BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
CREDIBAJÍO NÓMINA REVOLVENTE
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “EL BANCO” Y, POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE CONSIGNAN EN LA SOLICITUD DEL CRÉDITO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “EL CLIENTE”, EN CONJUNTO, “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEFINICIONES. Salvo que se indique lo contrario en el presente contrato, EL BANCO y EL CLIENTE, están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen y que serán igualmente aplicados a las formas singular o plural de dichos términos:
Anexo de Disposiciones Legales.- Documento que contiene la transcripción de todos los preceptos legales citados en este contrato, el cual está disponible para su consulta como anexo en el registro de contratos de adhesión (RECA) de la CONDUSEF y en las sucursales de EL BANCO.
Carátula.- Significa el documento que se suscribe al momento de la celebración del presente y que contiene las características principales del Crédito.
Centro de Atención Telefónica.- Significa el centro de atención para EL CLIENTE a través de la línea gratuita en el país es 01 800 47 104 00.
Costo Anual Total (CAT). Significa el costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para efectos informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos directos o indirectos inherentes al Crédito.
Crédito o Línea de Crédito.- Significa el crédito en cuenta corriente que EL CLIENTE podrá disponer en una o más exhibiciones durante la vigencia del presente contrato, previa su solicitud a través de Sucursal o los Medios Electrónicos que EL BANCO ponga a su disposición para tal fin, el cual será pagadero en los términos establecidos y sujeto a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Cuenta.- Significa el depósito bancario de dinero a la vista en Moneda Nacional señalado en la Solicitud y en la que recibe el pago de su nómina.
Día Hábil.- Significa cualquier día en el que los bancos realicen operaciones bancarias en el lugar de firma del presente, excepto sábados y domingos y demás que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine como inhábiles. Se considerará día hábil el sábado si ese día corresponde a una Fecha de Pago de Nómina.
Fecha de Pago de Nómina.- Significa cada fecha en la que EL CLIENTE reciba el depósito de su salario o contraprestación respectiva en la Cuenta, efectuado por la empresa en la que labore o preste sus servicios, que puede ser mensual, quincenal, catorcenal o semanal.
Medios Electrónicos.- Significan los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, terminales de cómputo, cajeros automáticos, internet, incluyendo Bajionet y Bajionet Móvil y cualquier otro que en el futuro se lleguen a considerar como
tales, mediante los cuales EL BANCO prestará servicios a EL CLIENTE en términos del presente contrato.
Número de Identificación Personal o NIP.- Es la clave numérica o alfanumérica de carácter confidencial e intransferible, generada por los desarrollos tecnológicos de EL BANCO, de tal forma que la propia clave y su configuración es desconocida para EL BANCO, sus empleados y/o funcionarios, y que una vez proporcionada a EL CLIENTE, le permite su divulgación, uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad, pues dicha clave podrá ser utilizada por EL CLIENTE en sustitución de la firma autógrafa, en su caso, con la finalidad de que puedan acceder a servicios bancarios que EL BANCO ofrece a través de Medios Electrónicos y realizar operaciones en ellos permitidas.
Período de Intereses.- Significa para cada disposición del Crédito el período de tiempo comprendido entre el día inmediato siguiente a la misma y la Fecha de Pago de Nómina, como un primer periodo irregular, y los subsecuentes los comprendidos entre una Fecha de Pago de Nómina y otra.
Solicitud.- Significa el documento impreso que contiene los datos generales de EL CLIENTE y la solicitud de Crédito a EL BANCO.
Solicitud de Disposición del Credibajío Nómina Revolvente.- Significa el formato de solicitud de disposición del Crédito a través de Sucursal o Medios Electrónicos.
Sucursal.- Significa la oficina de EL BANCO señalada en la Solicitud del presente contrato, o en su defecto, cualquier otra oficina de EL BANCO.
SEGUNDA.- APERTURA. Sujeto a la previa autorización de crédito respectiva, EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE una Línea de Crédito hasta por la cantidad consignada en la Carátula o según se le informe a través de Medios Electrónicos o en el estado de cuenta respectivo. Dentro del límite de la Línea de Crédito no se encuentran comprendidos los intereses ordinarios, intereses moratorios y gastos que se causen en virtud del presente contrato.
EL CLIENTE se obliga a destinar el importe del Crédito para cubrir necesidades personales.
El monto de la Línea de Crédito podrá ser disminuido o incrementado unilateralmente por EL BANCO, con base en el comportamiento crediticio y capacidad del pago de EL CLIENTE. En estos casos, EL BANCO notificará a EL CLIENTE a través de un comunicado dirigido al último domicilio de EL CLIENTE conocido por EL BANCO, o a través del estado de cuenta o Medios Electrónicos. Asimismo, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento de la Línea de Crédito o solicitar disminuciones a la misma, comunicándose al Centro de Atención Telefónica o siguiendo el mecanismo que se le informe al EL CLIENTE en el comunicado respectivo.
TERCERA.- DISPOSICIÓN. EL CLIENTE podrá disponer el importe total de la Línea de Crédito en una o más exhibiciones, una vez autorizado, mediante abono en la Cuenta, a través de obtención de efectivo en Sucursal o Medios Electrónicos.
La obligación de EL BANCO de desembolsar el Crédito, está sujeta a que previamente se cumpla con las siguientes condiciones suspensivas, en el entendido de que si EL CLIENTE dispone del Crédito sin que se haya cumplido alguna de ellas, se entenderá que EL BANCO dispensó el cumplimiento de la misma: a) Que la condición económica de EL CLIENTE no cambie substancialmente de la fecha de firma del presente contrato a la fecha de desembolso parcial o total de la Línea de Crédito;
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b) Que se hayan pagado a EL BANCO todas las comisiones pactadas y exigibles en esa fecha conforme al presente contrato o que haya pactado con la Institución; c) Que EL CLIENTE mantenga su relación laboral con la empresa que dio origen a la apertura de la Cuenta y dicha empresa se encuentre habilitada en los sistemas de EL BANCO; y d) Que lo permitan los recursos de tesorería de EL BANCO.
Para disponer de la Línea de Crédito EL CLIENTE deberá firmar la Solicitud de Disposición del Credibajío Nómina Revolvente a través de Sucursal o bien, a través de Medios Electrónicos, usando los medios de autenticación correspondientes, así como los dispositivos de seguridad que hubieren sido proporcionados por EL BANCO.
El monto de cada disposición del Crédito no podrá ser menor de
$2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) ni mayor al saldo disponible de la Línea de Crédito, en el entendido de que EL BANCO se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento dichos montos mediante comunicación por escrito dirigida a EL CLIENTE, ya sea en estados de cuenta o a través de Medios Electrónicos.
El plazo máximo para el pago de cada disposición del Crédito no podrá exceder de 60 sesenta meses contados a partir de la fecha de la disposición del Crédito.
En la fecha de cada disposición de la Línea de Crédito, LAS PARTES acuerdan que si hubiere adeudos derivados de disposiciones anteriores con cargo a la Línea de Crédito o derivados de créditos de anticipo de nómina de EL CLIENTE, sean totalmente pagados, por lo que en este acto EL CLIENTE instruye a EL BANCO para que del monto dispuesto del Crédito, se destine el importe respectivo en primer lugar al pago total de dichos adeudos, instruyéndose en forma expresa e irrevocable el cargo a la Cuenta.
EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE formas de disposición de la Línea de Crédito diferentes a las señaladas anteriormente previa notificación a través de un comunicado dirigido al último domicilio de EL CLIENTE conocido por EL BANCO, o a través del estado de cuenta o Medios Electrónicos, por lo que la utilización por parte de EL CLIENTE de dichos canales o mecanismos constituirá la aceptación de los mismos.
EL CLIENTE se dará por recibido del importe dispuesto del Crédito una vez que EL BANCO abone el importe de la disposición del Crédito en la Cuenta establecida en la Solicitud. EL CLIENTE en este acto otorga a EL BANCO el recibo más eficaz que conforme a derecho proceda respecto a la disposición del Crédito que se efectúe de conformidad con lo establecido en el presente contrato. LAS PARTES convienen en que los asientos contables, estados de cuenta, fichas, avisos de disposición y demás documentos que emita EL BANCO con motivo de los cargos y abonos que efectúe en la Cuenta, serán prueba plena de las disposiciones del Crédito efectuadas por EL CLIENTE.
Los servicios que se presten a través de la Sucursal, así como los Medios Electrónicos, estarán disponibles dentro del horario que se especifique en cada uno de ellos o que EL BANCO comunique a EL CLIENTE.
CUARTA.- DE LA CUENTA CORRIENTE. Una vez efectuada la primera disposición de la Línea de Crédito, EL CLIENTE podrá disponer nuevamente de la Línea de Crédito, mediante nuevas disposiciones, sujeto a aprobación conforme a las políticas de EL BANCO y a la disponibilidad de fondos de éste, siempre y cuando EL CLIENTE cumpla las siguientes condiciones: a) Que esté al
corriente en sus pagos; b) Que tenga disponible al menos el importe mínimo requerido para realizar una nueva disposición; c) Que dichas disposiciones se destinen en primer lugar, al pago del saldo deudor de la Línea de Crédito quedando el remanente a disposición de EL CLIENTE en la Cuenta. d) Que hayan transcurrido por lo menos 6 seis meses de pago puntual a partir de la fecha de la primer disposición de la Línea de Crédito; y para ulteriores disposiciones, que hayan transcurrido por lo menos 3 tres meses de pago puntual a partir de la fecha de la disposición inmediata anterior; e) Que EL CLIENTE continúe recibiendo el pago de su nómina mediante depósito en la Cuenta. Si EL CLIENTE decide transferir de la Cuenta el pago de su salario y demás prestaciones laborales a otro banco (portabilidad de nómina), no podrán hacerse nuevas disposiciones de la Línea de Crédito. Previo al envío de los recursos al banco destino, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar el cargo de los conceptos señalados en la cláusula quinta de este contrato hasta la total liquidación del Crédito.
En caso de que hayan transcurrido más de 12 doce meses sin que EL CLIENTE haya realizado disposiciones de la Línea de Crédito, para su reactivación, EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE nueva documentación a fin de analizar si cumple con las condiciones establecidas en el segundo párrafo de la cláusula tercera anterior.
QUINTA.- LUGAR DE PAGO, COMISIONES, PLAZO, FORMA DE
PAGO Y TASAS DE INTERES.- EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO en cualquier Sucursal, o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que éste ponga a su disposición, en horas y días hábiles, las cantidades que a continuación se precisan:
a) Una comisión del 1% (uno por ciento) por cada disposición de la Línea de Crédito, pagadera en la fecha en que se efectúe cada una de ellas. En caso de que la disposición del Crédito cubra el importe adeudado por una disposición de Crédito anterior, esta comisión será aplicable únicamente a la diferencia entre el monto de la nueva disposición del crédito y el adeudo de la disposición del Crédito anterior. EL CLIENTE autoriza desde este momento a EL BANCO a que se cargue a la Cuenta el monto que corresponda a esta comisión inmediatamente después de haberse efectuado el abono del importe del crédito autorizado.
b) Cada disposición del Crédito se pagará en un plazo máximo de hasta 60 sesenta meses, por el importe y número de pagos que se determinarán en la Solicitud de Disposición del Credibajío Nómina Revolvente, en la Fecha de Pago de Nómina, conforme al plazo elegido.
El monto de cada pago puede variar en función del importe de las primas de seguro a que se refiere la cláusula octava del presente contrato.
El importe del pago se integrará por los siguientes conceptos: 1) Capital; 2) Intereses ordinarios; 3) Prima de seguro; 4) I.V.A. (Impuesto al valor agregado) que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de los cargos que EL BANCO pudiera realizar en términos de lo dispuesto en este contrato, tales como intereses moratorios, comisiones y cualquier otro concepto previsto en el mismo.
