Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO MIXTO QUE TIENE POR OBJETO LA GESTIÓN ENERGÉTICA Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LOS CENTROS DEPORTIVOS PERTENECIENTES AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTURTZI, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO, NATURALEZA, DURACIÓN Y COMIENZO DEL CONTRATO
1.1.OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del presente Xxxxxx es la regulación de las condiciones que regirán el contrato mixto que tiene por objeto la gestión energética y el mantenimiento integral con garantía total de los centros deportivos pertenecientes al Instituto Municipal de Deportes de Santurtzi, (en adelante IMD) (las que aparecen en el anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas), de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT en adelante) y resto de documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones (conforme al contenido y desarrollo de las cláusulas del PPT):
Prestación P1- Gestión Energética: Gestión energética necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de combustibles y electricidad de todo los edificios, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento. Se incluye asimismo, la gestión del suministro y consumo de agua de los centros.
Prestación P2 - Conducción y Mantenimiento: Conducción y mantenimiento preventivo y correctivo, sustituyendo las piezas necesarias, para lograr el perfecto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes.
Prestación P3 - Garantía Total: Además de los mantenimientos preventivos y correctivos anteriores, sustitución de los equipos completos deteriorados en las instalaciones según se regula en este pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4 - Obras Obligatorias de Mejora y Renovación de las Instalaciones: Realización y financiación de obras obligatorias de mejora y renovación de las instalaciones, que a propuesta del IMD se especifiquen en el anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Prestación P5 - Obras Voluntarias de renovación de las instalaciones: Cualesquiera otras obras de renovación y de mejora de las instalaciones, de ejecución voluntaria y financiadas por La empresa adjudicataria.
1.2. REGULACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TR-LCSP) y el R.D. 817/2009, de 08 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la LCSP.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TR
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 150, 151 y 157 a 161 del R.D.L. 3/2011.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el régimen especial de revisión previsto en los art. 40 y ss. Del R.D. Legislativo 3/2011.
1.3. PLAZO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración improrrogable xx XXXX años, tomándose como fecha de inicio el 1 xx xxxxx de 2016.
2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
2.1. PRECIO GLOBAL Y ANUAL NETO
El precio Global máximo 1.320.000.-€/año (IVA incluido) que está compuesto por la suma de los importes anuales de las prestaciones desarrolladas en el PPT, y conforme con el desglose del siguiente cuadro
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO ANUAL
Concepto | PRECIO | IVA | TOTAL | |
P1 | Electricidad | 272.727,27 | 57.272,73 | 330.000 |
Gas | 247.933,88 | 52.066,12 | 300.000 | |
Agua y saneamiento | 99.173,55 | 9.917,36 | 120.000 | |
P2 | Conducción, mantenimiento, suministros y repuestos | 305.785,12 | 64.214,88 | 370.000 |
P3 | Garantía total | 144.628,10 | 30.371,90 | 175.000 |
P4 | Inversiones (250.000 €) | 20.661,16 | 4.338,84 | 25.000 |
Precio xxx.xx licitación anual | 1.090.909,09 | 229.090,91 | 1.320.000 |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 10.909.090,90.-€ 2.2. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es a cargo del ejercicio 2016 y siguientes
2.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
En todos los suministros y servicios el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que la empresa contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por las empresas licitadoras comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión según el apartado 6 xxx xxxxxx técnico, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 del R.D.L. 3/2011. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN; PUBLICIDAD, Y ENTIDAD CONTRATANTE Y ORGANOS A EFECTOS DE FACTURACIÓN
3.1. TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Forma de Adjudicación: Multiplicidad de criterios
-Contrato sujeto a regulación armonizada: Sí
-CPV: 31154000-0. Suministros ininterrumpidos de energía 3.2. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El contrato se publica en los siguientes medios:
XXX, BOE, DOUE y perfil de contratante, que es el siguiente: xxx.xxx-xxxxxxxxx.xx
3.3. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. Teléfono 00 000 00 00
4. EMPRESAS PROPONENTES; DOCUMENTACION DE LAS PROPOSICIONES; LUGAR DE ENTREGA; EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
4.1. EMPRESAS PROPONENTES
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Solvencia financiera y económica: El propuesto adjudicatario deberá acreditar el volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 1.636.363,64.-€, IVA excluido.
- Solvencia técnica y profesional: El propuesto adjudicatario deberá estar registrada en el IDAE como Empresa de Servicios Energéticos (ESE)
El propuesto adjudicatario deberá presentar una relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el transcurso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, siendo el requisito mínimo exigible que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es, 763.636,36.-€, IVA excluido.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará
mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del R.D.L. 3/2011. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.2. DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, TODOS ellos con el título de la licitación SIGUIENTE:
“CONTRATACIÓN DEL CONTRATO MIXTO QUE TIENE POR OBJETO LA GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LOS CENTROS DEPORTIVOS PERTENECIENTES AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTURTZI ”
y contendrán:
-El primero (1) la documentación ADMINISTRATIVA exigida para tomar parte en la licitación
-El segundo (2) la correspondiente a las referencias TECNICAS o aspectos valorables mediante juicios de valor
-El tercero (3) la proposición ECONÓMICA ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y aquellos otros aspectos valorables de forma automática.
4.2.1. SOBRE “1”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con todas las condiciones establecidas en este Pliego, con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo I. El documento deberá ser original.
2. DOCUMENTO PARA NOTIFICACIONES, conforme al modelo del anexo I del presente pliego.
3. CERTIFICACIÓN sellada por el IMD de haber visitado las instalaciones objeto de la presente licitación.
4. Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Es suficiente con fotocopia o documento obtenido por scanner o medios informáticos.
5. Estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma Vasca, acreditándose con la presentación del certificado correspondiente.
6. Cuando varios/as empresarios/as acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios/as, deberán presentar un escrito de proposición (se incluye a estos efectos el modelo del Anexo VII) en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriben, la participación de cada uno/a de ellos/as y el nombramiento del representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción
7. Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo V las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales
8. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo III xxx Xxxxxx
4.2.2. SOBRE “2”: DOCUMENTOS TECNICOS SOBRE LOS CRITERIOS CON JUICIO DE VALOR Y OTRAS REFERENCIAS TÉCNICAS
Contendrá, con carácter general, toda la documentación necesaria para valorar la propuesta conforme a los criterios de valoración con juicio de valor y que figuran en la cláusula CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (5.). A fin de preservar el secreto, no se presentarán en este sobre ni en el sobre “1”, datos que puedan dar a conocer la propuesta económica ni aquellos que sean valorables mediante fórmulas de aplicación automática. Se ha decidido no limitar el número de páginas de la presentación de la oferta pero se ruega a las empresas licitadoras que se abstengan de incluir información superflua que no sea de interés para los puntos que aquí se valoran. Toda la documentación de este sobre deberán presentarla en soporte informático dentro de este sobre.
Específicamente deberá contener la siguiente documentación por apartados:
4.2.2.1.- DOCUMENTOS RELATIVOS X XX XXXXXXXXXX X0 X0 X X0.
Xx estudio técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3 de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
Programa de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones y equipos incluidos en el contrato. Periodicidad de las inspecciones.
Descripción de la operativa a llevar a cabo por el licitador para la ejecución del contrato. Organización y estructura del personal destinado a la prestación de los servicios. Organigrama con los recursos humanos dedicados y los horarios de presencia física y efectiva en las instalaciones, y reparto previsto de dicho horario entre las diferentes tareas: conducción, mantenimiento preventivo y correctivo.
Cantidad y calidad de los medios auxiliares incluidos en la oferta.
4.2.2.2.- DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PRESTACIÓN P4
Este documento deberá reflejar el programa concreto con calendario para las obras de mejora y renovación de las instalaciones, señalando el momento exacto de cada inversión y la duración de las actuaciones necesarias para la misma, indicando las posibles afecciones a la utilización normal por parte de los usuarios de la instalación en la que se efectúe la inversión. Se detallarán asimismo las características de los nuevos equipos y elementos.
Se explicará el sistema propuesto para la gestión del mantenimiento y para el control de las instalaciones.
4.2.2.3.- DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PRESTACIÓN P5
Las inversiones voluntarias deberán estar cuantificadas económica y temporalmente en cuanto su ejecución, quedando incluido en la propuesta económica. Esta inversiones deberán tener interés objetivo para el IMD, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora medioambiental.
Inversiones voluntarias incluidas en la prestación P5. Se hará una memoria justificativa en la que se indique el tipo de inversión, su idoneidad, el ahorro estimado, el coste de la inversión y el plazo de ejecución.
4.2.3. SOBRE “3”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS DOCUMENTOS SOBRE CRITERIOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA.
Contendrá, con carácter general, la documentación que permita valorar la propuesta conforme a los criterios de aplicación automática y que figuran en la cláusula CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (5), entre los que se incluirá la «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta como Xxxxx XX del presente pliego.
4.2.3.1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA GLOBAL (CRITERIO DE ADJUDICACIÓN A).
Se presentará por parte de los licitadores una oferta económica global para las 4 prestaciones (P1, P2, P3, P4).
