CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNICOS DE LOGISTICA DE ALMACENAMIENTO DE MERCADERIAS.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNICOS DE LOGISTICA DE ALMACENAMIENTO DE MERCADERIAS.
A los días del mes de de ,
comparecen a celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Técnicos de Logística de Almacenamiento de Mercaderías, las siguientes personas:
Uno. - S. A., en adelante referida simplemente como o LA CONTRATISTA, debidamente representada por su Gerente el Señor
.
Dos. - S.A., en adelante referida simplemente como
o LA CONTRATANTE, debidamente representada por la Abogada en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal.
Las partes libre y voluntariamente por así convenir a sus mutuos intereses, acuerdan celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. -
Uno. - S. A., es una sociedad anónima y
existente de conformidad con las leyes de la República del Ecuador y tiene entre sus actividades la importación y comercialización de plaguicidas agrícolas, por lo que requiere contratar los servicios logísticos integrales para su operación.
Dos. - S. A., es una sociedad anónima constituida y existente de
conformidad con las leyes de la República del Ecuador y tiene la experiencia y capacidad necesarias para prestar los servicios requeridos por la CONTRATANTE.
SEGUNDA: CONTRATACION. -
Con base en los antecedentes descritos en la cláusula anterior
, contrata los servicios ofrecidos por , cuya individualización se detalla más adelante.
Por su parte, se obliga a prestar a la CONTRATANTE los servicios
objeto de este Contrato, en los términos más convenientes para las partes.
TERCERA: SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO. -
Las partes acuerdan que los servicios a ser prestados por consistirán en los servicios de almacenamiento en dos posiciones (estiba xx xxxxxx de 1,00 x 1,20 x 1,0, soporta hasta 700 Kg.) de aquellos productos de propiedad de , que en sus instalaciones se encuentran.
CUARTA: OBLIGACIONES DE .-
se obliga principalmente a:
Brindar los servicios objeto de este contrato en condiciones de óptima calidad. Resguardar apropiadamente aquellos bienes propiedad de la CONTRATANTE e impedir el acceso y/o salida de cualquier bien, a cualquier tercero que no se acredite debidamente como representante de la CONTRATANTE, o que se encuentra debidamente autorizado por ella.
QUINTA: OBLIGACIONES DE _. -
se obliga principalmente a:
Pagar el precio de USD $ , valor en que se encuentra incluido el 12% del IVA, cantidad que cubrirá los servicios materia del presente contrato por el período de un año contado a partir de la firma del presente contrato de conformidad con la cláusula sexta del mismo. Mantener asegurados contra todo riesgo sus productos ubicados en las instalaciones de la CONTRATISTA.
SEXTA: EJECUCION DE LOS SERVICIOS. -
Los servicios objeto de la contratación serán prestados por , en sus instalaciones ubicadas en Quito en la Panamericana Norte, kilómetro 12½, Complejo Delta Bodega No. 8 o en el lugar que a futuro definan las partes.
El horario de trabajo en en la ciudad de será de :00 a
:00 y horario extendido en casos puntuales que se requiera, previa la autorización del responsable.
SEPTIMA: HONORARIOS Y OBLIGACIONES ECONOMICAS. -
Por la prestación del servicio de almacenamiento, se ha fijado de común acuerdo
un canon anual de USD $ ( Estados Unidos de América) incluido el IVA.
OCTAVA: CESION. -
dólares de los
Este contrato no podrá ser cedido por LA CONTRATISTA sin previa aprobación por escrito de .
NOVENA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES. -
En virtud este Contrato, que es de naturaleza civil, las partes no adquieren relaciones u obligaciones laborales alguna entre ellas, ni entre la una con los trabajadores de la otra o viceversa. Se deja establecido que ninguna de las dos empresas mantiene ni mantendrá relación alguna con los trabajadores de la otra, así como tampoco estos podrán tener ninguna injerencia en la parte accionaria, administración o políticas de la contraparte. Al efecto, asume su plena responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones patronales o de cualquier
otro orden que tenga con el personal que destaque para la ejecución de este Contrato, sin que por concepto alguno pueda considerarse a
como empleadora suya.
DECIMA: ELEMENTAL. -
Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato en ningún caso generará vínculo adicional entre las partes ni habilitarán a la CONTRATISTA para representar a la CONTRATANTE a ningún título. LA CONTRATISTA expresamente manifiesta que por este Contrato no se une ni ha estado unida con la CONTRATANTE con ningún contrato de mandato, comisión, ni agencia comercial, y que, en consecuencia, carece de autorización o vínculo contractual que le faculte para representar o comprometer de alguna manera a la CONTRATANTE. Además, las partes manifiestan que lo aquí estipulado resume las obligaciones y derechos a favor de una y otra, y por tanto toda relación pasada queda totalmente cancelada y sustituida por lo declarado en el presente contrato.
DECIMA PRIMERA: VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONTRATO. -
El presente contrato entrará en vigencia el día de de y continuará vigente por (UN) año. En caso de que las partes, antes de los 30 días previos al vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, no manifiesten su intención por escrito de renovar el presente contrato, el mismo se entenderá automáticamente vencido.
A pesar del plazo establecido, el presente contrato podrá terminar por decisión unilateral de cualquiera de las partes en cualquier momento, o por incumplimiento de las obligaciones de la otra. Para el caso de terminación unilateral y antes de cumplirse el plazo pactado, la parte afectada deberá recibir por escrito y con 15 días de anticipación, su decisión de terminar el contrato de manera anticipada, En el evento que el contrato termine por incumplimiento de las obligaciones, la parte afectada presentar sus reclamos concretos por escrito concediéndole a la otra el plazo máximo de 15 días para subsanar esos incumplimientos. De no producirse la enmienda, la parte afectada dará por terminado el contrato, sin lugar a reclamo o indemnización de ninguna clase.
DECIMA SEGUNDA: TERMINACION ANTICIPADA. -
, conoce que en los actuales momentos
se encuentra gestionando su registro como importador y comercializador ante las autoridades ecuatorianas, siendo uno de los requisitos exigidos por esta institución, que las bodegas pasen la inspección que realizará esta institución. Las partes convienen que, si por cualquier motivo o falta de algún documento o requisito que inhabilite a la compañía y esta no pasa la inspección que realiza la autoridad,
rescindirá el contrato, procediendo a la devolución del canon que en este acto se cancela y sin derecho a que
retenga cualquier valor en concepto de indemnización por la terminación anticipada.
DECIMA TERCERA: MEDIACION Y/O ARBITRAJE. -
Las partes acuerdan que cualquier controversia, diferencia o reclamación que se deriva o se encuentre relacionado con la interpretación y/o ejecución del presente contrato, será tratada amigablemente de acuerdo a los principios de equidad y/o derecho de que se crean asistidos, con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la función judicial del cantón , En caso, de que dichas controversias, diferencias o reclamación no se resuelvan de forma amigable, estas serán sometidas y resueltas por los uno cualquiera de los Jueces de la Función Judicial del cantón .
Las partes declaran que, a pesar de suscribirse el convenio en ciudades distintas, renuncian domicilio y declaran que, en el evento que las controversias no se resuelvan amigablemente, cualquier diferencia será sometida a la resolución de uno cualquiera de los jueces civiles del cantón , por lo que desde ya renuncian domicilio.
DECIMA TERCERA: NULIDAD PARCIAL. -
Si una o más disposiciones de este contrato se llegase a declarar inválida, ilegal o inejecutable en cualquier jurisdicción o con respecto a cualquiera de las partes, dicha nulidad, ilegalidad o inejecutabilidad, no deberá ni podrá ser reputada por ninguna de las partes como que nulita, o torna ilegal o inejecutable al resto del contrato que hoy se suscribe. Las partes sustituirán la disposición dejada sin efecto, por otra válida que se acerque lo más posible al objetivo comercial perseguido por las partes.
DECIMA CUARTA: OTROS. -
Cambios o complementos de este Contrato que se realicen después son válidos solamente si se los acuerda por escrito y formarán parte integrante de este, para lo cual suscribirán el respectivo ADENDUM.
Para constancia de todo lo estipulado, firman las partes el presente Instrumento en original y una copia de igual tenor y valor, en las ciudades y fechas que se indican a continuación:
S. A. S. A.
GERENTE GENERAL GERENTE
C.C. C.C.