CONTRATO APLICABLE A CUENTAS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
CONTRATO APLICABLE A CUENTAS DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
I.- CONDICIONES GENERALES / DE LA APERTURA DE LA CUENTA:
1.- EL CLIENTE, persona natural o jurídica, maniesta su voluntad de celebrar El Contrato, con la nalidad de abrir una cuenta de depósito, previo cumplimiento de los respectivos requisitos y CAJA LOS ANDES se reserva el derecho de contratar o no; así como conrmar la veracidad de los datos y documentos proporcionados por aquél, en aplicación a las facultades que le otorga la Ley. Desde el momento que se abre la cuenta, EL CLIENTE queda facultado a realizar operaciones, eligiendo los canales de atención que CAJA LOS ANDES pone a su disposición y que están detallados en la Cartilla de Información. En relación a la forma de disposición de sus fondos, las cuentas de depósitos, podrán ser: i) Individuales, un solo titular; ii) Mancomunadas (Y): Requieren la intervención de todos los titulares que registren sus rmas para disponer de sus fondos; y, iii) Solidarias o Indistintas (O): Es suciente la intervención de uno de los titulares que tenga registrada su rma para disponer de los fondos.
2.- En el caso de personas iletradas, la celebración de El Contrato, deberá contener su huella digital y la rma de un testigo a ruego que de fe de su celebración. En caso de retiro deberá presentar su documento ocial de identidad.
DE LOS MOVIMIENTOS EN LA CUENTA
3.- En caso de personas naturales, EL CLIENTE podrá efectuar sus operaciones en forma personal o por intermedio de terceros. CAJA LOS ANDES sólo reconocerá como tales aquellos que acrediten su representación mediante carta poder con rma legalizada, o poder fuera de registro o poder por escritura pública inscrita en Registros Públicos, conforme a lo establecido en la Ley de Notariado. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modicación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, no teniendo CAJA LOS ANDES responsabilidad alguna por las disposiciones de dinero de la cuenta de depósitos que efectuarán personas cuyo poder haya sido revocado o invalidado y que no haya sido oportunamente comunicado a CAJA LOS ANDES.
4.- En el caso de Personas Jurídicas, EL CLIENTE efectuará sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y con facultades sucientes para operar cuentas de depósitos. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modicación o revocatoria relativa a los poderes y facultades otorgadas a sus representantes o apoderados, las que para surtir efecto ante CAJA LOS ANDES requerirán de la presentación de los instrumentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos, los que se indicarán en la página web de CAJA LOS ANDES (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para CAJA LOS ANDES. Mientras CAJA LOS ANDES concluya con la revisión de los documentos presentados para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, la cuenta será bloqueada temporalmente hasta que se acredite a los nuevos representantes, revisión que se realizará en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la entrega por parte de EL CLIENTE de la información completa solicitada por CAJA LOS ANDES. En caso de duda o conicto sobre la legitimidad de la representación con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, CAJA LOS ANDES podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL CLIENTE en estos casos, que CAJA LOS ANDES proceda, si lo estima conveniente, a bloquear la cuenta de depósitos, lo que será comunicado a EL CLIENTE dentro de los tres (03) días hábiles previos a la realización del bloqueo, mediante comunicación directa. El control de los poderes y facultades especiales como límites de disposición, y otras facultades especiales conferidas corresponden a EL CLIENTE, limitándose CAJA LOS ANDES a vericar únicamente su calidad de tales y si actúan a sola rma o en forma conjunta.
5.- Todas las operaciones que se efectúen en la cuenta de depósitos serán registradas en forma electrónica y constarán en los comprobantes de depósito expedidos por medios mecánicos o electrónicos, estos documentos se emitirán al momento de realizar la operación y se entregarán a la persona que la realice y servirán para acreditar la existencia de la operación.
6.- EL CLIENTE es totalmente responsable por la custodia, conservación, manejo y reserva del número de la cuenta asignado a su depósito. En ese sentido, CAJA LOS ANDES podrá recibir y depositar en la cuenta de EL CLIENTE cualquier suma de dinero a través de terceros que indiquen el número de identicación de la cuenta, presumiéndose que dicha operación ha sido autorizada por EL CLIENTE.
7.- Los abonos deben efectuarse en dinero en efectivo, cheques de gerencia, transferencias de cuenta a cuenta, transferencias interbancarias.
8.- Si EL CLIENTE es una persona natural, el retiro de los fondos se efectuará a través de las ventanillas de cualquiera de las agencias de CAJA LOS ANDES, haciendo uso de su Documento Ocial de Identidad. En el caso de cuentas mancomunadas el retiro procederá únicamente en las ventanillas de cualquier agencia de CAJA LOS ANDES previa identicación de todos los titulares y la presentación de su Documento Ocial de Identidad.
9.- Si EL CLIENTE es una persona jurídica con uno o más representantes que actúan de manera indistinta o mancomunada, el retiro de los fondos se efectuará a través de las ventanillas de cualquiera de las agencias de CAJA LOS ANDES mediante la presentación del Documento Ocial de Identidad de los representantes o apoderados acreditados.
