ASUNTO: INFORME JURÍDICO PREVIO A PROPUESTA DE ACUERDO EN EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES Y VOLUMINOSOS (LOTE 1), EN EL TÉRMINO...
ASUNTO: INFORME JURÍDICO PREVIO A PROPUESTA DE ACUERDO EN EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES Y VOLUMINOSOS (LOTE 1), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA (MADRID).
ANTECEDENTES DE HECHO:
Dirección General de Contratación, Bienes y Patrimonio.
PRIMERO.- Por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, Espacio Público y Movilidad Sostenible; se está tramitando el expediente para la contratación del servicio de limpieza viaria y recogida de muebles, enseres y voluminosos, correspondiente al Lote nº 1 de los dos lotes del contrato completo a licitar.
SEGUNDO.- Consta en el expediente informe del Director General de Medio Ambiente y Espacio Público quien, con fecha 17 xx xxxxx de 2021, concluye lo siguiente:
“(…)Se concluye que el análisis realizado de la duración del contrato, ha permitido comprobar que la vigencia propuesta de 10 años es adecuada para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta la vida útil de la maquinaria y los condicionantes presupuestarios, ya que se demuestra que en el periodo “ordinario” de cinco años no resulta posible que el adjudicatario recupere las inversiones realizadas para la prestación del servicio.”.
Además, queda constancia de que se han solicitado al menos a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de costes.
TERCERO.- Habida cuenta de la duración del contrato mencionado y de la aplicación de los Fundamentos Jurídicos que en este informe serán objeto de desarrollo; hay que decir que la Técnico Municipal cita lo siguiente:
“Tal y como exige la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 ("XXXX"), la duración de los contratos del sector público deberá establecerse en los pliegos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación, sin que se limite el derecho a la concurrencia.
Para los contratos de servicios la LCSP, en su artículo 29.4, establece un plazo máximo de duración de 5 años incluyendo las posibles prórrogas, pero excepcionalmente permite incrementar dicho plazo cuando así lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.
Como condiciones necesarias, la LCSP exige que esas inversiones no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad del contratista, o que su utilización fuera antieconómica, y que el coste de amortización suponga un coste relevante en la prestación del servicio.
(…) La amortización de los equipos de limpieza viaria y recogida de residuos está directamente vinculada a la vida útil de los mismos. Ésta se suele cifrar en la práctica en 8-
12 años, siendo 10 años la duración considerada más habitualmente. Bajo este último
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supuesto la vigencia de un contrato de servicios para la limpieza viaria y recogida de residuos sería de 10 años.
De este modo se proponen, para la revisión de precios, por su carácter indispensable y significativo para la realización del servicio, y por poder sufrir desviaciones significativas, los costes de personal, costes de mantenimiento de vehículos y maquinaria y los costes de combustible.
No se consideran a efectos de revisión de precios componente “2.3. Otros costes”, por no ser significativo al tratarse de un conjunto de costes de menor entidad, que individualmente no alcanzan el 1%. Tampoco se considera el concepto “4. Otros costes directos”, al estar por debajo del 1% del coste total.
ESTRUCTURA DE COSTES - SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA | Porcentaje (%) |
Gastos de personal | 88,68% |
Carburantes y lubricantes | 1,50% |
Mantenimiento y reparaciones de maquinaria y equipos | 1,66% |
Costes no revisables | 8,16% |
TOTAL COSTE DIRECTO | 100,00% |
ESTRUCTURA DE COSTES – SERVICIO DE RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES Y VOLUMINOSOS | Porcentaje (%) |
Gastos de personal | 85,170% |
Carburantes y lubricantes | 2,334% |
Mantenimiento y reparaciones de maquinaria y equipos | 1,247% |
Costes no revisables | 11,249% |
TOTAL COSTE DIRECTO | 100,00% |
Por tanto, los costes a incorporar en la fórmula de revisión de precios cumplen con lo definido en el artículo 3 del Real Decreto 55/2017, que observa el principio de referenciación a costes, según el cual la revisión del precio que remunera una actividad reflejará la evolución de los costes incurridos para realizar dicha actividad. (…)
La fórmula de revisión de precios a aplicar es:
Pt = Kt * Po
Siendo:
Pt : Presupuesto de ejecución material revisado.
Po: Presupuesto de ejecución material en el mes y año de formalización del contrato. Kt: es el coeficiente de revisión resultante de la aplicación de la fórmula.
Kt=A*(Pt/Po)+B*(Mt/Mo)+C*(Lt/Lo)+D
Donde:
A es el peso de la mano de obra en tanto por uno
Pt: variación salarial media pactada, a nivel estatal en el sector de recogida de residuos, publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el año de revisión del precio del contrato. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo en el momento de la revisión.
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Po: Ídem en el año y mes de la formalización del contrato. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
B es el Peso del coste de servicios de mantenimiento y reparación en tanto por uno
Mt: variación a nivel estatal del índice de la clase "Mantenimiento y reparación de vehículos personales" publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el mes corresponda. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
Mo: Ídem en el año y mes de la formalización del contrato. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
C: Peso del coste del carburantes y lubricantes en tanto por uno.
Lt: variación a nivel estatal del índice de la clase " Carburantes y lubricantes para vehículos personales" publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el mes que corresponda. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
Lo: Ídem en el año y mes de la formalización del contrato. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
D: Costes no revisables en tanto por uno
Por tanto los coeficientes de revisión de la fórmula Kt serán:
LIMPIEZA VIARIA | Kt=0,8868*(Pt/Po)+0,0166*(Mt/Mo)+0,015*(Lt/Lo)+0,0816 |
RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES Y VOLUMINOSOS | Kt=0,8517*(Pt/Po)+0,01247*(Mt/Mo)+0,02334*(Lt/Lo)+0,11249 |
LEGISLACIÓN APLICABLE:
— Los artículos 103 a 105 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
— Los artículos 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
— Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
— Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo primero del Título cuarto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
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que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.
Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto.
En los supuestos en que proceda, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
SEGUNDO. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar, en tales casos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
TERCERO. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, en los términos establecidos en dicho Capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
CUARTO. El Consejo de Ministros podrá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos previstos en el apartado 2 del precitado artículo.
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A propuesta de la Administración Pública competente de la contratación, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado determinará aquellas actividades donde resulte conveniente contar con una fórmula tipo, elaborará las fórmulas y las remitirá para su aprobación al Consejo de Ministros.
Cuando para un determinado tipo de contrato, se hayan aprobado, por el procedimiento descrito, fórmulas tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a esta en los pliegos y contrato.
⇨ En el caso de revisión de precios a incluir en contratos administrativos que no cuenten con fórmulas tipo, debemos acudir al artículo 9.7 del Reglamento 55/2017, que regula la Revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del
sector público distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas; de la manera siguiente:
“Para los contratos con un precio igual o superior a cinco millones de euros, el órgano de contratación incluirá en el expediente de contratación un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes, emitido por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
A tales efectos, el órgano de contratación deberá:
a) Solicitar a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de costes.
b) Elaborar una propuesta de estructura de costes de la actividad. Para ello utilizará, siempre que sea posible, la información de las respuestas que reciba de los operadores económicos mencionados en la letra anterior.
c) Someter su propuesta de estructura de costes a un trámite de información pública por un plazo de 20 días. En caso de que se presenten alegaciones en dicho trámite, el órgano de contratación deberá valorar su aceptación o rechazo de forma motivada en la memoria.
d) Remitir su propuesta de estructura de costes al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
En el caso de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como de los organismos y entidades de ellas dependientes, este informe podrá ser recabado del órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública, si existiera. En caso contrario, deberá ser recabado del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado”.
CONCLUSIONES:
Dada la naturaleza del contrato y, sobre todo, del periodo de recuperación de las inversiones que el Director General estima para la prestación del servicio de limpieza viaria y recogida de muebles, enseres y voluminosos, correspondiente al Lote nº 1 de los dos lotes del contrato completo a licitar (10 años); procede establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios en el contrato.
Se deberá fijar la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a su naturaleza y a la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
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Dicha fórmula deberá estar recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que deberá detallar, en tales casos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato.
Vista la documentación obrante en el expediente, el informe del Director General de Medio Ambiente y Espacio Público y las consultas realizadas; para la obtención de dicha fórmula se habrán de cumplir los siguientes trámites:
PRIMERO: Aprobar las siguientes propuestas de estructura de costes de la actividad en base a la información de las respuestas recibidas por los operadores económicos mencionados y el informe técnico precitado:
ESTRUCTURA DE COSTES - SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA | Porcentaje (%) |
1 Gastos de personal | 88,68% |
2 Gastos de bienes corrientes y servicios | 6,86% |
2.1 Costes variables maquinaria y equipos | 3,16% |
2.1.1 Carburantes y lubricantes | 1,50% |
2.1.2 Mantenimiento y reparaciones de maquinaria y equipos | 1,66% |
2.2 Costes fijos de maquinaria y equipos | 0,62% |
2.2.1 Seguros, tasa e impuestos | 0,62% |
2.3 Otros costes | 3,08% |
3 Amortizaciones (maquinaria, instalaciones, etc.) | 4,29% |
4 Otros costes directos | 0,17% |
TOTAL COSTE DIRECTO | 100,00% |
ESTRUCTURA DE COSTES – SERVICIO DE RECOGIDA DE MUEBLES, ENSERES Y VOLUMINOSOS | Porcentaje (%) |
1 Gastos de personal | 85,170% |
2 Gastos de bienes corrientes y servicios | 6,679% |
2.1 Costes variables maquinaria y equipos | 3,581% |
2.1.1 Carburantes y lubricantes | 2,334% |
2.1.2 Mantenimiento y reparaciones de maquinaria y equipos | 1,247% |
2.2 Costes fijos de maquinaria y equipos | 0,823% |
2.2.1 Seguros, tasa e impuestos | 0,823% |
2.3 Otros costes | 2,275% |
3 Amortizaciones (maquinaria, instalaciones, etc.) | 8,011% |
4 Otros costes directos | 0,140% |
TOTAL COSTE DIRECTO | 100,000% |
SEGUNDO. Someter las propuestas de estructura de costes a un trámite de información pública por un plazo de 20 días. En caso de que se presenten alegaciones en dicho trámite, el órgano de contratación deberá valorar su aceptación o rechazo de forma motivada en la memoria.
TERCERO. Remitir, una vez informada, las propuestas de estructura de costes al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado u órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública.
En Fuenlabrada a la fecha que figura en el pie de este documento que se firma electrónicamente con CSV.
El Director General de Contratación, Patrimonio y Bienes. D. Xxxxxxxx Xxxxxx Barriales. El titular de la Asesoría Jurídica. X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.