CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MEMORIA 2012
Junta Consultiva de
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MEMORIA 2012
Dirección General de Política Financiera,
Tesorería y Patrimonio CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
ÍNDICE
I. PRESENTACIÓN 5
II. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7
III. REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9
1. Introducción 9
2. Actividad de los órganos de contratación 11
3. Tipos de contratos públicos 22
4. Bienes y servicios de gestión centralizada 23
5. Forma de adjudicación de los contratos 27
6. Forma de adjudicación por tipos de contratos 30
7. Procedimiento de adjudicación de los contratos 40
8. Procedimiento de adjudicación por tipos de contratos 43
9. Análisis comparativo de la contratación: ejercicios 2010, 2011 y 2012 47
IV. REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 53
V. ORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, COORDINACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y NORMALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 66
VI. INFORMES Y ACUERDOS DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 69
Informe 1/2012, de 22 de febrero, sobre exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público de determinados contratos del IMIDRA 71
Informe 2/2012, de 22 de febrero, sobre posibilidad de subsanación de solvencia técnica 77
Acuerdo 1/2012, de 22 de febrero, sobre modificación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios informados por la Xxxxx Xxxxxxxxxx 00
Informe 3/2012, de 15 junio, sobre retirada de oferta 84
Informe 4/2012, de 15 xx xxxxx, sobre declaración de prohibición de contratar 88
Informe 5/2012, de 15 xx xxxxx, sobre incidencias en la aplicación del artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público 91
Acuerdo 3/2012, de 15 xx xxxxx, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de empresa incursa en prohibición de contratar 95
Acuerdo 4/2012, de 15 xx xxxxx, por el que la Comisión Permanente queda enterada del levantamiento de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de empresa por dejar de estar incursa en prohibición de contratar 97
Acuerdo 5/2012, de 15 xx xxxxx, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la adaptación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Xxxxx Xxxxxxxxxx 00
Acuerdo 6/2012 de 15 xx xxxxx, sobre modificación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios informados por la Xxxxx Xxxxxxxxxx 000
Acuerdo 7/2012 de 15 xx xxxxx, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la adhesion del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de Guadalix al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid 105
Acuerdo 8/2012 de 15 xx xxxxx, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la adhesion del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid 106
Acuerdo 9/2012 de 30 de noviembre, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de empresa incursa en prohibición de contratar 107
Acuerdo 10/2012, de 30 noviembre, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de empresa incursa en prohibición de contratar 109
Acuerdo 11/2012, de 30 de noviembre, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la adhesión del Ayuntamiento de Villaviciosa xx Xxxx al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid 111
Acuerdo 12/2012, de 30 de noviembre, por el que la Comisión Permanente queda enterada del levantamiento de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de empresa por dejar de estar incursa en prohibición de contratar 112
Acuerdo 13/2012, de 30 de noviembre, por el que la Comisión Permanente queda enterada del levantamiento de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de empresa por dejar de estar incursa en prohibición de contratar 114
Acuerdo 14/2012, de 30 de noviembre, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de empresa incursa en prohibición de contratar 116
Acuerdo 15/2012, de 30 de noviembre, por el que la Comisión Permanente queda enterada del levantamiento de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de empresa por dejar de estar incursa en prohibición de contratar 118
Informe 7/2012, de 19 de diciembre, sobre aplicación del artículo 85.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para apreciar valor anormal o desproporción 120
Acuerdo 16/2012, de 19 de diciembre, por el que la Comisión Permanente queda enterada de la remisión efectuada a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud de informe del Ayuntamiento de Getafe 127
Acuerdo 17/2012, de 19 de diciembre, por el que la Comisión Permanente queda enterada del levantamiento de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de empresa por dejar de estar incursa en prohibición de contratar 128
I. PRESENTACIÓN
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, órgano consultivo de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional en materia de contratación pública, desarrolla además, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente, una serie de acciones que se plasman en esta Memoria, en la que se exponen los aspectos más importantes de los trabajos llevados a cabo durante el año 2012.
Entre las funciones de la Junta se encuentran las de informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración, impulsar y promover la normalización de la documentación y las normas y medidas necesarias, y formular recomendaciones para la mejora del sistema de contratación pública; así como dirigir el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores y establecer criterios de actuación sobre la difusión de la información disponible en ambos, conforme establece el artículo 38 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx.
El artículo 53 del mismo Reglamento dispone que, anualmente, la Secretaría de la Junta elaborará una Memoria que comprenderá los informes y conclusiones que se hayan emitido por la misma, las actividades realizadas y los datos del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos.
El Registro de Contratos y el Registro de Licitadores dependen orgánicamente de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que corresponde su gestión, y funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El Registro de Contratos se define como el órgano que centraliza la información sobre la contratación pública de la Comunidad de Madrid e incluye entre sus funciones las de llevar un control estadístico de los contratos, remitir a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid aquéllos que hayan de ser sometidos a la misma para su conocimiento y control, remitir a la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, y al Registro de Contratos del Sector Público (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), con carácter anual, la información relativa a los contratos registrados y elaborar informes para la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre los aspectos más característicos de los mismos, según disponen los artículos 56 y 66 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El Registro de Licitadores tiene por objeto facilitar la concurrencia, abreviando la documentación que deben presentar los interesados en los procedimientos de contratación pública de la Comunidad de Madrid, mediante la expedición del correspondiente certificado de inscripción, como se recoge en los artículos 69 y 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. La inscripción en este Registro tiene
carácter de voluntaria y dispensa a los licitadores que deseen contratar con la Comunidad de Madrid o con las entidades adheridas, de presentar en las licitaciones la documentación que obre en el mismo (documentos relativos a la personalidad y capacidad de obrar, a la representación, a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y a la clasificación), sustituyéndose por una certificación de dicho Registro que puede ser consultada de forma telemática por los órganos de contratación.
Como competencias de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de contratación pública, figuran, entre otras, las de elaboración de informes y gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa; la ordenación de los procedimientos y la coordinación en la contratación pública, la normalización de los documentos en la materia, así como la gestión del Sistema de Información de la Contratación Administrativa (S.I.C.A.), las aplicaciones informáticas relacionadas con éste y el Portal de la Contratación Pública en Internet; y la gestión del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, conforme dispone el artículo 20 del Decreto 25/2009, de 18 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
De acuerdo con todo lo expuesto se ha elaborado la presente Memoria correspondiente al año 2012, que se estructura en los siguientes apartados:
- Composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
- Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.
- Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
- Ordenación de los procedimientos, coordinación en la contratación pública y normalización de la documentación contractual.
- Informes y acuerdos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
II. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, según el artículo 39 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, son el Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente, cuya composición se establece en sus artículos 41 y 43.
El Pleno está compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: El Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.
- Vocales:
• Los/las Secretarios/as Generales Técnicos/as de las Consejerías.
• El Abogado General de la Comunidad de Madrid.
• El Interventor General de la Comunidad de Madrid.
• El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
• La Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Pública.
• Un representante de las Organizaciones Empresariales concernidas por la contratación administrativa.
- Secretaria: La Jefa del Área de la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa.
La Comisión Permanente está formada por los siguientes miembros:
- El Presidente de la Junta.
- Vocales:
• El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
• Un/una Secretario/a General Técnico/a o Secretario/a General designado por el Consejero de Economía y Hacienda atendiendo al volumen de
contratación (en 2012, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad).
• El Abogado General de la Comunidad de Madrid.
• Un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
• El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
• La Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Pública.
- La Secretaria de la Junta.
III. REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. INTRODUCCIÓN
El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 2, 56 a) y 57.1, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, incluye entre las funciones del Registro de Contratos la de llevar un control estadístico de los contratos perfeccionados por la Comunidad de Madrid que se indican a continuación:
a) Los contratos administrativos y privados comprendidos en el ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, excepto los que tienen la consideración de contratos menores.
b) Los contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
La información sobre la contratación en el año 2012 que se recoge en los apartados siguientes de esta Memoria se refiere a los contratos inscritos en el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.
La fecha de perfeccionamiento es la que opera a efectos de considerar cada contrato como correspondiente al año 2012, con independencia de su plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público los contratos públicos se perfeccionan con su formalización. De igual modo, los importes de los presupuestos de contrata y de adjudicación, en su cuantía total, se imputan al año 2012 si los contratos han sido perfeccionados en ese año, independientemente de que en algunos casos los gastos se distribuyan en varias anualidades.
La información que se ofrece se ha obtenido de los datos obrantes en el Registro de Contratos a 18 de septiembre de 2013 y se presenta de la siguiente forma:
- En el apartado 2 figura, por cada órgano de contratación y para el conjunto de la Comunidad de Madrid, el número e importe de los contratos registrados; lo que se completa con gráficos comparativos de la actividad de los distintos órganos de contratación.
- El apartado 3 se refiere a los contratos públicos, del conjunto de la Comunidad de Madrid, según sus tipos (obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, colaboración entre el sector público y el sector privado, y contratos administrativos especiales), reflejándose también, mediante gráficos, la proporción de cada tipo de contrato respecto del total.
- En el apartado 4 se incluye información sobre la adquisición de productos homologados determinados como de gestión centralizada.
- En el apartado 5 se compara la utilización de las formas de adjudicación de los contratos públicos en general (utilización del criterio precio o de varios criterios de adjudicación). Estas formas se comparan tanto entre sí, como respecto al procedimiento negociado, a las "otras" formas de adjudicación, con o sin publicidad, reguladas en las instrucciones internas de contratación de las entidades que no tienen la consideración de Administraciones Públicas y a la tramitación de emergencia.
En la comparación se han separado por un lado los contratos administrativos y por otro lado los contratos privados.
- En el apartado 6 se muestran las formas de adjudicación por cada tipo de contrato y se plasma gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de las distintas formas de adjudicación. También en este apartado se comparan de forma separada los contratos administrativos y los contratos privados.
- El procedimiento de adjudicación (procedimientos abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo, “otros” procedimientos de adjudicación regulados en las instrucciones internas de contratación de las entidades que no tienen la consideración de Administraciones Públicas y tramitación de emergencia) de los contratos públicos en general, se trata en el apartado 7, que incluye gráficos sobre la proporción en que se ha utilizado cada procedimiento. También se ha hecho un estudio independiente de los contratos administrativos y por otro de los contratos privados.
- En el apartado 8 se muestran los procedimientos de adjudicación por cada tipo de contrato y se representa gráficamente, para cada tipo, el porcentaje de utilización de los distintos procedimientos.
- Por último, en el apartado 9 se realiza un análisis comparativo de la contratación pública de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, sobre los tipos de contratos y su forma de adjudicación en el conjunto de la Comunidad de Madrid.
2. ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
a) Contratos públicos de los que se derivan gastos para la Comunidad de Madrid
Importes en euros
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | BAJA |
Servicio Madrileño de Salud | 1.468 | 51,00 | 000.000.000,38 | 43,00 | 000.000.000,34 | 44,06 | 20,15 |
X. xx Xxxxxxxxx,Xxxxxxxx x Xxxxxxxx | 000 | 5,00 | 000.000.000,09 | 8,00 | 00.000.000,26 | 8,01 | 25,57 |
Canal xx Xxxxxx XX | 150 | 5,00 | 00.000.000,55 | 6,00 | 00.000.000,23 | 4,47 | 43,77 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | 000 | 3,76 | 9.975.015,08 | 0,71 | 8.563.922,93 | 0,77 | 14,15 |
Canal de Isabel II Gestión, S.A. | 104 | 3,00 | 00.000.000,99 | 4,00 | 00.000.000,63 | 3,26 | 39,43 |
Metro de Madrid, S.A. | 96 | 3,00 | 00.000.000,97 | 1,00 | 00.000.000,34 | 1,62 | 16,33 |
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx | 00 | 2,00 | 00.000.000,23 | 6,00 | 00.000.000,92 | 7,06 | 11,17 |
C. Empleo, Turismo y Cultura | 58 | 2,04 | 7.343.611,45 | 0,52 | 5.604.267,02 | 0,50 | 23,69 |
Hospital del Norte-Infanta Xxxxx | 53 | 1,86 | 5.209.471,86 | 0,37 | 4.708.716,73 | 0,42 | 9,61 |
Fundación Hospital Alcorcón | 47 | 1,00 | 00.000.000,51 | 0,00 | 00.000.000,11 | 1,06 | 12,40 |
NUEVO ARPEGIO, S.A. | 45 | 1,00 | 00.000.000,10 | 2,00 | 00.000.000,45 | 1,94 | 37,92 |
Hospital de Vallecas-Infanta Xxxxxx | 42 | 1,47 | 5.261.346,25 | 0,37 | 4.437.404,18 | 0,40 | 15,66 |
X. Xxxxxxxxxxx,Xxxxxxxx X X. Xxx | 00 | 1,00 | 00.000.000,05 | 5,00 | 00.000.000,43 | 6,07 | 14,21 |
X. Xxxxx Xxxxxxxx x Xxx.Xxxxxx. | 00 | 1,00 | 00.000.000,13 | 0,00 | 00.000.000,86 | 0,93 | 15,46 |
Vicepresidencia,C.Cult.y D y X.Xxx. | 31 | 1,09 | 8.549.646,40 | 0,61 | 7.325.377,18 | 0,66 | 14,32 |
Agencia de Informática y Comunicac. | 31 | 1,00 | 00.000.000,99 | 4,00 | 00.000.000,91 | 4,71 | 16,53 |
Hospital del Sureste | 29 | 1,02 | 2.416.554,29 | 0,17 | 1.760.396,49 | 0,16 | 27,15 |
Junta Central de Compras | 25 | 0,88 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
X. Xxxxxxxxxxx,Xxxxxxxx. x Xxxxxxxx | 00 | 0,00 | 00.000.000,11 | 1,00 | 00.000.000,54 | 1,86 | 19,55 |
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A. | 23 | 0,00 | 00.000.000,44 | 0,00 | 0.000.000,13 | 0,55 | 43,54 |
Xxxxxxxx xxx Xxxx | 00 | 0,67 | 1.306.389,76 | 0,09 | 1.051.053,73 | 0,09 | 19,55 |
Turmadrid, S.A. | 19 | 0,67 | 1.982.518,62 | 0,14 | 1.977.218,62 | 0,18 | 0,27 |
Consorcio Regional de Transportes | 18 | 0,00 | 00.000.000,61 | 4,00 | 00.000.000,11 | 5,48 | 0,29 |
Hospital del Sur-Infanta Xxxxxxxx | 17 | 0,60 | 1.261.762,72 | 0,09 | 1.004.320,78 | 0,09 | 20,40 |
Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx | 00 | 0,56 | 4.018.239,04 | 0,28 | 3.905.760,83 | 0,35 | 2,80 |
Serv. Regional de Bienestar Social | 16 | 0,56 | 4.354.227,99 | 0,31 | 3.683.970,29 | 0,33 | 15,39 |
Consejería de Sanidad | 14 | 0,49 | 4.813.366,56 | 0,34 | 4.251.241,63 | 0,38 | 11,68 |
I.Madrileño del Menor y la Familia | 14 | 0,49 | 2.463.895,36 | 0,17 | 2.117.776,51 | 0,19 | 14,05 |
Hispanagua, S.A. | 14 | 0,49 | 8.017.703,01 | 0,57 | 5.915.503,51 | 0,53 | 26,22 |
X. Xxxxxxxx x Xxxxxxxx | 00 | 0,46 | 4.747.948,15 | 0,34 | 4.376.412,42 | 0,39 | 7,83 |
I.V.I.M.A. | 12 | 0,42 | 2.257.412,09 | 0,16 | 2.235.035,55 | 0,20 | 0,99 |
Ag. Reeducac. y Reinserc. Men.Inf | 11 | 0,39 | 6.049.601,16 | 0,43 | 5.813.165,38 | 0,52 | 3,91 |
ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A. | 9 | 0,32 | 3.746.999,03 | 0,27 | 2.897.278,08 | 0,26 | 22,68 |
I.M.D.E.R. | 8 | 0,28 | 2.038.326,33 | 0,14 | 1.511.823,59 | 0,14 | 25,83 |
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2 | 7 | 0,25 | 9.146.696,18 | 0,65 | 7.106.778,47 | 0,64 | 22,30 |
Agencia Antidroga de la C.M. | 7 | 0,00 | 00.000.000,87 | 1,00 | 00.000.000,06 | 0,99 | 26,76 |
X.Xxxxxxxxx Inv.Xxxx.Xxx, Agra.Alim | 5 | 0,18 | 689.688,01 | 0,05 | 535.877,81 | 0,05 | 22,30 |
Televisión Autonomía Madrid, S.A. | 5 | 0,18 | 2.274.958,00 | 0,16 | 2.146.502,50 | 0,19 | 5,65 |
Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo | 3 | 0,11 | 744.683,98 | 0,05 | 617.791,14 | 0,06 | 17,04 |
Inst. Realojam./Integración Social | 3 | 0,11 | 643.476,32 | 0,05 | 558.844,98 | 0,05 | 13,15 |
Unidad Central de Radiodiagnóstico | 2 | 0,07 | 5.763.008,00 | 0,41 | 3.609.934,39 | 0,32 | 37,36 |
Ente Púb. Radio Televisión Madrid | 1 | 0,04 | 235.950,00 | 0,02 | 169.400,00 | 0,02 | 28,21 |
Academia de Policía Local de la CM | 1 | 0,04 | 49.560,00 | 0,00 | 48.380,00 | 0,00 | 2,38 |
Agencia Madrileña Tutela de Adultos | 1 | 0,04 | 134.850,56 | 0,01 | 132.850,56 | 0,01 | 1,48 |
Ag.Calid.Acred.Prospec. Xxxx.Xxxxxx | 1 | 0,04 | 75.000,00 | 0,01 | 46.746,27 | 0,00 | 37,67 |
TOTALES | 2.849 | 100,00 | 1.410.538.383,22 | 100,00 | 1.111.159.328,89 | 100,00 | 21,22 |
COMPARATIVO POR NÚMERO DE CONTRATOS
Servicio Madrileño de Salud
C. de Educación,Juventud y Deportes
Canal xx Xxxxxx II Hospital de Fuenlabrada
Canal de Isabel II Gestión, S.A.
Metro de Madrid, S.A.
C. Asuntos Sociales
C. Empleo, Turismo y Cultura Hospital del Norte-Infanta Xxxxx Fundación Hospital Alcorcón NUEVO ARPEGIO, S.A.
Hospital de Vallecas-Infanta Xxxxxx
C. Presidencia,Justicia Y P. Gob
C. Medio Ambiente y Ord.Territ. Vicepresidencia,C.Cult.y D y X.Xxx. Agencia de Informática y Comunicac.
Hospital del Sureste Junta Central de Compras
C. Transportes,Infraest. y Vivienda
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A.
Hospital del Tajo Turmadrid, S.A.
Consorcio Regional de Transportes Hospital del Sur-Infanta Xxxxxxxx
Hospital del Henares Serv. Regional de Bienestar Social
Consejería de Sanidad I.Madrileño del Menor y la Familia
Hispanagua, S.A.
C. Economía y Hacienda
I.V.I.M.A.
Ag. Reeducac. y Reinserc. Men.Inf ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A.
I.M.D.E.R.
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2 Agencia Antidroga de la C.M.
I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim Televisión Autonomía Madrid, S.A. Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo Inst. Realojam./Integración Social Unidad Central de Radiodiagnóstico Ente Púb. Radio Televisión Madrid Academia de Policía Local de la CM
Agencia Madrileña Tutela de Adultos Ag.Calid.Acred.Prospec. Xxxx.Xxxxxx
0 250 500 750 1.000 1.250 1.500
1.468
155
150
107
104
96
61
58
53
47
45
42
32
32
31
31
29
25
24
23
19
19
18
17
16
16
14
14
14
13
12
11
9
8
7
7
5
5
3
3
2
1
1
1
1
COMPARATIVO POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
0 100.000.000 200.000.000 300.000.000 400.000.000 500.000.000
Servicio Madrileño de Salud
C. de Educación,Juventud y Deportes
C. Asuntos Sociales
C. Presidencia,Justicia Y P. Gob Consorcio Regional de Transportes Agencia de Informática y Comunicac.
Canal xx Xxxxxx XX Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A. NUEVO ARPEGIO, S.A.
C. Transportes,Infraest. y Vivienda
Metro de Madrid, S.A. Fundación Hospital Alcorcón Agencia Antidroga de la C.M.
C. Medio Ambiente y Ord.Territ. Hospital de Fuenlabrada
Vicepresidencia,C.Cult.y D y X.Xxx. Organismo Autónomo Madrid 1-1-2
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A.
Hispanagua, S.A. Ag. Xxxx ucac. y Reinserc. Men.Inf
C. Empleo, Turismo y Cultura Hospital del Norte-Infanta Xxxxx
Hospital de Vallecas-Infanta Xxxxxx
C. Economía y Hacienda Consejería de Sanidad Hospital del Henares
Serv. Regional de Bienestar Social Unidad Central de Radiodiagnóstico ARPROMA,Arren dam. y Xxxxxx.XX, S.A.
I.V.I.M.A.
Televisión Autonomía Madrid, S.A. I.Madrileño del Menor y la Familia
Turmadrid, S.A. Hospital del Sureste
I.M.D.E.R.
