Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR JULIO DI-XXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, (NOMBRE COMPLETO DEL PRESTADOR (A)), PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “CANAL ONCE” Y “EL (LA) PRESTADOR (A)”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL “CANAL ONCE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
I.1. Es un órgano de apoyo que participa de la personalidad jurídica y patrimonio del Instituto Politécnico Nacional, de naturaleza cultural y educativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley Orgánica 25 y 26 del Reglamento Orgánico y 218 y 220 del Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional.
I.2. Tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la generación y transmisión de programas de televisión, en los términos y con los objetivos previstos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.3. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 21, fracción I del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal del Instituto Politécnico Nacional la tiene su Director General, el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
I.4. Xxxxx Xx Xxxxx Xxxxxx es el Director de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por el C. Secretario de Educación Pública, Lic. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx, el día 9 de enero de 2001, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del Poder Notarial número 8,458 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.5. “CANAL ONCE” requiere de los servicios profesionales de “EL PRESTADOR”, en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el presente Contrato.
I.6. Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato como consta en la Partida Presupuestal No. 3304, el cual será cubierto con presupuesto asignado a “CANAL ONCE”.
I.7. Para efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx de Xxxxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11340, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “EL PRESTADOR” QUE:
II.1. Cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos, y la experiencia necesaria para realizar los servicios objeto de este Contrato.
II.2. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la prestación de los servicios profesionales materia de este Contrato.
II.3. Es de nacionalidad mexicana, su estado civil «EDO_CIVIL», cuenta con «EDAD» años de edad y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número «RFC» y para acreditarlo exhibe cédula fiscal y aviso de alta como causante.
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II.4. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si esta manifestación es falsa, tendrá como consecuencia la nulidad de este Contrato en términos de lo dispuesto por los artículos 2224, 2225 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal en vigor.
II.5. Señala como su domicilio legal el ubicado en la calle de «CALLE_NUM», número «NUMEXT»-
«NUMINT», Colonia «COLONIA», «DEL_MUN», CIUDAD DE MÉXICO, D.F. O ENTIDAD FEDERATIVA, C.P. «COD_POST».
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1 El presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, de conformidad con los artículos 26 fracción III, 40 y 41 fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con el acreditamiento y justificación escrita del representante legal de “CANAL ONCE”, de fecha
o dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “CANAL ONCE” en su Sesión (NÚMERO DE SESIÓN) de fecha mismo que se adjunta al presente.
III.2. De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
“EL PRESTADOR” se obliga a prestar sus servicios profesionales al “CANAL ONCE” consistentes en
«ACTIVIDAD», dichos servicios se prestarán en el Distrito Federal o en el lugar que el “CANAL ONCE” le indique mediante las comunicaciones de movilización y de radicación de honorarios que se le gire.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”.
Para el cumplimiento del presente Contrato “EL PRESTADOR” se obliga con el “CANAL ONCE” a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Desarrollar el servicio que se establece en la Cláusula que antecede, a entera satisfacción del “CANAL ONCE”, aportando toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario.
b) Cumplir con las normas establecidas por el “CANAL ONCE” en relación con los servicios que se obliga a prestar.
c) Presentar a “CANAL ONCE”, informes en original y copia, de las actividades que realice durante la vigencia de este Contrato, así como proporcionar cualquier otro dato o documento relativo a la prestación de sus servicios que se le requieran.
d) Tramitar y obtener los permisos o licencias, así como cualquier autorización federal, estatal o municipal que se requiera para la realización o ejecución de los servicios contratados.
e) Guardar absoluta confidencialidad con respecto a los datos y documentos que el “CANAL ONCE” le proporcione para las actividades que desarrolle.
f) Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto establecido en el presente Contrato.
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XXXXXXX. XXXXX XX XXX XXXXXXXXX.
Por la prestación de los servicios a que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato, “EL PRESTADOR” recibirá como ingresos la cantidad fija mensual de $«HONO» («HONO_LET») más la cantidad de $«IVA» («IVA_LET») por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), menos la cantidad de $«RET_ISR» («RET_ISR_LE») por la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), menos la cantidad de $«RET_IVA» («RET_IVA_LE») por la retención del Impuesto al Valor Agregado, durante la vigencia de este Contrato, dando un importe neto de $(CANTIDAD EN NÚMERO)(CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.). Lo anterior, tomando en consideración lo establecido en la cláusula Décima Octava.
