CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
Ministerio de la Producción de Santa Fe – Federación Industrial de Santa Fe
Entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx, xxxxxxxxxxxx en este acto por el Ministro Ing Xxxxxxx Xxxxxxx, por una parte y en adelante denominada “Ministerio”, y la Federación Industrial de Santa Fe, con domicilio legal en xxxxx Xxxxxxx 0000 xxxx 0 xxxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, xxxxxxxxxxxx en este acto por su Presidente, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, por la otra y en adelante denominada “FISFE”, convienen en celebrar el presente Convenio Específico para el seguimiento de las negociaciones internacionales, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Objetivos
El presente Convenio Específico se enmarca dentro del “Convenio Marco de Cooperación, Complementación y Asistencia Técnica” firmado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe y la Federación Industrial de Santa Fe (FISFE), y tiene por objeto el desarrollo de una tarea conjunta de investigación, análisis y monitoreo a los fines de mejorar la participación institucional de la Provincia de Santa Fe en las negociaciones comerciales actuales y/o potenciales a nivel internacional, defendiendo los sectores productivos sensibles que puedan verse afectados por las importaciones procedentes de otros países.
SEGUNDO: Derechos y obligaciones
En un todo de acuerdo con el Convenio Xxxxx, el presente Convenio Específico entre el “Ministerio” y “FISFE” define los derechos y obligaciones que cada una de las partes asume para el cumplimiento de sus objetivos, a saber:
a) El Ministerio delega en la Subsecretaría de Comercio Exterior la representatividad ante FISFE para la ejecución del presente Convenio.
b) El detalle de las tareas a realizar, así como también el producto final deseado en cada caso, se encuentran definidos y explicitados en el ANEXO: “Programa de Trabajo”, adjunto al presente Convenio.
c) La Subsecretaría de Comercio Exterior y “FISFE” definirán las persona responsables de la ejecución y del seguimiento de las actividades programadas.
d) El plazo de duración del presente Convenio Específico será de 6 meses a partir del día de la firma del mismo. Durante el plazo establecido, se pretende haber completado los diagnósticos y estudios técnicos de base para el seguimiento de las negociaciones internacionales al mismo tiempo que se establecen los mecanismos para el intercambio de información y el tratamiento del tema en forma mancomunada que las partes llevarán a cabo partir de entonces. De común acuerdo el “Ministerio” y “FISFE” pueden extender la duración del presente convenio por el término de 12 meses adicionales.
e) El “Ministerio” aportará infraestructura de trabajo, información y útiles de oficina que se requieran para la ejecución del presente Convenio Específico.
f) Asimismo, la “FISFE” se compromete a proporcionar la metodología de trabajo, el equipo técnico de Recursos Humanos y la infraestructura de trabajo para la realización de los estudios especificados en el ANEXO: “Programa de Trabajo” adjunto al presente Convenio.
TERCERO: Acuerdo de colaboración entre las partes.
Amén de las obligaciones antes mencionadas y de las responsabilidades asumidas en base al ANEXO: “Programa de Trabajo”, las partes se comprometen a intercambiar información y actuar mancomunadamente en lo referente a las negociaciones comerciales actuales y/o potenciales a nivel internacional, defendiendo los sectores productivos sensibles que puedan verse afectados por las importaciones procedentes de otros países.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de julio del año 2005.