POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Condiciones Generales
Ley de las partes contratantes Cláusula 1
Las partes contratantes se someten a las disposiciones
de la ley de seguros nº17.418 y a las de la presente póli- za.
En caso de discordancia entre las condiciones generales y las particulares, predominaran estas últimas.
Los derechos y obligaciones del asegurado y del asegura- dor que se mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esen- cial de la Ley, la que rige en su integridad con las modali- dades convenidas por las partes.
Riesgo cubierto Cláusula 2
El asegurador se compromete al pago de las prestaciones
estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuen- cias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares.
A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repen- xxxx y violenta de o con un agente externo.
Se consideran también como accidentes: la asfixia o in- toxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por in- gestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal esta- do; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la cláusula 5, inc. B); el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o in- toxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia, lu- xaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rup- turas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lum- balgias, varices y hernias) causadas por esfuerzo repenti- no y evidentes al diagnóstico.
Cláusula 3
Salvo las limitaciones o exclusiones que resulten de la presenta póliza, el seguro cubre todos los accidentes –en los términos y alcances establecidos en la cláusula ante- rior- que puedan ocurrir al asegurado, ya sea en el ejerci- cio de la profesión declarada, o mientras se halle pres- tando servicio militar en tiempo xx xxx, en su vida parti- cular, o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, con- duciéndolos o no, o haciendo uso de cualquier medio ha- bitual de transporte público de personas, ya sea terres-
tre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreo regular.
Se cubren también los accidentes que se produzcan du- rante la participación en los siguientes entretenimientos y deportes exclusivamente: juegos de salón y la práctica normal y no profesional de atletismo, basquetbol, bo- xxxx, bolos, canotaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico x xxxx y/o motor por xxxx o lagos, equitación, es- grima, excursiones a montañas por carreteras y sende- ros, gimnasia, golf, hand-ball, hockey sobre césped, na- tación, patinaje, paleta a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro (en polígonos habili- tados), volley-ball y water-polo.
Cláusula 4
La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del asegurado en el extranjero, salvo en países que no man- tengan relaciones diplomáticas con la República Argenti- na.
Riesgos no asegurados Cláusula 5
Quedan excluidos de este seguro:
A) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la cláusula 2.
B) Las lesiones causadas por la acción de los rayos “x” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u ori- ginadas en reacciones nucleares; de las lesione im- putables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la cláusula 2; de insolación, quemaduras por ra- yos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopa- tías transitorias o permanentes y de operaciones qui- rúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de ta- les hechos sobrevenga a consecuencia de un acci- dente cubierto conforme con la cláusula 2 o del tra- tamiento de las lesiones por él producidas.
C) Los accidentes que el asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el asegurado los sufra en empresa cri- minal.
No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (artículos 152 y 70 de la Ley de Seguros).
D) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipo- xxxxxx, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cu- bierto conforme a la cláusula 2; o por estado de ebriedad o por estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
E) Los accidentes que ocurran mientras el asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos
de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de ca- rácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
F) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
G) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sea los enumerados en la cláusula 3, o en condi- ciones distintas a las enunciadas en la misma.
Cláusula 6
También quedan excluidos de este seguro:
A) Los accidentes causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional.
B) Los accidentes causados por hechos de guerrilla, re- belión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el asegurado participe como ele- mento activo.
C) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carác- ter catastrófico.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de pro- ducirse los acontecimientos enumerados en esta cláusu- la, se presume que son consecuencia de los mismos, sal- vo prueba en contrario del asegurado.
Si el accidente causara una invalidez permanente deter- minada con prescindencia de la profesión u ocupación de el asegurado, el asegurador pagará a el asegurado una suma igual al porcentaje, sobre la indemnización estipula- da en las condiciones particulares, que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación:
Total
%
• Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita a el asegurado ningún
trabajo u ocupación, por el resto de su vida 100
• Fractura incurable de la columna vertebral
que determine la invalidez total y permanente 100
Parcial
A) Cabeza
%
Sordera total e incurable de los dos oídos 50
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad
de la visión binocular normal 40
Sordera total e incurable de un oído 15
Ablación de la mandíbula inferior 50
B) Miembros Superiores
Personas no asegurables Cláusula 7
El seguro no ampara a menores de 14 años, o mayores
de 65 años, ni a los sordos, ciegos, miopes con más xx xxxx dioptrías, mutilados, afectados con invalidez supe- rior al 10% según la cláusula 9, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados o aquellas que, en razón de de- fectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riego de accidente agravado de acuerdo con la cláusu- la 15.