La cantidad especificada en esta cláusula cubrirá a “EL PRESTADOR” el pago total por la prestación de los servicios profesionales que preste al “CANAL ONCE” por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. Asimismo, dicha cantidad es fija y no podrá ser modificada durante la vigencia del presente Contrato
El lugar donde se llevarán a cabo los servicios contratados es el ubicado en Prolongación de Xxxxxx Xxxxxx, número 475, colonia Casco de Xxxxx Xxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx para lo cual se compromete a facilitar el acceso al o los inmuebles descritos y a proporcionarle los oficios para su ingreso que en su caso se requieran.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DEL PAGO.
“CANAL ONCE” realizará el pago de la cantidad señalada en la cláusula Tercera anterior, dividido en dos pagos iguales, en moneda nacional, en el domicilio señalado en la declaración número I.7., los días quince y último de cada mes, durante la vigencia de este contrato.
Para que proceda el pago, la Dirección de «BARRA», presentará ante la Dirección de Administración y Finanzas del “CANAL ONCE”, el recibo de honorarios o factura de los ingresos de “EL PRESTADOR”, anexando una copia del informe al que se refiere la Cláusula Segunda, inciso c) de este Contrato, debidamente autorizado.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE INFORMES.
“EL PRESTADOR” deberá entregar al “CANAL ONCE”, por conducto de la Dirección de «BARRA», un informe quincenal de todas las acciones realizadas en ese lapso, orientadas al cumplimiento de los objetivos del Contrato; mismo que deberá establecer el avance o culminación, en su caso, de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR”, a fin de soportar el pago o pagos que corresponda realizar al “CANAL ONCE” como contraprestación de los servicios prestados, mismo que deberá ser autorizado por los representantes que “CANAL ONCE” señale.
Lo anterior, sin demérito de todas las demás acciones y actividades que para mejor cumplimiento del objeto de este instrumento sean acordadas entre las partes y sin que constituyan una sustitución de las obligaciones originalmente pactadas.
SEXTA. OTRAS CONTRATACIONES.
El “CANAL ONCE” puede, a su entera discreción, contratar los servicios de otro u otros especialistas para que, en colaboración con “EL PRESTADOR”, efectúen las actividades asignadas en este Contrato.
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SÉPTIMA. SUPERVISIÓN.
El “CANAL ONCE” podrá en todo tiempo, a través de los representantes que señale, dar seguimiento al presente instrumento a fin de supervisar y vigilar que los servicios objeto de este Contrato se estén brindando en los términos convenidos. Asimismo, podrá dar las instrucciones que estime convenientes para una mejor ejecución, sin que esto implique modificaciones a las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR”. De no ajustarse a las características y especificaciones del servicio contratado, el “CANAL ONCE” procederá a aplicar la pena convencional establecida en el presente Contrato.
El “CANAL ONCE” sólo recibirá los servicios objeto de este Contrato, si los mismos hubiesen sido realizados en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en el presente instrumento y su respectivo anexo.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR” no será considerado en ningún caso como trabajador “CANAL ONCE”, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
NOVENA. SERVICIOS NO ESPECIFICADOS.
Si “EL PRESTADOR” realiza trabajos que no se encuentren especificados en el presente Contrato o su anexo, o que no hayan sido expresamente ordenados por el “CANAL ONCE”, independientemente de las responsabilidades en que incurra por su ejecución, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. Los trabajos realizados en este contexto, quedarán en beneficio del “CANAL ONCE”.
DÉCIMA. MODIFICACIONES.
El presente Contrato podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por las partes.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA.
Con fundamento en el artículo 48, en relación con el artículo 41, fracción XIV ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de conformidad con el dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del “CANAL ONCE” en su sesión de fecha
«COMITE», así como con el Acuerdo firmado por el Director de “CANAL ONCE” de fecha (Señalar fecha de firma del Acuerdo), se exceptúa a “EL PRESTADOR” de presentar fianza para garantizar el cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
“EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, participa en la realización o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internet, le corresponderá al “CANAL ONCE” en forma exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos los derechos patrimoniales de autor, contemplados en la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor; el “CANAL ONCE” reconocerá a “EL PRESTADOR” su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante, sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
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Asimismo, “EL PRESTADOR” está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, realiza alguna invención, diseño o cualquier otra creación protegida por la Ley de la Propiedad Industrial, le corresponderá al “CANAL ONCE” exclusivamente la titularidad de los derechos derivados de dichas creaciones.
Para la protección legal de las creaciones intelectuales a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR” se obliga a firmar el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente el “CANAL ONCE”.
“EL PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo al “CANAL ONCE” en caso de que su creación intelectual invada o afecte derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicas.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“EL PRESTADOR”, se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso derivados de la prestación objeto del presente Contrato por ser propiedad exclusiva del “CANAL ONCE”, por lo que no podrá usarlos, revelarlos y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico, conferencias, publicidad o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, debiendo observar lo anterior, tanto en México como en el extranjero, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del contrato y subsistirá aún después de haber concluido la prestación de sus servicios.
En caso de contravenir “EL PRESTADOR” esta disposición, el “CANAL ONCE” se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercitar en su contra.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO.
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, tales como la huelga y el paro de labores académicas o administrativas.
En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su finiquito.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.
El presente Contrato empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el
«VIGENCIA1».
En caso de que el “CANAL ONCE” tuviera necesidad de seguir utilizando los servicios de “EL PRESTADOR”, se requerirá de la celebración de un nuevo Contrato.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El “CANAL ONCE” podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para él, mediante aviso que por escrito y con cinco días de anticipación presente a “EL PRESTADOR”.
Por su parte, “EL PRESTADOR”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, mediante aviso dado por escrito al “CANAL ONCE”, con quince días de anticipación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.
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“EL PRESTADOR” no podrá ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Cláusula Vigésima.
DÉCIMA OCTAVA.- IMPUESTOS.
Todos los impuestos que se generen con motivo de la prestación de los servicios contratados, serán por cuenta de la parte que corresponda, por lo que las partes convienen en cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales, haciendo las retenciones de impuestos que correspondan, de conformidad con las leyes aplicables.
DÉCIMA NOVENA. PENA CONVENCIONAL.
El “CANAL ONCE” conviene con “EL PRESTADOR” en pactar, para el caso de incumplimiento en la prestación de los servicios, una pena del 1% (UNO POR CIENTO) del valor total de los servicios dejados de prestar oportunamente, por cada día natural de atraso y su tope máximo será del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato.
VIGÉSIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN.
El “CANAL ONCE” podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad para él en los siguientes casos que de manera enunciativa mas no limitativa se señalan:
a) Si “EL PRESTADOR” incumple con cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
b) Si “EL PRESTADOR no realiza los servicios en las fechas convenidas y conforme al programa de trabajo estipulado en el Anexo Único.
c) Si “EL PRESTADOR” suspende injustificadamente los servicios.
d) Si “EL PRESTADOR” no sustituye los servicios que le hubieren sido rechazados.
e) Cuando las diversas disposiciones aplicables así lo señalen.
Asimismo, “EL PRESTADOR” queda obligado ante el “CANAL ONCE” a responder de los defectos y vicios ocultos en la prestación de sus servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
Si se dan una o varias de las hipótesis previstas en la cláusula que antecede, el “CANAL ONCE” podrá ejercer su derecho de rescisión administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de que se lleven a cabo las demás acciones legales a que tenga derecho para salvaguarda de sus intereses.
La firma del presente Contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento establecido en esta cláusula.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.
Las partes manifiestan que el presente Contrato es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio, presente o futuro, les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el «VIGENCIA».
POR “CANAL ONCE”
XXXXX XX- XXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
REVISÓ
LIC. XXXXX XXXXX XXXX XXXXX
JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
POR
“EL PRESTADOR”
«NOMBRE» «PATERNO» «MATERNO»
COTEJO JURÍDICO
LIC. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
JEFA DE LA DIVISIÓN DE CONVENIOS Y CONTRATOS.
EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SE VALIDA EN CUANTO A LA FORMA JURÍDICA POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE SUMAN CON SU CELEBRACIÓN, SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA CONTRATANTE.
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