Contract
OBJETO: “INTERVENTORIA PARA LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS - MÁLAGA), EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX, EN MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030". MÓDULO 1.
PLAZO: CIENTO DOS (102) MESES.
VALOR: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($00.000.000.000) MONEDA CORRIENTE, INCLUIDO IVA.
INTERVENTOR: CONSORCIO REACTIVACIONES 2021 con NIT.901.481.579-3 (INTEGRADO POR CEMOSA COLOMBIA CON NIT. 000.000.000-9 CON UNA PARTICIPACIÓN DEL 10%, ICOEM COLOMBIA S.A.S. CON NIT. 000.000.000-0, CON UNA PARTICIPACIÓN DEL 40%, HACE INGENIEROS S.A.S. CON NIT. 800.129.789-1, CON UNA PARTICIPACIÓN DEL 32% Y BRAIN INGENIERIA VIAL S.A.S CON NIT. 900.779.202-1, CON UNA PARTICIPACIÓN DEL 18%).
CONTRATO NÚMERO 1002 DE 2021. Entre los suscritos, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 35.195.494, en su calidad de DIRECTORA DE CONTRATACIÓN, nombrada mediante Resolución No. 02539 del 27 xx xxxx de 2019 y posesionada mediante Acta No. 0034 del 28 xx xxxx de 2019, obrando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por el Decreto No. 2171 del 30 de diciembre de 1992 y modificada su estructura mediante el Decreto No. 2618 de 2013, debidamente facultada al respecto por la Resolución de Delegación de Funciones No. 8121 del 31 de diciembre de 2018, expedida por el INVIAS, modificada por las Resoluciones No. 8130 del 31 de diciembre de 2018, No. 359 del 30 de enero de 2019, No. 859 del 26 de febrero de 2019, No. 6031 del 7 de noviembre de 2019 y No. 6787 del 13 de diciembre de 2019, expedidas por el INVIAS, quien para los efectos de este documento se denominará EL INSTITUTO por una parte y por la otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de Ciudadanía número 6.775.962 expedida en Tunja, obrando en nombre y representación legal del CONSORCIO REACTIVACIONES 2021, en su calidad de representante, según documento de conformación del consorcio (anexo), quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él, ni los integrantes del consorcio que representa, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad o impedimento para contratar, y quien para efectos del presente documento se llamará EL INTERVENTOR, hemos convenido celebrar el presente contrato que se especifica a continuación, el cual fue adjudicado por Resolución Número 1082 del 23 xx xxxxx de 2021, previo Concurso de Méritos No. CMA-DT-191-2020, contrato que se regirá por las estipulaciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 sus normas reglamentarias y las siguientes
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. - EL INTERVENTOR se obliga para con EL INSTITUTO a realizar la “INTERVENTORIA PARA LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS
- MÁLAGA), EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX, EN MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA "VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN
VISIÓN 2030", MÓDULO 1, de conformidad con el respectivo Pliego de Condiciones, el Manual de Interventoría y la propuesta técnica y económica presentada por EL INTERVENTOR revisada y aprobada por EL INSTITUTO.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. - Para los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato se estima en la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($00.000.000.000) MONEDA CORRIENTE, Incluido
IVA equivalentes a 22,013 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO: AJUSTES. - El contrato de interventoría se encuentra sujeto a ajustes de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones y formulario No.1 del Concurso de Méritos.
CLÁUSULA TERCERA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. - El INSTITUTO se obliga a reservar para el presente contrato la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($00.000.000.000) MONEDA CORRIENTE,
discriminados de la siguiente manera: a). QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($00.000.000.000) MONEDA CORRIENTE, para el
pago del valor básico, suma que incluye los costos directos y de personal derivados de la ejecución de la interventoría. b). MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
OCHENTA Y NUEVE PESOS ($1.657.950.089) MONEDA CORRIENTE, para el pago de la provisión para ajustes y/o frente adicional. c). TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS ($3.193.267.811) MONEDA CORRIENTE, para el pago del
impuesto al Valor Agregado - IVA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para respaldar las obligaciones contraídas, EL INSTITUTO cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 94821 del 12 xx xxxxx de 2021 expedido por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del INSTITUTO, del cual se reservará a suma de $ 1.249.940.500, así
POSICION DE CATÁLOGO DE GASTO | FUENTE | RECURSO | VALOR A AFECTAR |
C-2401-0600-77-0-2401008-02 | Nación | 54 | $1.187.440.500 |
C-2401-0600-77-0-2401023-02 | Nación | 54 | $62.500.000 |
Lo anterior de conformidad con la distribución de recursos contenida en el Memorando No. DT 30884 del 6 xx xxxx de 2021.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx vez que el plazo del presente contrato excede la actual vigencia fiscal, existe autorización para comprometer vigencias futuras según Oficios No. 5.2.0.1, Referencia 0-0000-000000 de fecha 26 xx xxxxx de 2021, suscrito por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las cuales se reservarán las siguientes sumas: correspondientes al Programa 2401, Subprograma 0600, Proyecto 077 denominado MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA LOS CUROS - MALAGA. SANTANDER recursos nación, con número de autorización SIIF Nación 12421 del 27 xx xxxxx de 2021, así: vigencia 2022 $2.500.000.000, vigencia 2023 $1.875.000.000,
vigencia 2024 $1.875.000.000, vigencia 2025 $1.875.000.000, vigencia 2026 $2.812.500.000, vigencia 2027
$4.062.500.000, vigencia 2028 $2.187.500.000, vigencia 2029 $1.562.500.000. Lo anterior de conformidad con la distribución de recursos contenida en el Memorando DT 30884 del 6 xx xxxx de 2021.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. - El plazo para la ejecución del presente contrato será de ciento dos (102) meses, a partir de la fecha de la Orden de Inicio que impartirá el Jefe de la Unidad Ejecutora del INSTITUTO, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y la aprobación de las hojas de vida del personal que conformará su equipo de trabajo, en los términos previstos en el Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA QUINTA: GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO. - El INSTITUTO pagará al
INTERVENTOR los costos directos por salarios del personal vinculado al proyecto, afectados por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores, de acuerdo con lo estipulado en su propuesta, a saber: 1. COSTOS DE PERSONAL: a). Costos de personal corresponden a los efectivamente pagados al personal utilizado en desarrollo del contrato de conformidad con el personal aprobado por el INSTITUTO. b). Un Factor Multiplicador de 2.36 aplicable a los costos de personal que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocidas al personal empleado en los trabajos, los gastos generales y de administración, los costos indirectos y los honorarios del INTERVENTOR. 2. OTROS COSTOS DIRECTOS: Aprobados de acuerdo con la propuesta presentada por el INTERVENTOR.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.- El INSTITUTO pagará al INTERVENTOR el valor del contrato mensualmente, mediante el reconocimiento y reembolso de los costos directos del personal aprobado por el Instituto y efectivamente empleado en la ejecución de los trabajos, afectados por un factor multiplicador, más el reembolso, contra factura, de otros costos directos ocasionados y aprobados por el supervisor de contrato de interventoría, previa presentación y aprobación del informe mensual de avance del trabajo, por parte del supervisor designado para el efecto, acompañadas de los recibos de pago de los aportes a seguridad social y parafiscales del respectivo periodo a facturar. Las actas de costos deben ser refrendadas por el representante del interventor en la obra y el supervisor de contrato. En todo caso tales pagos de Interventoría deberán corresponder a los recursos realmente invertidos por el Interventor en el proyecto durante el periodo a facturar,
de acuerdo con la programación establecida y aprobada por el INSTITUTO a través del Supervisor y las modificaciones propias del desarrollo del contrato avaladas por el INSTITUTO. Las actas de costo deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al mes de ejecución de los trabajos, EL INTERVENTOR deberá radicar en la dependencia competente del INSTITUTO las correspondientes actas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas debidamente aprobadas por EL INSTITUTO y se pagarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si a ello hubiera lugar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que el INTERVENTOR subsane las glosas que formule el INSTITUTO. En caso xx xxxx en el pago, el INSTITUTO reconocerá al INTERVENTOR un interés moratorio equivalente al interés legal civil vigente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015. La fecha en que se hagan efectivos los pagos se determinará según lo previsto en la normatividad vigente del INSTITUTO. En todo caso el anterior pago estará sujeto a la disponibilidad de PAC. El Instituto podrá solicitar en cualquier momento la reducción del personal o costos de Interventoría según el avance de la obra, lo cual deberá ser acatado de manera inmediata por la Interventoría. Así mismo el Instituto se reserva el derecho de exigir, por escrito, al INTERVENTOR el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Estas exigencias no darán derecho al INTERVENTOR para elevar ningún reclamo contra el Instituto. El INTERVENTOR presentará al Área de Tesorería la certificación bancaria con la información necesaria para el pago de las actas mensuales de costos, como es el número de cuenta corriente o de ahorros en la cual el Área de Tesorería de la Subdirección Financiera abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del presente contrato, en tal evento, se entenderá como fecha de pago la del abono efectivo en la respectiva cuenta. Si el INTERVENTOR no cumple con la anterior obligación, se establece como fecha de pago la fecha de disponibilidad del cheque en la caja de la División de Tesorería. El Instituto verificará a través del Supervisor de Contrato de Interventoría que los costos de personal pagados por INVÍAS, correspondan a los efectivamente pagados al personal vinculado al proyecto. El Supervisor o el Gestor del contrato deberá verificar al inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento por parte del INTERVENTOR de la obligación de afiliación al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Decreto 1443 de 2014, art 27) y el cumplimiento de la Resolución 312 de 2019 y el Decreto 531 de 2020, Resoluciones 666 y 679 de 2020. En el evento de que el interventor esté obligado a facturar electrónicamente, éste deberá presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 0 xx xxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxxx Presidencial No. 09 del 17 de septiembre de 2020, situación que deberá ser controlada por el supervisor del contrato y/o el ordenador del pago.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1124 de 2021, si el INTERVENTOR no presenta la factura del acta dentro de los términos establecidos en el contrato, se aplicará una multa diaria y sucesiva equivalente al 0,15% del valor del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: CUENTA BANCARIA. - Para el pago de las Actas mensuales de costos, EL INTERVENTOR presentó certificación del 7 xx xxxx de 2021 expedida por Banco de Occidente, con la siguiente información bancaria: Cuenta Corriente No. 000-00000-0, en la cual el Grupo de Tesorería de la Subdirección Financiera abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ANTICIPO.- Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, el Instituto podrá entregar un anticipo de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor básico del contrato, el cual se tramitará previa solicitud del INTERVENTOR y aceptación de las condiciones del Instituto para su entrega, para lo cual, el Ordenador del pago debe autorizar el mismo en el formato establecido para tales efectos, que se radicará por el interventor para el trámite con sus respectivos anexos. En todo caso el anticipo estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y a las disponibilidades presupuestales anuales para el proyecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: MANEJO DEL ANTICIPO. - Los dineros provenientes del anticipo sólo serán invertidos de acuerdo al Plan de inversión mensualizado de anticipo y éstos no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato. Tienen la condición de fondos públicos hasta el momento en que sean amortizados mediante la facturación mensual; su mal manejo, el cambio de destinación o su indebida apropiación dará lugar a las responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales correspondientes. El INTERVENTOR junto con el supervisor del contrato abrirán una cuenta bancaria conjunta que genere rendimientos a nombre del contrato para manejar los fondos del anticipo, de tal forma que los recursos que se giren con cargo a ella necesiten para ser pagados las firmas del INTERVENTOR o quien este delegue y la del supervisor. Dicha cuenta será vigilada por éste último. La certificación bancaria para el giro del anticipo debe ser solicitada por EL INTERVENTOR y deberá contener: el número del contrato, objeto, Nit del
Interventor, nombre del interventor y sus representantes. Además, deberá indicar que dicha cuenta genera rendimientos financieros. Cumplidos los pasos anteriores, el Jefe de la Unidad Ejecutora suscribirá la autorización del pago del anticipo, la cual se radicará, acompañada de los soportes necesarios vigentes (fotocopias del contrato, oficio aprobación de la garantía única, certificación bancaria.
PARAGRAFO SEGUNDO: RENDIMIENTOS FINANCIEROS. - Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por EL INSTITUTO al INTERVENTOR, serán reintegrados por este mensualmente a la Tesorería del INSTITUTO cuando se trate de recursos propios o a la Dirección xxx Xxxxxx Público cuando se trate de recursos nación, en la forma prevista por el artículo 33 del Decreto 4730 de 2005 y el Decreto 1853 de 2015 y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Subdirección Financiera. Copia de la consignación debe ser remitida a la Subdirección Financiera y a la Unidad ejecutora indicando con precisión que se trata de recursos por concepto de rendimientos financieros del anticipo otorgado, el número, año del contrato y el nombre del INTERVENTOR. Es responsabilidad del Supervisor del contrato de interventoría verificar el cumplimiento de esta obligación.
PARÁGRAFO TERCERO: La constitución y aprobación de la garantía son requisitos indispensables para la entrega del anticipo. La iniciación de las actividades de la Interventoría o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se halla supeditada, en ningún caso, al recibo del anticipo.
PARÁGRAFO CUARTO: AMORTIZACIÓN- El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de costos, situación que deberá ser controlada por el supervisor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo, EL INTERVENTOR podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. Su amortización total deberá realizarse por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo contractual (siempre y cuando el plazo inicial del contrato supere los seis (6) meses), situación que deberá ser controlada por el supervisor.
PARÁGRAFO QUINTO: Invertida la totalidad del anticipo o terminado el contrato, el Interventor y el supervisor del contrato deben cancelar la cuenta bancaria anulando los cheques sobrantes y harán el reintegro al Instituto del saldo si lo hay, en la cuenta que indique la Subdirección Financiera. Copia de la consignación debe ser remitida a la Subdirección Financiera y a la Unidad ejecutora indicando con precisión el valor correspondiente a rendimientos y el valor correspondiente a saldo de capital, el número, año del contrato y el nombre del Interventor. Es responsabilidad de la supervisión del contrato verificar el cumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR. - Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente Contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso de Selección, durante la ejecución del contrato, EL INTERVENTOR se obliga a: 1). Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación. 2). Desarrollar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de contratación. 3). Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso. 4). Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. 5). Abstenerse de adelantar intervención alguna a los recursos sin contar con los permisos emitidos por la entidad competente (cuando aplique intervenciones). 6). Identificar e implementar las oportunidades para promover el empleo local durante la ejecución del contrato. 7). Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta. 8). Informar cualquier cambio en la composición del capital social del interventor, el de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, así como sobre su pertenencia o no a un grupo empresarial. 9). Informar a la Entidad Estatal cuando tenga ocurrencia una situación que implique una modificación del estado de los riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero. 10). Comunicarle a la Entidad cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato. 11). Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP). 12). Informar periódicamente la composición del capital social de la persona jurídica; la existencia de pactos o acuerdos de accionistas; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, de la persona jurídica o de sus representantes legales, socios o accionistas. 13). EL INTERVENTOR deberá cumplir con la
obligación de afiliación al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Artículo 27 del Decreto 1443 de 2014), situación que deberá ser controlada por el Supervisor del Contrato. 14). EL INTERVENTOR para la ejecución del contrato se compromete a vincular madres cabeza de familia y/o víctimas, de acuerdo a lo previsto en la ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios. 15). De conformidad con lo previsto en la Ley 1780 de 2016 y el Decreto 2365 de 2019, EL INTERVENTOR durante la ejecución del contrato garantizará la vinculación y generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente y aplicable al caso en concreto. 16). El INTERVENTOR, vinculará laboralmente para el desarrollo del presente contrato, de la nómina de mano de obra no calificada requerida para el proyecto, a personas vinculadas al proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de personas y grupos alzados en armas, de acuerdo con lo previsto en el Anexo Técnico del Proceso de Selección y la normatividad vigente. 17). El INTERVENTOR, deberá realizar el acta de liquidación del contrato objeto de supervisión del presente proceso y prestar su acompañamiento a la Entidad contratante hasta la suscripción de la citada Acta de Liquidación. 18). El INTERVENTOR dará estricto cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad, así como de la Resolución 312 de 2019, 666 de 2020 y el Decreto 531 de 2020. 19). En el evento de que el INTERVENTOR esté obligado a facturar electrónicamente, éste deberá presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 0 xx xxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxxx Presidencial No. 09 del 17 de septiembre de 2020, situación que deberá ser controlada por el supervisor del contrato y/o el ordenador del pago. 20). Toda vez que el proceso de selección del cual se derivó el presente contrato se adelantó a través de la plataforma transaccional SECOP II, EL INTERVENTOR se obliga a adelantar todos los trámites derivados del perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como de su liquidación, a través de la mencionada plataforma. 21). EL INTERVENTOR cumplirá con las demás obligaciones derivadas de la esencia y naturaleza del contrato que se celebra, de la ley, de las que le sean solicitadas por el supervisor de éste y de aquellas que se encuentran comprendidas en el pliego de condiciones y los documentos que hagan parte integral de éste.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL INTERVENTOR. – Además de los derechos que por Xxx le corresponden al INTERVENTOR, éste tiene derecho a recibir una remuneración por la ejecución de las actividades ejecutadas en los términos pactados en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. – EL INSTITUTO se obliga a cumplir con las
condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación, así como, a fijar un cronograma con EL INTERVENTOR para la ejecución del factor de calidad ofrecido en la etapa de selección que permita su implementación oportuna durante el desarrollo del contrato y a pagar la remuneración por la ejecución de las actividades ejecutadas en los términos pactados en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. – Teniendo en cuenta que el
presente contrato se encuentra dividido por períodos, tal como se señala en el Parágrafo Primero de esta Cláusula, LA INTERVENTORÍA Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, se compromete a constituir a favor del INSTITUTO, cualquiera de las clases de garantías permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: I). Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, II). Patrimonio autónomo, III). Garantía Bancaria, que ampare lo siguiente en cada período: a). El cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en consecuencia su vigencia será desde la suscripción del contrato hasta su liquidación dividida así: Un primer periodo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025 y por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Un segundo periodo desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación y seis meses más y por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Lo anterior atendiendo los periodos que el parágrafo de la presente cláusula establece para efectos de la asegurabilidad del contrato. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá mantener vigente su garantía desde la suscripción del contrato hasta la liquidación, así las cosas, una vez finalizado el plazo del primer periodo, LA INTERVENTORÍA deberá suscribir una nueva póliza que garantice el siguiente periodo hasta la liquidación del contrato. b). El buen manejo y correcta inversión del anticipo concedido a la INTERVENTORÍA, por el equivalente al cien por ciento (100%) del monto que LA INTERVENTORÍA reciba en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y en consecuencia su vigencia será desde la suscripción del contrato hasta su liquidación o hasta la amortización total del anticipo dividida así: Un primer periodo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025. Un segundo periodo desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación. Lo anterior atendiendo los periodos que el parágrafo de la presente cláusula establece para efectos de la asegurabilidad del contrato. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá mantener vigente su garantía desde la fecha de suscripción del contrato hasta la
liquidación, así las cosas, una vez finalizado el plazo del primer periodo, LA INTERVENTORÍA deberá suscribir una nueva póliza que garantice el siguiente periodo hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización total del anticipo. c). El pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que LA INTERVENTORÍA haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato en consecuencia su vigencia será desde la suscripción del contrato hasta su liquidación dividida así: Un primer periodo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025 y tres años más por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Un segundo periodo desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación y tres años más y por la cuantía correspondiente a la sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo. Lo anterior atendiendo los periodos que el parágrafo de la presente cláusula establece para efectos de la asegurabilidad del contrato. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá mantener vigente su garantía desde la fecha de suscripción del contrato hasta la liquidación, así las cosas, una vez finalizado el plazo del primer periodo, LA INTERVENTORÍA deberá suscribir una nueva póliza que garantice el siguiente periodo hasta la liquidación del contrato. d). Calidad del servicio, con una vigencia igual al plazo de la garantía de estabilidad en el contrato de obra objeto de interventoría y por una cuantía equivalente al 30% del valor total del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la asegurabilidad del contrato, el anexo técnico tendrá la delimitación objetiva de los periodos, así:
PERIODO | CUANTIA | ALCANCE |
1. Desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año 2025 | Sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo | Objeto del contrato ejecutado en el plazo y cuantía del periodo de conformidad con el programa de inversiones. |
2. Desde el 1 de enero de 2026 hasta la fracción de plazo pendiente de ejecución y su liquidación | Sumatoria de vigencias presupuestales para el periodo | Objeto del contrato ejecutado en el plazo y cuantía del periodo de conformidad con el programa de inversiones. |
En el anexo técnico se verá reflejado la obligatoriedad de LA INTERVENTORÍA de ejecutar la totalidad de las actividades previstas en el contrato durante todos los periodos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso la Entidad aplicará las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015 en relación con la divisibilidad de las garantías, en ese sentido sí el garante durante la vigencia del contrato decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y LA INTERVENTORÍA no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente”. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá presentar la nueva póliza que cubra el periodo siguiente con treinta (30) días hábiles de antelación al vencimiento de la garantía vigente. La Garantía que cubre el periodo inicial deberá presentarse en original al INSTITUTO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del Contrato y requerirá la aprobación del INSTITUTO. En todo caso LA INTERVENTORÍA deberá publicar las garantías y seguros en la plataforma transaccional SECOP II.
PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la orden de inicio, LA INTERVENTORÍA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO CUARTO: INDEMNIDAD: LA INTERVENTORÍA se obliga a mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de LA INTERVENTORÍA, sus subcontratistas o dependientes.
PARÁGRAFO QUINTO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA: LA
INTERVENTORÍA está obligada a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe EL INSTITUTO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte de LA INTERVENTORÍA o su no adición
o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGILANCIA. - La vigilancia del presente contrato será realizada por el funcionario competente de conformidad con la Resolución de delegación de funciones vigente, quien ejercerá las funciones de supervisor del contrato de interventoría.
PARÁGRAFO. El Jefe de la Unidad Ejecutora del INSTITUTO designará un Gestor Técnico del Proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. - En caso de incumplimiento
parcial de las obligaciones que le corresponden al INTERVENTOR, EL INSTITUTO aplicará multas por las causales y en las cuantías previstas en la Resolución No. 1124 del 27 xx xxxxx de 2021. Para el caso de incumplimiento definitivo de cualquiera de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR, se estipula una cláusula penal pecuniaria equivalente al 10% del valor total del contrato y de forma proporcional al avance de las actividades de interventoría. El pago del valor aquí estipulado a título de cláusula penal pecuniaria se considerará como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados con el incumplimiento; en consecuencia, EL INSTITUTO podrá reclamar el pago de los perjuicios que no alcancen a ser indemnizados con el valor de la cláusula penal. El procedimiento para declarar el incumplimiento parcial o total y la consecuente imposición de las multas y la cláusula penal, respectivamente, será el vigente al momento en el que se inicie el proceso administrativo a través del cual se pretenda hacer uso de esa facultad. Para obtener el pago de las multas y de la cláusula penal que se impongan al INTERVENTOR, EL INSTITUTO podrá descontar su valor de cualquier suma de dinero que le adeude o hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS. – El INTERVENTOR no podrá ceder los
derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin el consentimiento previo y expreso del INSTITUTO, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Para la ejecución de ciertos trabajos que deban ser realizados con mayor eficacia, rapidez o economía por personal especializado, el INTERVENTOR puede subcontratarlos con la autorización previa del INSTITUTO. El empleo de tales subcontratistas no relevará al INTERVENTOR de las responsabilidades que asume por las labores de la Interventoría y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. El INSTITUTO no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de las actividades que éstos ejecuten seguirá a cargo del INTERVENTOR. El INSTITUTO podrá exigir al INTERVENTOR la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DIVERGENCIAS. Las divergencias que ocurran entre el Supervisor y el Interventor, relacionadas con la supervisión, control y dirección del contrato, serán tratadas inicialmente en los comités técnicos dirigidos por el Director Territorial del INVIAS y/o Supervisión del Contrato de Interventoría, en caso de no llegar a un acuerdo estas serán sometidas a consideración del Jefe de la Unidad Ejecutora y/o Jefe de Área correspondiente. En caso de no llegarse a un acuerdo, y con el fin de dirimir la situación, esta será presentada a la mesa “CUMPLIENDOLE A COLOMBIA” con el fin de intentar la solución de la controversia en dicha instancia. En caso de no lograr una solución definitiva en dicha mesa, la situación será trasladada al “Comité Técnico del INVIAS”, conformado mediante Resolución 6689 del 10 de diciembre de 2019 y aquellas que lo modifiquen y/o sustituyan, cuya decisión será definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN. - El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su vencimiento o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acuerdo que así lo disponga. Dentro de este plazo se entiende incluido un término de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al INTERVENTOR la ampliación de las garantías, si es del caso, con el fin de avalar las obligaciones que este deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el INTERVENTOR no se presentare para efectos de la liquidación del Contrato
o las partes no llegaren a ningún acuerdo, EL INSTITUTO procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11
de la Ley 1150 de 2007, si EL INTERVENTOR deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, EL INSTITUTO podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo, siempre que la liquidación unilateral pueda contener decisiones nuevas frente a la liquidación acordada o que no hayan sido respondidas por EL INSTITUTO con anterioridad a la liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: CONSTANCIA DEL CIERRE DEL EXPEDIENTE. - Una vez vencidas las
garantías de calidad del servicio de interventoría, estabilidad de las obras y calidad de estudios y diseños según el caso, el jefe de la Unidad Ejecutora expedirá la constancia de cierre del expediente del proceso de contratación y la remitirá a la dependencia encargada del archivo de contratos para su correspondiente archivo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INFORMACIÓN TRIBUTARIA. - – El INTERVENTOR se obliga a diligenciar,
para efectos del pago, el formulario dispuesto por el INSTITUTO para el control financiero y contable de identificación de ejecución contractual.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. - Las disposiciones
contenidas en el capítulo denominado CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO xxx Xxxxxx de condiciones del concurso de méritos, hacen parte integrante del presente documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. - El presente documento se perfecciona con la firma electrónica de las partes y será publicada a través de la plataforma transaccional SECOP II. Para su ejecución se requiere de la expedición del Registro Presupuestal expedido por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del INSTITUTO y la aprobación de las garantías y seguros presentados por EL INTERVENTOR.
Xx.Xx. Minuta: Xxxxx Xxxxxx - Abogada DC
Xx.Xx. Minuta: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx- Coordinadora DC