Muerte Cláusula 8
Si el accidente causare la muerte, el asegurador abonará
la suma asegurada para este caso.
Sin embargo el asegurador reducirá la prestación prevista para la muerte en los porcentajes tomados en conjunto, que hubiere abonado en concepto de invalidez permanen- te por este u otros accidentes ocurridos durante el mis- mo período anual de vigencia de la póliza.
El asegurador deducirá también los importes que hubiere abonado en concepto de invalidez temporaria por el acci- dente que causó la muerte.
En caso de fallecimiento o de invalidez permanente que
C) Miembros Inferiores
%
• Pérdida total de un brazo | 65 | 52 | |
• Pérdida total de una mano • Fractura no consolidada de un | brazo | 60 | 48 |
• | (seudoartrosis total) Anquilosis del hombro en posición no funcional | 45 30 | 36 24 |
• | Anquilosis del hombro en posición fun- cional | 25 | 20 |
• | Anquilosis del codo en posición no fun- cional | 25 | 20 |
• | Anquilosis del codo en posición funcio- nal | 20 | 16 |
• | Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20 | 16 |
• | Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15 | 12 |
• Pérdida total xxx xxxxxx | 18 | 14 | |
• Pérdida total del índice | 14 | 11 | |
• Pérdida total del dedo medio | 9 | 7 | |
• Pérdida total del anular o el meñique | 8 | 6 |
Der. Izq.
%
dé lugar a la prestación de la suma total asegurada a raíz de uno o varios accidentes cubiertos por la póliza y ocu- rridos durante su vigencia, quedarán automáticamente sin efecto las restantes coberturas, ganando el asegura- dor la totalidad de la prima. En los seguros polianuales el asegurador gana la prima de los períodos transcurridos, incluyendo el del siniestro (hasta la prima total cobrada), calculada sobre la base de la tarifa anual.
Invalidez permanente Cláusula 9
• Pérdida total de una pierna 55
• Pérdida total de un pie 40
• Fractura no consolidada de un muslo (seudo-
artrosis total) 35
• Fractura no consolidada de una pierna (seu- doartrosis total) 30
• Fractura no consolidada de una rótula 30
• Fractura no consolidada de un pie (seudoar-
trosis total) 20
• Anquilosis de la cadera en posición no fun-
cional 40
• Anquilosis de la cadera en posición funcional 20
• Anquilosis de la rodilla en posición no fun-
cional 30
• Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15
• Anquilosis del empeine (garganta del pié) en
posición no funcional 15
• Anquilosis del empeine (garganta de el pié)
en posición funcional 8
• Acortamiento de un miembro inferior de por
lo menos cinco cm. 8
• Acortamiento de un miembro inferior de por
lo menos tres centímetros 8
• Pérdida total del dedo gordo de un pie 8
• Pérdida total de otro dedo de el pie 4
Por la pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos, será in- demnizable en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corres- ponde por la pérdida del dedo entero si se trata del pul- gar y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos.
Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumaron los porcentajes correspondientes a cada miembro u órga- no perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para invalidez total per- xxxxxxx.
Cuando la invalidez así establecida llegue al 80% se con- siderará invalidez total y se abonará por consiguiente ín- tegramente la suma asegurada.
En caso de constar en la solicitud o propuesta que el asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los por- centajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.
La indemnización por lesiones que sin estar comprendi- das en la enumeración que precede constituyan una inva- lidez permanente, será fijada en proporción a la disminu- ción de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos pre- vistos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del asegurado.
Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurri- dos durante un mismo período anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por la misma serán tomados en conjun- to a fin de fijar el grado de invalidez a indemnizar por el último accidente.
La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la me- dida en que constituya una agravación de la invalidez an- terior.
Invalidez temporaria Cláusula 10
Si el accidente causare invalidez temporaria que impida al
asegurado atender sus ocupaciones habituales declara-
das, el asegurador le pagará la indemnización diaria esti- pulada para este caso por toda la duración de la invali- dez, desde el primer día del tratamiento médico y hasta el máximo de 365 días.
Dicha indemnización se reducirá a la mitad tan pronto como el asegurado pueda dedicarse parcialmente a sus ocupaciones. Si el asegurado no ejerce ninguna profesión la indemnización quedará reducida a la mitad desde el día en que pueda salir de su vivienda.
Si con anterioridad al accidente el asegurado hubiere su- frido otro u otros accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durante un mismo período anual de su xxxxx- cia, la indemnización diaria será reducida en un porcenta- je igual al que representen, de acuerdo con la cláusula 9, las invalideces permanentes indemnizables sufridas en los mismos y tomadas en conjunto, respecto a la suma asegurada para el caso de invalidez permanente.
