Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA EXTERNA DE GESTION Y RESULTADOS CELEBRADO ENTRE PRYSA S.A E.S.P.Y LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
Entre los suscritos a saber, XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, obrando en nombre y representación de PRYSA S.A E.S.P. entidad constituida mediante escritura publica numero 1307 del 10 xx xxxxx de 1958 en la Notaría cuarta de Bogotá, inscrita el 14 xx xxxxx de 1958 bajo el número 39559 y transformada a sociedad anónima bajo el nuevo nombre de Prysa SA ESP por la escritura 975 de la notaría 27 de Bogotá, del 6 xx xxxxxx de 2004 inscrita el 13 xx xxxxxx de 2004 bajo el número 947908 del libro IX según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá debidamente autorizada por La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien para efectos de este contrato, se denominara la EMPRESA por una parte y ROSEMEBRG XXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, obrando en nombre y representación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO constituida mediante Acta de Constitución y aprobación de estatutos del 23 xx Xxxxxx de 1997 de la Notaria 26 de Bogotá D.C y además con resolución 05 del 26 de Enero de 1998 aprobada por la Alcaldía mayor de Bogotá D.C y certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio de esta ciudad, quien para efectos del siguiente contrato se denominara EL AUDITOR EXTERNO, hemos convenido celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios profesionales de Auditoria Externa de Gestión y Resultados que se regirá por las siguientes cláusulas y por las leyes civiles y comerciales en lo no previsto por ellas. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de auditoria externa de gestión y resultados por parte del AUDITOR EXTERNO a la EMPRESA de conformidad con lo establecido en el Articulo 53 de la Ley 142 de 1994, los artículos 6 y 7 del decreto 689 de 2001 y demás disposiciones legales vigentes y según la propuesta aprobada por la Empresa que hace parte integral del presente contrato. SEGUNDA: OBLIGACION Y FUNCIONES DEL AUDITOR EXTERNO. Para dar cumplimiento al encargo que por este contrato se le hace, el AUDITOR EXTERNO. Se compromete a: (1) Cumplir con lo establecido en la circular 005 xx xxxxx 1 de 1997, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos, la resolución CREG 72 de 2002 y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con el desarrollo de la Auditoria Externa de Gestión. (2) Desarrollar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoria de general aceptación. , (3) Presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el Dictamen de Riesgo de la empresa conforme lo ordenan las resoluciones CREG 72 de 2002 y 34 de 2004, correspondiente a la vigencia 2004, dentro del plazo establecido para tal fin. (4) Presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el Informe Final de Auditoría Externa de Gestión y Resultados, correspondiente a la vigencia 2004, dentro del plazo establecido para tal fin (5)- Guardar estricta reserva sobre cualquier información interna de la EMPRESA, obtenida durante el desarrollo del presente contrato. TERCERA DURACION. El presente contrato estará vigente a partir del 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 xx xxxxx de 2005. CUARTA: REMUNERACION Y FORMA DE PAGO. La remuneración total por la labor contratada será de SEIS MILLONES DE PESOS, M/CTE ($6.000.000,oo) equivalente a unos honorarios de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES pesos mensuales ($333.333). PARAGRAFO 1º. Los honorarios previa presentación de la cuenta de cobro por parte del AUDITOR EXTERNO serán pagados por la EMPRESA en trimestres vencidos. PARAGRAFO 2o. EL AUDITOR EXTERNO se reserva el derecho de no entregar los informes si los honorarios no han sido cancelados por la EMPRESA en su totalidad, en dichos casos, la EMPRESA asumirá las sanciones que le imponga la Superintendencia por el incumplimiento de sus obligaciones. PARAGRAFO 3º igualmente la EMPRESA se abstendrá de cancelar los honorarios, si EL AUDITOR EXTERNO no ha presentado los informes correspondientes, según el prograna acordado, y que se anexa a este contrato, haciendo parte del mismo. PARAGRAFO 4º. Los viáticos fuera de la cuidad que se originen en cumplimiento del la labor de Auditoría serán cubiertos por la empresa, previa concertación entre las partes. PARAGRAFO 5º. En caso de acudir a prorroga de este contrato, el valor del mismo será reajustado por acuerdo entre las partes. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Para el efectivo desarrollo del trabajo, la EMPRESA suministrara oportunamente al AUDITOR EXTERNO la información requerida de tipo contable, financiera, operativa, de gestión y administrativa, incluyendo el Plan de Gestión y resultados, o la herramienta de planeación que haga sus veces y que servirá de base para la auditoria, y toda aquella otra información necesaria para el cumplimiento de la labor contratada y detallada en la propuesta. Igualmente la EMPRESA se compromete a cancelar al AUDITOR EXTERNO el valor de sus honorarios en la forma y oportunidad estipulados en la cláusula cuarta del mismo. SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO. Por tratarse de un contrato de prestación de servicios las partes dejan expresa constancia de que el mismo no constituye contrato originario de una relación laboral y que las sumas pagadas en contraprestaciones del servicio prestado no tienen el carácter del factor salarial ni prestacional. Las personas que el AUDITOR EXTERNO designe para la ejecución del contrato, actúan bajo su dirección y responsabilidad. Por tal razón, están a su cargo los salarios, honorarios y demás cargas laborales. En consecuencia la EMPRESA no contrae obligación alguna de carácter laboral con el AUDITOR EXTERNO ni con los trabajadores del mismo, los cuales estarán sujetos a la subordinación y dependencia directa del AUDITOR EXTERNO. SEPTIMA: CESION. El AUDITOR EXTERNO no podrá ceder en todo ni en parte el presente contrato sin el consentimiento previo y expreso de la EMPRESA. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL AUDITOR EXTERNO afirma bajo juramento que no se encuentra en ninguno de los casos de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con la EMPRESA. NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORA. Toda controversia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de acuerdo con las siguientes reglas: 1. -El tribunal estará integrado por tres árbitros que serán abogados y serán nombrados por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, los cuales deberán decidir en derecho; 2. -La organización interna del tribunal se sujetara a las reglas previstas para tal efecto por el Centro de Conciliación de Arbitraje xx Xxxxxx y Comercio de Bogotá, 3. -Los costos que se generen por este concepto serán cubiertos por partes iguales entre las partes, sin perjuicio de los que en efecto determine el Tribunal. DECIMA CLAUSULA PENAL. En caso de que se presente incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas del presente contrato, la parte incumplida se obliga a reconocer y pagar a la otra, a titulo xx xxxx, una suma de dinero equivalente al 10% del precio total del contrato, sin necesidad de que se le constituya xxxx. DECIMA PRIMERA. INFORMACION CONFIDENCIAL. El AUDITOR EXTERNO no deberá divulgar ninguna información suministrada por la EMPRESA generada u obtenida por el AUDITOR EXTERNO en la ejecución del presente contrato, así como cualquier información que tenga relación con la presente negociación, sin el consentimiento previo de la EMPRESA.
En señal de conformidad, las partes acuerdan firmar el presente contrato en Bogotá, D.C, el 2 de diciembre de 2004.
LA EMPRESA EL AUDITOR EXTERNO
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal Representante Legal
C.C de C.C de
Página 3/3