Se cumplimentaría conforme el modelo del Anexo II del presente pliego. 4.2.3.2.- PROPUESTA DE PRECIOS UNITARIOS.
Horas extras normales
Horas extras festivas
Horas extras nocturnas
Se refieren al precio/hora por cada operario para dichos trabajos.
Se cumplimentaría conforme el modelo del anexo II del presente pliego.
VARIANTES: NO SE ADMITEN
Una vez firme la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, vencidos los plazos de recursos.
4.3. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
4.3.1. LUGAR DE ENTREGA.
Estas se presentarán en las oficinas administrativas de este IMD, sitas en el Polideportivo Xxxxx Xxxxxx (Pº Xxxxx Xxxxxxxx s/n), de 9 a 14 horas, así mismo se podrá presentar la documentación en las oficinas de correos.
4.3.1. PLAZO DE PRESENTACION.
Durante 40 días naturales a contar desde el envio del anuncio al DOUE. (la fecha exacta se anunciará en el perfil del contratante). Si el último día coincidiera en sábado o día festivo, este se trasladaría al día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxx-xxxxxxxxx.xx. El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en dicha página web.
Las proposiciones podrán presentarse redactadas en castellano y/o euskera.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Contratación la remisión de la oferta mediante fax ( al número 00 0000000) en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico a la cuenta xxxx@xxx-xxxxxxxxx.xx . El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4.4. EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
4.4.1. LUGAR DE APERTURA.
Se indicara en el perfil del contratante
4.4.2. ACTOS DE APERTURA.
4.4.2.1.- PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
4.4.2.2.- SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de los sobres A, procederá a la apertura y examen de los sobres “B” CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado. Esta sesión se celebrará en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico o fax a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
La Mesa, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión.
Seguidamente, la Mesa de Contratación acordará la remisión de los sobres “B” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las
proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
4.4.2.3.- TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA, que contiene las proposiciones económicas y el resto de criterios evaluables de forma automática. Esta sesión se celebrará en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevase que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del presupuesto base de licitación.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
4.4.2.4.- CUARTO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “C” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
El órgano de contratación adjudicará el contrato, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicación automática y de juicio de valor, con una puntuación total y máxima de 100 puntos, conforme al siguiente desglose:
A - Oferta económica: 55 puntos
A1) Oferta económica global por las prestaciones P1, P2, P3 y P4: 53 puntos.
A2) Oferta económica al precio unitario de la mano de obra de mantenimiento correctivo: 2 puntos, desglosados de la siguiente manera:
o Horas extras normales: 0,75 puntos
o Horas extras festivas: 0,75 puntos
o Horas extras nocturnas: 0,5 puntos
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre el porcentaje de baja que oferte el/ la licitadora que en cada caso se valora (en tanto por cien), y el porcentaje de baja del licitador que realice la oferta más económica (en tanto por cien), por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
o
- Donde
-PT es la puntuación total
-BOv es la baja de cada oferta a valorar expresada en tanto por cien
-MBO es la mayor baja económica de entre todas las ofertadas, expresada en tanto por cien
-Donde T es el total de puntos atribuidos a este criterio.
B – Valoración técnica de las prestaciones: 25 puntos
B1) Memoria y Plan de Mantenimiento. Hasta un máximo de 13 puntos repartidos de la siguiente manera:
o Programa de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones y equipos incluidos en el contrato. Periodicidad de las inspecciones. Hasta un máximo de 5 puntos.
o Descripción de la operativa a llevar a cabo por el licitador para la ejecución del contrato. Organización y estructura del personal destinado a la prestación de los servicios. Hasta un máximo de 5 puntos.
o Cantidad y calidad de los medios auxiliares incluidos en la oferta: . Hasta un máximo de
3 puntos.
B2) Valoración del programa de obras de mejora y renovación de las instalaciones, Prestación P4. Programa concreto con calendario señalando el momento exacto de cada inversión y la duración de las actuaciones necesarias para la misma, indicando las posibles afecciones a la utilización normal por parte de los usuarios de la instalación en la que se efectúe la inversión. Se valorarán especialmente la ejecución de las inversiones en el menor plazo a partir del comienzo de vigencia del contrato y la menor afección (tanto en tiempo como en alcance) a la utilización normal de la instalación por parte de los usuarios. Hasta un máximo de 7 puntos.
B3) Sistemas de Gestión del Mantenimiento y Control de las Instalaciones. Hasta un máximo de
5 puntos.
C – Inversiones voluntarias incluidas en la prestación P5: 20 puntos
Se hará una memoria justificativa en la que se indique el tipo de inversión, su idoneidad, el ahorro estimado, el coste de la inversión y el plazo de ejecución conforme a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Hasta un máximo de 20 puntos.
6. ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
Recibido el informe, en su caso, de valoración de las ofertas, y con carácter previo a la adjudicación, por el Presidente de este IMD, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa -por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo I- para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro de Plicas los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:
1) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
2) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación o en su caso fotocopia compulsada, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial o fotocopia compulsada bastante excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.
3). La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4). Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El correspondiente certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
5). Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx XX).
6). Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente. El correspondiente certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
7). Constituir garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación. La acreditación de la constitución de la garantía, salvo que en la Carátula se establezca lo contrarío, podrá hacerse mediante medios electrónicos.
NOTAS:
1) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el Anexo IV).
2) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores
3) La fecha para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será la de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados por el Servicio de Contratación, (preferentemente por email) otorgando plazo de tres días hábiles para su subsanación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, e incautándose, en caso de que se hubiese exigido, la garantía provisional constituida.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del TR-LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
La adjudicación se efectuará por el Consejo Rector los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el art. 151.4 del TR-LCSP, y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, en particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, cumplimentando a estos efectos el modelo que se recoge en el Anexo I.
El contrato se perfeccionará con su formalización. En la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En estos casos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En el supuesto de que no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, decayendo de la adjudicación, efectuándose nuevo requerimiento de constitución de garantía y de aportación de la documentación que resulte preceptiva a favor del siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificados. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de exigir al decaído de la adjudicación los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la no formalización.
El contrato se formalizará en las oficinas del IMD, contando con las firmas del Presidente de este IMD y de la persona que actúe en representación dLa empresa adjudicataria, así como la del Sr. Secretario delegado del IMD, actuando como fedatario.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TR-LCSP.
7. FORMALIZACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará no antes de que hubieran transcurrido 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el IMD podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del R.D.L. 3/2011, así como el pago a
subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del R.D.L. 3/2011.
8 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
8.1. OBLIGACIONES GENERALES.
a) La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria.
b) Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
c) La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
d) Los bienes a entregar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, autonómica o local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de prescripciones Técnicas.
e) El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al IMD de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
f) El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del IMD de las condiciones impuestas por ella.
g) Al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que acompaña al presente pliego
h) Al cumplimiento de las obligaciones o condiciones esenciales de ejecución del contrato.
8.2. OBLIGACIONES ESPECIFICAS.
8.2.1. MEDIOS HUMANOS.
a) Existe obligación subrogación de contratos laborales en el presente contrato. (Ver anexo XIII xxx xxxxxx técnico)
b) La empresa contará con personal suficiente en número y cualificación para desarrollar el servicio adecuado. Los licitadores deberán presentar un organigrama con los recursos humanos dedicados y los horarios de presencia física y efectiva en las instalaciones, y reparto previsto de dicho horario entre las diferentes tareas: conducción, mantenimiento preventivo y correctivo.
c) Mantendrá en la prestación de los servicios al número de personas contenidas en la oferta. Sustituirá las ausencias de personal por causa de enfermedad, accidente o suspensión temporal del contrato de cualquier clase, por el cese definitivo o vacaciones, de manera que la prestación de los servicios quede asegurada, en todo momento, por el número de personas de la plantilla ofertada.
d) Deberá tener en el momento de la adjudicación su domicilio social o una delegación en la provincia de Bizkaia, con personal suficiente para desarrollar el servicio adecuado y garantizar la atención en el caso de ser requerido. En su defecto, compromiso expreso de que la empresa adjudicataria constituirá una delegación en dicho territorio en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del contrato.
e) Deberá disponer de un titulado universitario medio o superior, especialista en mantenimiento y con experiencia en Centros e Instalaciones Deportivas, como responsable del servicio frente a los responsables del IMD, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Se adjuntará Curriculum Vitae del mismo. Los trabajos a desarrollar por dicho titulado serán entre otros:
Será el encargado de la relación con los responsables del IMD, emitiendo además informes mensuales.
Estos informes mensuales serán un resumen de las actividades realizadas durante el mes, detallando por lo menos lo siguiente:
o Trabajos de mantenimiento preventivo, con observaciones y resultado de mediciones, pruebas o inspecciones, así como estudios técnicos y recomendaciones que sean necesarias.
o Relación de averías y de incidencias registradas, con indicación de fechas y horas, tiempo de intervención, causas, reparaciones efectuadas y estado actual.
o Relación de materiales que se utilicen y cualquier otro trabajo realizado.
o Estudios de tiempo de mantenimiento preventivo con la indicación de diferencias entre tiempos previstos en programas y los realmente utilizados.
o Mensualmente se entregará un informe sobre el estado general de las instalaciones, que será documentado adecuadamente. En dicho informe también aparecerán los elementos estropeados que no estén incluidos en la garantía.
Anualmente, proporcionará al IMD los datos de consumo reales de cada centro, desglosado por meses.
El interlocutor responsable de la instalación por parte de la empresa adjudicataria visitará con una frecuencia como mínimo mensual la instalación, despachando con el Jefe de Mantenimiento del IMD. En aquellos casos de emergencia, el IMD podrá exigir la
presencia de dicho técnico. Éste será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones explicitadas en el Anexo I de los presentes pliegos.
Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
Tendrá plena autoridad y con los debidos poderes para tomar todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada.
Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a:
a) Designar a una persona, encargada de la supervisión de los trabajos de mantenimiento, y que se responsabilice de la correcta ejecución de los trabajos y a la que en primera instancia se pueda dirigir el representante del IMD.
b) Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
c) Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones, y mientras se desarrollen los trabajos, se tomen las medidas necesarias para interferir lo menos posible en el servicio, especialmente en las zonas utilizadas por los usuarios y donde se estén realizando actividades deportivas.
d) Para la realización de los trabajos habrá que tener en cuenta que los usuarios tendrán prioridad en el uso de las instalaciones. Por ello, cuando haya que compartir espacios de trabajo, se señalizarán convenientemente y se establecerá una zona de seguridad.
e) Antes de utilizar materiales que produzcan olores fuertes, humos, chispas, etc., se pondrá en conocimiento de los responsables del IMD para comprobar la idoneidad de los horarios de ejecución de dichos trabajos.
f) Al finalizar la jornada de trabajo, se dejarán las herramientas y los materiales recogidas y fuera del alcance de los usuarios.
g) La limpieza de utensilios siempre se hará en la sala de máquinas, cumpliendo en todo momento las normativas sobre vertidos.
La empresa ayudará en las inspecciones de las Autoridades Sanitarias, Juego y Espectáculos, Industria,…
No existirá ninguna vinculación laboral entre el IMD y el personal de la empresa de mantenimiento comprometiéndose ésta respecto a sus trabajadores, a cumplir estrictamente la legislación laboral, tributaria y de Seguridad Social.
El personal que emplee La empresa adjudicataria deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados del IMD, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado y debidamente identificada la contrata a la que pertenece.
El responsable del contrato recibirá las órdenes del personal cualificado del Departamento de Mantenimiento del IMD de Santurtzi, para lo cual se le facilitará una relación de las mencionadas personas.
El personal de la empresa adjudicataria, mientras permanezca en los recintos o lugares en que desarrollan su actividad y en el caso de que alguna causa, cualquiera que fuese su origen, motivase una
emergencia, colaborarán con los equipos de intervención propios del IMD en las funciones que se les asigne.
8.2.2. OBLIGACIONES LABORALES
Sin perjuicio de las demás obligaciones del adjudicatario establecidas en el Contrato, éste se obliga frente al IMD a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del adjudicatario, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del adjudicatario cumplir y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el adjudicatario y su personal.
8.2.3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en relación con esta materia en el RD 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se requerirá a la empresa que resulte adjudicataria –como empresa principal- los siguientes documentos:
a) Modalidad organizativa de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Certificado de aptitud de los trabajadores emitido tras reconocimiento médico.
c) Evaluación de riesgos derivados de los puestos de trabajo a cubrir, y medidas de prevención a adoptar.
d) Acreditación de formación e información en materia preventiva requerida para el puesto.
e) Listado de Equipos de Protección Individual (EPIS) a utilizar durante la consecución de los trabajos. Documento acreditativo de su entrega.
f) Listado de maquinaria y equipos de trabajo a utilizar y certificados de homologación de los mismos.
g) Certificación de manejo de maquinaria.
h) Fichas de seguridad de los productos químicos utilizados.
La contratista deberá cumplimentar lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Con carácter previo al inicio de las prestaciones, se verificará por la administración del IMD la correcta presentación de esa documentación por el adjudicatario.
La empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TR-LCSP.
El adjudicatario quedará obligado a suscribir una póliza de daños por responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 € durante la vigencia del contrato.
8.2.4. USO DE LENGUAS OFICIALES.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento lo dispuesto en el Decreto 86/1997 de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
8.2.5. OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento íntegro de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.
La ejecución de este Acuerdo llevará consigo el tratamiento de datos de carácter personal, por ello la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargado del Tratamiento y el IMD de Responsable del Fichero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la LOPD.
Así pues, el Encargado del Tratamiento, se verá obligado a:
1) Utilizar dichos datos única y exclusivamente para la ejecución del contrato y a llevar a cabo el tratamiento conforme a las especificaciones dadas por el Responsable del Fichero.
