Términos y Condiciones del contrato de servicio de telefonía móvil.
Términos y Condiciones del contrato de servicio de telefonía móvil.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. en lo sucesivo llamado T.C.N.
Y
a quien en adelante se le llamará el Cliente, convienen que la primera presentará al segundo, el Servicio de Telefonía Celular, en adelante llamado el Servicio.
Rigiéndose ambas partes por el presente contrato.
2. CONDICIONES GENERALES
T.C.N. prestará el Servicio al Cliente, con las siguientes condiciones:
a) Que T.C.N. no tenga dudas del origen legítimo del teléfono celular provisto por el cliente.
b) Aceptación que el área de cobertura del servicio se limitará a las áreas autorizadas por el ente regulador y las limitaciones de cobertura que experimenta el servicio debido a las restricciones del área de concesión, accidentes geográficos, edificios, condiciones atmosféricas, desarrollo xxx xxxxxxx, potencia del teléfono que utilice el Cliente, problemas técnicos, extinciones de concesión, fuerza mayor o caso fortuito, actos u omisiones de gobierno o autoridad y causa fuera del control de T.C.N. En este sentido es aceptado por las partes de que T.C.N. no es responsable, ni puede ser objeto de reclamo por incumplimiento, deficiencias o interrupciones del servicio liberando a
T.C.N. de cualquier daño o perjuicio que el Cliente pudiese experimentar.
c) Así mismo, El Cliente acepta que el Servicio podrá ser interrumpido o reducido temporalmente para realizar trabajos de mejoramiento y mantenimiento del equipo e instalaciones de T.C.N. así como por otras actividades similares necesarias para la correcta y mejor prestación del Servicio.
3. USO DEL SERVICIO
El Cliente se compromete a hacer uso del Servicio únicamente para fines lícitos y a no usar el servicio de esta línea de telefonía celular para otros fines que no fueran los contratados de manera que acepta que el presente contrato, no le autoriza la venta, alquiler y/o subarriendo de los Servicios de Telefonía Celular a terceros u otras modalidades cualquiera que sean éstas, en cuyo caso se requiera de previo, la autorización expresa de TELCOR, conforme las normas legales vigentes.
El Cliente por lo tanto, asume la responsabilidad por el uso del Servicio que realicen otros usuarios autorizados por él. Así como por el uso indebido o ilícito que le dé al Servicio tanto por él como por otras personas, por quienes deba responder de conformidad con la ley. Eximiendo desde este momento a T.C.N. ante los reclamos de terceros por la infracción y violación de esta norma.
4. DERECHOS DEL CLIENTE
El Cliente tendrá derecho:
a) Al uso del servicio contratado, sujeto a las condiciones mencionadas en este instrumento, pero no adquiere el dominio, ni derecho legal alguno sobre los equipos, número telefónico asignado, estaciones, redes y bienes en general que utilice o pertenezcan a T.C.N.; sin embargo, el Cliente es dueño de su propio aparato telefónico.
b) A deducciones proporcionales en el cobro fijo mensual del Servicio por interrupciones de más de 12 horas continuas, salvo cuando la interrupción sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
c) Así mismo, podrá utilizar los servicios de T.C.N. con equipos propios, adquiridos de T.C.N. o de terceros legítimos o tomados en arrendamiento, o que le fueren cedidos en otras condiciones y
bajo otros títulos por T.C.N., siempre y cuando dichos equipos hayan sido probados y sean compatibles con la red de T.C.N. homologados y aceptados por ésta.
5. GARANTÍA DE PAGO
A su discreción, T.C.N. podrá condicionar la prestación del Servicio con una garantía de pago. Cuando la relación contractual entre T.C.N. y el Cliente termine, el monto de la garantía deberá ser acreditado a la deuda del Cliente y el saldo que quedare de la garantía deberá ser acreditado a la deuda del Cliente y el saldo que quedare de la garantía después de pagar cualquier
obligación pendiente del cliente con T.C.N. le será reembolsado en la misma moneda en que fue recibido por T.C.N., en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de notificada la cancelación del contrato, gozando dicha devolución de reconocimiento por mantenimiento de valor.
6. LÍMITE DE CRÉDITO
El Cliente queda autorizado para utilizar los servicios hasta el límite de crédito aprobado por T.C.N., el cual será fijado a discreción de T.C.N. y se considerará agotado y T.C.N. podrá suspender el servicio, cuando el valor de las facturas no pagadas más los cargos acumulados por servicios usados no facturados sea mayor o igual a dicho límite de crédito. Para restituir o aumentar el crédito, el Cliente podrá incrementar la garantía de pago o deberá hacer un pago anticipado que será aplicado como abono a su factura y/o pagar las facturas pendientes de pago.
T.C.N. podrá variar en cualquier momento el límite de crédito, notificándole al Cliente por escrito. Así mismo, T.C.N. se reserva el derecho de suspender provisionalmente el Servicio en aquellos casos en que las sumas adecuadas por cualquier concepto al Cliente el pago de las sumas adecuadas como condición para restablecer el Servicio.
7. TARIFAS Y CARGOS
Los precios que debe pagar el Cliente mensualmente a T.C.N. y los cargos que se le formulen están detallados en el plan de tarifas que han sido seleccionados por el Cliente y que declara conocer. Aparte del valor del plan seleccionado, el Cliente pagará cada uno de los minutos consumidos excedentes a los incluidos en el plan, así como los cargos por llamadas locales y larga distancia nacional.
T.C.N. se reserva el derecho de modificar las tarifas contratadas por el Cliente, sean éstas las tarifas básicas del Servicio o tarifas que corresponda a planes de servicios especiales u otros. Cuando se trate de reducción de tarifas T.C.N. podrá comunicarla por medios masivos de comunicación. T.C.N. deberá comunicar por escrito el aumento de tarifas al Cliente con por lo menos siete (7) días de anticipación a su entrada en vigencia. Dicha comunicación podrá hacerse por fax, e-mail, o por entrega en las oficinas del cliente, al teléfono o a la dirección que consta en este contrato. Vencido el referido término de siete (7) días sin que el Cliente haya manifestado por escrito a T.C.N. su no aceptación de las nuevas tarifas y su consiguiente afiliación a otros planes o su voluntad de dar por terminado el contrato, las nuevas tarifas se reputarán aceptadas por el Cliente. El Cliente podrá solicitar cambio de plan de tarifa, debiendo pagar lo establecido por T.C.N. por este Servicio, en los casos que los cambios fuesen solicitados dentro del período de facturación, éstos entrarán en vigencia a partir del primer día de la próxima facturación.
8. FACTURACIÓN Y PAGOS
La facturación mensual será enviada a la dirección notificada por el cliente sin que T.C.N. tenga responsabilidad en su entrega al mismo, siendo responsabilidad del Cliente reclamar ante T.C.N. cuando considere que haya atrasos en su recibo, entendiendo que dicho atraso no modificará en forma alguna los plazos de pagos estipulados.
Cambios de domicilio no notificados a T.C.N. no eximen al Cliente en el atraso en el pago. En caso xx xxxx o atrasos en el cumplimiento de cualquier obligación, se devengará al máximo de interés vigente que la ley permita para este tipo de operaciones. El cargo por dichos intereses se incluirá en la factura normal.
9. LUGAR DE PAGO
Los pagos deberán efectuarse en las oficinas de T.C.N. o en las sucursales de entidades bancarias u otras instituciones autorizadas para tal fin por T.C.N.
10. PAGOS CON CHEQUE
Cuando el pago por cualquier concepto sea hecho con cheque sin fondos suficientes o dichos cheques fueran rechazados, el Cliente se obliga a cancelar en efectivo, el valor de lo adeudado, más un cargo de US$10.00 ó el 1% del valor del cheque, cualquiera sea mayor, en las siguientes ocasiones, más el ajuste de mantenimiento de valor de cheque desde la fecha en que fue recibido por T.C.N. hasta su efectivo pago.
11. EFECTOS DEL NO PAGO
En cualquier caso, el Cliente está obligado a pagar sus facturas por servicios o equipos antes o en la fecha de vencimiento de sus facturas, independientemente del monto de límite de crédito que se hubiese fijado. Cualquier retraso o incumplimiento en las obligaciones del Cliente, facultará a
T.C.N. para la suspensión de este Servicio y de cualquier otro servicio que tenga el Cliente a su nombre, reservándose T.C.N. el derecho de previa notificación. La reconexión de todo Servicio suspendido generará un cargo que será establecido a discreción de T.C.N.
12. VIGENCIA DEL CONTRATO
Este contrato tendrá una vigencia mínima de meses ( ) contados desde la conexión preliminar del Servicio al Cliente. En caso de que el Cliente sea una persona jurídica, T.C.N. podrá dar por terminado el contrato durante el período de su vigencia, sin necesidad de dar aviso previo ni resolución judicial, si los representantes de dicha persona jurídica, no suministran prueba suficiente de su existencia y/o de la adecuada representación del firmante.
El presente contrato tendrá renovación automática por plazos de un año a menos que algunas de las partes exprese formalmente y por escrito a la otra su deseo de cancelación con al menos 7 días calendarios de anticipación a la fecha de vencimiento.
13. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
T.C.N. podrá suspender el Servicio temporalmente o dar por terminado el contrato sin necesidad de resolución judicial y en consecuencia, suspender el servicio definitivamente de los siguientes casos:
A) Si el Cliente incumple los términos y condiciones del presente contrato; B) Si el uso que el Cliente hace del Servicio pone en peligro la seguridad de personas o propiedades o lo utiliza para otros fines delictivos o ilícitos; C) Si la información suministrada por el cliente a T.C.N. es falsa o incorrecta; D) Si hay xxxx de la cuenta, el pago de cualquier suma adecuada a T.C.N.; E) Si las sumas adecuadas a T.C.N. por cualquier concepto exceden el monto del límite de crédito establecido por T.C.N.; F) Si el Cliente utiliza el Servicio para fines o de manera no aceptable por T.C.N.
14. COMPENSACIÓN DE CUENTAS
En caso de tener cuenta corriente con saldo acreedor y otra con saldo deudor, el Cliente autoriza a T.C.N. a trasladar los fondos de una cuenta corriente a la otra, a fin de compensar la deuda.
15. RESOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución del contrato: A) Incumplimiento de algunas de las cláusulas en él estipuladas, especialmente aquellas referentes a tarifas y pagos del cliente; B) Si el Servicio o aparato habilitado por T.C.N. es utilizado con otros fines que los de uso lícito y normal de comunicación; C) Si la documentación e información suministrada por el Cliente resultaren falsas. La cancelación del contrato por cualquier causa no libera al Cliente de la responsabilidad de pagar los cargos pendientes a favor de T.C.N. por servicios prestados antes de la fecha de cancelación del mismo.
Dado que los teléfonos que T.C.N. vende a precios de promoción cuentan con un subsidio, si el Cliente diese por terminado el contrato en forma anticipada, voluntaria e involuntariamente, antes de los meses de suscrito este contrato de servicio, el cliente diese por terminado el contrato en forma anticipada, voluntaria e involuntariamente, antes de los meses de suscrito este contrato de servicio, el Cliente obliga a pagar a T.C.N. la suma de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$200.00) Y DE CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$100.00), SI SE DIESE POR TERMINADO ESTE CONTRATO ENTRE LOS Y MESES DE SU VIGENCIA, EN CONCEPTO DE INDEMINAZCIÓN. No obstante, esta
indemnización no será presentar exigible al cliente, siempre y cuando el hecho que motive la terminación sea el aumento de las tarifas del servicio y dicha terminación se notifique por escrito a T.C.N. dentro del término de (15) días al aviso de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas o que el cliente haya aportado el equipo para adquirir el servicio o que el equipo vendido por T.C.N. no hubiese sido a precio de promoción.
16. CESIÓN DE DERECHO
El Cliente podrá ceder a terceras personas los derechos del Servicio para lo cual deberá presentar solicitud por escrito, siempre y cuando dicha cesión no cause perjuicios a T.C.N. y el nuevo Cliente llene los requisitos establecidos por T.C.N.. T.C.N. queda facultada para ceder el presente contrato a cualquier otra persona natural y jurídica y se reserva el derecho de evaluar el crédito y de solicitar una garantía de pago al receptor del traspaso y de esa manera acreditarlo o no como Cliente. En caso de ser aceptado, el Cliente cedente deberá cancelar las facturas pendientes de pago más los cargos acumulados por Servicios usados aún no facturados al día de cesión y una vez cancelada el total de la deuda se procederá a la formalización de la cesión de derechos.
En caso de cesiones de derecho de líneas o teléfonos pertenecientes al Estado, la solicitud de cesión deberá tener la documentación soporte y las firmas de los funcionarios que requiera la ley de la materia para este tipo de transacciones con los bienes del Estado.
17. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO DEL EQUIPO
En caso de robo, hurto o extravío del teléfono, el Cliente queda obligado a dar aviso inmediato a
T.C.N. para su respectivo bloqueo. El Cliente será responsable del uso por el uso que un tercero dé al teléfono desde antes de la notificación hasta un máximo de 48 horas después de la misma. Mientras el Servicio permanezca bloqueado, el cliente se obliga a pagar el valor consumido y/o la tarifa establecida de acuerdo al plan al que está suscrito el Servicio. EL CLIENTE está obligado a reponer el equipo y continuar con el servicio en la misma forma, plan y tarifas que fue inicialmente contratado; T.C.N. le ofrecerá diversas opciones. La pérdida del equipo por parte del CLIENTE no lo exime de la obligatoriedad de pagar el servicio y otros establecidos en este contrato, la Orden
de Servicio y anexo se aplicará en toda su magnitud, dándose tratamiento como una cancelación anticipada si en un plazo máximo de 30 días el servicio no ha sido restablecido.
18. GASTOS
Los gastos judiciales y extrajudiciales que T.C.N. incurra por el incumplimiento de pago al Cliente serán por cuenta de éste último a su fiador.
19. RENUNCIAS
El Cliente y su fiador acepten como exigibles los saldos que presente T.C.N. respecto a este contrato, en caso de ventilarse alguna cuestión o reclamo derivado del mismo, por la vía judicial. El Cliente y su fiador aceptan los domicilios registrado en el presente contrato para recibir las notificaciones, emplazamientos judiciales o extrajudiciales, obligándose a comunicar a T.C.N. cualquier cambio en los mismos.
20. MANTENIMIENTO DEL VALOR
El Cliente y su fiador acepta:
a) Que las obligaciones o facturas expresadas en córdobas contenidas o derivadas de este contrato o las facturaciones generadas con base con el mismo, mantendrán su valor con relación al dólar de los Estados Unidos de América. En consecuencia, si se produce una modificación en el tipo de cambio oficial, el monto de las obligaciones se ajustará en la misma proporción de la modificación operada. b) Las obligaciones expresadas en moneda dólar de los Estados Unidos de América en este contrato y las facturaciones generadas con base en el mismo son pagaderas en córdobas al tipo de cambio oficial al momento de pago.
21. PODER DE REPRESENTACIÓN
Si el Cliente es una persona natural, jurídica u organización diferente de quien firma este contrato, él firmemente podrá firmar en nombre y representación del Cliente, para lo cual será suficiente documento, el TESTIMONIO de un abogado donde el representante de la persona natural o jurídica u organización lo facultan para tales actos.
En caso que el Cliente no haya otorgado poder o autorización para representarlo, o que el firmante no se encuentre legítimamente autorizado para tal efecto, el firmante acepta y reconoce que queda personalmente obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que pretendió contraer a nombre de El Cliente, incluyendo gastos legales.
22. GARANTÍA
Si el Cliente es una persona natural, corporación, entidad u otra entidad, el infrascrito personalmente garantiza de manera incondicional y en todo momento el pago de T.C.N. de los saldos adecuados por dicha persona natural, corporación o entidad por los servicios suministrado al amparo de este contrato. El infrascrito renuncia a la necesidad de ser notificado de cualquier obligación o transacción que T.C.N. en todo o en parte pueda crear, renovar, extender, modificar para dicha persona natural, corporación, sociedad o entidad durante la vigencia de este contrato.
23. FALLECIMIENTO DEL CLIENTE
En caso de fallecimiento del Cliente, se podrá continuar el uso del Servicio, mediante una solicitud de cambio de titularidad a favor del cónyuge sobreviviente o cualquier familiar que tenga en uso la estación móvil. En tal caso el interesado comunicará a T.C.N. esta intención en un plazo no mayor a 30 días calendario. Con excepción de lo indicado en esta cláusula, el fallecimiento del Cliente dará por extinto el presente contrato.
24. ACEPTACIÓN
Las partes contratantes aceptan todas y casa una de las cláusulas de este contrato, así como las condiciones y términos expresados, en el entendido que es un contrato, estrictamente de prestación de Servicio de Telefonía Celular. En fe de lo cual aprobamos, ratificamos y firmamos en la Ciudad de a los días del mes de del año 2 .
Firma de T.C.N. y el Cliente
FIANZA SOLIDARIA
YO, ,de
generales por este medio me constituyo fiador solidario:
, a
favor de la Empresa Telefonía Celular de Nicaragua, S.A., A efecto de garantizar a ésta el pago de todas las obligaciones y cargos del mencionado abonado, que se de Servicio de Telefonía Celular. Hago propios cargos, renuncias, estipulaciones, ampliaciones y obligaciones contraídas por el abonado, las que acepto se justifique con la presentación de la certificación de saldo, emitida por la Empresa Telefonía Celular de Nicaragua, S.A.
En fe de lo cual firmo, en la Ciudad de a los días del mes de del año 2 .
FIADOR SOLIDARIO