JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
JUNTA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
R-17/2009
RESOLUCIÓN 17/2009, de 12 de noviembre, del Secretario de la Junta de Contratación Pública, por la que se inadmite a trámite la reclamación en materia de contratación pública presentada por la mercantil “TSA” contra la adjudicación del contrato de “Transporte escolar 22/2009, distrito xx Xxxxxxx, realizado con vehículos de más de nueve plaza” efectuada mediante Xxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx XXXX.
Mediante la Resolución 536/2009, de 18 de septiembre, se procedió a adjudicar, mediante procedimiento negociado el contrato de transporte escolar 22/09, Distrito xx Xxxxxxx, realizado con vehículos de mas de 9 de plazas. No consta la fecha en que fue notificada la empresa “TSA”.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx “TSA” presentó reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación del contrato de transporte escolar 22/09, Distrito xx Xxxxxxx, realizado con vehículos de mas de 9 de plazas, promovido por el Departamento de E.
Dicha reclamación señala en síntesis que, la adjudicataria está prestando los servicios de transporte mediante subcontratación en un porcentaje superior al 50%, así como que durante la ejecución del contrato está incumpliendo requisitos básicos conforme a los que se le adjudicó el contrato. Por todo ello, solicita que se resuelva el contrato por manifiesto incumplimiento de las condiciones básicas de adjudicación.
El artículo 210 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos (LFCP), establece que los empresarios interesados en la licitación podrán interponer la reclamación en materia de contratación pública contra los actos definitivos o de trámite que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas, siempre y cuando, la reclamación se funde en una de las siguientes causas tasadas:
a) Que el adjudicatario se encuentre incurso en una causa de prohibición de contratar.
b) Que el adjudicatario carezca de la suficiente capacitación o solvencia.
c) Que en la licitación o adjudicación se hayan infringido las normas de publicidad, concurrencia o transparencia, en particular, los criterios de adjudicación fijados y aplicados.
Examinada la reclamación, no se denuncia que el adjudicatario esté incurso en una prohibición de contratar de la LFCP, ni que carezca de la necesaria capacitación o solvencia. Tampoco se aprecia que la reclamación se base en la infracción de normas de publicidad, concurrencia o transparencia, sino que la reclamación se basa en que el adjudicatario no está cumpliendo el contrato conforme a los requisitos técnicos establecidos en el contrato y en el incumplimiento del régimen de la subcontratación, cuestión que es competencia del Departamento de E y excede de las competencias de la Junta de Contratación Pública que se limita a revisar la legalidad de los actos de la licitación y adjudicación.
En consecuencia, al basarse la impugnación en un motivo diferente de los establecidos en el artículo 210 de la LFCP la reclamación queda fuera de la competencia objetiva de la Junta de Contratación Pública, lo que constituye una causa de inadmisión de la reclamación según establece en el artículo 212.2 d) LFCP.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo
29.5 del Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo
RESUELVO:
1º. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por la mercantil “TSA” contra la adjudicación del contrato de “Transporte escolar 22/2009, distrito xx Xxxxxxx, realizado con vehículos de más de nueve plaza” efectuada mediante Resolución 536/2009, de 18 de septiembre, del DGSI, por falta de competencia objetiva de la Junta de Contratación Pública, al amparo del artículo 212.2 d) de la Ley Xxxxx 6/2006, de 6 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
2º. Notificar la presente Resolución a la mercantil “TSA” y al Departamento de E.
3º. Significar que frente a esta Resolución, que es firme en la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación.