PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DEL HOGAR CLUB CON PISO TUTELADO Y DEL CENTRO DE DÍA DE PARA PERSONAS DEPENDIENTES Y AUTONOMAS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DEL HOGAR CLUB CON PISO TUTELADO Y DEL CENTRO DE DÍA DE PARA PERSONAS DEPENDIENTES Y AUTONOMAS EN SANTA XXXXX.
1ª Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato la Gestión del Servicio Público, mediante la modalidad de Concesión conforme a lo establecido en el Art. 253.a), de la ley 30/2.007 de 30 de Octubre de contratos del sector público del hogar club con piso tutelado y del Centro de Día para personas dependientes y autónomas en Santa Xxxxx con capacidad para 20 plazas para el piso tutelado, 15 para el centro de día, personas dependientes, y otras 10 plazas para del centro de día, validos , mediante el uso con carácter privativo de los bienes de dominio público municipal sitos en el Edificio del hogar club con piso tutelado, descrito en Anexo al presente Pliego de Cláusulas Administrativa particulares mediante plano acotado.
El contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.1 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es de carácter administrativo.
2ª. Codificación del objeto del contrato.
El Reglamento (CE) No 213/2008 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000xx xx Xxxxxxxx Europea que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, establece para este tipo de contrato el código CPV (85312100-0 Servicios de centros de día)
3ª Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
La finalidad que se pretende satisfacer con la gestión de servicio público planteado en el objeto del contrato, es la de prestar un servicio de ámbito social, demandado por la creciente proporción de personas que se encuentran en el ámbito de la prestación del mismo, de forma que la oferta de este tipo de servicio genere servicios especializados que den cobertura a esa necesidad.
Se debe tener en cuenta que se pretende proceder a dar cobertura a parte de la población mayor, que presentan carencias para mantener sus necesidades básicas instrumentales y/o sociales, así como cubrir a esa población que padece algún tipo de incapacidad que le impida desenvolverse normalizadamente en el ámbito de su vida diaria.
4ª Régimen jurídico del contrato.
Forman parte de la documentación contractual, además del contrato que se perfeccione en su momento, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, así como por el Reglamento de los Centros de Día y Hogar Club con Piso tutelado para personas mayores ( conforme al Xxx. 000 xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Ley 30/2007, de 30 de octubre,( en adelante LCSP)). De la misma forma el presente procedimiento se regirá por la citada LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto le sea de aplicación, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas( en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la ley 34/2010 de 5 xx Xxxxxx de modificación de la LCSP
De la misma forma será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ley 57/2003 de 16 de Diciembre de medidas para la modernización del gobierno local , el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ( en adelante RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y, supletoriamente, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5ª Órgano de contratación.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda. de la LCSP, el Órgano de Contratación será la Alcaldía Presidencia, asistido, en su caso del personal técnico necesario.
6ª Perfil del contratante
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 42 de la LCSP , el perfil del contratante se encuentra alojado en la página web de este Excmo. Ayuntamiento con la siguiente dirección “ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ”
7ª Presupuesto base de licitación y retribución del adjudicatario formulado por el
órgano de contratación y su distribución en anualidades, en su caso.
El presupuesto base de licitación se establecen en:
Pisos tutelados / hogar Club:
6.200 € máximos por cada una de las plazas efectivamente ocupadas del Hogar Club con Piso tutelado.
Centro de Dia para personas válidas:
2.500 € máximos por cada una de las plazas efectivamente ocupadas (servicios completos)
1.600 € por servicio de comida y lavandería a domicilio (exclusivamente)
Centro de día para dependientes.
6.100 € ( Convenio SEPAD, Gobex ) por cada una de las plazas conveniadas del Centro de Día, además de la aportación que a los usuarios corresponda según la ordenanza fiscal reguladora que se encuentre en vigor.
Por cada una de las plazas acreditadas Centro de Día según la ordenanza fiscal reguladora que se encuentre en vigor.
Usuario con dependencia grado I y II: 700 €/mes
Usuario con dependencia grado III: 800 €/mes
Mas complemento por transporte para municipios situados a mas de 20 km. de Santa Xxxxx ( 0.22 €/km ), para TODAS las plazas de dependientes.
* Especial referencia al apartado 14 de la cláusula nº 11 referida al servicio de bar en el hogar club.
* De la misma forma el concesionario podrá recibir por parte del Ayuntamiento aquellas ayudas que provengan de las asignadas a la entidad local por parte de las diferentes Administraciones, en base a convenios o acuerdos firmados, y que tengan su destino exclusivo para alguna de las actividades generadas en el desarrollo de la gestión diaria del Centro.
8ª Duración del contrato. Prórrogas.
La concesión para la gestión de servicio público dimanante del presente procedimiento se otorga por un período inicial de UN AÑO, el cual podrá será prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de DOS AÑOS, hasta un total máximo acumulado de cinco años, salvo renuncia expresa de una de las partes con un preaviso mínimo de dos meses previo a cada vencimiento.
El periodo concesional inicial comenzará el día siguiente a aquél en el que se suscriba el correspondiente contrato administrativo que, en todo caso, habrá de formalizarse en el plazo de los quince días siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva
Finalizado el plazo, o extinguida por cualquier causa la concesión, revertirá gratuitamente el libre uso del Edificio y sus instalaciones al Ayuntamiento, quedando de propiedad de éste todas las instalaciones, reformas , mejoras etc, realizadas por el adjudicatario.
9ª Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato.
La tramitación del expediente de contratación es ordinaria.
10ª. Procedimiento de adjudicación del contrato.
El procedimiento de adjudicación del Contrato será el procedimiento abierto .
11ª Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato
a) Además de las previstas en el presente pliego y en la legislación aplicable, son obligaciones y derechos del concesionario:
1º. Asumir la total responsabilidad por los posibles daños derivados de la gestión del servicio público que se concierta.
2º. Concertar un seguro de responsabilidad civil de una cuantía no inferior a 1.000.000 € con unas coberturas que deberán necesariamente ser revisadas cada ejercicio durante la explotación del servicio y que de cobertura suficiente para el cumplimiento de sus fines, por lo tanto tendrá que ser autorizado previa y expresamente por el Ayuntamiento.
3º. Cumplir la totalidad de las obligaciones laborales, administrativas y fiscales que comporte el ejercicio de la actividad económica autorizada.
4º. Abandonar el uso de la propiedad municipal y dejarla en total y libre disposición del Ayuntamiento cuando finalice la concesión.
5º. Explotar económicamente de su cuenta y riesgo el servicio público que se concierta. A este efecto, el ayuntamiento no asume ninguna responsabilidad por los resultados económicos de la gestión del Servicio Público concesionado.
6º. Destinar el edificio municipal exclusivamente a la explotación del servicio concesionado, sin que en ningún caso pueda alterarse esa finalidad.
7º. Mantener en buen estado de uso, conservación, funcionamiento y decoro de obras, instalaciones y equipamientos, especialmente la pintura interior y exterior del edificio; debiendo realizar, a su xxxxx, previa autorización del Ayuntamiento y/o por orden del mismo, las reposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
8º. Realizar las obras de mantenimiento y conservación durante el periodo vigente de la concesión para que al final del periodo concesional estén en el mismo grado de eficiencia para prestar el servicio que cuando se procedió a su concesión, con las adecuaciones legales y técnicas que el devenir temporal vayan exigiendo
9º: No ceder, arrendar, hipotecar o transmitir el derecho de la concesión que se otorga de acuerdo con el presente pliego, salvo autorización expresa del órgano de Contratación Municipal.
Conforme al artículo 98.2 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada.
10º. Derecho a utilizar y disfrutar de las instalaciones concedidas, con las limitaciones que el propio carácter de bien patrimonial implica.
11º. Desarrollar en el bien concedido las actividades económicas propias de la explotación del Servicio Concesionado.
12º. Sufragar los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
13º.- Reservará el uso de un despacho ( exclusivo ) y de los salones de actividades situados en la planta baja y que comunican con la cafetería a la Asociación de Pensionistas y Jubilados de la Localidad durante a vigencia del contrato, ya que es un compromiso asumido por el Ayuntamiento con anterioridad.
14º.- Mantener abierto el servicio de bar en el Hogar Club. La tarifa de precios aplicables a los usuarios del servicio deberá ser visada anualmente por el órgano de contratación.
15ª.-Mantener efectivo el servicio de reparto domiciliario de comidas: Si se estimase necesario y siempre de acuerdo con el concesionario se redactaría una addenda al contrato de adjudicación en el que se determinarían específicamente las condiciones para la prestación efectiva del servicio domiciliario de comidas.
16º.- Facilitar a la administración contratante, el Ayuntamiento de Santa Xxxxx, cuanta documentación le sea requerida para justificar ante la Junta de Extremadura el régimen de subvenciones que se destinan al centro.
17º.- Mantener de forma efectiva durante la vigencia del contrato las contrataciones que se estiman adecuadas para el correcto funcionamiento del centro y que como mínimo serán las que se especifican :
.- SEIS auxiliares cuidadores a jornada completa.
.- UNA limpiadora, a jornada completa.
.- UN responsable de dirección, a jornada completa.
.- DOS cocineros/as, a jornada completa.
.- UN conductor, a tiempo parcial..
.- UN terapeuta, a jornada parcial.
.- UN encargado del servicio de bar.
Todo ello sin perjuicio de la plena ocupación del centro, en cuyo caso las contrataciones se incrementarán en virtud de las necesidades del centro. A tal efecto mensualmente el concesionario acreditará mediante los TCs el régimen de contratación que se mantenga adscrito a los servicios objeto de concesión. Además trimestralmente se acreditará el hecho de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El incumplimiento de tales obligaciones podrá motivar la retención de las mensualidades correspondientes hasta su efectivo cumplimiento .
b) Además de las previstas en el presente pliego y en la legislación aplicable, son obligaciones y derechos del Ayuntamiento:
1º. Inspeccionar las posibles obras, construcciones e instalaciones ejecutadas a los efectos de garantizar las condiciones de seguridad y estabilidad.
2º. Solicitar la ejecución de obras y reparaciones por motivos de seguridad que afecten a la edificación sobre la que recae la cesión de uso.
3º. Rescatar anticipadamente la concesión, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Pliego o en el acuerdo de adjudicación de la concesión.
4º. Efectuar cuantas inspecciones tenga por conveniente para velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas como consecuencia de este procedimiento.
12ª Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas,
Los criterios que se trasladan al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares son la los contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el procedimiento, los cuales se plasman en los siguientes:
12.1.- Criterios Objetivos: Puestos de trabajo a jornada completa:
Por cada puesto de trabajo creado a jornada completa para trabajadores empadronados en Santa Xxxxx con una antigüedad de al menos 12 meses: 1 punto hasta un máximo de 10 puntos
Forma Jurídica de gestión:
Por ser Asociación de utilidad o interés público, empresas de economía social 5 puntos Prestaciones accesorias hasta un máximo de 10 puntos.
(Se asignará hasta diez puntos por la oferta de cada prestación accesoria a la prestación principal, pero directamente relacionada con el objeto del contrato. Concretamente a la oferta de forma continuada de los servicios de Fisioterapia, Podología y Peluquería, previa siempre la acreditación administrativa que le faculte para la prestación de estos servicios.
Mejora en el precio de licitación. Hasta 20 puntos
( Se asignará la puntuación máxima a la oferta económica de menor importe, asignándosela a las demás de forma inversamente proporcional en razón a cada oferta presentada, siendo finalmente las más cara la que menos puntuación obtenga )
Empresas radicadas ( con sede social ) en el municipio de Santa Xxxxx… 5 puntos.
Experiencia acreditada documentalmente, al menos 12 meses en la gestión de servicios semejantes al que es objeto se concesión… 5 puntos.
Disposición / acreditación otorgada por el Sepad 5 puntos.
Por cada subrogación unitaria de trabajadores que hayan prestado servicios en el centro durante los últimos 12 meses, por cada trabajador UN punto.
12.2.- Criterios Subjetivos: Xxxxxxxx:
Por adecuar el horario del servicio a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas con mayores a cargo. hasta un máximo de 10 puntos.
( Se asignará la mayor puntuación a aquella propuesta que permita una mayor y mejor cobertura horaria, teniendo en cuenta el tope máximo horario de permanencia en el centro, que será de doce horas en caso de los centros de día.
Para el Hogar Club con Piso tutelado no se considera tal adecuación ya que la cobertura horaria en este caso es de veinticuatro horas.
Al resto se le asignará puntuación de forma proporcional.
Programa Asistencial. Hasta un Máximo de 20 Puntos.
Propuesta de Mejoras ( excluido mobiliario). Hasta un Máximo de 10 Puntos.
( Mejoras de Personal sobre el mínimo exigido en el Pliego, tanto cuantitativo como cualitativo. Mejora en el Seguro de Responsabilidad Civil, Mejoras en Calidad de prestación de servicio y de eficiencia energética.)
13ª Documentación con carácter contractual.
Tendrán carácter contractual, además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, el proyecto y la oferta presentada por el concesionario, así como el Reglamento de Régimen Interno del Centros de Mayores de Santa Xxxxx y Art. 116 de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007, de 30 de octubre).
14ª Licitadores. Capacidad.
1. Estarán facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial que sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigirla a los licitadores.
Además y para el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando en su objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, estén comprendidas las actividades que constituyen el objeto del contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
2. Si se presentasen a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, no será necesaria la formalización de la misma en escritura pública en tanto en cuanto no se haya efectuado la adjudicación a su favor. Sí será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
4. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
5. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
15ª Licitador. Prohibición de contratar.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
16ª Contratista. Solvencia económica y financiera.
Deberá acreditarse por parte del licitador la correspondiente solvencia económica y financiera mediante la aportación de todos o al menos dos de los siguientes medios:
Declaraciones apropiadas de entidades bancarias.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de los negocios o inversiones, y en su caso, sobre el volumen de negocios o inversiones en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga las referencias de dicho volumen de negocios.
17ª Contratista. Solvencia técnica y profesional.
Deberá acreditarse por parte del licitador la correspondiente solvencia técnica y profesional mediante la aportación de los siguientes medios:
Relación de Centros de mayores que se hayan gestionado en los últimos cinco años, con certificación del concedente, si es gestionado como concesión o cesión de uso de cualquier tipo, o mediante certificación del responsable del centro si es de gestión propia.
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras de instalación y explotación, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras de instalación, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
18ª Licitador. Clasificación.
No es necesaria la previa clasificación del contratista.
19ª Proposiciones
Las proposiciones se presentaran en sobres cerrados en los que figurará la inscripción
PLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DEL HOGAR CLUB CON PISO TUTELADO Y DEL CENTRO DE DÍA DE PARA PERSONAS DEPENDIENTES Y AUTONOMAS EN SANTA XXXXX
20ª Modo de presentación de las candidaturas o de las proposiciones.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II, de este Pliego de Condiciones, en el cual se desglosaran por el licitador las CUATRO ofertas, en relación a los tres servicios que se van a gestionar. Pese a distinguirse entre ellos la oferta se realizará necesariamente a los tres servicios en su conjunto, desestimándose ofertas parciales, esto es no referidas a los tres servicios que se licitan. Su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Entregada y admitida no podrá ser retirada por el licitador bajo ningún pretexto y cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
21ª Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.
1. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, firmados en su exterior por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la
empresa, dirección, números de teléfono, fax y correo electrónico y con la inscripción descrita en la cláusula 19ª, y en los que, además, figurará:
“SOBRE A: Proposición económica”. “SOBRE B: Documentación Administrativa”.
“SOBRE C: Documentación para valoración de la proposición.”
2. En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE A: La propuesta económica según el modelo correspondiente de los fijados en el Xxxxx XX, sin tachaduras ni enmiendas que induzcan a duda, deberá ir debidamente firmada por el licitador o por persona que lo represente.
SOBRE B:
Copia auténtica del DNI del empresario individual.
En el caso de personas jurídicas se acreditará Copia, debidamente autenticada, de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada acreditativa de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la prevista en el artículo 125.1 de la LCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
Copia auténtica del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica, y en su caso, del poder, debidamente bastanteado, para obligar a la empresa por la que licita.
Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del licitador. Documentos acreditativos de la solvencia técnica del licitador.
Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo recogido en el Anexo V, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, ni en las circunstancias del art. 45 del mismo texto legal, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
Declaración de responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de competencia del Ayuntamiento de Santa Xxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Declaración responsable de no estar el licitador incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si se determinase.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
De concurrir uniones temporales de empresas, se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de las empresas de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatarios.
SOBRE C:
Los documentos y propuestas que el licitador aporte para la valoración de su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación contenidos en este pliego.
22ª Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo para la presentación de proposiciones será el de los TREINTA DIAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
23ª Lugar de recepción de candidaturas o de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Xxxxx en horario de atención al público. También podrán presentarse mediante cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia del anterior requisito no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Terminado el plazo de recepción, el jefe de la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la Mesa de Contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados anteriormente, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al Secretario de la Mesa de Contratación o, en su caso, al órgano de contratación.
24ª Mesa de contratación
1. La Mesa de Contratación estará compuesta por la Comisión Informativa de Bienestar Social, y tercera edad, además de la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el letrado de la Corporación.
2. La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, la Alcaldía Presidencia.
3. La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación será motivada. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
25ª Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos
El acto de calificación de documentación y apertura de proposiciones deberá celebrarse en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, a las 10,00 horas, del décimo día posterior al de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
26ª Apertura de las proposiciones admitidas
1. Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del Sobre B ( Documentación Administrativa), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, dejándose constancia en el expediente, para lo cual se dispondrá de un plazo de tres días contados desde la notificación a las personas físicas o jurídicas afectadas.
2. Una vez calificada la documentación del sobre “B”, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones técnicas de los licitadores admitidos.
3. En sesión diferente, una vez que se haya procedido al examen y calificación de la documentación técnica y previa notificación a los interesados, el Secretario abrirá el sobre “A” y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
Mediante resolución motivada, serán rechazadas por la Mesa de Contratación aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara del modelo sustancialmente establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiere reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o de inconsistencia que la hagan inviable.
No serán causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido.
4. En la misma sesión previa a la lectura de las proposiciones económicas, se pondrá en conocimiento de los presentes, licitadores o no, del resultado de la calificación precedente y el orden en el que se encuentran cada una de las proposiciones.
5. Finalizado el acto de apertura anterior, y en sesión diferente, se procederá por parte de la mesa de contratación a elevar propuesta de adjudicación, para que conforme a lo establecido en el art. 135 de la ley 37/2010 de 5 xx Xxxxxx de 2010.
6. Independientemente de las proposiciones presentadas, la mesa de contratación, y siempre a su criterio ante circunstancias suficientemente contrastadas podrá declarar DESIERTO el procedimiento de adjudicación. En este caso se deberá proceder a convocar un nuevo proceso de licitación en el plazo máximo de un mes desde que la propuesta de dejar desierto el concurso fuese aceptada y hecha suya por el órgano de contratación
27ª Variantes o mejoras
Se admitirán toda clase de mejoras sobre la ejecución del contrato.
28ª Adjudicación del contrato.
Conforme a lo establecido en el Art.135 de la LCSP “ El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.”
“De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.”
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
29ª Documentación a presentar por el adjudicatario provisional.
El adjudicatario, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentará la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
30ª Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.
31ª. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la legislación aplicable.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
32ª Garantías provisionales y definitivas.
a.- Garantía provisional.
Para participar en la licitación los interesados deberán acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del valor del dominio público a ocupar, valor que se cifra en la cantidad de 10.000 € ( 2% sobre
500.000 € )
Esta garantía se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV de la LCSP y, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, y 61 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación definitiva. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 LCSP.
b.- Garantía definitiva.
Una vez notificada la adjudicación provisional, el referido adjudicatario provisional estará obligado, en el plazo de quince días hábiles a completar la garantía provisional con el valor del 3 por 100 del valor del dominio público a ocupar, valor que se cifra en la cantidad de
15.000 €. ( fianza total por tanto de 25.000 €, el 5% sobre 500.000 € según la LCSP).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Los avales y certificados de seguro de caución, se ajustarán a los modelos que figuran como anexos III y IV a este pliego.
c.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará inmediatamente a la constitución de la definitiva.
La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
33ª Causas especiales de resolución del contrato.
Son causas de extinción de la concesión, además de las previstas en este Pliego, todas las previstas en la normativa en materia de bienes y patrimonio aplicable a las Entidades Locales, y en especial las siguientes:
Falta de ejecución de contrato en los términos previstos en su oferta. Por la transmisión indebida de los derechos de concesión.
Por la reiteración en faltas calificadas de muy graves Desaparición o cambio de uso del bien del bien.
Razones de Interés Público.
34ª Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Faltas y sanciones.
1. Se consideran faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones del concesionario, tanto las expresamente pactadas como las prevenidas en la legislación de aplicación.
2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
3. Se considerarán faltas leves, en general, las infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del concesionario y, en especial:
La falta de cuidado o limpieza del dominio público concedido.
Las reclamaciones presentadas relativas a la actividad propia del centro, en número inferior a tres
4. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
- La reincidencia en faltas leves.
1.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
- La reincidencia en las faltas graves.
- La cesión o transferencia de la concesión, sin autorización previa por parte del Ayuntamiento.
- La persistencia en la situación infractora, sancionada o no, sin proceder a su subsanación.
Las faltas se sancionarán: Con hasta tres mil (3.000) euros si son calificadas como leves, con hasta seis mil (6.000) euros si son graves, con la reducción añadida de hasta la cuarta parte del plazo de vigencia de la concesión la primera vez, y si son muy graves con la caducidad de la concesión.
35ª Modificación del contrato
Se estará a lo establecido en el Art 202 de la LCSP. ( interés publico o causas imprevistas debidamente justificadas )
36ª Cesión y Subcontratación.
Se estará a lo establecido en los artículos 209 y 210 de la LCSP. ( fundamentalmente necesita autorización )
37ª Gastos de publicidad
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 126 de la Ley será de 300,00 euros.
38ª Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
39ª Obras e instalaciones a realizar por el concesionario
1. El concesionario ejecutará a su exclusivo cargo, todas las obras e instalaciones necesarias, fijas o móviles, para la puesta en funcionamiento del Servicio Público concedido. Estas obras e instalaciones comprenderán, no sólo las correspondientes al propio edificio, sino también las necesarias para la correcta conexión de este a la red de suministros y distribución de energía eléctrica que puedan exigir las compañías responsables de éstas.
2. Las obras e instalaciones serán ejecutadas por el concesionario, y proyectadas y dirigidas por técnico competente, bajo su exclusiva responsabilidad, sin que el Ayuntamiento tenga ninguna responsabilidad en el control y vigilancia de su ejecución y funcionamiento posterior, sin perjuicio de las facultades genéricas que le competen de control de todo tipo de obras, instalaciones y actividades ambientales de titularidad privada que le otorga la legislación vigente.
Una vez concluida la concesión por cualquiera de las causas legalmente previstas, las obras e instalaciones existentes quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que exista derecho a
indemnización alguna a favor del concesionario, para lo cual el Ayuntamiento le dará el destino que considere oportuno.
40ª Servicios a prestar por el Concesionario.
Cualquier tipo de servicios adicionales deberán inexcusablemente ser asumidos por el concesionario, sin que su retribución esté incluida en el precio de la concesión. Ejemplo de dichos servicios serán las actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en la localidad. En caso de existir diferencias de criterio en cuanto a la consideración de determinados servicios como incluidos o no en el objeto del contrato, deberá ser la Comisión de Control y Seguimiento de la Concesión la que dirima sobre ese aspecto y eleve, si fuera necesario, el correspondiente informe al órgano de contratación para que proceda en consecuencia.
41ª Personal Mínimo a adscribir al objeto del contrato.
Definido en ANEXO VII
42ª Programas Mínimos a desarrollar por objeto del Contrato.
Definidos en ANEXO VI
43ª Instalaciones objeto de cesión
Definidos en ANEXO VIII
44ª Mobiliario a adscribir al objeto del contrato.
Se adscribirá por parte del Ayuntamiento al objeto del contrato, el mobiliario que se relaciona en ANEXO IX
ANEXO X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL HOGAR CLUB CON PISO TUTELADO Y DEL CENTRO DE DÍA DE PARA PERSONAS DEPENDIENTES Y AUTONOMAS EN SANTA XXXXX
XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
ENTIDAD ADJUDICADORA:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX
DENOMINACIÓN DEL EXPEDIENTE: A.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la Gestión del Servicio Público, mediante la modalidad de Concesión conforme a lo establecido en el Art. 253.a), de la ley 30/2.007 de 30 de Octubre de contratos del sector público del hogar club con piso tutelado y del Centro de Día para personas dependientes y autónomas en Santa Xxxxx con capacidad para 20 plazas para el piso tutelado, 15 para el centro de día, personas dependientes, y otras 15 plazas para del centro de dia, validos , mediante el uso con carácter privativo de los bienes de dominio público municipal sitos en el Edificio del hogar club con piso tutelado, descrito en Anexo al presente Pliego de Cláusulas Administrativa particulares mediante plano acotado
B.- IMPORTE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación por plaza y año se establece en:
Pisos tutelados / hogar Club:
6.200 € máximos por cada una de las plazas efectivamente ocupadas del Hogar Club con Piso tutelado.
Centro de Día para personas válidas:
2.500 € máximos por cada una de las plazas efectivamente ocupadas (servicios completos)
1.600 € por servicio de comida y lavandería a domicilio (exclusivamente)
Centro de día para dependientes.
6.100 € ( Convenio SEPAD, Gobex ) por cada una de las plazas conveniadas del Centro de Día, además de la aportación que a los usuarios corresponda según la ordenanza fiscal reguladora que se encuentre en vigor.
Por cada una de las plazas acreditadas Centro de Dia según la ordenanza fiscal reguladora que se encuentre en vigor.
Usuario con dependencia grado I y II: 700 €/mes
Usuario con dependencia grado III: 800 €/mes
Mas complemento por transporte para municipios situados a mas de 20 km. de Santa Xxxxx ( 0.22 €/km ), para TODAS las plazas de dependientes.
* Especial referencia al apartado 14 de la cláusula nº 11 referida al servicio de bar en el hogar club.
* De la misma forma el concesionario podrá recibir por parte del Ayuntamiento aquellas ayudas que provengan de las asignadas a la entidad local por parte de las diferentes Administraciones, en base a convenios o acuerdos firmados, y que tengan su destino exclusivo para alguna de las actividades generadas en el desarrollo de la gestión diaria del Centro.
C.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Procedimiento: Procedimiento Abierto. Tramitación: Ordinaria
Plazo de presentación de proposiciones:
TREINTA días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
D.- CRITERIOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
Criterios objetivos
1 Fomento del empleo.
2 Forma Jurídica de Gestión.
3 Prestaciones accesorias a la principal.
4 Mejora en el precio de licitación.
5 Radicación de la empresa.
6 Experiencia en gestión de servicios igual o semejante al licitado.
7 Disposición / acreditación otorgada por el SEPAD.
8 Subrogación de personal que haya estado o esté en activo en el centro.
Criterios subjetivos.
1.- Adecuación del horario del servicio. 2.- Programas asistenciales propuestos.
3.- Propuesta de mejoras ( excluido mobiliario )
D) ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS.
Se admiten mejoras
E) .- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
No se exige
E. - MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará compuesta por la Comisión de Bienestar Social y Tercera edad, además de la Trabajadora Social del Ayuntamiento y el letrado de la corporación
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS.
La Concesión Administrativa, y por ende el uso privativo de las instalaciones que comprenden el objeto del presente procedimiento, se otorga por un período inicial de UN años, el cual podrá ser prorrogado por períodos de dos años, teniendo el límite máximo de 5 años tal.
G.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La correspondiente según ley.
H.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Anualmente IPC y convenios y/o subvenciones aplicables al servicio.
I.- FORMA DE PAGO.
La empresa recibirá el precio dimanante de las aportaciones de los usuarios conforme el Ayuntamiento gestione por sus medios tal cobro. El resto del precio lo percibirá conforme los organismos que subvencionan el servicio hagan efectivas sus aportaciones, nunca antes. Bajo ningún concepto se endosarán las cantidades pendientes de recibir provenientes de subvenciones, ni las propias provenientes de las aportaciones de los usuarios..
J.- ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Establecidos en los Art. 64 y 67 de la LCSP.
K.- GARANTÍAS.
Provisional: 2% del valor del dominio público objeto de ocupación, al amparo del artículo 87.3 del R.B.E.L. (2% s/ 500.000,00 €), valor que se cifra en la cantidad de 10.000,00 €
Definitiva: acumulada a la provisional, el 3% del valor del dominio público ocupado, al amparo del artículo 90.1 del R.B.E.L. valor que se cifra en la cantidad de 15.000,00 € ( fianza total 5% sobre 500.000 € al amparo del artículo 83 de la LCSP
En Santa Xxxxx a * de ****************** de 2013.
ANEXO II
Modelo de Proposición
DON ............................ con residencia en....... ...... ( .....) , calle ....... nº .., con D.N.I. nº ......
actuando en nombre propio (o en representación de la Mercantil. ), correspondiendo
al anuncio de licitación e informado de las condiciones de contratación (objeto
del contrato), me comprometo a llevar a cabo su ejecución por la cantidad de (en cifras
y letras) euros.
El presupuesto base de licitación se establecen en:
Pisos tutelados / hogar Club:
**** € máximos por cada una de las plazas efectivamente ocupadas del Hogar Club con Piso tutelado.
Centro de Dia para personas válidas:
***** € máximos por cada una de las plazas efectivamente ocupadas (servicios completos)
***** € por servicio de comida y lavandería a domicilio (exclusivamente)
Centro de día para dependientes.
***** € ( Convenio SEPAD, Gobex ) por cada una de las plazas conveniadas del Centro de Día, además de la aportación que a los usuarios corresponda según la ordenanza fiscal reguladora que se encuentre en vigor.
Por cada una de las plazas acreditadas Centro de Dia según la ordenanza fiscal reguladora que se encuentre en vigor.
Usuario con dependencia grado I y II: **** €/mes
Usuario con dependencia grado III: **** €/mes
Mas complemento por transporte para municipios situados a más de 20 km. de Santa Xxxxx ( 0.22 €/km ), para TODAS las plazas de dependientes.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En Santa Xxxxx, a ..............de del 2013
Fdo:...............................................................
ANEXO III MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX, por importe de: (en letras y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Santa Xxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
ANEXO IV.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por Xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Santa Xxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
DON ............................ con residencia en....... ...... ( .....) , calle ....... nº .., con D.N.I. nº ......
actuando en nombre propio (o en representación de la Mercantil. ), y con objeto de
proceder a la licitación publicada en el BOP de fecha y cumplir con lo establecido
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen su contratación DECLARA:
Bajo su responsabilidad no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, ni en las circunstancias del art. 45 del mismo texto legal, declaración que suscribo actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
De la misma forma bajo esta declaración expongo que la mercantil a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, así como no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En Santa Xxxxx a ..............de del 2013
Fdo:...............................................................
ANEXO VI
TIPOS DE PROGRAMAS Y SERVICIOS GENERALES PARA TODOS LOS USUARIOS
/RESIDENTES DEL CENTRO
1.-PROGRAMAS
A. Programa de atención social
Acogimiento y orientación del usuario derivado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Coordinación del Plan de intervención establecido para cada usuario.
Relación permanente con la familia. Seguimiento del caso.
Coordinación de las tareas de evaluación de cada usuario.
B. Alojamiento
Para los residentes del Piso Tutelado
C. Higiene Personal
Servicio de lavandería y planchado con recogida y entrega por parte del usuario. Baño periódico a los usuarios.
Continencia urinaria y fecal.
D. Dietética
Atención a las necesidades nutricionales de los usuarios, conforme a su estado orgánico y metabólico.
E. Programa de socialización y participación
Estas actividades deben ser programadas y diseñadas por el equipo multidisciplinar del Centro.
F. Programas Administrativos
Trámite de solicitudes.
Difusión
Archivo de expedientes Comunicación usuarios y/o familiares Coordinación de reuniones.
Control/Baremo
Tramitación de documentación Contacto administrativos con familiares
Estudio de necesidades técnicas y de recursos Tramitación de la memoria del año.
Justificaciones de los gastos.
G. Programa de Atención a la Salud Psicofísica para usuarios dependientes
F.1. Rehabilitador y control médico
Valoración del nivel de dependencia psicofísica del usuario.
Entrenamiento de habilidades para favorecer modos de vida independientes.
Realización de gimnasia rehabilitadora encaminada al mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Realización de terapia ocupacional para el mantenimiento y recuperación de las habilidades de la vida diaria.
Aplicaciones de medidas de higiene mental y establecimiento de condiciones ambientales para mejorar la orientación espacio-temporal
Seguimiento del tratamiento médico prescrito, así como de la evolución que experiencia. Control de parámetros vitales
SERVICIOS
X. Xxxxxxxx
Realización de camas
Limpieza de todas las instalaciones
B. Servicio de Restauración en el Centro.
Desayuno Comida Merienda
Elaboración de menús especiales
Control de menús, higiene alimentaria, etc. Manipulación de alimento
Información a usuarios y/o familiares sobre las comidas que se suministran en el centro.
C. Servicio de Comida y Lavandería a Domicilio
El concesionario se compromete a prestar el servicio de Comida a domicilio (en vehiculo facilitado por el Ayuntamiento) a 10 usuarios derivados de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santa Xxxxx, a lo largo del ejercicio 2013.
Este número podrá ser ampliado a requerimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y siempre bajo el visto bueno de la Comisión
La prestación de este servicio conllevará las siguientes actuaciones: Elaboración de la Comida
Emplatado y limpieza de las Bandejas Reparto de las bandejas
Recogida, preparado y reparto de ropa
Precio máximo a aplicar a servicios no subvencionados.:
4,00 €/día por comida
5,00 €/día por comida incluyendo servicio de lavandería
4,00 €/día por cena
8.00 €/día Incluyendo Comida, Cena y servicio de lavandería
D. Servicio de Transporte para Centro de Día personas dependientes ( Vehículo adaptado que deberá ser aportado por el concesionario)
Transporte especializado gratuito, para municipios situados a menos de 20 Kmts. de Santa Xxxxx, a partir de dicha distancia se recaudará 0.22 €/mes
Traslados y rutas Supervisión de los traslados Xxxxxx Xxxxxx a aplicar
NOTA. Los Servicios de Centro de Día se prestarán de lunes a viernes en horario de 9:00 a 21:00 horas, que corresponde al horario del Centro; a excepción del Servicio de Comida a Domicilio que podrá llevarse todos los días del año si así lo determinan los Servicios Sociales del Ayuntamiento, dentro del horario establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
ANEXO VII
PERSONAL
Como mínimo el Centro deberá contar con el siguiente personal, siempre y cuando su ocupación esté al 100% de su capacidad, atemperándose el volumen de personal a adscribir a los servicios a la ocupación efectiva del centro:
8 Auxiliares/cuidadores a jornada completa
1 limpiadora a jornada completa
1 Responsable de dirección a jornada completa
2 Cocineros a jornada completa
1 Terapeuta a jornada parcial
1 Rehabilitador a jornada parcial
1 Conductor a jornada parcial
Personal mantenimiento
1 Responsable cafetería hogar a jornada parcial
1 Servicios varios de refuerzo a jornada completa
Se considera como mínimo esencial para el adecuado funcionamiento del centro el siguiente personal, independientemente del nivel de ocupación del centro.
.- SEIS auxiliares cuidadores a jornada completa.
.- UNA limpiadora, a jornada completa.
.- UN responsable de dirección, a jornada completa.
.- DOS cocineros/as, a jornada completa.
.- UN conductor, a tiempo parcial..
.- UN terapeuta, a jornada parcial.
.- UN encargado del servicio de bar.
El personal que se contrate no tendrá relación laboral o funcionarial alguna con el Ayuntamiento de Santa Xxxxx.
ANEXO VIII
Instalaciones objeto de cesión
Unión de plano acotado de las instalaciones sobre las que se presta el servicio.
ANEXO IX
Propuestas de mejoras a considerarse y valorarse.
1.‐ RESUBIR LAS PAREDES EXTERIORES DE LA TERRAZA Y HACER SOLADO DE LA TERRAZA CON BALDOSAS EXTERIORES, hasta 1 punto
2.‐ EQUIPAMIENTO SALON MULTIFUNCION, hasta un máximo de 0.5 punto 15 MESAS
60 SILLAS TV NUEVA
3.‐ EQUIPAMIENTO DE UNA HABITACION GERIATRICA, hasta un máximo de 1 punto CAMA ARTICULADA
MESILLA ARMARIO
4. EQUIPAMIENTO INFORMATICO COMPLETO, hasta un máximo de 1 punto 5.‐ MOBILIARIO COCINA, hasta un máximo de 1 punto
10 BANDEJAS ISOTERMICAS
6.‐ CUALQUIER OTRA PROPUESTA O MEJORA QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE
POR LA PARTE LICITADORA, hasta un máximo de 1 punto