2) Velar para que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos, garantizando su exactitud y su periódica actualización.
3) No ceder ni comunicar a terceros a los que tenga acceso para la prestación del servicio, sin la previa autorización del Responsable del Fichero.
4) El responsable del Fichero a la finalización del servicio decidirá si el Encargado del Tratamiento devuelve o destruye los datos.
5) Mantener y cumplir durante y con posterioridad a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx profesional recogido en el art. 10 de la LOPD.
6) El Encargado de Tratamiento, estará obligado a adoptar las medidas de seguridad necesarias dispuestas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, tanto técnicas, como organizativas que garanticen la protección de los datos personales objeto de tratamiento conforme el art. 9 de la LOPD y de acuerdo al nivel de seguridad de los datos tratados.
9. FACULTAD DE VIGILANCIA E INSPECIÓN
En todo momento los técnicos del IMD Santurtzi tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal del IMD.
10. IMCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
Son las que vienen recogidas en el punto 9 xxx xxxxxx técnico y las dispuestas en el TRLCSP 3/2011 de 14 de noviembre.
11. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I artículos 105 al 108 del TRLCSP y art. 306 y en el resto de preceptos complementarios y concordantes que resulten de aplicación, sin que en ningún caso las modificaciones superen un 20% del precio de adjudicación del contrato.
Respecto de la suspensión del contrato será de aplicación lo previsto en el art. 220 del TRLCSP.
12. FORMA DE PAGO
Con periodicidad mensual, con el visto bueno del Área de Mantenimiento, y previa su aprobación por el órgano competente, en función de la fecha de presentación de las correspondientes facturas, en el plazo de 30 días siguientes a la expedición de la factura. El adjudicatario presentará a la Administración del IMD de Santurtzi la documentación que se le requiera conforme a derecho, adjunta a la factura en regla, cuya cuantía resultará de dividir la cantidad de la oferta adjudicataria entre doce mensualidades, incluidos en su caso los precios unitarios. A la misma se le practicará la retención a que las normas fiscales obliguen.
13. REVISIÓN DE PRECIOS
Ver punto 6. xxx xxxxxx técnico
14. EXCESO DE CONSUMO DE ENERGÍA
Se considerarán excesos de consumo de energía, a los provocados por el IMD debido a:
Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.
Excesos de consumo por aumento del número de equipos o de instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.
Dichos excesos serán abonados por el IMD haciendo un cálculo del consumo y multiplicándolos por el precio de la energía.
15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TR-LCSP y en la Carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 del TR-LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Igualmente podrán ser causa de resolución:
- Las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas
16. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Al momento de extinción del contrato, cualquiera que sea la causa por la que se produzca, el adjudicatario gestionará los cambios de titularidad de los contratos de suministro energético en vigor en ese momento, a fin de que el IMD figure, a partir de ese momento, como titular de los mismos.
Cuando el contrato se extinga por resolución anticipada del mismo, el IMD podrá optar por abonar al adjudicatario el importe de las inversiones realizadas dentro de la P4 y P5, teniendo en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que reste para la finalización del contrato.
17. PLAZOS DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN
17.1. PLAZO DE GARANTÍA.
Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía, el cual tendrá una duración de 1 año a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o las instalaciones entregadas, el IMD tendrá derecho a reclamar dLa empresa adjudicataria la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese insuficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho La empresa adjudicataria a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados o las instalaciones entregadas.
Si el IMD estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados o las instalaciones entregadas no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta dLa empresa adjudicataria, y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el IMD haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refiere esta cláusula, quedará extinguida la responsabilidad dLa empresa adjudicataria.
17.2. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y, transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá La empresa adjudicataria solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice expresamente.
18. AYUDAS Y SUNVENCIONES
El adjudicatario vendrá obligado a solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, autonómica, local o comunitaria, o cualquier otro ente público o privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato, debiendo informar de la presentación de la solicitud y, en su caso, de la concesión al IMD.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el IMD, como propietario de las instalaciones, será éste quien las solicite.
El adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia al IMD, poniendo a su disposición las cantidades correspondientes.
19. PRERROGATIVAS DEL ORGANO DE CONTRATACION
De conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Xxxxx, en el plazo de dos meses desde la notificación.
20. NORMAS GENERALES.
20.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx.
20.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
20.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal del IMD que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Área, ni del superior criterio de la Presidencia) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego.
20.4 La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20.5 La empresa adjudicataria facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
20.6 El IMD de Santurtzi determinará si la prestación realizada por La empresa adjudicataria se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
20.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
20.8 La empresa adjudicataria queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa adjudicataria a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración.
20.9 La empresa adjudicataria estará obligada a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
20.10 El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral.
20.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
20.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del TR-LCSP.
20.13 El/la propuesto/a adjudicatario/a indicará los nombres de las personas de la empresa que tiene previsto adscribir a la ejecución del presente contrato. En virtud de ello, estará obligado/a a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, al personal cuyo nombre figure en su proposición con anterioridad a la adjudicación, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el/la adjudicatario/a no podrá sustituir al personal establecido en su proposición, sin la
expresa autorización escrita del responsable de la ejecución del contrato, salvo previsión expresa de un órgano determinado en el pliego de prescripciones técnicas.
20.14 El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que venga determinado.
20.15 Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
20.16. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración en los casos y forma que determina el TR-LCSP, si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.
20.17. Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 214 del TR-LCSP.
20.18. La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 212 del TR-LCSP.
20.19. A los efectos y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP, incorporada por el R.D. Ley 4/2013 de 22 de febrero, La empresa adjudicataria tendrá la obligación de presentar la/s factura/s que expida por los servicios prestados en las oficinas de este IMD (Pº Xxxxx Xxxxxxxx s/n).
20.20. Este contrato esta sujeto a recurso especial en materia de contratación que se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ANEXO I
Declaración responsable y autorización de notificaciones por correo electrónico
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º: Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con todas las condiciones establecidas en este Pliego.
2º: Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
3º: Que los datos para practicar toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del contrato mixto que tiene por objeto la gestión energética y mantenimiento integral con garantía total de los centros deportivos pertenecientes al Instituto Municipal de Deportes de Santurtzi, en el que toma parte, son los siguientes:
Dirección de correo electrónico: ...........................................................@..............................
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia) …………………………………………………………
…………………………………………..………………………………………………………………………………………..…………............. Teléfono/s:………………………………………………… Móvil……………………………….…………………..…….
Fax: …………………………………………………………
Persona de contacto: ……………………………………………………………………………………………………….
4º: Que autoriza al IMD de Santurtzi para practicar por correo electrónico, a la dirección que ha indicado más arriba, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del CONTRATO MIXTO QUE TIENE POR OBJETO LA GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LOS CENTROS DEPORTIVOS PERTENECIENTES AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTURTZI,
en el que toma parte. Notas:
1.-Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. indicada.
2.- Este e-mail será el mismo que el que se señale en el exterior de los sobres. En caso de discrepancia, prevalecerá el indicado en este Anexo.
3.- En el caso de uniones temporales de empresas, se cumplimentará un único anexo, con los datos de las empresas y sus representantes y firmado, asimismo, por ambas personas.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
…………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.: Sello de la empresa
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña......................................................................................................................................, con domicilio en
.................................................................................., CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº ,
teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en
representación de.........................................................................................................., con domicilio
en..................................................................................., CP…………………………… , teléfono……………………….., E-
mail………………………….…………… y D.N.I o C.I.F. ……………………………………, enterado del procedimiento abierto convocado por el IMD de Santurtzi para el CONTRATO MIXTO QUE TIENE POR OBJETO LA GESTIÓN ENERGÉTICA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LOS CENTROS DEPORTIVOS PERTENECIENTES AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SANTURTZI, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio anual:
Concepto | PRECIO sin IVA | IVA | TOTAL | |
P1 | Electricidad | |||
Gas | ||||
Agua y saneamiento | ||||
P2 | Conducción, mantenimiento, suministros | |||
P3 | Garantía total | |||
P4 | Inversiones y mejoras | |||
Precio total propuesto |
(en letra) .............................................................................................................................................. €uros, más
............................................................................................................... €uros, correspondientes al I.V.A.
TOTAL €uros.
(NOTA: Se excluirán aquellas proposiciones que excedan del tipo de licitación, esto es 1.090.909.09.- €uros más I.V.A., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista).
2º) Que me comprometo a los precios unitarios:
CONCEPTO | PRECIO SIN IVA | IVA | TOTAL |
Horas extras normales | |||
Horas extras festivas | |||
Horas extras nocturnas |
3º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. Asimismo, declara que la prestación de estos servicios no supone la afectación de la totalidad de sus recursos humanos al cumplimiento del contrato, y que la empresa cuenta con personal directivo o mandos intermedios encargados de ejercer las facultades y competencias organizativas necesarias para la actividad a contratar, y las derivadas de la condición de empresa, en especial para el pago de salarios, negociación colectiva, autorización y otorgamiento de permisos y cumplimiento obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En.................................................., a……....de de 2016
Firma,
ANEXO II B
MODELO DE REVISIÓN DE PRESTACIÓN P1 ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS
La revisión de precios va ligada a la proposición económica de cada licitador, que debe incluir todos los conceptos que se han utilizado para formular la oferta. El precio inicial de la prestación se forma según las indicadas en el apartado 6 del PPT.