10.- Las cuentas de depósito podrán ser usadas por EL CLIENTE para recaudar fondos o efectuar pagos diversos, en cuyo caso EL CLIENTE deberá comunicar previamente a CAJALOS ANDES tal nalidad, la cual de acceder a lo solicitado suscribirá con EL CLIENTE el CONTRATO DE RECAUDACIÓN correspondiente cuyas condiciones se encuentran publicadas en la página web de CAJA LOS ANDES (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). En ese sentido, CAJA LOS ANDES se reserva el derecho de suspender o terminar toda relación contractual cuando las cuentas de depósitos se utilicen para dicha nalidad sin contar con el contrato respectivo conforme a lo señalado en el inciso f) de la cláusula 12.
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11.- El Estado de Cuenta es el único documento denitivo y válido sobre los movimientos (abonos y cargos) de la cuenta. EL CLIENTE podrá solicitar se le remita mensualmente sus estados de cuenta por vía electrónica sin costo alguno al correo electrónico señalado por EL CLIENTE o por medios físicos al domicilio señalado por EL CLIENTE en el presente contrato; para este último caso CAJA LOS ANDES cobrará el importe del costo que este servicio implique, el que se encuentra en los tarifarios respectivos en sus agencias y en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). En caso EL CLIENTE solicite directamente su estado de cuenta en cualquiera de las ocinas de CAJA LOS ANDES, su primera expedición será gratuita.
DEL CIERRE O CANCELACION DE LA CUENTA DE DEPOSITOS
12.- El cierre unilateral de la(s) cuenta(s) constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente, con la posterior resolución del contrato, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando lo solicite EL CLIENTE, en el caso de cuentas solidarias o indistintas bastará la declaración de voluntad de uno de los titulares, en el caso de cuentas mancomunadas se requerirá la manifestación de voluntad de todos los titulares de la cuenta; b) En caso de fallecimiento de EL CLIENTE cuando CAJA LOS ANDES tome conocimiento de ello a solicitud de los herederos, debidamente acreditados, que será comunicada con una anticipación de 02 días previos al cierre o cancelación de la cuenta; c) Por tratarse de una cuenta inactiva por más de 10 años; d) Por mandato judicial o de autoridad competente operando la resolución de pleno derecho no siendo necesaria su comunicación posterior; e) Por utilizar la cuenta de depósitos para recaudar fondos sin contar con el CONTRATO DE RECAUDACIÓN correspondiente; f) Si a criterio de CAJA LOS ANDES existe duda o conicto respecto de la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE; g) Si el CLIENTE ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación o concurso de acreedores. h) En caso del ejercicio del derecho de compensación. En los supuestos c), e), f) y g) se comunicará a EL CLIENTE, mediante comunicación directa con un plazo de anticipación de 45 días calendario.
13.- En caso del fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos, los herederos podrán solicitar el bloqueo de la cuenta en forma preventiva, previa presentación del certicado, xxxxxxxxxx x xxxxxxx original de defunción. Para la disposición de los fondos, los herederos deberán acreditar su calidad de herederos o legatarios con la presentación de la copia certicada del testamento, o de la declaratoria de herederos y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Ahorros de CAJA LOS ANDES. En el caso de herederos o legatarios testamentarios se les entregará los fondos de la cuenta de depósitos conforme a las disposiciones establecidas en el testamento. En el caso de los herederos reconocidos por sucesión intestada, salvo que exista acuerdo de división y partición de la herencia debidamente comunicada a CAJA LOS ANDES, ésta entregará los fondos depositados en forma proporcional al número de herederos. En el caso de herederos menores de edad el dinero permanecerá depositado en una cuenta a su nombre, la cual estará bloqueada hasta que el menor cumpla los 18 años de edad o se autorice la disposición de los fondos por mandato judicial. Esta información y los demás requisitos legales y normativa interna se encuentran disponibles en la página web de CAJA LOS ANDES. (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
14.- La cancelación o cierre de las cuentas a solicitud de EL CLIENTE podrá efectuarse en forma personal o mediante apoderado que acredite su representación mediante carta poder con rma legalizada, o poder fuera de registro o poder por escritura pública inscrita en Registros Públicos según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley de Notariado, en cualquiera de las agencias u ocinas de CAJA LOS ANDES.
En todos los supuestos de cancelación o cierre CAJA LOS ANDES previamente podrá hacer uso de las facultades establecidas en la cláusula veintiséis de las condiciones generales del presente contrato.
INACTIVIDAD DE LA CUENTA
15.- CAJA LOS ANDES declarará como cuentas inactivas las que no registren movimientos durante 12 meses. En la oportunidad en que se presente el titular o su representante en el caso de personas jurídicas a efectuar una operación, o se presente una orden de pago, estas cuentas serán activadas. No se considera como operación la solicitud de información o de extractos de las cuentas.