Hospital del Tajo Hospital del Sur-Infanta Xxxxxxxx
Inst.Reg.Seg. y Salud en el trabajo Inst. Realojam./Integración Social I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim Ente Púb. Radio Televisión Madrid Agencia Madrileña Tutela de Adultos Academia de Policía Local de la CM Ag.Calid.Acred.Prospec. Xxxx.Xxxxxx Junta Central de Compras
88.959.023,26
78.404.670,92
67.441.953,43
60.930.185,11
52.332.728,91
49.679.531,23
36.212.395,63
21.553.179,45
20.695.033,54
18.020.682,34
11.821.352,11
11.001.731,06
10.303.601,86
8.563.922,93
7.325.377,18
7.106.778,47
6.154.376,13
5.915.503,51
5.813.165,38
5.604.267,02
4.708.716,73
4.437.404,18
4.376.412,42
4.251.241,63
3.905.760,83
3.683.970,29
3.609.934,39
2.897.278,08
2.235.035,55
2.146.502,50
2.117.776,51
1.977.218,62
1.760.396,49
1.511.823,59
1.051.053,73
1.004.320,78
617.791,14
558.844,98
535.877,81
169.400,00
132.850,56
48.380,00
46.746,27
0,00
489.535.132,34
Comentarios:
- El número de contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, perfeccionados en el año 2012 e inscritos en el Registro de Contratos, que supusieron obligaciones de contenido económico, fue de 2.849 para el conjunto de la Comunidad de Madrid, de los cuales 2.281 (80,06%) fueron contratos administrativos y 568 (19,94%) de carácter privado.
- El importe total de los presupuestos de contrata (para los contratos de los que se derivan gastos para la Comunidad de Madrid) ascendió a 1.410.538.383,22 euros.
- La cuantía total de los importes de adjudicación de los contratos se cifró en 1.111.159.328,89 euros, de los cuales 899.442.217,65 euros (80,95%) corresponden a los contratos administrativos y 211.717.111,24 euros (19,05%) a los contratos privados.
- El porcentaje de baja en general resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata fue del 21,22%.
- El órgano de contratación que adjudicó un mayor número de contratos en el año 2012 fue el Servicio Madrileño de Salud (1.468 contratos, que representan el 51,53% del total).
- En cuanto al importe de las adjudicaciones fue, igualmente, el Servicio Madrileño de Salud el órgano que comprometió un mayor gasto (489.535.132,34 euros, que representan el 44,06 % del total).
- El número de contratos total del sector sanitario ha sido de 1.821 (63,92%), por un importe total de adjudicación de 545.650.967,20 euros, que representa el 49,11% del importe total de los contratos de los que se derivan gastos.
b) Contratos de carácter privado de los que se derivan gastos para la
Comunidad de Madrid
Importes en euros
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Canal xx Xxxxxx II | 150 | 26,41 | 88. 355.923,55 | 28,00 | 00.000.000,23 | 23, 47 | 43,77 |
Canal de Isabel II Gestión, S.A. | 104 | 18,31 | 59. 787.714,99 | 19,00 | 00.000.000,63 | 17, 10 | 39,43 |
Metro de Madrid, S.A. | 96 | 16,90 | 21. 537.462,97 | 6,00 | 00.000.000,34 | 8, 51 | 16,33 |
Fundación Hospital Alcorcón | 47 | 8, 27 | 13. 494.473,51 | 4,00 | 00.000.000,11 | 5, 58 | 12,40 |
NUEVO ARPEGIO, S.A. | 45 | 7, 92 | 34. 718.265,10 | 11,00 | 00.000.000,45 | 10, 18 | 37,92 |
Agencia de Informática y Comunicac. | 31 | 5, 46 | 62. 693.931,99 | 20,00 | 00.000.000,91 | 24, 72 | 16,53 |
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A. | 23 | 4,00 | 00.000.000,44 | 3,00 | 0.000.000,13 | 2,91 | 43,54 |
Turmadrid, S.A. | 19 | 3, 35 | 1. 982.518,62 | 0,64 | 1.977.218,62 | 0,93 | 0,27 |
Hispanagua, S.A. | 14 | 2, 46 | 8. 017.703,01 | 2,57 | 5.915.503,51 | 2,79 | 26,22 |
ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A. | 9 | 1,58 | 3.746.999,03 | 1,20 | 2.897.278,08 | 1,37 | 22,68 |
C. Empleo, Turismo y Cultura | 9 | 1, 58 | 364.333,00 | 0,12 | 364.333,00 | 0,17 | 0,00 |
Vicepresidencia,C.C ult.y D y X.Xxx. | 5 | 0,88 | 530.000,00 | 0,17 | 530.000,00 | 0,25 | 0,00 |
Televisión Autonomía Madrid, S.A. | 5 | 0,88 | 2.274.958,00 | 0,73 | 2.146.502,50 | 1,01 | 5,65 |
C. Transportes,Infraest. y Vivienda | 4 | 0,70 | 2.843.292,00 | 0,91 | 1.708.944,31 | 0,81 | 39,90 |
X.Xxxxxxxxx Inv.Xxxx.Xxx, Agra.Alim | 3 | 0,53 | 192.000,00 | 0,06 | 137.959,48 | 0,07 | 28,15 |
Organismo Autónomo Madrid 1-1-2 | 2 | 0, 35 | 190.269,16 | 0,06 | 82.925,94 | 0, 04 | 56,42 |
C. Economía y Hacienda | 1 | 0,18 | 12. 800, 00 | 0,00 | 12.800,00 | 0,01 | 0,00 |
Ente Púb. Radio Televisión Madrid | 1 | 0,18 | 235.950,00 | 0,08 | 169.400,00 | 0,08 | 28,21 |
TOTALES | 568 | 100,00 | 311. 878.102,37 | 100,00 | 000.000.000,24 | 100, 00 | 32,12 |
COMPARATIVO POR NÚMERO DE CONTRATOS
0 50 100 150 200
150
104
96
47
45
31
23
19
14
9
9
5
5
4
3
2
1
1
Canal xx Xxxxxx XX Canal xx Xxxxxx XX Xxxxxxx, S.A. Metro de Mad rid, S.A.
Fundación Hospital Alcorcón NUEVO ARPEGIO, S.A.
Agencia de Informática y Comunicac.
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A.
Turmadrid, S.A. Hisp xxxxxx, S.A.
XXXXXXX,Arren dam. y Xxxxxx.XX, S.A.
C. Empleo, Turismo y Cultura Vicepresidencia,C.Cult.y D y P.Gob. Televisión Auto nomía Madrid, S.A.
C. Transportes,Infraest. y Xxxxxxxx X.Xxxxxxxxx In v.Desa.Rur, Agra.Alim Organismo Autónomo Madrid 1-1-2
C. Economía y Hacienda Ente Púb. Radio Televisión Madrid
COMPARATIVO POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
0 20.000.000 40.000.000 60.000.000
Agencia de In formática y Comunicac.
Canal xx Xxxxxx XX
Canal de Isabel II Gestión, S.A.
NUEVO ARPEGIO, S.A.
Metro de Madrid, S.A.
Fundación Hospital Alcorcón
G. y D. Medio Ambiente Madrid, S.A.
Hispanagua, S.A.
ARPROMA,Arrendam. y Xxxxxx.XX, S.A.
Televisión Autonomía Madrid, S.A.
Turmadrid, S.A.
C. Transportes,Infraest. y Vivienda
Vicepresidencia,C.Cult.y D y X.Xxx.
C. Empleo, Turismo y Cultura
Ente Púb. Radio Televisión Madrid
X.Xxxxxxxxx Inv.Xxxx.Xxx, Agra.Alim
21.553.179,45
18.020.682,34
11.821.352,11
6.154.376,13
5.915.503,51
2.897.278,08
2.146.502,50
1.977.218,62
1.708.944,31
530.000,00
364.333,00
169.400,00
137.959,48
36.212.395,63
52.332.728,91
49.679.531,23
TIPO DE ENTIDAD
% POR Nº CONTRATOS
95,63%
4,37%
TIPO DE ENTIDAD
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
98,67%
1,33%
ENTES NO ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ENTES NO ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Comentarios:
- El artículo 20 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios de seguros, bancarios y de inversión, la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos que no tengan carácter administrativo.
- Del total de los 568 contratos de carácter privado perfeccionados en el año 2012, 544 contratos (95,77%) fueron perfeccionados por entes, organismos y entidades del sector público que no reúnen la condición de Administraciones Públicas y 24 contratos (4,23 %) fueron celebrados por órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
- La cuantía total de los importes de adjudicación de los contratos se cifró en 211.717.111,24 euros, de los cuales 208.880.148,51 euros (98,67%) corresponden a entes, organismos y entidades del sector público que no reúnen la condición de Administraciones Públicas y 2.836.962,73 euros (1,33%) fueron celebrados por órganos de contratación de la Administración Pública.
- El órgano de contratación que adjudicó un mayor número de contratos privados en el año 2012 fue Canal xx Xxxxxx XX (150 contratos, que representan el 26,41% del total), así mismo hay que tener en cuenta los contratos adjudicados por Canal de Isabel II Gestión,
S.A (104 contratos un 18,31% del total).
- En cuanto al importe de las adjudicaciones fue la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid el órgano que comprometió un mayor gasto (52.332.728,91 euros, que representan el 24,71% del total).
C) CONTRATOS PÚBLICOS QUE GENERAN INGRESOS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
Importes en euros
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % INCREM. |
Servicio Madrileño de Salud | 6 | 66,67 | 1.875.619,49 | 21,34 | 2.810.605,60 | 28,67 | 49,85 |
C. de Educación,Juventud y Deportes | 1 | 11,11 | 750,00 | 0,01 | 7.200,00 | 0,07 | 860,00 |
Vicepresidencia,C.Cult.y D y X.Xxx. | 1 | 11,11 | 6.900.000,00 | 78,51 | 6.975.000,00 | 71,14 | 1,09 |
Canal xx Xxxxxx XX | 1 | 11,11 | 11.800,00 | 0,13 | 11.800,00 | 0,12 | -- |
TOTALES | 9 | 100,00 | 8.788.169,49 | 100,00 | 9.804.605,60 | 100,00 | 11,57 |
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | Varios Criterios | Criterio precio | Otros | TOTALES | ||||
Nº CONT. | IMPORTES ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | IMPORTES ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | IMPORTES ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | IMPORTES ADJUDICACIÓN | |
Admtvos. Especiales | 4 | 655.825,60 | 3 | 2.161.980,00 | 0 | 0,00 | 7 | 2.817.805,60 |
Gestión Servicios Públicos | 1 | 6.975.000,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 1 | 6.975.000,00 |
Servicios | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 1 | 11.800,00 | 1 | 11.800,00 |
TOTALES | 5 | 7.630.825,60 | 3 | 2.161.980,00 | 1 | 11.800,00 | 9 | 9.804.605,60 |
TIPOS DE CONTRATOS
% POR Nº DE CONTRATOS
TIPOS DE CONTRATOS
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
77,78%
71,14%
28,74%
11,11%
11,11%
0,12%
Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales
Servicios
Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales
Servicios
55,56%
FORMA DE ADJUDICACIÓN
% POR Nº DE CONTRATOS
11,11%
33,33%
Varios criterios
Criterio precio
Otros
Comentarios:
- Se derivaron compromisos de ingresos a favor de la Comunidad de Madrid de 9 contratos registrados: 7 contratos administrativos especiales, 1 de gestión de servicios públicos y 1 contratos de servicios; suponiendo en conjunto una previsión de ingresos de 9.804.605,60 euros, que representan un 11,57 % de incremento respecto de sus presupuestos de contrata.
- El órgano de contratación que adjudicó en el año 2012 un mayor número de contratos que generan ingresos fue el Servicio Madrileño de Salud (6 contratos, que representan el 66,67% del total, con un compromiso de ingresos de 2.810.605,60 euros, que suponen el 28,67 % del importe de las adjudicaciones).
- Se utilizaron varios criterios para la adjudicación de la mayoría de estos contratos (5 contratos, que representan el 55,56% del total). Igualmente el mayor compromiso de ingresos se derivó de adjudicaciones realizadas utilizando varios criterios (7.630.825,60 que suponen el 77,83% del total).
D) Contratos de los sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales)
Importes en euros
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Metro de Madrid, S.A. | 40 | 36,00 | 000.000.000,90 | 40,00 | 000.000.000,83 | 42, 77 | 15,59 |
Canal de Isabel II Gestión, S.A. | 39 | 35,00 | 000.000.000,42 | 46,00 | 000.000.000,28 | 46, 64 | 20,70 |
Canal xx Xxxxxx II | 28 | 25,00 | 00.000.000,21 | 12,00 | 00.000.000,20 | 10, 19 | 36,71 |
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A | 1 | 0,92 | 1.715.720,00 | 0,40 | 1.166.518,03 | 0, 34 | 32,01 |
Hispanagua, S.A. | 1 | 0,92 | 263.986,23 | 0,06 | 217.771,36 | 0, 06 | 17,51 |
TOTALES | 109 | 100,00 | 000.000.000,76 | 100,00 | 000.000.000,70 | 100, 00 | 20,73 |
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | Criterio precio | Varios criterios | Procedimiento negociado | Otros sin publicidad | TOTALES | |||||
Nº CONT. | IMPORTES ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | IMPORTES ADJUDICACIÓN | Nº CONT . | IMPORTES ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | IMPORTES ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | IMPORTES ADJUDICACIÓN | |
Servicios | 53 | 86. 624.605,75 | 7 | 8.198.966,43 | 6 | 4. 840. 993, 97 | 2 | 1. 121.776,70 | 68 | 100. 786. 342, 90 |
Suministros | 34 | 207. 788.926,51 | 2 | 1.384.289,39 | 3 | 3. 182. 661, 78 | 0 | 0,00 | 39 | 212. 355. 877, 68 |
Obras | 2 | 30. 952.323,12 | 0 | 0,00 | 0 | 0, 00 | 0 | 0,00 | 2 | 30. 952. 323, 12 |
TOTALES | 89 | 325. 365.855,38 | 9 | 9.583.255,82 | 9 | 8. 023. 655, 75 | 2 | 1. 121.776,70 | 109 | 344. 094. 543, 70 |
TIPOS DE CONTRATOS
% POR Nº DE CONTRATOS 62,39%
35,78%
1,83%
TIPOS DE CONTRATOS
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
9,00%
61,71%
29,29%
Servicios
Suministros
Obras
Servicios
Suministros
Obras
FORMA DE ADJUDICACIÓN
% POR DE CONTRATOS
81,65%
FORMA DE ADJUDICACIÓN
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
0,33%
2,79%
94,56%
8,26%
1,83%
8,26%
2,33%
Procedimiento negociado
Varios criterios
Criterio precio
Otros sin publicidad
Procedimiento negociado
Criterio precio
Varios criterios Otros sin publicidad
Comentarios:
- Además de los contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya información se ofrece en los restantes apartados de esta Memoria, fueron objeto de inscripción los contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
- El número de contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, perfeccionados en el año 2012 e inscritos en el Registro de Contratos, fue de 109 para el conjunto de la Comunidad de Madrid, 40 de ellos perfeccionados por Metro de Madrid, S.A.,
39 por Canal de Isabel II Gestión, S.A., 28 por Xxxxx xx Xxxxxx XX, 0 por Canal de Comunicaciaonaes Unidas, S.A. y 1 por Hispanagua, S.A.
- El importe total de los presupuestos de contrata ascendió a 434.227.423,76 euros.
- La cuantía total de los importes de adjudicación de estos contratos se cifró en 344.094.543,70 euros.
- El porcentaje de baja en general resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata fue del 20,73%.
- El mayor número de contratos de los sectores especiales corresponde a servicios (68 contratos, que representan el 62,39% del total).
- En cuanto al importe de las adjudicaciones, los que supusieron un mayor compromiso de gasto fueron los contratos de suministros (212.355.877,68 euros en conjunto, que suponen el 61,71% del total).
- Para la adjudicación de la mayoría de estos contratos se utilizó el precio más bajo como único criterio de adjudicación (89 contratos, que representan el 81,65% del total). El mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas utilizando el criterio precio (325.365.855,38 euros, que suponen el 94,56% del total).
3. TIPOS DE CONTRATOS PÚBLICOS
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Suminist ros | 1.707 | 59, 00 | 000.000.000,93 | 22, 00 | 000.000.000,52 | 24, 60 | 14,00 |
Servicios | 709 | 24, 00 | 000.000.000,78 | 31, 00 | 000.000.000,59 | 32, 82 | 17,96 |
Obras | 308 | 10, 00 | 000.000.000,15 | 19, 00 | 000.000.000,80 | 15, 80 | 37,63 |
Gestión Servicios Públicos | 119 | 4, 00 | 000.000.000,08 | 21, 00 | 000.000.000,65 | 21, 39 | 22,49 |
Admtvos. Especiales | 6 | 0,00 | 00.000.000,28 | 4, 00 | 00.000.000,33 | 5,40 | 0,30 |
TOTALES | 2.849 | 100, 00 | 1.410.538.383,22 | 100, 00 | 1.111.159.328,89 | 100, 00 | 21,22 |
TIPOS DE CONTRATOS
% POR Nº DE CONTRATOS
TIPOS DE CONTRATOS
15,
21,39%
5,40%
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 32,82%
59,92%
0,21%
Suministros Obras
Admtvos. Especiales
Servicios
Gestión Servicios Públicos
4,18%
10,81%
24,89%
24,60%
80%
Suministros Obras
Admtvos. Especiales
Servicios
Gestión Servicios Públicos
Comentarios:
- El mayor número de contratos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público perfeccionados en el año 2012 y registrados, del conjunto de la Comunidad de Madrid, corresponde a suministros (1.707 contratos, que representan el 59,92% del total).
- En cuanto al importe de las adjudicaciones, los que supusieron un mayor compromiso de gasto fueron los contratos de servicios (364.656.868,59 euros en conjunto, que representan el 32,82% del total).
- El mayor porcentaje de baja resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata, corresponde a los contratos de obras (37,63%).
- En el Registro de Contratos no figura ningún contrato de concesión de obras públicas, ni de colaboración entre el sector público y el sector privado perfeccionado en 2012.
4. BIENES Y SERVICIOS DE GESTIÓN CENTRALIZADA
- Además de lo indicado respecto a los contratos de suministro y de servicios, las unidades administrativas y centros dependientes de la Comunidad de Madrid adquieren productos homologados determinados como de gestión centralizada a los proveedores que resultan adjudicatarios de los contratos celebrados tanto por la Consejería de Economía y Hacienda (Junta Central de Compras) como órgano centralizador, como por la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), puesto que la Comunidad de Madrid se encuentra adherida a los catálogos de dicho centro directivo. En el año 2012 la Comunidad de Madrid adquirió bienes y servicios de gestión centralizada por un importe total de 27.766.130,95 euros, según la información obrante en el Registro de Contratos.
- Las compras centralizadas de los órganos de la Comunidad de Madrid se han distribuido entre los siguientes grupos de bienes y servicios:
Importes en euros
GRUPO DE BIENES Y SERVICIOS | IMPORTE | % |
Eq./prog.tratamiento información | 8.964.396,44 | 32,29 |
Mobiliario de uso común | 3.803.144,09 | 13,70 |
Serv. Admon. electrónica alojam.web | 3.293.820,62 | 11,86 |
Vehículos (adquisición) | 2.236.848,42 | 8,06 |
Artículos textiles | 2.038.363,12 | 7,34 |
Ropa de trabajo | 1.785.607,85 | 6,43 |
Fotocop.copiad. ,multicopiad. compl. | 1.637.580,05 | 5,90 |
Equipos audiovisuales | 1.410.500,33 | 5,08 |
Eq./prog.telecomunicación voz/ datos | 1.069.971,43 | 3,85 |
Equipos de climatización | 644.425,83 | 2,32 |
S. c/ intrusión, antirrobo,c/incendios | 572.774,11 | 2,06 |
Menaje | 308.698,66 | 1,11 |
TOTAL | 27.766.130,95 | 100,00 |
Grupos de bienes y servicios
9.000.000
8.000.000
7.000.000
6.000.000
5.000.000
4.000.000
3.000.000
2.000.000
1.000.000
0
Eq./prog.tratamiento información Mobiliario deuso común Vehículos (adquisición) Artículos textiles
Fotocop.copiad.,multicopiad.compl. Equipos audiovisuales
Equipos de climatización S.c/intrusión,antirrobo,c/incendios
Serv. Admon. electrónica alojam.web Ropa de trabajo
Eq./prog.telecomunicación voz/datos
Menaje
- En cuanto a los órganos de la Comunidad de Madrid que realizaron peticiones de productos homologados, resultan los siguientes cuadro y gráfico comparativos:
Importes en euros
ÓRGANO PETIC IONAR IO | IMPORTE | % |
Servicio M adrileño de Sa lud | 9.22 6.750,11 | 33, 23 |
Agencia de Inform át ica y Comun icac. | 5.81 1.690,24 | 20, 93 |
C. Educación, Juventud y Depo rte | 4.09 3.322,66 | 14, 74 |
C. Presidencia,Justicia Y P. Gob. | 3.33 3.823,46 | 12, 01 |
Serv. R egional de Bien estar Social | 1.57 3.888,65 | 5, 67 |
C. Asuntos Sociales | 84 9.778,97 | 3, 06 |
C. Em pleo, Turismo y Cultura | 674.737,17 | 2, 43 |
Hospital de Fuenlab ra da | 42 4.386,06 | 1, 53 |
Consorcio Reg ion al xx Xxxx sportes | 38 7.296,92 | 1, 39 |
X.Xx drileño de la Familia y Menor | 19 2.196,67 | 0, 69 |
C. Transp ortes ,In fraest.y Vivie nda | 19 1.933,64 | 0, 69 |
I.V.I.M .A. | 15 4.986,96 | 0, 56 |
Hospital del No rte - Infanta Xxxxx | 11 5.248,48 | 0, 42 |
Organism o Autónom o Madrid 1-1-2 | 10 3.241,22 | 0, 37 |
Xxxx.xx Urg.M ed."SUMM A 112" | 8 3.22 4,93 | 0, 30 |
C. Econom ía y H acienda | 7 8.36 0,97 | 0, 28 |
Consejería de Sanidad | 7 3.14 9,87 | 0, 26 |
Hospital del Sureste | 6 6.03 4,22 | 0, 24 |
Inst.R eg.Seg. y Sa lud en el trabajo | 5 8.74 9,46 | 0, 21 |
Hospital Vallecas - In xxxxx Xxxxxx | 5 1.45 7,44 | 0, 19 |
Agencia Pro tección Dato s de la C .M. | 4 6.26 8,72 | 0, 17 |
X.Xx drileño Xxx.Xx sa.Rur, Agra.Alim | 4 3.39 4,99 | 0, 16 |
Instituto Madrileño del Dep orte | 3 1.34 2,71 | 0, 11 |
Hospital del Sur - Infanta Xxxxxxxx | 3 0.26 8,76 | 0, 11 |
Agencia Antidroga de la C .M. | 2 6.92 6,33 | 0, 10 |
Hospital del He nares | 2 1.31 2,91 | 0, 08 |
Consejo C onsultivo de la C. M. | 1 4.69 2,25 | 0, 05 |
Ag.Calid.Acred. Prospe c. Univ. Madrid | 3.906,36 | 0, 01 |
Ag. Xxx xxxxx. y Re inse rc. M en. Inf | 2.504,53 | 0, 01 |
Boletín Oficial de la C.M . | 1.255,29 | 0, 00 |
TOTAL | 27.76 6.13 0,95 | 100, 00 |
COMPARATIVO POR ÓRGANOS PETICIONARIOS
0 2.000.000 4.000.000 6.000.000 8.000.000 10.000.000
Servicio Madrileño de Salud Agencia de In formática y Comunicac.
C. Educación, Juventud y Deporte
C. Presidencia,Justicia Y P. Gob.
Serv. Regional de Bienestar Social
C. Asuntos Sociales
C. Empleo, Turismo y Cultura Hospital de Fuenlabrada
Consorcio Regional de Transportes I.Madrileño de la Familia y Menor
C. Transportes ,Infraest.y Vivienda
I.V.I.M.A.
Hospital del Norte - Infanta Xxxxx Organismo Autónomo Madrid 1-1-2 Xxxx.xx Xxx.Xxx."SUMMA 112"
C. Economía y Hacienda Consejería de Sanidad
Hospital del Sureste Inst.Reg .Seg. y Salud en el trabajo Hospital Vallecas - Infanta Xxxxxx Agencia Protección Datos de la C.M. I.Madrileño Inv.Desa.Rur, Agra.Alim Instituto Madrileño del Deporte
Hospital del Sur - Infanta Xxxxxxxx Agencia Antidroga de la C.M. Hospital del Henares
Consejo Consultivo de la C.M. Ag.Calid.Acred.Prospec. Xxxx.Xxxxxx Ag. Xxxx ucac. y Reinserc. Men.Inf Boletín Oficial de la C.M.
1.573.888,65
849.778,97
674.737,17
424.386,06
387.296,92
192.196,67
191.933,64
154.986,96
115.248,48
103.241,22
83.224,93
78.360,97
73.149,87
66.034,22
58.749,46
51.457,44
46.268,72
43.394,99
31.342,71
30.268,76
26.926,33
21.312,91
14.692,25
3.906,36
2.504,53
1.255,29
4.093.322,66
3.333.823,46
5.811.690,24
9.226.750,11
- En el importe indicado en los párrafos anteriores no se incluyen las peticiones para la adquisición de productos homologados de carácter perecedero, consumibles o de fácil deterioro (grupos de alimentación; limpieza, higiene y aseo; material de oficina, consumibles de informática, gasóleo C y servicios postales), que las unidades peticionarias dirigen directamente a los proveedores y que, por la naturaleza de este procedimiento especial, no son objeto de inscripción en el Registro de Contratos, como dispone el artículo 60.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Según estimaciones de la Junta Central de Compras, en el año 2012 se adquirieron productos de este tipo por un importe aproximado de 39.793.110,00 euros.
- Pueden adherirse al sistema de centralización la Asamblea de Madrid y demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, las Universidades públicas y las Entidades Locales de su ámbito territorial, para la totalidad o para categorías determinadas de bienes y servicios homologados. Según la información facilitada por la Junta Central de Compras, en el año 2012 las entidades adheridas adquirieron bienes y servicios de gestión centralizada por un importe total de 1.008.927,46 euros, con el siguiente detalle:
Importes en euros
ENTIDAD | IMPORTE | % |
Ayuntamiento de Ma drid | 783.5 49,44 | 77,6 6 |
Universidad Complutense (H. Veterinario) | 161.4 08,62 | 16,0 0 |
Xxxxxx xx Xxxxxxx de la C. M. | 63.9 69,41 | 6,3 4 |
TOTAL | 1.008.9 27,46 | 100,0 0 |
- Las compras centralizadas de los órganos de la Comunidad de Madrid, tanto las correspondientes al procedimiento general (27.766.130,95 euros) cuya información se envía al Registro de Contratos como las del procedimiento especial para los bienes consumibles (39.793.110,00 euros), junto con las adquisiciones de las entidades adheridas al sistema de centralización (1.008.927,46 euros), presentan el siguiente detalle según el organismo homologador:
Importes en euros
OR GANISMO HOMOLOGADOR | IMPORTE | % |
Junta Central de Compras C.M. | 44.934.707,09 | 65,53 |
D.G. Patrimonio del Estado | 23.633.461,32 | 34,47 |
TOTAL | 68.568.168,41 | 100,00 |
% POR ORGANISMO HOMOLOGADOR
65,53%
34,47%
Junta Central de Compras C.M.
D.G. Patrimonio del Estado
5. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Varios criterios Criterio precio | 1.3 55 841 | 59,40 36,87 | 502. 132.019,51 546. 350. 982, 46 | 45,70 49,73 | 411.474. 093, 00 443.779. 030, 86 | 45,75 49,34 | 18,05 18,77 |
Proced imiento negociad o Tramitación de em ergencia | 76 9 | 3,33 0,39 | 36. 647. 223, 94 13. 530. 054, 94 | 3,34 1,23 | 30.659. 038, 85 13.530. 054, 94 | 3,41 1,50 | 16,34 0,00 |
Totales | 2.2 81 | 100,00 | 1. 098. 660. 280, 85 | 100,00 | 899.442. 217, 65 | 100,00 | 18,13 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
59,40%
1,50%
3,41%
45,75% 49,34%
36,87%
0,39%
3,33%
Varios criterios
Procedimiento negociado
Criterio precio
Tramitación de emergencia
Varios criterios
Procedimiento negociado
Criterio precio
Tramitación de emergencia
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Otras con publicidad | 366 | 64,44 | 206. 275. 392, 77 | 66,14 | 124. 325. 424, 81 | 58,72 | 39,73 |
Otras sin publicidad | 127 | 22,36 | 17. 881. 449, 42 | 5,73 | 17. 109. 252, 85 | 8,08 | 4,32 |
Varios criterios | 40 | 7,04 | 71. 639. 190, 73 | 22,97 | 58. 859. 723, 02 | 27,80 | 17,84 |
Procedimiento negociado | 22 | 3,87 | 5. 741. 039, 08 | 1,84 | 5. 724. 465, 54 | 2,70 | 0,29 |
Criterio precio | 13 | 2,29 | 10. 341. 030, 37 | 3,32 | 5. 698. 245, 02 | 2,69 | 44,90 |
Totales | 568 | 100,00 | 311. 878. 102, 37 | 100,00 | 211. 717. 111, 24 | 100,00 | 32,12 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
7,04%
64,44%
22,36%
58,72%
8,08%
2,29%
3,87%
2,69%
2,70%
27,80%
Otras con publicidad Varios criterios
Criterio precio
Otras sin publicidad
Procedimiento negociado
Otras con publicidad Varios criterios
Criterio precio
Otras sin publicidad
Procedimiento negociado
Comentarios:
- En los contratos administrativos correspondientes al año 2012 la forma de adjudicación más utilizada fue la de varios criterios (1.355 contratos, que representan el 59,40% del total). El compromiso de gasto con esta forma de selección del adjudicatario ha sido de 411.474.093,00 euros, que supone el 45,75 % del importe total. A este respecto cabe recordar que el artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone, para la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, que para determinar la oferta económicamente más ventajosa debe atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, estableciendo los supuestos en que deben valorarse más de un criterio y precisando que, cuando se utilice sólo un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
- El precio más bajo como único criterio ha sido la forma de adjudicación que ha conllevado el mayor compromiso de gasto: un 49,34% del importe adjudicado (443.779.030,86 euros). Mediante el criterio precio se adjudicó el 36,87% de los contratos (841 contratos). Esta forma de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, no procede en los contratos de concesión de obras públicas, en los de gestión de servicios públicos, en los de colaboración entre el sector público y el sector privado y en la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de obras; además de estar limitado su empleo en los contratos de suministro y de servicios.
- Mediante procedimiento negociado se adjudicó el 3,33% de los contratos (76 contratos), que representa el 3,41% del gasto (30.659.038,85 euros). El artículo 138.2 de la misma Ley dispone que para la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas puede seguirse el procedimiento negociado en los supuestos legalmente previstos. De los supuestos legales que amparan la utilización del procedimiento negociado, el utilizado en mayor medida en los contratos administrativos es el del artículo 159.2.f) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx: "Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de un convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que este último haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley”, para contratos derivados de acuerdos marco que fueron perfeccionados bajo la normativa anterior.
- El mayor porcentaje de baja resultante de los precios de los contratos respecto de los presupuestos de contrata, se obtuvo utilizando el criterio del precio más bajo (18,77%), lo que es consustancial a este sistema de adjudicación. El porcentaje de baja utilizando varios criterios de adjudicación se sitúa en el 18,05% y en el procedimiento negociado es del 16,34%.
- En 9 contratos administrativos se utilizó la tramitación de emergencia, suponiendo un gasto de total de 13.530.054,94 €. Esta tramitación está regulada con un régimen excepcional en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para casos en que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. La mayoría de los contratos, 8, han sido tramitados por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y 1 por la extinta Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno.
- “Otras” formas de adjudicación, se refiere a las reguladas en las instrucciones internas de contratación de las entidades de la Comunidad de Madrid que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los contratos no sujetos a regulación armonizada, a que se refieren los artículos 191 y 192 de dicha Ley. En este ejercicio se ha dividido en “otras con publicidad” y “otras sin publidad”, para ofrecer la información con mayor detalle. Otras formas de adjudicación con publicidad se utilizaron en el 64,44% de los contratos privados (366 contratos), que representa el 58,72% del gasto (124.325.424,81 euros).
- A continuación se presenta de manera conjunta la forma de adjudicación de los contratos administrativos y privados sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Varios criterios | 1.395 | 48,96 | 573. 771. 210, 24 | 40,68 | 470. 333. 816, 02 | 42,33 | 18,03 |
Criterio precio | 854 | 29,98 | 556. 692. 012, 83 | 39,47 | 449. 477. 275, 88 | 40,45 | 19,26 |
Otras con publicidad | 366 | 12,85 | 206. 275. 392, 77 | 14,62 | 124. 325. 424, 81 | 11,19 | 39,73 |
Otras sin publicidad | 127 | 4,46 | 17. 881. 449, 42 | 1,27 | 17. 109. 252, 85 | 1,54 | 4,32 |
Procedimiento negociado | 98 | 3,44 | 42. 388. 263, 02 | 3,01 | 36. 383. 504, 39 | 3,27 | 14,17 |
Tramitación de em ergencia | 9 | 0,32 | 13. 530. 054, 94 | 0,96 | 13. 530. 054, 94 | 1,22 | 0,00 |
Totales | 2.849 | 100,00 | 1. 410. 538. 383, 22 | 100,00 | 1. 111. 159. 328, 89 | 100,00 | 21,22 |
6. FORMA DE ADJUDICACIÓN POR TIPOS DE CONTRATOS
6.1. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Criterio precio Tramitación de emergencia Procedimiento negociado | 78 8 3 | 86,67 8,89 3,33 | 73. 911. 794, 51 13. 279. 894, 94 510. 970, 89 | 83,14 14,94 0,57 | 49. 141. 887,62 13. 279. 894,94 508. 610,93 | 76,63 20,71 0,79 | 33,51 0,00 0,46 |
Varios criterios | 1 | 1,11 | 1. 200. 000, 00 | 1,35 | 1. 200. 000,00 | 1,87 | 0,00 |
TOTALES | 90 | 100,00 | 88. 902. 660, 34 | 100,00 | 64. 130. 393,49 | 100,00 | 27,86 |
% POR Nº DE CONTRATOS
1,11%
86,67%
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
76,63%
3,33%
8,89%
1,87%
Criterio precio
Tramitación de emergencia
Procedimiento negociado
Varios criterios
0,79%
20,71%
Criterio precio
Tramitación de emergencia
Procedimiento negociado
Varios criterios
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Otras con publicidad | 198 | 90,83 | 182. 955. 393, 37 | 95,03 | 105. 826. 493,59 | 95,01 | 42,16 |
Otras sin publicidad | 18 | 8,26 | 2. 808. 902, 71 | 1,46 | 2. 448. 549,80 | 2,20 | 12,83 |
Criterio precio | 2 | 0,92 | 6. 750. 430, 73 | 3,51 | 3. 112. 621,92 | 2,79 | 53,89 |
TOTALES | 218 | 100,00 | 192. 514. 726, 81 | 100,00 | 111. 387. 665,31 | 100,00 | 42,14 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
2,79%
2,20%
90,83% 95,01%
0,92%
8,26%
Otros con publicidad Otros sin publicidad Criterio precio
Otros con publicidad Otros sin publicidad Criterio precio
Comentarios:
- En los contratos administrativos, el número de contratos de obras perfeccionados en el año 2012 fue de 90 para el conjunto de la Comunidad de Madrid (3,95 % del total de contratos administrativos registrados).
- El precio más bajo como único criterio de adjudicación se utilizó para la adjudicación de la mayoría de los contratos administrativos de obras (78 contratos, que representan el 86,67 %). Así mismo, el mayor compromiso de gasto en obras se derivó de adjudicaciones realizadas utilizando el precio más bajo como único criterio (49.141.887,62 euros, que suponen el 76,63 % de estos contratos).
- En 8 contratos administrativos de obras registratos (8,89%) se ha utilizado la tramitación de emergencia. Estos contratos han sido tramitados por las Consejerías de Transportes, Infraestructuras y Vivienda (7) y la extinta Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno (1), y han supuesto un gasto total de 13.279.894,94 euros (20,71% del total de los contratos administrativos de obras).
- Mediante el procedimiento negociado en contratos administrativos de obras se adjudicó el 3,33% (3 contratos), que representa el 0,79% del gasto en este tipo de contratos (508.610,93 euros). Este procedimiento en los contratos de obras procede en los supuestos determinados en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En 2 de estos contratos el supuesto utilizado fue el del artículo 171 b) “cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial”. Si se tiene en consideración que a estos dos contratos se les ha aplicado la baja del contrato primitivo, resultaría una baja media en la utilización de este procedimiento del 15,14%.
- Se utilizaron varios criterios para la adjudicación de 1 contrato administrativo, que representa el 1,11% en este tipo de contratos y el 1,87% (1.200.000,00 euros) con respecto al gasto.
- Destaca el elevado número de contratos de obras de carácter privado (218 contratos con importe de adjudicación de 111.387.665,31 euros) siendo otras formas de adjudicación con publidad la utilizada en mayor medida (198 contratos, que representan un porcentaje de un 90,83% del total de contratos privados de obras, perfeccionados en el conjunto de la Comunidad de Madrid).
- A continuación se presenta, de manera conjunta, la forma de adjudicación de los contratos de obras, administrativos y privados, sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Importes en euros
FORM A DE AD JUDIC ACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTR ATA | % | IM PORTES AD JUDICACIÓN | % | % BAJA |
Otros con p ublicidad | 1 98 | 64,29 | 182. 955. 393, 37 | 65,01 | 105. 826. 493 ,59 | 60,29 | 42,16 |
Criterio p re cio | 80 | 25,97 | 80. 662. 225, 24 | 28,66 | 52. 254. 509 ,54 | 29,77 | 35,22 |
Otros sin publicidad | 18 | 5,84 | 2. 808. 902, 71 | 1,00 | 2. 448. 549 ,80 | 1,40 | 12,83 |
Tra mitación d e em ergencia | 8 | 2,60 | 13. 279. 894, 94 | 4,72 | 13. 279. 894 ,94 | 7,57 | 0,00 |
Proced im iento negociado | 3 | 0,97 | 510. 970, 89 | 0,18 | 508. 610 ,93 | 0,29 | 0,46 |
Varios criterios | 1 | 0,32 | 1. 200. 000, 00 | 0,43 | 1. 200. 000 ,00 | 0,68 | 0,00 |
TOTALES | 3 08 | 1 00,00 | 281. 417. 387, 15 | 1 00,00 | 175. 518. 058 ,80 | 1 00,00 | 37,63 |
6.2. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Procedimiento negociado Varios criterios | 64 55 | 53,78 46,22 | 35. 652. 611, 58 270. 951. 865, 50 | 11,63 88,37 | 29. 695. 634,43 207. 949. 462,22 | 12,50 87,50 | 16,71 23,25 |
TOTALES | 119 | 100,00 | 306. 604. 477, 08 | 100,00 | 237. 645. 096,65 | 100,00 | 22,49 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR IMPORTE DE ADJUDICACIÓN
53,78%
87,50%
46,22%
12,50%
Procedimiento negociado
Varios criterios
Procedimiento negociado
Varios criterios
Comentarios:
- El número de contratos de gestión de servicios públicos, que tienen siempre carácter administrativo, fue de 119 para el conjunto de la Comunidad de Madrid, (5,22% del total de contratos administrativos registrados), que supusieron un gasto de 237.645.096,65 euros (26,42% del total de los contratos administrativos).
- Se utilizó el procedimiento negociado para la adjudicación de 64 contratos de gestión de servicios públicos (que representan el 53,78%). El compromiso de gasto derivado de las adjudicaciones realizadas utilizando este procedimiento representa el 12,50% del gasto en este tipo de contratos (29.695.634,43 euros). Este procedimiento se utiliza en los supuestos determinados en los artículos 170 y 172 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- La mencionada Ley establece en su artículo 150.3 e) que, para la adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos, procede la valoración de más de un criterio. Se utilizaron varios criterios para la adjudicación de 55 contratos, que representan un 46,22% de los contratos de gestión de servicios públicos. La mayor parte del compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas utilizando varios criterios (207.949.462,22 euros, que suponen el 87,50%). Se ha obtenido un importante porcentaje de baja en la adjudicación de los contratos de Gestión de Servicios Públicos con varios criterios suponiendo un 23,25 %.
.
6.3. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Varios criterios | 1.211 | 75,78 | 145. 627.971, 00 | 47,97 | 129. 572. 634,51 | 49,64 | 11,02 |
Criterio precio | 385 | 24,09 | 157. 832.096, 85 | 51,99 | 131. 337. 354,99 | 50,32 | 16,79 |
Procedimiento negociado | 2 | 0,13 | 111.078, 44 | 0,04 | 111. 078,44 | 0,04 | 0,00 |
TOTALES | 1.598 | 100,00 | 303. 571.146, 29 | 100,00 | 261. 021. 067,94 | 100,00 | 14,02 |
% POR Nº DE CONTRATOS
75,78%
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
49,64% 50,32%
Varios criterios Criterio precio Procedimiento negociado
0,13%
24,09%
0,04%
Varios criterios Criterio precio Procedimiento negociado
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDIC ACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Otras con publicidad | 68 | 62,39 | 8.190.573, 88 | 57,55 | 6. 805. 268,60 | 55,35 | 16,91 |
Otras sin publicidad | 20 | 18,35 | 2.404.497, 21 | 16,90 | 2. 325. 934,56 | 18,92 | 3,27 |
Varios criterios | 19 | 17,43 | 2. 495.810, 11 | 17,54 | 2. 155. 502,02 | 17,53 | 13,64 |
Procedimiento negociado | 1 | 0,92 | 70.800, 00 | 0,50 | 70.793,40 | 0,58 | 0,01 |
Criterio precio | 1 | 0,92 | 1.069.444, 44 | 7,51 | 937. 200,00 | 7,62 | 12,37 |
TOTALES | 109 | 100,00 | 14. 231.125, 64 | 100,00 | 12. 294. 698,58 | 100,00 | 13,61 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
0,92%
17,43%
62,39%
0,92%
18,35%
55,35%
7,62%
0,58%
18,92%
17,53%
Otras con publicidad Varios criterios
Criterio precio
Otras sin publicidad
Procedimiento negociado
Otras con publicidad Varios criterios
Criterio precio
Otras sin publicidad
Procedimiento negociado
Comentarios:
- El número de contratos administrativos de suministro perfeccionados en el año 2012 fue de 1.598 (70,06% del total de contratos administrativos registrados).
- Se adjudicó mediante varios criterios la mayoría de los contratos administrativos de suministro (1.211 contratos, que representan el 75,78%). El compromiso de gasto en suministros derivado de las adjudicaciones realizadas utilizando varios criterios se cifró en 129.572.634,51 euros, que suponen el 49,64 %. A este respecto el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 150.3 f) que, para la adjudicación de los contratos de suministro, procede la valoración de más de un criterio, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
- Se adjudicó por criterio precio el mayor volumen de compromiso de gasto en este tipo de contratos 131.337.354,99 euros, que representa el 50,32% del total, utilizándose como criterio único en el 24,09% de los contratos (385).
- Mediante procedimiento negociado se adjudicó el 0,13% de los suministros (2 contratos), que representa el 0,04% del gasto en este tipo de contratos administrativos (111.078,44 euros). De los supuestos legales que amparan la utilización del procedimiento negociado en los contratos de suministro (artículos 170 y 173 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) el único utilizado fue el recogido en el artículo 170 d), relativo a la protección de derechos de exclusiva, por los que el contrato sólo puede encomendarse a un empresario determinado.
- En los contratos privados, otras formas de adjudicación con publicidad se utilizaron en 68 contratos de suministro (62,39 % de los contratos privados de suministro), que representan el 55,35 % del gasto en estos contratos (6.805.268,60 euros).
- Se presenta a continuación, de manera conjunta, el total de contratos administrativos y privados sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para este tipo de contratos, según su forma de adjudicación.
Importes en euros
FORMA DE ADJUDIC ACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Varios criterios | 1.230 | 72,06 | 148. 123.781, 11 | 46,61 | 131. 728. 136,53 | 48,20 | 11,07 |
Criterio precio | 386 | 22,61 | 158. 901.541, 29 | 50,00 | 132. 274. 554,99 | 48,40 | 16,76 |
Otras con publicidad | 68 | 3,98 | 8. 190.573, 88 | 2,58 | 6. 805. 268,60 | 2,49 | 16,91 |
Otras sin publicidad | 20 | 1,17 | 2. 404.497, 21 | 0,76 | 2. 325. 934,56 | 0,85 | 3,27 |
Procedimiento negociado | 3 | 0,18 | 181.878, 44 | 0,06 | 181. 871,84 | 0,07 | 0,00 |
TOTALES | 1.707 | 100,00 | 317. 802.271, 93 | 100,00 | 273. 315. 766,52 | 100,00 | 14,00 |
6.4. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDIC ACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTR ATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Criterio precio Varios criterios Procedimiento negociado | 373 87 7 | 79,70 18,59 1,50 | 254. 404. 146, 82 84. 352. 183, 01 372. 563, 03 | 74,96 24,85 0,11 | 203. 276.249,92 72. 751. 996,27 343.715,05 | 73,49 26,30 0,12 | 20,10 13,75 7,74 |
Tramitación de emergencia | 1 | 0,21 | 250. 160, 00 | 0,07 | 250.160,00 | 0,09 | 0,00 |
TOTALES | 468 | 100,00 | 339. 379. 052, 86 | 100,00 | 276. 622.121,24 | 100,00 | 18,49 |
% POR Nº DE CONTRATOS
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
79,70%
%
0,09%
26,30%
73,49%
0,21%
1,50%
18,59%
0,12
Criterio precio
Procedimiento negociado
Varios criterios
Tramitación de emergencia
Criterio precio
Procedimiento negociado
Varios criterios
Tramitación de emergencia
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
FORMA DE ADJUDIC ACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTR ATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Otras con publicidad | 100 | 41,49 | 15. 129. 425, 52 | 14,39 | 11. 693. 662,62 | 13,28 | 22,71 |
Otras sin publicidad | 89 | 36,93 | 12. 668. 049, 50 | 12,05 | 12. 334. 768,49 | 14,01 | 2,63 |
Procedimiento negociado | 21 | 8,71 | 5.670. 239, 08 | 5,39 | 5. 653. 672,14 | 6,42 | 0,29 |
Varios criterios | 21 | 8,71 | 69. 143. 380, 62 | 65,77 | 56. 704. 221,00 | 64,41 | 17,99 |
Criterio precio | 10 | 4,15 | 2. 521. 155, 20 | 2,40 | 1. 648. 423,10 | 1,87 | 34,62 |
TOTALES | 241 | 100,00 | 105. 132. 249, 92 | 100,00 | 88. 034. 747,35 | 100,00 | 16,26 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
41,49%
4,15%
8,71%
36,93%
8,71%
6,42%
1,87%
14,01%
13,28%
64,41%
Otras con publicidad Otras sin publicidad Procedimiento negociado Varios criterios Criterio precio
Otras con publicidad Otras sin publicidad Procedimiento negociado Varios criterios
Criterio precio
Comentarios:
- El número de contratos administrativos de servicios perfeccionados en el año 2012 fue de 468 para el conjunto de la Comunidad de Madrid (20,52% del total de contratos administrativos registrados).
- Se utilizó el criterio del precio para la adjudicación del 79,70% de los servicios (373 contratos), que representa el 73,49 % del gasto en este tipo de contratos (203.276.249,92 euros).
- Mediante varios criterios se adjudicó el 18,59% de los servicios (87 contratos), que representa el 26,30% del gasto en este tipo de contratos (72.751.996,27 euros). El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 150.3 g) que, para la adjudicación de los contratos de servicios, procede la valoración de más de un criterio, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
- Mediante procedimiento negociado se adjudicó el 1,50% de los servicios (7 contratos administrativos), que representa el 0,12% del gasto en este tipo de contratos (343.715,05 euros). Este procedimiento en los contratos de servicios procede en los supuestos determinados en los artículos 170 y 174 el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En sólo uno de los contratos administrativos de servicios registrados (0,21%) se utilizó la tramitación de emergencia. Dicho contrato, tramitado por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, supuso un gasto de 250.160,00 euros (0,09% del total de los contratos administrativos de servicios).
- El mayor porcentaje de baja en los contratos administrativos de servicios se ha obtenido con la forma de adjudicación de criterio precio (20,10% de baja).
- En los contratos privados, otras formas de adjudicación con publicidad se utilizaron en 100 contratos de servicios (41,49 % de los contratos privados de servicios), que representan el 13,28 % del gasto en estos contratos (11.693.662,62 euros).
- Se presenta a continuación, de manera conjunta, el total de contratos administrativos y privados sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para este tipo de contratos, según su forma de adjudicación:
Importes en euros
FORMA DE ADJUDIC ACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTR ATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Criterio precio | 383 | 54,02 | 256. 925. 302, 02 | 57,80 | 204. 924.673,02 | 56,20 | 20,24 |
Varios criterios | 108 | 15,23 | 153. 495. 563, 63 | 34,53 | 129. 456.217,27 | 35,50 | 15,66 |
Otras con publicidad | 100 | 14,10 | 15. 129. 425, 52 | 3,40 | 11. 693. 662,62 | 3,21 | 22,71 |
Otras sin publicidad | 89 | 12,55 | 12. 668. 049, 50 | 2,85 | 12. 334. 768,49 | 3,38 | 2,63 |
Procedimiento negociado | 28 | 3,95 | 6.042. 802, 11 | 1,36 | 5. 997. 387,19 | 1,64 | 0,75 |
Tramitación de emergencia | 1 | 0,14 | 250. 160, 00 | 0,06 | 250.160,00 | 0,07 | 0,00 |
TOTALES | 709 | 100,00 | 444. 511. 302, 78 | 100,00 | 364. 656.868,59 | 100,00 | 17,96 |
6.5. FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Criterio precio Varios criterios | 5 1 | 83,33 16,00 | 00.000.000,28 0,00 | 100,00 0,00 | 00.000.000,33 0,00 | 100,00 0,00 | 0,30 -- |
TOTALES | 6 | 100,00 | 00.000.000,28 | 100,00 | 60.023.538,33 | 100,00 | 0,30 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
83,33%
100,00%
16,67%
Criterio precio
Varios criterios
Criterio precio
Comentarios:
- Los contratos administrativos especiales pueden definirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como los que siendo su objeto distinto al de los contratos administrativos típicos, tienen naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados, o por declararlo así una Ley.
- En el Registro de Contratos figuran 6 contratos calificados como administrativos especiales perfeccionados en el año 2012 (0,26% del total de contratos administrativos registrados).
- Mediante el criterio precio se adjudicó la mayoría de los contratos administrativos especiales que representan el 83,33% (5 contratos) y supone el 100% del gasto (60.023.538,33 euros).
- Se utilizaron varios criterios para la adjudicación de 1 contrato administrativo especial (16,67%). Este contrato no conlleva gasto para la Comunidad de Madrid, por tratarse de la explotación de la cafetería en una instalación deportiva.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Importes en euros
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Abierto | 2.196 | 96,27 | 1.048.483.001,97 | 95,00 | 000.000.000,86 | 95,09 | 18,43 |
Negociado | 76 | 3,00 | 00.000.000,94 | 3,00 | 00.000.000,85 | 3,41 | 16,34 |
Tramitación de emergencia | 9 | 0,00 | 00.000.000,94 | 1,00 | 00.000.000,94 | 1,50 | 0,00 |
TOTALES | 2.281 | 100,00 | 1.098.660.280,85 | 100,00 | 000.000.000,65 | 100,00 | 18 ,13 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
0,39%
3,33%
96,27% 95,09%
1,50%
3,41%
Abierto Negociado Tramitación de emergencia
Abierto Negociado Tramitación de emergencia
CONTRATOS PRIVADOS
Importes en euros
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Otros | 493 | 86,00 | 000.000.000,19 | 71,00 | 000.000.000,66 | 66,80 | 36,90 |
Abierto | 53 | 9,00 | 00.000.000,10 | 26,00 | 00.000.000,04 | 30,49 | 21,25 |
Negociado | 22 | 3,87 | 5.741.039,08 | 1,84 | 5.724.465,54 | 2,70 | 0,29 |
TOTALES | 568 | 100,00 | 000.000.000,37 | 100,00 | 000.000.000,24 | 100,00 | 32 ,12 |
% POR Nº DE CONTRATOS % POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
3,87%
9,33%
86,80%
66,80%
30,49%
2,70%
Otros
Abierto
Negociado
Otros
Abierto
Negociado
Comentarios:
- En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 157 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Mediante procedimiento abierto se adjudicó en el año 2012, en el conjunto de la Comunidad de Madrid, la mayoría de los contratos administrativos (2.196 contratos, que representan el 96,27% del total de los contratos administrativos). Igualmente, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de procedimiento abierto (855.253.123,86 euros, que suponen el 95,09%). A este respecto cabe recordar que esta Ley en su artículo 138.2 dispone que la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, pudiendo seguirse el procedimiento negociado o recurrirse al diálogo competitivo en los supuestos legalmente previstos.
- El procedimiento negociado, en el que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, procede en los casos determinados legalmente para cada tipo de contrato. Mediante este procedimiento se adjudicó el 3,33% de los contratos administrativos (76 contratos), que representa el 3,41% del gasto (30.659.038,85 euros).
- Se utilizó la tramitación de emergencia en 9 contratos registrados (0,39% del total de contratos administrativos), que supuso un gasto de 13.530.054,94 euros (1,50% del total de estos contratos), regulada con un régimen excepcional en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para casos en que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. A estos expedientes se hace referencia en los apartados 5, 6.1 y 6.4 de esta Memoria.
- Como “Otros” procedimientos de adjudicación se recogen los regulados en las instrucciones internas de contratación de las entidades de la Comunidad de Madrid que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los contratos privados no sujetos a regulación armonizada, a que se refieren los artículos 191 y 192 de dicha Ley. Estos “Otros” procedimientos propios de adjudicación se utilizaron en el 86,80 % de los contratos privados (493 contratos), que representa el 66,80
% del gasto de estos contratos (141.434.677,66 euros).
- El procedimiento restringido, en el que sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación (artículo 162 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), no se ha utilizado en ninguno de los contratos perfeccionados en 2012.
- En 2012 tampoco se ha recurrido al diálogo competitivo, procedimiento previsto en el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 179 y siguientes) para contratos particularmente complejos, cuando el uso del procedimiento abierto o del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato, en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
- Se presenta a continuación, de manera conjunta, el total de contratos administrativos y privados sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según su procedimiento de adjudicación:
Importes en euros
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA |
Abierto Otros Negociado | 2.249 493 98 | 78,94 17,30 3,44 | 1.130.463.223,07 224.156.842,19 42.388.263,02 | 80,14 15,89 3,00 | 000.000.000,00 000.000.000,00 00.000.000,39 | 82,78 12,73 3,27 | 18,63 36,90 14,17 |
Tramitación de emergencia | 9 | 0,00 | 00.000.000,94 | 0,00 | 00.000.000,94 | 1,22 | 0,00 |
TOTALES | 2.849 | 100,00 | 1.410.538.383,22 | 100,00 | 1.111.159.328,89 | 100,00 | 21 ,22 |
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR TIPOS DE CONTRATOS
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | Abierto | Negociado | Emergencia | Otros | TOTAL | |||||
Nº | IMPORTE | Nº | IMPORTE | Nº | IMPORTE | Nº | IMPORTE | Nº | IMPORTE | |
Suministros | 1.616 | 264.002.691,52 | 3 | 181.871,84 | -- | -- | 88 | 9.131.203,16 | 1.707 | 273.315.766,52 |
Servicios | 491 | 334.380.890,29 | 28 | 5.997.387,19 | 1 | 250.160,00 | 189 | 24.028.431,11 | 709 | 364.656.868,59 |
Obras | 81 | 53.454.509,54 | 3 | 508.610,93 | 8 | 13.279.894,94 | 216 | 108.275.043,39 | 308 | 175.518.058,80 |
Gestión Servicios Públicos | 00 | 000.000.000,00 | 00 | 00.000.000,43 | -- | -- | -- | -- | 119 | 237.645.096,65 |
Admtvos. Especiales | 6 | 60.023.538,33 | -- | -- | -- | -- | -- | -- | 6 | 60.023.538,33 |
TOTALES | 2.249 | 919.811.091,90 | 98 | 36.383.504,39 | 9 | 13.530.054,94 | 493 | 141.434.677,66 | 2.849 | 1.111.159.328,89 |
SUMINISTROS
% POR Nº DE CONTRATOS
94,67%
SUMINISTROS
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
96,59%
5,16%
0,18%
3,34%
0,07%
Abierto
Negociado
Otros
Abierto
Negociado
Otros
SERVICIOS
% POR Nº DE CONTRATOS
,66%
0,14%
3,95%
69,25%
SERVICIOS
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
91,70%
26
6,59%
0,07%
1,64%
Abierto
Negociado
Emergencia
Otros
Abierto
Negociado
Emergencia
Otros
70,13%
OBRAS
% POR Nº DE CONTRATOS
OBRAS
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN 61,69%
2,60%
0,97%
26,30%
7,57%
0,29%
30,46%
Abierto
Negociado
Emergencia
Otros
Abierto
Negociado
Emergencia
Otros
GESTIÓN SERVICIOS PÚBLICOS
% POR Nº DE CONTRATOS
GESTIÓN SERVICIOS PUBLICOS
12,50%
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
46,22%
87,50%
53,78%
Abierto
Negociado
Abierto
Negociado
ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
% POR Nº DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
% POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
100,00%
100,00%
Abierto
Abierto
Comentarios:
- Mediante procedimiento abierto se perfeccionó en el año 2012, la mayoría de los contratos de suministros (94,67%) y de servicios (69,25%), además de la totalidad de los contratos administrativos especiales. En cuanto a los importes de adjudicación, en todos los tipos de contratos, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través del procedimiento abierto, en proporciones que oscilan entre el 87,50% y 96,59 %; salvo los contratos de obras en los que se utilizaron “Otros” procedimientos en un 70,13% en número de contratos y un 61,69% en importes de adjudicación.
- El procedimiento negociado se utilizó en proporciones que oscilan entre el 0,18 y 53,78% según el tipo de contrato. Los compromisos de gasto oscilaron entre un 0,07% y un 12,50 %.
- “Otros” procedimientos de adjudicación, regulados en las instrucciones internas de contratación de las entidades de la Comunidad de Madrid que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, se utilizaron en 88 contratos de suministros (5,16% de los contratos de este tipo), 189 de servicios (26,66%) y 216 de obras (70,13%).
- La tramitación de emergencia se utilizó en 9 contratos, 8 de obras y 1 de servicios.
- El procedimiento restringido y el diálogo competitivo no se ha empleado en ningún contrato, tampoco se ha perfeccionado en 2012 contratos de concesión de obras públicas, ni de colaboración entre el sector público y el sector privado.
9. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA CONTRATACIÓN: EJERCICIOS 2010, 2011 Y 2012
Observaciones:
- La información referente a 2010 y 2011 difiere de la recogida en las Memorias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa correspondiente a estos ejercicios, porque se elaboraron con los datos obrantes en el Registro de Contratos en el momento de su redacción y posteriormente, se han recibido y consecuentemente inscrito, contratos perfeccionados en estos años. A estas modificaciones, hay que añadir las posibles correcciones de errores en los datos registrados.
- La fecha de perfeccionamiento es la que opera a efectos de considerar cada contrato como correspondiente a un ejercicio, con independencia de su plazo de ejecución.
En este comparativo conviven dos criterios para entender el ejercicio al que pertenece un contrato. Por un lado, los contratos que se rigieron por la Ley de Contratos del Sector Público antes de ser modificada por la Ley 34/2010, se consideran perfeccionados con su adjudicación definitiva. Por otro lado, tras la entrada en vigor de la Ley 34/2010, los contratos se entienden perfeccionados con su formalización, según la redacción del artículo
27.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De igual modo, los importes de los presupuestos de contrata y de adjudicación, en su cuantía total, se imputan a un ejercicio en concreto si los contratos han sido perfeccionados en ese año, independientemente de que en algunos casos los gastos se distribuyan en varias anualidades.
- El análisis comparativo de la contratación que se efectúa en este apartado se refiere a los contratos que supusieron obligaciones de contenido económico (gastos), sin considerar aquéllos que generaron ingresos. De los contratos registrados de los que se derivaron compromisos de ingresos a favor de la Comunidad de Madrid, 8 se adjudicaron en el año 2010 (1.510.617,41 euros), 15 en el año 2011 (2.660.740,56 euros) y 9 en el año
2012 (9.804.605,60 euros).
47
COMPARATIVO DE TIPOS DE CONTRATOS 2010, 2011 Y 2012
Importes en euros
TIPO DE CONTRATO | 2010 | 2011 | 2012 | ||||||||||||||||||
Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA | |
Suministros | 2.714 | 54,00 | 000.000.000,00 | 7,00 | 000.000.000,01 | 7,11 | 7,62 | 2.210 | 58,00 | 000.000.000,12 | 29,00 | 000.000.000,20 | 33,82 | 10,13 | 1.707 | 59,00 | 000.000.000,93 | 22,00 | 000.000.000,52 | 24,60 | 14,00 |
Servicios | 1.434 | 29,00 | 000.000.000,20 | 9,00 | 000.000.000,13 | 8,40 | 18,04 | 968 | 25,00 | 000.000.000,05 | 23,00 | 000.000.000,73 | 24,29 | 18,83 | 709 | 24,00 | 000.000.000,78 | 31,00 | 000.000.000,59 | 32,82 | 17,96 |
Obras | 578 | 11,00 | 000.000.000,20 | 8,00 | 000.000.000,37 | 6,21 | 33,11 | 368 | 9,00 | 000.000.000,66 | 30,00 | 000.000.000,04 | 22,61 | 42,15 | 308 | 10,00 | 000.000.000,15 | 19,00 | 000.000.000,80 | 15,80 | 37,63 |
Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales | 177 38 | 3,58 0,77 | 5.161.493.030,26 11.272.601,23 | 74,19 0,16 | 5.120.136.848,99 10.054.224,58 | 78,13 0,15 | 0,80 10,81 | 178 33 | 4,74 0,00 | 000.000.000,00 0.000.000,20 | 16,87 0,00 | 000.000.000,00 0.000.000,81 | 19,12 0,17 | 11,81 15,90 | 119 6 | 4,18 0,00 | 000.000.000,00 00.000.000,28 | 21,74 4,00 | 000.000.000,00 00.000.000,33 | 21,39 5,40 | 22,49 0,30 |
TOTALES | 4.941 | 100,00 | 6.957.498.288,89 | 100,00 | 6.553.757.782,08 | 100,00 | 5,80 | 3.757 | 100,00 | 1.274.429.041,42 | 100,00 | 000.000.000,61 | 100,00 | 22,19 | 2.849 | 100,00 | 1.410.538.383,22 | 100,00 | 1.111.159.328,89 | 100,00 | 21,22 |
COMPARATIVO DE FORMAS DE ADJUDICACIÓN 2010, 2011 Y 2012
Importes en euros
FORMA DE ADJUDICACIÓN | 2010 | 2011 | 2012 | ||||||||||||||||||
Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA | Nº CONT. | % | PRESUPUESTOS CONTRATA | % | IMPORTES ADJUDICACIÓN | % | % BAJA | |
Varios criterios Criterio precio | 2.948 698 | 59,66 14,13 | 5.983.732.728,39 511.619.573,08 | 86,00 7,35 | 5.788.626.650,80 372.164.946,12 | 88,33 5,68 | 3,26 27,26 | 2.049 622 | 54,54 16,00 | 000.000.000,00 000.000.000,67 | 40,94 32,00 | 000.000.000,00 000.000.000,17 | 46,34 27,06 | 11,92 35,01 | 1.395 854 | 48,96 29,00 | 000.000.000,00 000.000.000,83 | 40,68 39,00 | 000.000.000,00 000.000.000,88 | 42,33 40,45 | 18,03 19,26 |
Otras con publicidad | 358 | 7,00 | 000.000.000,66 | 2,00 | 000.000.000,30 | 1,74 | 30,86 | 527 | 14,00 | 000.000.000,29 | 14,00 | 000.000.000,47 | 12,20 | 33,73 | 366 | 12,00 | 000.000.000,77 | 14,00 | 000.000.000,81 | 11,19 | 39,73 |
Otras sin publicidad | 122 | 2,00 | 00.000.000,43 | 0,00 | 00.000.000,29 | 0,22 | 12,61 | 208 | 5,00 | 00.000.000,76 | 1,00 | 00.000.000,62 | 2,15 | 6,00 | 127 | 4,00 | 00.000.000,42 | 1,00 | 00.000.000,85 | 1,54 | 4,32 |
Procedimiento negociado | 814 | 16,00 | 000.000.000,84 | 4,00 | 000.000.000,08 | 4,04 | 5,81 | 350 | 9,00 | 000.000.000,69 | 10,00 | 000.000.000,09 | 12,21 | 9,78 | 98 | 3,00 | 00.000.000,02 | 3,00 | 00.000.000,39 | 3,27 | 14,17 |
Tramitación de emergencia | 1 | 0,02 | 316.418,49 | 0,00 | 316.418,49 | 0,00 | 0,00 | 1 | 0,03 | 428.198,40 | 0,03 | 428.198,40 | 0,04 | 0,00 | 9 | 0,00 | 00.000.000,94 | 0,00 | 00.000.000,94 | 1,22 | 0,00 |
4.941 | 100,00 | 6.957.498.288,89 | 100,00 | 6.553.757.782,08 | 100,00 | 5,80 | 3.757 | 100,00 | 1.274.429.041,42 | 100,00 | 000.000.000,61 | 100,00 | 22,19 | 2.849 | 100,00 | 1.410.538.383,22 | 100,00 | 1.111.159.328,89 | 100,00 | 21,22 |
48
6.000
5.000
4.000
3.000
2.000
1.000
0
CONTRATOS PÚBLICOS EN GENERAL
4.941
3.757
2.849
POR NÚMERO DE CONTRATOS
2010 2011 2012
CONTRATOS PÚBLICOS EN GENERAL
POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
6.553.757.782,08
991.684.030,61 1.111.159.328,89
7.000.000.000
6.000.000.000
5.000.000.000
4.000.000.000
3.000.000.000
2.000.000.000
1.000.000.000
0
2010 2011 2012
COMPARATIVO DE TIPOS DE CONTRATOS
POR NÚMERO DE CONTRATOS
3.000
2.500
2.000
1.500
1.000
500
0
2010 2011 2012
Suministros
Servicios
Obras
Gestión Servicios Públicos
Admtvos. Especiales
COMPARATIVO DE TIPOS DE CONTRATOS
POR IMPORTES DE ADJUDICACIÓN
5.120.136.848,99
1.000.000.000
800.000.000
600.000.000
400.000.000
200.000.000
0
2010 2011 2012
Suministros Servicios Obras Gestión Servicios Públicos Admtvos. Especiales
COMPARATIVO DE FORMAS DE ADJUDICACIÓN
2010
% POR Nº DE CONTRATOS
59,66%
2010
% POR IMPORTE DE ADJUDICACIÓN
88,33%
4,04%
0,22%
1,74%
14,13%
0,02%
16,47%
Varios criterios Otras con publicidad
Procedimiento negociado
Criterio precio Otras sin publicidad
2,47%
7,25%
5,68%
Varios criterios Otras con publicidad
Procedimiento negociado
Criterio precio Otras sin publicidad
Tramitación de emergencia
2011
% POR Nº DE CONTRATOS
2011
% POR IMPORTE DE ADJUDICACIÓN
54,54% 16,56%
46,34% 27,06%
0,03%
9,32%
5,54%
14,03%
0,04%
12,21%
2,15%
12,20%
Varios criterios Otras con publicidad
Procedimiento negociado
Criterio precio Otras sin publicidad
Tramitación de emergencia
Varios criterios Otras con publicidad
Procedimiento negociado
Criterio precio Otras sin publicidad
Tramitación de emergencia
2012
% POR Nº DE CONTRATOS
48,96% 29,98%
2012
% POR IMPORTE DE ADJUDICACIÓN
40,45%
42,33%
0,32%
3,44%
4,46%
12,85%
1,22%
3,27%
1,54%
11,19%
Varios criterios Otras con publicidad
Procedimiento negociado
Criterio precio Otras sin publicidad
Tramitación de emergencia
Varios criterios Otras con publicidad
Procedimiento negociado
Criterio precio Otras sin publicidad
Tramitación de emergencia
Comentarios:
- En 2012 continúa una disminución en el número de contratos públicos perfeccionados e inscritos en el Registro de Contratos respecto a los años anteriores, 4.941 contratos en el año 2010, 3.757 en el año 2011 (23,96 % de descenso respecto al año anterior) y 2.849 contratos en el año 2012 (24,17 % inferior al año 2011).
- Si se considera el importe de las adjudicaciones (siguiendo el criterio metodológico, ya apuntado, de que los importes de adjudicación, en su cuantía total, se imputan a un ejercicio en concreto si los contratos han sido perfeccionados en ese año, independientemente de que los gastos se distribuyan en varias anualidades), se aprecia un descenso de importes entre los años 2010 y 2011 de un 84,87 %, 6.553.757.782,08 euros en el año 2010 y 991.684.030,61 euros en el año 2011 y un incremento en el año 2012 con respecto al año 2011 de un 12,05%, 1.111.159.328,89 euros en el año 2012.
A este respecto hay que destacar la adjudicación en 2010 por la Consejería de Sanidad de dos contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, para la construcción y gestión de los Hospitales xx Xxxxxxxx y de Collado Xxxxxxxx con un importe de adjudicación de 2.907.972.359,72 y 1.817.159.950,20 de euros respectivamente y un plazo de ejecución, ambos, de 360 meses (30 años). El sumatorio de los importes de adjudicación de estos dos contratos (4.725.132.309,92 euros) supone un 72,10% del total adjudicado en el año 2010.
- Para evitar la distorsión que producen los dos grandes contratos anteriormente citados en el análisis comparativo se puede hacer la ficción de sustraer a los totales el importe de estos dos contratos de gestión de servicios públicos perfeccionados en el año 2010, de esta manera se aprecia un descenso de importes entre los años 2010 y 2011 de un 45,77% (1.828.625.472 euros en el año 2010 y 991.684.030,61 euros en el año 2011) y un incremento en el año 2012 con respecto al año 2011 de un 12,05% (1.111.159.328,89 euros en el año 2012).
- En los tres años analizados el mayor número de contratos perfeccionados corresponde a suministros (2.714 en el año 2010, 2.210 en el año 2011 y 1.707 en 2012). Los contratos de gestión de servicios públicos han supuesto el mayor compromiso de gasto en el año 2010 (5.120.136.848,99 euros, que son el 78,13 %); sin embargo en el año 2011 han sido los contratos de suministro (335.407.140,20 euros, que representan el 33,82 %) y en el año 2012 fueron los contratos de servicios (364.656.868,59 euros, que suponen el 32,82 %).
- Mediante varios criterios se adjudicó la mayoría de los contratos públicos en los tres ejercicios (el 59,66% en el año 2010, el 54,54% en el año 2011 y el 48,96% en el año 2012) e, igualmente, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de varios criterios (88,33% en el año 2010, 46,34% en el año 2011 y 42,33% en el año 2012).
- Se observa un significativo mayor empleo del criterio precio en 2012, año en el que se ha utilizado en el 29,98% de los contratos, frente al 14,13% en 2010 y al 16,56% en 2011.
- Respecto a la utilización del procedimiento negociado, se observa una considerable y progresiva disminución, continuando con la tendencia de anteriores ejercicios, como confirman los datos de los tres ejercicios analizados: se empleó en el 16,47% en el año 2010, el 9,32% en 2011 y el 3,44% en el año 2012.
- En el año 2012 el porcentaje de baja en general resultante de las adjudicaciones respecto de los presupuestos de contrata es casi similar al del año 2011, y a su vez bastante superior al del año 2010: 5,80% en el año 2010, 22,19% en el año 2011 y 21,22% en el año 2012. No obstante, para evitar la distorsión de los elevados importes de algunos contratos, si se atiende al porcentaje de baja medio (∑ % baja / nº de contratos), resulta un 16,15% en 2010, un 16,77% en 2011 y un 15,70% en 2012 (dato que no se desprende de los cuadros anteriores y que ha sido obtenido de la aplicación informática del Registro de Contratos).
- Por último, cabe destacar que en los tres años analizados, el órgano de contratación que ha adjudicado un mayor número de contratos ha sido el Servicio Madrileño de Salud.
En cuanto al importe de las adjudicaciones, en el año 2010 el órgano que comprometió un mayor gasto fue la Consejería de Sanidad, mientras que en 2011 y 2012 ha sido el Servicio Madrileño de Salud.
IV. REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid ha realizado durante el ejercicio 2012 las funciones que tiene encomendadas por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que regula su organización y funcionamiento, como instrumento de agilización del procedimiento de contratación administrativa y de mejora de la gestión pública. Las funciones que tiene atribuidas, con el objetivo de aumentar su contribución a facilitar la concurrencia y constituir un mecanismo de simplificación administrativa, se encuentran reguladas en el capítulo IV del expresado Reglamento.
El órgano competente para acordar la inscripción es el Presidente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, tal y como dispone el artículo 77 del citado Reglamento, debiendo dar cuenta de dicho acuerdo a la Comisión Permanente del citado órgano consultivo. La validez de la inscripción es indefinida, si bien la del certificado que se expide es de 2 años como máximo.
El certificado dispensa a los empresarios de la presentación de la documentación que relaciona el artículo 75 del Reglamento, y contiene una reproducción de la descripción del objeto social de la empresa que figura en las escrituras públicas correspondientes, así como la clasificación administrativa de obras o servicios obtenida, con el fin de que las Mesas de contratación puedan examinar su adecuación con el objeto específico del contrato al que se pretenda concurrir. Igualmente, se hacen constar las declaraciones responsables relativas a la ausencia de prohibiciones e incompatibilidades para contratar, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, compromiso de tener contratados trabajadores minusválidos durante la vigencia del contrato cuando esté sujeto a dicha obligación y sobre la vigencia de la clasificación, en su caso.
Los licitadores inscritos se encuentran obligados a poner en conocimiento del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su inscripción en los Registros Públicos, si a ello viniesen obligados por su régimen legal o desde su producción, si no estuviesen sujetos a ello, cualquier alteración sustancial de la personalidad jurídica de la empresa, modificación del objeto social, cambio de denominación, traslado de domicilio y cualesquiera otra de las circunstancias previstas en el artículo 80.1 del citado Reglamento, lo que dará lugar a la renovación del certificado, al igual que cuando finaliza su período de validez.
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se ofrece a las empresas la posibilidad de enviar telemáticamente las solicitudes de inscripción, de renovación del certificado o de baja voluntaria en el Registro de Licitadores; así como un servicio de consulta en Internet de los datos anotados en dicho Registro. Las Mesas y órganos de contratación de la Comunidad de Madrid pueden acceder a los certificados de inscripción en vigor expedidos por dicho Registro. Los citados certificados se expiden con firma electrónica.
Durante el ejercicio 2012 se adhirieron al Registro de Licitadores, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de Villaviciosa xx Xxxx y de San Xxxxxxx de Guadalix, y el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid pudiendo, por tanto, utilizar los certificados emitidos por el Registro de Licitadores. Estas adhesiones, junto a las que se produjeron durante los últimos 4 ejercicios, han supuesto un incremento del número de Administraciones y Entes públicos dentro del territorio de la Comunidad de Madrid que admiten en las licitaciones de sus expedientes de contratación los certificados vigentes expedidos por el Registro de Licitadores, lo que ha derivado en un incremento del número de empresas que en los últimos ejercicios han solicitado su inscripción en el mismo.
Durante el ejercicio 2012 se ha acordado la inscripción de 232 empresas, de las que
63 son sociedades anónimas (de las cuales 10 son unipersonales y 3 laborales); 150 sociedades limitadas (entre las que hay 40 unipersonales, 1 profesional y 2 laborales); 7 empresarios individuales, 3 asociaciones, 4 fundaciones, 3 cooperativas, 1 empresa extranjera y 1 de otros tipos no definidos (centro de trabajo).
TIPO DE EMPRESAS INSCRITAS
64,66%
27,16%
0,43%
0,43%
3,02%
1,29%
1,72%
1,29%
Sociedades anónimas Sociedades de responsabilidad limitada
Fundaciones Asociaciones
Cooperativas Empresarios individuales
Entidades extranjeras Otros tipos no definidos
En cuanto a otras actividades del Registro, en este año se han resuelto 603 procedimientos de renovación de certificados, bien por finalización de su vigencia o por haberse producido modificaciones de alguno de los datos registrados.
El artículo 70, letra e) del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, atribuye al Registro de Licitadores la función de proceder a la anotación de oficio de las prohibiciones de contratar de los licitadores inscritos, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición. Durante 2012 se ha acordado la suspensión en el Registro de 4 empresas, por haber sido declaradas en concurso de acreedores. También se tramitaron otros 5 procedimientos de levantamiento de suspensión, como consecuencia de haber dejado de estar incursas las empresas en concurso de acreedores al aprobarse judicialmente los respectivos convenios. Además, se han recibido 14 comunicaciones de prohibición de contratar acordadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para dar una mayor publicidad a las suspensiones de las inscripciones en el Registro de Licitadores por estar incursas las empresas en prohibición de contratar, pueden consultarse en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, dentro de la página web del Registro de Licitadores.
Durante el ejercicio 2012, se ha procedido a responder a través del Sistema SIEX a 182 consultas formuladas por los interesados respecto a la situación de sus expedientes en el Registro de Licitadores.
Por otra parte, durante este ejercicio se ha producido la denegación de 15 solicitudes de renovación por estar aún vigente el certificado y no acreditar las empresas solicitantes cambios inscribibles, y la denegación de una solicitud de inscripción por estar incursa la empresa solicitante en prohibición de contratar como consecuencia de haber sido declarada en concurso de acreedores
Durante el ejercicio 2012 se han producido la caducidad de 60 expedientes, correspondiendo 57 de ellos a solicitudes de inscripción y los 3 restantes a solicitudes de renovación.
En total, durante el ejercicio 2012 se finalizaron en el Registro de Licitadores 920 procedimientos.
A fecha 31 de diciembre de 2012 se encuentran inscritas en el Registro de Licitadores 3.250 empresas:
RELACIÓN DE LICITADORES INSCRITOS DURANTE EL AÑO 2012
(Por orden alfabético)
232 nuevas empresas
3G OFFICE, S.L.
4DMENSIÓN STUDIO AND PARTNERS, S.L.U.
7 ESTRELLAS EDUCACIÓN Y OCIO, S.L. ABALÓN PHARMA, S.L
ACTIVE MEDICAL DISPOSABLE, S.A.L. ACTIVIDADES DIVERSAS DE CONTRATACIÓN, S.L. ACTIVIDADES Y CAUCES DEL SUR, S.A.
AGPM COMPUTERS TRES CANTOS, S.L. XXXXXXX XXXXXX, S.L.
ALCABOR STRUCTURAS, S.L. ALDAN S.L.
ALIMENTACIÓN DE COLEGIOS INFANTILES, S.L. ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ALSAN ALCANTARILLADO S.L.
ANADAT CONSULTING, S.L.
ANDALUZA DE SEÑALIZACIONES, S.A.U. AQUALOGY MEDIO AMBIENTE, S.A.
ARCI NATURE INTERVENCIÓN SOCIAL, S.L.U. ARJE FORMACIÓN, S.L.
ARKÍMEDEX ARQUITECTURA, S.L. XXXXX, X.X.
ASESORAMIENTO DE USUARIOS DE ENERGÍA, S.A. ASISTENCIA TÉCNICA A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, S.L.U.
ASOCIACION DE MUJERES EMPRESARIAS IBEROAMERICANAS "PACHAMAMA" ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMERCIANTES DEL XXXXXXX XX XXXXXXXXX ASTEISA TRATAMIENTO DE AGUAS, S.A.U.
ATREYU BLOTA CARTO, S.L.
AUDITORES Y CONSULTORES SECTOR PUBLICO, SL AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS BIOMETA TECNOLOGÍA Y SISTEMAS, S.A.
BIOSENSORS IBERIA, S.L
Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx XXXXXXXX, S.L.
CAD TECH IBERICA, S.A. CALIDAD DEPORTIVA, S.L. CALIQUA, S.A.
CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. CARALIN GROUP, S.L.
CARDIO-VASCULAR TECHNICAL SOLUTIONS SPAIN, S.L. CAREYES CONTRACT, S.L
CASDIBOCA, S.L.U. CELEMIN&FORMACIÓN, S.L.
CENTRO DE TRABAJO PSICOANALÍTICO CEPYP UNO CEO CONSULTORÍA Y FORMACIÓN, S.A.
CEOS GESTIÓN Y SERVICIOS, S.A. CESPA CONTEN, S.A.
CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A.U.
CLIMATIZACION Y SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA, S.L. COMERCIAL PRODILES, S.L.
COMERCIAL RAFER, S.L.
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE MARCAPASOS BIOTRONIK S.A. CONBAV, S.L.
CONSTRUCCIONES BRILLAS XXXXXX, S.A. CONSTRUCCIONES XXXXXXX, S.A.U. CONSTRUCCIONES XXXXXX Y XXXXXX, S.L. CONSTRUCCIONES XXXXXXX, S.A. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES XXXXXX, S.L. CONSTRUCCIONES Y TÉCNICAS XXXXXXXX, S.L.U. CONSULTING RAG PROYCO, S.L.U.
CONSULTORÍA E INGENIERÍA GEOGRÁFICA SINFOGEO, S.L.U. CONTRATAS VILOR, S.L.
CONTRATAS Y OBRAS SAN XXXXXXXX, S.A. COREMAIN, SLU
COTODISA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. CRESLUZ, S.L.
Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx CYSTELCOM SISTEMAS, S.A. DAMARA MEDIA, S.L. DELOITTE ADVISORY, S.L.
DETALLES PERSONALBA, S.L.U. DISCADIS COMUNICACIÓN, S.L.
DISCAPACITADOS ASOCIADOS MARKETING EMPLEO, S.L. DISTRAUMA,S.L.
DIVISIÓN ANATÓMICOS, S.L.
DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES, S.A.U. ECOLED DESARROLLOS, S.L.
EDITEC MEDIOAMBIENTE, S.L.U
EDUCACIÓN NATURALEZA Y ANIMACIÓN, S.L.U. E-FLOW CONSULTING,S.L
EGSON CONSTRUCCIONES, S.A. ELDON ASISTENCIA, S.L. ELECOR, S.A.U.
ELEVER OBRAS Y SERVICIOS S.L. Sociedad Unipersonal
EMEUNO CONTRACT FABRICS, S.L.U. EPYCARDIO,S.L.
C.D.C. CODIFICADORES, S.L.U.
EQUIPO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA SOCIEDAD COOPERATIVA
EQUIPO DE TÉCNICOS EN TRANSPORTE Y TERRITORIO PROYECTOS, S.L.U. ESPANORMED, S.L.
ESYMAR LABORATORIO, S.L.
EVOLOOM E-LEARNING SOLUTIONS S.L.U. EXPERIENCE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L FAASA AVIACIÓN, S.A.
FAST PACKAGING IMPORT & EXPORT, S.L. FEDERACIÓN DE PLATAFORMAS SOCIALES XXXXXXX FEGAMAS SERVICIOS AUXILIARES, S.L.
FELSA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L.U.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX S.A FIRE CONSULT, S.L.
FISSA SEGURIDAD Y VIGILANCIA, S.L.U. FISSA SERVICIOS AUXILIARES, S.L.U. FOCS D'ARTIFICI EUROPLA, S.L. FORMACIÓN XXXXXX, S.L.U. FRAGASERVI, S.L.
FRAGMA REPROGRAFIA, S.L. FUNDACIÓN AMIGÓ FUNDACIÓN ASISPA
FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO
G-E66 PINCAR, S.L.
Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXX, S.L. GERIACEN MEDICAL, S.L. GESTILAR GESTIÓN, S.L
GESTIONES Y MATERIALES CONTRA INCIDENTES EN SEGURIDAD Y AUXILIO, S.L. (GYMCISA)
GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS, S.A GÉVORA CONSTRUCCIONES, S.A.
XXXXX CONTADORES DE AGUA, S.L GRADOCELL PHARMA, S.L. GRADOCELL, S.L.
GRAFISUR ARTES GRÁFICAS, S.L.U. GRUPO XXXXXXXX, S.A.U.
GRUPO HAMELÍN 2007, S.L.
GRUPO NC AUDITORES Y ASESORES DE NEGOCIOS, S.L. GRUPO UREKA, S.L.
GRUSEGUR 4 COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.L.
GUADALTEL, S.A.
HERMANOS XXXXX OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN, S. XXXX.XXXX. HIPERGRUPO IBERICA DE ELECTRICIDAD, S.L.U.
HOLOGIC IBERIA, S.L.U. ICOSA INGENIERÍA CIVIL, S.A IMASOTO, S.A
IMTECH SPAIN, S.L.U.
INGENIERÍA Y CONSERVACIÓN, S.A. INGENIERÍA Y DISEÑOS TÉCNICOS, S.A.U. INITIAL TEXTILES E HIGIENE, S.L.U. INMAPE ELECTROMECANICA,S.L
INOCISA, INFRAESTRUCTURAS E INGENIERÍA, S.L. INSTALACIONES ELÉCTRICAS ESPECIALES HOSPITALARIAS, S.L. INSTALACIONES Y OBRAS MEDIOAMBIENTALES, S.A.L. INSTITUTO VALENCIANO DE APLICACIONES TECNOLÓGICAS, S.L. INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS. S.A.
INTERNATIONAL SERVICES OF CONSTRUCTION URAMID, S.L. INVERSIONES NEOFARMA, S.L.
ISOGEN LIFE SCIENCE, S.L.U. ITEP FORMACIÓN, S. L.
J.J.P. HOSPITALARIA, S.L
XXXX INFORMÁTICA-TELECOMUNICACIONES, S.L.L. JARDINERÍA POZUELO, S.L
XXXXX SERVICIOS DE CONTROL Y MANTENIMIENTO, S.L JUMISU SERVICIOS INTEGRALES DE GUARDERÍAS, S.L. JUSTE, SOCIEDAD ANÓNIMA QUÍMICO FARMACEUTICA XXXXXXXX VASCULAR SPAIN, S.L.U.
LEYMAR COLECTIVIDADES, S.L. LIMPIEZAS XXXXXX, S.L.U. LIMPIEZAS DEL NOROESTE, S.A.U.
LINDOSO SOCIEDAD GENERAL DE OBRAS, S.L. LINEAR CHEMICALS, S.L.
LOC ESPAÑA, S.A.
LOS ESTAYOS S.L.
MAGMA, SERVEIS CULTURALS, S. L.
MANTENIMIENTOS TÉCNICOS Y SERVICIOS AUXILIARES, S.L. MAPIDE, S.A.
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx
XXXXXXXX XXXXXX-XXXXXX ARQUITECTOS SLP
MED-EL ELEKTROMEDIZINISCHE GERATE GESELLSCHAFT GMBH SUCURSAL ESPAÑA
MEDICAL SYSTEMS TECNOLOGIA DIAGNOSTICA, S.L.U. MERCACLIMA Y SOLAR, S.L.
MESTALLA INTERIORISMO, S.L. META4 SPAIN, S.A.
MONDO IBERICA, S.A
MOODYS SERVICES & SOLUTIONS, S.L. MSL FORMACIÓN, S.L. MUSICAPARATODOS, S.L.
NEGOCIACION & COMPRA ADVERTISING, S.A NEMO Q. IBERICA, S.A.
XXXXXX, X.X.X.
OBRAS Y CONSTRUCCIONES FONSYMAR, S.L. OBRAS Y SERVICIOS GEO, S.L.U.
OPTIMUM MEDIA DIRECTION, S.L.U ORGANIZACIÓN Y GUARDA DE ARCHIVOS, S.L. ORTOMEDICAL, S.A
OVER LIMIT AVENTURA S.L.L. PAMOL MEDIC, S.L.
PHD MEDIA SPAIN, S.L.U.
PINE INSTALACIONES Y MONTAJES, S.A PLOT AGENCIA, S.L.
PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES, S.L. PROMOCIONES INMOBILIARIAS XXXXXXXX XXXXXXX, S.A. PROMOCIONES TÉCNICAS MÉDICAS, S.A.
PROSERCOBI INTERNACIONAL, S.A. PROVINI Y CONSTRUCCIONES, S.L. PYC SEGURIDAD CATALUÑA, S.A.
REFRACTARIOS Y ANTIACIDOS XXXXXX, S.L. RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.A
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx
S. COOP. MAD. DE VIVIENDAS LA QUINTERÍA SANIVIDA,S.L.U.
SEGUR 2000, S.A.L
SEÑALETICA Y MOBILIARIO URBANO DE ANDALUCÍA, S.L. SERDOC INFORMÁTICA, S.L.
SERVICIOS HOSTELEROS XXXXX, S.L.U. SILVER XXXXX MEDICAL, S.L.U. SOLDESER, S.L.
SORTIS SISTEMAS, S.L.U SOVIMAZ 2001, S.L
STAR SEGURIDAD INTEGRAL, S.A. SUMOSA MUNDOCOP, S.L.
SWEDISH ORPHAN BIOVITRUM, S.L.U. SYSMEX ESPAÑA, S.L.U.
TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A TAT TÉCNICA ASESORA TRIBUTARIA, S.L. TDI SISTEMAS, S.L.
TÉCNICOS EN CONTROL DE PROCESOS, S.L.
TÉCNICOS UNIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TUCONSA)
TELECOMUNICACIÓN DE LEVANTE, S.L.U. TELEGEST, S.L.
TESSAG IBÉRICA, S.A.
TORVAL MEDICA, S.A.
TRAVEL PHARMA COMPANY 28, S. L. UCB PHARMA, S.A.
UNIÓN VIALCO, S.L.
URBERESA PROMOTORA CONSTRUCTORA, S.L. VALNU SERVICIOS DE INGENIERIA S.L. VETTONIA SEGURIDAD S.A.
XXXXXX XX XXXXXXXX Y LEÓN, VIALCAL, S.A.U. VIALES XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, S.L.
VILLA XXXXXXX, S.L.
XXXXX TÉCNICAS QUIRÚRGICAS, S.L.
CADUCIDADES (desistimientos): 60
EMPRESA | CIF | FECHA RESOLUCIÓN |
ACCROS BUSINESS SOLUTIONS, S.L. | B85817575 | 04/12/2012 |
XXXXXX TELECOMUNICACIONES, S.L. | B82230822 | 03/12/2012 |
XXXX XXXX, S. L. L. | B73630592 | 13/12/2012 |
ARGONGRA, S.L.U. | B83204115 | 10/12/2012 |
ARQUIMEA INGENIERIA, S.L. | B84403120 | 04/12/2012 |
ASING SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L. | B81823817 | 04/12/2012 |
XXXX SPORT EUROPA, S.L. | B84226646 | 05/12/2012 |
BAU SIGLO XXI, S.L. | B85031094 | 03/12/2012 |
BEFESA GESTIÓN RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L. | B48456594 | 08/05/2012 |
CATALANA DE SEGURETAT I COMUNICACIONS, S.L. | B61528956 | 10/12/2012 |
CLUB ESCUELA MUNICIPAL DE GIMNASIA DE MAJADAHONDA | G79628897 | 10/12/2012 |
COAGRES, S.L. | B84921741 | 03/12/2012 |
COLEGIO PARQUE, S.L. | B86003282 | 13/12/2012 |
COLOR Y ARTE TEXTIL, S.A. | A05168356 | 04/12/2012 |
COMUNALIA SISTEMAS AVANZADOS, S.L. | B95554192 | 13/12/2012 |
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DEL ÓRBIGO, S.L. | B24302275 | 03/12/2012 |
CONTRATAS Y VIALES, S.L. | B45214848 | 13/12/2012 |
COOLABORO GESTION, S.L. | B84150960 | 03/12/2012 |
CREANTIA, ARQUITECTURA, URBANISMO E XXXXXXXXXX, S.L.P. | B84453760 | 04/12/2012 |
CYTOGNOS,S.L | B37319225 | 03/12/2012 |
DAROSAN PROYECTOS Y OBRAS, S.L. | B85761716 | 04/12/2012 |
DIGITAL SOFTWARE SOLUTIONS, S.L. | B83434704 | 03/12/2012 |
Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | 51983284H | 04/12/2012 |
ELECMED MEDICAL SYSTEM, S.L. | B85308690 | 04/12/2012 |
ELENCO AUDIOVISION, S.L. | B81882649 | 10/12/2012 |
EYPAR, S.A. | A59441253 | 04/12/2012 |
Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx | 52109551S | 22/02/2012 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y CÍA, SRC | C50122787 | 08/03/2012 |
FUNDACION TRES PASOS | G84667187 | 04/12/2012 |
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN JURÍDICA, S.L. | B84785583 | 05/12/2012 |
GOMSEGUR, S.L. | B80238090 | 13/12/2012 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Santiago | 03777784B | 08/05/2012 |
GRUPO EMPRESARIAL DE OBRAS CIVILES, S.L. | B28670602 | 13/12/2012 |
IKEBANA ANIMACION OCIO Y AVENTURA, S.L. | B80532963 | 04/12/2012 |
IMGRAF IMPRESORES, S.L. | B84307834 | 13/12/2012 |
INTEGRA GRUPO INSIDER, S.L. | B85397339 | 04/12/2012 |
ISS SOLUCIONES DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN INTEGRAL,S.L.U. | B64130149 | 13/12/2012 |
JARDINERÍA XXXXXXX E HIJOS, S.L. | B84072644 | 05/12/2012 |
LIGHT ENVIRONMENT CONTROL, S.L. | B72138514 | 08/05/2012 |
MOBILIARIO DE OFICINA POLINYA-2000, S.L. | B60938123 | 18/12/2012 |
Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx | 47017401L | 05/12/2012 |
NEUOS CONSULTORES, S.L. | B84834555 | 25/04/2012 |
NOVO NORDISK PHARMA, S.A.U. | A28081495 | 10/12/2012 |
QUÍMICOSCAM, S.L. | B81088494 | 13/12/2012 |
RECÓRCHOLIS GESTIÓN INTEGRAL DEL OCIO Y EL TIEMPO LIBRE, S.L. | B86164639 | 14/12/2012 |
REDEL SOLUCIONES TECNOLOGICAS, S.L. | B82616707 | 13/12/2012 |
RICOPIA HENARES, S.A. | A79070884 | 13/12/2012 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx | 07215409X | 05/12/2012 |
RTR ENERGIA, S.L. | B82063025 | 03/12/2012 |
XXXXXXXX OBRA CIVIL, S. A. | A02280071 | 13/12/2012 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX 003227470M SLNE | B86118601 | 03/12/2012 |
SEGURIDAD CERES, S.A. | A10014876 | 10/12/2012 |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx | 50828062V | 10/12/2012 |
SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG, S.L. | B53434635 | 05/12/2012 |
SIEMSA INDUSTRIA, S.A. | A28544807 | 13/12/2012 |
XXXXXXXX, X.X. | A24367898 | 04/12/2012 |
SIGNAR S. COOP | F81818437 | 13/12/2012 |
SUMINISTROS PENINSULARES IMPORTADOS, S.L. | B80461122 | 25/04/2012 |
TRASUBECO, S.L.L. | B18695122 | 03/12/2012 |
VECTOR 001, S.L. | B83327528 | 30/04/2012 |
SUSPENSIONES: 4
Fecha Resolución | Nº de Inscrip. | Licitadores |
22/02/2012 | 2.769 | XXXXXX, S.A. (A78657749) |
13/11/2012 | 2.510 | OXIDOC EXCLUSIVAS |
12/07/2012 | 1.202 | SATECO |
04/06/2012 | 3.055 | VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A. |
LEVANTAMIENTOS DE SUSPENSIÓN: 5
Fecha Resolución | Nº de Inscrip. | Licitadores | C.I.F./N.I.F. |
31/10/2012 | 1.135 | BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. | A47366752 |
31/10/2012 | 1909 | XXXXXX XXXXXX, S.A.U. (actual SOLYDER CONSTRUCCIONES GENERALES, S.A.U. | A23027501 |
26/02/2012 | 1.315 | PLODER UICESA, S.A.U. | A79607313 |
26/11/2012 | 932 | TRIGEMER, S.A. | A81302846 |
21/11/2012 | 3.055 | VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS, S.A. | A28362127 |
DENEGACIÓN RENOVACIONES: 15
Fecha Resolución | Nº de Inscrip. | Licitadores | C.I.F./N.I.F. |
22/03/2012 | 489 | ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A. | A08112716 |
26/03/2012 | 24 | BAXTER, S.L. | B46012696 |
22/03/2012 | 2.596 | CONSTRUCCIONES EXISA, S.A.U. | A25035783 |
26/03/2012 | 382 | DRAGADOS, S.A. | A15139314 |
26/03/2012 | 2.004 | XXXXXX FARMA, S.A. | A08707234 |
05/06/2012 | 1.231 | GRUPO EMPRESARIAL | B83960138 |
26/03/2012 | 714 | IASIST, S.A.U. | A59769463 |
22/03/2012 | 1.976 | LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A. | A33123498 |
22/03/2012 | 1.253 | LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A.U. | A47379235 |
04-06-2012 | 1.472 | M.S.L. SOFTWARE, S.L. | B80011471 |
26/04/2012 | 2.597 | MEDIACOM IBERIA, S.A. | A80755390 |
22/03/2012 | 170 | NOVICO MÉDICA, S.A. | A60921400 |
22/03/2012 | 579 | OXIMESA, S.L. | B18014134 |
22/03/2012 | 2.015 | PHADIA SPAIN, S.L. | B62014485 |
26/03/2012 | 1.635 | VARIAN MEDICAS SYSTEMS IBERICA, S.L.U. | B82246422 |
DENEGACIÓN INSCRIPCIONES: 1
Fecha Resolución | Licitadores | C.I.F./N.I.F |
15/06/2012 | CISA CASTILLA, S.L. | B47572995 |
RESUMEN DATOS DEL REGISTRO DE LICITADORES EJERCICIO 2012
Se han tramitado 920 procedimientos en relación al Registro de Licitadores:
- 232 Inscripciones de nuevas empresas
- 603 certificados de renovación expedidos
- 60 caducidades (desistimientos)
- 4 suspensiones
- 5 levantamientos de suspensión
- 15 denegaciones de renovación
- 1 denegación de inscripción
V. ORDENACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, COORDINACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y NORMALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Las actividades desarrolladas por la Consejería de Economía y Hacienda en el ejercicio de 2012 en materia de ordenación de los procedimientos, coordinación en la contratación pública y normalización de la documentación contractual se concretaron en las siguientes acciones puestas en marcha por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio:
1. Sistema de Información de la Contratación Administrativa (SICA)
- Se ha participado intensamente en el establecimiento de los requisitos funcionales y en las pruebas de validación para el Proyecto de Modernización de los Sistemas de Información Económico-Financiero, Contratación Pública, Compras y Logística de la Comunidad de Madrid.
- Se han desarrollado las adaptaciones xxx XXXX y de las aplicaciones informáticas Licit@ (Sistema de Licitación Electrónica), Compr@s (bienes de gestión centralizada), CDR (Comunicación de datos al Registro de Contratos, para los expedientes de contratación que no se tramitan a través xxx XXXX) y RECO (Registro de Contratos), a los cambios producidos en la normativa sobre contratación pública, especialmente los derivados de la entrada en vigor del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; así como a los originados por las modificaciones en la organización de la Comunidad de Madrid. En la misma línea, se han rediseñado los modelos de documentos que generan los sistemas.
- Se ha mejorado y ampliado la funcionalidad xxx XXXX y de las aplicaciones Licit@, CDR, RECO y RELI (Registro de Licitadores), para facilitar la gestión de los procedimientos y su tramitación por medios electrónicos.
- Se ha mejorado la aplicación CDRWeb (comunicación de datos al Registro de Contratos por parte de las entidades que no se consideran Administraciones Públicas) para que sea posible archivar los documentos en la propia aplicación en formato electrónico.
- Se ha adaptado la aplicación Compr@s para implantar la licitación electrónica en los procedimientos de la Junta Central de Compras y se han realizado las primeras pruebas de funcionamiento.
- Se ha completado la infraestructura necesaria para la licitación electrónica en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se han realizado las oportunas pruebas de funcionamiento.
- En coordinación con la Subdirección General de Contabilidad de la Intervención General, se han analizado las acciones necesarias para mejorar la integración entre el SICA y el módulo FASDOC (facturas sin documento contable) del SIEF.
2. Información en Internet
- Se ha mantenido actualizado el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que, integrado en “xxxxxx.xxx”, se configura como el portal único donde se ofrece toda la información necesaria para las empresas licitadoras y contratistas y para el personal del sector público autonómico con funciones en materia de contratación. A través del Portal de la Contratación Pública se puede conocer el perfil de contratante de todos los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid.
- Como mejoras más significativas en el Portal de la Contratación Pública, se han introducido las siguientes:
• Se ha incluido un banner que enlaza con la nueva página de Gestiones y trámites de “xxxxxx.xxx”, que sustituye a la de Administración Electrónica. También se han actualizado los hipervínculos que aparecen en el texto de diversas páginas del Portal para que enlacen a los contenidos de la nueva página de Gestiones y trámites.
• Se ha actualizado la página de Consulta de pagos, incluyendo información sobre el mecanismo extraordinario de pago a proveedores derivado del Acuerdo 6/2012, de 6 xx xxxxx, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
• Se ha incorporado el sellado de tiempo a los anuncios del perfil de contratante, para que el momento de inicio de su difusión pública sea acreditado por una autoridad de certificación como tercero de confianza, en lugar de que esa acreditación la realice el propio sistema informático que soporta el Portal.
• Se ha incluido una nueva página sobre la validación de la firma y del sello de tiempo de los documentos en formato PDF que se publican en el perfil de contratante.
• Se ha mejorado el buscador avanzado incorporando un contador de los resultados encontrados, lo que facilita las actividades de seguimiento del número de anuncios de contratos que se publican en el Portal.
• Se ha reestructurado la información del perfil de contratante para facilitar su consulta.
- Se ha publicado en el sitio “xxxxxx.xxx” una ficha de servicios y trámites sobre contratación pública, referente a la publicación en Internet de la información sobre los procedimientos de contratación de la Comunidad de Madrid.
- Se ha mejorado y actualizado la información que se ofrece en “xxxxxx.xxx” para el tema “Contratación Pública”.
3. Publicaciones
- En el Portal de la Contratación Pública se han incluido las siguientes publicaciones en formato digital (pdf):
• Manual de usuario xxx XXXX I - Preparación del expediente y actuaciones administrativas previas.
• Manual de usuario xxx XXXX III - Ejecución del contrato y actos administrativos.
• Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Memoria 2011.
.
VI. INFORMES Y ACUERDOS DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Entre las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, se encuentran las de informar aquellas cuestiones que se sometan a su consideración, impulsar y promover la normalización de la documentación y las normas y medidas necesarias, así como formular recomendaciones para la mejora del sistema de contratación pública. En el ejercicio de estas funciones, durante el año 2012 la Junta Consultiva ha celebrado cinco reuniones, cuatro de la Comisión Permanente y una del Pleno, habiendo emitido siete informes y dieciocho acuerdos.
Otros informes
La labor consultiva y de asesoramiento que se ha venido desarrollando en materia de contratación pública, además de la relacionada con las Comisiones Permanentes y el Pleno de la Junta Consultiva, se extiende a otros informes derivados de consultas formuladas por los órganos de contratación, de proyectos normativos y de adaptación de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como a la atención de numerosas consultas telefónicas:
1. Informes sobre consultas formuladas
- Criterios de valoración de ofertas.
- Incursión en causa de prohibición de contratar.
- Declaración en concurso de acreedores.
- Exigencia de clasificación o solvencia en contrato de obras.
- Variación de precios en función del cumplimiento de objetivos y pago del precio mediante porcentaje en función del ahorro conseguido.
- Observaciones x xxxxxx de prescripciones técnicas particulares para el suministro de energía térmica.
- Posibilidad de pago a subcontratistas por la Administración.
- Criterios de solvencia técnica.
- Competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid sobre Administraciones Locales.
- Modelos de constitución de garantía mediante aval.
- Observaciones a pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de contrato de servicios informáticos.
- Observaciones x xxxxxx de cláusulas administrativas particulares de contrato de suministro de mobiliario.
- Posibilidad de establecer fórmula específica de revisión de precios.
- Contratos encuadrados en la Ley 4/2007, de 3 xx xxxxx, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
- Solicitud de elaboración xx xxxxxx de acuerdo marco para servicios
- Tipo de IVA a aplicar en determinadas facturas.
- Penalidades, penalizaciones y prohibiciones de contratar por incumplimiento.
- Propuestas sobre diversas cuestiones relativas a la subcontratación.
- Observaciones a Instrucciones internas de contratación de poderes adjudicadores.
- Aplicación del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Asamblea de Madrid:
. Transparencia en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.
2. Informes sobre proyectos normativos
- Anteproyecto xx Xxx de Medidas Fiscales y Administrativas para 2013.
3. Adaptaciones efectuadas en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
Durante el año 2012, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha efectuado diversas adaptaciones en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por dicha Junta, según figura en los acuerdos adoptados.
INFORME 1/2012, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE DETERMINADOS CONTRATOS DEL IMIDRA.
ANTECEDENTES
El Director Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) ha solicitado informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa acerca de la sujeción o exclusión del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público (LCSP) de determinados contratos de dicho organismo, en los siguientes términos:
El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) fue creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, establece en el artículo 1.1 lo siguiente:
Se crea el IMIDRA, como organismo público de investigación, que tendrá la condición de Organismo Autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Y en su artículo 3.1 se disponen las funciones del IMIDRA, entre las que están:
a) Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados relacionados con el sector primario y el marco donde éste se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública.
b) Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario…
i) Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
j) Realizar y prestar servicios de análisis…
El IMIDRA, entre otras actividades, desarrolla para lo planteado en esta consulta, fundamentalmente dos:
- Una actividad investigadora mediante el desarrollo de proyectos de investigación, tanto propios como de financiación externa, bien mediante la
celebración de convenios con empresas privadas u otros entes públicos, bien a través de procedimientos de concurrencia competitiva y financiados por otros organismos públicos (INIA, Ministerio de Ciencia e Innovación, Consejería de Educación, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx, etc.).
- Una actividad mercantil o comercial mediante la venta de plantas y realización de análisis y servicios amparados en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2011 de la Directora Gerente del IMIDRA, por la que se acuerda la publicación de la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, semillas, ganados, análisis de laboratorio y otros.
El desarrollo de los proyectos de investigación lleva implícito la adquisición de suministros varios, tanto de material fungible como inventariable, y la realización de servicios a abonar a terceros.
La venta de productos agrícolas o realización de análisis de laboratorio, objeto de la actividad comercial del IMIDRA lleva consigo la adquisición de diverso material fungible (abonos, fitosanitarios, adquisición de semillas, fungible de laboratorio, etc.) que son bienes necesarios e imprescindibles para que se pueda realizar dicha venta o servicio.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece en su artículo 4. “Negocios y contratos excluidos”, lo siguiente:
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:…
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones Públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.
2. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para
resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En consecuencia, según lo expresado anteriormente, se procede a consultar a esa Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre lo siguiente:
Si las actividades realizadas por el IMIDRA en el desarrollo de los proyectos de investigación concedidos al organismo en procedimientos de concurrencia competitiva y en el desarrollo de la actividad comercial de venta de productos y análisis de laboratorio, se encuentran incluidas en los “Negocios y contratos excluidos” establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en cuyo caso no sería de aplicación dicha Ley en ningún caso.
CONSIDERACIONES
1.- Es objeto de consulta determinar si los contratos de suministro y de servicios realizados por el IMIDRA en el desarrollo de proyectos de investigación y de su actividad comercial de venta de productos y análisis de laboratorio son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, por estar incluidos en su artículo 4.1 g) y q), actualmente texto refundido (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en vigor desde el 16 de diciembre de 2011.
2.- El IMIDRA es un organismo público de investigación, creado por Ley 26/1997, de 26 de diciembre, como Organismo Autónomo de carácter mercantil, destacando entre sus fines el fomento de la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y su industria asociada y la promoción del medio rural a través de estudios, proyectos y colaboraciones con entidades de carácter público o privado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del TRLCSP, por ser el IMIDRA un Organismo Autónomo, a los efectos de esta Ley, tiene la consideración de Administración Pública y se encuentra incluido en su ámbito de aplicación subjetivo.
Asimismo, el artículo 19 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, dispone que los contratos que celebren los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución. Además, el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, establece en su artículo 2 que supletoriamente se aplicarán las disposiciones estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Por tanto, con carácter general, el IMIDRA se encuentra sujeto al TRLCSP y sus normas de desarrollo.
3.- El artículo 4.1 del TRLCSP enumera los negocios y relaciones jurídicas que, por sus características, están excluidos del ámbito de aplicación objetivo de la Ley, entre los que se encuentran:
- Contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos públicos de carácter mercantil si los bienes objeto de los mismos se adquieren para devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, cuando estos organismos actúen ejerciendo sus competencias (letra g).
- Contratos de servicios y suministro celebrados por organismos públicos de investigación cuyo objeto consista en prestaciones o productos para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando su resultado esté ligado a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización se haya encomendado a equipos de investigación del organismo mediante concurrencia (letra q).
- Negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo (según lo señalado en el artículo 24.6), la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos (letra n).
- Contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa (letra r).
4.- En el escrito de consulta se indica que el IMIDRA desarrolla, entre otras, una actividad investigadora a través de proyectos de investigación y una actividad mercantil o comercial mediante la venta de productos agrícolas y la realización de análisis de laboratorio.
Para el desarrollo de los proyectos de investigación es preciso que este Organismo lleve a cabo la adquisición de suministros de material fungible e inventariable, así como la contratación de servicios. Asimismo, el desarrollo de sus actividades comerciales requiere a su vez la adquisición de suministros de material fungible.
Resulta preciso, por tanto, analizar si los suministros y servicios que el IMIDRA
precisa contratar para estas actividades se encuentran o no excluidos del TRLCSP.
5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 q) del TRLCSP, los contratos de suministro y de servicios que el IMIDRA precise efectuar para la ejecución de proyectos de investigación se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP siempre que sus resultados se incorporen al tráfico jurídico, y siempre que su realización le haya sido encomendada mediante procesos de concurrencia competitiva, debiéndose cumplir ambas circunstancias para que la exclusión del TRLCSP resulte posible. En caso de no cumplirse dichos requisitos, la contratación de suministros y servicios precisos para proyectos de investigación del IMIDRA se encontraría sujeta al TRLCSP.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 r) del TRLCSP, también quedan excluidos del ámbito de sujeción a la Ley, los contratos de investigación remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras superiores a las existentes en el mercado. Sin perjuicio, de que la adjudicación de estos contratos ha de efectuarse respetando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y elección de la oferta económicamente más ventajosa. La exclusión de estos contratos de la aplicación de la Ley es reciente, habiéndose incluido la letra r) a través de la modificación operada por Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, con el objeto de fomentar la realización de contratos de investigación, desarrollo e innovación, y eliminar obstáculos administrativos a la competitividad del modelo económico español.
6.- En cuanto a la adquisición de material fungible para el desarrollo de la actividad comercial del IMIDRA, consistente en la venta de productos agrícolas y la realización de análisis de laboratorio, constituye uno de los negocios jurídicos a que se refiere la letra g) del artículo 4.1 del TRLCSP, dado que se trata de contratos de suministro relativos a una actividad directa de un organismo de derecho público de carácter mercantil, dependiente de una Administración Pública, que actúa, de acuerdo con sus fines, en el ejercicio de competencias atribuidas por la Ley, y los bienes que se adquieren mediante estos contratos son devueltos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial.
7.- Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del TRLCSP, los contratos, negocios y relaciones jurídicas excluidos expresamente de su ámbito de aplicación se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
CONCLUSIONES
1.- Los contratos de suministro y de servicios que el IMIDRA precise efectuar para la ejecución de proyectos de investigación se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP siempre que sus resultados se incorporen al tráfico jurídico y su realización le haya sido encomendada mediante procesos de concurrencia competitiva.
Igualmente quedan excluidos los contratos de investigación remunerados íntegramente por el organismo autónomo, siempre que comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras no disponibles en el mercado.
Caso de que no se den los requisitos legalmente exigibles para este tipo de contratos, así como el resto de contratos que celebre el mencionado organismo autónomo, se encuentran plenamente sujetos a la aplicación del TRLCSP.
2.- La adquisición de suministros para el desarrollo de la actividad comercial del IMIDRA constituye uno de los negocios jurídicos a que se refiere la letra g) del artículo 4.1 del TRLCSP, por lo que se encuentra.
INFORME 2/2012, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA.
ANTECEDENTES
El Director Gerente del Hospital Universitario 12 de Octubre solicita informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los siguientes términos:
Por medio del presente escrito, y como representante del Órgano de Contratación Hospital Universitario 12 de Octubre del Servicio Madrileño de Salud, SOLICITO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA, que dé respuesta a la cuestión que se plantea a continuación, respecto de las futuras convocatorias de Procedimientos Abiertos para la adjudicación de Contratos de Suministros mediante valoración de un único criterio de adjudicación: el Precio Más Bajo:
En el caso de que los Pliegos requieran la acreditación de la solvencia técnica según el artículo 66 e) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público:
¿Debe darse posibilidad y plazo de subsanación a los licitadores que presenten una muestra, o una ficha técnica de un producto, que no responda con todas las exigencias técnicas del objeto del contrato?
Tras el análisis de la cuestión por los distintos profesionales que forman parte de la Mesa de Contratación de este Hospital, hay dos planteamientos diferentes:
A.- Algunos miembros de la Intervención consideran que tanto las muestras como las fichas técnicas de los productos a suministrar, serían “documentación susceptible de subsanación”, por considerarla documentación administrativa, en el sentido descrito en el art. 130 de la Ley 30/2007.
B.- El resto de los miembros de la Mesa de Contratación, no comparten dicho criterio, por las razones que se exponen a continuación:
El medio de acreditación de la Solvencia Técnica, y de la correspondencia del producto ofertado por cada licitador con el producto descrito como objeto del contrato en el pliego, en estos procedimientos, sería el establecido en el art. 66 letra
e) de la Ley 30/2007: “La presentación de Xxxxxxxx, descripciones, fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante”. El examen de esta documentación exige en todo caso personal que asesore técnicamente a la Mesa.
Según el artículo 134 de la Ley 30/2007, apartado f) la posibilidad de adjudicar contratos de suministros mediante valoración de un único criterio, el precio más bajo, exige que los productos estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna
clase en el contrato.
Por tanto, las muestras y fichas técnicas de los productos presentados por las empresas licitadoras, deben responder de manera clara, al producto perfectamente definido en el pliego, de tal manera que si no es así, no debe admitirse la propuesta de que se trate, y no cabria la posibilidad de subsanación.
Lo anterior significaría que, si se presenta una muestra o una ficha técnica identificadora de otro producto diferente al producto objeto del contrato, perfectamente definido en el pliego, no procede dar plazo de subsanación, debe excluirse a la empresa licitadora. No obstante, procedería la subsanación cuando no se haya presentado documentación o muestra alguna identificadora del producto al que se licite, así como serían subsanables los defectos relativos a la capacidad de obrar y solvencia de la empresa.
Es importante el pronunciamiento de la Junta Consultiva, pues razones de eficacia y rapidez en el funcionamiento de este Hospital, aconsejan unificar criterios entre todos los miembros de la Mesa de Contratación.
CONSIDERACIONES
1.- La cuestión objeto del escrito del consulta se resume en la posibilidad de otorgar plazo de subsanación para la acreditación de la solvencia técnica en un contrato de suministro a adjudicar mediante criterio precio, cuyo requisito de solvencia exigido es el establecido en la letra e) del artículo 66.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actualmente artículo 77.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en vigor desde el 16 de diciembre de 2011.
2.- El artículo 62 del TRLCSP dispone que, para contratar con el sector público, los empresarios deberán acreditar que poseen las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contratación, requisito que será sustituido por el de la clasificación, cuando sea exigible conforme a dicha Ley.
Los medios para acreditar la solvencia se establecen en los artículos 74 a 79 del TRLCSP y, en concreto, la acreditación de la solvencia técnica en el contrato de suministro se regula en el artículo 77. El artículo 65 del TRLCSP no exige clasificación para este contrato, por lo que, con independencia de su objeto e importe, la capacidad del empresario para su ejecución se ha de acreditar mediante la solvencia que el órgano de contratación establezca de entre los medios señalados en los artículos 75 y 77 del TRLCSP.
La presentación de muestras de los productos a suministrar puede ser valorado en fase de solvencia técnica en el contrato de suministro, a tenor de lo dispuesto en la letra e) del citado artículo 77.1 del TRLCSP, con el fin de identificar la aptitud de la empresa para
ejecutar un contrato, conforme al criterio de selección que para este medio de acreditación de la solvencia se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo siempre ser proporcional al importe y al objeto del contrato.
Sin embargo, la presentación de muestras en la fase de solvencia técnica no puede ser empleada para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, lo que se hará en función de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, las muestras de los productos a suministrar podrían emplearse también para valorar la oferta económica de la empresa, en su caso, siempre que, respecto a esta última, proceda exigir muestras de productos terminados conforme a los criterios de adjudicación del contrato, como se indica en el Informe 4/06, de 20 xx xxxxx de 2006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre “Presentación de una muestra del producto terminado a suministrar para verificar la solvencia técnica de los licitadores y como criterio de adjudicación”, lo que no ocurre en el presente caso, en que la adjudicación del contrato se efectuará mediante un único criterio, el precio.
3.- Como ya se puso de manifiesto por esta Junta Consultiva en el Informe 4/2010, de 10 de septiembre, sobre oferta económica con valor anormal o desproporcionado, en un contrato de servicios del Servicio Madrileño de Salud, en el procedimiento de contratación hay que distinguir dos fases principales y diferenciadas: en primer lugar, la selección de las empresas capacitadas para la ejecución del contrato, mediante la exigencia, entre otros requisitos, de la solvencia económica y técnica o, en su caso, clasificación precisa y, una vez determinadas las empresas capacitadas para la ejecución del contrato, se seleccionará de entre ellas la oferta económicamente más ventajosa, aplicando los criterios objetivos de adjudicación, vinculados al objeto del contrato, determinados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, según lo dispuesto en el artículo 134.1 de la LCSP (actualmente artículo 150.1 del TRLCSP), pudiendo establecerse una pluralidad de criterios, o bien un único criterio, que deberá ser el precio.
La finalidad de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las empresas es verificar la aptitud de los licitadores para la ejecución del contrato, no la de seleccionar la mejor oferta, objetivo de la segunda fase del procedimiento de contratación, sin que resulte posible efectuar la selección de la oferta económicamente más ventajosa mediante los medios de acreditación de la solvencia.
4.- El artículo 146 del TRLCSP, en su apartado 1, enumera la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que han de acompañar a las proposiciones de los licitadores, entre la que se encuentra la correspondiente a la acreditación de la clasificación de la empresa, en su caso, o justificación de los requisitos de su solvencia.
El artículo 19 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, relativo a la calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, establece en su apartado 2 que,
si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. En términos similares se regula la subsanación de defectos u omisiones de la documentación que acompaña a las proposiciones en el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre. Por tanto, igualmente procede la subsanación para el supuesto de que no se aporte la documentación requerida como para el supuesto de que la presentada adolezca de defecto.
5.- Esta Comisión Permanente, así como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, han manifestado reiteradamente su criterio sobre la subsanación de defectos u omisiones en la documentación que ha de acompañar a las proposiciones de las empresas. Como se indicaba en el Informe 6/2009 de 6 de noviembre, de esta Comisión Permanente, sobre subsanación de defectos en la proposición económica: “La calificación de la documentación mira a excluir las proposiciones de los empresarios que no cumplan con los requisitos esenciales e indispensables previstos en el artículo 130 de la LCSP y los incluidos en su caso en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, exclusión que en todo caso, debe responder a criterios objetivos y no a un rigorismo formalista”.
Asimismo, es doctrina reiterada y consolidada del Tribunal Supremo insistir en las posibilidades subsanadoras, para evitar la limitación de la concurrencia, pues considera que una interpretación literal de las condiciones exigidas para tomar parte en los procedimientos administrativos de contratación, que conduzca a la no admisión de proposiciones por simples defectos formales, fácilmente subsanables, es contraria al principio de concurrencia.
6.- En el supuesto objeto de consulta, la acreditación de la solvencia técnica se ha de efectuar de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 77.1 del TRLCSP, mediante muestras de los productos a suministrar, planteándose la duda de si se ha de otorgar plazo de subsanación a los licitadores que presenten muestras que no se ajusten a las prescripciones xxx xxxxxx, o bien si se ha de excluir a la empresa, concediendo, no obstante, plazo de subsanación a las empresas que no hayan aportado muestra alguna.
La concesión de plazo para la subsanación de la documentación relativa a la solvencia técnica a las empresas que no hayan aportado las muestras solicitadas y, por el contrario, la exclusión automática de las empresas que hayan presentado muestras erróneas, además de limitar la concurrencia, vulnera los principios de no discriminación e igualdad de trato establecidos en los artículos 1 y 139 del TRLCSP.
7.- La Mesa de contratación habrá, por tanto, de dispensar un trato igualitario a todos los licitadores, concediendo a todos ellos un mismo plazo para subsanar o aportar las muestras correspondientes, conforme a los citados artículos 19.2 del RGCPCM y 81.2 del RGLCAP.
Una vez transcurrido el plazo de subsanación, la Mesa de contratación determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, por lo que, si tras el plazo de subsanación, alguna empresa no presenta las muestras con las características requeridas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la acreditación de la solvencia técnica, no podrá ser admitida a licitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
19.3 del RGCPCM y 82 del RGLCAP.
Tras la selección de las empresas capacitadas para la ejecución del contrato, comienza la segunda fase del procedimiento de contratación, con la apertura de proposiciones, según las normas establecidas en el artículo 20 del RGCPCM y 83 del RGLCAP, y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, conforme a los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, ya sea un único criterio, el del precio, o bien una pluralidad de criterios.
8.- Para la adjudicación del contrato de suministro, el artículo 150.3 f) del TRLCSP determina que procederá la valoración de más de un criterio, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo el precio el único factor determinante de la adjudicación, factores que concurren en el presente supuesto, a tenor de lo que se indica en el escrito de consulta.
El artículo 145 del TRLCSP establece que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, por lo que la Administración no puede presumir, en la fase de selección de empresas capacitadas para ejecutar el contrato, que las ofertas no se ajustarán a los pliegos.
En caso de que las proposiciones económicas adolezcan de alguno de los defectos indicados en los artículos 20.6 del RGCPCM y 84 del RGLCAP serán desechadas por la Mesa.
CONCLUSIÓN
La posibilidad de subsanación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que ha de acompañar a las proposiciones procede tanto para el supuesto de que no se aporte la documentación requerida como para el caso de que la presentada adolezca de defecto, y ha de concederse por igual a todos los licitadores, en cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de trato establecidos en los artículos 1 y 139 del TRLCSP.
ACUERDO 1/2012, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA.
ANTECEDENTES
1.- Conforme a lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, entre las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra la de impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano y, según lo dispuesto en los artículos 38.1 c) y 44, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.
2.- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) estableció, en su artículo 104, que, en los contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores información sobre los contratos de los trabajadores, a cuyo efecto la empresa empleadora que viniese efectuando la prestación está obligada a proporcionar la referida información a requerimiento del órgano de contratación. Esta circunstancia se hizo constar en la cláusula denominada “Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista”, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de servicios informados por esta Junta Consultiva, mediante Acuerdo 1/2008, de 2 de octubre, por el que se informan favorablemente los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, redactados conforme a la LCSP.
El artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que entró en vigor el 16 de diciembre de 2011, reproduce el contenido del artículo 104 de la derogada LCSP.
3.- Con el objetivo de conseguir una mejora en la redacción en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de servicios informados por esta Junta Consultiva, y facilitar su comprensión a los órganos de contratación, a propuesta de la Consejería de Sanidad, se considera conveniente dar una nueva redacción al apartado relativo a la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo contenida en la citada cláusula de todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de servicios, y modificar, en el anexo I de dichos pliegos, la denominación del apartado: “Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación”, así como el contenido de su nota al pie de página.
Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente la adopción del siguiente
ACUERDO
Efectuar las siguientes adaptaciones en todos los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de servicios informados por esta Junta Consultiva:
1. Modificar la redacción del primer párrafo de la cláusula denominada “Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista”, que queda redactado en los siguientes términos:
“Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado … del anexo I se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.”
2.- En el anexo I, el apartado: “Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación” pasa a denominarse: “Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad”.
Asimismo, se modifica la redacción de la nota al pie de página del citado apartado,que quedará redactada en los siguientes términos:
“En este apartado, a efectos del cumplimiento de las obligaciones laborales que puedan derivarse del presente contrato, se proporcionará la relación y condiciones de los contratos del personal de la empresa que actualmente presta el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP”.
INFORME 3/2012, DE 15 JUNIO, SOBRE RETIRADA DE OFERTA.
ANTECEDENTES
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia solicita informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación con la retirada de una proposición económica antes del acto de apertura de ofertas, planteando las siguientes cuestiones:
1.- Según el criterio de ese órgano consultivo, ¿la empresa (…) ha retirado injustificadamente su proposición?
2.- En el caso de que efectivamente se considere que ha retirado injustificadamente su proposición, ¿es potestad de la Administración contratante iniciar el procedimiento de incautación de la garantía provisional, así como el procedimiento de declaración de prohibición de contratar o deben iniciarse imperativamente por mandato legal tanto uno como otro?
3.- Las actuaciones previstas en los artículos 14 y 15 del RGCPCM, de 3 xx xxxxx de 2003, para acordar por parte de la Comunidad de Madrid la prohibición de contratar y sus efectos, ¿son aplicables al supuesto recogido en la letra d) del artículo 60.2 TRLCSP?
Al escrito de consulta se acompaña copia de diversa documentación del expediente.
CONSIDERACIONES
1.- La consulta se concreta en dos cuestiones principales: procedencia de la incautación de la garantía provisional, así como de la declaración de prohibición de contratar, cuando se produce la retirada injustificada de una proposición.
2.- En primer lugar, se requiere de este órgano consultivo su pronunciamiento acerca de si considera que la empresa del expediente objeto de consulta ha retirado injustificadamente su proposición. A este respecto, conviene recordar, como se ha expuesto en numerosas ocasiones, que no es función de esta Junta Consultiva informar acerca de expedientes concretos, sustituyendo las funciones de otros órganos, sino la de informar acercar de cuestiones de carácter general en materia de contratación administrativa.
No obstante, la respuesta a esta primera cuestión se encuentra en el artículo 62.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, como se cita en el escrito de solicitud, que establece que la falta de contestación a la solicitud de información, en caso de que una proposición pueda ser considerada desproporcionada o anormal, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la
proposición.
3.- La exigencia de garantía provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), es una potestad del órgano de contratación, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada contrato, y su objeto es responder de la seriedad y del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato, de forma que el licitador que retire injustificadamente su proposición en cualquier momento antes de la adjudicación, así como si el propuesto adjudicatario no cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 151.2 del TRLCSP, conforme a lo dispuesto en los artículos 103.4, segundo párrafo, del TRLCSP y 62.1 del RGLCAP.
En consecuencia, si un órgano de contratación considera que en un contrato concreto procede la exigencia de garantía provisional, y se produce la retirada injustificada de la proposición por parte de un licitador, deberá procederse en todo caso a la incautación de la citada garantía, sin que ello resulte potestativo para el órgano de contratación, como sí lo es su exigencia. Resultaría contradictorio que el órgano de contratación exigiese garantía provisional con el fin de que los licitadores mantengan sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato, y no procediese a su incautación al producirse la retirada injustificada de una oferta, pues evitar que esto ocurra es el objeto de la exigencia de dicha garantía. Asimismo, en el supuesto de que el órgano de contratación no hubiese exigido garantía provisional, procedería, en su caso, la reclamación de los daños y perjuicio ocasionados por la retirada injustificada de la proposición.
4.- El artículo 60.2 del TRLCSP enumera una serie de circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas, entre las que se encuentra, en el apartado d), la de haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 (documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva) dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Si bien la retirada indebida de la proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación es una de las causas de prohibición de contratar, la apreciación de su concurrencia requerirá la previa declaración de su existencia mediante procedimiento al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del TRLCSP, y su alcance y duración se determinarán atendiendo a la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado artículo, teniendo en cuenta que la prohibición por esta causa subsistirá durante un plazo de dos años desde su inscripción en el Registro de Licitadores correspondiente, estando su eficacia condicionada a dicha inscripción, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del referido artículo 61 del TRLCSP.
Si el órgano de contratación considera que en la retirada de una proposición no ha mediado dolo, culpa o negligencia por parte del empresario, no resulta preceptivo iniciar el procedimiento de declaración de prohibición de contratar. Por el contrario, si considera probada la existencia de alguno de dichos factores, deberá iniciar el citado procedimiento, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 61 del TRLCSP.
En el supuesto objeto de consulta, en el que el licitador alega errores no subsanables en la oferta, y teniendo en cuenta que concurren otros licitadores a la convocatoria, parece claro que no estamos ante un supuesto de dolo o culpa.
Conforme al citado artículo, en el supuesto del artículo 60.2 d), la declaración de la prohibición de contratar, si procede, corresponderá a la Administración contratante, y afectará a la contratación con dicha Administración, sin perjuicio de que el Ministro de Hacienda, previa comunicación de la citada Administración y con audiencia del empresario afectado, considerando el daño causado a los intereses públicos, pueda extender sus efectos a la contratación con cualquier órgano, ente, organismo o entidad del sector público.
5.- El apartado 5 del artículo 61 del TRLCSP determina que la comisión de los hechos previstos en el artículo 60.2 d) de dicha Ley deberá ser notificada por las autoridades y órganos competentes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa correspondiente, a fin de que se puedan instruir los expedientes previstos o adoptarse las resoluciones pertinentes y proceder, en su caso, a su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores procedente.
El artículo 15.1 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM), establece el procedimiento para la declaración por la Comunidad de Madrid de la prohibición de contratar y sus efectos, determinando los supuestos en que corresponde al Consejero de Hacienda (actualmente Consejero de Economía y Hacienda), a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, la declaración de prohibición de contratar. Entre los supuestos citados no se encuentra el establecido en el artículo 61.2 d) del TRLCSP, si bien ello es debido a que esta causa fue incorporada a la legislación de contratos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que en la fecha de entrada en vigor del RGCPCM aún no era causa de prohibición de contratar.
No obstante, dado que se trata de una causa de prohibición de contratar cuya declaración corresponde a la Administración contratante, se ha de entender incluida entre los supuestos del artículo 15.1 del RGCPCM, por lo que el procedimiento para su declaración habrá de efectuarse conforme a lo indicado en el citado artículo.
CONCLUSIONES
1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 103.4, segundo párrafo, del TRLCSP y 62.1 del RGLCAP, la garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, considerándose retirada injustificada el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, según lo establecido en el artículo 62.2 del RGLCAP.
2.- La retirada indebida de una proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación es causa de prohibición de contratar, según lo establecido en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, siempre que medie dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3.- La apreciación de la concurrencia de la prohibición de contratar en este supuesto corresponderá a la Administración contratante, requiriendo la previa declaración de su existencia mediante procedimiento al efecto.
INFORME 4/2012, DE 15 XX XXXXX, SOBRE DECLARACIÓN DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
ANTECEDENTES
El Gerente de ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A. ha dirigido escrito a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa con la siguiente consulta:
Primero.- En fecha 7 de julio de 2011, se incoó procedimiento de resolución del contrato de ejecución de las obras del (…), formalizado con la empresa (…), motivado por la demora en el cumplimiento de los plazos parciales lo cual hace presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, todo ello al amparo de lo dispuesto en el párrafo quinto de la Cláusula 29 “Cumplimiento del plazo, y penalidades por demora y ejecución defectuosa”, xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas que rigen el contrato, advirtiéndole de la pérdida de la garantía definitiva y de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados que pudiera corresponder.
Segundo.- En fecha 21 de julio de 2011, la empresa (…) presentó alegaciones, formulando oposición a la resolución del contrato.
Tercero.- El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo (…) acordó “Devolver el expediente de resolución del contrato de ejecución de las obras de (…) por no ser preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid”.
Cuarto.- Los Responsables del Contrato, y la Secretaría General emitieron informe conjunto por el cual se da respuesta a las alegaciones formuladas por el contratista.
Quinto.- Por Acuerdo de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx acordó la resolución del contrato de ejecución de las obras del (…) y la incautación de la garantía definitiva constituida por la empresa (…) por importe de (…) euros, que fue notificado a la empresa (…) y al avalista, (…), en fecha 0 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxx, respectivamente.
Sexto.- En fecha 28 de noviembre de 2011, se solicitó a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio la incautación de la garantía definitiva constituida mediante aval por la empresa (…), en relación con el contrato de ejecución de las obras del (…), por un importe de (...).
Séptimo.- En fecha 13 de febrero de 2012, mediante escrito de la Subdirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda se nos ha comunicado que se ha procedido a la incautación total de la garantía descrita en el Acuerda Sexto.
En base a lo anteriormente expuesto, esta Gerencia solicita:
Nos indiquen si existe alguna posibilidad de declarar en prohibición de contratar, a la
empresa (…), al haber dado lugar a la resolución del contrato de ejecución de las obras del (…).
En caso afirmativo, información sobre cuál sería el procedimiento y los trámites a
seguir.
CONSIDERACIONES
1.- El objeto de la consulta se concreta en la posibilidad de declarar en prohibición de contratar a una empresa que ha dado lugar a la resolución de un contrato, por causa imputable al contratista, así como el procedimiento y los trámites a seguir para ello.
2.- ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A. es una empresa pública con forma de sociedad mercantil. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), forma parte del sector público con la consideración de poder adjudicador, sin que tenga carácter de Administración Pública.
Los contratos celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas tienen la consideración de contratos privados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLCSP. El apartado 2 del citado artículo establece que los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y, supletoriamente, por el resto de normas de derecho administrativo o, en su caso, de derecho privado, como corresponda en razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre modificación de los contratos contenidas en el título V del libro I de dicha Ley, según lo dispuesto en su artículo 20.2.
Asimismo, para la preparación y adjudicación de los contratos, los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas se encuentran sujetos a lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP.
3.- El artículo 60 del TRLCSP, relativo a las prohibiciones de contratar, determina en su apartado 1 que no podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que en él se relacionan. Estas circunstancias se refieren a situaciones particulares de las empresas ajenas a los expedientes concretos de contratación, por lo que se extienden a todo el sector público y, por consiguiente, resultan de aplicación a la contratación con la empresa pública ARPROMA.
Sin embargo, el apartado 2 del citado artículo 60 enumera una serie de
circunstancias que, además de las previstas en su apartado 1 para todo el sector público, impedirán a los empresarios contratar específicamente con las Administraciones Públicas. Estas circunstancias se refieren a supuestos concretos acaecidos durante la tramitación o ejecución de los contratos con las Administraciones Públicas o en virtud de sanción administrativa, siendo de aplicación, por tanto, exclusivamente a los contratos formalizados con dichas Administraciones. Entre estas circunstancias se encuentra el supuesto objeto de consulta: haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública [art. 60.2 a) del TRLCSP].
Dado que ARPROMA no ostenta la condición de Administración Pública, no le resultan de aplicación las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 60 del TRLCSP, por lo que, para estos supuestos, ante la falta de previsión al respecto en sus instrucciones internas de contratación, en caso de que resultaran de aplicación al contrato objeto de consulta, habrá que estar a lo dispuesto en los pliegos de condiciones del contrato.
4.- La segunda cuestión planteada en el escrito de consulta es el procedimiento y trámites a seguir para la declaración en prohibición de contratar en este supuesto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.3 del TRLCSP, en el caso previsto en el artículo 60.2 a) del TRLCSP la declaración de prohibición de contratar corresponde a la Administración contratante. El procedimiento para la declaración por la Comunidad de Madrid de prohibición de contratar se encuentra establecido en el artículo 15.1 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en su artículo 1.2, esta norma es aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos autónomos, entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad que deban someter su actividad contractual al TRLCSP.
CONCLUSIÓN
Las circunstancias previstas en el artículo 60.2 del TRLCSP impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas, sin que resulten de aplicación a los contratos de los poderes adjudicadores que no ostenten dicha condición, salvo que se encuentren contempladas en su normativa específica.
INFORME 5/2012, DE 15 XX XXXXX, SOBRE INCIDENCIAS EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
ANTECEDENTES
El Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha dirigido consulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los siguientes términos:
Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares recomendados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, recogen en su Cláusula 30 (Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista) lo siguiente:
“Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 20 del anexo I se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información”.
Así pues, el órgano de contratación, cuando resulte obligatorio, deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
En relación con la aplicación de citado artículo, se plantea la siguiente cuestión:
Dado que numerosas empresas, ante la coyuntura actual, se encuentran en situación concursal se suscitan dudas acerca de cómo resolver las incidencias derivadas de la aplicación del citado artículo, en relación con las obligaciones con la Seguridad Social.
El artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1955, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que “el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”.
Los nuevos adjudicatarios, al reemplazar como empleadores en determinadas relaciones laborales a los antiguos adjudicatarios, han de asumir las deudas con la Seguridad Social de éstos, deudas cuya cuantía es desconocida tanto para aquellos como para la Administración contratante.
Esto implica que a los licitadores no les resulte ventajoso presentar ofertas en los contratos a los que hace referencia el citado artículo 120 del TRLCSP, incluso se han planteado problemas en el momento previo a la formalización del contrato, como consecuencia de la obligación para el nuevo adjudicatario derivada del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores de asumir las deudas de la anterior empresa con la Seguridad Social manifestada expresamente por la citada institución de la Seguridad Social.
Ante la problemática que se han planteado con ocasión de la formalización de un contrato afectado por las mencionadas circunstancias, se solicita que esa Secretaría General Técnica eleve consulta al efecto ante la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad de Madrid.
CONSIDERACIONES
1.- La cuestión que se suscita en el escrito de consulta es el modo de resolver las posibles incidencias derivadas de la aplicación del artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), en aquellos casos en que las empresas han de subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior contratista.
2.- El artículo 120 del TRLCSP establece que, en los contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el pliego o en la documentación complementaria, información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte precisa para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, a cuyo efecto la empresa empleadora que viniese efectuando la prestación está obligada a proporcionar la referida información a requerimiento del órgano de contratación.
Esta disposición fue introducida en la contratación pública por la derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 104, cuyo contenido reproduce el artículo 120 del vigente TRLCSP.
Mediante Acuerdo 1/2008, de 2 de octubre, de esta Junta Consultiva, por el que se informan favorablemente los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, redactados conforme a la LCSP, se incluyó esta disposición en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de servicios informados por esta Junta Consultiva, en la cláusula denominada “Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista”, cuya redacción fue modificada por Acuerdo 1/2012, de 22 de febrero, de esta Comisión Permanente.
3.- Los convenios colectivos de determinados sectores de actividad incluyen entre sus previsiones la obligación de que, al término de una contrata, el personal de la empresa saliente pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la misma, quien deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior
empresa.
Asimismo, el 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la sucesión de empresa, determina que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones y cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiese adquirido el cedente.
En cumplimiento de estas disposiciones, pueden producirse las incidencias que se exponen en el escrito de consulta, cuando los adjudicatarios de determinados contratos deben hacerse cargo de las posibles deudas con la Seguridad Social que, en su caso, tuviere el anterior empleador, lo que determina que la evaluación de los costes laborales que el adjudicatario tuvo en cuenta para la presentación de la oferta, conforme a la información contemplada en los pliegos, según lo dispuesto en el citado artículo 120 del TRLCSP, no se ajuste a la realidad, dando lugar a la imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos ofertados.
4.- La legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 149.7 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, por lo que la Comunidad de Madrid carece de competencia para la regulación de esta materia.
CONCLUSIÓN
Esta Junta Consultiva ha analizado la cuestión que se plantea en el escrito de consulta y ha considerado la conveniencia de adoptar un Acuerdo con objeto de modificar la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para los contratos de servicios informados por esta Junta Consultiva, en el sentido de incorporar, en la cláusula denominada “Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista”, la obligación de que el contratista, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y asimismo con la última certificación que se emita, presente certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), obligación que tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, pudiendo, por tanto, procederse a la resolución del contrato en caso de incumplimiento de la citada obligación, así como, establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1 del TRLCSP, por el órgano de contratación para el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato.
Esta nueva redacción de la referida cláusula permitirá al órgano de contratación, mediante la exigencia del cumplimiento de la obligación contractual esencial que se establece, conocer, antes de la finalización del contrato, si el contratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, para actuar en consecuencia respecto a lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP.
ACUERDO 3/2012, DE 15 XX XXXXX, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE QUEDA ENTERADA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
ANTECEDENTES
1.- Mediante Resolución de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, de 6 xx xxxxx de 2010, fue inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid la empresa ERALAN, S.A., con N.I.F. A- 78657749.
2.- La citada empresa ha sido declarada en situación de concurso voluntario mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, de fecha 20 xx xxxxx de 2011, declaración que ha sido inscrita en el Registro Mercantil el 4 de julio de 2011 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 xx xxxxx de 2011, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
CONSIDERACIONES
1.- La empresa ERALAN, S.A., al solicitar su inscripción en el Registro de Licitadores, presentó declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con las Administraciones Públicas, y cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx.
Sin embargo, la citada empresa no ha comunicado al Registro de Licitadores la situación de concurso, que implica variación de los datos y documentos aportados a dicho Registro, incumpliendo así las obligaciones establecidas en el artículo 76 del RGCPCM, de comunicar y acreditar cualquier variación de los datos y documentos aportados, así como de comunicar cualquier modificación de las previstas en el artículo 80.1 del citado Reglamento, entre las que se encuentra la prevista en la letra g): “la concurrencia en cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas.”
La referida empresa, al haber sido declarada en concurso, está incursa en la prohibición de contratar con el sector público por la causa prevista en la letra b) del artículo
60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), causa que venía recogida en idénticos términos en la letra b) del artículo 49.1 de la ya derogada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), Ley vigente en la fecha en que la empresa fue declarada en concurso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del TRLCSP (anteriormente artículo 50.1 de la LCSP), la prohibición de contratar por la causa citada se apreciará de forma automática por los órganos de contratación y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.
2.- El artículo 40 del RGCPCM atribuye a la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid la competencia para ejercer, entre otras funciones, la de dirigir el Registro de Licitadores y establecer criterios de actuación sobre la difusión de información disponible, y el artículo 82.1 la de acordar la suspensión temporal o, en su caso, la cancelación de la inscripción del contratista del que consten datos y documentos aportados al Registro incursos en falsedad, inexactitudes relevantes o que no haya cumplido las obligaciones preceptuadas en el Reglamento, dando cuenta de ello a la Comisión Permanente.
Mediante Resolución de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 26 de diciembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento de suspensión de la inscripción en el Registro de Licitadores de ERALAN, S.A., y, con fecha 22 de febrero de 2012, se dispuso la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de la citada empresa, que continuará mientras subsista la causa determinante de la prohibición de contratar.
Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente la adopción del siguiente
ACUERDO
Quedar enterada de la Resolución de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, de 22 de febrero de 2012, por la que se acordó la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid de la empresa ERALAN, S.A., con N.I.F. A-78657749, por encontrarse incursa en prohibición de contratar, al haber sido declarada en concurso, en la que persistirá en tanto continúe en dicha situación.
ACUERDO 4/2012, DE 15 XX XXXXX, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE QUEDA ENTERADA DEL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE EMPRESA POR DEJAR DE ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
ANTECEDENTES
1.- Mediante Resolución de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de fecha 22 de septiembre de 2005, fue inscrita en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid la empresa PLODER UICESA, S.A.U., con N.I.F. A-79607313.
2.- La citada empresa fue declarada en situación de concurso voluntario mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, de fecha 1 xx xxxxx de 2010, declaración que fue inscrita en el Registro Mercantil el 25 xx xxxxx de 2010 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 11 xx xxxxx de 2010, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La empresa PLODER UICESA, S.A.U., al haber sido declarada en concurso, estaba incursa en prohibición de contratar por la causa establecida en el artículo 49.1 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), actualmente artículo
60.1 b) del texto refundido de dicha Ley (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP (actualmente artículo
61.1 del TRLCSP), la prohibición de contratar por la causa citada, es de apreciación automática por los órganos de contratación y subsiste mientras concurran las circunstancias que la determinan.
3.- Como consecuencia de haber sido declarada la empresa en concurso y, por tanto, estar incursa en la causa de prohibición de contratar del artículo 49.1 b) de la LCSP, se dictó Resolución, de 19 xx xxxxx de 2010, de la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, por la que se suspendía temporalmente la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid de PLODER UICESA, S.A.U., mientras subsistiese la causa determinante de la apreciación de la prohibición de contratar.
4.- Mediante Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, de fecha 30 xx xxxx de 2011, se aprobó el convenio del concurso de la referida empresa, siendo publicada en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2011, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Concursal.
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 133 de la Ley Concursal dispone que la aprobación judicial del convenio implica el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes
generales que para el deudor establece el artículo 42 de la citada Ley.
2.- El artículo 40 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, atribuye a la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid la competencia para ejercer, entre otras funciones, la de dirigir el Registro de Licitadores y establecer criterios de actuación sobre la difusión de información disponible, y el artículo
82.1 la de acordar la suspensión temporal o, en su caso, la cancelación de la inscripción del contratista del que consten datos y documentos aportados al Registro incursos en falsedad, inexactitudes relevantes o que no haya cumplido las obligaciones preceptuadas en el Reglamento, dando cuenta de ello a la Comisión Permanente.
3.- De conformidad con lo previsto en los artículos 50.1 de la LCSP (actualmente artículo 61.1 del TRLCSP) y 133 de la Ley Concursal, al haberse aprobado judicialmente el convenio que implica el cese de todos los efectos de la declaración de concurso de la empresa PLODER UICESA, S.A.U, por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el ejercicio de las competencias que le otorgan los artículos 40 y 82 del RGCPCM, se dictó Resolución, de fecha 26 de febrero de 2012, por la que se dispuso el levantamiento de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de la referida empresa.
Por lo expuesto, esta Comisión Permanente considera procedente la adopción del siguiente
ACUERDO
Quedar enterada de la Resolución, de 26 de febrero de 2012, dictada por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, por la que dispuso el levantamiento de la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, de la empresa PLODER UICESA, S.A.U., con N.I.F. A-79607313, como consecuencia de la aprobación judicial del convenio de dicha empresa, que implica el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, por lo que ha dejado de estar incursa en prohibición de contratar.
ACUERDO 5/2012, DE 15 XX XXXXX, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE QUEDA ENTERADA DE LA ADAPTACIÓN DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA.
ANTECEDENTES
1.- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se encuentra facultada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM), aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, para impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano. Asimismo, en virtud de los artículos 38.1 c) y 44, su Comisión Permanente tiene la facultad de informar con carácter preceptivo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.
2.- Por Acuerdo 2/2004, de 30 de diciembre, la Comisión Permanente de la Junta Consultiva facultó a la Presidencia para proceder a la inserción de notas al pie de página en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación informados por dicha Junta, al tener estas notas carácter meramente aclaratorio, sin afectar al contenido xxx xxxxxx, e ir dirigidas únicamente a informar al órgano de contratación.
Asimismo, por Acuerdo 1/2006, de 21 de febrero, facultó a la Presidencia para efectuar las adaptaciones precisas en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación informados por dicha Junta, como consecuencia de cambios normativos, que no afecten a la estructura y contenido de los pliegos, dando cuenta a la Comisión Permanente.
3.- Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa incluyen, en las cláusulas relativas a la forma y contenido de las proposiciones y de las solicitudes de participación, varias notas al pie de página mediante las que se informa a los órganos de contratación que, si su unidad tiene usuarios dados de alta en la aplicación ICDA, podrán incluir en las citadas cláusulas la posibilidad de que los licitadores autoricen a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del DNI del empresario individual o del representante de la empresa y, caso de resultar el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A estos efectos, como anexo IX de los citados modelos de pliegos, se recoge el modelo de declaración del licitador sobre la elección de medios electrónicos para recibir notificaciones y autorización a realizar consultas de sus datos, a través de los sistemas de la Comunidad de Madrid (en el modelo xx xxxxxx de acuerdo marco para suministros centralizados: Anexo 11. Declaración sobre la elección de medios electrónicos para recibir notificaciones y sobre la verificación de datos on-line mediante la aplicación ICDA de intercambio de datos entre Administraciones).