CONTRATO DE ENCARGO DE PRODUCCIÓN TELEVISIVO
CONTRATO DE ENCARGO DE PRODUCCIÓN DE………CAPÍTULOS DEL PROGRAMA “ ”.
EXPTE: …
EMPRESA: …..
PRECIO:
- Precio por capítulo: €.
- Precio total €
DURACIÓN: ………
CONTRATO DE ENCARGO DE PRODUCCIÓN TELEVISIVO
DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S.A, UNIPERSONAL | |
Encargado de la tramitación: ……… | Vº B º Directora Servicios Jurídicos Fdo.: Xxx Xxxx Xxxxxxxx |
EXPTE: …… RTPA
REUNIDOS
En GijónXixón, a [*] de [*] de [*].
De una parte,
X. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. 11.056.166-C, como Director de la sociedad RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S.A.U. (en lo sucesivo “RTPA”), con C.I.F. A-33.924.606 y domicilio en Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx 000, 00000, Xxxxx/Xxxxx (Xxxxxxxx), constituida mediante Escritura autorizada el 22 de enero de 2015, por el Notario Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxxxxx Colegio Notarial xx Xxxxxxxx, bajo el número 92 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3389, folio 179, inscripción 19 AS-33079. Derivan sus facultades de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2014, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx autonómico.
Y, de otra,
D./DÑA. [*], mayor de edad, con D.N.I. [*], en nombre y representación, en su condición de [*], de la entidad [*] (en lo sucesivo, la “EMPRESA” o la “PRODUCTORA”), con C.I.F. [*] y con domicilio en [*]. Derivan sus facultades de su nombramiento como [*], en virtud de la escritura pública [*] otorgada ante el Notario de [*], D. [*], con fecha [*], bajo el número [*] de su orden de protocolo.
EXPONEN
PRIMERO.- Que RTPA, en virtud de lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico, tiene por objeto social “la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos establecidos en esta ley, así como aquellas otras actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual”.
SEGUNDO.- Que, entre otras actividades, la EMPRESA tiene por objeto social la producción de obras audiovisuales/radiofónicas.
TERCERO.- Que la EMPRESA produce el programa descrito en las CONDICIONES PARTICULARES (en adelante, el
“PROGRAMA” o la “OBRA”), del presente contrato.
CUARTO.- Que, a estos efectos, la EMPRESA manifiesta contar con la correspondiente cesión –con posibilidad a su vez de cesión a la RTPA- de la totalidad de derechos de propiedad intelectual, así como ser titular de la totalidad de derechos de propiedad industrial que sean utilizados en la realización y emisión del PROGRAMA. Siendo así, la EMPRESA mantendrá indemne a la RTPA de cualesquiera perjuicios que pudieran derivarse por eventuales reclamaciones de terceros titulares de derechos de propiedad industrial o intelectual.
QUINTO.- La EMPRESA declara responsablemente que no está incursa en prohibición de contratar, así como tampoco sus administradores y representantes, conforme al artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, o norma que lo sustituya en cada momento, y manifiesta, del mismo modo, que ningún directivo o personal de RTPA es asociado y/o empleado suyo, ni mantiene ningún tipo de vinculación con la misma. En particular, la
EMPRESA acredita que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
SEXTO.- Que la EMPRESA declara responsablemente que goza de una actividad y de una organización propia y estable y que cuenta con los medios y solvencia necesarios para el desarrollo de su actividad, ejerciendo las funciones inherentes a su condición de empresario.
SEPTIMO- Que por la Dirección de Producción y Explotación se considera necesario, por carecer la RTPA de los medios personales adecuados y suficientes y no estar prevista la ampliación de plantilla a dicho objeto, proceder a la contratación de dicha producción, de acuerdo con lo establecido en los Principios y Criterios de Programación del Ente Público de Comunicación del Principado xx Xxxxxxxx, aprobados por el Consejo de Administración de 23 de enero de 2006, y en los que se dispone que RTPA persigue la producción y emisión de un conjunto equilibrado de programaciones y canales que integren programas diversificados de todo tipo de géneros, garantizando el acceso de la ciudadanía a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento de calidad.
OCTAVO.- Que, en el contexto descrito, las partes acuerdan la celebración del presente CONTRATO DE ENCARGO DE PRODUCCIÓN DEL PROGRAMA, con arreglo a las siguientes Condiciones Particulares, así como, en cuanto no contravengan las mismas, de acuerdo a las Condiciones Generales que se acompañan como ANEXO I.
CONDICIONES PARTICULARES: ENCARGO DE PRODUCCIÓN DEL PROGRAMA
TÍTULO PROVISIONAL |
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE RTPA |
DESCRIPCION DE LA OBRA |
GENERO |
NÚMERO DE CAPÍTULOS |
DURACIÓN POR CAPÍTULO |
PERIODICIDAD |
CALIFICACIÓN |
LENGUA |
Asturiano/Xxxxxxx-asturiano |
DURACIÓN DEL CONTRATO | Producción y entrega del programa: de la fecha de la firma a |
Cesión de los derechos de explotación: Hasta pase a dominio público | |
PRECIO | |
El precio de la producción asciende a xxxxx, conforme al siguiente desglose: Xxxxx € + IVA, por la producción de X capítulos, a razón de XXXX € + IVA por capítulo. | |
Nº DEL REGISTRO DE PROGRAMAS | |
LISTA DE MATERIAL A ENTREGAR | |
1. Disco duro con los master y el clean feed de los programas, siguiendo las especificaciones técnicas de RTPA, de entrega de programas en HD. El programa se entregará “llave en mano”, es decir, íntegramente editado con cabecera, títulos de crédito y copy. Todos los programas y brutos entregados estarán debidamente minutados y documentados por la productora. En el caso que no se generen brutos se entregará la versión del programa sin rotular. 2. Fichero stl con subtitulado para personas con discapacidad auditiva de cada programa, incluidos los programas resumen. Tal fichero cumplirá la normativa UNE correspondiente (UNE 153.010). El formato de producción y envío del subtitulado podrá ser modificado según las necesidades técnicas y funcionales de la cadena. 3. RTPA podrá solicitar una copia en Blu-Ray y un dvd de cada programa. 4. Información para producción de programas: - Ficha artística y técnica general (título, género, calificación, duración, número de capítulos, sinopsis, nombre del presentador, descripción general del programa y del formato). - Escaleta y/o guión del programa previo a su grabación. - Crédito de cabecera y salida - Cumplimentación de las obras utilizadas en el registro de usos creado por RTPA. El acceso será: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx:0000/XxxxxxxxXXXX o el que en su caso indique la cadena. 5. Materiales para la promoción del programa en todos los canales de RTPA (tv, radio y web), incluyendo: - Promo genérica del programa y promo capitular de 20-30 segundos de duración. Las locuciones de las promos se harán con las voces corporativas de la cadena, o con las voces de de los presentadores de los programas. RTPA facilitará a la productora las locuciones que sean necesarias con las voces corporativas. - Ficha de cada capítulo con los siguientes datos: título, número de capítulo, género, calificación, duración, nombre del presentador, invitados, localización, sinopsis corta (máx. 240 caracteres), sinopsis larga (máx. 512 caracteres), fecha de emisión. - 3 fotografías del presentador/es y decorados. |
- 3 frames de cada programa. Los frames irán acompañados de un texto con una breve descripción del contenido para la web y prensa. El tamaño y formato de las imágenes será: PNG con una resolución de 1920x1080 píxeles. - Compactado de imágenes en vídeo de los mejores momentos del programa para hacer la pieza de promoción en televisión. Las imágenes tendrán el audio original, sin locución. - Los elementos gráficos del programa: logotipo, cabecera, ráfagas y tipografía corporativa. Se entregarán las bases gráficas limpias, con todos los elementos separados por capas para poder editarlos y adaptarlos a las bases gráficas que se utilicen en las piezas de autopromoción. - Composición gráfica que incluya el título y la imagen del programa. - La música corporativa del programa. - Así mismo la empresa deberá cumplimentar los datos de promoción solicitados en el gestor de contenidos que RTPA cree al efecto. 6. Información para documentación: La empresa deberá cumplimentar la metadata de los programas a través de la plataforma web crada por RTPA al efecto. 7. Información sobre la presencia de la obra en redes sociales. En todo caso la productora seguirá las indicaciones de la cadena al respecto. |
PLAZO DE ENTREGA DEL MATERIAL |
CLAUSULAS ESPECIALES |
ANEXO I. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LOS ENCARGOS DE PRODUCCIÓN
ÍNDICE
1.- OBJETO
2.- CONDICIONES DE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA
3.- DURACIÓN
4.- PRECIO DEL CONTRATO
5.- FACTURACIÓN Y PAGO
6.- CALIDAD DEL PROGRAMA
7.-SEGUIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA
8.- ENTREGA DE MATERIAL
9.-DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
10-.TÍTULOS DE CRÉDITO
11.- GARANTÍA
12.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
13.- OBLIGACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA
14.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
15.- AUDIENCIA
16.- LANZAMIENTO Y PROMOCIÓN
17.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
19.- CANCELACIÓN DE CAPÍTULOS
20.- PENALIDADES
21.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
22.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
23.- PROTECCIÓN DE DATOS
24.- CONFIDENCIALIDAD
25.- LEGISLACION APLICABLE Y FUERO
26.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES
27.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS
ANEXO I CONDICIONES GENERALES CLAUSULAS
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente contrato tiene por objeto:
a) La realización a RTPA por la EMPRESA de cuantas actividades de todo orden, que no se atribuyan expresamente a RTPA, sean necesarias u oportunas para la íntegra producción de la OBRA.
b) La cesión, sin excepción, de todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen incorporados al PROGRAMA (o de él derivados) que dependan de LA EMPRESA y sean necesarios u oportunos para su pacífica explotación por RTPA con la mayor amplitud posible en derecho.
1.2.- La EMPRESA acepta llevar a cabo los trabajos preparatorios y de preproducción, guiones, así como la realización definitiva bajo su exclusiva responsabilidad de la OBRA y ceder a RTPA, en exclusiva, todos los derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen sobre la idea original, formato y programa en la forma y modo que se determinan en el presente contrato.
1.3.- A través de este documento no se transfieren a terceros de ninguna forma, total o parcialmente, la gestión del servicio público, ni las facultades que correspondan a RTPA. La gestión del servicio público corresponde a RTPA, siendo el encargo de producción, que constituye el objeto del contrato a suscribir entre las partes, puramente accesorio respecto de dicha gestión.
2.- CONDICIONES DE REALIZACIÓN DEL PROGRAMA.
2.1.- El PROGRAMA se realizará conforme se detalla en los documentos que, como anexos, forman parte del presente contrato de producción del programa.
PRESUPUESTO | ANEXO II |
PLAN DE PRODUCCION | ANEXO III |
SINOPSIS Y ESCALAETA | ANEXO IV |
MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS APORTADOS POR LA EMPRESA | ANEXO V |
CALIDADES TÉCNICAS | ANEXO VI |
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PROGRAMACION | ANEXO VII |
2.2.- Los contenidos de los capítulos deberán respetar los Principios y criterios de programación de los Medios del Ente Público de Comunicación del Principado xx Xxxxxxxx que se incorporan como ANEXO VII y los derechos constitucionales desarrollados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y el Título XI del Código Penal, relativo a los delitos contra el honor, así como toda otra legislación que pudiera resultar aplicable y, en particular, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado en virtud de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico.
2.3.- La EMPRESA procurará utilizar en las cabeceras, caretas, sintonías, ráfagas y fondos de los programas obras musicales cuyos derechos de explotación pertenezcan a RTPA. En el caso de que su utilización no resulte viable o adecuada se comunicará este hecho a RTPA con anterioridad al inicio de las emisiones y se solicitará la oportuna autorización justificando su necesidad. Esta obligación no afecta a la sincronización de música diegética, a la música sincronizada sobre la base de exigencias xxx xxxxx o la narración, o a aquellas obras musicales cuya licencia sea Creative Commons Reconocimiento (CC-BY).
2.4.- En el supuesto de que, durante la realización del PROGRAMA, la EMPRESA considere necesario introducir modificaciones sobre cualquiera de los elementos esenciales de la producción deberá proponerlo a RTPA, a fin de recabar su autorización. Si las modificaciones no fueran aceptadas por RTPA y, no obstante, la EMPRESA introdujera dichas modificaciones las mismas serán asumidas por la EMPRESA.
2.5.- Si RTPA solicita cambios en el contenido o la duración del PROGRAMA que impliquen incrementos presupuestarios y/o retrasos en el “Plan de Producción” (Anexo III) los mismos serán íntegramente abonados y/o asumidos por RTPA. Los eventuales cambios se recogerán en un anexo que, firmado por ambas partes, se adjuntará al contrato.
2.6.- Durante la producción del PROGRAMA, RTPA podrá asumir partidas o actividades inicialmente encomendadas a la EMPRESA, en cuyo caso el importe de las mismas se deducirá del precio fijado en el contrato.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
3.1.- El presente contrato tendrá la duración prevista en las Condiciones particulares y se ejecutará siguiendo el “Plan de producción” (Anexo III) contemplado en el mismo. En los supuestos en que por causa debidamente justificada y no imputable al contratista, no pudiera entregarse los capítulos en los plazos señalados en el Plan de Producción, el órgano de contratación, previo informe favorable de la dirección competente por razón de la materia, podrá acordar la prórroga en el plazo de entrega.
3.2.- No obstante lo anterior, en lo que se refiere a los derechos de propiedad intelectual e industrial que se transmiten en virtud del presente contrato, para la realización y explotación del PROGRAMA, la cesión se verifica por el máximo tiempo previsto en la legislación correspondiente, lo que supone que respecto de los derechos de propiedad intelectual la cesión lo será hasta su incorporación al dominio público.
3.3.- Las estipulaciones incluidas en el presente documento con intención, expresa o implícita, de que pervivan tras de su extinción, continuarán vigentes y, en consecuencia, seguirán vinculando a las partes, en los términos estipulados en este documento, aun después de la conclusión del contrato, cualquiera que sea la causa. En particular, las cláusulas que, de conformidad con la presente estipulación, permanecerán vigentes por voluntad expresa de las partes a la finalización del contrato serán las siguientes: 3ª, 9ª, 11ª, 12ª, 20ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 26ª y 27ª.
4.- PRECIO DEL CONTRATO.
4.1.- Por la realización del encargo de producción RTPA abonará el precio total recogido en las Condiciones particulares, que comprende:
a) La remuneración por todos los conceptos y prestaciones que la EMPRESA se obliga a aportar a la realización del PROGRAMA, incluida la cesión de los derechos sobre la idea original, el formato y los guiones que la EMPRESA transmite y cuantos compromisos y obligaciones de todo otro orden, sin excepción, asume la EMPRESA por virtud, con ocasión o a resultas del contrato.
La EMPRESA manifiesta que destinará la referida retribución, en la parte que corresponda, a retribuir en concepto de derechos de autor o derechos afines que concurran a sus respectivos titulares, es decir, remuneración a directores, realizadores, artistas intérpretes o ejecutantes, autores de obras plásticas y de cualesquiera creaciones intelectuales, sin limitación, que, en su caso, se incorporen al formato del PROGRAMA y resto de participantes aportados por la EMPRESA en cualquiera de los capítulos del PROGRAMA, tanto por la prestación de sus servicios como por la cesión de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen, de conformidad con la cláusula 9ª de este documento, con la sola excepción de los derechos de remuneración que, según la legislación en materia de propiedad intelectual, deban hacerse efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
La retribución por dichas cesiones de derechos, gestionadas por entidades de gestión colectiva, comprende el pago de los correspondientes derechos de fijación y sincronización de, en su caso, autores e intérpretes de las obras musicales, audiovisuales, plásticas o cualesquiera otras incorporadas en el PROGRAMA y administradas a través de tales entidades. Dicha retribución será a cargo de RTPA, con arreglo a los acuerdos que alcance con dichas entidades.
b). La cesión de los derechos de explotación del PROGRAMA, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 9ª.
4.2.- En el precio están incluidos todos los gastos y desplazamientos necesarios para realizar la producción.
4.3.- El coste de producción de cada capítulo no podrá ser aumentado con servicios, asistencia, materiales, cachés, honorarios, derechos de terceros, dietas, gastos de locomoción, ni por cualquier otro concepto.
5.- FACTURACIÓN Y PAGO.
5.1.- La EMPRESA emitirá la factura de acuerdo con el precio fijado en las Condiciones Particulares, al que se añadirá el importe del IVA legalmente repercutible.
5.2.- Las facturas serán confeccionadas de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. La EMPRESA aportará a RTPA, para que se proceda al pago de las facturas, un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración tributaria, con una validez de doce meses desde la fecha de su expedición, a efectos de lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5.3.- Los pagos de las facturas quedan condicionados a la no existencia de deudas de la EMPRESA con la Tesorería de la Seguridad Social en los términos que se especifican en la cláusula 14.
5.4.- El pago de las facturas se realizará mediante abonos a cuenta, salvo que en las condiciones particulares se haya previsto un único pago, en el plazo máximo de 60 días naturales desde la recepción de la factura en RTPA.
El pago se efectuará previa certificación de idoneidad tras el visionado técnico de los materiales, a cuyos efectos la dirección de gestión y recursos humanos requerirá la conformidad de la factura por la Dirección correspondiente en el plazo máximo de 30 días naturales desde su recepción.
6.- CALIDAD DEL PROGRAMA.
6.1.- La EMPRESA deberá ajustarse al estándar habitual de calidad de las televisiones autonómicas en España y el producto habrá de ser apto para su difusión por televisión. Asimismo, deberá cumplir con el proyecto de producción que se refleja en los Anexos. Tales incumplimientos tendrán la consideración de incumplimiento grave con trascendencia resolutoria.
6.2.- Salvo que la EMPRESA haya entregado a la RTPA un “Episodio-Patrón de Calidad”, el cual tendrá que ser sometido a la aprobación del Delegado de Producción o Productor Delegado, la EMPRESA someterá a la aprobación de RTPA un capítulo del PROGRAMA objeto de producción que, una vez aprobado por éste, se convertirá en el “Episodio-Patrón de calidad” del PROGRAMA.
6.3.- Si el citado capítulo no se ajustase a los niveles de calidad técnica y/o contenido exigido por RTPA, la EMPRESA se obliga a modificarlo a su xxxxx hasta que alcance el referido nivel, en el plazo razonable que a tal efecto se le conceda, sin alteración del precio total inicialmente pactado.
6.4.- Asimismo, la EMPRESA deberá modificar, a su xxxxx y en el plazo razonable otorgado por RTPA, todos aquellos capítulos que no se ajusten a los niveles de calidad y contenido aprobados en el “Episodio-Patrón de calidad”.
6.5.- Si de forma reiterada los capítulos no se ajustan al nivel de calidad establecido en esta cláusula RTPA podrá resolver el contrato en los términos previstos en la cláusula 19ª. Se entenderá que el incumplimiento del nivel de calidad exigido es reiterado cuando haya tres o más requerimientos de RTPA a la EMPRESA exigiendo la rectificación del material entregado.
7.- SEGUIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA.
7.1.- La EMPRESA realizará sus prestaciones conforme a su xxxx saber y entender, pero con la diligencia extrema que es consustancial al adecuado desenvolvimiento de una actividad empresarial.
7.2.- Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, RTPA tiene un derecho de vigilancia de las actividades desarrolladas por la EMPRESA en el ámbito del objeto del contrato, a cuyo efecto nombrará un Delegado de Producción. Por su parte, la EMPRESA habrá de designar un interlocutor expresamente habilitado para tomar en su nombre las decisiones precisas y garantizar el buen fin de dicho contrato.
7.3.- La EMPRESA se compromete a facilitar los medios necesarios u oportunos para el adecuado desempeño de las funciones propias del Delegado de Producción, en especial, de las siguientes:
a) Coordinación de las relaciones entre RTPA y la EMPRESA sobre la producción del PROGRAMA.
b) Supervisión continuada de la calidad de la producción y su adecuación a los planes, diseños y contenidos acordados por las partes.
c) Colaboración permanente con la EMPRESA para la consecución del buen fin del proyecto.
d) Valoración final de cada uno de los capítulos del PROGRAMA con el fin de comprobar que alcanza la calidad técnica y demás condiciones requeridas por RTPA, sin perjuicio, en todo caso, de su posible rechazo posterior por RTPA si, de cualquier manera, incumple la EMPRESA los términos convenidos. De tal modo, la eventual anuencia del Delegado de Producción no implica en modo alguno la definitiva conformidad de RTPA al producto y, por tanto, no la vincula ni de otra forma la condiciona en la posición que pueda adoptar con relación al PROGRAMA.
e) Recabar información, documentación y justificación sobre: pago de los costes de personal que figuren en el presupuesto, costes de las partidas más importantes y costes totales.
7.4.- La EMPRESA se compromete a suministrar al Delegado de Producción cuanta documentación e información pueda ser relevante al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de la producción del PROGRAMA que establece el presente contrato.
La EMPRESA se obliga a facilitar al Delegado de Producción, dentro del área que tenga habilitada para la gestión de la producción, un espacio concreto para el desempeño de sus funciones, en debidas condiciones.
7.5.- El Delegado de Producción y la EMPRESA deberán realizar todos sus comentarios y observaciones por escrito.
7.6.- La EMPRESA deberá entregar al Delegado de Producción, con antelación suficiente para su aprobación antes de las respectivas grabaciones de los capítulos, las escaletas y guiones correspondientes a cada uno de ellos o cualquier otro documento de planificación elaborado con carácter previo a la producción del PROGRAMA. Con anterioridad al inicio de la grabación, la EMPRESA realizará a su cargo todas las modificaciones indicadas por el Delegado de Producción hasta que obtengan la aprobación de éste, si bien, una vez aprobadas las sinopsis y escaletas correspondientes y los pertinentes documentos de planificación de cada concreto capítulo, el Delegado de Producción no podrá promover cambios que impliquen variaciones en el presupuesto, estando únicamente facultada a tales efectos el órgano de contratación, mediante requerimiento expreso y escrito.
7.7.- La EMPRESA no será en ningún caso responsable de la ejecución de las tareas del Delegado de Producción de RTPA.
8.- ENTREGA DE MATERIAL.
8.1.- La EMPRESA ejecutará las prestaciones comprometidas de conformidad con las Condiciones Particulares y cumplirá debidamente con el objeto del contrato a fin de que pueda emitirse el PROGRAMA según las necesidades de emisión que, en los términos pactados, RTPA previamente le haya comunicado. Por consiguiente, la realización de las tareas encomendadas a la EMPRESA en una fecha posterior a la convenida en las Condiciones Particulares tendrá la consideración de incumplimiento de una obligación esencial de contrato, dando derecho a RTPA a exigir a la EMPRESA el resarcimiento de todos aquellos daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento contractual.
8.2.- RTPA podrá rechazar los materiales entregados en el supuesto de que el contenido de los mismos no coincida con los elementos aprobados por RTPA, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares o con cualquiera de las modificaciones aprobadas por escrito con posterioridad.
8.3.- Lista de Material.
La EMPRESA entregará a RTPA el material que se especifica en las condiciones particulares del contrato.
Forma de entrega.
Todo el material se entregará conforme a los términos que se especifiquen en las Condiciones Particulares.
Plazo de Entrega.
La entrega de cada programa se realizará, en los casos de programas no en directo, físicamente en la producción de programas de RTPA o a través de la FTP habilitada al efecto.
El plazo de entrega de la versión definitiva se fija, como mínimo, en 4 días hábiles antes de la emisión. El material para promociones se entregará como mínimo 10 días hábiles antes de la emisión.
La entrega del programa debe incluir los subtítulos en el caso de que sea requerido en las condiciones particulares y el resto de obligaciones formales como se especificó en los apartados anteriores.
El horario de entrega (en los programas que no sean en directo) será de lunes a viernes de 9 a 14 horas (excepto los días festivos). En el supuesto de que la entrega se realice fuera de este horario, ésta se computará como realizada al día siguiente hábil.
Observaciones.
1. Con la entrega del primer capítulo si la producción encargada tuviera varios capítulos, se acompañará el disco/s duro/s en el que RTPA irá almacenando las entregas ulteriores.
2. Con el último capítulo si el programa encargado contuviera varios capítulos o en con el único capítulo si no hubiera más que uno se entregará el siguiente material en disco duro:
Una copia de los master de emisión de los programas con los archivos stl y restos de obligaciones formales correspondientes.
El/los capítulos resumen de la misma duración que el programa.
- Brutos o la versión no rotulada del programa según proceda.
3. Metadata de los programas a través de la plataforma web creada por RTPA al efecto. Deberá cumplimentarse por un lado la declaración de usos del repertorio de las entidades de gestión, así como la información relativa a los programas para su documentación.
4. Cada uno de los ficheros de programa, brutos y documentación tendrá normalizados sus títulos siguiendo las especificaciones de RTPA.
9.- DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
9.1. Propiedad Industrial.
9.1.1.- En compensación del precio pactado, RTPA podrá, por tiempo ilimitado, explotar en exclusiva los derechos de propiedad industrial derivados del PROGRAMA y de cada uno de los elementos característicos que lo integran, incluyendo el título y los eventuales productos derivados del mismo (en concreto, el merchandising de marca), tanto en España como en el resto del mundo.
Los derechos de titularidad de RTPA a resultas de la presente estipulación comprenden cualquier desarrollo sin excepción, desde obras o contenidos relacionados con el PROGRAMA en sistemas interactivos y en sistemas on line (en particular, Internet). A los efectos expresados, la EMPRESA manifiesta lo siguiente bajo su responsabilidad:
- Para el supuesto de que la marca del PROGRAMA se encuentre registrada, se compromete a ceder en favor de RTPA la titularidad de la misma o, en caso contrario, autoriza a RTPA al registro de dicha marca a su favor.
- Se compromete a no solicitar, en su propio nombre o de terceros, ningún nombre de dominio que guarde relación, directa o indirectamente, con el PROGRAMA, sin el previo consentimiento, expreso y escrito, de RTPA.
9.1.2.- LA EMPRESA indemnizará a RTPA por los daños y perjuicios de toda clase que se deriven de la falsedad de las manifestaciones por ella efectuadas y del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la misma en la presente estipulación. Los derechos consignados en esta cláusula son adquiridos por RTPA con la expresa facultad de cederlos y licenciarlos a terceros, sin limitación de ninguna especie, en la forma que tenga por conveniente.
9.2. Propiedad Intelectual.
9.2.1.- Corresponden a RTPA todos los derechos sobre la idea original y el formato del PROGRAMA por cesión de la EMPRESA, con facultad de cesión a terceros, y a explotar en exclusiva, sin limitación alguna de carácter temporal ni geográfico, la totalidad de los derechos sobre los mismos (idea original y formato), considerando incluidos dentro de ellos los derechos de uso en sentido amplio, reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición interactiva y transformación (traducción, doblaje, subtitulado y remakes incluidos) en relación con los personajes, la estructura, la escenografía y los demás elementos de propiedad intelectual o industrial que, en razón de su originalidad o de su registro, sean, por cualquier concepto, de titularidad de la EMPRESA y/o su adquisición pudiera resultar necesaria para la producción y emisión –o, en otra forma, explotación– del PROGRAMA.
9.2.2.- A los efectos expresados, RTPA ostenta el derecho a explotar, sin limitación alguna de carácter temporal, territorial o de otra naturaleza cualquiera, obras derivadas del formato o idea original de referencia. A tal fin, la EMPRESA se compromete a realizar a favor de RTPA cuantas cesiones procedan.
9.2.3.- En consecuencia, la EMPRESA no podrá explotar directamente, ni autorizar la explotación por terceros, los derechos sobre la idea original y el formato en ningún canal, incluya o no en su ámbito de emisión el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx.
9.2.4.- Con toda la amplitud admitida en derecho, corresponden a RTPA, en exclusiva, sin limitación alguna de índole formal, material, temporal o geográfica, todos, sin excepción, los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial o de imagen (incluido el merchandising en todas sus manifestaciones) que se aporten o resulten de la producción televisiva objeto de contrato, incluidos todos y cada uno de sus elementos integrantes.
En especial, RTPA ostentará en exclusiva los siguientes derechos:
a) Derecho de comunicación pública en medios televisivos de cualquier tipo, analógicos o digitales, a través de satélite, cable u ondas hertzianas, gratuito o de pago en cualquiera de sus modalidades (pay tv, pay per view, video on demand, near video on demand, etc.), así como el acceso público en cualquier forma al PROGRAMA incorporado a una base de datos (señaladamente, Internet).
b) Derecho de reproducción del PROGRAMA, para comunicación pública y la obtención de copias para su posterior distribución.
c) Derecho de distribución y de explotación videográfica, incluyendo venta, alquiler, préstamo o cualquier otra fórmula o modalidad jurídica.
d) Derecho de transformación, con el alcance necesario para la traducción, doblaje y subtitulado a cualquier idioma, para hacer cortes en el montaje del PROGRAMA al objeto de comunicar los mensajes publicitarios, para anunciar la emisión del PROGRAMA y/o promocionar RTPA, así como para la sincronización de imágenes y producción de programas derivados.
e) Derechos de explotación comercial sobre el PROGRAMA y sobre todos los elementos originales y creativos del mismo para su explotación secundaria, incluyendo, a título meramente enunciativo, el merchandising, la producción fonográfica, editorial y la comercialización de productos y servicios a través de terminales o de Internet.
f) Derechos de explotación publicitaria sobre el PROGRAMA con toda la amplitud admisible, esto es, sin más restricciones que las limitaciones imperativamente establecidas por ley.
9.2.5.- Corresponden a RTPA, en su condición de PRODUCTOR, todos los derechos de remuneración que, respecto del PROGRAMA, puedan proceder de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
9.3.- Imágenes de archivo
RTPA podrá autorizar a la empresa imágenes procedentes de su archivo para su uso en el programa cuando la cadena considere que es importante su inserción y que el acceso a dichas imágenes es complejo o dificultoso, siempre que su cómputo no supere el 5% del tiempo de duración del programa. En el caso de que la solicitud de la empresa supere dicho porcentaje, la misma deberá abonar el coste establecido en las tarifas aprobadas por la cadena y vigentes en cada momento. En cualquier caso la empresa usará dichas imágenes únicamente para su inclusión en el programa y en ningún caso podrá darles otro uso o cederlas a terceros. El listado de imágenes objeto de utilización se adjuntará al expediente en un anexo.
10.- TÍTULOS DE CRÉDITO.
10.1.- Las Partes constarán en los títulos de crédito y publicidad del PROGRAMA en la manera que indique la persona responsable de la Producción de Programas.
10.2.- RTPA facilitará a la empresa los elementos precisos para el cumplimiento del tenor de la presente cláusula.
11.- GARANTÍAS.
11.1 Garantía de originalidad de la OBRA.
La EMPRESA garantiza la originalidad de la OBRA, siendo única responsable de las posibles reclamaciones y acciones judiciales o extrajudiciales que se puedan presentar contra RTPA en relación con la misma. Por ello, la EMPRESA satisfará a la RTPA aquellas cantidades a que pudiera ser condenada, incluidos los honorarios de abogado y procurador, todo ello, en los términos indicados en la estipulación 11.4 siguiente.
11.2 Garantía de profesionalidad de los profesionales que intervengan en la OBRA.
La EMPRESA garantiza que en la producción intervendrán profesionales de reconocida solvencia y profesionalidad, de forma que la OBRA cumpla con los estándares de calidad cinematográficos/televisivos.
11.3 Garantías en materia de propiedad intelectual, industrial e imagen
11.3.1.- La EMPRESA se compromete a obtener en favor de RTPA, de cada uno de los participantes contratados o aportados por ella para la producción (entre ellos, los autores de los guiones o diálogos, de las creaciones intelectuales que, en su caso, se incorporen a la producción y de las composiciones musicales, los presentadores e invitados a los mismos, los artistas intérpretes o ejecutantes y demás titulares de derechos), los derechos renunciables de propiedad intelectual, industrial y/o de imagen que sean necesarios tanto para la producción como para la explotación en exclusiva por parte de RTPA o de ulteriores cesionarios de ésta, con carácter independiente, de cualquiera de las aportaciones, en cualquier modalidad y por cualquier medio, sin ningún límite temporal, territorial, formal o material.
11.3.2.- En consecuencia, RTPA no requerirá autorización ulterior alguna para el uso de los mencionados derechos con arreglo a este documento.
11.3.3.- La EMPRESA deberá obtener el compromiso, expreso y escrito, de los autores y demás titulares de derechos de que no dispondrán de sus aportaciones a la producción aisladamente ni explotarán de ningún otro modo las mismas.
La empresa dispondrá de un archivo independiente con todos los documentos originales acreditativos de las correspondientes cesiones de derechos, debiendo conservar el mismo durante la vigencia de este acuerdo y con posterioridad a su finalización, como mínimo por el período máximo de vigencia de los derechos concernidos. En cualquier momento, mientas persista la obligación de conservación por parte de la EMPRESA, se obliga a la
misma a permitir a RTPA (o a representantes autorizados), bajo requerimiento con una antelación mínima de 24 horas, la íntegra revisión de tales documentos y la realización de copias o extractos de los mismos.
11.3.4.- En consecuencia, la EMPRESA mantendrá indemne a la RTPA de cualesquiera perjuicios que pudieran derivarse por eventuales reclamaciones de terceros titulares de derechos de propiedad intelectual.
11.4 Garantías del exacto cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la empresa contratista.
11.4.1.- En caso de ejercerse contra RTPA o contra cualquier otro cesionario del material resultante de la ejecución del contrato a formalizar ente las partes acciones judiciales o de cualquier otro tipo, que traigan causa del PROGRAMA y/o del uso de los derechos de propiedad industrial o intelectual que le hubieran sido cedidos, RTPA se reserva el derecho de exigir de la EMPRESA la presentación de aval que responda de las eventuales responsabilidades económicas de RTPA frente a terceros fijadas en la correspondiente resolución judicial y por el importe determinado en la misma o a prestar como fianza cantidades pendientes de cobro por parte de la EMPRESA, a efectos de hacer frente a las posibles reclamaciones que tuvieran que asumir y que fuesen imputables exclusivamente a la EMPRESA. En este caso, firme que sea la sentencia, la EMPRESA responderá, además, frente a RTPA de los daños y perjuicios de todo otro orden que, por cualquier concepto, puedan causarle las acciones entabladas. En los supuestos de referencia, la EMPRESA, tan pronto como se entable el correspondiente proceso judicial, se obliga a personarse en la causa, de ser preciso, al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
11.4.2.- La EMPRESA se compromete a indemnizar a RTPA o a cualquier otro cesionario del material resultante de la ejecución del contrato frente a daños, perjuicios, obligaciones, multas, penalizaciones, responsabilidades y reclamaciones de toda clase, sin excepción (incluyendo honorarios de abogados, procuradores y peritos, junto con costas, gastos y tasas), que traigan causa de la alegación por un tercero cualquiera de la infracción por los contenidos del programa de cualquier derecho ajeno –en particular, al honor, intimidad y propia imagen, de propiedad intelectual o de propiedad industrial.
11.4.3.- En el caso de que se constate por la autoridad competente la conculcación por el PROGRAMA de derechos ajenos o, alternativamente, se concluya por RTPA la existencia de un riesgo cierto de inobservancia de derechos ajenos, la EMPRESA deberá, a elección de RTPA, de resultar ello posible, salvar la situación mediante la lícita aportación al PROGRAMA de los derechos que estaban siendo vulnerados o la modificación del PROGRAMA, antes de su emisión, de modo que, cesando la violación, real o presunta, de derechos ajenos, continúen proporcionándose unos contenidos sustancialmente equivalentes.
12.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA.
12.1.- La EMPRESA realizará íntegramente la totalidad de las actividades objeto del presente contrato, aportando los elementos y recursos de toda naturaleza que resulten necesarios u oportunos para su ejecución, según los estándares habituales de calidad de las radios y televisiones autonómicas en España y, en todo caso, de conformidad con los establecidos al efecto por RTPA, asumiendo, en su consecuencia, la totalidad de los costes y retribuciones de los medios, humanos y materiales, precisos o meramente convenientes para su producción (incluida, consiguientemente, toda desviación presupuestaria que, cualquiera que sea la causa, acontezca por motivos ajenos a RTPA), con total responsabilidad como empresa respecto a sus obligaciones legales de carácter laboral, civil, mercantil, administrativa, fiscal o de toda otra índole y, por tanto, con entera indemnidad de RTPA a tales efectos.
12.2.- Responsabilidad en materia de personal.
12.2.1.- El contrato a suscribir entre las partes no establecerá relación laboral alguna entre RTPA y los trabajadores destinados por la EMPRESA a la ejecución de dicho contrato. Por consiguiente, toda persona que preste sus servicios a la EMPRESA estará vinculada exclusivamente con la misma, que, sin excepción, se obliga a cumplir con las normas laborales, civiles, mercantiles, administrativas y de todo otro orden que resulten aplicables a sus empleados. Cualquier alteración del personal adscrito a la ejecución del contrato, identificado en el Anexo V, deberá ser previamente solicitada a RTPA y aceptada por ésta.
12.2.2.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto, se obligará a contar con un coordinador que desarrollará en exclusiva funciones de esta naturaleza. Este profesional, que será el interlocutor ordinario con RTPA, estará conectado de forma permanente con la Dirección de Antena y será el responsable de movilizar los medios materiales y humanos precisos para la asistencia técnica y encargo de producción, objeto del presente contrato.
12.2.3.- La EMPRESA deberá respetar las retribuciones salariales según la categoría profesional establecidas en el convenio colectivo de aplicación al personal destinado a la ejecución del contrato. El contratista en ningún caso abonará un salario inferior al recogido en el convenio colectivo aplicable.
La liquidación y pago xxx xxxxxxx se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, siendo causa de resolución contractual el incumplimiento de esta obligación en los términos previstos en la cláusula 19 de este documento.
12.2.4.- La EMPRESA presentará al Delegado de Producción de RTPA, antes del comienzo de las actividades destinadas a la realización del objeto del contrato, los últimos tc2 (o, en su caso, documento acreditativo del alta de cada uno de los trabajadores destinados a la ejecución del mismo) para verificar la inclusión del personal comprendido en la relación de trabajadores aportados por la EMPRESA. Asimismo, ésta deberá presentar a RTPA, con la periodicidad que se le demande, certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos de que se encuentra al corriente de sus obligaciones en la materia.
12.2.5.- La EMPRESA mantendrá indemne a RTPA en todo momento, tanto durante la vigencia del contrato a suscribir como después de finalizado el mismo, por cualquier causa, ante cualquier reclamación (incluso concluida por sentencia judicial firme) que sea consecuencia, directa o indirecta, de las relaciones que se establezcan entre la EMPRESA y el personal que ella contrate o del que deba legalmente responder.
12.3.- Seguridad y salud laboral.
12.3.1.- La EMPRESA declara expresamente que cumple, sin excepción, la normativa de prevención de riesgos laborales.
12.3.2.- La EMPRESA quedará obligada, en la ejecución de las actividades objeto del presente contrato, a trasladar a sus trabajadores la obligación de cumplir la normativa sobre seguridad y salud laboral en el centro de trabajo donde se desarrolle la producción. A dichos efectos, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de rigor, la EMPRESA deberá impartir a sus trabajadores las informaciones, formación e instrucciones necesarias acerca de los riesgos existentes en el centro de trabajo y los derivados de sus actividades, junto con las medidas de prevención, protección y emergencia a aplicar.
12.3.3 - En cumplimiento del deber de protección que tiene la empresa para con sus trabajadores, se requiere la formación de todos ellos (art. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) de acuerdo con los riesgos específicos que para la seguridad y salud tiene cada trabajador en su puesto de trabajo y las tareas que desarrolla habitualmente, las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los riesgos que tiene su puesto de trabajo, y las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, evacuación y emergencia.
La acreditación de dicha formación se realizará presentando ante el Delegado de Producción de RTPA en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la actividad, la relación de los trabajadores a los que se ha impartido la formación y los certificados de las entidades formativas o técnicos que hayan impartido la misma. La incorporación de trabajadores no incluidos en las listas iniciales o el cambio de destino de los mismos supondrá asimismo la acreditación de su formación inicial o de la referida al nuevo puesto ante el Delegado de Producción de RTPA en el plazo máximo de 1 mes desde su incorporación a la empresa.
12.3.4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa contratista garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Se presentará al Delegado de Producción de RTPA declaración responsable del representante de la empresa sobre el cumplimiento de la obligación prevista en el citado artículo 23 respecto del personal adscrito al presente contrato o certificado de aptitud de cada trabajador en relación al puesto de trabajo y las tareas a realizar. Dicho certificado vendrá firmado por el médico especialista en el trabajo de la entidad con la que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud.
La empresa que cuente con más de 50 trabajadores en su plantilla deberá acreditar que está compuesta por un porcentaje superior al 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%, lo que deberá acreditarse ante el Delegado de Producción de RTPA en el plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato mediante certificado de la empresa en la que conste tanto el número global de trabajadores en plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
12.3.5.- LA EMPRESA se compromete a dejar indemne a RTPA ante cualquier reclamación –incluso concluida por sentencia judicial firme– por parte de personal a su cargo que no sea directamente imputable a RTPA.
12.4. – Igualdad efectiva de mujeres y hombres
12.4.1.- Las empresas con más de 50 trabajadores deberán acreditar ante el Delegado de Producción de RTPA en el plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato que la empresa cuenta con el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en e empleo y la ocupación.
12.4.2.- El adjudicatario deberá utilizar un lenguaje no sexista en la documentación y materiales, así como fomentar una imagen con valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad. Igualmente deberá adoptar políticas de igualdad entre hombres y mujeres en el trato y acceso al empleo, la clasificación, promoción, permanencia, formación, remuneración y extinción profesional.
12.5.- Medioambiente
12.5.1.- La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio con la observancia de la legislación medioambiental vigente.
12.6. - Incumplimiento de las características sociales del contrato
Las características y prescripciones de ámbito social del presente contrato se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, en caso de incumplimiento el órgano de contratación puede imponer una penalidad del 10% por cada una de las cláusulas sociales incumplidas sin perjuicio de la posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento culpable con las consecuencias que se indican en la cláusula 20 del presente contrato.
13.- OBLIGACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA.
13.1.- La EMPRESA entregará a RTPA un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido, a estos efectos, por la Administración Tributaria y con una validez de doce meses, contados desde la fecha de su expedición, para el pago por RTPA de cada una de las facturas que instrumentarán el crédito de la EMPRESA.
13.2.- Todos los impuestos y arbitrios que pudieran derivarse como consecuencia del contrato a formalizar, en su caso, entre a RTPA y la EMPRESA, serán satisfechos por las partes con arreglo a la Ley.
14.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
14.1.- LA PRODUCTORA deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, viniendo obligada antes de la firma del contrato a presentar el Certificado de estar al Corriente en las obligaciones con la Seguridad Social así como haber autorizado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para que cedan información a RTPA, sobre si se encuentra al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social, durante el periodo de vigencia del contrato, y pueda RTPA obtener certificados relativos al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
14.2.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior o en su caso si obtenidos los certificados reflejaran la existencia de deudas con la Seguridad Social, conllevará que el contrato no se suscriba y quede sin efecto y plenamente extinguido cualquier derecho u obligación que hubiera podido nacer de actos preparatorios o preliminares al mismo, sean estos de naturaleza administrativa o mercantil.
14.3.- Junto a lo anterior, una vez suscrito el contrato, los pagos de las facturas correspondientes, quedaran condicionados a lo no existencia de deudas de la EMPRESA con la Tesorería General de la Seguridad Social.
14.4.- Para el supuesto de que la EMPRESA, llevara acabo la subcontratación deberá, previamente obtener la autorización de RTPA sea cual sea el porcentaje que la subcontrata/s suponga del presupuesto de producción, presentando certificado relativo al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social de la/s empresas subcontratada/s.
15.- AUDIENCIA.
15.1.- Con un preaviso escrito de QUINCE (15) días, sin que medie incumplimiento contractual de la EMPRESA y sin que se genere derecho a indemnización o reclamación alguna por parte de la misma a resultas de ello, RTPA podrá resolver el contrato que se formalice entre las partes, en el caso que la audiencia media del programa durante cuatro semanas consecutivas fuese inferior a la audiencia media del umbral que se indica en el cuadro siguiente (fuente: Kantar Media):
2019 | Lune x | Xxxxx s | Miércole s | Jueve s | Vierne s | Sábad o | Doming o | Lun- Dom |
MADRUGADA 02:30-08:00 | 0,3 | 3,1 | 1,4 | 1,2 | 1 | 2,6 | 0,6 | 1,5 |
MAÑANA 1 08:00-10:00 | 4,8 | 4,9 | 5 | 5,3 | 4,1 | 1,4 | 1,7 | 4 |
MAÑANA 2 10:00-13:30 | 3,7 | 3,2 | 3,3 | 3,3 | 2,9 | 5,1 | 3,3 | 3,5 |
AC SOBREMESA 13:00- 14:00 | 6,3 | 5,6 | 5,5 | 5,8 | 5,2 | 8,2 | 5,7 | 6 |
NOTICIAS 14:00-15:00 | 13,4 | 13 | 12,7 | 12,6 | 12,9 | 11,7 | 12,9 | 12,8 |
SOBREMESA 15:00-15:30 | 5,5 | 4,6 | 5,2 | 5,2 | 5,6 | 4,5 | 4,1 | 5 |
WESTERN 15:30-17:30 | 6,1 | 6,7 | 6,5 | 6,4 | 6,5 | 6,5 | 5,7 | 6,3 |
TARDE 1 17:30-18:30 | 4,7 | 5 | 5,3 | 5,2 | 5 | 4,0 | 3 | 4,6 |
TARDE 2 18:30 - 20:30 | 7,5 | 8,1 | 7,5 | 7,4 | 7,.8 | 5,2 | 4,1 | 6,7 |
NOTICIAS 20:30 - 21:30 | 10.6 | 10,7 | 10 | 10,3 | 10,5 | 10,2 | 9,1 | 10,2 |
AC PRIME TIME 21:30- 22:00 | 5,7 | 5,3 | 5,8 | 5,2 | 5,0 | 5,7 | 4,4 | 5,3 |
PRIME TIME 22:00-24:00 | 7,5 | 3,8 | 4,7 | 4,6 | 4,2 | 5,6 | 5,4 | 5,1 |
LATE NIGHT 24:00-26:30 | 4,6 | 1,6 | 1,8 | 1,4 | 2,5 | 1,7 | 1,7 | 2,2 |
Total Día | 6,6 | 5,3 | 5,6 | 5,5 | 5,4 | 5,3 | 5,1 | 5,5 |
15.2.- En caso de incurrir en causa de resolución contractual por este motivo, RTPA comunicará el hecho a la EMPRESA, acompañando la documentación justificativa de las audiencias y de los cálculos realizados.
15.3.- En el supuesto de que RTPA optase por la resolución del contrato, deberá abonar a la EMPRESA todos aquellos episodios del PROGRAMA entregados y aceptados a su plena satisfacción, aun cuando se trate de capítulos posteriores a la fecha de resolución contractual. Respecto de los capítulos entregados y no aceptados y de los capítulos no entregados (es decir aquellos capítulos que se hubieran iniciado pero no hubieran concluido las tareas de producción conforme al “Plan de Producción”), RTPA se compromete a abonar a la EMPRESA, una vez verificada la idoneidad y calidad del material, los gastos incurridos, previa presentación de factura y cumplida justificación documental de los costes, en un plazo de SESENTA (60) días naturales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.
16.- LANZAMIENTO Y PROMOCIÓN.
16.1.-Compete a RTPA, por los medios que estime convenientes, el lanzamiento y la promoción publicitarios del PROGRAMA, que sufragará enteramente.
16.2.- La producción de las promociones correrá a cargo de LA EMPRESA.
16.3.- Los intervinientes principales del PROGRAMA, aportados a RTPA por la EMPRESA para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, estarán a disposición de RTPA durante la vigencia del mismo (en forma que sea compatible con sus compromisos profesionales), para que, directamente o a través de terceros, RTPA realice fotografías y/o grabaciones audiovisuales de su persona –sola o junto con otros personajes del PROGRAMA, artistas, etc, con el fin de promocionar el PROGRAMA o la cadena.
17.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
17.1.- La EMPRESA no podrá ceder total o parcialmente el objeto del contrato sin el previo consentimiento, expreso y escrito, de RTPA.
17.2.- La EMPRESA podrá subcontratar alguna de las partidas asumidas en el presente contrato, debiendo comunicar por escrito a RTPA los concretos servicios que se subcontratan, con identificación del subcontratista (nombre completo o denominación social, dirección, persona de contacto y teléfono).
En estos supuestos de subcontratación se deberá, previamente a obtener la autorización de RTPA sea cual sea el porcentaje que la subcontrata suponga del presupuesto de producción, presentar certificado relativo al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de las empresas subcontratistas.
17.3.- La EMPRESA será enteramente responsable de los trabajos realizados y los servicios prestados por los subcontratistas –y, en general, de sus actos y omisiones– como si hubieran sido realizados por la propia EMPRESA.
17.4.- En todo caso, la EMPRESA resolverá, dejando indemne a RTPA, las reclamaciones de toda naturaleza formuladas por sus subcontratistas y por cualquier tercero, a resultas de acciones u omisiones de los mismos.
18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- El contrato podrá modificarse unilateralmente por RTPA por las siguientes razones y con los límites que se indica seguidamente, sin perjuicio de las condiciones específicas de modificación que se indiquen en las condiciones particulares:
18.1.1.- Por razones de programación podrán acordar las partes modificaciones al plan de producción que deberá documentarse en una addenda al contrato
18.1.2.- Por razones presupuestaria podrá modificarse el contrato unilateralmente por RTPA con el objeto de reducir los capítulos contratados hasta un máximo del 20%, ante una situación de insuficiencia presupuestaria en la que sea necesario realizar ajustes derivados de:
- La aprobación, en aplicación del artículo 43 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de Comunicación Audiovisual, de medidas de reducción de gastos para garantizar el equilibrio financiero y la sostenibilidad presupuestaria de RTPA.
- La reducción de las transferencias nominativas a RTPA.
- Los acuerdos de restricción del gasto público que el Pleno de la Junta General del Principado apruebe a propuesta del Consejo de Gobierno en aplicación de la disposición adicional segunda del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario xx Xxxxxxxx (Dto. Leg. 2/1998, de 25 xx xxxxx).
La reducción del precio del contrato será proporcional a la minoración de las prestaciones, de forma que se respete el equilibrio económico del contrato, atendiendo a los precios unitarios del mismo y, de no existir estos, al porcentaje que representen las prestaciones reducidas sobre el precio total.
18.2.- Las modificaciones deberán justificarse en un informe en el que se detallen los cambios requeridos, que se notificará al contratista indicando la valoración de las prestaciones suprimidas y recabando sus alegaciones, y serán decididas finalmente por el órgano de contratación.
18.3.- Los acuerdos de modificación se formalizarán mediante una adenda al contrato.
19.- CANCELACIÓN DE CAPÍTULOS
RTPA podrá atendiendo a circunstancias objetivas e imprevistas de programación suprimir unilateralmente hasta un máximo de 10% del número de capítulos contratados. En este caso se procederá conforme se indica a continuación:
a) Se sustituirán los capítulos cancelados por programas especiales. En tal caso la EMPRESA facturará el coste efectivo del programa especial hasta el máximo del coste de los capítulos suprimidos. La EMPRESA tendrá que entregar el presupuesto del citado programa con una antelación mínima de 7 días a su emisión, para la aprobación por escrito del mismo.
En el caso de que a RTPA no le interesara la realización de un programa especial el programa cancelado no podrá ser objeto de abono siempre que no afecta a más de dos programas.
b) A partir del tercer capítulo cancelado y no sustituido, y hasta un máximo del 10% de los capítulos contratados, RTPA abonará en concepto de indemnización el importe que se reseña en el cuadro resumen, por cada uno de los capítulos no emitidos (es decir del importe unitario del coste por capítulo se reducirá la cantidad que corresponde a los costes variable de producción y que se identifican en el cuadro que se adjunta como anexo II)
20.- PENALIDADES.
20.1.- En el caso de que un programa no cumpla, en tiempo y forma, las especificaciones de contenido, técnicas o de cualquier otra índole, incluidas las obligaciones formales, RTPA podrá penalizar a la productora con el 5% del coste del programa por cada uno de dichos incumplimientos siempre que no afecten a la emisión y sean posteriormente objeto de subsanación.
En caso de que el incumplimiento afecte a la emisión no se abonaría el capítulo correspondiente y se podrá penalizar a la EMPRESA con un importe equivalente al coste del programa por cada uno de dichos incumplimientos, pudiendo RTPA proceder a la resolución del contrato, sin derecho de la EMPRESA a indemnización alguna y, todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de RTPA de reclamar daños y perjuicios.
En el caso de que la EMPRESA realice cualquier tipo de publicidad sin autorización previa de la cadena, RTPA podrá penalizar a la productora con un importe equivalente al coste del programa por dicho incumplimiento, con independencia de poder resolver el contrato, así como reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
20.2.- No habrá lugar a la aplicación de las penalidades convenidas si la falta de disponibilidad de los materiales se debiera a fuerza mayor, siempre que ésta hubiera sido alegada por la EMPRESA antes de la finalización del término establecido y, una vez justificada, fuera apreciada por la RTPA.
20.3.-- El incumplimiento de las cláusulas sociales (definidas en la cláusula 12 de este contrato) dará lugar, a opción de RTPA, a la aplicación de las penalidades previstas en la referida cláusula 12 o a la resolución del contrato en los términos que se indica en la cláusula 21.
20.4.- El importe que resulte de las penalizaciones antes mencionadas será descontado del importe a pagar por RTPA y compensado con las cantidades que puedan adeudarse a la EMPRESA.
21.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
21.1.- El presente contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos pactados
21.2.- El contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes siempre que no haya incumplimiento del contratista y razones de interés público justifiquen la resolución.
21.3.- En el supuesto de que una de las partes no cumpliere lo que le incumbe, podrá la otra exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios causados en ambos casos.
21.4.- Será causa de resolución contractual el incumplimiento grave o reiterado (entendiendo por tal, aquel incumplimiento que se produce tres o más veces) de cualquiera de las obligaciones de las partes. A dichos efectos, tienen, en todo caso, la consideración de incumplimientos con trascendencia resolutoria los siguientes hechos:
a) No alcanzar la producción encomendada los umbrales de calidad requeridos, tras haberse realizado tres requerimientos por escrito, conforme a la cláusula 6ª.
b) La vulneración de los principios y criterios de programación de la cadena o su línea editorial, conforme a lo establecido en el presente contrato.
c) El incumplimiento grave o reiterado por parte de la EMPRESA de las fechas de ejecución acordadas en el Plan de Producción
d) La falta de la condición de titular o cesionario por parte de la EMPRESA sobre la totalidad o parte de los derechos que se cedan en el contrato.
e) La cesión o explotación, en beneficio propio o de terceros, de los derechos que corresponden a RTPA o se cedan por la EMPRESA a la contraparte en el marco del contrato.
f) La suspensión de cualquiera de los capítulos del PROGRAMA por orden judicial o administrativa, sin perjuicio del mantenimiento de la acción contra la EMPRESA por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de cualquier obligación pactada en el contrato, en especial de lo dispuesto en la cláusula 11ª, o de él resultante.
g) El incumplimiento por la EMPRESA de las obligaciones tributarias, estatales o autonómicas, relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los servicios objeto de la presente contratación.
h) El incumplimiento por la EMPRESA de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contratación.
i) No alcanzar el nivel de audiencia en los términos y condiciones señalados en la cláusula 14ª.
j) Los incumplimientos de cualquier índole que afecten a la emisión si RTPA opta por la resolución del contrato en los términos previstos en la cláusula 19 de este pliego. Si la infracción no afecte a la emisión, aquella dará lugar a la resolución del contrato cuando sea reiterada (se entiende que es reiterada cuando se producen más de tres infracciones que dan lugar a penalizaciones).
k) El realizar cualquier tipo de publicidad o emplazamiento sin autorización preva de RTPA siempre y cuando RTPA opte por la resolución del contrato en los términos previstos en la cláusula 19 de este pliego.
l) El incumplimiento de las cláusulas sociales enumeradas en la cláusula 12 de este contrato, cuando RTPA opte por la resolución del contrato y no por la imposición de penalidades
f) 21.5.- Será asimismo causa de resolución la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación. En este supuesto, la EMPRESA tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa de resolución sea imputable al contratista, en cuyo caso se aplicará el régimen general.
21.5.- En caso de resolución del contrato por incumplimiento de la EMPRESA, las cantidades que RTPA adeude por los gastos de preproducción y producción de los programas entregados no se abonarán hasta que se liquide el contrato y se resuelva la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados a RTPA.
21.6.- .La EMPRESA se obliga a comunicar por escrito a RTPA, dentro de los sesenta días siguientes a que se produzca la concreta circunstancia, la concurrencia de cualquiera de las siguientes:
a) La titularidad por la EMPRESA o por otra entidad privada cuyo capital pertenezca directa o indirectamente a ésta en más de un 50 por 100, de una concesión para la gestión indirecta de los servicios públicos de radiodifusión o televisión con tecnología digital terrenal cuyo ámbito territorial de cobertura alcance, al menos, al 50 por 100 de la población del Principado xx Xxxxxxxx.
b) La titularidad por cualquier persona o entidad privada que ostente más del 50 por 100 del capital social de la EMPRESA, de una o varias concesiones para la gestión indirecta de los servicios públicos de radiodifusión o televisión con tecnología digital terrenal cuyo ámbito territorial alcance, al menos, al 50 por 100 de la población del Principado xx Xxxxxxxx.
El incumplimiento de esta obligación de comunicación por la EMPRESA tendrá la consideración de incumplimiento contractual a los efectos establecidos en el número anterior.
Recibida por RTPA la notificación de la concurrencia de cualquiera de las anteriores circunstancias, ésta, en el plazo de sesenta días a contar desde la recepción de la comunicación, podrá optar (a) Por mantener el contrato con la EMPRESA en los términos y condiciones pactadas, (b) Por resolverlo, sin indemnización alguna a la EMPRESA o (c) Por autorizar a instancia de la EMPRESA, de forma expresa y escrita, la cesión del contrato a cualquier persona o entidad que no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el presente apartado.
En el supuesto de que RTPA no optase por el mantenimiento del contrato, ésta se compromete a abonar a la EMPRESA todas las piezas emitidas por RTPA hasta la fecha de resolución, así como todos los gastos de producción del resto de piezas en los cuales se hubiera incurrido o hubiera comprometido hasta dicho momento, siempre que se justifiquen a RTPA.
22.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.
Si alguna de las estipulaciones del contrato a formalizar, en su caso, entre las partes fuera nula, ineficaz o irrealizable, total o parcialmente, la cláusula en cuestión o la parte de ella correspondiente no determinará, salvo que tenga carácter de pacto esencial, la nulidad, ineficacia o inejecución del resto de las estipulaciones del mismo.
23.- PROTECCIÓN DE DATOS.
23.1.- La empresa contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establezca la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, “LOPD”) y a la normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión
del contrato y a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
El contratista deberá adoptar, en el caso de que utilice datos de carácter personal, las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la instalación, los programas y los datos conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, informando a sus trabajadores sobre dichas obligaciones.
El contratista en el marco del desarrollo del presente contrato, en el caso de que recoja datos de carácter personal de los intervinientes en LA OBRA, lo hace bajo su responsabilidad. RTPA no accederá a dichos datos y en, consecuencia, no asume ninguna responsabilidad sobre su uso.
El contratista exonerará a RTPA de cualquier responsabilidad que le fuera imputable por el incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, respondiendo de los daños y perjuicios que, en su caso, se irroguen a la contraparte.
23.2.- De acuerdo con el art. 13 del Reglamento europeo 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respeta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, RTPA informa al contratista y a su personal en relación con los datos a los que pudiera tener acceso en relación con este contrato:
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO | • RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX SAU • Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxx/Xxxxx, Xxxxxxxx |
FINALIDADES PRINCIPALES DE LOS TRATAMIENTOS | Gestionar, mantener y controlar el cumplimiento de la relación contractual que RTPA mantiene con el contratista en virtud del presente contrato |
DESTINATARIOS DE LOS DATOS | Autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales o jurisdiccionales en aquellos supuestos en que es necesario hacerlo por ley, normativa autonómica o local o en el cumplimiento de obligaciones regulatorias |
DERECHOS DE PROTECCIÓN DE DATOS | Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento de datos, portabilidad de datos, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, tal como se detalla en la “información adicional” |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar la información adicional detallada sobre nuestra Política de Privacidad en nuestra página web RTPA (xxxx://xxx.xxxx.xx). |
24.- CONFIDENCIALIDAD.
La EMPRESA y RTPA se comprometen a no revelar, durante la vigencia del contrato y en todo momento posterior al mismo, información alguna relativa a los términos económicos y demás condiciones estipuladas en el contrato, salvo obligación en contra.
Cada una de las partes no podrá, sin el previo consentimiento escrito de la contraparte, divulgar la información a otros que no sean aquellos de sus empleados, que previamente hayan sido adecuadamente instruidos sobre la obligación de mantener confidencial dicha información-
25.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO.
La legislación aplicable a este contrato será la normativa española, habida cuenta que es la xxx xxx xxxxx del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato.
Las partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Gijón/Xixón para resolver cualquier controversia que pueda plantearse en relación con este Contrato con expresa exclusión de otro fuero que les pueda corresponder.
26.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
Las partes señalan como domicilios a efectos de notificaciones de toda clase los que reseña este documento en su encabezamiento, debiendo comunicarse de manera fehaciente a la contraparte cualquier cambio de los mismos, sin lo cual se entenderá siempre a todos los efectos como domicilio de cada interviniente el que figura en el presente documento.
27.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en las Condiciones Particulares y lo señalado por las Condiciones Generales, prevalecerán en todo caso las Condiciones Particulares.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente contrato en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.