Las cuentas de depósitos que permanezcan en CAJA LOS ANDES durante diez años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses (cuentas inactivas) y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, pasarán a formar parte del Fondo de Seguro de Depósitos, conforme al artículo 182° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, Ley N° 26702. En caso dicho plazo sea modicado, las partes convienen que los términos del presente contrato se adecuarán de manera automática, sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE, por tratarse de plazos establecidos legalmente y no de manera convencional. El tipo de cuentas de depósitos cubiertos por el Fondo, la forma de la cobertura y las exclusiones se encuentran en la página web de CAJA LOS ANDES (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
DE LA TASA DE INTERES, COMISIONES Y GASTOS PACTADOS:
16.- LAS PARTES acuerdan que CAJA LOS ANDES pagará a EL CLIENTE una tasa de interés compensatoria (rendimiento) por el tiempo efectivo de permanencia de su depósito, según el periodo de capitalización establecido de acuerdo al tipo de cuenta contratada; asimismo, las partes acuerdan que CAJA LOS ANDES cobrará a EL CLIENTE las comisiones respectivas por los servicios que le proporcione, y los gastos que CAJA LOS ANDES incurra con terceros derivados de las operaciones pasivas, los que serán trasladados a EL CLIENTE. La tasa de interés, la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual - TREA (aquella que permite igualar el monto que se ha depositado con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento del plazo, considerando todos los cargos por comisiones y gastos, incluidos los seguros, cuando corresponda, y bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas), el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, el periodo de capitalización, las comisiones y los gastos referidos aparecen detallados en la Cartilla de Información, documento que es hecho de conocimiento de EL CLIENTE, y es suscrito en forma simultánea a
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este contrato. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión o gastos, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados en los que ya se ha incurrido. Asimismo, CAJA LOS ANDES podrá cobrar primas de seguro a EL CLIENTE, cuyo monto se encuentra detallado en la Cartilla de Información, siempre que EL CLIENTE las hubiera solicitado o consentido en forma previa, expresa y escrita.
MODIFICACION CONTRACTUAL
17.- Las Partes acuerdan expresamente que CAJA LOS ANDES podrá variar en forma unilateral las tasas de interés pactadas (excepto para las cuentas de depósito a plazo jo), penalidades, comisiones y gastos o establecer nuevas comisiones y gastos, según corresponda cuando: a) Se modique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a CAJA LOS ANDES con relación a las operaciones que ésta efectúe; b) En cumplimiento de las políticas determinadas por CAJA LOS ANDES; c) Por cambios en la situación política y/o económica del país que conxxxxx circunstancias desfavorables para CAJA LOS ANDES; d) Por variaciones en las condiciones cambiarias o nancieras; e) Por alzas en los costos de los servicios prestados por terceros. Estas modicaciones deberán ser previamente comunicadas a EL CLIENTE, y con 45 días de anticipación, a través de los medios de comunicación directa establecidos en la cláusula 23 del presente contrato.
CAJA LOS ANDES en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales y en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Circular N° CR-253-2011, podrá modicar de inmediato el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolverlo, sin previo aviso de acuerdo a lo establecido en la cláusula 32 del presente contrato; sin embargo, se comunicará a EL CLIENTE dentro de los siete (07) días de realizada la modicación o resolución de contrato, a través de los medios de comunicación directa establecidos la cláusula 23 del presente contrato.
18.- En los contratos de cuentas de depósito a plazo jo, se podrá modicar la tasa de interés: i) a la renovación del depósito; o, ii) cuando se haya negociado efectivamente con EL CLIENTE la tasa de interés; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema nanciero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
19.- Asimismo, las partes acuerdan expresamente que CAJA LOS ANDES podrá variar las condiciones generales y particulares, las comisiones y gastos, establecidas en el presente contrato y en la "Cartilla de Información", en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, cuando las condiciones xxx xxxxxxx y/o CAJA LOS ANDES así lo determine de acuerdo a sus políticas de depósitos.
20.- Asimismo, por las causas señaladas en la cláusula 17, CAJA LOS ANDES podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en general nuevas condiciones contractuales.
En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tiene la facultad de aceptar la modicación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
21.- En cualquiera de los casos referidos en las cláusulas, 17, 18, 19 y 20 de este contrato, salvo disposición legal distinta, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula 23 del presente contrato, con una anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado en la comunicación, en la fecha que se señale de manera expresa en la comunicación, dichas modicaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, por lo que la permanencia o continuación de EL CLIENTE en el uso de las cuentas o servicios, signica su total aceptación. EL CLIENTE antes de la entrada en vigencia de las modicaciones o nuevas condiciones, y siempre que las modicaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas podrá manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas, y resolver el contrato de depósitos afectado con las modicaciones cancelando la cuenta conforme a lo dispuesto en las condiciones 12 al 14 del presente contrato.
22.- En el caso xx xxxxcaciones a la tasa de interés, comisiones o gastos que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en las cláusulas anteriores, ello sin perjuicio de comunicar al CLIENTE las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en las agencias de CAJA LOS ANDES.
DE LAS FORMAS DE COMUNICACION AL CLIENTE
23.- Para la comunicación a EL CLIENTE de las siguientes modicaciones contractuales: i) la variación o modicación de tasas de interés (salvo para depósitos a plazo jo), comisiones, gastos y penalidades que causen perjuicio al cliente o que modiquen la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual (TREA) o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento establecidas en la Cartilla de Información, o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; ii) o la forma de comunicación previa de las modicaciones del contrato establecidas en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en los numerales 17 al 22; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a CAJA LOS ANDES; o v) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. CAJA LOS ANDES usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL CLIENTE; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL CLIENTE tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna.
24.- La comunicación de la modicación de la tasa de interés en las renovaciones de los depósitos a plazo jo, se
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comunicarán a EL CLIENTE conforme lo indique la normativa vigente a través de los medios señalados en la cláusula 23 y estarán publicadas en los tarifarios en la página web de CAJA LOS ANDES (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las agencias a nivel nacional. EL CLIENTE tiene la obligación de revisar a través de dichos medios, las modicaciones de la tasa de interés de sus depósitos a plazo jo.
25.- La modicación de otro tipo de condiciones contractuales no especicadas en las cláusulas 23 y 24 o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas la cláusula 23, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de CAJA LOS ANDES (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las agencias, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL CLIENTE realice operaciones y CAJA LOS ANDES le envíe o entregue esta comunicación, entre otros y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.
FACULTADES DE CAJA LOS ANDES
26.- CAJA LOS ANDES queda expresamente facultada por EL CLIENTE para que, sin necesidad de previo aviso, pueda proceder respecto a cualquiera de sus cuentas o valores a: i) cargar los conceptos establecidos en la Cartilla de Información o los que posteriormente hayan sido modicados o incorporados conforme a las cláusulas 17 al 22; ii) cargar cualquier obligación (vencida y exigible) directa o indirecta que adeude a CAJA LOS ANDES, aún aquellas cedidas o endosadas a CAJA LOS ANDES por terceros deudores de EL CLIENTE y/o las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones, tributos o gastos, salvo los límites establecidos por ley. Asimismo podrá retener y aplicar a sus adeudos cualquier suma o valor que tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE por cualquier concepto y en cualquiera de sus ocinas y agencias. Estos cargos y/o compensaciones podrá hacerlo CAJA LOS ANDES , aún en casos de encontrarse EL CLIENTE concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132°, inciso 11° de la Ley 26702 y sin perjuicio del procedimiento legal preestablecido; iii) abonar o cargar las sumas que resulten de errores de cualquier tipo, entre ellas las que sean requeridas por otra entidad del sistema nanciero en operaciones interbancarias realizadas y/o que resulten necesarias para regularizar las mismas. Los abonos o cargos registrados indebidamente, serán objeto de corrección mediante extorno, o por medio de notas de abono o cargo. Todo ello se hará de conocimiento de EL CLIENTE mediante comunicación directa, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 23, dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta.
27.- Abrir a solicitud de EL CLIENTE cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los abonos correspondientes a créditos a su favor.
28.- CAJA LOS ANDES podrá bloquear, retener y/o compensar los fondos depositados en las cuentas, de acuerdo a la normatividad vigente, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción u orden, cuando considere: i) que existen dudas o conictos respecto a la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en las cuentas y/o en las actividades generadoras de éstos fondos; ii) que existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; iii) que existe deuda pendiente de pago (vencida y exigible); y/o iv) cuando sea dispuesto por autoridad judicial y/o administrativa competente. Una vez realizada la afectación a la cuenta del cliente, será comunicada por un periodo máximo de 15 días calendario, mediante los siguientes medios de comunicación: 1) correo electrónico pactado en la cartilla informativa y /o registro de rmas. 2) cartas al domicilio de EL CLIENTE; 3) llamadas telefónicas; 4) mensajes de texto SMS; o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL CLIENTE tomar conocimiento del bloqueo, retención y/o compensación de los fondos depositados en las cuentas.
29.- CAJA LOS ANDES puede realizar la retención de los saldos de las cuentas de EL CLIENTE en cumplimiento de mandato dictado por las autoridades competentes, producto de embargos o medidas cautelares. CAJA LOS ANDES no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudiera sufrir EL CLIENTE como consecuencia del embargo o de la ejecución de cualquier medida judicial respecto de sus cuentas.
30.- CAJA LOS ANDES de conformidad con el numeral 3. del artículo 376° de la Ley N° 26702, está facultada a proporcionar información sobre las cuentas de EL CLIENTE, cuando es solicitada por la autoridad judicial o administrativa competente de acuerdo al marco legal vigente, en tal sentido queda liberada del deber de reserva que le impone la Ley, así como de toda responsabilidad o reclamo de orden penal, civil o administrativo.
EXENCION DE RESPONSABILIDAD
31.- En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y en situaciones que no resulten imputables a CAJA LOS ANDES por encontrarse fuera de su ámbito de control, EL CLIENTE libera de responsabilidad a ésta por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir por la falta, suspensión, o interrupción de uno o todos sus servicios en forma temporal. En el caso que dichas circunstancias ocasionen el erróneo o indebido registro de los abonos o cargos en sus cuentas y sean advertidas por EL CLIENTE, éste deberá comunicarlo de inmediato y por escrito, y una vez demostrada la veracidad del reclamo, se procederá a la corrección del error mediante extornos, notas de cargo o abono, según corresponda.
32.- CAJA LOS ANDES tiene la facultad xx xxxxcar el contrato en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos o incluso resolverlo sin necesidad del aviso previo que señala la Res. 8181-2012-SBS Reglamento de Transparencia de la Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Circular N° CM-253-2011 cuando: a) El endeudamiento total de EL CLIENTE a criterio de CAJA LOS ANDES, de acuerdo a su propia metodología de administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, evidencie un deterioro en su capacidad de pago. b) Se determine la existencia de inexactitud o falsedad o inconsistencia, en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación presentada por EL CLIENTE a CAJA LOS ANDES antes de la contratación o durante la relación contractual y con lo cual pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de CAJA LOS ANDES, sin
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perjuicio de la(s) responsabilidad(es) que pueda dar a lugar, de conformidad con la normatividad aplicable. c) A consideración de CAJA LOS ANDES, las operaciones que realiza EL CLIENTE presenta una magnitud o frecuencia inusual con relación al curso ordinario de sus actividades y/o negocios, y que, en base a la información recopilada u obtenida, se presuma que proceden de alguna actividad ilícita y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o nanciamiento del terrorismo. En dicho caso se le comunicará conforme los mecanismos que señalan este contrato, dicha modicación o resolución dentro de los 07 días calendarios posteriores.
AUTORIZACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
33.- CAJA LOS ANDES informa a EL CLIENTE que, de acuerdo a la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, CAJA LOS ANDES está legalmente autorizado para tratar la información que EL CLIENTE le entrega sobre su situación personal, nanciera y crediticia (la “Información”) con la nalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato. Asimismo, CAJA LOS ANDES informa a EL CLIENTE que para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano y/o en normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y nanciamiento del terrorismo y normas prudenciales, CAJA LOS ANDES podrá dar tratamiento y eventualmente transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley.
34.- EL CLIENTE reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos datos, operaciones y referencias a los que CAJA LOS ANDES pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CLIENTE o por terceros o por haber sido desarrollados por CAJA LOS ANDES, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calicar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia.
35.- En virtud de lo señalado, EL CLIENTE autoriza expresamente a CAJA LOS ANDES a incorporar su información al banco de datos personales de usuarios de responsabilidad de CAJA LOS ANDES, almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su Información a sus ocinas conforme a los procedimientos que CAJA LOS ANDES determine en el marco de sus operaciones habituales.
36.- Asimismo, EL CLIENTE autoriza a CAJA LOS ANDES a utilizar su Información a efectos de: (i) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios del activo que CAJA LOS ANDES brinda, incluyendo pero sin estar limitado a créditos directos e indirectos y otras líneas de crédito, (ii) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios del pasivo que CAJA LOS ANDES brinda, incluyendo pero sin estar limitado a cuentas de ahorro, cuentas CTS y depósitos a plazo; y, (iii) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio de CAJA LOS ANDES.
37.- EL CLIENTE reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada, tratada y transferida por CAJA LOS ANDES hasta diez años después de que nalice su relación contractual con CAJA LOS ANDES. EL CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, recticación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a CAJA LOS ANDES de forma presencial en cualquiera de sus ocinas a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público. EL CLIENTE se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se reere a su nacionalidad, lugar de residencia, situación scal o composición accionaria de ser el caso.
38.-EL CLIENTE autoriza a CAJA LOS ANDES a enviar, a través de mensajes de texto a su teléfono celular (SMS), llamadas telefónicas a su teléfono jo o celular, mensajes de correo electrónico a su correo personal o comunicaciones enviadas a su domicilio, promociones e información relacionada a los servicios y productos que CAJA LOS ANDES ofrece directa o indirectamente a través de las distintas asociaciones comerciales que CAJA LOS ANDES pueda tener, e inclusive requerimientos de cobranza respecto de las deudas que pueda mantener EL CLIENTE con CAJA LOS ANDES. Tratándose de información promocional, EL CLIENTE tendrá el derecho de solicitar a CAJA LOS ANDES el no envío de este tipo de información.
SOLICITUD DE INFORMACION DEL CLIENTE
39.- EL CLIENTE tiene derecho a solicitar los extractos de sus cuentas ya sean totales o parciales, para lo cual rmará un cargo de recepción. En caso de cuentas mancomunadas bastará que uno de los titulares de la cuenta lo solicite para ejercer el derecho establecido en la presente cláusula. Si EL CLIENTE lo solicita, CAJA LOS ANDES le enviará mensualmente el extracto de cuenta con los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por EL CLIENTE, o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique, conforme a lo señalado en la cláusula 11 del presente contrato.
40.-EL CLIENTE autoriza en forma previa, expresa e indenida a CAJA LOS ANDES a efecto de que ésta pueda remitir al correo electrónico de EL CLIENTE publicidad respecto de los servicios o contratos que CAJA LOS ANDES ofrece al público en general, aunque dicha publicidad no tenga relación con el servicio contratado por medio del presente documento. En caso EL CLIENTE no desee recibir la referida publicidad, deberán comunicarlo a CAJA LOS ANDES, bastando una comunicación escrita en cualquiera de nuestras ocinas a nivel nacional o mediante la inscripción en el Registro "Gracias… No Insista" del INDECOPI, la cual prevalecerá sobre las comunicaciones enviadas a CAJA LOS ANDES.
DOMICILIO Y JURISDICCION
41.- EL CLIENTE señala como domicilio el indicado en este contrato, donde se le cursarán las comunicaciones que fueren necesarias, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios de comunicación diferentes de acuerdo a lo establecido en la cláusula 23 del presente contrato. EL CLIENTE comunicará toda variación de domicilio con un plazo
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de anticipación de 15 días calendario, plazo dentro del cual surtirán efecto todas las comunicaciones que se remitan al anterior domicilio. Asimismo EL CLIENTE, se somete a la competencia de los jueces del lugar en el que ha celebrado este contrato.
DE LA ATENCION DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMO Y/O DENUNCIAS
42.- CAJA LOS ANDES tiene implementado un sistema de consultas, requerimientos y el Libro de Reclamaciones Virtual en todas nuestras agencias y página web, por lo que, EL CLIENTE podrá presentar, vía web, correo electrónico o en cualquiera de nuestras ocinas o agencias a nivel nacional consultas o requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios prestados por CAJA LOS ANDES, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación, en cuyo caso se informará a EL CLIENTE antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta. Alternativamente EL CLIENTE podrá presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, o cualquier otra entidad competente.
II.- CONDICIONES ESPECIALES / CUENTAS DE AHORROS
43.- Bajo esta modalidad de Cuenta Ahorro EL CLIENTE puede disponer de sus depósitos en forma inmediata, utilizando los canales que CAJA LOS ANDES pone a su disposición y dentro de los límites establecidos en la Cartilla de Información.
44.- CAJA LOS ANDES queda facultada a dejar de abonar intereses en la Cuenta Ahorro si se desnaturaliza su función de ser instrumento de ahorro y si se utiliza como n principal las transferencias de dinero entre distintas zonas geográcas de las localidades donde operan las agencias de CAJA LOS ANDES, quedando ésta facultada a cancelar la cuenta conforme a lo establecido en las Condiciones Generales, lo cual se le comunicará en forma previa y por escrito.
45.- La duración del presente contrato es a plazo indeterminado, bastando para su resolución la cancelación o cierre de la cuenta por cualquiera de las causales establecidas en la cláusula 12 de las condiciones generales.
46.-Si el único titular de la cuenta fuera un menor de edad, los retiros podrán ser hechos por sus representantes legales (padres o tutores), siempre que cuenten con autorización judicial para tal efecto. En todo caso la cuenta estará bloqueada hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.
47.- En caso que EL CLIENTE mantenga sus ahorros sin realizar ningún tipo de movimiento en un determinado tiempo, podrá obtener benecios según lo establezca CAJA LOS ANDES.
CUENTA DE AHORROS CON ORDENES DE PAGO
48.- Bajo esta modalidad de Cuenta Ahorro con Órdenes de Pago EL CLIENTE puede efectuar retiros utilizando órdenes de pago emitidas a nombre de terceras personas o a nombre de sí mismo. En tal sentido la cuenta no puede ser sobregirada y debe tener los fondos sucientes. La orden de pago, no es un título valor, por lo tanto, no es endosable ni negociable y para su pago debe presentarse ante la ventanilla de cualquier agencia de CAJA LOS ANDES.
49.- CAJA LOS ANDES entregará gratuitamente a EL CLIENTE un talonario de órdenes de pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros; desde la solicitud y entrega del segundo talonario se cargará un costo de acuerdo a tarifario. Dichas órdenes podrán ser solicitadas y entregadas a EL CLIENTE o a sus representantes o apoderados en el caso de Personas Jurídicas o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con rma legalizada en el caso de personas naturales. EL CLIENTE tiene derecho a ganar el interés establecido para este tipo de cuentas en la Cartilla de Información.
50.- Los titulares de las cuentas de ahorro que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales, así como cualquier modicación en la representación concedida. CAJA LOS ANDES no se responsabiliza por las órdenes de pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si en la fecha de revocatoria del poder no se hubiese dado aviso por escrito a CAJA LOS ANDES. La orden de pago una vez emitida tiene un plazo de validez de 30 días calendario, por lo que, el emisor de las órdenes de pago se obliga a mantener fondos sucientes para su pago dentro de los 30 días calendario de emitidas, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la orden de pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos sucientes; por lo que es responsabilidad de EL CLIENTE informar al beneciario de la orden de pago sobre el plazo para su pago, quedando en consecuencia CAJA LOS ANDES exenta de responsabilidad por el rechazo ocasionado por su presentación fuera de plazo.
51.- CAJA LOS ANDES no está obligada a pagar una orden de pago cuando: a) Sea emitida al portador o sin un nombre propio; b) Presente diferencias entre el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras; c) La rma del titular no coincida con la de los registros de rmas; d) Esté deteriorada o adulterada; e) Presente borrones o enmendaduras; f) La identicación del beneciario no concuerde con la consignada en la orden de pago correspondiente; g) Tenga fecha adelantada; h) El saldo sea insuciente para cubrir la orden de pago; i) Sea una cuenta bloqueada o cancelada: a solicitud expresa del Titular; por el giro de una Orden de Pago sin fondos; y, por muerte, disolución o liquidación del titular. j) Hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de su emisión; k) Cuando presente alguna irregularidad que a criterio de CAJA LOS ANDES amerite no hacerla efectiva.
52.- CAJA LOS ANDES podrá cancelar la cuenta de ahorro con órdenes de pago, por el giro de tres o más órdenes de pago sin tener fondos disponibles, durante 06 meses computados desde la fecha del primer rechazo. CAJA LOS ANDES cancelará la cuenta luego de remitida la comunicación a EL CLIENTE y transcurridos 30 días desde su recepción. EL CLIENTE una vez recibida la comunicación de cierre no podrá emitir órdenes de pago, bajo su exclusiva responsabilidad y deberá devolver de inmediato el talonario de órdenes de pago en su poder, asumiendo total responsabilidad en caso contrario. CAJA LOS ANDES devolverá el saldo de fondos que hubiere en la cuenta luego de
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descontar los gastos correspondientes.
53.- Como consecuencia de la cancelación o cierre de la cuenta de ahorros, EL CLIENTE asume total responsabilidad por el uso de las órdenes de pago que tenga en su poder o que haya emitido en fecha anterior o posterior, liberando a CAJA LOS ANDES de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE que pueda generarse como consecuencia del cierre de la cuenta o de la comunicación de cierre que emita CAJA LOS ANDES. Asimismo, EL CLIENTE dejará de utilizar automáticamente los talonarios de órdenes de pago, de ser el caso, y tarjetas que tuviere en su poder, obligándose a devolverlos al momento del cierre o en forma inmediata a la recepción de la comunicación de la cancelación.
54.- EL CLIENTE se obliga a custodiar diligentemente el talonario de órdenes de pago y a mantenerlo en un lugar seguro, con la nalidad de evitar que terceras personas puedan hacer uso indebido de los mismos. En caso de deterioro, pérdida o sustracción de una orden de pago o talonario de órdenes de pago, EL CLIENTE se obliga a dar inmediato aviso por el medio más rápido a n que CAJA LOS ANDES proceda a suspender la(s) orden(es) de pago o bloquear la cuenta. La falta de comunicación oportuna de dichos eventos por parte de EL CLIENTE, no hará responsable a CAJA LOS ANDES de los pagos que efectúe. Por otro lado, si EL CLIENTE desea anular las órdenes de pago deterioradas, pérdidas o sustraídas deberá solicitarlo por escrito ante cualquier agencia de CAJA LOS ANDES.
55.- Las órdenes de pago deberán ser cobradas dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su giro
CUENTA DE AHORRO FUTURO
56.- La cuenta de ahorro Futuro es una modalidad producto cuenta de ahorros, que permite efectuar depósitos ilimitados, utilizando los canales que CAJA LOS ANDES pone a su disposición y dentro de los límites establecidos en la Cartilla de Información.
57.- La cuenta Ahorro Futuro será contratada por el padre, madre o tutor debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional, a quienes también se les denominará EL CLIENTE, quien luego de su registro como titular de la cuenta, deberá obligatoriamente designar a un tercero menor de edad como beneciario. La cuenta Ahorro Futuro migrará a una cuenta de ahorro a nombre del beneciario, el primer día del mes siguiente en que éste cumpla la mayoría de edad (18 años), quedando cancelada la cuenta original. EL CLIENTE mediante el presente contrato autoriza la migración del saldo disponible a una cuenta de ahorro a nombre del menor beneciario como único titular, la misma que se encontrará bloqueada hasta el momento en que el nuevo titular (menor beneciario) se apersone a cualquiera de las ocinas de CAJA LOS ANDES, donde deberá rmar los documentos correspondientes para regularizar la cuenta de ahorro que se encuentra a su nombre, con lo que aplicará desde ese momento las condiciones contractuales vigentes para ese producto. Asimismo, el saldo de dicha cuenta continuará generando intereses con las tasas vigentes para este producto, a favor de EL CLIENTE.
58.- La cuenta Ahorro Futuro será contratada en moneda nacional o extranjera a una tasa de interés xxxx por CAJA LOS ANDES.
59.- La cuenta Ahorro Futuro permitirá realizar retiros al titular de la cuenta de acuerdo a lo que se establezca en la Cartilla de Información.
60.- Al cumplimiento de la mayoría de edad del menor de edad, su cuenta de ahorro futuro pasara a una cuenta de ahorro según el tarifario vigente.
CUENTA AHORRO RURAL
61.- La cuenta Ahorro rural es una modalidad de ahorro que promueve la cultura del ahorro en las personas naturales domiciliadas en el sector rural, CAJA LOS ANDES podrá aplicar benecios adicionales según lo crea conveniente.
62.- La cuenta Ahorro rural será contratada en moneda nacional a una tasa de interés xxxx por CAJA LOS ANDES según el plazo efectivo del depósito conforme consta en la Cartilla de Información.
63.- La cuenta Ahorro rural estará afecta a los impuestos de transacción nanciera y a créditos contra-depósitos con retención automática del total del crédito más los intereses que genere.
DEPOSITOS A PLAZO FIJO
64.- El depósito a plazo jo representa las obligaciones contraídas por CAJA LOS ANDES provenientes de un depósito de dinero efectuado por EL CLIENTE por un periodo determinado de tiempo.
65.- EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo jo: i) Renovación automática al vencimiento; ii) Cancelación al vencimiento; o iii) Cancelación al vencimiento con abono en cuenta.
66.- EL CLIENTE declara conocer y aceptar expresamente que, en caso de renovación automática al vencimiento, ésta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en CAJA LOS ANDES en ese momento para ese tipo de depósitos que aparece publicado en todas las ocinas de CAJA LOS ANDES y en su página web (de no existir el mismo plazo y tasa, se elegirá el que más se aproxime al mismo), y si la variación de tasa supone un perjuicio a EL CLIENTE, será comunicado previamente mediante los medios de comunicación establecidos en la cláusula 23. En caso EL CLIENTE no se encuentre de acuerdo con las condiciones aplicables a la renovación del depósito, i) podrá cancelarlo, de lo contrario se entenderá su total aceptación a las mismas; o ii) CAJA LOS ANDES podrá dar por cancelado el depósito y poner a disposición de EL CLIENTE el total de sus ahorros e intereses, mediante comunicación directa, conforme al procedimiento establecido en la cláusula 24 de las Condiciones Generales de este contrato.
67.- En caso de cancelación al vencimiento, si EL CLIENTE no retira sus depósitos, se le pagará en lo sucesivo la tasa de ahorros menor vigente en CAJA LOS ANDES. EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de
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intereses: i) Abono en la misma cuenta a plazo al vencimiento; ii) Abono en otra cuenta al vencimiento; o iii) Abono en otra cuenta cada 30 días.
68.- La tasa de interés será xxxx por CAJA LOS ANDES según el plazo efectivo del depósito conforme consta en la Cartilla de Información.
69.- EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses: i) a nal del plazo pactado; y, ii) en una oportunidad por mes (abono mensual). Los pagos periódicos pueden ser retirados personalmente por EL CLIENTE o abonados a su cuenta de ahorros, o en la cuenta que indique por escrito EL CLIENTE, en estos casos el vencimiento del depósito deberá coincidir con la frecuencia de pago de intereses que requiera. En caso de pre-cancelación antes del vencimiento del plazo, dentro del cual se haya efectuado abono mensual de intereses a EL CLIENTE y este haya sido retirado, se afectará el capital de apertura de la cuenta.
70.- De producirse la cancelación anticipada del depósito a plazo jo, se pagará la tasa que corresponde a la cuenta de ahorros conforme al tarifario vigente a la fecha de cancelación, si la cancelación anticipada se realiza antes de los 30 días calendario, no se reconocerá rendimiento.
71.- Si una operación de cancelación o pre cancelación implicase un monto mayor o igual a 13 Unidades Impositivas Tributarias o su equivalente en moneda extranjera, EL CLIENTE deberá comunicar por escrito a CAJA LOS ANDES un día antes de la operación solicitada.
72.- EL CLIENTE podrá efectuar el cobro de los intereses devengados a la tasa pactada al término del plazo o luego de transcurridos por lo menos 30 días calendario de la apertura de la cuenta.
73.- Estas condiciones pueden ser modicadas por CAJA LOS ANDES conforme x xxx o conforme a los términos señalados en el presente Contrato.
74.- EL CLIENTE podrá hacer abonos en cualquier momento durante la vigencia del plazo, desde el día siguiente de la fecha de apertura.
CUENTA FONDO DE JUBILACION
75.- La cuenta fondo de jubilación está dirigida a los adultos que acrediten mediante una constancia u otro documento que son jubilados.
76.- La cuenta fondo de jubilación tiene condiciones de plazo especicado en la Cartilla de Información. CAJA LOS ANDES podrá aplicar benecios adicionales según lo crea conveniente.
77.- EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses: i) a nal del plazo pactado; y, ii) en una oportunidad por mes (abono mensual). Los pagos periódicos pueden ser retirados personalmente por EL CLIENTE o abonados a su cuenta de ahorros, o en la cuenta que indique por escrito EL CLIENTE, en estos casos el vencimiento del depósito deberá coincidir con la frecuencia de pago de intereses que requiera.
78.- El depósito de los intereses mensuales generados al cierre de operaciones al último día de mes se transferirán a una cuenta de depósitos de ahorros.
79.- La cuenta de ahorros deberá ser abierta en CAJA LOS ANDES a nombre de los mismos titulares de la cuenta fondo de jubilación.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
80.- La cuenta CTS es abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado EL CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable, salvo por alimentos hasta el límite xx xxx.
81.- Los retiros parciales se atenderán a solicitud de EL CLIENTE y siempre que no sobrepasen el límite de libre disponibilidad establecido en las normas legales que regulan este benecio social, y siempre que no se haya recibido aviso del/la cónyuge, indicando su necesaria concurrencia para la realización de dichas operaciones.
82.- El retiro total de los fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador, según lo noticado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley. Sin perjuicio de lo antes señalado y teniendo en cuenta que, mientras no se ponga n al régimen de sociedad de gananciales, la CTS tiene la calidad de bien común a partir del matrimonio civil (o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho), los retiros solamente serán atendidos por CAJA LOS ANDES si no se recibiese aviso por escrito del cónyuge/conviviente en que indique su necesaria concurrencia.
83.- El traslado a otro depositario se atenderá dentro del plazo xx xxx, previa retención del monto necesario para atender los pagos (obligaciones vencidas y exigibles) de cargo de EL CLIENTE frente a CAJA LOS ANDES, hasta el límite permitido por Ley y de acuerdo a lo establecido en la cláusula 26 del presente contrato.
84.- Cuando EL CLIENTE solicite el cambio de moneda de su cuenta de CTS o se reciba un traslado de otro depositario en moneda diferente a la solicitada por EL CLIENTE, se aplicará el tipo de cambio vigente de CAJA LOS ANDES.
85.- En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, el cónyuge sobreviviente o el conviviente declarado judicialmente, previa presentación de los documentos xx xxx, podrá retirar el 50% del total de los fondos depositados más los intereses, siempre que no se haya acreditado el régimen de separación de patrimonios, en cuyo caso se deberá acreditar previamente la sucesión del fallecido. Para la entrega del saldo, y los intereses se requerirá testamento o declaratoria de herederos de acuerdo a los requisitos que se encuentran detallados en la página web de CAJA LOS ANDES (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). En todo lo demás, se observará la legislación de la materia.
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III.- DECLARACIÓN DEL CLIENTE DE HABER RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PREVIA A LA CELEBRACIÓN
86.- EL CLIENTE declara expresamente que previamente a la celebración del presente contrato ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de cuenta, tasas de interés, comisiones y gastos y toda la información necesaria acerca del uso y operatividad de la misma, así como de los servicios conexos como, Canales de Atención. Asimismo, declara haber recibido y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente contrato.
87.- EL CLIENTE, además declara haber leído, previamente a su suscripción, el presente contrato y que ha sido instruido acerca de los alcances y signicado de los términos y condiciones establecidos en el mismo, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declara tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dicho documento.
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