LAS PARTES acuerdan que por única ocasión el primer pago incluirá el importe correspondiente a los intereses ordinarios referidos en el inciso c) siguiente, y la prima de seguro a que se refiere la cláusula octava del presente contrato, por el período
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comprendido desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha del primer pago.
c) Intereses ordinarios con base en el promedio del saldo insoluto diario durante el Período de Intereses multiplicado por la tasa de interés mensual, la cual, será el resultado de dividir entre 360 días la tasa de interés anual ordinaria fija que se establecerá en la Carátula y comprobante de disposición respectivo, multiplicada por el número de días que comprenda el Período de Intereses. Los pagos de los intereses ordinarios no podrán ser exigidos por adelantado, deberán ser pagados conjuntamente con el capital en los términos del inciso b) anterior.
d) En caso xx xxxx, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO intereses moratorios sobre las cantidades vencidas y no pagadas del Crédito, desde el día de su vencimiento y hasta el día en que efectivamente se pague, a razón de la tasa moratoria que resulte de multiplicar por el factor 1.50 (uno punto cincuenta), la tasa de interés ordinaria a que se refiere el inciso c) anterior.
Para los intereses moratorios LAS PARTES convienen en que el cálculo será en base a 360 trescientos sesenta días por año, y días efectivamente transcurridos.
e) El impuesto al valor agregado y cualquier otro impuesto vigente que en su caso se genere sobre las comisiones, gastos e intereses;
f) El monto correspondiente para el pago de la prima del Seguro señalado en la cláusula octava del presente contrato, en el caso de que EL CLIENTE haya instruido a EL BANCO la contratación en su nombre. Las cantidades que correspondan a este concepto podrán ajustarse mensualmente, según las variaciones en los costos establecidos por las compañías aseguradoras, los que se harán constar en los estados de cuenta respectivos.
g) Una comisión por solicitud de impresión del estado de cuenta de
$40.00 en la red de sucursales de EL BANCO. EL CLIENTE podrá pagar en efectivo o solicitar el cargo a una cuenta de depósito que tenga establecida en EL BANCO; no se cobrará comisión por la primera impresión obtenida en sucursales de EL BANCO.
EL BANCO no efectuará cargos, ni cobrará comisiones o gastos distintos a los señalados en el presente contrato. LAS PARTES acuerdan que EL BANCO dará a conocer el incremento al importe de las comisiones, así como en su caso, las nuevas comisiones que pretenda cobrar, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán efectos, a través de su página electrónica en la red mundial (internet) en cualquiera de las direcciones electrónicas de “EL BANCO”, de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, o bien, por cualquier otro medio que, en su caso, establezcan las disposiciones aplicables.
El CAT es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito, el cual se indica en la Carátula. EL CLIENTE declara que EL BANCO le explicó antes de la fecha de firma de este instrumento y ha conocido exclusivamente con fines informativos y
de comparación el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al crédito que se otorga conforme al presente contrato, el cual se estipula en la Carátula y es calculado sobre una Tasa Fija conforme a lo señalado en el inciso c) de esta cláusula.
SEXTA.- ACREDITACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice EL CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día; b) Si el pago se realiza con cheque del mismo banco se acreditará el mismo día, y si es de otro banco depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente, y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. En el caso de pagos con cheques de otro banco invariablemente se recibirán salvo buen cobro; c) Si el pago se realiza a través del servicio de Domiciliación, se acreditará en la Fecha de Pago de Nómina que corresponda; d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día dentro del mismo banco y, de otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE en este acto autoriza el cargo automático del importe correspondiente a los pagos que EL CLIENTE debe realizar conforme al presente contrato a la Cuenta, en cuyo caso, de no haber fondos suficientes en la misma para que EL BANCO efectúe el cargo, EL CLIENTE se obliga a realizar el pago que corresponda en cualquiera de las otras formas a que se refiere esta cláusula.
Asimismo, los pagos que EL CLIENTE debe realizar conforme al presente contrato podrá efectuarlos mediante el servicio de domiciliación requisitando y firmando en señal de autorización el “FORMATO DE DOMICILIACIÓN DE PAGOS DE CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS” que EL BANCO tiene
disponible a través de su red de sucursales, su página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xx.xxx.xx, ó a través de servicios de su banca electrónica. La cancelación del servicio de domiciliación o cualquier objeción a cargos relacionados con el mismo podrá efectuarlos EL CLIENTE a través de formatos disponibles en los lugares y formas antes mencionadas.
El CLIENTE tendrá la facultad de solicitar al BANCO en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación previsto en el párrafo anterior, sin requisito adicional alguno salvo que dicha solicitud sea entregada al BANCO por escrito, misma que surtirá efectos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba, sin responsabilidad alguna para el BANCO.
