CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL.
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Municipalidad xx Xxxxx
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 67-2006 del 14 de noviembre del 2006
Firmado el 14 de diciembre del 2006
******ooo****** Adenda
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°48-2021 del 17 xx Xxxxxx del
2021
Firmado el 07 de diciembre del 2021
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL.
Entre nosotros, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Curridabat, cédula número uno-tres ochenta y uno-quinientos cuarenta y uno, en mi condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero – cero-cero mil cuatrocientos veintiuno- treinta y cuatro, según acta de Sesión Ordinaria número II del Concejo de Gobierno de fecha diecisiete xx xxxx de dos mil seis, según artículo II, ostentando las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del citado Instituto, en adelante dominado “El Instituto”, y Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, conocida como, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor, casada, vecina de San Xxxxxxx xx Xxxxx, provincia xx Xxxxxxx , portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento seis- mil trescientos cinco, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad xx Xxxxx, domiciliada en San Xxxxxxx xx Xxxxx, con cédula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil noventa, para el período que abarca del tres de febrero del año dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, juramentada en Sesión Extraordinaria, número nueve, dos mil tres, celebrada el treinta de enero del mismo año, y autorizada por el Concejo Municipal en acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 67-2006, celebrada el catorce de noviembre de 2006, en adelante denominada “La Municipalidad”, acordamos suscribir un convenio xx xxxxx cooperación interinstitucional, basados en las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO
1.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, y en ese sentido la Municipalidad debe procurar que las necesidades en los diferentes campos o actividades se logren satisfacer.
2.Que en aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, número 4240, se reconoce la competencia y autoridad a los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su jurisdicción territorial.
3. Que el artículo 5 inciso ñ) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, autoriza a este a celebrar todos los contratos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y que el inciso a) del mismo artículo establece como atribución del Instituto el preparar los planes reguladores para todos los conglomerados urbanos de la nación que a juicio de la institución lo ameriten, y redactar los reglamentos necesarios para su aplicación, la que se hará efectiva a través de las Corporaciones Municipales.
4. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que en materia urbana existe una obligación de coordinación entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. En este sentido la misma Sala en su Voto N° 6706-93 de las quince horas veintiún minutos del veintiuno de diciembre de mis novecientos noventa y tres, manifestó “la Dirección de Urbanismo funciona como órgano asesor de las municipalidades a los efectos de preparar, aplicar y modificar el Plan Regulador municipal o local y sus Reglamentos antes de su adopción definitiva.- Sin embargo, lo expuesto debe entenderse como el límite formal de los grandes lineamientos, normas técnicas o directrices generales conforme a las cuales deben los gobiernos locales elaborar sus respectivos planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano correspondientes, pues no es posible pretender que el Plan Nacional de
Desarrollo Urbano se elabore y ponga en práctica íntegramente por el Gobierno Central, sin la intervención directa de las municipalidades en esa materia.- Tal situación atenta no sólo contra los más elementales principios de la lógica y la conveniencia, habida cuenta de que se trata de los intereses particulares de cada cantón de la República, sino también contra los principios constitucionales del régimen municipal, establecido por nuestra Carta Fundamental en los artículos 168 a 175.- La planificación urbana, sea la elaboración y puesta en marcha de los planes reguladores, es una función inherente a las municipalidades con exclusión de todo otro ente público, salvo lo dicho en cuanto a las potestades de dirección general atribuidas al Ministerio de Planificación y a la Dirección de Urbanismo”
5. Que el xxxxxx xx Xxxxx posee un significativo desarrollo industrial, comercial y agrícola; en un territorio con una extensión de aproximadamente doce kilómetros cuadrados, lo cual demanda por parte de la municipalidad un incremento en los esfuerzos dirigidos a garantizar a la también creciente población, un desarrollo urbano ordenado en su jurisdicción territorial.
6. Que la Municipalidad xx Xxxxx se encuentra facultada por el inciso f) del artículo 4° del Código Municipal, para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, actos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
7. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad podrá contratar la confección de determinados estudios o proyectos de planificación con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, o con firmas particulares especializadas.
POR TANTO. Hemos acordado suscribir el presente convenio de Cooperación Interinstitucional entre “El Instituto” y “La Municipalidad” que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto realizar un diagnóstico y los estudios necesarios hasta finiquitar el proyecto de modificación del Plan Regulador vigente para el Xxxxxx xx Xxxxx. El Convenio se basa en tres etapas las cuales incorporan los siguientes aspectos:
1. Elaboración de Objetivos.
2. Formulación de diagnósticos, autos referenciados especialmente (riesgos, contaminación, entre otros)
2.1 Análisis físico-ambiental.
2.2 Análisis socio-económico.
2.3 Análisis infraestructura y servicios.
2.4 Análisis político-institucional.
3. Insumos (recopilación de información y documentos)
3.1 Recopilación de información literal.
3.2 Preparación xxx xxxx base y temáticos.
3.3 fotografía aérea.
4. Análisis integral.
4.1 Formulación de diagnósticos multidisciplinario.
4.2 Talleres de enlace entre la Municipalidad xx Xxxxx y la Sociedad Civil.
5. Pronóstico con equipo multidisciplinario.
6. Elaboración de la propuesta.
6.1 Zonificación.
6.2 Vialidad.
6.3 Reglamentos.
6.4 Proyectos estratégicos.
7. Análisis de la propuesta con la Comunidad
8. Aprobación Municipal
9. Audiencia pública, artículo 17 Ley de Planificación Urbana.
10. Atención a las apelaciones
11. Aprobación Final por parte del Concejo Municipal
12. Publicación Diario Oficial La Gaceta.
Para alcanzar el objeto propuesto, El Instituto confeccionará un plan de acción con su respectivo cronograma. De la misma forma se conformará una Comisión Coordinadora para la buena marcha del Convenio.
SEGUNDA: DE LA CREACION E INTEGRACION DE LA COMISION
COORDINADORA: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Planificación Urbana, se crea una Comisión Coordinadora para la buena marcha del Convenio, la cual será integrada por la comisión designada para tal fin por el Concejo Municipal xx Xxxxx, donde se representa la administración municipal, el Concejo y la Comunidad.
TERCERA: FUNCIONES DE LA COMISION COORDINADORA: La Comisión
Coordinadora tendrá las siguientes funciones: a) Comprobar y fiscalizar que cada una de las fases del presente Convenio se cumplan conforme al plan de acción y cronograma presentado por el instituto. b) Presentar sugerencia, recomendaciones y términos de referencia para que se logre cumplir con lo pactado. c) Xxxxxxx el aval a La Municipalidad para que se proceda con los desembolsos pactados. d) Participar en la preparación y aplicación del Plan Regulador y e) Ser el órgano coordinador de homologación entre la actualización del Plan Regulador y las directrices recomendadas por el PRU-GAM, en materia de Planes Reguladores.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. El Instituto se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Preparar un plan de acción con su respectivo cronograma de actividades, tiempos, responsables y recursos.
b) Asesorar por medio de la Unidad de Planificación Territorial a la Municipalidad en todas las etapas que conllevan la formulación y modificación del Plan Regulador.
c) Presentar un Plan de Trabajo en el que se definirán etapas, recursos y el aporte que debe cubrir la Municipalidad por concepto de costos y gastos para brindar la asesoría requerida.
d) Nombrar un Coordinador el cual tendrá bajo su responsabilidad el proceso de elaboración del plan regulador del Xxxxxx xx Xxxxx, así como el cumplimiento de los términos establecidos dentro del presente Convenio.
e) El Instituto deberá abrir una cuenta específica receptora de los depósitos que realizará la Municipalidad del Xxxxxx xx Xxxxx destinados exclusivamente para la elaboración del plan regulador y de acuerdo con lo que establece la Cláusula Quinta del presente Convenio. Esta cuenta específica estará dentro de la cuenta general N° 12000-6 de la que es titular el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica
f) Aportar la fotografía satelital adquirida por el Instituto en el mes de noviembre del año 2003, que abarque el territorio del Xxxxxx xx Xxxxx.
g) Elaboración y redacción del informe final del Plan Regulador, el cual está compuesto por los diagnósticos incluyendo el análisis y los resultados, mapas temáticos incluyendo confección, revisión e impresión final y el documento literal final o reglamento del Plan Regulador.
h) Incorporar en la planificación diseño implementación sistematización y análisis de resultados la perspectiva de género, de manera que se tomen en cuenta las necesidades e intereses diferenciados de hombres y mujeres en el tema de desarrollo urbano y uso de
espacios públicos y se aseguren procesos de consulta inclusivos y no discriminatorios por razones de género.
i) Xxxxxxxx como insumo de trabajo, entre otros, el resultado del análisis de las matrices del proyecto PRU-GAM, la Agenda Ciudadana Xxxxx 2030, suministradas por la Municipalidad, las leyes 7600, 7554, 7788, 7779, en lo que resulten aplicables.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad se
compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Brindar apoyo logístico, espacio físico, equipo informático, servicio de secretaria, papelería, materiales cartográficos. Igualmente suministrará los estudios, datos, informes estadísticos, que se deriven de las investigaciones del PRU-GAM, que oportunamente se suministre a la Municipalidad y demás aspectos que demanda el estudio.
b) La Municipalidad deberá contratar el estudio de viabilidad ambiental y los Índices de Fragilidad Ambiental con su reglamento (de acuerdo con los requisitos preestablecidos por la SETENA) el cual debe estar listo en el momento de formular las propuestas de Zonificación, Vialidad y Reglamentación del Plan. En este sentido, es importante señalar que el trámite de aprobación por parte de la SETENA no se contabiliza dentro de la programación y el plazo preestablecido.
c) Aportar la suma de ¢ 22.800.000.00 (veintidós millones ochocientos mil colones), por concepto de costos y gastos en los que se incurra para ejecutar el presente Convenio.
Como parte integral del aporte, la Municipalidad suministrara como primer pago, para el inicio de los trabajos preliminares, un 50% de la suma total que se debe cancelar. El monto restante será cancelado previo aval de la Comisión Coordinadora y del Director del Área Operativa y de Desarrollo Urbano y posterior aprobación a entera satisfacción del Concejo Municipal, según el avance del proyecto y de la siguiente forma:
≠ Contra entrega y recibido conforme de la primera (las cuales deben contener los siguientes elementos: Elaboración de objetivos, recopilación de información, formulación de diagnósticos y entrega de documentos, realización de los primeros tres talleres con la comunidad para revalidar el diagnóstico general del cantón) 25%. Para este pago las distintas instancias municipales deberán rendir los avales y aprobaciones en un plazo máximo de 30 días naturales.
≠ Contra entrega y recibido conforme de la segunda y tercera etapa final (las cuales deberán contener los siguientes elementos: Elaboración del pronóstico, realización de los tres talleres restantes para revalidar conjuntamente con la comunidad las propuestas formuladas, aprobación municipal, realización de la Audiencia Pública, revisión y respuestas de las observaciones, objeciones y consultas formuladas dentro de la audiencia Pública por parte de los diferentes actores sociales de la sociedad civil, revisión y aprobación final por parte de la Dirección de Urbanismo, aprobación final por parte del Concejo Municipal y publicación en el diario Oficial La Gaceta) el 25% restante. Para este último pago las distintas instancias municipales deberán rendir los avales y aprobaciones en un plazo máximo de 45 días naturales.
d) Administrar los recursos económicos que se aporten para la ejecución del presente Convenio.
e) Fiscalizar todo el proceso de ejecución del Convenio, por medio de la Alcaldía y los funcionarios del Área Operativa y de Desarrollo Urbano.
f) Participación de Directores de Área y Coordinadores de Unidades en la coordinación de estudios o talleres requeridos en el proceso de elaboración y modificación del Plan Regulador.
g) Contratación de profesionales especializados para estudios complementarios en aspectos relevantes del Plan Regulador.
SEXTA: MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES PARA ETAPAS POSTERIORES:
Toda modificación o ampliación al presente Convenio, debe hacerse mediante la suscripción de un adendum, el cual debe ser aprobado por el Instituto y La Municipalidad y refrendado por las Direcciones Jurídicas de ambas Instituciones.
SETIMA: PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN: De conformidad con lo establecido en el capítulo de definiciones de la Ley de Planificación Urbana y el artículo 17 del mismo cuerpo legal, el Plan Regulador, así como la documentación y estudios que estos comprenden, serán públicos y estarán a total disposición de los ciudadanos. El Instituto mantendrá en su archivo una copia del Plan Regulador y los estudios que le dan origen. Se respetará la autoría y propiedad, manteniéndose y respetándose siempre el carácter público de la información.
OCTAVA. CESION: Queda prohibido al Instituto ceder en cualquier forma, en todo o en parte las prestaciones del presente Convenio, salvo autorización expresa de la Municipalidad.
NOVENA. DEL PLAZO: El presente convenio de cooperación tendrá un período de vigencia de conformidad con el plan de acción y cronograma que presente el Instituto, el cual comenzará a correr a partir de la aprobación del Concejo Municipal y el refrendo de las Direcciones Jurídicas de ambas Instituciones. Podrá ser prorrogado por períodos sucesivos iguales sin necesidad de gestión o trámite alguno, salvo que exista comunicación por escrito en contrario, entregada como mínimo con un mes de anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo del presente Convenio.
DECIMA. FINALIZACION ANTICIPADA: En caso de finalización anticipada del presente Convenio, las partes de común acuerdo, fijarán un plazo prudencial a efecto que se concluyan las actividades que se encuentran en vías de ejecución.
DECIMA PRIMERA INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí estipuladas por alguna de las partes y atribuible a su responsabilidad, dará derecho a la parte que ha cumplido a resolver el presente Convenio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 13 de su Reglamento General.
DECIMA SEGUNDA. NORMATIVA SUPLETORIA: En todo aquello no previsto específicamente en el presente Convenio, se aplicará supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
DECIMA TERCERA. ESTIMACIÓN: El presente Convenio se estima para efectos fiscales en la suma de ¢ 22,800.000.00 (Veintidós millones ochocientos mil colones) que serán girados en su totalidad al INVU para gastos administrativos, contratación de profesionales y otros insumos relacionados con la elaboración del Plan Regulador, por su parte la Municipalidad deberá correr con los gastos para publicaciones, publicidad, servicios profesionales complementarios entre otros.
Este convenio se suscribe en tres originales suscritos por las partes. Cualquiera de las partes se encuentra expresamente autorizada a protocolizarlo para los efectos correspondientes. En fe de lo anterior, firmamos a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.
La Municipalidad El Instituto
Refrenda por la Municipalidad Refrenda por el INVU Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx
ADENDUM AL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD XX XXXXX Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)
Entre Nosotros, MUNICIPALIDAD XX XXXXX, cedula jurídica número tres cero catorce
— cero cuarenta y dos mil noventa, representada en este acto por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor, soltero, Ingeniero Agrónomo, portador de la cedula de identidad número cuatro — ciento veinticuatro- quinientos cincuenta y uno, en su condición xx Xxxxxxx de la MUNICIPALIDAD XX XXXXX, cedula de persona jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero noventa, debidamente autorizado por el Concejo Municipal xx Xxxxx, pare suscribir la presente adenda al Convenio de Cooperación entre las partes, en adelante conocida como la MUNICIPALIDAD; y XXXXX XXXXXX XXXX, mayor, casado, abogado, vecino de Ciudad Colón, cedula de identidad N 0-0000-0000, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con domicilio en Barrio Xxxx, San Xxxx, con cedula de persona jurídica número cuatro cero cero cero, cero cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro, según certificación N: cero cero siete —dos mil veintiuno , ostentando las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del citado Instituto, autorizado por Acuerdo de la Junta Directive del INVU pare realizar este acto, según consta en el Articulo IV, Inciso 1) del Acta de la Sesión Ordinaria N°6519 del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en adelante denominado EL INSTITUTO:
CONSIDERANDO
Primero: Que Ia Municipalidad xx Xxxxx y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo suscribieron el catorce de diciembre del dos mil seis, un Convenio de Cooperación Interinstitucional (de ahora en adelante El Convenio) en virtud del cual se estableció come objeto realizar un diagnóstico y los estudios necesarios hasta finiquitar el proyecto de modificación del Plan Regulador vigente para el xxxxxx xx Xxxxx.
Segundo: Que el Convenio se basa en tres etapas que incorporan los siguientes aspectos:
1. Elaboración de Objetivos
2. Formulación de diagnósticos
2.1 Análisis Físico especial
2.2 Análisis Socio económico
2.3 Análisis Infraestructura y Servicios
2.4 Análisis Político Institucional
3. Insumos (Recopilación de informes y documentos)
3.1 Recopilación de información literal
3.2 Preparación xxx xxxx base y temáticos
3.3 Fotografía aérea
4. Análisis Integral
4.1 Formulación de diagnósticos multidisciplinario
4.2 Talleres de enlace entre la Municipalidad y la Sociedad Civil
5. Pronóstico con equipo multidisciplinario
6. Elaboración de Ia propuesta
6.1 Zonificación
6.2 Vialidad
6.3 Reglamentos
6.4 Proyectos estratégicos
7. Análisis de la propuesta con la Comunidad
8. Aprobación Municipal
9. Audiencia Pública, art. 17 Ley de Planificación Urbana
10. Atención a las apelaciones
11. Aprobación final por parte del Concejo Municipal
12. Publicación Diario oficial La Gaceta
Tercero: Que para alcanzar el objetivo propuesto en el Convenio, el Instituto de Vivienda y Urbanismo confeccion6 un Plan de Acción con el respectivo Cronograma y que para lo que interesa, están pendientes de culminar las actividades de la 7 a Ia 12.
Cuarto: Que, para Ia buena marcha del Convenio, se conformó una Comisión Coordinadora en función del artículo 59 de Ia Ley de Planificación Urbana, misma que fue designada por el Concejo Municipal y que es representada por la administración municipal, el Concejo Municipal y la Comunidad, la cual se ha mantenido activa en el proceso desde la formalización del Convenio, renovando e incorporando nuevos adores sociales y políticos.
Quinto: Que el Convenio establece obligaciones para ambas partes, mismas que han sido cumplidas parcialmente a la fecha.
Sexto: Que según establece el Convenio, la contratación de servicio para a la introducción de Ia Viabilidad Ambiental al proyecto de actualización del Plan Regulador, con todos los productos requeridos por el Decreto Ejecutivo N°32697-MINAE, es una actividad que corresponde realizar a la Municipalidad y que el trámite de revisión y aprobación por parte de Ia SETENA se encuentra, por razones lógicas, excluido del cálculo de la programación y plazo establecido para Ia realización del Convenio, según la cláusula quinta del mismo.
Sétimo: Que Ia Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA, es un requisito para oficializar la actualización del Plan Regulador vigente del xxxxxx xx Xxxxx.
Octavo: Que, según la cláusula novena del Convenio, "el plazo del convenio de cooperación tendrá un periodo de vigencia de conformidad con el plan de acción y cronograma remitido por INVU", el cual fue aprobado oficialmente por las partes del Convenio y que según la misma clausula novena, "se prorroga por periodos sucesivos iguales sin necesidad de gestión o tramite alguno, salvo que exista comunicación por escrito en contrario".
Noveno: Que la Municipalidad, desde la formulación del Convenio ha realizado distintas gestiones para cumplir con sus obligaciones derivadas del mismo, desde el año 2008 ante la SETENA para la introducci6n de la Variable Ambiental, mediante expediente N°EAE-008-2008-SETENA, así como ante el SENARA para atender la variable hidrogeológica, siendo que a la fecha se encuentra en revisión el segundo proceso de introducción de la Viabilidad Ambiental al proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón, tramitada mediante expediente N°EAE-004-2020-SETENA, ingresado el 00 xx xxxx xx 0000 x xxxx documentación se revise parcialmente por dicha Secretaria y se remite nuevamente el 15 xx xxxxx de 2021, con las subsanaciones solicitadas.
Decimo: Que para contar con una herramienta actualizada de ordenamiento territorial, la Municipalidad requiere retomar las actividades establecidas en el Convenio, así como contar con la asesoría y la participación del Instituto para concretar los objetivos propuestos en el mismo, tanto para la revisión de los ajustes realizados por la Municipalidad y la Comisión de Seguimiento del Plan Regulador, a la propuesta de Zonificación y a la reglamentación generada por la consultoría de El Instituto, hasta lo necesario para su aprobación final, para lo cual, es necesaria la actualización documental.
Decimo primera: Que, según la cláusula sexta del Convenio, se establece que toda modificación o ampliación al Convenio, debe hacerse mediante la suscripción de un adendum que debe ser aprobado por las partes oficialmente y refrendado por las Direcciones Jurídicas de ambas Instituciones.
POR TANTO
Convenimos en el presente Adendum al Convenio de Cooperación entre la Municipalidad xx Xxxxx y el lnstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que se regirá por el articulo 7 y artículo 13 inciso e) del Código Municipal y por las siguientes cláusulas que se citan:
Artículo 7. -Mediante convenio con obras municipalidades o con el onto u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial.
Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de Ia
municipalidad, excepto los gastos fijos y (...)
Primera: La Municipalidad xx Xxxxx y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo convienen modificar la cláusula CUARTA en sus incisos a), b), c), d), i) e incluir el inciso j), así como modificar la cláusula QUINTA inciso c) del convenio suscrito entre ambas partes el día catorce de diciembre del dos mil seis, para que en adelante se lea:
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO: El Instituto se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Actualizar el Plan de acción de actividades pendientes, tiempos, responsables y recursos.
b) Asesorar por medio de la Unidad de Urbanismo y la Unidad de Criterios Técnicos a la Municipalidad en todas las etapas que conllevan /a formulación para la modificación del Plan Regulador.
c) Presentar un Plan de Trabajo para las acciones pendientes y se define el epode adicional que deba cubrir la Municipalidad por concepto de costos para cubrir la asesoría, acompañamiento y aprobación de la modificación del Plan Regulador.
d) Nombrar un nuevo Coordinador, el cual tendrá bajo su responsabilidad el proceso de revisión v cumplimiento de los términos establecidos en el Convenio original y el presente adendum.
i) Utilizar como insumos de trabajo entre otros, el resultado del análisis de las matrices del proyecto PRUGAM, la agenda ciudadana Xxxxx 2030 suministrada por la Municipalidad, las leyes 7600,7554,7788,7779, en lo que resulten aplicables, así como los productos de /a etapa diagnostica elaborados por el INVU, los resultados de la Viabilidad Ambiental de SETENA y demás leyes y decretos atinentes.
j) Armonizar los requerimientos establecidos en el Manual de Elaboración de Planes Reguladores del INVU en sus versiones 2006 y 2017, según corresponda, tomando en consideración que el convenio entre ambas instituciones se formaliz6 en el año 2006 de previa a la publicación del nuevo Manual, año en que se inicia el proceso de actualización del Plan Regulador de la Municipalidad xx Xxxxx).
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad se
compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
c) De Ia suma de ¢22.800.000.00 (veintidós millones ochocientos mil colones), pactada en el Convenio original, aportar adicionalmente el monto de ¢ 13.690.000.00 (trece millones seiscientos noventa mil colones), para cubrir gastos de ajuste de costes del servicio a Ia fecha v que deberán ser cancelados en Ia etapa final junto con el 25% restante del Convenio original que está pendiente de saldar una vez se apruebe Ia modificación del Plan Regulador.
h) La Municipalidad deberá aportar información actualizada de los siguientes estudios solicitados en el Manual de Planes Reguladores del INVU 2006:
5-1-2. Plano base
- Red vial según Ia fuente oficial más actualizada.
- Red hidrográfica.
- Curvas de nivel según Ia cartografía oficial existente sabre el área de estudio.
- De existir, mosaico catastral.
- Área urbana1
- Áreas de riesgo.
Para una mejor interpretación de Ia información recopilada a través del estudio, se utilizará Ia información a Ia escala fuente de mayor detalle existente.
5-1-3. Levantamiento uso del suelo en área de planeamiento
- Uso comercial (a nivel general).
1 Ver glosario de términos
- Uso residencial (unifamiliar y multifamiliar).
- Servicios públicos y privados.
- Uso industrial.
- Áreas de control especial2 (zonas de interés patrimonial, puertos, aeropuertos, alrededores de hospitales, etc.
- Áreas de extracción (tajos, minas, xxxx).
- Áreas verdes, deportivas, y culturales.
- Áreas institucionales y comunales.
- Áreas de protección y de reserva establecidas por ley o decreto. Asentamientos informales o en precario.
- El uso agropecuario.
- El forestal.
- Mapas síntesis sobre zonificación de fragilidad ambiental y limitantes técnicas de conformidad con el procedimiento que Ia SETENA defina.
5-1-4. Tipo de infraestructura existente en Ia zona (solamente vialidad existente y transporte)
-Vialidad existente y transporte (análisis de rutas con sus datos estadísticos).
5-1-5. Estructura urbana (solamente jerarquía de asentamientos)
- Jerarquía de esos asentamientos: Referido al ordenamiento descendente que se establece en base a algún criterio preestablecido, que puede ser cualitativo o cuantitativo. Se puede establecer la jerarquía de un conjunto de ciudades en base a la magnitud de su población, área, producto bruto o cualquier otro indicador cuantitativo, según el caso, pudiendo incluso establecerse en base a criterios cualitativos, tales como su importancia política, administrativa, etc. Cuando se trata de consideraciones demográficas, la jerarquía es una "ordenación descendente de la ciudad según su tamaño de población". Constituye, de esta manera, un distintivo para el país, pues, "representa Ia forma en que se concentra Ia población y en mayor o menor grado, las actividades económicas, sociales, culturales y políticas".
5-1-6. Demografía y Estructura Social: *
1. Población total por cantón y distrito (desglosada por sexo y por edad).
2. Distribución espacial de la población.
3. Proyección de la población a 20 xxxxx para el cantón y cada uno de los distritos.
4. Densidad de Ia población por cantón y distrito.
* La información demográfica distrital, deberá tener de base el Censo 2011.
Segundo: Xxxxx entendido entonces que se brindara por parte del Instituto, el asesoramiento, revisión de Ia actualización de la información y del proceso en general, recomendaciones y aprobación posterior de Ia documentación existente según corresponda y que incluya los estudios, reglamentos y mapas que conforman el nuevo Plan Regulador del xxxxxx xx Xxxxx, que actualiza Ia versión vigente de 1997.
Tercero: El presente adendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional, se valora para efectos fiscales en ¢ 13.690.000.00 (trece millones seiscientos noventa mil colones). Es todo.
2 Ídem
Cuarto: En todo lo demás continuaran vigentes las cláusulas del convenio original firmado por ambas partes el 14 de diciembre de 2006 vigente a la fecha y que no hayan sido modificadas por el presente adendum.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos originales, el día 06 del mes de diciembre de dos mil veinte uno.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX
Alcalde Presidente Ejecutivo
Municipalidad xx Xxxxx INVU