CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
Contrato nº: En Madrid, a de de 20
1. INTERVINIENTES
De una parte, D. / Xx. , mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en , y con DNI número (en adelante “el CLIENTE”).
De otra parte, WEALTH SOLUTIONS EUROPE, A.V., S.A., (en adelante, “la ENTIDAD”), con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx y CIF número X-00000000, debidamente inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 294, representada por D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, con NIF número 00000000-X, en virtud de la escritura de poderes otorgada ante el Notario D. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, el día 30 de julio de 2009, con número 1382 de su protocolo.
Las partes (en adelante denominadas conjuntamente como las Partes, e individualmente cada una de ellas por la abreviatura indicada o como una Parte o la Parte), se reconocen plena personalidad y capacidad de obrar, así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente Contrato.
2. EXPOSITIVO
Que la ENTIDAD se encuentra habilitada, conforme a la legislación aplicable, para prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión y el servicio de recepción y transmisión de órdenes recibidas de clientes, así como para prestar otros servicios auxiliares y complementarios.
Que el CLIENTE está interesado en contratar con la ENTIDAD los servicios que se identificarán en el apartado 3 del presente Contrato.
Que la ENTIDAD, con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, ha entregado al CLIENTE información sobre las siguientes cuestiones: (i) información general sobre la ENTIDAD y los servicios que presta (que puede consultarse en las condiciones generales del presente Contrato en el apartado sobre “derechos de información del cliente”), (ii) información sobre clasificación de clientes (que puede consultarse, también, en las condiciones generales del presente Contrato), (iii) información sobre las políticas MiFID de la ENTIDAD, y, en particular, sobre las políticas de selección de intermediarios para mejor ejecución de órdenes, y sobre la política de conflictos de interés (que pueden consultarse en los Anexos 1 y 2 del presente Contrato), y (iv) información genérica sobre los instrumentos financieros y los riesgos que comportan (que pueden consultarse en el Anexo 3 del presente Contrato). Dicha información constituye información general no personalizada de la ENTIDAD y se encontrará disponible y actualizada para el CLIENTE en la página web de la ENTIDAD
Que el CLIENTE, en relación al servicio de asesoramiento, con anterioridad a la firma del presente Contrato, ha proporcionado a la Entidad información completa y veraz sobre sus conocimientos y experiencia, así como sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión, al efecto de que la misma pudiera evaluar la idoneidad del servicio de inversión prestado. A estos efectos, el CLIENTE se hace expresamente responsable de la información proporcionada, así como de informar a la ENTIDAD sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad realizada. En cualquier caso, la ENTIDAD actualizará y revisará, al menos una vez al año, la vigencia de la evaluación realizada.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El Objeto del presente Contrato es la prestación por parte de la Entidad del servicio de asesoramiento en materia de inversión y de servicios conexos al mismo.
El mencionado servicio de asesoramiento se prestará con carácter no independiente (según se detalla en las condiciones particulares del servicio de asesoramiento de este Contrato) y mediante la emisión de recomendaciones de inversión personalizadas, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros, que permitan al Cliente adoptar decisiones de inversión.
El Cliente contrata en este acto los servicios cuyo detalle aparece a continuación: (Marcar con una X el servicio que contrata):
Servicio de asesoramiento en materia de inversión:
o Emisión de recomendaciones concretas y personalizadas del CLIENTE, basándose en las circunstancias personales del CLIENTE (conocimientos y experiencia, situación financiera, perfil de riesgo, objetivos de inversión etc.).
o Elaboración de una Política de Inversión adecuada a los objetivos y restricciones del Cliente, y de acuerdo con las expectativas de rentabilidad y riesgo vigentes en cada momento en los mercados financieros.
o Distribución Estratégica de Activos, de acuerdo con la Política de Inversión del Cliente.
o Análisis y selección de los activos que integrarán la/s cartera/s del Cliente, de acuerdo con la Política de Inversión del Cliente.
o Monitorización de la evolución de la/s cartera/s.
o Recomposición de la/s de cartera/s de acuerdo con la evolución de los activos que la integran y las circunstancias de los mercados, y su adecuación a la Política de Inversión.
o Elaboración de un informe mensual consolidado del conjunto de activos financieros del Cliente objeto de asesoramiento.
o Actualización de la Política de Inversión, siempre que sea necesaria.
Recepción y transmisión de órdenes:
o Recepción y transmisión de órdenes por parte de la ENTIDAD en relación con uno o más instrumentos financieros, derivado de las decisiones de inversión tomadas por el CLIENTE en base al servicio de asesoramiento en materia de inversión prestado por la ENTIDAD.
Servicio de Consultoría
4. CONDICIONES GENERALES
PREÁMBULO
Las Partes acuerdan que las presentes Condiciones Generales regularán las relaciones contractuales entre la ENTIDAD y el CLIENTE en cuanto resulten de aplicación a los servicios de inversión contratados por éste e identificados en las Condiciones Particulares que forman parte inseparable del presente Contrato, junto con los anexos al mismo y cualesquiera otros documentos específicos relativos a cada servicio o producto de inversión en concreto convenido entre las Partes.
De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, la ENTIDAD advierte expresamente al CLIENTE que las presentes Condiciones Generales han sido redactadas previamente por la ENTIDAD y el CLIENTE declara conocerlas íntegramente y acepta expresamente someterse a las mismas junto con las Condiciones Particulares suscritas entre las Partes.
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SECCIÓN PRIMERA. - CONDICIONES GENERALES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
Primera - 1. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
Por medio del presente Contrato, en base a la información facilitada previamente por el Cliente, la ENTIDAD comunica al Cliente que ha sido clasificado por la ENTIDAD como:
Cliente Minorista: la categoría de Cliente minorista goza de la totalidad de los derechos de protección establecidos en la normativa vigente, puesto que se le otorgan mayores derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación del servicio de inversión.
Cliente Profesional: el Cliente profesional es aquel que, por su experiencia, conocimientos y cualificación, puede tomar sus propias decisiones de inversión y valorar los riesgos de las mismas, y, por lo tanto, se le otorgan menores derechos de información que a los Clientes minoristas.
Asimismo, por medio del presente Contrato, la ENTIDAD comunica al CLIENTE su derecho a solicitar el cambio de categoría. Le informamos de que, en caso de ser considerado Cliente profesional, le correspondería una menor protección respecto a aquellos clientes clasificados como minoristas conforme a la normativa aplicable, por lo que deberá indicar por escrito que conoce y entiende las consecuencias de su renuncia a las protecciones como Cliente Minorista, y que cumple con los requisitos mínimos para ser considerado como tal.
A tal efecto, el Cliente deberá dirigir a la Entidad por escrito, su solicitud de ser tratado como Cliente profesional o minorista. En estos supuestos, la Entidad deberá llevar a cabo una evaluación previa para determinar si procede el tratamiento como Cliente profesional o minorista para la prestación de los servicios.
Primera – 2. EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD
Con anterioridad a la firma del presente Contrato, la ENTIDAD ha recabado del CLIENTE la información sobre (i) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, (ii) situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) conocimientos y experiencia inversora, necesaria para evaluar la idoneidad y obtener el perfil inversor del CLIENTE.
En los supuestos en que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Profesional, salvo que él mismo manifieste expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que cuenta con los conocimientos y experiencia inversora suficientes para tomar sus propias decisiones de inversión.
El CLIENTE será responsable de la información proporcionada a la ENTIDAD para evaluar la idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a la Entidad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad realizada.
De acuerdo la política de evaluación de la idoneidad de la ENTIDAD, en casos de cotitularidad, se evaluará de forma indistinta los conocimientos y experiencia inversora, situación financiera y objetivos de inversión de cada titular. En caso de que se produzcan diferencias en el resultado de las evaluaciones, se tomará el del cotitular con menor conocimiento y experiencia, con la situación financiera más débil y los objetivos de inversión más conservadores.
En el caso de que el titular haya autorizado a otra persona para que le represente en lo relacionado con su cartera de inversión, la evaluación de la idoneidad se realizará evaluando, por una parte, la situación financiera y los objetivos de inversión del titular de la cuenta y, por otra, los conocimientos y experiencia inversora del representante.
En el caso de cuentas cuya titularidad corresponda a una persona jurídica, la evaluación de la idoneidad se realizará, evaluando por una parte la situación financiera y los objetivos de inversión de la persona jurídica y, por otra, los conocimientos y experiencia inversora del representante legal de la persona jurídica.
