador y sus representantes o agentes:
11.3.1 El Corredor Local acepta el nombramiento o las instrucciones del Asegurador sobre la base de que es posible divulgar la información recibida por él con respecto a un reclamo realizado en relación con un Negocio de Seguros al cliente xxx Xxxxxxxx Local.
11.3.2 Toda la documentación y registros creados o recibidos por el Corredor Local en el desempeño de tales funciones serán y seguirán siendo propiedad del Asegurador, a excepción de los documentos sobre los cuales el Corredor Local tenga un interés comercial privado.
11.3.3 El Corredor Local tomará medidas razonables para retener, mantener y salvaguardar cualquiera de los documentos del Asegurador en posesión xxx Xxxxxxxx Local en conformidad con los requisitos reglamentarios que se aplican al Asegurador y de los cuales el Corredor Local tiene conocimiento aviso
11.3.4 En caso determinación de este Acuerdo por cualquier motivo y con un aviso razonable, el Corredor Local entregará al Asegurador dicha documentación, si así se lo solicita.
12. Confidencialidad
Cada una de las Partes tratará la información recibida de la otra parte en relación con este Acuerdo y con el Negocio de Seguros como confidencial y no la divulgará a ninguna otra persona que no tenga derecho a recibir dicha información, excepto cuando sea necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones en la ejecución del Negocio de Xxxxxxx y exceptuando los casos en que lo exija la ley o la autoridad reguladora. Para evitar dudas, cada Parte tendrá derecho a divulgar dicha información cuando sea necesario a sus aseguradores, actuarios, auditores, agentes y asesores profesionales y a las otras compañías del Grupo. Esta cláusula no se aplicará a la información que estaba legítimamente en posesión de esa Parte antes de este Acuerdo, que ya sea de conocimiento público o lo fuera en una fecha futura (de alguna manera diferente de como resultado de un incumplimiento de esta cláusula) o que sea trivial u obvia
13. Quejas
Cada Parte notificará a la otra sobre cualquier queja relacionada con la otra Parte y tocante a un Negocio de Seguros sujeto a este Acuerdo.
14. Protección de la reputación.
Cada una de las Parte acuerda que no hará uso de los nombres corporativos o comerciales o logotipos y marcas comerciales de la otra Parte sin la previa autorización escrita de la otra Parte.
15. Conflicto de intereses
Las Partes adoptarán y / o mantendrán procedimientos para garantizar que cada una tenga arreglos para la identificación y gestión de cualquier conflicto de intereses que pueda surgir en relación con un Negocio de Xxxxxxx.
16. Divulgación
El corredor local cumplirá con los correspondientes requisitos legales, fiduciarios y reglamentarios relacionados con la divulgación de todas las formas de remuneración de cualquier acuerdo que pueda tener para la remuneración en relación con el Negocio de Seguros.
17. Modificación y Cesión
Este Acuerdo puede ser cedido o modificado solamente en forma escrita por parte de representantes debidamente autorizados de las Partes.
18. Derechos de Terceros
Alguien que no sea una Parte de este Acuerdo no tiene derecho, en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999, a exigir el cumplimiento de ninguno de los términos de este Acuerdo. Esta cláusula no afectará ningún derecho o recurso de un tercero que exista o esté disponible al margen de esa Ley.
19. Resolución de Controversias
19.1 Las Partes de este Acuerdo se comprometen a resolver todas las controversias que surjan bajo sus términos (independientemente de si la controversia surge antes o después de la terminación de este Acuerdo) sin necesidad de litigios y a permitir, en la medida de lo posible, que las relaciones comerciales no se vean afectadas por dichas controversias y por lo tanto las Partes:
19.1.1 intentarán resolver inmediatamente y de buena fe toda controversia o reclamo por medio de negociaciones entre los respectivos altos ejecutivos de las Partes que tengan autoridad para resolver la controversia;
19.1.2 intentarán de buena fe, si el asunto no se puede resolver mediante la negociación dentro de los tres meses siguientes a la surgimiento de la controversia, resolver la controversia o reclamo a través de la mediación con la ayuda de un mediador nombrado de común acuerdo por las Partes o según lo recomiende a las Partes el Centro de Resolución de Controversias u otra organización similar que las Partes acuerden; o
19.1.3 si el asunto no logra resolverse mediante mediación dentro de los seis meses siguientes al surgimiento de la controversia, o si alguna de las Partes no participa en el procedimiento de mediación, las Partes remitirán la controversia en conformidad con los términos de la Cláusula de Jurisdicción y Selección xx Xxx que aparece más adelante.
19.2 No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes puede solicitar la protección o asistencia inmediata del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, si es del caso..
20. Jurisdicción y Selección xx Xxx
Este Acuerdo se interpretará de acuerdo con la ley inglesa y cualquier controversia que surja en virtud del mismo, con sujeción a las disposiciones de la cláusula 19 anterior, se resolverá en los tribunales de justicia de Inglaterra y Gales.
21. Cláusula de Exigibilidad
En el caso de que alguna parte de este Acuerdo se considere inválida o inaplicable, el resto permanecerá en pleno vigencia y efecto.
22. Interpretación General de este Acuerdo
En este Acuerdo, las palabras expresadas en singular incluirán igualmente el plural y viceversa. Los encabezados se incluyen solo para facilidad de referencia y conveniencia y no afectarán la interpretación de este Acuerdo.
23. Notificación de Avisos
Cualquier aviso que deba darse en virtud de este Acuerdo se enviará por correo certificado con acuse de recibo, a mano o por fax al Oficial de Cumplimiento en la oficina registrada de la Parte que se notificará. El aviso se considerará entregado, si se envía por correo, al vencimiento de los dos días hábiles siguientes después de ser porteado, y si se envía por fax o se entrega a mano, al vencimiento de un día hábil después de su envío.
24. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes será responsable por demoras o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo cuando sea causado por un evento fuera de su control (un "Evento de Fuerza Mayor") siempre y cuando la Parte afectada notifique oportunamente y por escrito a la otra Parte sobre el Evento de Fuerza Mayor y haga todos los esfuerzos razonables para continuar cumpliendo con sus obligaciones bajo este Acuerdo.
Firmado por y en nombre de
El Asegurador |
Por: |
Cargo: |
Corredor Local |
Por: |
Cargo: |
El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx |
Por: |
Cargo: |