Concurrencia de invalideces Cláusula 11
Cuando a una invalidez temporaria acompañe o sobre-
venga una invalidez parcial permanente, la indemnización no podrá ser menor a la suma que corresponda por la in- validez parcial permanente más que resulte de aplicar el porcentaje de capacidad final conservada al importe total que hubiere correspondido por la invalidez temporaria.
Agravación por concausas Cláusula 12
Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas
por efecto de una enfermedad independiente de él, de un estado constitucional anormal con respecto a la edad del asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la indemnización que corresponda se liquidará de acuerdo con las consecuencias que el mismo acciden- te hubiera presumiblemente producido sin la mencionada concausa, salvo que ésta fuere consecuencia de un acci- dente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma.
Pluralidad de seguros Cláusula 13
El asegurado deberá notificar sin dilación a cada asegura-
dor los seguros de accidentes personales y/o accidentes personales aeronáuticos que tengan contratados o con- trate en lo sucesivo, cuando en conjunto excedan la suma a tal efecto conste en las condiciones particulares. En caso de hallarse el asegurado cubierto por un importe superior a dicha suma, sin conocimiento y aceptación ex- presa de los aseguradores, estos indemnizarán a prorrata de sus respectivas sumas aseguradas solamente hasta la suma a que se refiere el párrafo anterior, sin derecho del asegurado a restitución xx xxxxxx.
El asegurado no tiene obligación de notificar los riesgos de accidentes personales que se cubran accesoriamente en otras ramas de seguro.
Reticencia Cláusula 14
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstan-
cias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese
sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (art. 5 de la Ley de Seguros).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Xxxxxxx, el asegurador, a su ex- clusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustar- la con la conformidad del asegurado al verdadero estado del riesgo (art. 6 de la Ley de Seguros.).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (art. 8 de la Ley de Seguros.).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el asegurador no adeuda prestación algu- na (art.9 de la Ley de Seguros.).
Cuando el contrato se efectúe por cuenta ajena se juzga- rá la reticencia por el conocimiento y la conducta del contratante y del asegurado (art.10 de la Xxx xx Xxxx- ros.).
Agravación o modificación de riesgo Cláusula 15
El asegurado debe denunciar al asegurador las agravacio-
nes del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, an- tes de que se produzcan: y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas (art.38 de la Ley de Seguros.).
Se entienden por agravación xxx xxxxx asumido, la que si hubiese existido al tiempo del la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones (art.37 de la Ley de Seguros.).
Se consideran agravaciones del riesgo (art.132 de la Ley de Seguros.) únicamente las que provengan del las si- guientes circunstancias:
A) Modificación del estado físico o mental del asegura- do.
B) Modificación de su profesión o actividad.
C) Fijación de residencia fuera del país.
Cuando la agravación se deba a un hecho del asegurado la cobertura queda suspendida.
El asegurador, en le término de siete días, deberá notifi- car su decisión de rescindir (art. 39 de la Xxx xx Xxxx- ros.).
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al ase- gurador, el asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el artículo 39 de la Ley de Se- guros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácti- cas comerciales de asegurador (art. 40 de la Ley de Se- guros.).
No obstante, cuando la agravación provenga del cambio de la profesión o actividad del asegurado y si de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, el asegu- rador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada.
Esta regla no se aplica a las exclusiones previstas en la cláusula 5, inciso g)
La rescisión del contrato por agravación del riesgo da de- recho al asegurador.
A) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportu- namente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
B) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso, no mayor de un año (art.41 de la Ley de Seguros.).
Pago de la prima Cláusula 16
La prima es debida desde la celebración del contrato pero
no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (art. 30 de la Ley de Seguros.).
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condicio- nes e efectos establecidos en la “Cláusula de cobranza de premios” que forma parte del presente contrato.
Facultades del productor o agente Xxxxxxxx 17
El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vincu-
lación con el asegurador, autorizado por éste para la me- diación, sólo está facultado con respecto a las operacio- nes en las cuales interviene, para:
A) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro;
B) Entregar los instrumentos emitidos por el asegura- dor, referentes a contratos o sus prorrogas.
C) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser fac- similar (art. 53 de la Ley de Seguros).
argas del asegurado o beneficiarios en caso de accidente Cláusula 18
El asegurado o los beneficiarios comunicarán al asegura-
dor el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser in- demnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza ma- yor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (arts. 46 y 47 de la Ley de Seguros.).
Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un trata- miento médico racional y seguir las indicaciones del fa- cultativo que le asiste; deberá enviarse al asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado expresan- do la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un trata- miento médico racional.