La ENTIDAD prestará los servicios seleccionados en las Condiciones Particulares del presente Contrato dentro de los límites que se deriven de la evaluación de idoneidad sobre los conocimientos y experiencia y de su situación financiera y objetivos de inversión realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones.
La ENTIDAD no podrá prestar al CLIENTE los servicios recogidos en las condiciones particulares del presente Contrato si el CLIENTE no facilita la información necesaria para que lleve a cabo la evaluación de su idoneidad.
Primera – 3. APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
La eficacia del presente contrato queda supeditada a la presentación, por parte del CLIENTE, de la documentación que le haya sido requerida por la ENTIDAD en el proceso de alta. Igualmente, los efectos jurídicos del Contrato quedarán en suspenso en el caso de que, de la presentación de dicha documentación resulten discrepancias respecto a la información declarada por el CLIENTE o el incumplimiento de cualquier disposición recogida en la normativa aplicable a la prestación de servicios a que se refiere el presente contrato.
Primera – 4. DERECHOS DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE
4.1. Información sobre la ENTIDAD
La ENTIDAD es una Agencia de Valores, constituida por escritura de transformación otorgada ante el Notario de Madrid,
D. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxxx, con fecha 20 de septiembre de 2019, número 3278 de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 26960, Hoja M-485803, Inscripción 24, y en el Registro de Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 294.
La ENTIDAD tiene asignado el número de identificación fiscal A-00000000.
Su domicilio social se encuentra en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx
El Cliente podrá comunicarse con la Entidad y recibir documentos y otras informaciones en castellano. Las comunicaciones podrán realizarse por escrito dirigido al domicilio social de la Entidad o por correo electrónico dirigido a la siguiente cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Asimismo, la información de carácter general de la Entidad se encuentra disponible en la Web corporativa xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
La Entidad está sometida a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Tel: x00 00 000 00 00. Web: xxx.xxxx.xx.
4.2. Política de conflictos de interés
La ENTIDAD cuenta con una Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos en la que recoge las medidas establecidas por la ENTIDAD para evitar la posible existencia de conflictos de interés que pueda ser perjudicial para el CLIENTE. Un resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos se incluye en el Anexo 1 del presente Contrato. El CLIENTE tiene derecho a solicitar una información más detallada sobre la misma a través de los medios de comunicación detallados en el apartado anterior del presente Contrato.
4.3. Política de selección de intermediarios para la mejor ejecución
En el marco de la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes, la Entidad cuenta con una Política de selección de intermediarios para la mejor ejecución en la que recoge las medidas establecidas por la ENTIDAD para evaluar y seleccionar a las entidades a las que comunicarán las instrucciones y órdenes del cliente para su ejecución en tiempo y forma. Un resumen de la mencionada Política se incluye en el Anexo 2 del presente Contrato.
4.4. Información sobre los instrumentos financieros
Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de la recomendación que proporcionará la ENTIDAD al CLIENTE, en el marco de la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, se le proporciona una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo:
o Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión.
o La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx.
o La posibilidad de asumir por parte del Cliente, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos.
o Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.
Una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros se incluye en el Anexo 3 del presente Contrato.
4.5. Información sobre comisiones y régimen económico aplicable
La Entidad percibirá del CLIENTE las comisiones y gastos que se especifican en el Anexo 4 del presente Contrato, correspondientes al tipo de servicio prestado.
Cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la presente relación contractual, será comunicada al CLIENTE, quien dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la mencionada comunicación para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que sean de aplicación las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. En el supuesto de que la nueva tarifa sea más beneficiosa para el CLIENTE, se aplicará inmediatamente. Transcurrido el plazo de dos meses sin recibir oposición por parte del CLIENTE, la nueva tarifa se entenderá aceptada.
4.6. Incentivos
La Entidad podrá percibir de terceros pagos relacionados con los instrumentos financieros sobre los que está prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión. De acuerdo con la Política de Gestión de Conflictos de Interés e Incentivos de la Entidad, estos pagos sólo podrán producirse en los supuestos en los que concurran las siguientes circunstancias: (i) aumente la calidad del servicio prestado; y (ii) se comunique al Cliente el cobro o pago del mencionado incentivo.
4.7. Información anual sobre costes y gastos
Con carácter anual la Entidad facilitará al Cliente información sobre todos los costes y gastos relacionados con la prestación del servicio y con los instrumentos financieros basada en los costes reales, así como información sobre el importe en efectivo de los honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios percibidos de terceros o abonados por la Entidad. Dicha información estará agregada, de forma que el Cliente pueda comprender el efecto acumulado de los costes y gastos sobre el rendimiento de la inversión, expresándose tanto en porcentaje como en efectivo. A solicitud del Cliente se facilitará un desglose de la citada información.
Primera – 5. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD se compromete a prestar los servicios descritos en el presente Contrato con la diligencia profesional que le es razonablemente exigible.
La ENTIDAD responderá ante el CLIENTE en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, salvo en aquellos supuestos imprevisibles (caso fortuito) o aquellos que, aun siendo previsibles, sean inevitables (fuerza mayor).
Primera – 6. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Entidad informa al Cliente que sus datos personales comprendidos en este documento, así como los que surjan de la relación comercial, serán tratados con la finalidad de cumplir con el presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Igualmente, el Cliente queda informado de que la base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución del presente contrato.
Los datos personales se conservarán mientras puedan derivarse responsabilidades de la relación entre las partes o, en su caso, del tratamiento de los datos personales del Cliente. No obstante, si el Cliente ejerciera su derecho de cancelación, la Entidad bloqueará los datos, conservándolos únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual se procederá a su cancelación.
La Entidad garantiza la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para alcanzar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de los interesados.
Los datos personales del Cliente podrán ser comunicados a entidades financieras y depositarias cuando sea necesario para cumplir las exigencias del presente contrato. Le informamos que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, WEALTH SOLUTIONS EUROPE, A.V., S.A., está obligada a recabar de sus Clientes información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como a comprobar la veracidad de dicha información. Además, sus datos podrán ser comunicados a la entidad financiera colaboradora para la apertura de la cuenta, al Banco de España, a la Agencia Tributaria para su intercambio con terceras autoridades de países participantes en acuerdos de intercambio de información fiscal y al Servicio Ejecutivo de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) o cualquier otra autoridad designada en su lugar.
En cualquier caso, el Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, y portabilidad mediante escrito, acompañado de copia de documento oficial que le identifique, dirigido a la Entidad en el domicilio arriba expuesto o a la dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con el tratamiento, el Cliente también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Así mismo, el Cliente se compromete a entregar a la Entidad cuanta información y documentación sea necesaria a los efectos de su correcta identificación, así como a permitir y colaborar con la Entidad en el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas por la normativa que se encuentre en vigor en cada momento y a la que estén sujetos la Entidad y el Cliente.
Se entenderá por Xxxxxxx, la persona física firmante del presente Contrato o, en su caso, los apoderados, intervinientes, autorizados o avalistas de la persona jurídica firmante. En este último caso los apoderados, intervinientes, autorizados y en su caso, los avalistas, aceptan que sus datos personales puedan ser comunicados en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Todos los datos personales tratados son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual. En caso de que el abajo firmante facilite datos de terceras personas, se compromete a haber recabado el previo consentimiento de los interesados, así como a haberles informado del tratamiento de sus datos en los términos expuestos en la presente cláusula.
Igualmente, en el supuesto de facilitar datos personales de un menor de catorce años, el abajo firmante, como madre, padre o tutor, autoriza el tratamiento de los datos del menor en los términos expuestos.
7. NOTIFICACIONES Y DOMICILIO DE COMUNICACIÓN
A efectos de envío de cualquier tipo de notificación, el Cliente señala los siguientes datos:
Nombre y apellidos: | |
Dirección postal: | |
Teléfono/s: | |
Correo electrónico: |
El Cliente está obligado a notificar a la Entidad cualquier cambio de domicilio, teléfono de contacto, dirección de e-mail o postal a efectos de notificaciones, entendiéndose efectuadas las notificaciones por parte de la Entidad a la última dirección registrada.
Las recomendaciones de inversión se facilitarán al cliente en un soporte duradero que acredite su entrega de manera fehaciente, incluido el correo electrónico.
El Cliente podrá dirigirse a la Entidad en la dirección postal y electrónica siguientes:
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx
Tel: x00 00 000 00 00; Fax: x00 00 000 00 00; xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Primera – 8. FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES
Les informamos de que la Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, “FOGAIN”) y que, en consecuencia, el Cliente puede beneficiarse de la protección que el FOGAIN ofrece a los clientes de sus entidades adheridas. El régimen jurídico y de funcionamiento tanto del FOGAIN como su gestora se encuentran regulados en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores. Todas las empresas españolas que presten servicios de inversión deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que les correspondan según la normativa vigente en cada momento. El Cliente puede obtener más información acerca del FOGAIN, su funcionamiento y cobertura en la página web del FOGAIN (xxx.xxxxxx.xxx).
Primera – 9. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Para la tramitación de las quejas y reclamaciones relacionadas con los servicios prestados en virtud del presente Contrato el CLIENTE podrá dirigirse por escrito a las oficinas de la ENTIDAD, y en caso de respuesta no satisfactoria podrá formular reclamación escrita dirigida al Servicio de Atención a Clientes de la Entidad WEALTH SOLUTIONS EUROPE, AV, S.A. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx, de conformidad con el Reglamento de Defensa del Cliente, y con carácter previo a los procedimientos y acciones a que el Cliente tenga derecho, ya sea frente a las autoridades administrativas competentes, como ante los juzgados y tribunales.
El citado Reglamento está a disposición de los Clientes en la página Web corporativa xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así como en las oficinas de la Entidad.
La dirección postal y electrónica del servicio de atención al Clientes son:
WEALTH SOLUTIONS EUROPE, A.V., S.A., Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD, o si transcurren dos meses desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el CLIENTE podrá dirigirse a Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx), siempre que acredite haber formulado la reclamación previamente ante el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado Reglamento.
Primera – 10. GRABACIÓN DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
El Cliente queda informado de que las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas que se pudieran mantener, en su caso, entre el Cliente y la ENTIDAD, podrán ser objeto de grabación y registro, pudiendo ser utilizadas como medio de prueba para cualquier incidencia o litigio que entre ambas partes se pudiera plantear en relación con el presente contrato y con los servicios de inversión que se presten al amparo del mismo.
El tratamiento de datos derivado de estas grabaciones se realizará de acuerdo con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos, siendo necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento. Las grabaciones se conservarán durante un plazo de 5 años desde el fin de la relación contractual o el plazo que establezca la normativa vigente en cada momento. Igualmente, el Cliente puede ejercer los derechos relativos al tratamiento de sus datos personales, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Primera – 6. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL del presente contrato.
Primera – 11. FIRMA DIGITAL
La ENTIDAD está preparada para validar sus compromisos contractuales, mediante la implementación de la firma electrónica, cumpliendo de esta manera la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Primera – 12. DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del presente Contrato es indefinida, si bien será rescindible por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, con obligación de comunicar tal rescisión con una antelación mínima de un mes, sin que esta rescisión genere indemnización a favor de ninguna de las partes.
El citado plazo de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de los honorarios correspondientes, riesgo de crédito del Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, imposibilidad de localizar al Cliente, negación u omisión de renovación de documentación y si, además, mantiene su posición a cero, en
WEALTH SOLUTIONS EUROPE, A.V., S.A., con C.I.F. A85756021, domicilio en Madrid, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 26.960, folio 183,
cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del Cliente a indemnización de cualquier naturaleza.
Primera – 13. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar de mutuo acuerdo y por escrito, en todo o parte, las cláusulas previstas en el presente Contrato y, en todo caso, cumpliendo siempre con la normativa vigente en materia de servicios de inversión e instrumentos financieros. Las modificaciones se incluirán mediante Anexos suscritos por ambas partes, acompañados al presente Contrato Básico.
Primera – 14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la Ley española.
Las Partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación, resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionado con él directa o indirectamente, se resolverán definitivamente con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio del Cliente o cualquier otro fuero que resulte de aplicación para la resolución de cuantas cuestiones suscite la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.
SECCIÓN SEGUNDA. - CONDICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
Segunda – 1- OBJETO DEL CONTRATO. ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
El servicio de asesoramiento en materia de inversión consiste la prestación de recomendaciones personalizadas al CLIENTE, sea a petición de éste o por iniciativa de la ENTIDAD, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
Quedan excluidos del servicio de asesoramiento en materia de inversiones y por tanto, no se prestarán recomendaciones personalizadas, en relación con las operaciones sobre aquellos valores depositados en las cuentas del CLIENTE, que hayan sido adquiridos por el CLIENTE en base a una recomendación personalizada al CLIENTE formulada por una persona distinta a la ENTIDAD o a iniciativa propia del CLIENTE, sin que haya existido una recomendación personalizada por parte de la ENTIDAD en relación con dichos valores.
Segunda – 2. INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN PRESTADO POR LA ENTIDAD
La normativa aplicable divide el servicio de asesoramiento en materia de inversión en dos subtipos. El primero de ellos es el Asesoramiento Independiente, que requiere la evaluación de un número suficientemente amplio de productos, incluyendo productos de terceros. En este tipo está prohibido que la Entidad acepte o retenga incentivos por parte de terceros. Cualquier incentivo que se perciba debe ser abonado en una cuenta del cliente o realizándole el abono directamente (cheque, etc.) de acuerdo con la normativa aplicable. No se pueden descontar o netear estos incentivos de los honorarios que por asesoramiento paga el cliente.
El segundo, es el Asesoramiento No Independiente, que es aquél en el que no concurre alguno de los requisitos previos para ser considerado, según la normativa aplicable, como Independiente.
Desde la Entidad el servicio de asesoramiento comprende:
o El análisis de una amplia gama de productos de terceros - como bien sabe a la fecha no disponemos de producto propio y analizamos un amplio universo de instrumentos de terceros.
o Un sistema de reporting que permite el seguimiento de las carteras y suministra la información y el análisis necesario para comprender la evolución de las mismas.
o La devolución a los clientes de los incentivos percibidos de terceros (principalmente de las gestoras de los fondos de inversión que recomendamos). De acuerdo con la operativa de la Entidad, los incentivos que se reciben de terceros no se ingresan en una cuenta del cliente o se devuelven mediante un pago específico, sino que se deducirán de nuestros honorarios.
Esta última circunstancia determina, de acuerdo con la normativa XxXXX XX, que el servicio de asesoramiento en materia de inversión que le prestamos sea catalogado como de Asesoramiento No Independiente.
Las disposiciones recogidas en este apartado aplican exclusivamente al servicio de asesoramiento en materia de inversión y no al resto de servicios prestados por la ENTIDAD y que usted pudiera contratar en este mismo Contrato.
Segunda – 3. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO
Las recomendaciones realizadas al amparo de este Contrato podrán ser enviadas por escrito o de otro modo fehaciente.
La ENTIDAD asume como correcta la información proporcionada por el Cliente para realizar la evaluación de idoneidad y, por lo tanto, no será responsable en el caso de que el asesoramiento en materia de inversión realizado no se corresponda con el perfil real del Cliente, siempre que el mencionado asesoramiento sea adecuado al perfil del Cliente obtenido en base a la información proporcionada.
Las recomendaciones de la ENTIDAD en materia de inversión no podrán ser consideradas en ningún caso como promesa de ganancia. El Cliente deberá hacerse un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la evolución es contraria a lo esperado. La ENTIDAD no garantiza en ningún caso la rentabilidad de las inversiones que el CLIENTE realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco la ausencia de pérdidas.
En cualquier caso la ENTIDAD no garantiza, ni puede garantizar, rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que se puedan producir por las inversiones que se realicen por el CLIENTE sobre los valores o instrumentos financieros a los que se refiere este Contrato, derivadas de la evolución de los niveles de cambio de los valores en los mercados organizados, tipos de interés, coyuntura de los diversos mercados financieros y, en general, sobre los demás factores que conforman la natural inseguridad de los mercados organizados o no organizados, sistemas de negociación, así como sobre cualesquiera otros factores que puedan afectar a los valores, instrumentos financieros o servicios de inversión prestados y sobre los que la ENTIDAD no tiene, ni puede tener, ninguna intervención, al tratarse de factores externos y sin posibilidad de control por parte de la Entidad.
El CLIENTE declara que es consciente y asume la posibilidad de obtener una rentabilidad negativa en relación con las inversiones y desinversiones en los activos que compongan las recomendaciones que reciba de la ENTIDAD, pudiendo implicar dicha rentabilidad negativa una pérdida total o parcial de su capital.
En este sentido, la ENTIDAD ha informado al CLIENTE de que la inversión en valores e instrumentos financieros objeto de las recomendaciones personalizadas facilitadas bajo el presente Contrato, puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de éstos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx donde dichos valores e instrumentos puedan negociarse, a la capacidad financiera y solvencia del emisor de los valores e instrumentos financieros, y del tipo xx xxxxxxx donde se negocian o la divisa en que estén denominadas.
El CLIENTE declara que es consciente de los referidos riesgos, asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas y exonera de toda responsabilidad a la ENTIDAD por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de los mismos.
Segunda – 4. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas y comisiones incluidas en el Anexo 4 del presente Contrato.
SECCIÓN TERCERA. - CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
Tercera – 1. OBJETO DEL CONTRATO. GESTIÓN DE ÓRDENES
El CLIENTE designa a la ENTIDAD para que intermedie por su cuenta las operaciones relativas a la adquisición y venta de instrumentos financieros de conformidad con las órdenes e instrucciones impartidas por el CLIENTE en cada caso. A tales efectos, la ENTIDAD transmitirá, con carácter general, las órdenes del CLIENTE a otros intermediarios financieros para su ejecución y liquidación.
Las órdenes que envíe el CLIENTE se ejecutarán conforme a la Política de selección de intermediarios para la mejor ejecución de la ENTIDAD, resumen de la cual ha sido facilitada al CLIENTE como Anexo 2 del presente Contrato y, en su caso, conforme a la política de ejecución de órdenes del intermediario financiero al que la ENTIDAD transmita la orden del CLIENTE para su ejecución.
La ENTIDAD se reserva el derecho a no transmitir una orden de un CLIENTE para su ejecución:
(i) Cuando existan dudas sobre la verdadera identidad del ordenante o la orden adolezca de otros defectos que en opinión de la ENTIDAD puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma.
(ii) En caso de que en las cuentas designadas por el CLIENTE no haya fondos o valores suficientes para la correcta liquidación de las operaciones ordenadas.
(iii) Cuando, a juicio de la ENTIDAD, existan dudas sobre la capacidad del ordenante al tiempo de emitir la orden, o la orden adolezca de características que, en opinión de la ENTIDAD, puedan resultar negativas para el ordenante, en cuyo caso la ENTIDAD adoptará las medidas que estime oportunas para la verificación de la libre y formada voluntad del ordenante. Lo anterior no significa que la ENTIDAD asuma responsabilidad u obligación ninguna en relación con el análisis o la calificación de las ordenes cursadas.
La ENTIDAD registrará, de acuerdo con la normativa vigente, las órdenes de inversión del CLIENTE en el Registro de Órdenes, del cual formarán parte los justificantes de las órdenes dadas por el CLIENTE. En caso de discrepancia, el CLIENTE consiente a que tales justificantes sirvan como medio probatorio a los efectos de clarificar las instrucciones dadas a la ENTIDAD
El CLIENTE podrá transmitir órdenes por correo o de forma presencial en las oficinas de la ENTIDAD, de conformidad con los datos consignados en el apartado de Notificaciones de las Condiciones Generales del presente Contrato, o por cualquier otro medio que la ENTIDAD y el CLIENTE acuerden. El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a aceptar las órdenes de inversión que le envíe por correo electrónico siempre que a dicho correo electrónico se adjunte la orden firmada por el CLIENTE. La ENTIDAD no será responsable de las incidencias que puedan producirse como consecuencia del mal funcionamiento del correo electrónico, caídas de los sistemas tecnológicos de la ENTIDAD o de terceros u otras causas de fuerza mayor.
En la recepción de órdenes vía telefónica, la ENTIDAD se reserva el derecho de requerir al CLIENTE la emisión de una instrucción escrita de forma previa a su transmisión. Asimismo, dichas órdenes telefónicas, deberán ser confirmadas por escrito por el CLIENTE, mediante los medios previstos en el apartado anterior.