Oferta eléctrica:
La oferta energética correspondiente a la electricidad propuesta por la empresa licitadora:
PEAJES POR PERIODOS TARIFARIOS(€/kWh) | |||
Tarifa de acceso | PFP0 | PFLL0 | PFV0 |
3.0A | |||
3.1A | |||
PVP0 | PVLL0 | PVV0 | |
3.0A | |||
3.1A |
PEAJES POR PERIODOS TARIFARIOS(€/kWh) | ||||||
Tarifa de acceso | XX00 | XX00 | XX00 | XX00 | XX00 | XX00 |
6.1A | ||||||
XX00 | XX00 | XX00 | XX00 | XX00 | XX00 | |
6.1A |
CONSUMOS (kWh) | ||||
CENTRO | TRIMESTRE 1 (kWh) | TRIMESTRE 2 (kWh) | TRIMESTRE 3 (kWh) | TRIMESTRE 4 (kWh) |
POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXX | ||||
KABIEZES KIROLGUNEA | ||||
CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXXX | ||||
XXXXX DE FÚTBOL DE SAN XXXX | ||||
CLUB XX XXXX |
CENTRO | PRECIO ANUAL ENERGÍA + GESTIÓN (€/año) |
POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXX | |
KABIEZES KIROLGUNEA | |
CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXXX | |
XXXXX DE FÚTBOL DE SAN XXXX | |
CLUB XX XXXX |
Precios vigentes a la fecha de realización de la oferta:
Los peajes de acceso considerados para la determinación de los PRECIOS UNITARIOS INICIALES se corresponden a los fijados en la Orden de publicados en el BOE nº de fecha
siendo sus valores los siguientes:
PEAJE TÉRMINO DE POTENCIA (€/kW y año) | |||
Tarifa de acceso | Punta | Llano | Xxxxx |
3.0A | |||
3.1A |
PEAJE TÉRMINO DE POTENCIA (€/kW y año) | ||||||
Tarifa de acceso | Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 |
6.1A |
TÉRMINO DE ENERGÍA (€/kWh) | |||
Tarifa de acceso | Punta | Llano | Xxxxx |
3.0A | |||
3.1A |
TÉRMINO DE ENERGÍA (€/kWh) | ||||||
Tarifa de acceso | Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 | Periodo 6 |
6.1A |
Los índices FTBQ:
€/MWh | |
FTB Q2-16 | |
FTB Q3-16 | |
FTB Q4-16 | |
FTB Q1-17 |
Los otros valores considerados por el licitador para la realización de la oferta, indicando el mes correspondiente son:
MES1 | MES2 | MES3 | MES4 | MES5 | MES6 | MES7 | MES8 | MES9 | MES10 | MES11 | MES12 | MEDIA | |
Restricciones (€/MWh) | |||||||||||||
Procesos OS (€/MWh) | |||||||||||||
Pagos por Capacidad (€/MWh) |
Oferta gas:
La oferta energética correspondiente al gas propuesta por la empresa licitadora:
CENTRO | PEAJE FIJO (€) | PEAJE VARIABLE (€) | PRECIO ANUAL ENERGÍA + GESTIÓN (€) |
POLIDEPORTIVO XXXXX XXXXXX | |||
KABIEZES KIROLGUNEA | |||
CAMPO DE FÚTBOL 2 DE KABIEZES | |||
CAMPO DE FÚTBOL DE SAN XXXXX |
ANEXO III DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TR-LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TR-LCSP
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), y d) del artículo 60 del TR-LCSP
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo /16 del TR-LCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
ANEXO IV
Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia)
D./Dña. con D.N.I. , en
nombre propio o como señalar las facultades de representación:
administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
, con domicilio en
y C.I.F. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia).
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en
a de de .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO V
Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………., con domicilio en…………………..., calle…………………………………………………………………… y provisto/a del D.N.I.
………………………, en nombre propio / en representación de la empresa………………………………………………………………….con domicilio en ,
calle…………………………………………………CP………………Tfno.……………………….y C.I.F. ……………………
DECLARO:
Que la relación con la documentación aportada en el sobre……….(designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
En…………………………, a ……… de ……………………………….. de …………..
Fdo.: DNI:
ANEXO VI
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correpondiente)
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en
…………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VII
Modelo de compromiso de constitución de UTE
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
Y
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de % y que nombran representante o apoderado único
de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………………………. a de
………………………………………… de ………………..
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa