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CONVENIO MARCO DE COLABORACION QUE CELEBRAN LA SECRETARiA DE EDUCACION PUBLICA A TRAVES DE SU DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA, EN LO SUCESIVO 'LA DGEST' REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA, EL DOCTOR XXXXXX XXXXXXX XXXXxX XXXXXX Y POR LA OTRA PARTE EL BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, DENOMINADO EN LO SUCESIVO COMO 'EL BANCO', REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS SENORES INGENIERO XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR EJECUTIVO SANTANDER UNIVERSIDADES Y EL MAESTRO XXXXXXXXX XXXXXXXX DE XXXXX Y CAMPOS, DIRECTOR SANTANDER UNIVERSIDADES, Y EN CONJUNTO SERAN 'LAS PARTES' AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAuSULAS:
PRIMERA. La Secretarfa de Educaci6n Publica es una dependencia de la Administraci6n Publica Federal Centralizada que de conformidad con el artfculo 38 de la Ley Organica de la Administraci6n Publica Federal tiene a su cargo la funci6n social educativa, a traves de la Subsecretaria de Educaci6n Superior, y que agrupa, conformando el Sistema Nacional de Educaci6n Superior Tecnol6gica (SNEST), a 249 Institutos Tecnol6gicos y Centros Especializados distribuidos en el territorio nacional; correspondiendo a todos ellos, entre otras funciones, promover y fomentar la vinculaci6n con los sectores productivos.
SEGUNDA. A la Direcci6n General de Educaci6n Superior Tecnol6gica Ie compete el proponer para autorizaci6n superior, normas pedag6gicas, contenidos, planes y programas de estudio, metodos, materiales didacticos e instrumentos para la evaluaci6n del aprendizaje de la educaci6n de tipo superior que imparta la propia Secreta ria en los Institutos Tecnol6gicos y Centros Especializados, difundir los aprobados y verificar su cumplimiento, promover procesos de planeaci6n participativas en las instituciones tecnol6gicas, asf como organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar en coordinaci6n con la Direcci6n General de Evaluaci6n de Politicas, dicha educaci6n.
TERCERA. EI Director General de Educaci6n Superior Tecnol6gica, ostenta su personalidad para celebrar el presente instrumento, con fundamento en las Atribuciones Genericas de las Direcciones Generales, articulo 11, fracci6n IX y X Y en el capftulo VIII, de las Atribuciones Especificas, artfculo 19, fracci6n I, II, X, XI, XV del Reglamento Interior de la Secretarfa de Educaci6n Publica, publicado el 21 de Enero del 2005 en el Diario Oficial de la Federaci6n, asf como el Acuerdo 351 por el que se adscriben organicamente las unidades administrativas de la Secretaria de Educaci6n Publica, y conforme al oficio de Nombramiento como Director General de Educaci6n Superior Tecnol6gica, emitido por el Subsecretario de la Secretaria de Educaci6n Publica en turno de fecha primero de enero de dos mil nueve.
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CUARTA. Los Institutos Tecnologicos y Centros Especializados, en 10 sucesivo LAS INSTITUCIONES, que conforman LA DGEST cuentan con la infraestructura necesaria, instalaciones adecuadas y el personal con el nivel academico y profesional necesario para cumplir puntualmente con los fines del presente instrumento.
QUINTA. Senala como su domicilio para los efectos legales de este instrumento el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx 000, xxxxxxxx X, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, codigo postal 03730 en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal.
PRIMERA. Bajo protesta de decir verdad, el senor Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Maestro Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx y Campos, acreditan la legal existencia y personalidad de EL BANCO con los siguientes documentos, por los que:
a) Es una sociedad legalmente constituida conforme alas leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada para operar como Institucion de Banca Multiple en los terminos de los artfculos Octavo y Decimotercero Transitorio de la Ley de Instituciones de Credito y que ha sufrido diversas modificaciones a sus estatutos sociales, siendo que mediante escritura ochenta mil seiscientos diez de fecha xxxx xx xxxxx de dos mil ocho, ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Publico treinta y uno, actuando como suplente del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Publico diecinueve, ambos del Distrito Federal, debidamente inscrito su testimonio en el Registro Publico de Comercio, se formalizo el cambio de denominacion de la institucion para quedar como Banco Santander (Mexico) Sociedad Anonima, Institucion de Banca Multiple Grupo Financiero Santander.
b) Que mediante escritura publica numero ochenta y tres mil trescientos noventa y uno de fecha xxxxx xx xxxxxx de dos mil nueve, ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario diecinueve de Mexico, Distrito Federal, se formalizo la compulsa de estatutos sociales, estableciendo como denominacion social Banco Santander (Mexico), Sociedad Anonima, Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander, domicilio social Mexico, DF, duracion indefinida.
c) Que mediante escritura publica numero ochenta y tres mil, trescientos noventa y cuatro de fecha xxxxx xx xxxxxx de dos mil nueve, ante la fe del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx x xxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando como suplente en el protocolo de la Notaria diecinueve de la que es titular Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx se formalize el otorgamiento de poder mancomunado para actos de administracion y otorgamiento de poder especial al senor Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mismos que a la fecha no han side revocados ni Iimitados en forma alguna. Asimismo por escritura publica numero ochenta y dos mil trescientos sesenta de fecha 00 xx xxxxxxx xx xxx xxx xxxxx, xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx x xxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando como suplente en el protocolo de la Notaria diecinueve de la que es titular Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx se formalizo el otorgamiento de poder mancomunado para actos de administracion al senor Maestro Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx y Campos, mismos que a la fecha no han sido revocados ni limitados en forma alguna.
SEGUNDA. EL BANCO ha manifestado a LA DGEST, su disposicion de vincularse con LAS
INSTI?IONES, en el ambit~apaCid:d financiera y tecnol6gica, para colaborar can ~
ellas en el desarrollo de actividades, programas y servicios de orden academico, tecnol6gico y financiero que LAS INSTITUCIONES requieran en beneficio de su comunidad tecnol6gica.
UNICA. LAS PARTES reconocen estar unidas por intereses y objetivos comunes en los ambitos educativo, cientifico, tecnico, cultural y de servicio a la sociedad.
Por todo 10 expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboraci6n, que establece un marco indicativo global de actuaci6n y cooperaci6n para ambas partes en el desarrollo de actividades, programas y servicios de orden academico, tecnol6gico y financiero, que se regira por las siguientes definiciones y clausulas:
Los terminos que se utilizan en el presente convenio, sin necesidad de que se encuentren ademas entrecomillados, tanto en el capitulo de declaraciones como en el clausulado y que se relacionan a continuaci6n, tendran los significados siguientes, tanto en singular como en plural:
CHIP de contacto.- Significara el microprocesador de forma cuadrangular (1cm x lade), incorporado a la Credencial Inteligente en la parte central izquierda que contiene archivos encriptados que permite el almacenamiento de datos de cualquier tipo pertenecientes al titular.
CHIP de proximidad.- Significara el microprocesador de forma rectangular, incorporado en medio del PVC de la Credencial Inteligente el cual contiene archivos encriptados que permite el almacenamiento de datos de cualquier tipo pertenecientes al titular.
CHIP's.- Significara en conjunto el CHIP de contacto y el CHIP de proximidad anteriormente descritos.
Comunidad TecnoI6gica.- Significara en conjunto el personal docente, administrativo y de servicios y el alumnado de cualquiera de LAS INSTITUCIONES adscritas a LA DGEST.
Convenio Especifico de Colaboraci6n.- Significara aquel acuerdo que las partes suscriban en documento por separado a este convenio, a efecto de establecer los terminos y condiciones de las actividades y servicios, mismo que formara parte integrante de este convenio.
Credencial Inteligente.- Significara la credencial de plastico emitida por EL BANCO con la colaboraci6n de LA DGEST, la cual incluye los CHIP's, misma que constituira el medio oficial de identificaci6n fisica y 16gica de la comunidad tecnol6gica.
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Credencial Universitaria.- Significara la credencial de plastico emitida por EL BANCO con la colaboraci6n de LA DGEST, la cual incluye los CHIP de contacto y CHIP de proximidad,
misma que constituira el medio oficial de identificacion ffsica y logica de la Comunidad de LAS INSTITUCIONES Y brindar servicios como son las Aplicaciones en sus correspondientes tipos de chip y vinculacion de cuentas de debito en la misma Credenciallnteligente.
EL BANCO.- Banco Santander, Sociedad Anonima, Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander.
LAS INSTITUCIONES.- Institutos Tecnologicos y Centros Especializados adscritos a LA DGEST.
Portal Universitario.- Significara el Portal orientado a dar respuesta alas diferentes demandas de servicios docentes, administrativos, informativos, financieros y comerciales que emanan de la comunidad universitaria denominado: Xxxxxxxxx.xxx.
LAS PARTES, en un ambito general de colaboracion, se comprometen a establecer, bajo una filosoffa comun, las bases de una cooperacion reciproca, en el mediano y largo plazo; dirigida a mejorar la calidad de los servicios Academicos, Tecnologicos y Administrativos, prestados por LA DGEST a toda la Comunidad Tecnologica, asf como a dotar, tanto a LA DGEST como a su Comunidad, de los servicios y soportes financieros que precisen para el mejor desenvolvimiento de sus proyectos corporativos, institucionales, profesionales y personales, en un ambito de colaboracion, de asf convenir a sus intereses y de acuerdo alas politicas y normatividad aplicables.
EI programa de colaboracion a que se refiere este convenio, es en beneficio de LAS INSTITUCIONES en la medida en que asf 10 acuerden las mismas con EL BANCO a traves de LA DGEST en el futuro, para 10 cual se podran celebrar Convenios Especfficos de Colaboracion en los que se establezcan con precision los terminos y condiciones de las actividades y servicios que habran de lIevarse a cabo en forma concreta sin que en ningun caso se contrapongan con las pactadas en el presente convenio.
Por 10 anterior, las partes acuerdan que para el mejor desenvolvimiento del ambito general de colaboracion es necesario puntualizar tres ambitos especfficos a desarrollar como son el Academico, el Tecnologico y el Financiero.
LA DGEST Y EL BANCO se comprometen a explorar oportunidades de desarrollo, evaluando la posibilidad de colaborar con la participacion de LAS INSTITUCIONES, en proyectos de desarrollo tecnologico y de investigacion, asf como de desarrollo de proyectos relacionados on la Biblioteca Virtual Xxxxxx xx Xxxxxxxxx "xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx" (Biblioteca de obras
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en lengua espanola, digitalizada y accesible desde Internet), Portal "Xxxxxxxxx.xxx" en el que viene participando EL BANCO junto a otras iberoamericanas.
Universitario instituciones
EL BANCO evaluara la posibilidad de colaborar, con la participaci6n de LA DGEST, en proyectos de cooperaci6n docente e investigadora, e incluso, en proyectos de intercambios academicos de alumnos y docentes con otras universidades iberoamericanas, especial mente con aquellas con las que LA DGEST tenga suscritos convenios de colaboraci6n corporativa.
EL BANCO pondra a disposici6n de LA DGEST y LAS INSTITUCIONES, sus capacidades organizativas, relacionales, y tecnol6gicas, evaluando la posibilidad de desarrollar e implantar una Credencial Inteligente, sobre el soporte de los CHIP's 0 bien una Credencial Universitaria para la Comunidad Tecnol6gica de manera que sea utilizada como credencial de identificaci6n oficial a efectos academicos, asf como para aplicaciones de cualquiera de los CHIP's como control de accesos, gesti6n de prestamos de libros en biblioteca y otros por cuenta de LAS INSTITUCIONES. La logfstica de su implantaci6n y funcionamiento en LAS INSTITUCIONES, se hara de comun acuerdo entre cada una de LAS INSTITUCIONES Y EL BANCO siempre sujeta alas polfticas de imagen y promoci6n de ambas partes, debidamente establecidas en el Convenio Especffico correspondiente que se acuerde con cada una de LAS INSTITUCIONES al amparo de este Convenio.
EL BANCO se compromete a poner a disposici6n de LAS INSTITUCIONES a traves de la DGEST, la experiencia acumulada en otros proyectos similares, tanto en el diseno gratico y tecnico de la Credencial Inteligente, hasta culminar la implantaci6n por cuenta de LAS INSTITUCIONES del conjunto de aplicaciones antes descritas.
EL BANCO pondra a disposici6n de LA DGEST Y LAS INSTITUCIONES, sus capacidades organizativas, relacionales y tecnol6gicas en el ambito del mundo Internet, para colaborar con las iniciativas que este desarrollando LA DGEST, para sus sistemas presenciales 0 no presenciales de apoyo a la ensenanza, actuando siempre de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
EL BANCO, considerando las condiciones cambiantes xx xxxxxxx y con la colaboraci6n de LA DGEST, podra elaborar de manera peri6dica ofertas especfficas de productos y servicios financieros en condiciones competitivas para LAS INSTITUCIONES.
En tal caso LA DGEST, definira las estrategias para que la informaci6n referida a dicha oferta pueda lIegar al conjunto de la Comunidad Tecnol6gica y esta de asf convenir a sus intereses, pueda reconocer a EL BANCO como entidad financiera.
EL BANCO con el fin de prestar servicios y asesorfa financiera a la Comunidad Tecnol6gica,
podra instalar M6dulos con Servicios Bancarios con 0 sin manejo de efectivo en LAS INSTITUCIONES en la medida que sus necesidades y dimensiones as! 10 aconsejen en el mediano y largo plazo, en el cual LAS INSTITUCIONES proporcionaran gratuitamente el
espafiSiCO para la instalacionde los MOdUI:Sa que se re?esente c1ausula.
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LAS PARTES acuerdan constituir un Comite Coordinador, que se encargara de determinar, acordar el contenido y dar seguimiento a los Convenios Especificos a que se refiere la c1ausula Primera de este convenio, asi como a dar seguimiento de los proyectos en marcha, mismo que debera promover la adopci6n de todas aquellas medidas que coadyuven al mejor cumplimiento de las voluntades expresadas en este convenio.
EI Comite Coordinador estara integrado por dos representantes de cada una de las partes, quienes para la toma de resoluciones, acordaran por unanimidad de votos.
LAS PARTES estudiaran, en el seno del Comite Coordinador, nuevas propuestas e iniciativas de colaboraci6n, en los diferentes terrenos que se profundicen en este marco global de cooperaci6n, debiendo dicho comite someter a la aprobaci6n del 6rgano 0 autoridad competente de LAS PARTES, las propuestas en cada caso y de manera particular, los impactos y costos que conlleven.
LAS PARTES convienen que las publicaciones de diversas categorias (estudios, diagn6sticos, articulos, folletos, etc.), asi como las coproducciones y su difusi6n, emanadas del objeto del presente instrumento, se realizaran de comun acuerdo.
La titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial correspondera a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicaci6n, dandole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realizaci6n del mismo, indicando que se efectu6 en el marco del presente Convenio. Invariablemente, y previa a la publicaci6n de cualquier documento, se tomara en cuenta 10 relativo a la informaci6n confidencial que pudiera involucrarse.
Asimismo, estipulan que los derechos en materia de propiedad intelectual que se generen de las actividades que se realicen al amparo de este instrumento, asi como de los Convenios Especificos que del mismo deriven, estaran sujetos alas disposiciones legales aplicables que sobre el particular celebren las partes.
LAS PARTES estipulan que gozaran de cada uno de los derechos que otorgan las leyes en materia de propiedad intelectual e industrial, tanto en la Republica Mexicana, como en el extranjero. La titularidad se determinara en los convenios especificos correspondientes.
Queda expresamente entendido que las partes podran utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento en sus respectivas tareas, previa el aviso que por escrito haga la otra, con el que informara el objeto, y si de ello se derivan beneficios de cualquier indole.
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Las partes utilizaran los elementos humanos bajo su subordinaci6n y materiales que requieran y juzguen necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento.
LA DGEST reconoce expresamente que ni ella, ni ninguno de sus empleados 0 funcionarios seran considerados como trabajadores de EL BANCO, en virtud de no existir relaci6n de trabajo entre ambas partes.
Asimismo, EL BANCO reconoce expresamente que ni el, ni ninguno de sus empleados 0 funcionarios seran considerados como trabajadores de LA DGEST, en virtud de no existir relaci6n de trabajo entre am bas partes.
En consecuencia, el personal y participantes que intervengan para la realizaci6n del presente convenio, estaran bajo la dependencia directa de la parte que 10 involucre y, por tanto, en ningun momenta se considerara a la contraparte como patr6n solidario 0 sustituto, por 10 que las mismas no tendran relaci6n alguna de caracter laboral con dicho personal, y consecuentemente quedan Iiberadas de cualquier responsabilidad que se les pudiera presentar en materia de trabajo y seguridad social.
EI presente convenio tendra una duraci6n indefinida, sin embargo cualquiera de LAS PARTES podra darlo por terminado en cualquier momenta a la otra parte mediante notificaci6n escrita con una anticipaci6n de treinta dfas habiles.
Por 10 anterior, LAS PARTES acuerdan que en caso de que se presente la terminaci6n manifestada por cualquiera de ellas en terminos de 10 sefialado en el parrafo que antecede, y en dicha fecha se encuentre en desarrollo algun programa de trabajo al amparo del presente documento 0 de los Convenios Especificos existentes, am bas deberan de establecer de comun acuerdo los terminos y condiciones bajo los cuales dichos programas de trabajo concluiran, por 10 que en caso contrario, los mismos se daran por terminados, sin perjuicio para EL BANCO.
Para todo 10 concerniente a este convenio, LAS PARTES sefialan como domicilios convencionales:
LA DGEST: Avenida Patriotismo numero 711, edificio B, segundo piso, Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx0x Xxxxxx Xxxxxx, X0xxxx Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
EL BANCO: Xxxxxxxxxx0x Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0 m6dulo 206, Colonia Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxx0x Xxxxxx Xxxxx0x, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
LAS PARTES acuerdan que no podran ceder los derechos u obligaciones derivados del
presente convenio, sin el previo consentimiento otorgado por escrito por la otra parte.
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DECIMA PRIMERA.- LEY Y JURISDICCION APLICABLE
La interpretacion y cumplimiento del presente convenio estara sujeta a la legislacion aplicable de 105 Estados Unidos Mexicanos y a jurisdiccion y competencia de 105 tribunales competentes de la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, renunciando desde este momenta a cualquiera otra jurisdiccion que pudiera corresponderles por sus domicilios presentes, futuros 0 por cualquier otra causa.
EI presente convenio se suscribe en tres ejemplares originales, en la ciudad de Mexico, Distrito Federal a 105 02 dfas del mes de septiembre del xxx dos mil 2010.
LA DGEST
Direcci6 General de Educaci6n Superior Tecnol6 . a
EL BANCO
Banco Santander (Mexico), S.A. Instituci6n de Banca Multiple Grupo Financiero Santander
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
DIRECTOR EJECUTIVO SANTANDER UNIVERSIDADES
MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX DE XXXXX Y CAMPOS
DIRECTOR SANTANDER UNIVERSIDADES
GUERRERO
COORDI ADOR SECTORIAL ACADE
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~RTURO XXXXXXXXXX LASK DIRECTOR GENERAL UNIVERSIA