Las órdenes transmitidas por el CLIENTE a la ENTIDAD deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente en cada momento. En particular las órdenes deberán contener, al menos, información relativa a (i) tipo de operación: compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o anulación de una orden anterior, (ii) número de valores o participaciones, (iii) identificación del valor o instrumento financiero, (iv) precio límite, en su caso, y (v) plazo de validez de la orden, en caso de existir, en su defecto se entenderá válida hasta el final del día en el que se haya recibido la orden.
WEALTH SOLUTIONS EUROPE, A.V., S.A., con C.I.F. A85756021, domicilio en Madrid, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 26.960, folio 183,
La ENTIDAD o, en su caso, el intermediario financiero directamente, confirmará al CLIENTE la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución, en los términos previstos en la normativa aplicable.
A los efectos de ejecutar las operaciones de compraventa de valores derivadas de las órdenes que provengan del CLIENTE, éste debe contar con efectivo o instrumentos financieros suficientes para su ejecución. En consecuencia, cualquier posible penalización de una contrapartida central o mercado derivada de una venta en descubierto, carga de intereses por liquidación tardía y cualquier otro gasto derivado de la ejecución de las operaciones será soportado por el CLIENTE, salvo que tales penalizaciones o carga de intereses provengan de una actuación dolosa o negligente de la ENTIDAD.
Tercera – 2. APERTURA DE CUENTA DE VALORES Y DE EFECTIVO
Para la correcta prestación del servicio objeto del presente Contrato y en conexión con los intermediarios financieros que han sido seleccionados por la ENTIDAD para la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el CLIENTE se obliga a abrir una cuenta de valores y de efectivo asociada a la anterior con la entidad de custodia vinculada a cada uno de los intermediarios financieros (en adelante, la "Entidad de Custodia").
Las operaciones que se ejecuten por cuenta del Cliente a través de cada uno de los intermediarios financieros como consecuencia del presente Contrato se liquidarán con dichas cuentas en cada una de las respectivas Entidades de Custodia.
El Cliente, simultáneamente a la firma de este Contrato suscribirá la documentación necesaria para la apertura de la cuenta de custodia y efectivo con la correspondiente Entidad de Custodia y facilitará a la ENTIDAD, los datos e información necesarios para lograr la efectiva apertura de las cuentas.
A fin de agilizar y lograr la efectiva apertura de cuentas de custodia y efectivo vinculadas a la utilización de los diferentes intermediarios financieros, mediante la firma de este Contrato el Cliente da su consentimiento expreso y faculta a la ENTIDAD para comunicar a las Entidades de Custodia los datos facilitados por el Cliente para la cumplimentación de los documentos necesarios para la suscripción de los contratos con las Entidades de Custodia para la apertura de las cuentas.
Tercera – 3. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD enviará y transmitirá al intermediario financiero miembro xxx xxxxxxx, las órdenes recibidas del CLIENTE de forma puntual, justa y dentro de los plazos que determine la normativa vigente.
La ENTIDAD velará por que las operaciones del CLIENTE sean ejecutadas y liquidadas por el intermediario financiero en las cuentas indicadas por el CLIENTE a la mayor brevedad posible y acorde a las normas de contratación y liquidación del instrumento o mercado sobre los que hayan sido ejecutadas y liquidadas.
La ENTIDAD no garantizará el pago o cobro a la entidad ejecutora de las órdenes o al CLIENTE, de ninguna cantidad derivada de la ejecución de las órdenes recibidas, ni el depósito de los instrumentos financieros, aunque la entidad que ejecute las órdenes hubiera sido seleccionada por la ENTIDAD.
La ENTIDAD no responderá en ningún caso de la actuación propia de la entidad ejecutora de las órdenes, o frente a ésta por la no ejecución, ejecución errónea o ejecución contraria a las mejores políticas de ejecución de la entidad ejecutora de las órdenes.
La ENTIDAD no responderá en ningún caso del resultado de la orden dada, es decir, no será responsable de la inversión, ni de la evolución de dicha operación o los efectos de dicha operación sobre el CLIENTE o los activos del CLIENTE, ni de si la orden u operación es recomendable o no para el CLIENTE.
Tercera – 4. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas y comisiones, gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo 4 del presente Contrato.
Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, firman por duplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo.
EL/LOS TITULARES LA ENTIDAD
D./Xx.
D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Consejero Delegado