El asegurado remitirá al asegurador cada 15 días certifi- caciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. Asimis- mo el asegurado deberá someterse al examen de los mé- dicos del asegurador cada vez que este lo solicite.
El asegurado o los beneficiarios están obligados a sumi- nistrar al asegurador, a su pedido, la información necesa- ria para verificar el siniestro o la extensión de la presta- ción a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea ra- zonable que la suministre, y a permitirle al asegurador las
indagaciones necesarias a tales fines (art. 46 de la Ley de Xxxxxxx) sin perjuicio de la información a que se refie- re el párrafo anterior.
En especial el asegurado o los beneficiarios deberán pre- sentar:
A) En caso de muerte la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes.
B) En caso de invalidez permanente, la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva.
C) En caso de invalidez temporaria, la documentación pertinente, que incluirá el alta definitiva.
Cláusula 19
En caso de fallecimiento del asegurado, el asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, de- biendo los beneficiarios prestar su conformidad y su con- curso para la obtención de las correspondientes autoriza- ciones para realizarlas.
La autopsia o la exhumación deberán efectuarse con ci- tación de los beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta del asegurador, excepto los de- rivados del nombramiento del médico representante de los beneficiarios.
Residencia en el extranjero Cláusula 20
El asegurado debe comunicar al asegurador en forma fe-
haciente e inmediata, cuando fije su residencia en el ex- tranjero.
Reducción de las consecuencias Cláusula 21
El asegurado en cuánto le sea posible, debe impedir o re-
ducir las consecuencias del siniestro, y observar las ins- trucciones del asegurador al respecto, en cuanto sean ra- zonables (art. 150 de la Ley de Seguros).
Designación de beneficiario Cláusula 22
La designación de beneficiario se hará por escrito y es
válida aunque se notifique al asegurador después del evento previsto.
Designadas varias personas sin indicación de cuota par- te, se entiende que el beneficiario es por partes iguales. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previs- to.
Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al asegurado, si no hubiere otorgado tes- tamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designa- dos a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas heredita- rias.
Cuando el contratante no designe beneficiario o por cual- quier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos (arts. 145 y 146 de la Ley de Seguros).
Cambio de beneficiario
Cláusula 23
El contratante podrá cambiar en cualquier momento el beneficiario designado. Para que el cambio de beneficia- rio surta efecto frente al asegurador, es indispensable que este sea debidamente notificado. Cuando la designa- ción sea a título oneroso y el asegurador conozca dicha circunstancia no admitirá el cambio de beneficiario.
El asegurador queda liberado si, actuando diligentemen- te, hubiera pagado la suma asegurada a los beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier notificación que modificara esa designación.
Valuación de peritos Cláusula 24
Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias
indemnizables del accidente serán determinadas por los médicos designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 días de su designación, a un tercer facultativo para el caso de divergencia.
Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días y en caso de divergen- cia el tercero deberá expedirse dentro de 15 días.
Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo establecido en el apartado an- terior, la parte más diligente podrá requerir su nombra- miento a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.
Los honorarios y gastos de los médicos de las partes se- rán a su respectivo cargo y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dicta- men definitivo, salvo en caso de equidistancia en que se pagarán por mitades entre las partes (art. 57 última parte de la Ley de Seguros.).
Cumplimiento de la prestación del asegurador Cláusula 25
El pago se hará dentro de los 15 días de notificado el si-
niestro o de cumplidos los requisitos a que se refieren las cláusulas 18 y 19 de estas condiciones generales, el que sea posterior.
Cuando el asegurador hubiere reconocido el derecho, pero aún no estuviera establecido el grado de invalidez permanente, el asegurado podrá reclamar un pago a cuenta del 50% de la prestación estimada por el asegu- rador. A más tardar dentro de los 18 mese de ocurrido el accidente se ajustará y liquidará definitivamente la pres- tación según la invalidez resultante en ese momento.
En caso de invalidez temporaria y mientras no se dé el alta definitiva se pagará al asegurado, a su pedido, la renta diaria correspondiente en forma mensual.
En caso de viaje aéreo del asegurado si no se tuvieran noticias del avión por un período no inferior a dos meses, el asegurador hará efectivo el pago de la indemnización establecida en la presente póliza para el caso de muerte si apareciera el asegurado o se tuvieran noticias ciertas de él, el asegurador tendrá derecho a la restitución de las sumas pagadas, pero el asegurado podrá hacer valer so- bre tales sumas las pretensiones a que eventualmente tenga derecho en el caso de que hubiere sufrido acciden- tes resarcibles cubiertos por la presente póliza.
Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas
Cláusula 26
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
Rescisión unilateral Cláusula 27
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el pre-
sente contrato sin expresar causa. Cuando el asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor xx xxxx- ce días. Cuando lo ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemen- te esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por le plazo no corrido.
Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador ten- drá derecho a la prima devengada por el tiempo transcu- rrido, según las tarifas de corto plazo (art. 18, 2º párrafo de la Ley de Seguros).
En caso de rescindirse el contrato después de haber ocu- rrido durante su vigencia uno o varios accidentes cubier- tos por el seguro que den lugar a la prestación por invali- dez permanente parcial, el cálculo de la prima total a de- volver se hará previa deducción del porcentaje de invali- dez permanente reconocida.
Domicilio para denuncias y declaraciones Cláusula 28
El domicilio en que las partes deben efectuar las denun-
cias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado (arts. 15 y 16 de la Ley de Seguros.).
Cómputo de los plazos Cláusula 29
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza,
se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Prescripción Cláusula 30
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben
en el plazo de un año, computado desde que la corres- pondiente obligación es exigible. Los actos del procedi- miento establecido por la ley o el presente contrato para la liquidación del daño, interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización (art. 58 de la Ley de Seguros.).
Prorroga de jurisdicción Cláusula 31
Toda controversia judicial que se plantee en relación al
presente contrato, se substanciará ante los jueces com- petentes de la ciudad cabecera de la circunscripción xxxx- cial del domicilio del asegurado, siempre que sea dentro de los limites del país.
Sin perjuicio de ello, el asegurado o sus beneficiarios, po- drán presentar sus demandas contra el asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede cen- tral o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
Condiciones Generales válidas para los restantes servicios de asistencia protección integral.
CAPITULO I – GENERALIDADES Y DEFINICIONES
1.- Generalidades y Definiciones:
a) Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación del servicio de asistencia Protección Integral (en adelante el Servicio) que brinda la prestadora, con el alcance que se define en estas Condiciones Generales y hasta los límites y con las características que se informan.
b) Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular, que la prestación que se otorga no constituye un seguro médico, patrimonial ni de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga. Los servicios y prestaciones aquí instrumentados están exclusivamente orientados a la asistencia en caso de robo y sus consecuencias inmediatas en referencia a las personas, bienes, hogares y vehículos como se indica a posteriori.
c) Estas condiciones generales, los alcances y límites que se informan, se considerarán conocidas y aceptadas en su totalidad por el titular a partir de la contratación y efectivo pago de los servicios.
d) A todos los efectos de contrato, se establecen las siguientes definiciones:
1. VOUCHER: Es el instrumento del contrato de Prestación de Servicios entregado al Titular que especifica el producto adquirido, determina las condiciones bajo las cuales las partes del contrato han convenido cumplir sus obligaciones y que contiene el nombre, edad, domicilio del Titular, plazo de validez de la prestación y fecha de emisión y el nombre del ente emisor.
2. PRESTADORA: Es Universal Assistance S.A., en estas Condiciones Generales “La Prestadora”.
3. TITULAR: es la persona que contrata los servicios de la prestadora, quien se beneficiará con el presente contrato de Prestación de Servicios.
4. DOMICILIO REAL DEL TITULAR: es el que conste declarado en el voucher. El domicilio debe ser de uso particular y dentro del territorio de la República Argentina. Toda comunicación que deba hacerse al Titular, será válida si se la dirige a este domicilio. La prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar el lugar del domicilio real. La negativa a presentar dicha documentación, libera a la prestadora de brindar servicio alguno.
5. VEHÍCULO: Es el vehículo propiedad del Titular amparado por las prestaciones asistenciales pertinentes. El vehículo deberá estar patentado en la República Argentina y ser de uso particular; no deberá pesar más de 2.500 Kg., deberá tener una altura máxima de 2,10 metros y no deberá poseer un largo mayor a 5 metros. No serán amparados por el servicio los vehículos destinados a uso comercial (afectados al transporte público de pasajeros, vehículos de alquiler con o sin conductor, vehículos de transporte de mercaderías).
2.- Características:
El servicio es personal e intransferible y beneficia a su Titular, quien para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos deberá exhibir el voucher y la documentación que acredite su identidad.
3.- Ámbito territorial:
Los servicios asistenciales se brindarán exclusivamente dentro del territorio de la República Argentina. El servicio de Protección Hogar, exclusivamente en el domicilio real del Titular.
4.- Vigencia del Servicio
a) La vigencia del servicio comenzará a partir del momento y fecha de su contratación y se extenderá por un año, que se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes opte por la no renovación de su vigencia. A tal fin, la parte que opte por la no renovación del servicio deberá notificar por medio fehaciente a la otra su voluntad, con una anticipación que no podrá ser inferior a 60 (sesenta) días corridos de la fecha de vencimiento de la vigencia originaria o de cualquiera de sus prórrogas. La no renovación de la vigencia o cualquiera de sus prórrogas no dará derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor de ninguna de las partes.
b) Será condición de validez del servicio que el Titular haya abonado la totalidad del precio y/o de la primera cuota de las que se hubieren convenido al tiempo de la contratación, previamente al inicio de vigencia. La falta de pago del precio y/o cualquiera de las cuotas convenidas resultará en la suspensión automática del servicio. Asimismo, no se admitirán cambios de vigencia ni la cancelación del servicio una vez iniciada su vigencia.
c) Será condición esencial para la validez del servicio que su Titular haya contratado el mismo con 72 horas de antelación a la solicitud de cualquier prestación. La Prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar este hecho. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación, libera a la Prestadora de prestar servicio alguno.
d) Será condición de validez del servicio que el agente emisor haya comunicado fehacientemente a la prestadora su contratación con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo. Por otra parte no podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelación del servicio por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.
e) La finalización de la vigencia implicará automáticamente el cese de todos los servicios incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia.
5.- Procedimiento:
Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a la prestadora por teléfono y previamente autorizados por la misma. Para solicitar dichos servicios el Titular deberá:
a) Comunicarse con la Central Operativa de la prestadora mediante el número telefónico informado, mencionando:
Apellido y nombre del Titular y tipo de producto que posee,
Número de voucher y su período de vigencia,
Lugar donde se encuentra, con dirección y números telefónicos exactos,
Dominio del vehículo (en caso de requerir el Servicio de Asistencia al Vehículo),
Motivo del llamado.
b) Si el Titular se encontrara fehacientemente imposibilitado de comunicarse con la prestadora, deberá proceder según lo indicado en la cláusula 7.- c) .
c) Todas las comunicaciones que reciban las Centrales Operativas, por razones de seguridad y de calidad, podrán ser grabadas y registradas. Si el titular no deseara que su voz quedara registrada deberá hacérselo saber al operador que reciba su llamado. La negativa quedará asentada. Las grabaciones de los llamados servirán como medio de prueba en caso de posibles desavenencias y/o conflictos entre partes.
6.- Obligaciones del Titular:
En todos los casos y para todos los servicios el titular se obliga a:
a) Recibir la previa autorización de la prestadora antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento arriba indicado en la cláusula 5.-.
b) Aceptar las soluciones propuestas por la prestadora.
c) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por la prestadora y toda la información de cualquier índole que le sea necesaria a la prestadora para la prestación de sus servicios.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones liberará a la prestadora de toda responsabilidad bajo este contrato.
7.- Reintegros:
La prestadora procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los límites establecidos para cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad:
a) Cuando exista autorización concedida previamente por la Central Operativa de la prestadora.
b) Presentando facturas originales con claras indicaciones que permitan verificar la oportunidad y procedencia del servicio requerido.
c) En el supuesto caso que el titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuenta, deberá comunicar el hecho ocurrido indefectiblemente dentro de las 24 (veinticuatro) horas a la Central Operativa correspondiente y proporcionar todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de comunicación previa. Lo anteriormente expuesto es condición sine qua non para poder obtener una autorización o efectivización de reintegro de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, la prestadora quedará facultada para denegar el reintegro conforme a la evaluación que resultare de auditar el gasto.
d) Xxxx documentación referida a solicitud de reintegro de gastos deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días corridos inmediatos al evento que lo ocasionara. Las presentaciones fuera de este término, no serán atendidas y la prestadora quedará liberada de toda responsabilidad.
e) En caso de robo se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de la prestadora.
f) Para el reintegro de llamados telefónicos a la Central Operativa de la prestadora el Titular deberá presentar la factura original, en la cual debe constar el número telefónico al que ha realizado el llamado. Serán reintegrados exclusivamente los importes de comunicaciones a la Central Operativa de la prestadora.
Las solicitudes de reintegros deberán presentarse en las oficinas de la prestadora, citas en Xxxxxxx 000 (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, o bien en sus filiales o representantes locales.
CAPITULO II – Asistencia PROTECCION VIDA
8.- Protección Vida:
En caso que el Titular del servicio sufra un robo / hurto, tanto en la vía pública como en el ámbito de cajeros automáticos bancarios, la prestadora brindará los siguientes servicios a requerimiento del Titular:
a) Envío de ambulancia:
Si como consecuencia del robo el beneficiario sufriera lesiones, la prestadora enviará una ambulancia para la atención de primeros auxilios y se encargará, de ser necesario, del traslado del beneficiario hasta un centro hospitalario dentro del ámbito urbano en el que se produjo el siniestro.
b) Traslado del beneficiario:
La prestadora se encargará de trasladar al beneficiario hasta la dependencia policial más cercana, para que realice las denuncias correspondientes.
c) Cancelación de Tarjetas de Crédito:
En el caso que a consecuencia del robo fueran sustraídas las tarjetas de crédito del cliente emitidas por cualquier banco argentino, la prestadora, a solicitud del beneficiario, denunciará el robo ante la entidad bancaria y procederá a la cancelación de las mismas.
d) Envío de taxi para su traslado a domicilio:
Una vez efectuada la denuncia de robo ante las autoridades policiales competentes, la prestadora gestionará, a cargo del beneficiario, el traslado del mismo hasta su domicilio o donde éste lo indique.
e) Transmisión de mensajes urgentes:
La prestadora se encargará de realizar los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de este servicio.
f) Compensación por gastos de emisión de Documento Nacional de Identidad:
En el caso que el Titular sufriese el robo del Documento Nacional de Identidad (o Cédula de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) la prestadora le reintegrará hasta un máximo de $ 100 (pesos argentinos cien), en concepto de los gastos incurridos en la tramitación de un nuevo Documento Nacional de Identidad.
CAPITULO III – Asistencia BOLSO PROTEGIDO
9.- Bolso Protegido:
En caso que el Titular del servicio sufra un robo / hurto, tanto en la vía pública como en el ámbito de cajeros automáticos bancarios, de su bolso o cartera de mano, la prestadora brindará los siguientes servicios a requerimiento del Titular:
a) Traslado del beneficiario: ver 8.- b).
b) Cancelación de Tarjetas de Crédito: ver 8.- c).
c) Envío de taxi para su traslado a domicilio: ver 8.- d).
d) Transmisión de mensajes urgentes: ver 8.- e).
e) Compensación por gastos de emisión de Documento Nacional de Identidad: ver 8.- f).
f) Asesoramiento Legal:
La prestadora asesorará al beneficiario en lo referente a los trámites necesarios para presentar la denuncia de robo o hurto correspondiente a las autoridades competentes.
CAPITULO IV – Asistencia PROTECCION MUJER
10.- Protección Mujer:
En caso que la Titular del servicio sufra un robo / hurto, tanto en la vía pública como en el ámbito de cajeros automáticos bancarios, y como consecuencia inmediata la beneficiaria tuviera una Admisión de Internación y se encontrase convaleciente por un plazo no menor a 72 hs., podrá solicitar a la prestadora los siguientes beneficios :
a) Empleada de hogar:
Reintegro de gastos de una empleada de hogar, designada por la Titular, por un período máximo de 5 días y hasta un máximo de $ 100 (pesos argentinos cien) diarios.
b) Servicio de baby sitter (niñera):
Reintegro de gastos de baby sitter, designada por la Titular, por un período máximo de 5 días y hasta un máximo de $ 100 (pesos argentinos cien) diarios.
c) Orientación a hijos:
La prestadora coordinará clases particulares o refuerzo, para un período máximo de 5 clases, y hasta un máximo de $ 100 (pesos argentinos cien) por clase.
d) Traslado por convalecencia:
Coordinación de taxi o remís o ambulancia hasta un centro médico, por tratamiento post siniestro de robo, con un límite máximo de 8 viajes y un monto de $ 100 (pesos argentinos cien) por viaje.
CAPITULO V – PROTECCION HOGAR
11.- Personal de Seguridad:
En caso de robo y/o siniestro ocurrido en el domicilio del Titular, cuyas consecuencias inmediatas fueran que la vivienda quedase claramente desprotegida frente a potenciales intrusiones, la prestadora tomará a cargo el envío de personal de seguridad por un período máximo de hasta 72 horas corridas, contadas a partir del momento en que ocurrió el hecho.
12.- Exclusiones al Servicio Protección Hogar:
a) La prestadora no cubrirá los daños provocados por hechos tales como actos de sabotaje, motín, huelga, conflicto armado, rebelión, sedición, fenómenos de la naturaleza tales como temblores de tierra, inundación, aluvión, tornado u otros.
b) Los hechos provocados intencionalmente por el beneficiario.
CAPITULO VI – PROTECCION VEHICULO
13.- Remolque / Traslado del vehículo:
Ante un robo parcial que afecte al vehiculo del beneficiario (por ejemplo el robo de una rueda o la rotura de un parabrisas), cuyas consecuencias imposibiliten la normal movilidad del vehículo, el beneficiario dispone de los siguientes servicios:
a) Remolque / Traslado del vehículo: Cuando la prestadora considere, según su criterio técnico, que a causa de la naturaleza de la avería que se haya producido en el vehículo a causa del robo éste no pueda ser puesto en marcha en el lugar del siniestro, enviará un remolque a fin de transportarlo. En tal caso, el transporte del vehículo se realizará hasta el destino que el titular indique, siempre que el mismo se encuentre dentro de un radio de 50 (cincuenta) kilómetros del lugar donde se produjo el siniestro.
b) Desplazamiento de ocupantes: la prestadora se hará cargo de los gastos de desplazamiento del Titular y demás ocupantes del vehículo desde el lugar del robo hasta el destino seleccionado por el Titular (con idénticas limitaciones a las expresadas en el punto inmediato anterior), en el medio que la prestadora considere más adecuado según su exclusivo criterio y sujeto a disponibilidad de plazas.
14. Exclusiones:
Quedan excluidos de la cobertura asistencial y por lo tanto no podrán beneficiarse del servicio Protección Vehículo:
1. los vehículos afectados al transporte público de pasajeros, los vehículos de alquiler, con o sin conductor y los vehículos de transporte de mercaderías.
2. aquellos vehículos que superen las dimensiones y/o peso indicados como máximos y/o no cumplan con las reglamentaciones vigentes en todo aspecto (como por ejemplo aquellos que hayan sido modificados de forma tal que no respeten las condiciones de seguridad, incumplimiento de la verificación técnica automotor si correspondiere, etc.).
3. los vehículos no asegurados por responsabilidad civil frente a terceros
4. cuando el vehículo se encontrare fuera de los caminos habilitados para el tránsito por las autoridades competentes.
15. Cese de la Asistencia:
La asistencia cesará totalmente en el momento en que el vehículo haya sido auxiliado o arribe al lugar al cual se solicitó ser trasladado. El remolque no comprende el traslado de un lugar a otro para continuar con el arreglo del vehículo.
16. Rutas o autopistas concesionadas:
En caso de encontrarse el vehículo dentro de una traza concesionada, por condiciones contractuales entre los Concesionarios Viales y la Autoridad de Aplicación, el Titular debe primero arbitrar los medios para recibir asistencia del auxilio mecánico de la misma. Una vez asistido por este y una vez que fuera trasladado al lugar pertinente (es decir la primera salida disponible, puente sobre traza, primera estación de servicio, etc.), la prestadora procederá a brindar el servicio correspondiente.
CAPITULO VII - CONSIDERACIONES ADICIONALES
17.- Subrogación:
Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio, el Titular se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, funcionando los beneficios otorgados por este servicio en exceso de los pagos que el Titular reciba de los aseguradores u otros prestadores. Asimismo la prestadora se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el Titular o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados. El Titular se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el titular al efecto.
18.- Circunstancias Excepcionales:
La prestadora queda eximida de toda responsabilidad en caso de no poder seguir el Titular el procedimiento previsto en la cláusula 5.- de estas Condiciones Generales por dificultades en los medios de comunicación, o bien en casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes, o dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia. Mediando situaciones de
ésta índole, la prestadora cumplirá con sus prestaciones en los plazos mínimos posibles de acuerdo a la demora producida por esas dificultades.
19.- Reserva:
La prestadora se reserva el derecho de exigir al Titular del servicio el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del ámbito territorial definido en la cláusula 3.- y/o fuera del período de vigencia del servicio de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4.- y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.
20.- Servicios no acumulativos:
En ningún caso la prestadora prestará los servicios de asistencia al viajero establecidos en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a la prestadora.
21.- Prescripción:
Toda acción derivada de la relación que se constituya entre el Titular y la prestadora prescribirá a los dos
(2) años, a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.
22.- Agentes directos:
Las personas y/o profesionales designados por la prestadora son tenidos como agentes directos del Titular del servicio sin recurso de naturaleza alguna contra la prestadora en razón de tal designación.
23.- EL ADQUIRENTE DEL SERVICIO HA ANALIZADO Y SE LE HA EXPLICADO EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PRESTACION CONTRATADA CON CARÁCTER PREVIO A SU ADQUISICIÓN, SIENDO CONSTANCIA DE ELLO EL TICKET O FACTURA DE VENTA.
Universal Assistance S.A. Tuxxxxx 000 (X0000XXX)
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CCGG_PROTECCION_INTEGRAL _V01_ESP_14ENE2014