En caso de que la fecha límite de pago de cualquier cantidad conforme al presente contrato sea día inhábil, el pago respectivo se efectuará el Día Hábil Bancario siguiente sin penalización alguna para “EL CLIENTE”.
SÉPTIMA.- PAGOS ANTICIPADOS Y PRELACIÓN DE PAGOS. EL
CLIENTE podrá hacer pagos anticipados al saldo insoluto de la Línea de Crédito abonando a la Cuenta y dando instrucción expresa de la aplicación del monto que solicite como pago anticipado entregada en Sucursal o a través de los Medios Electrónicos que EL BANCO le permita. Lo anterior, sin pena ni premio, reduciéndose en este caso el número de pagos periódicos pendientes derivados de las disposiciones del Crédito, siempre y cuando, EL CLIENTE se encuentre al corriente en sus pagos exigibles.
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Los pagos que realice EL CLIENTE serán aplicados por EL BANCO en el siguiente orden: Primas de seguros vencidos en caso de que EL CLIENTE haya instruido a EL BANCO la contratación en su nombre,
I.V.A. de intereses moratorios, intereses moratorios, I.V.A. de intereses ordinarios vencidos y no pagados, intereses ordinarios vencidos y no pagados, capital vencido y no pagado, primas de seguros vigentes en caso de que EL CLIENTE haya instruido a EL BANCO la contratación en su nombre, I.V.A. de intereses ordinarios vigentes, intereses ordinarios vigentes y, por último, capital vigente. Para el caso de que EL BANCO hubiere tenido que demandar a EL CLIENTE por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a los gastos y costas del juicio y después se seguirá el orden estipulado en la presente cláusula. Los pagos realizados serán aplicados con la prelación de pagos anteriormente mencionada y en orden cronológico por amortización vencida.
OCTAVA.- SEGURO. EL CLIENTE podrá optar por: a) instruir a EL BANCO para que éste contrate a su nombre con la compañía de seguros que haya pactado con EL CLIENTE y la cual se indica en la Solicitud, un seguro de vida e invalidez total y permanente por una suma igual al Monto del Crédito, cuyo beneficiario irrevocable será EL BANCO, hasta por el saldo insoluto del crédito al momento del pago de la indemnización respectiva, ó b) contratar por su cuenta con la compañía de seguros de su elección una póliza de seguro que cubra estos riesgos durante toda la vigencia del Crédito y mientras exista algún adeudo derivado del mismo, en cuyo caso, la póliza deberá ser entregada por EL CLIENTE a EL BANCO en forma previa a la Disposición del Crédito, cuyo beneficiario irrevocable será EL BANCO, hasta por el saldo insoluto del crédito al momento del pago de la indemnización respectiva.
Para el caso de que EL CLIENTE haya optado por instruir a EL BANCO la contratación en su nombre del seguro a que se refiere la presente cláusula se estará a lo siguiente:
1. EL CLIENTE se obliga y conforme a la opción elegida en el apartado Seguros de la Solicitud a pagar las primas de los seguros a EL BANCO y autoriza irrevocablemente a EL BANCO a efecto de que éste las entregue a la compañía de seguros respectiva, en los términos pactados.
2. En caso de que EL CLIENTE no realice el pago de las primas del seguro pactado EL BANCO no tendrá ninguna obligación de pagar por cuenta de EL CLIENTE dichas primas, por lo que sí el o los seguro(s) llegare(n) a cancelarse, o darse por terminado(s) en virtud de ese no pago, EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad al respecto.
3. En caso de que EL BANCO, a pesar de no estar obligado a hacerlo, cubra el importe de la(s) prima(s) del o los seguro(s), EL CLIENTE se obliga a reembolsársela(s) y además a pagar sobre el importe de las primas pagadas por su cuenta, intereses moratorios, de acuerdo a lo pactado en el citado inciso d) de la cláusula quinta de este Contrato.
4. Los riesgos amparados por el seguro a que se refiere la presente cláusula estarán sujetos a las exclusiones, periodos de espera, deducciones, deducibles y/o coaseguros y en general, a todas las condiciones que en su caso establezca la compañía de seguros con la que se hubiere contratado.
5. Si vencido el plazo para pagar el crédito, existe saldo insoluto, EL CLIENTE se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada
en base a los factores vigentes proporcionados por la Compañía Aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el crédito y sus accesorios.
En todos los casos, convienen LAS PARTES en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía de seguros, con el previo consentimiento dado por escrito de EL BANCO y siempre y cuando el crédito haya sido liquidado.
LAS PARTES pactan que en caso de que se actualice alguno de los riesgos amparados en los seguros antes citados, EL CLIENTE o en su caso sus Causahabientes deberán comunicárselo inmediatamente a la compañía de seguros siguiendo el procedimiento establecido para ello, identificando fehacientemente el siniestro, el crédito respectivo y la razón de la reclamación, obligándose EL CLIENTE a dar a conocer a su(s) Causahabiente(s) el contenido de la presente cláusula.
NOVENA.- DENUNCIA. EL BANCO se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición del Crédito o el importe del mismo, o ambos a la vez, pudiendo denunciar el presente contrato en cualquier tiempo mediante simple comunicación dirigida a EL CLIENTE, a través de estados de cuenta, Medios Electrónicos o cualquier otro medio que deje constancia de la notificación, quedando limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de EL CLIENTE para hacer uso del Crédito, a partir de la fecha de dicha notificación por parte de EL BANCO.
DÉCIMA.- AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR DISPOSICIONES POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS. LAS PARTES convienen en que el uso del NIP sirve de medio de autentificación, identificación y expresión del consentimiento de EL CLIENTE en los Medios Electrónicos y que éstas serán utilizadas en sustitución del nombre y la firma autógrafa de EL CLIENTE. EL BANCO se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances.
DÉCIMA PRIMERA.- CONSULTA DEL CRÉDITO. EL CLIENTE podrá
consultar el saldo, movimientos y monto de la Línea de Crédito en cualquier momento a través de los Medios Electrónicos, usando los medios de autenticación correspondientes, o bien a través de la Sucursal respectiva presentando identificación oficial con fotografía. La información que EL BANCO proporcione a EL CLIENTE, a través de estos medios, corresponderá a la que en sus registros y sistemas aparezca a esa fecha.
DÉCIMA SEGUNDA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En
ningún caso, EL BANCO será responsable de algún daño, incluyendo sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos inherentes o consecuentes que surjan en relación con Medios Electrónicos por el uso o imposibilidad de uso por alguna de LAS PARTES, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea.
DÉCIMA TERCERA.- SECRETO BANCARIO Y AUTORIZACIÓN PARA
BRINDAR INFORMACIÓN. EL BANCO en ningún caso podrá dar información o noticia de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino a EL CLIENTE, salvo lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
No obstante lo anterior, EL CLIENTE autoriza a incorporar el Crédito a los servicios de banca electrónica de EL BANCO para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos del Contrato celebrado para ese efecto. EL CLIENTE autoriza a EL
BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
BANCO para que lleve a cabo las investigaciones sobre el comportamiento crediticio, para que directamente o por conducto de cualquier sociedad de información crediticia, solicite, obtenga, consulte o verifique, en lo presente o en lo futuro y cuantas veces estime conveniente, toda la información que le sea necesaria, así como para que periódicamente EL BANCO realice el monitoreo de su comportamiento crediticio, dicha autorización deberá incluirse en una sección especial de la Solicitud y permanecerá vigente mientras exista una relación jurídica entre EL BANCO y EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá autorizar a EL BANCO para utilizar la información que le haya dado a conocer en la Solicitud y de la operación del crédito para actividades promocionales, para ofrecer bienes o servicios, por sí mismo, a través del grupo financiero al que en su caso, pertenezca EL BANCO y de sus subsidiarias, o de terceros, señalándolo así en el espacio destinado para tal fin en la Solicitud.
En el supuesto de que EL CLIENTE decida revocar la autorización contenida en los párrafos anteriores, respecto a la información que haya proporcionado en la Solicitud, a efecto de que EL BANCO pueda darla a conocer a los demás integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca y de sus filiales, así como terceros diferentes a estos últimos, deberá informarlo por escrito acudiendo a cualquier sucursal de EL BANCO con acuse de recibo.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES. EL BANCO se reserva el
derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato en cualquiera de sus secciones o apartados, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, ya sea a través de su publicación en la página electrónica del banco xxx.xx.xxx.xx, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, o a través del estado de cuenta, o a través de su colocación en lugares abiertos al público en las Sucursales, o a través del correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, o a través de los Medios Electrónicos.
En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones dadas a conocer por EL BANCO, podrá solicitar la terminación anticipada del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso al que se refiere el párrafo que antecede, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación.
Se entenderá la aceptación de EL CLIENTE a las modificaciones efectuadas, si éste dispone del Crédito en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor.
DÉCIMA QUINTA.- DATOS DE CONTACTO, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y REDES SOCIALES DEL BANCO.- El BANCO señala
como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Denominación:
Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Domicilio:
Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xx.000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx,
X.X. 00000 en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, México.
Dirección en Internet:
Centro de atención Telefónica a clientes en el país para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros:
Línea gratuita 01 800 47 10 400.
Unidad Especializada de atención a Usuarios:
Teléfono: 00 000 000 0000; correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx
EL CLIENTE podrá consultar las cuentas que EL BANCO mantiene activas en redes sociales de internet en el banner principal de su página electrónica xxx.xx.xxx.xx, mismas que se identifican a través de los logos de cada una de dichas redes sociales.
DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIO DEL CLIENTE. Para todos los efectos derivados del presente contrato, EL CLIENTE conviene señalar como su domicilio el establecido en la Solicitud. El cambio de domicilio que EL CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a EL BANCO, en caso de no hacerlo, los avisos que realice EL BANCO en el último domicilio que le haya sido notificado, surtirán plenamente sus efectos, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DESCUENTO. EL CLIENTE en este acto autoriza expresamente a EL BANCO a ceder o en cualquier otra forma negociar el presente contrato, aún antes de su vencimiento.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN. EI presente contrato tendrá una vigencia de 10(diez) años contados a partir de la fecha de su firma.
EL CLIENTE contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo siempre y cuando no haya dispuesto de su Línea de Crédito. En dicho caso, EL BANCO no cobrará ninguna comisión, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma del contrato, sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá solicitar, en todo momento, la terminación del presente contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal de EL BANCO. En todo caso, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE un código alfanumérico o una constancia que identifique la solicitud de terminación. El BANCO deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, debe confirmar los datos del CLIENTE personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio.
EL CLIENTE podrá también solicitar por escrito la terminación del presente contrato por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de EL CLIENTE y remitir los documentos originales a EL BANCO, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual. En dicho caso, la otra entidad financiera liquidará a EL BANCO el adeudo de EL CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro. Una vez abierta la nueva cuenta, la otra Entidad Financiera receptora deberá entregar el contrato, carátula y estado de cuenta correspondientes.
Lo anterior también será aplicable cuando EL CLIENTE solicite a EL BANCO la terminación de cualquier operación activa que tenga con otras Entidades Financieras.
BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
El presente contrato se dará por terminado el Día Hábil Bancario siguiente al de la presentación de la solicitud por parte de EL CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en el presente párrafo. Para tales efectos, EL BANCO dará a conocer a EL CLIENTE el importe adeudado a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud y lo pondrá a su disposición a determinada fecha en la Sucursal dentro de un plazo de 5 (Cinco) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación.
Asimismo, en el caso de hubiere saldo a favor de EL CLIENTE, el mismo le será entregado por EL BANCO mediante cheque de caja el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, siempre y cuando no existan comisiones o cargos en tránsito pendientes de aplicar. En el momento que se entreguen los recursos al CLIENTE, el BANCO dará por terminado el contrato.
No obstante lo anterior, EL BANCO bloqueará la Línea de Crédito cesando desde ese momento la responsabilidad de EL CLIENTE.
EL BANCO cancelará el cobro de cualquier producto o servicio ligado al crédito y rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación.
Realizado el pago por parte de EL CLIENTE a satisfacción de EL BANCO, este último procederá a reportar a la sociedad de información crediticia que corresponda que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Igualmente, deberá poner a disposición de EL CLIENTE un documento, o bien un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato que se da por terminado y de la inexistencia de adeudos entre LAS PARTES.
Finalmente, EL BANCO de ninguna forma condicionará la terminación del contrato a la devolución del propio contrato que obre en poder de EL CLIENTE, y no podrá cobrar al usuario comisión o penalización alguna por la terminación anticipada, excepto por aquellas comisiones en su caso pactadas, relativas al pago anticipado de créditos.
DECIMA NOVENA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. EL
BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, sin necesidad de demanda, protesto, reclamación o notificación de ninguna clase, a los cuales EL CLIENTE renuncia expresamente, y en cuyo caso dichas cantidades serán debidas y pagaderas a la vista, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si EL CLIENTE incumple con cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, o con cualquier otro contrato de crédito o pagaré a favor de EL BANCO; b) Si EL CLIENTE dejare de pagar a su vencimiento cualquier cantidad de principal o de intereses o cualquier otra cantidad pagadera a EL BANCO; c) Si cualquier información proporcionada a EL BANCO por EL CLIENTE, en los términos del presente Contrato, resultare falsa, incorrecta, incompleta o engañosa; d) Si en cualquier tiempo y por cualquier motivo se denuncia el presente contrato en los términos previstos en la cláusula novena de este contrato, y e) Si establece un procedimiento judicial o administrativo en contra de EL BANCO.
VIGÉSIMA.- DISPOSICIONES FISCALES. Las obligaciones fiscales que se deriven del presente contrato y que sean causadas por EL CLIENTE serán retenidas y enteradas por EL BANCO conforme a las leyes y disposiciones fiscales vigentes.
VIGESIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE
ACLARACIONES. EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan que éste último podrá presentar solicitudes, aclaraciones, inconformidades o quejas relacionadas con el crédito objeto del presente contrato, cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que EL BANCO ponga a su disposición para tales efectos, para lo cual deberá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación de que se trate.
a) La solicitud respectiva podrá presentarla EL CLIENTE en cualquiera de las sucursales de EL BANCO, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a través del número telefónico 01 477 740 7875 o del correo electrónico xxx@xx.xxx.xx, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, EL BANCO acusará de recibo dicha solicitud.
b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, EL BANCO tendrá un plazo máximo de 45 cuarenta y cinco días naturales para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por EL CLIENTE.
El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, el BANCO no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través del número telefónico 01 800 999 8080 y 53 40 09 99, su página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o en el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ESTADOS DE CUENTA. EL BANCO enviará a
EL CLIENTE un estado de cuenta mensual en el que le indicará cuando menos la siguiente información, así como los demás requisitos a que se refieren las Disposiciones en materia de transparencia emitidas por la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras.
a).- El nombre de EL CLIENTE;
b).- Los datos de identificación del crédito;
BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
c).- La fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario;
d).- El período al que corresponda el estado de cuenta;
e).- Saldo inicial, saldo insoluto del principal; los pagos recibidos en el período, incluyendo, en su caso, los anticipados; la aplicación de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto, y
f).- La tasa de interés ordinaria aplicada y, en su caso, la moratoria.
EL CLIENTE contará con un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx respectiva, para manifestar por escrito su inconformidad o sus observaciones al estado de cuenta; de no hacerlo durante dicho plazo, tácitamente se considerará su aceptación a los asientos respectivos que figuren en la contabilidad de EL BANCO, los cuales se considerarán plenamente válidos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que EL CLIENTE no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo a EL BANCO dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx.
EL BANCO determinará la fecha xx xxxxx, la cual se incluirá en el estado de cuenta; dicha fecha xx xxxxx podrá ser modificada por EL BANCO previo aviso por escrito que envíe a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula décima cuarta de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES se someten expresamente a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de la ciudad de su firma, renunciando expresamente EL CLIENTE desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato y los datos y referencias consignados en la Carátula, Solicitud y Solicitud de Disposición del Credibajío Nómina Revolvente del Crédito constituyen la expresión de la voluntad de LAS PARTES, por lo que se suscribe por EL BANCO y por EL CLIENTE en el lugar y fecha determinados en la primera Solicitud de Disposición del Credibajío Nómina Revolvente del Crédito, manifestando EL CLIENTE que EL BANCO le hizo saber previo a su firma, el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración, los descuentos a que tiene derecho, el CAT correspondiente, así como que le entregó una copia del mismo.
Cliente
Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple