Número 150 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 1997
Número 150
MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 1997
S U M A R I O
III. Otras Resoluciones
Consejería de Presidencia y Trabajo
Convenios Colectivos.–Resolución de 5 de di- ciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Em- presa «Xxxxxxx y Xxxx, S.L.» (Expte.: n.º 35/97), de la provincia de Xxxx.xx...z 8866
Convenios Colectivos.–Resolución de 9 de di- ciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de las Agencias Distribuidoras Oficiales de Gas Butano para la provincia de Cáce.r..e..s 8886
Consejería de Obras Públicas y Transportes
Capacitación Profesiona.l–Orden de 19 de di- ciembre de 1997, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejerci-
cio de las actividades de transportista por carretera, agencia de transportes de mercancías, transitario y alma- cenista-distribuidor, en la Comunidad Autónoma de Extre- madura 8890
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Caza.–Resolución de 26 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se pro- rroga la vigencia de la adscripción al régimen de xxxx xx xxxx controlada de diversos terrenos de la Comarca denominada «Xxxxxx xx Xxxxx..e...s.» 8893
V. Anuncios
Federación Extremeña de Piragüismo
Elecciones.–Anuncio de 22 de diciembre de 1997, sobre Reglamento de elecciones a miembros de la Asam- xxxx General y Presidente de la Federación Extremeña de Piragüismo 8894
I I I . Ot r a s Reso x x x x on es
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA YTRABAJO
RESOLUCION de 5 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa «Xxxxxxx y Xxxx, S.L.» (Expte.: n.º 35/97), de la provincia de Badajoz.
Mérida, 5 de diciembre de 1997.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
CONVENIOCOLECTIVODE TRABAJODE LA EMPRESA XXXXXXXX XXXX, S.L. (XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX)
CAPITULO PRIMERO
VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa
«XXXXXXX Y XXXX, S.L.», de ámbito Provincial, de Empresa, suAscMriBtoITO DE APLICACION
el día 22-10-97 por X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como repre-
ARTICULO 1.º - Ambito territorial sentante de la Empresa, de una parte, y por el Delegado de Perso-
nal, en representación de los trabajadores de otra, y de confoErml pi-resente Convenio Colectivo es de aplicación para la empresa dad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto«LBe-atriz y Xxxx, S.L.» y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y sus trabaja- gislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Tdeoxrteos.
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de
29-3-95); el art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mAaRyoTIC, ULO 2.º - Ambito funcional sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E.
El presente Convenio Colectivo afectará a la empresa «Xxxxxxx y
6-6-81), Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre traspaso de
Xxxx, S.L.» y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y a todo el personal, tan- funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comtounif-ijo como eventual empleados y contratados en el centro de dad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución
trabajo situado en las cafeterías - comedor del Hospital xxx Xxxx-
de la legislación laboral) (B.O.E. 17 xx xxxx), Decreto del Presi-
dente 14/1995, de 2 xx xxxx, por el que se asignan a la Conlusedjed-e Mérida.
ría de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de
ARTICULO 3.º - Ambito personal
ejecución de la legislación laboral (DO. .E. 9-5-95), Decreto
76/1995, de 31 de julio (D.O.E. 3-8-95) por la que se establecIegulal al Convenio Provincial de Hostelería de la provincia xx Xxxx-
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo yjozaretn. la redacción dada por el Convenio Colectivo correspondiente
3 apartado 2.a) del Decreto 22/1996, de 19 de febrero, deal laño 1997-1998.
Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura
sobre la distribución de competencias en materia laboral (D.OAR.TEIC.ULO 4.º - Vigencia y duración 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de
Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura,
ACU E RDA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigor a todos
los efectos el día 1 de julio de 1997, cualquiera que sea la fecha de su publicación, su duración será hasta el día 30 xx xxxxx del año 2006.
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de ConvenioLos deispuesto anteriormente afectará a todo el articulado excepto a este Servicio Territorial de la Consejería de Presidencia y Trloabsaajopartados o artículos que establezcan otra fecha de entrada en con el número 35/97, código informático 0600972, con notificacvióingor.
de ello a la Comisión Negociadora.
ARTICULO 5.º - Denuncia y prórroga SEGUNDO: Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extre-
madura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de BadajozExdteinl xxxxx el plazo de vigencia, el Convenio Colectivo se entenderá texto del Convenio, que figura como Anexo de esta Resoluciónp.rorrogado de año en año, mientras por cualquiera de las partes
no sea denunciado en forma legal, al menos con un mes de paonrter-eserva de puesto de trabajo o interinidad, los cuales durarán
lación a la finalización de su vigencia. el tiempo que dure la contingencia de la persona sustituida.
Una vez denunciado el Convenio Colectivo y hasta tanto no sLeoslot-rabajadores cuyos contratos de trabajo superen los 8 meses gre acuerdo expreso continuará vigente el mismo en todasdseusantigüedad en el centro de trabajo adquirirán la condición de cláusulas, y si transcurrido 6 meses desde su denuncia no hubfiejosse de plantilla, excepto los de sustitución o interinidad que per-
acuerdo, el Convenio se prorrogará automáticamente por tres adñeorásn. su vigencia una vez incorporado el titular de la plaza a la
que sustituye.
El Convenio Colectivo que suceda a éste no podrá empeorar o re-
bajar las condiciones sociales, económicas, sindicales, etc.
CAPITULOSEGUNDO ASCENSOS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 6.º - Ascensos
Los ascensos se efectuarán de la siguiente forma:
La empresa en el plazo xxxxxx xx xxxx días entregará a los re- presentantes de los trabajadores una copia de todos los contratos efectuados, modificaciones o prórrogas de los mismos.
La empresa vendrá obligada a preavisar con 15 días de antelación a la finalización del contrato, caso de no hacerlo abonará un día xx xxxxxxx por día de demora en el preaviso.
ARTICULO 8.º - Trabajos de distinta categoría
a) La empresa colocará en el tablón de anuncios de los trabajEadnoc-aso de que un trabajador por necesidades del servicio realice
res el puesto que desea cubrir y lo mantendrá en él 10 días.
trabajos de categoría superior, inferior o distinta a la que ostenta, para lo cual la empresa tendrá que tener su conformidad por es-
b) Simultáneamente a lo anterior, se lo comunicará por escrictoritoa, así como la conformidad de los Delegados de Personal, Comi-
los Delegados de Personal, Comité de Empresa y Delegados Sintédicdae- Empresa y Delegados Sindicales, percibiendo el salario de la
les existentes en la empresa o centro de trabajo, así como caatleagoría que realice si ésta es superior a la suya, y si es inferior
Comisión de Ascensos.
seguirá percibiendo el salario de su categoría profesional.
c) Una vez transcurridos los diez días a que hace referenciSainellos requisitos anteriores queda prohibida la realización de fun-
apartado a) de este artículo se reunirá la Comisión de Ascencsionses que no sean las que se establecen en los Anexos de este que estudiará la propuesta que efectúe la empresa, así comoColansvenio Colectivo para cada categoría, y por consiguiente el tra- ofertas que presenten los trabajadores, Delegados de Personabl,aCjaod-or podrá desobedecer la orden de la empresa sin sanción al- mité de Empresa o Delegados Sindicales y decidirá por mayorgíaundaepara el mismo.
votos a quién otorgar el ascenso.
d) La Comisión de Ascensos queda constituida por los siguientes componentes:
CAPITULOTERCERO
– El empresario o persona en quien delegue.
– El jefe de sección o encargado de departamento.
CALENDARIO LABORAL, DESCANSO SEMANAL, FERIAS FIESTAS ABONA-
BLES, VACACIONES, EXCEDENCIAS, LICENCIAS, JORNADAS y MODIFICA-
CION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
– Un representante del Comité de Empresa o Delegado de Perso-
nal.
ARTICULO 9.º - Calendario Laboral
– Un trabajador elegido por la central sindical mayoritaria en la
empresa.
ARTICULO 7.º - Contratación
El Calendario Laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empre- sa y Delegados de Personal, Comité de Empresa y Delegados Sindi- cales, antes de la finalización del año anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento.
La contratación de los trabajadores afectados por el presente Con-
El Calendario Laboral deberá comprender por cada trabajador: venio Colectivo se efectuará según los modelos de contratación vi-
gentes, pero teniendo en cuenta que la plantilla fija o indefinid–aEal horario laboral.
partir del 30 xx xxxxxx de 1997 tiene que suponer como mí–niLmoos días de descanso semanal. el 90 por 100 de la totalidad de la misma, teniendo en cuen–taLas vacaciones anuales.
que en ese 80 por 100 no entrarían los contratos de sustituc–ióEnl disfrute de los festivos.
– El turno y el sistema periódico o rotativo de los mismos. los apartados a, b, c y d serán consideradas nulas de pleno dere-
cho y sin efecto.
La modificación de cualquiera de estos aspectos deberá contar con el acuerdo unánime de los Delegados de Personal o Comité de
Empresa y la mayoría absoluta de los Delegados Sindicales exisAtReTnI-CULO 11.º - Descanso semanal
tes.
Se establece para todos los trabajadores dos días de descanso se-
xxxxx ininterrumpidos, aunque por acuerdo entre empresa, trabaja-
ARTICULO 10.º - Modificaciones substanciales de las condiciondeosredsey Delegados de Personal y Delegados Sindicales podrá hacer-
trabajo se de manera interrumpida en la semana.
Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo a
ARTICULO 12.º - Ferias que hace referencia el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
en su texto refundido u otras disposiciones vigentes o disposicLioanceasntidad que figura en este concepto en el Convenio Provincial que se dicten en un futuro sobre este tema o similar, se aplicadráenHostelería de Badajoz en su artículo 15 pasa a ser absorbida
en este centro de trabajo de la forma siguiente: por el nuevo salario base que figura en el Anexo I de este Conve-
a) La Dirección de la empresa cuando existan probadas razoninoe,sdesapareciendo por tanto este concepto salarial. económicas, organizativas, técnicas, de producción, fuerza mayor, etc.
ARTICULO 13.º - Festivos
podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de
trabajo que afecten únicamente a las siguientes materias:
– Jornada de trabajo
– Horarios
– Régimen de trabajo a turnos
– Sistema de remuneración
– Sistema de trabajo y Rendimiento
Los días festivos, no domingos se trabajarán según Cuadrante de Turnos, es decir, que a los trabajadores que un festivo les correspon- da trabajar por su cuadrante lo hará como un día corriente más.
En cuanto a su abono se engloba en el Salario Base que figura en el Anexo I de este Convenio, es decir, queda sin efecto para este centro de trabajo la regulación dada a esta materia por el Conve-
nio Colectivo Provincial de Hostelería de Badajoz.
b) Las modificaciones substanciales de trabajo podrán ser de ca-
rácter individual o colectivo.
ARTICULO 14.º - Fiesta patronal
Se considerarán de carácter individual las modificaciones de aqEul e2-9 de julio, día de la patrona de Hostelería se considera festivo
llas condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título
individual.
a todos los efectos, teniendo la misma regulación que los festivos contemplados en el artículo 13.º de este Convenio, incluida la re-
Se consideran de carácter colectivo las modificaciones de aquetlrlaibsución. condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de
Acuerdos Colectivos, Convenios Colectivos (Estatutario o no EARstTaICtuU-LO 15.º - Vacaciones tario) o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral
del empresario de efectos colectivos.
Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Con-
venio Colectivo tendrá una duración de treinta y un días naturales,
c) Las modificaciones substanciales de las condiciones de trqabuaejopasarán a treinta y cinco días naturales a partir del día uno de carácter individual requerirán el consentimiento por escritodedelnero de 1998.
trabajador o trabajadores afectados. Así mismo será necesarioLaelfecha de entrada en vigor de los 35 días naturales se puede
acuerdo de los Delegados de Personal, Comité de Empresa y Dele-
gados Sindicales.
posponer a otra fecha posterior, en este caso para que ello sea posible serán los Delegados de Personal, Comité de Empresa y los
d) Las modificaciones substanciales de las condiciones de trDaeblaegjoados Sindicales existentes quienes establezcan otra fecha de de carácter colectivo deberán contar con la conformidad por esecnrtir-ada en vigor.
to de todos los Delegados de Personal, Comité de Empresa y Dele-
gados Sindicales existentes en la empresa o centro de trabajo. En caso de que los representantes de los trabajadores opten por
posponer la fecha de entrada en vigor de los 35 días, lo comuni-
e) Cualquier modificación de las condiciones de trabajo de carcáacrteárn a la empresa y al resto de los trabajadores con al menos individual o colectivas que no cumplan alguno de los requisitousndmees de antelación a su entrada en vigor.
Las vacaciones se disfrutarán según el cuadrante de vacacionesunquneuevo periodo de excedencia que en su caso pondrá fin al que al efecto hay negociado entre empresa y trabajadores, con el vivstinoiera disfrutando cuando el padre o la madre trabajen, sólo uno bueno del Delegado de Personal y Sindicales teniendo en cudeenteallos podrá ejercitar este derecho al mismo tiempo, aunque sí los siguientes criterios de obligado cumplimiento para las partepsu.eden dividirlo para que los dos puedan disfrutarlo.
A) Los trabajadores con categorías profesionales de: Jefe de RDeustraun-te el periodo de los tres años, a partir del inicio de cada si- rante y Cafetería, las disfrutarán en los meses de julio y agosttuoa,ción de excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva pudiendo disfrutar también septiembre si los trabajadores de esotbasligatoria de su puesto de trabajo y que al citado periodo sea
categorías lo quieren. computado a efectos de antigüedad.
B) Los trabajadores con categoría de Auxiliar de Limpieza lasFdinisa-lizado el periodo de excedencia que hubiese solicitado cada frutarán entre los meses xx xxxxx y septiembre ambos inclutsriavbea,jador se incorporará de manera automática a su puesto de
según xxxxxxxxx a negociar. trabajo, sin necesidad de comunicación previa a la empresa.
C) Los trabajadores con categoría de Auxiliar de Cocina las dis3fr.ºu)-De acuerdo a lo previsto en el Decreto 44/1996, de 26 xx
xxxxx entre julio y septiembre, ambos inclusive.
marzo, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura los trabajadores/as podrán acogerse a la reducción
D) Los trabajadores con categorías de Cocinero, Repostero, Ayudan-
de un 50 por 100, con igual reducción de su salario para el cui- tes de Cocina y Aprendices de Cocina las disfrutarán entre el 00
xx xxxx xx 0 xx xxxxxxx ambos inclusive, de forma rotativa ednatdreo de los hijos menores de tres años y por un periodo máximo
ese personal según cuadrante actual.
de tres años, obligándose la empresa a contratar a otro trabajador por esa media jornada, este apartado seguirá vigente mientras la
E) Los trabajadores con categoría de Cajeras las disfrutarán enJutrneta de Extremadura subvencione el 100 por 100 de las cotiza- los meses de julio, agosto y septiembre, según cuadrante actualc. iones del nuevo trabajador. El trabajador/a una vez terminado su
periodo de excedencia de media jornada continuará ya con la jor-
F) El personal con categoría xx Xxxxxxxx, Ayudante Camareronadya completa. Esta excedencia será como mínimo de seis meses.
Aprendices xx Xxxxx las disfrutarán según cuadrante actual rotativo
con la mitad de sus vacaciones en el primer semestre del añ4o.º)yLas excedencias no contempladas en este artículo seguirán ri-
la otra mitad en el segundo semestre.
ARTICULO 16.º - Excedencias
giéndose por las normas que las contemplan, es decir, las sindica- les, políticas, públicas, etc. se mantendrán por las normas que las regulan actualmente (Convenio Colectivo Provincial de Hostelería,
Estatuto de los Trabajadores, Etc.).
Las excedencias contempladas en el artículo 18 del vigente Conve-
5.º) La negativa de la empresa a la reincorporación de un trabaja-
nio Colectivo de Hostelería y artículo 46 del Estatuto de los Tra-
bajadores se amplían en esta empresa de la forma siguiente:
dor después de haber disfrutado de alguna de las excedencias con- templadas será considerado como causa de despido nulo, con las
1.º) Los trabajadores de la empresa que tengan una antigüedad igual consecuencias legales que el mismo contempla en este Convenio o superior a los siete meses tendrán derecho a situarse en excedeCno- lectivo y en la legislación complementaria aplicable.
cia por un plazo no menor de tres meses y no mayor de 10 años,
que le dará derecho a la conservación del puesto de trabajo xx xXXx-TICULO 17.º - Pluriempleo nera obligatoria y al cómputo de la antigüedad durante el periodo
Los trabajadores de este centro de trabajo podrán trabajar para
de excedencia. El trabajador podrá trabajar durante su excedencia
en empresas de la misma actividad, rama u oficio, sin que ello pue- otras empresas fuera de sus jornadas de trabajo, descanso semanal,
da ser motivo de sanción o despido en su empresa.
vacaciones, etc. Las empresas para las que trabajen pueden ser del mismo sector o gremio que ésta sin que ello pueda ser considerado
El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador con una apnotre-la empresa como competencia desleal o cualquier otra cosa pa- lación mínima de 15 días, reicorporándose de forma inmediatarepciad-a a ello, ni tampoco puede ser motivo de sanción disciplinaria
sado dicho periodo de 15 días desde la solicitud. por este motivo y de haberlas serían nulas de pleno derecho.
2.º) El trabajador/a tendrá derecho a un periodo de excedencia,
ARTICULO 18.º - Licencias retribuidas no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,
tanto lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desdLeoslatrabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecThorabaajo tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes:
a) Por matrimonio del trabajador: veinte días.
b) Por nacimiento de hijos: cuatro días.
l) Para realizar funciones sindicales o de representación del perso- nal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
m) Las trabajadoras, por lactancias de un hijo menor de nueve
c) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimientmoedses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: cuatro
días.
podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en
d) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimientmoedeia hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfru-
parientes de segundo grado de consanguinidad: dos días. xxxx indistintamente por la madre o el padre en caso de que am-
e) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimientobosdetrabajen.
parientes de segundo grado de afinidad o tercer grado de conns)anQ- uien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo
guinidad: un día.
f) Por matrimonio de un hijo, hermano o padres: un día.
g) Por comunión de un hijo: un día.
h) Por traslado de domicilio: dos días.
i) Por asuntos propios: cuatro días.
Este apartado «i» tendrá la siguiente regulación:
algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una re- ducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
El trabajador vendrá obligado a preavisar a la empresa para dis- frutar de las anteriores licencias, salvo que por imperativo de las circunstancias no pudiera hacerlo. En todos los casos, excepto en
los asuntos propios y el apartado l (Funciones Sindicales), deberá
El trabajador solicitará de la empresa el día/días que desea tomar
justificar documentalmente a la empresa los hechos causantes de
esta licencia por «asuntos propios», con una antelación mínima de
siete días.
estas licencias una vez cumplidas.
En los apartados c, d, e, f, g y h, el número de días que determi-
No necesitará razonar justificación alguna y la empresa otorgará,
na la licencia se refiere cuando el hecho ocurre en la misma loca-
en todos los casos, con la sola excepción del apartado siguienltied,aedl, cuando ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es fue-
día/días solicitados:
ra de la provincia dos días más.
Unicamente queda exceptuado la concesión de este permiso en los
supuestos siguientes: ARTICULO 19.º - Jornada semanal
1.º) Cuando cualquier otro trabajador de la misma sección (coc1i-. La jornada semanal será de 35 horas de trabajo efectivo, tanto na, barra, limpieza, cajas, etc.) que el solicitante tenga solicita-para la partida como para la continuada.
do por este concepto el mismo día/días que el que ahora se in-
xxxxxx.
Esta jornada de 35 horas semanales será implantada cuando así lo acuerden los Delegados de Personal o Comité de Empresa, que
2.º) Cuando dentro de la misma sección (cocina, barra, limplioezac,omunicarán a la empresa y trabajadores con al menos tres
caja, encargados, etc.) y con una antelación de cuarenta y omcheoses antes de su entrada en vigor. Por ello en estos momentos horas al día del disfrute un trabajador de esa sección faltarasealparte de una jornada de 40 horas semanales.
trabajo por I.L.T (enfermedad o accidente laboral o no laboral),
cuya duración sobrepasara el día interesado, al estimar las paTrtoedsos los trabajadores, independientemente de su jornada tendrán
que con cuarenta y ocho horas sería difícil por la empresa su dseurse-cho a un descanso de 30 minutos dentro de su jornada que
titución.
será computado como de trabajo efectivo a todos los efectos.
j) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber público2. oEntre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente me- privado, teniendo en cuenta que en este apartado se incluyendialraán como mínimo doce horas.
concurrencia a exámenes.
3. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámendes ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizealrsteiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios em-
dentro de la jornada de trabajo. pleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al rciaole-s que figuraban en el Convenio Provincial de Hostelería y que mienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encusoen-absorbidos o compensados.
tre en su puesto de trabajo.
CAPITULOCUARTO
ARTICULO 24.º - Revisión salarial
A partir del uno de enero de 1998 el salario base y demás con-
ENFERMEDAD, ACCIDENTE, SEGURODE VIDA y MATERNIDAD
ceptos retributivos que figuran en este Convenio Colectivo subirán cada año el porcentaje que lo haga el I.P.C. o similar del año an-
ARTICULO 20.º - Enfermedad y accidente laboral
xxxxxx, y las tablas que figuran en el Anexo I se actualizarán de forma automática, pudiendo instar su publicación en los Diarios
En caso de I.L.T. la empresa pagará al trabajador el complemOenftiociales de la Provincia y Regional la empresa, los Delegados de necesario hasta cubrir el 100 por 100 xxx xxxxxxx real desdePeerlsonal o Delegados Sindicales o todos ellos por acuerdo, para lo
primer día de baja.
cual sólo habrán de aportar las tablas con las nuevas cantidades,
junto con el certificado del organismo oficial que certifique el I.P.C.
En caso de Accidente Laboral será igual que el apartado anterior
de I.L.T.
ARTICULO 21.º - Maternidad
o similar del año anterior.
Esta revisión será para todos los años sucesivos igual, excepto
que las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerden otra cosa.
En caso de baja maternal, la empresa completará desde el primer
día la cantidad necesaria para llegar al 100 por 100 xxx xxxxxxx
real.
ARTICULO 22.º - Seguro de vida
ARTICULO 25.º - Anticipos
Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta por
el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 del importe xxx xxxxxxx. La empresa hará efectivo dicho anticipo en el
La empresa está obligada a concertar un seguro individual o co-
plazo de 72 horas. lectivo que garantice a sus trabajadores a partir de su ingreso en
la empresa, la percepción para sí o sus beneficiarios la cantidad
ARTICULO 26.º - Gratificaciones extraordinarias de dos millones de pesetas, en el supuesto de fallecimiento o inca-
pacidad laboral permanente o total derivada de accidente labSoeraelstablece para todos los trabajadores afectados por el presente
o enfermedad profesional.
Convenio Colectivo dos pagas extraordinarias de 77.670 pesetas
Esta cantidad experimentará a partir del día uno de enero cdaeda una de ellas. Estas dos pagas se abonarán coincidiendo con 1999 la misma subida que el I.P.C. del año anterior y así sucleasi-primeras quincenas de julio y diciembre.
vamente cada año, mientras las partes no acuerden otra cosa. Estas dos pagas podrán prorratearse si así lo acuerdan los Delega- La empresa viene obligada a dar fotocopia de las pólizas y dedl ores-de Personal, Delegados Sindicales y la empresa. Este prorrateo
cibo de pago a los Delegados de Personal y Delegados Sindicteanledsr,á siempre la duración de un año, y si la empresa desea pro-
así como a los trabajadores.
CAPITULOQUINTO CONCEPTOS SALARIALES
ARTICULO 23.º - Salario base
rrogarlo de año en año necesitará necesariamente la autorización de los Delegados antes citados.
La cantidad de 77.670 pesetas de cada paga subirá a partir del uno de enero de 1998 la misma cantidad que experimente el
I.P.C. del año anterior, teniendo por tanto el sistema de revisión establecido en el artículo 24 de este Convenio Colectivo.
El salario base para todo el personal afectado por el preseAnRtTeICULO 27.º - Bolsa de vacaciones Convenio Colectivo será el que figura en la tabla salarial del Anexo
La cantidad que por este concepto figura en el Convenio Provincial
I de este Convenio, y que con distinción de categorías y grupos se
describen en el Anexo I.
de Hostelería de Badajoz pasa a formar parte del nuevo salario base, desapareciendo por tanto este concepto de este Convenio, al
Teniendo en cuenta que este salario base engloba conceptos sqaulae-dar compensado y absorbido.
ARTICULO 28.º - Horas extraordinarias
pueda dar el Convenio Colectivo de Hostelería no será de aplica- ción para este centro de trabajo.
Las horas extraordinarias quedan suprimidas para este centro de
trabajo, aunque por acuerdo entre empresa y Comité de Empresa y Delegados Sindicales se podrían realizar, en este caso su realiza-
ción sería voluntaria para los trabajadores y su abono sería a
CAPITULOSEXTO
CONCEPTOS EXTRASALARIALES
3.500 pesetas hora. Esta cantidad experimentaría la subida del
I.P.C. del año anterior cada uno de enero.
ARTICULO 29.º - Horas nocturnas
ARTICULO 33.º - Ropa de trabajo
La empresa vendrá obligada a sufragar todos los gastos que su- pongan la totalidad de las prendas que exijan a sus trabajadores
Las horas nocturnas serán abonadas con el 25 por 100 más del
para el cumplimiento de su función. salario base. Se considerarán horas nocturnas las realizadas a par-
tir de las 23 horas hasta las 6 horas.
ARTICULO 30.º - Servicio militar
Estas prendas serán renovadas cuando las mismas estén deteriora- das por el uso normal, o a causa de cualquier percance durante el trabajo.
Los trabajadores que tengan una antigüedad de un año o másLaenempresa puede sustituir la compra de las prendas descritas
la empresa percibirán las gratificaciones de julio y Navidad.
ARTICULO 31.º - Salario en especies
anteriormente por una cantidad a negociar con los Delegados de Personal y Sindicales, cantidad que tendría que ser siempre sufi- ciente para que se pudieran pagar dichas prendas a valor xx
xxxxxxx en cada momento, por consiguiente deberían de ser re-
Los trabajadores tendrán derecho, como complemento salariavl iseanbles cada año. En caso de no existir acuerdo entre la em-
especies a recibir a cargo de la empresa y durante los días pqrueesa y los Delegados se aplicaría el primer párrafo de este ar-
presten servicios, la manutención.
En el salario en especies entran: Desayuno, Almuerzo, y Cena.
tículo.
La cantidad descrita anteriormente se hará constar en la nómina
Para tener derecho a los mismos o alguno de ellos el trabajadoerlos trabajadores en el concepto extrasalarial de «Adquisición de deberá estar trabajando dentro de las horas que los mismosprceon-das de trabajo».
rresponden y que son:
–Desayuno: de 7 horas a 11 horas.
– Almuerzo: de 12 horas a 16.30 horas.
–Cena: de 20 horas a 24 horas.
Asimismo los trabajadores que usen dichas prendas en horas fuera de servicio incurrirán en negligencia.
ARTICULO 34.º - Plus de transporte
Las comidas descritas anteriormente consistirán en la misma qSeueestablece como concepto extrasalarial un plus de transporte que
se sirven al público en dichos horarios.
figura en las tablas anexas a este Convenio. La cantidad que figura en concepto de plus de transporte se abonará durante once men-
El tiempo que se use para las comidas descritas tendrá quessuearlidades, no percibiéndose por tanto en vacaciones.
recuperado, pudiendo ser utilizado el tiempo de descanso que se
describe en el apartado de Jornada.
Este plus tendrá la siguiente regulación:
La empresa dispondrá de un comedor de empresa equipado 1co. nNo se abonará en caso de licencia retribuida por matrimonio, todos los elementos del mismo o bien autorizará el uso del combaej-a maternal o permiso por nacimiento de hijo.
dor del personal xx xxxxxxx para este fin.
ARTICULO 32.º - Antigüedad
2. Se abonará en caso de accidente laboral desde el primer día, y enfermedad común siempre que la baja requiera hospitalización, en este caso también desde el primer día.
Este concepto retributivo desaparece para los trabajadores afEescttea-concepto retributivo experimentará cada año la misma subida dos por este Convenio Colectivo de Trabajo, ya que pasó a foqrumearexperimente el I.P.C. del año anterior.
parte xxx Xxxxxxx Base en el Convenio de 1996 (B.O.P. número 160
del 11 de julio de 1996), por consiguiente la regulación que dAaRToICULO 35.º - Kilometraje o plus de distancia
Para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de AJRuTs-ICULO 37.º - Reconocimiento médico ticia de Extremadura sobre este tema, la empresa abonará a los
Todos las trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo
trabajadores las cantidades descritas a continuación y que irán en
tendrán derecho a que se les efectúe un reconocimiento médico función del domicilio indicado en el contrato de trabajo. Cantaidnau-al por cuenta de la empresa. Este reconocimiento se efectuará
des que no podrán ser quitadas al ser consideradas como derechos
adquiridos y ser reconocido así por la empresa.
a) Trabajadores con residencia en Calamonte: 10.000 Este plus tendrá la siguiente regulación:
en el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Provin- cia.
Por acuerdo entre empresa y Delegados de Personal y Sindicales
dicho reconocimiento puede efectuarse en una Mutua de Accidentes, de no existir acuerdo tendrá que ser en el Gabinete.
1. No se abonará en caso de licencia por matrimonio, baja mater-
nal, permiso o excedencia por maternidad, I.L.T. o accidente laboralL.os trabajadores tendrán derecho ese día u otro de descanso, en
caso de que la empresa designe otro día distinto al del reconoci-
2. Sí se abonará en caso de disfrute de horas sindicales, aunque el
xxxxxx tendrá que darlo en el plazo máximo de tres meses. trabajador se encuentre liberado sindicalmente por acumulación de
horas sindicales.
El reconocimiento se efectuará cuando la empresa lo estime opor- tuno, poniéndolo previamente en conocimiento de los Delegados de
3. En caso de trabajadores de otras localidades se abonará el kilo-
Personal y Sindicales de la empresa con una antelación de 15 metraje a razón de 30 pesetas el kilómetro a contar desde su localid-ías, así mismo lo trasladará a los trabajadores afectados para su
dad de residencia al centro de trabajo, descontándose tres kilómetros
por día de trabajo y abonándose por día efectivamente trabajo.
conocimiento y cumplimiento.
4. En caso de que el trabajador se desplace a otra residenciaARdTisIC-ULO 38.º - Detención tinta a la que figura en el contrato de trabajo el pago del kilo-
metraje se efectuará de la siguiente forma:
No se considerará injustificada, ni causa de despido, la falta al tra-
bajo que derive de detención, con o sin condena posterior.
a) Si es una residencia más cercana al centro de trabajo se abo-
En caso de condena del trabajador por hechos acaecidos fuera de nará la misma cantidad que venía disfrutando anterior a su csaumj-ornada de trabajo y que le impida prestar servicio para la bio, excepto que por acuerdo del trabajador afectado y Delegados
empresa, se le considerará en excedencia forzosa, con reincorpora-
de Personal y Sindicales, así como la empresa se acuerde abonar-
los a razón de su nueva residencia.
ción inmediata a su puesto de trabajo una vez cumplida la pena o sentencia.
b) Si es una residencia más alejada al centro de trabajo se abona-
rá la cantidad que venía percibiento antes de su cambio de rAeRsTi-ICULO 39.º - De los Comités de Empresa, Delegados de Perso-
dencia. nal y Delegados Sindicales
5 Las cantidades descritas anteriormente y que corresponden a ca-
da localidad, así como el precio del kilometraje experimentaráSiunnaperjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes,
Convenio Colectivo de Hostelería de Badajoz o cualquier otra dis-
subida a partir del uno de enero de 1999 igual al I.P.C. del año
anterior y así cada año siguiente.
ARTICULO 36.º - Nacimiento de hijos
posición vigente, se reconoce a los Delegados de Personal, Comités
de Empresa y Delegados Sindicales las siguientes funciones y facul- tades:
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Col1e.c–tSiveor informados por la dirección de la empresa:
percibirán una gratificación extrasalarial pagaderas por la emprae)sTarimestralmente, sobre la evolución general del sector económico de 8.500 pesetas. Esta cantidad se abonará cuando se produzaclaqeule pertenece la empresa, sobre la evolución del negocio y si- hecho del nacimiento del hijo del trabajador/a afectado/a. Entucacsoión y evolución probable del empleo en la empresa.
de que ambos padres trabajen en la empresa ambos tienen dere-
cho a este plus.
b) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos
Este plus experimentará, a partir del uno de enero de 1999o, dtemporales y las reducciones de jornadas, sobre traslados totales una subida igual al I.P.C del año anterior y así cada año a parotirparciales de las instalaciones, sobre los planes de formación pro-
de esa fecha. fesional es de la empresa.
c) Anualmente conocer y tener a su disposición el balancer,elnate al apartado a y c del punto primero de este artículo aún cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empdrespaués de dejar de pertenecer a los Organos de representación y revista la forma de Sociedad por acciones o participaciones, cueannteaspecial en todas aquellas materias sobre las que la dirección documentación se les entregue o den a conocer a los XXXXXX.xx la empresa señale el carácter reservado.
2.–En función de la materia de que se trate:
Lo anterior también afecta a los peritos o Sindicatos a los cuales se les dé a conocer la documentación para que efectúen asesora-
a) Sobre la implantación o revisión del sistema de organizacmióniento de los representantes de los trabajadores, es decir, que esta
del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias estudios de
información puede ponerse en conocimiento de peritos o Sindicatos
tiempo, establecimiento de sistemas de prima o incentivos y valo-
ración de puestos de trabajo.
siempre que éstos mantengan el mismo sigilo profesional que los representantes.
b) Sobre la fusión, absorción y modificación de los Estatutos jurídi-
cos de la empresa.
8.–Los representantes de los trabajadores velarán no sólo porque en los procesos de selección del personal se cumplan las normas
c) Entrega de copia de todos los contratos de trabajo efectuadvoigsenates o pacionadas, sino también por los principios de no dis-
los trabajadores, así como de sus modificaciones.
criminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
d) Informar previamente sobre sanciones impuestas por faltas gra-
ves, muy graves y en especial en el supuesto de despido o rAeRscTiIC-ULO 40.º - Garantías sión de contratos de trabajo.
1.ª - Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado de Perso-
e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentisnmaloo Delegado Sindical, podrá ser despedido ni sancionado duran-
laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades
te el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los cuatro años si-
profesionales, así como sus consecuencias, los indices de siniestrabi-
lidad, los ingresos de personal, ceses y ascensos.
guientes a la expiración de su mandato, cese voluntario o revoca-
ción, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
3.–Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materiastr:abajador en el ejercicio de su representación.
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Sdiese produce el despido o sanción de un representante, deberá Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condicionetsramy itarse expediente contradictorio, en el que deberán ser oídos usos de la empresa, formulando, en su caso, las actuaciones oppoorre-scrito a parte del interesado, el resto del Comité de Empresa, tunas ante la empresa, los organismos y los tribunales compeDtelneg-ados de Personal y Delegados Sindicales.
tes.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma.
Poseerá prioridad de permanencia en la empresa o centro de tra- bajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de sus-
pensión, extinción, modificación de las condiciones, etc. que por
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo dentro de
las instalaciones de la empresa.
cualquier causa o motivo se produzcan, extendiéndose estas garan- tías a quienes hubieran cesado por cualquier causa como repre-
4.–Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestsióentantes en los cuatro últimos años. de las Obras Sociales establecidas en la empresa en beneficio de
los trabajadores o sobre sus familias.
2.ª - No podrá ser discriminado en promoción económica o profe-
sional por causa o razón de su cargo.
5.–Colaborar con la dirección de la empresa para consegu3ir.ª e-l Podrá ejercer la libertad de expresión y difusión en el inte-
cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o in-
cremento de la productividad de la empresa.
rior de la empresa, en materias propias de su representación, la de su sindicato o de interés general para los trabajadores, pudien-
6.–Se reconoce expresamente al Comité de Empresa, Delegaddoos dpeublicar o distribuir publicaciones, sin perturbar demasiado el Personal y Delegados Sindicales la capacidad procesal para ejetrcaberajo normal de la empresa.
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito
de sus competencias.
4.ª - Dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas con todos los conceptos económicos, tanto los salariales, como ex-
7.–Los miembros de Comités de Empresa, Delegados de Persotnraslaylariales, incluida las dietas que viniera percibiendo, como si Delegados Sindicales, observarán sigilo profesional en todo lo reesfteu-viera trabajando.
5.ª - Las horas sindicales mensuales no disfrutadas por los Delbeagja-dores, así como un tablón de anuncios para los Delegados de dos de Personal, Sindicales y Comité de Empresa, podrán serPaebroso-nal o Comité de Empresa y uno más por cada Sección Sindi-
nadas al Sindicato de su elección si así lo deciden ellos.
ARTICULO 41.º - Acumulación de horas sindicales
cal existente en la empresa.
CAPITULOSEPTIMO
Se establece la acumulación de horas sindicales de los distCinOtoNsDICIONES MAS BENEFlClOSAS, SUBROGACION, SECCIONES SINDI- miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal o SiCnAdiLcEaS-, DIETAS, SORTEOS YRIFAS
les, aunque los mismos pertenezcan a Sindicatos distintos en uno o
varios de sus miembros, sin rebasar el máximo total.
ARTICULO 44.º - Condiciones más beneficiosas
Así mismo no se computarán dentro del máximo de horas lasEsqtueeConvenio Colectivo dispone de los derechos reconocidos en el
se produzcan con motivo de la negociación del Convenio ProvCinocniavlenio Provincial de Hostelería de Badajoz en alguna de
sus
de Hostelería de Badajoz u otros Convenios o Acuerdos que afmecatternias, por cuanto desde la fecha de entrada en vigor de este
o puedan afectar a los trabajadores de esta empresa.
Convenio Colectivo se aplicará íntegramente lo regulado en este
La acumulación de horas sindicales puede hacerse por periodoCsosnuv-xxxx sin que por ello el Convenio Provincial deje de aplicarse periores al mes y permitir la liberación total o parcial de los eDne-las materias no reguladas en este Convenio, todo ello de acuer- legados de Personal, Delegados Sindicales o miembros del Cdoomiaté lo dispuesto en el artículo 82.4 del Texto Refundido del Es- de Empresa, en este caso también percibirán todas las retributactiout-o de los Trabajadores y artículo 86.4 del mismo cuerpo legal.
nes que venían percibiendo, como si los mismos se encontrEarl aCnonvenio Colectivo que sustituya a este Convenio no podrá em- trabajando en la empresa, incluido los pluses de transportes,pedois-rar o rebajar las condiciones establecidas en este por cuanto
tancia y kilometraje, dietas, etc.
ARTICULO 42.º - Asamblea de trabajadores
las pactadas en este Convenio Colectivo se entienden con carácter de mínimas, tal y como establece el artículo 5 de este Convenio.
ARTICULO 45.º - Subrogación
La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores
dentro de las horas de trabajo, en el momento que sea meLnaossubrogación de los trabajadores regidos por este Convenio Co- perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará lolceaclteisvo en caso de cambio de titularidad se regirá por lo dispuesto
adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. en el artículo 39 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de
Las Asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, DBealedgaajo-z a fecha 31 de diciembre de 1996 o el que le sustituya si
es más favorable para los trabajadores, así mismo también le será dos de Personal, Delegados Sindicales, los propios trabajadores en
de aplicación subsidiariamente lo dispuesto en el artículo 44 del
un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla o por los
Sindicatos legalmente reconocidos por la Autoridad Laboral.
Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual. Dichos artícu- los permanecerán por tanto vigentes en este centro de trabajo
La convocatoria con expresión del Orden del día propuesto paournqlouse fuesen derogados o modificados y empeorara para los tra- convocantes, se comunicará al empresario con 24 horas de anbtaejlad-ores, es decir, que su aplicación se refiere al texto existente
ción como mínimo, debiendo éste acusar recibo. en estos momentos.
Los convocantes comunicarán así mismo a la empresa los nomARbTreICsULO 46.º - Secciones sindicales de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis-
tir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas pLaoras Sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la
evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa.
empresa o centro de trabajo, podrán constituir Secciones Sindicales.
Las Asambleas serán presididas por quienes acuerden los convocantes. Estas Secciones Sindicales podrán elegir hasta un máximo de dos
Delegados Sindicales por centro de trabajo, siempre que reúnan el
ARTICULO 43.º - Locales y tablón de anuncios
mínimo de afiliados exigidos en el primer párrafo de este artículo, es decir que cada Sección Sindical de centro de trabajo existente
La empresa pondrá a disposición de los Delegados de Personale, nDel-a empresa estará representada por un máximo de dos Delega- legados Sindicales y Comité de Empresa un local adecuado ednoseSl indicales, pudiendo la Sección Sindical o el Sindicato elegir un que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con losnútrma-ero inferior si así lo desea.
Los Delegados Sindicales tendrán los mismos derechos y garandtoíass, etc., compuesta por el empresario o persona en quien éste de que gozan los Delegados de Personal y Miembros del Comitdéedleegue y un Delegado de Personal o Sindical a elegir entre los
Empresa.
ARTICULO 47.º - Dietas
que ostenten este cargo.
ARTICULO 50.º - Sanciones
Se establecen dietas para los trabajadores afectados por el presLean-empresa cuando entendiese que la conducta de un trabajador/a te Convenio Colectivo que realicen gastos amparados por loseasrtsaí-ncionable de acuerdo con la legislación vigente, le abrirá ex- culos 109.2 y 26.2 de la actual Ley General de la SeguridadpeSod-iente contradictorio en el cual deberán ser oídos, por escrito, a cial y Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus textos refpuanrdtei- del interesado, los Delegados de Personal y todos los Delega- dos respectivamente, cuya cuantía será fijada por la ComisióndodseSindicales existentes.
Xxxxxx y figurarán junto al cuadro de retribuciones que figuran en
el Anexo a este Convenio.
El plazo máximo que tiene el interesado, así como los Delegados para contestar al expediente es de 4 días naturales desde que tu-
Estas cantidades se percibirán mensualmente en las nóminasvdieeron traslado del expediente por parte de la empresa.
los trabajadores.
Concluido el expediente, la empresa propondrá una sanción
que
En caso de que desaparecieran los motivos que originaron lasredmiei-tirá junto con todo el expediente a la Comisión descrita en el tas en ciertos trabajadores, es decir, que algún trabajador dearltoícsulo 49 de este Convenio, la cual una vez estudiado el expe- que perciben dietas ya no realice gastos de esta naturaleza sedaiecn-te emitirá un informe vinculante para la empresa que consisti-
tuará de la siguiente forma:
rá en confirmar la sanción propuesta por la empresa, anularla o disminuirla.
1.º La cantidad que figura en dietas pasará a formar parte xxx
xxxxxxx base del trabajador afectado. En el informe vinculante, la Comisión deberá argumentar su deci-
2.º La Comisión de Dietas estará compuesta por el empresario,suiónn.
Delegado de Personal o Sindical elegidos entre los que osteLnatasnanción propuesta por la Comisión en su informe será ejecuta- esta representación y el trabajador más antiguo del centro dedatrpao-r la empresa, la cual dará comunicación de la misma al tra-
bajo.
ARTICULO 48.º - Sorteos, rifas y loterías
bajador/a afectado/a, así como a los Delegados de Personal y De- legados Sindicales.
ARTICULO 51.º
Los trabajadores pueden realizar a lo largo del año hasta un total
de 5 rifas, sorteos, etc. Dichos sorteos o rifas consisten en quLeaslosanciones, despidos o extinciones de trabajo realizados por la trabajadores pueden vender en horas de trabajo, siempre quemnporesa sin cumplir los requisitos establecidos en los artículo an- altere substancialmente su trabajo, papeletas, loterías, etc. Tamtebriéionres serán nulos y sin efecto.
se pueden vender en horas fuera de trabajo, para lo cual no se
necesitará permiso de la empresa. La empresa colaborará conARloTIsCULO 52.º
organizadores de tales rifas o sorteos, facilitando el material neEcne-cuanto a la certificación y efectos de las sanciones, despidos,
xxxxx, así como la lista de proveedores.
extinciones y modificaciones de las condiciones de trabajo, las par-
El dinero que se recaude por estos eventos se distribuirá comotesesa-cuerdan lo siguiente: tablezcan los organizadores.
CAPITULOOCTAVO
DESPIDOS, SANCIONES, EXTINCIONES DE CONTRATOS, ETC.
a) Procedente: Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado
por el empresario y cuente con el informe favorable de la Comi- sión de Despidos, Extinciones de Contratos, Sanciones, etc...
b) Improcedente: Cuando no queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el correspondiente informe de la Co-
ARTICULO 49.º - Comisión de despidos, extinciones de contratos,
sanciones, etc.
misión. En caso de que la Comisión de Despidos y Sanciones no
llegase a un acuerdo unánime se entenderá como no acreditado
Se crea una comisión de sanciones, extinciones de contratos, dloessphie-chos alegados por la empresa.
c) Nulo: Cuando el empresario no cumpliese lo estipulado enlalolesgislación vigente, respetando en todo los casos las siguientes
artículos anteriores de este Convenio Colectivo. cláusulas.
También serán nulos por las causas previstas en la legislación1.vª)i-Cuando la empresa lleve a efecto alguna extinción o suspen-
gente de aplicación.
ARTICULO 53.º - Despido improcedente
sión de contratos acogida a los preceptos arriba señalados o cual- quier otro se efectuará de la siguiente forma.
a) Los trabajadores que sean Delegados de Personal, miembros del
Cuando el despido fuese declarado improcedente y el trabajCaodmorité de Empresa o Delegados Sindicales tendrán prioridad de afectado no fuese Delegado de Personal o Delegado Sindicalp,etremn-anecer en sus puestos de trabajo en los supuestos de extin- drán las mismas garantías que establecen las disposiciones vigenctióens o suspensión de contratos descritos anteriormente.
para éstos.
b) Los trabajadores tendrán preferencia a permanecer en sus pues-
En caso de que el trabajador opte por la no readmisión atosude trabajo, o bien cambiar de puesto de trabajo o categoría puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores a su depsrpoif-esional atendiendo a su mayor antigüedad.
do, recibirá a cargo de la empresa una indemnización cifrada en
100 xxxx xxx xxxxxxx real por año de servicio, prorrateándoseEpsotor significa que se adecuaría la plantilla rescindiendo en primer
lugar los contratos de trabajo temporales o fijos de menos anti- meses los periodos inferiores a un año. Esta cantidad es inde-
güedad, ocupando en caso necesario, estos puestos, los trabajadores
pendiente de los salarios de tramitación, liquidación e indemndizea-menos antigüedad que no se vean afectados por la extinción o
ción por responsabilidad que pudieran corresponder.
ARTICULO 54.º - Despido procedente
suspensión, excepto que algún otro trabajador de mayor antigüe- dad quisiera voluntariamente ocupar ese puesto, sin variación de su estructura salarial.
El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el
c) Los trabajadores afectados por extinciones o suspensiones con-
incumplimiento alegado por el empresario y se cuente con el xxxxx-varán el derecho al reingreso a sus puestos de trabajo u otros
forme favorable de la Comisión de Despidos y Sanciones.
por orden de antigüedad, de forma automática, cuando la empresa
El despido procedente convalidará la extinción del contrato ndeecesite cubrir algún puesto dejado vacante o de nueva creación. trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnizaciócnon las mismas condiciones que tenía antes de su baja, incluso la por despido, pero sí la de responsabilidad, ni a salarios de tra-antigüedad.
mitación.
ARTICULO 55.º - Despido nulo
El incumplimiento de lo establecido en este punto daría derecho al trabajador afectado a reclamar ante los tribunales o autoridad laboral por despido.
Tendrá los efectos que la legislación general le confiere y en parti-
cular lo establecido en este Convenio Colectivo.
d) Los trabajadores que se vean afectados por alguna de las extin-
ciones o suspensiones descritas arriba, percibirán a cargo de la empresa una indemnización cifrada en 100 días por año de anti-
ARTICULO 56.º - Suspensión, extinción, etc. de los contratos de tra-
bajo
güedad, prorrateándose los periodos inferiores a un año. Los 100
días por año se calcularán teniendo en cuenta la remuneración
En los supuestos de suspensión, extinción o cualquier otra aqltueerav-iene percibiendo el trabajador, es decir, salario base, plus de ción de los contratos de trabajo no contemplada en otros artítcraunlossporte, plus de distancia, pagas extras, etc.
de este Convenio Colectivo y que en estos momentos se regula en
e) Las extinciones o suspensiones de contratos que se produzcan los artículos 47, 51, 52 o letra J del artículo 45 del Estatuto de
sin cumplir alguno de estos requisitos, serán consideradas nulas y
los Trabajadores, o cualquier otra norma de aplicación que scinone-fecto, con las consecuencias de reingreso inmediato a su pues- temple alguna de estas situaciones, que se produzcan a partir del
to de trabajo y abono de los salarios de tramitación y demás de- día uno de noviembre de 1997, requerirán la comunicación previa
a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, así comoreucnhaos.
negociación para intentar un acuerdo, que no podrá prolongAaRrsTeICULO 57.º - Movilidad funcional
más allá de quince días.
La movilidad funcional queda expresamente prohibida, excepto con
En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa podrá acogeerlsecoansentimiento expreso del trabajador afectado por escrito y
con el consentimiento también por escrito de los Delegadossedederiven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se consi-
Personal, Comités de Empresa y Delegados Sindicales.
ARTICULO 58.º - Convenio Provincial de Hostelería
derará falta grave.
5.–Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
Dicho Convenio Colectivo es de aplicación en los artículos no con-
6.–No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. templados en este Convenio Colectivo de Trabajo y expresamente
es de aplicación el artículo referente a la subrogación en la re7da.–cL-as discusiones con otros trabajadores dentro de las depen-
ción actual, es decir a la dada por el Convenio de 1997. dencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del públi-
No son de aplicación los artículos modificados o que contiecnoe.n
materias que han sido absorbidas por este Convenio o que i8n.t–eL-levar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empre-
gran conceptos que antes se aplicaban.
ARTICULO 59.º - Ordenanza de Hostelería
sa de forma descuidada.
9.–La falta de aseo ocasional durante el servicio.
La Ordenanza Laboral de Hostelería seguirá vigente y por tanto10d.e–Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa
justificada, siempre que de esa ausencia no se deriven graves per- aplicación para los trabajadores afectados por el presente Convenio
juicios en la prestación del servicio.
Colectivo en sus apartados o temas no contemplados en este Con-
venio Colectivo o legislación de aplicación, siempre que lo estipula-
do en la Ordenanza fuese más favorable para los trabajadores.ARTICULO 62.º - Faltas graves
Serán faltas graves:
ARTICULO 60.º - Graduación de las faltas
1.–Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorpora-
Toda falta cometida por un trabajador se calificará como xxxxx,iógnraa-l trabajo, cometidas en el periodo de un mes. O bien, una ve o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia osoilna-falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o tencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las tcrairs-tornos para el trabajo, considerándose como tal la que provo-
cunstancias concurrentes y la realidad social.
ARTICULO 61.º - Faltas leves Serán faltas leves:
que retraso en el inicio de un servicio al público.
2.–Faltar dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
1.–Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualq3u.–ieErl abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa trabajo que no produzca perturbación importante en el servjuicstioificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres
encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave. ocasiones en un mes.
2.–De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la inc4o.–rN- o comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de poración al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el perilodsodatos de los familiares a cargo, siempre que esas variaciones de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graafevcetsen en algo importante a la empresa a efectos de retenciones perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tefnisgcaales u otras obligaciones de obligado cumplimiento.
encomendadas, en cuyo caso, se calificará como falta grave.
5.–Entregarse a juegos, estando de servicio.
3.–No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el
hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a 6ra.–zLoa- simulación de enfermedad o accidente alegada para justifi- nes de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a nocaserrun retraso, abandono o falta al trabajo.
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio
de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausen7c.i–aE. l incumplimiento de las ordenes e instrucciones de la empre-
sa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus
4.–El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea fpaocurltades directivas. Estas instrucciones nunca pueden ir en contra breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una adnete-ley o menoscabar la dignidad del trabajador o trabajadores lación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausenciasafencotados.
8.–Descuido importante en la conservación de los géneros o1a.–rTtír-es o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el
culos y materiales del correspondiente establecimiento.
periodo de un mes, diez faltas de asistencia sin justificar en el pe- riodo de seis meses o veinte sin justificar durante un año.
9.–Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando
por él.
2.–Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones enco- mendadas, siempre que lleve un perjuicio muy importante a la
10.–Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en
presencia del público o que trascienda a éste.
empresa.
3.–Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materia-
11.–Emplear para uso propio artículos y enseres de la empreslae,so, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exdisotcaumentos de la empresa.
autorización.
4.–El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.
12.–La embriaguez o consumo de drogas durante el trabajo. Si di-
xxxx circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy5.–Xxxxxx el secreto de la correspondencia o datos reservados de
grave, siempre que haya mediado advertencia escrita o sanción.
la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el conteni- do de éstos.
13.–La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa
de trabajo exigida y entregada por la empresa.
6.–Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración del empresario, personas delega-
14.–No atender al público con la corrección y diligencia debdidaass,por éste, así como demás trabajadores y público en general,
teniendo siempre presente las circunstancias en que se produzscieamn.pre que no haya mediado provocación o intimidación por par-
15.–No cumplir las instrucciones de la empresa en materiatedede éstos.
servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de7.t–raL-a disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de bajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta contdruabctaajo normal o pactado.
se considerará como falta muy grave siempre que haya mediado
advertencia o sanción por escrito.
8.–Provocar o originar frecuentes riñas y pendencia con los demás trabajadores.
16.–La inobservancia de las obligaciones de las normas de Seguri-
9.–La simulación de enfermedad o accidente alegada por el traba- dad Social y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u
xxxxx para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el
otras medidas administrativas que sean de aplicación en el trabtarjoabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos
que se realiza o la actividad de Hostelería y en particular todas
aquéllas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
incompatibles con su enfermedad por cuenta ajena o propia.
17.–La imprudencia temeraria durante el trabajo que pudiera i1m0-.–Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al
propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por plicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terce-
la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de ras personas o riesgo de avería o daño material de las instalacseiogu-ridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
nes de la empresa.
11.–La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta natu-
18.–El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma rhaalbeiz-a, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses
tual durante el servicio y en presencia de público.
desde la primera y hubiesen sido sancionadas o advertidas.
19.–La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado adver-
tencia por escrito y sea de tal índole que produzca continuas1q2u.–eT-odo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que
jas justificadas del público.
atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer u hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conduc-
20.–La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta ntaatuo- comportamiento se lleva a cabo, prevaliéndose de una posición raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencijaeráorquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
sanción por escrito.
ARTICULO 63.º - Faltas muy graves Serán faltas muy graves:
ARTICULO 64.º - La empresa podrá proponer (cumpliendo los re- quisitos de la Comisión de Despidos y Sanciones) a las faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a
las faltas graves las previstas en los apartados A y B.
Las sanciones máximas que se podrán poner en cada caso, en fsuiónn- de contratos por causas objetivas, económicas, técnicas, organi- ción de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: zativas, de producción, fuerza mayor o cualquier otra causa.
A) Por faltas leves:
1.–Amonestación.
2.–Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
1.–Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
También se percibirá en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no sean aceptadas por el trabajador afectado.
Esta cantidad subirá a partir del año 1998 el mismo porcentaje que lo haga el I.P.C. o similar del año anterior y se actualizara se junto a la tabla de retribución.
El contenido de este artículo en su totalidad pasa desde el mo- mento de la firma de este Convenio a ser una Cláusula más de
1.–Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.los contratos de los trabajadores afectados siendo por tanto de
2.–Despido disciplinario.
ARTICULO 65.º - Prescripción
aplicación a las partes el artículo 1.254 y siguientes del Código Civil (de los Contratos).
Las categorías profesionales a las que se les aplica este Premio son: Jefe de Restaurante y Cafetería.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte,
y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la em-
ARTICULO 68.º - Comisión Paritaria presa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis
meses de haberse cometido.
ARTICULO 66.º - Premio por Jubilación
Se crea una Comisión para la interpretación de este Convenio Co- lectivo, compuesta por el empresario y un Delegado de Personal o Miembro del Comité de Empresa, elegidos entre los que ostenten
Al producirse la jubilación, tanto obligatoria como voluntariaesqteuecargo. lleve como mínimo diez años de servicio en la empresa o centro
de trabajo, percibirán de ésta el importe íntegro de tres mensAuRaTlIiC-ULO 69.º - Delegados de Prevención de Riesgos Laborales
dades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes 1a.–lLaos Delegados de Prevención en Riesgos Laborales son los rep-
misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excerdeasenntantes de los trabajadores con funciones específicas en mate-
de los diez de referencia.
ARTICULO 67.º - Premio de Responsabilidad
ria de prevención de de riesgos en el trabajo.
2.–Los Delegados de Prevención serán designados por los repre- sentantes del personal (Comité de Empresa o delegados de Perso-
Como garantía de que los trabajadores que ostentan categorías
nal y Delegados Sindicales) entre los trabajadores del centro de cualificadas y de responsabilidad dentro del centro de trabajo co-
mo garantía de su permanencia dentro de la empresa las partrtaebsajo que tengan una antigüedad igual o superior a tres o cua-
tro años en el centro de trabajo. acuerdan establecer una cifra xx xxxx millones de pesetas como
cantidad a percibir por los mismos por su marcha de la emp3re.s–aE,l número de Delegados de Prevención para este centro de
siempre que la misma se produzca por decisión de la emprestraabyajo se establece como mínimo en dos, en caso de superarse
sea ajena a la voluntad del trabajador.
los 100 trabajadores su número se adecuaría según establece la
Esta cantidad no tendrá relación alguna con la calificación o ceLretyi- 31/1995, de 8 de noviembre, en su artículo 35.2.
ficación que pudiera tener el cese o despido del trabajador que se
4.–Al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y a los De- puedan producir como consecuencia de la aplicación de algúnlegaardtoí-s Sindicales les corresponde, en los términos que respectiva- culo de los establecidos en el Capítulo VIII de este Convenio Colec-
mente les reconoce el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgá-
tivo o legislación que regule esos preceptos, es decir, que no guar-
dara relación alguna con las indemnizaciones que le pudierancicoa- de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los traba-
rresponder al trabajador por su despido o cese.
jadores en materia de riesgos en el trabajo. Por ello los repre- sentantes antes citados ejercerán las competencias que dichas nor-
Esta cantidad también será percibida por los trabajadores cumyas establecen en materia de información, consulta y negociación, categorías sean las descritas abajo en caso de extinción o susvpigenila-ncia y control y ejercicio de acciones ante la empresa y los
Organos y tribunales competentes. Por ello ejercerán de mCanoemraité de Empresa y por petición del 25% como mínimo de
mancomunada con los Delegados de Prevención las competenmciaiesmybros con derecho a voto (Comité de Empresa, Delegados de facultades que establece en esta materia el art. 36 de la LeyPdeersonal y Delegados Sindicales).
Prevención de Riesgos Laborales u otras normas que contengan
materia de prevención. CLAUSULA ADICOI NAL PRIMERA
5.–Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales gozaránEdl up-resente Convenio Colectivo es de aplicación y por tanto de rante su mandato y dentro de los cuatro años siguientes a laoebxli-gado cumplimiento desde el día de su entrada en vigor y eje- piración del mismo, por terminación, cese voluntario o revocauctiaóbnle desde el día de su firma.
de las mismas garantías que establece el art. 40 de este Convenio
Colectivo para los representantes de los trabajadores. CLAUSULA ADICOI NAL SEGUNDA
6.–Los Delegados de Prevención también dispondrán de lo Edlis-presente Convenio Colectivo deroga al Laudo Arbitral de fecha puesto en el art. 41 del Convenio, sobre acumulación de horas23sind-e enero de 1995.
dicales.
7.–El mandato de los Delegados de Prevención será de 4 aCñLoAsUSULA ADICIONAL TERCERA
desde su elección, en caso de cese antes de su término por Sdiimpio-r cualquier motivo o causa algún artículo de este Convenio sión o cese voluntario se elegirá el sustituto y su mandato seCráolecl tivo se viese afectado total o en parte por sentencia que lo tiempo que le restara al mismo para terminar su mandato. Andetecslarase no ajustado a derecho las partes están obligadas a xxxx- de terminar su mandato los Delegados de Prevención podrángosceirar ese artículo para adecuarlo a la legalidad, quedando en vi- cesados por quienes tienen derecho a su elección para lo cual gsoeráel resto del Convenio Colectivo no afectado por la impugna- necesario contar con la mayoría absoluta de miembros con dceiórne-.
cho a voto en reunión convocada al efecto por el Presidente del
AN E X O I
Categoría Profesional | Salario Base | P.Transporte | Paga Extra Mensual | Dietas | Retribución Anual |
Jefe de Restaurante y Cafetería | 144.000 | 9.000 | 12.945 | 25.000 | 2.291.340 |
Segundo Jefe de Restauran y Cafetería | te 105.406 | 9.000 | 12.945 | 1.528.212 | |
Cocinero | 105.406 | 9.000 | 12.945 | 1.528.212 | |
Camarero | 105.406 | 9.000 | 12.945 | 1.528.212 | |
Cajera/o | 105.406 | 9.000 | 12.945 | 1.528.212 | |
Auxiliar de Limpieza | 105.406 | 9.000 | 12.945 | 1.528.21 | |
Aprendices cualquier eda | d 80.000 | 9.000 | 12.945 | 1.212. |
ESTRUCTURA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO
2
000
Estas cantidades van incrementadas con el Plus de Kilometraje y Distancia contemplado en este Convenio.
AN E X O I I
GRUPOS PROFESIONALES de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hostelería, de 13 xx xxxxx de 1996.
GRUPO PROFESIONAL PRIMERO | GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO |
JEFE/A COMERCIAL | ADMINISTRATIVO/A |
JEFE/A DE ADMINISTRACION Y PERSONAL | COMERCIAL |
JEFE/A DE COCINA | COCINERO/A |
JEFE/A DE RESTAURANTE Y CAFETERIA | REPOSTERO/A |
JEFE/A DE CAJA | JEFE/A DE SECTOR |
SEGUNDO JEFE/ADE RESTAURANTE YCAFETERIA | CAJERO/A |
SEGUNDO/A JEFE DE COCINA | CAMARERO/A |
ENCARGADO/AGENERAL | |
GRUPO PROFESIONAL TERCERO | GRUPO PROFESIONAL CUARTO |
AYUDANTE DE CAMARERO | AUXILIAR DE COCINA |
AYUDANTE DE COCINA | AUXILIAR DE LIMPIEZA |
GRUPO PROFESIONAL QUINTO | |
APRENDICES DE CUALQUIER AREA FUNCIONAL |
Las categorías que pudieran existir y que no están contempladas en estos cuadros se asimilarán a la más parecida, en caso de desacuerdo decidirá la Comisión de Ascensos.
AN E X O I I I
CATEGORIAANTERIOR | CATEGORIA PROFESIONAL ACTUAL |
PRIMER JEFE DE COCINA | JEFE DE COCINA |
PRIMER JEFE DE COMEDOR Y RELACIONES HUMANAS | JEFE DE RESTAURANTE Y CAFETERIA |
PRIMER JEFE CONTABLE GENERAL | JEFE DE ADMINISTRACIONY PERSONAL |
PRIMER ENCARGADODE MOSTRADOR O ENCARGADO | DE PRIMERA SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE Y CAFE |
JEFE DE PRIMERA ADMINISTRATIVO | JEFE DE ADMINISTRACIONY PERSONAL |
JEFE XX XXXX | JEFE DE RESTAURANTE Y CAFETERIA |
SEGUNDO JEFE DE COCINA | SEGUNDO JEFE DE COCINA |
SEGUNDO JEFE DE COMEDOR | SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE YCAFETERIA |
JEFE XX XXXXX OTURNO | JEFE DE SECTOR |
ENCARGADO GENERAL | ENCARGADO GENERAL |
JEFE DE PERSONAL | JEFE DE ADMINISTRACIONY PERSONAL |
COCINERO | COCINERO |
TABLA DE CORRESPONDENCIA DE LAS ANTIGUAS CATEGORIAS PROFESIONALES DEL CONVENIO ANTERIOR CON LOS ACTUALES GRUPOS PROFESIONALES
TERIA
CATEGORIAANTERIOR | CATEGORIA PROFESIONAL ACTUAL |
CAMARERO | CAMARERO |
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR | CAMARERO |
ENCARGADO DE CAJA | ENCARGADADE CAJA |
LIMPIADOR/A | AUXILIAR DE LIMPIEZA |
MARMITONES | AUXILIAR DE COCINA |
CAJERO/A | CAJERO/A |
AYUDANTE DE XXXXXXXX | AYUDANTE DE XXXXXXXX |
AUXILIAR DE LIMPIEZA | AUXILIAR DE LIMPIEZA |
APRENDICES DE CUALQUIER EDAD | APRENDICES |
AN E XO I V
En caso de no existir Jefe Comercial asumirá sus funciones, así mismo las asumirá en ausencia del mismo.
ACTIVIDADES, TRABAJOS, TAREAS Y FUNCIONES DE LAS DISTINTAS CA-
TEGORIAS PROFESIONALES DE ESTE CONVENIO COLECTIVO
AREA PRIMERA (ADMINISTRACIONYGESTION)
A.–JEFE COMERCIAL
En ausencia o por delegación de los Jefes de Restaurante y Cafete- ría podrá asumir sus funciones.
Coordinará junto al Jefe de Restaurante y Cafetería todos los de- partamentos o áreas de la empresa, de las cuales son los máximos responsables.
C.–ADMINISTRATIVO
Realizar de manera cualificada y responsable, la dirección, planifi-
cación y organización de las estrategias comerciales de la empRreesal.izar de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas
Elaborar las estrategias comerciales de la empresa. Dirigir la política de promoción y venta.
de administración, archivo y contabilidad correspondientes a su sección.
Elaborar documentos de contabilidad.
Colaborar con el resto de los departamentos de la empresa para
una mayor efectividad en las ventas.
B.–JEFE DE ADMINISTRACION
Efectuar registro, control y archivo de la correspondencia y de la facturación.
Realizar la gestión de contabilidad que le encomiende su Jefe de Administración.
Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, la direc-
ción, control y seguimiento de las actividades contables y adminis-
trativas de la empresa.
D.–COMERCIAL
Colaborar con el Jefe Comercial en el desarrollo de la política co-
Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajo de adminis-
tración.
mercial del establecimiento.
Colaborar en las medidas y acciones publicitarias.
Será el responsable de atender a los distintos suministradores o
proveedores, será el encargado de su pago.
Coordinar con otras áreas y departamentos el desarrollo de la po- lítica de promoción de la empresa.
Será el responsable de la gestión del personal (cobro de nóminas,
contratos, liquidaciones, I.L.T., etc.).
E.–JEFE DE CAJA
Llevará las cajas de ventas diarias en los correspondientes libros
de control.
Es la responsable de las cajeras.
Suministrará cambio a las cajas.
Será el responsable de los pedidos de mercancías que le realicen
los distintos Jefes de departamento. Controlará las mismas en su funcionamiento diario.
Dará cuenta de todas las anomalías detectadas al Jefe de ResBta.–uS-EGUNDO JEFE DE COCINA rante y Cafetería, así como al Jefe de Administración y Personal.
Realizar de manera cualificada las funciones de planificación, orga-
Recibirá las órdenes e instrucciones de trabajo del Jefe de Andimzaic-ión y control de todas las tareas propias del departamento
nistración y Personal y del Jefe de Restaurante y Cafetería. de cocina y repostería.
Distribuirá en ausencia de los anteriores a las cajeras en losCdoisl-aborar y sustituir en su ausencia al Jefe de Cocina en las ta-
tintos lugares. reas propias del mismo.
Xxxxxxxx también las cajas cuando las necesidades así lo aconse-
jen.
F.–CAJERAS
C.–COCINERO
Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable la prepa-
ración, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas.
Serán las responsables del control de entrada y salida de los clien-
tes. Colaborar en pedidos y conservación de materias primas y produc-
Facilitarán a los mismos los vales de consumiciones, procurtoansddoe uso en la cocina.
que ningún cliente pase sin ellos. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario.
Cobrarán las consumiciones que realicen los clientes a la salidaRedveislar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando a
establecimiento o cuando lo determine la empresa. sus superiores cualquier incidencia al respecto.
Actuarán bajo las órdenes de la Jefa de Caja, así como del JeCfeoldabeorar en la planificación de menús y cartas. Restaurante y Cafetería y del Jefe de Administración y Personal.
Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las
AREA SEGUNDA (COCINA)
A.–JEFE DE COCINA
compras.
Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.
Es el Jefe de esta sección y de todo el personal de la misma, reci-
D.–REPOSTERO
birá las órdenes del Jefe de Restaurante y Cafetería y del Jefe de
Administración y Personal.
Realizar de manera cualificada y autónoma la preparación y presen- tación de postres y dulces en general, así como bollerías y masas.
Realizará de manera cualificada, funciones de planificación, organi-
zación y control de todas las tareas propias del departamentoRedaelizar elaboraciones a base de las materias primas.
cocina y repostería.
Preparar las masas de uso en la cocina para la elaboración de
Organizará, dirigirá y coordinara el trabajo del personal a su pcasrte-lería, repostería y bollería.
go.
Dirigirá y planificará el conjunto de actividades de su área.
Realizar pedidos, control y conservación de materias primas de uso en su trabajo.
Realizará inventarios y controles de materiales, mercancías, etcR.edaelizar el cálculo de costes relacionados con sus cometidos.
uso en el departamento de su responsabilidad. Diseñar platos y participar en su elaboración.
Preparar y disponer los productos para buffets, banquetes, etc. co- laborando en el arreglo y reparto.
Realizar propuestas de pedidos de mercancías y materias primPaasrtyicipar en el control de aprovisionamientos.
gestionar su conservación, almacenamiento y rendimiento.
Organizar y controlar a sus Ayudantes.
Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, ma-
teriales, utillaje, etc. del departamento, realizando los correspEo.n–A- YUDANTE DE COCINA
dientes inventarios y propuestas de reposición. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elabora- ciones de cocina bajo supervisión.
Realizar preparaciones básicas, así como cualquier otra relacioSneardáael responsable de la buena marcha del negocio, coordinando
con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. todos los departamentos.
Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento. B.–SEGUNDO JEFE DE RESTAURANTE Y CAFETERIA
F.–AUXILIAR DE COCINA
Tienen como misión primordial velar por la buena marcha del ser- vicio de mostrador y sala.
Realizar sin calificación, las tareas de limpieza de útiles, maquina-
xxx y menaje de la cafetería, restaurante y cocina, así como deSelarsán los encargados de pasar diariamente al Jefe de Restauran-
dependencias de cocina.
te y Cafetería el inventario de mercancías que se necesitan re- poner.
Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás
elementos de cocina.
AREATERCERA
Mantendrá la disciplina entre el personal a sus órdenes y tendrá informado al Jefe de Restaurante y Cafetería de cualquier inciden- cia que se produzca.
(CAFETERA, RESTAURANTE, BARRA)
A.–JEFE DE RESTAURANTE Y CAFETERIA
Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planifica- ción y control del restaurante-bar-cafetería.
En su doble función será el máximo responsable, junto al JefeCodleaborar y sustituir al Jefe de Restaurante y Cafetería en las ta-
reas propias del mismo.
Administración y Personal, de todos los departamentos de la em-
presa.
C.–JEFE DE SECTOR
Bajo sus órdenes actuarán todos los Jefes y Encargados existentes
en la empresa, excepto el Jefe de Administración y Personal. Realizar de manera cualificada las funciones de control y supervi-
sión de su sector de responsabilidad y de las tareas realizadas a
Confeccionará junto al Comité de Empresa y Delegados Sindliacavleista del cliente.
los cuadrantes de trabajo de los distintos departamentos a áreas,
de acuerdo a lo establecido en este Convenio Colectivo, dOancduoparse de preparar y decorar las salas y mesas del restaurante.
traslado de los mismos a la dirección de la empresa para Csuolcaob-orar en recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes so-
nocimiento. bre los menús y las bebidas.
Será el responsable de conceder con arreglo a la legislaciónRleoaslizar trabajos a la vista del cliente. permisos o licencias, y demás derechos que tienen los trabajadores,
poniéndolo después en conocimiento de la Dirección de la emRpreevsiasar los objetos de uso corriente.
a los solos efectos de conocimiento. Almacenar y controlar las mercancías y objetos de uso corriente
Realizar de manera cualificada y autónoma funciones de direccenióne,l ámbito de la Cafetería-Restaurante.
planificación, organización y control de la Cafetería y RestauraAnten. der al cliente cuando las necesidades lo aconsejen.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
D.–CAMARERO
Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.
Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable el servicio
Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etcy. dventa de alimentos y bebidas.
uso en el departamento de su responsabilidad.
Preparar las áreas de trabajo para el servicio.
Hacer las propuestas de pedidos que le pasen los Segundos Jefes
de Restauraute y Cafetería y realizar los pedidos. Participar en la formación del personal a su cargo.
Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas y comidas.
Elaborar para el consumo viandas sencillas.
Sólo recibirá órdenes de la empresa, a través de la persona del
Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio. empresario físico o bien persona con poderes notariales dados por
la empresa, en este caso deberá tener una categoría superior. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección.
Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de buffets.
RESOLUCION de 9 de diciembre de 1997,
Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, codrtearl,a Dirección General de Trabajo, por la
trinchar, etc.
que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo
Colaborar con el Jefe de Restaurante y Cafetería en la preparacdióenlas Agencias Distribuidoras Oficiales de
y desarrollo de acontecimientos especiales.
Gas Butano para la provincia xx Xxxxxxx.
Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad
de su área.
CONVENIO COLECTIVO.–Expte n.º 18/97. Visto el Texto del Con- venio Colectivo de Trabajo de las Agencias Distribuidoras Oficia-
Informar y aconsejar a los clientes sobre la composición y conlefescd-e Gas Butano para la provincia xx Xxxxxxx, suscrito el 2 de
ción de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes.
E.–AYUDANTE DE XXXXXXXX
diciembre de 1997 entre la Federación Empresarial Cacereña en representación de las empresas del sector y, de otra parte por representantes de la Central Sindical U.G.T, en representación del colectivo laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el art.
90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servidceiomarzo (B.O.E. de 29-3-95), que aprueba el Texto Refundido
de venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares.
Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio.
Colaborar en el servicio al cliente.
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2.º Real De- creto 1040/1981, de 22 xx xxxx (B.O.E. de 6-6-81), sobre Re- gistro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; apartado B,c) del Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx (B.O.E. de 17- 5-95), sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administra- ción del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetemsaoteria laboral, y Decreto Autonómico 22/1996, de 19 de fe- convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o bernesreo- (D.O.E de 27-2-96), sobre distribución de competencias en res de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares. materia laboral.
Las derivadas del perfil de la ocupación.
AREACUARTA (LIMPIEZA) A.–ENCARGADO GENERAL
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
PRIMERO.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 18/97 y
Código de Convenio 1000035, con notificación de ello a la Comi- sión Negociadora.
Realizar de manera cualificada la dirección, control y seguimiento
del conjunto de tareas que componen el servicio de limpieza; así
mismo es responsable de la organización del personal a su carSgEoG.UNDO.–Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extre-
madura y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Dirigir, supervisar y controlar las compras y existencias de ropa,
productos de mantenimiento y limpieza. Mérida, 9 de diciembre de 1997.
Encargarse del control e inventario de mobiliario, enseres y mate- riales.
La dirección de la formación del personal a su cargo.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
B.–AUXILIARES DE LIMPIEZA
CONVENIOCOLECTIVODE TRABAJO PROVINCIAL PARA LAS AGENCIAS DISTRIBUIDORAS OFICIALES DE GAS BUTANO
Se encargarán de manera no cualificada de las tareas de limpAieRzTaICULO PRELIMINAR y arreglo de las áreas públicas, así como las de uso común del
personal.
A) EI presente Convenio se suscribe entre la central sindical UGT y la Federación Empresarial Cacereña como Organizaciones más re- presentativas del sector.
B) AL no contener este Convenio cláusula específica de inaplicaeclióanrtículo 37 de la vigente Ordenanza Laboral para las Agencias salarial en lo referente al art. 82.3 del E.T., dicha cláusula sóDloistribuidoras Oficiales de Butano, S.A., aprobada por Orden de 29- podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los re7p-r7e4-, (BOE 9-8-74), que se mantiene en vigor como derecho su- sentantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto enpleetol rio pactado hasta que sea sustituida.
vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
ARTICULO 1.º - Ambito funcional
ARTICULO 8.º - Pagas extraordinarias y beneficios
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de
30 días en Navidad que se abonarán el 18 de diciembre.
–
El presente Convenio afecta a las empresas que sean Agencias Dlais-siguientes gratificaciones extraordinarias: tribuidoras Oficiales de Gas Butano y como tales, sometidas a la
Ordenanza Laboral del sector aprobada por Orden Ministerial de
29 de julio de 1974.
ARTICULO 2.º - Ambito territorial
El presente Convenio afecta a las empresas descritas en el ámbito
– 30 días en julio que se abonarán dentro de la primera quince- na del mes.
– 30 días correspondientes a la paga de beneficios que se deven- gará de 1 de enero a 31 de diciembre y que será hecha efecti-
funcional que tengan su actividad dentro de la provincia xx Xxxxxxx. va antes del 31 xx xxxxx del siguiente año.
Estas pagas se abonarán a razón xxx xxxxxxx devengado en el mes
ARTICULO 3.º - Ambito personal
anterior a excepción de la de beneficios que se abonará a razón xxx xxxxxxx devengado en el mes de diciembre anterior.
Se regirán por el presente Convenio todos aquellos trabajadores
que presten sus servicios dentro de dichas empresas, así como, los
que se incorporen a ellas durante la vigencia del mismo.
ARTICULO 4.º - Vigencia
ARTICULO 9.º - Plus extrasalarial
En concepto de quebranto de moneda, el personal sometido a este Convenio, que maneje fondos, sea responsable de ellos o realice in-
gresos o pagos por cuenta de la empresa percibirá una indemniza-
El presente Convenio tendrá una duración de un año contando
desde el día 1 de enero de 1997, fecha en que comienzan csiuósn mensual durante los meses de trabajo efectivo de 7.805 pese-
efectos económicos, hasta el 31 de diciembre del mismo año. tas durante toda la vigencia del Convenio.
Este Convenio queda denunciado de forma automática por aAmRbTaICsULO 10.º - Plus de transporte partes el día 1 de enero de 1998, sin necesidad de comunicación
por escrito.
Se establece un plus de transporte urbano para todos los trabajado-
res afectados por el presente Convenio, en la cuantía de 231 pesetas
El inicio de las negociaciones del Convenio Colectivo para el paoñrodía de trabajo efectivo para toda la vigencia del Convenio. 1998 deberá realizarse antes del día 1 xx xxxxx de dicho año.
ARTICULO 11.º - Horas extraordinarias
ARTICULO 5.º - Condiciones más beneficiosas
Las horas extraordinarias de los trabajadores afectados por el pre-
Se respetarán todas aquellas condiciones que estuviesen reconsoecnit-e Convenio se regirán de acuerdo a los siguientes criterios: das a los trabajadores y que fuesen más beneficiosas que las pac-
tadas en el presente Convenio.
ARTICULO 6.º - Tabla salarial
1.–Horas extraordinarias habituales: supresión.
2.–Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros, otros daños extraordinarios o situaciones de ca- rácter análogo: realización.
Las retribuciones pactadas para las distintas categorías afectadas
por el presente Convenio, serán expuestas en el Anexo que xx0x.xx–aHloras extraordinarias por pedidos o periodos punta de distri-
se acompaña.
ARTICULO 7.º - Antigüedad
bución, ausencias imprevistas, cambios de turno u otra circunstan- cia de carácter estructural derivada de la naturaleza de la activi- dad de distribución de butano: mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación
Las partes firmantes se remiten en este punto a lo establecidotemnporal previstas en la Ley.
En cada caso las horas extraordinarias que se realicen se haArRánTICULO 15.º - Seguro colectivo constar en nómina y se abonarán según las disposiciones legales
vigentes.
Las empresas afectadas por el presente Convenio procederán en el
plazo de un mes a contar desde la publicación del presente Con-
El cálculo del valor de la hora extraordinaria se hará de acuveerndio, a la contratación de un seguro colectivo que cubra los ries-
con la siguiente fórmula:
–
gos que a continuación se especifican y por los capitales que tam- bién se señalan:
Salario Base + Antigüedad x quince pagas = Valor hora nor-
mal. – Muerte por accidente laboral: 2.052.000 pesetas.
–Número horas año + 75% sobre valor hora normal = Va–loInrcapacidad Laboral Permanente Total por Accidente Laboral:
hora extraordinaria.
ARTICULO 12.º - Jornada
2.257.200 pesetas.
ARTICULO 16.º - Enfermedad
La jornada semanal será de 40 horas repartidas de lunes a sáLabsa-empresas sometidas a este Convenio en los casos de enferme- do, en función de las peculiaridades de cada empresa distribuidodarda.con hospitalización completarán hasta el 100% xx xxxxxxx las
prestaciones de la Seguridad Social mientras dure la hospitalización Durante las ferias y fiestas de cada localidad, con un máximo de
y durante un máximo de 30 días. una anual y durante tres días laborales, también como máximo,
los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de este Convenio
ARTICULO 17.º - Carnet de conducir tendrán derecho a que se reduzca su jornada en tres horas cada
uno de dichos días y de forma que la jornada laboral concElnuycaaso de retirada del carnet de conducir, el trabajador xxxx xx-
xxxxx xx xxx 00 horas.
tegoría laboral sea preciso éste, por la Autoridad Judicial o Admi- nistrativa, por causa de infracción, los primeros 30 días de retirada
Las partes firmantes de este Convenio recomiendan a las empsreesimasputarán al periodo de vacaciones reglamentarias.
comprendidas en el ámbito de aplicación, que siempre cuando las
condiciones del contrato de distribución lo hagan posible, se rSeai lei-l periodo de retirada fuese superior o el trabajador ya hubiese ce la jornada continuada durante los meses de julio y agosto.disfrutado sus vacaciones, el afectado tendrá un derecho preferente
sobre cualquier otra persona a ocupar las vacantes que existan o
ARTICULO 13.º - Vacaciones
se produjeran en la empresa y para las que no se precise permiso
de conducir, mientras exista dicha vacante.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán dere- cho a una vacación mínima anual de 30 días naturales o a la
parte proporcional para aquellos trabajadores que hayan ingreAsRadToICULO 18.º - Derechos sindicales
en la empresa en el transcurso del año. Las vacaciones debeErnánesta materia se estará a lo regulado en la Ley Orgánica xx Xx- comenzar en día laboral y no coincidiendo con el inicio del bdeerst-ad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.
canso semanal.
ARTICULO 14.º - Ropa de trabajo
ARTICULO 19.º - Comisión paritaria
La Comisión Paritaria estará integrada por tres representantes de
Las empresas proveerán a sus trabajadores de ropa de trabajo
los trabajadores y tres representantes de los empresarios, quienes adecuada para la época del año, debiendo hacerles entrega a esdteossignarán entre ellos un Secretario, más un suplente por cada efectos de un equipo completo para cada época, así como calzado
parte.
y guantes apropiados cuando así lo establezca la Ordenanza de Se-
guridad.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno por Organización firmante.
La ropa de trabajo se entregará como máximo el día 15 xx xxxx
para la xx xxxxxx y el día 15 de octubre para la de inviernoA.simismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más
árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
En cuanto al color de la prenda, los trabajadores están obligados
a aceptar aquel color y distintivos o anagrama que en virtudTdame bién podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ám- contrato imponga REPSOL BUTANO, S.A., a la empresa distribubidiotorad.el Convenio.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la ComEinsiólno relativo al suministro de botellas de propano de 35 kgr. Mixta deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando sdoeluc-arga en lugares de difícil acceso y a los que haya que subir ción a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, elsecsaleras para acceder a ellos, las partes firmantes de este Con-
sean sometidos por las partes.
venio a la vista de la extraordinaria penosidad que ello supone para el personal de distribución y de la indudable peligrosidad
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta
para la integridad física de los trabajadores encargados de la
a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes
del Convenio.
ARTICULO 20.º - Jubilación anticipada
entrega, acuerdan hacer las oportunas gestiones ante Repsol Bu- tano, S.A., y ante las Autoridades competentes en orden a que se suspenda el suministro de tales botellas en los lugares de las
características descritas.
Aquellas empresas que pudieran acordar sustituir a sus trabajado-
res simultáneamente a su cese por jubilación, por otro trabajaAdRoTrI,CULO 22.º - Asuntos propios podrá acogerse al sistema de jubilación especial, regulado en el
Real Decreto Ley 14/1981, de 20 xx xxxxxx. Siempre que Lhoasyatrabajadores del sector además de las licencias retribuidas que
mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador, la empresa cleosnc-orresponden en virtud de lo establecido en el vigente Estatuto cederá un complemento de jubilación a aquellos trabajadoresdequelos Trabajadores en relación con la Ordenanza del Sector, dis- con 10 años como mínimo de antigüedad en la misma se jubfirleuntarán de 1 día de licencia retribuido por asuntos propios. Este
en la vigencia del Convenio, su cuantía irá en función de ladíasi-no podrá ser disfrutado simultáneamente por un número de
guiente escala:
• Por jubilación voluntaria a los 60 años: 9 mensualidades.
• Por jubilación voluntaria a los 61 años: 7 mensualidades.
• Por jubilación voluntaria a los 62 años: 5 mensualidades.
• Por jubilación voluntaria a los 63 años: 2 mensualidades.
• Por jubilación voluntaria a los 64 años: 1 mensualidad.
operarios que impidan el normal funcionamiento de la empresa.
Mencionado día no precisa justificación alguna, pero sí preaviso a la empresa con 48 horas
DISPOSICION FINAL
PRIMERA.–Los atrasos que se devenguen como consecuencia a los
Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario real. Peafreactos retroactivos de este Convenio, deberán ser abonados por la su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses deemsdperesa a sus trabajadores en el plazo de 30 días a contar desde el cumplimiento de la correspondiente edad. Si cumplidos losla6p4ublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
años de edad y 6 meses más, el trabajador no solicitase la jubSiElaG-XXXX.–Para lo no previsto en el texto del presente Convenio.
ción, perdería el derecho a este complemento.
ARTICULO 21.º - Distancias y alturas
se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y Ordenanza Laboral para las Agencias Distribuidoras Oficiales de Gas Butano, que se mantiene en vigor, como derecho supletorio
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Labopraacltado, aún cuando fuere derogada hasta que sea sustituida por
del Sector.
un Convenio Colectivo.
84.144 ptas.
82.012 ptas.
84.144
as.
82.012 pt
84.144 ptas.
82.012 ptas.
85.039
ptas.
as.
84.144 pt
.
82.012 ptas
as.
85.039 pt
.
82.884 ptas
as.
85.039 pt
.
82.884 ptas
as.
87.903 pt
.
85.675 ptas
84.144 ptas.
82.012 ptas.
tas.
83.251 p
s.
81.141 pta
.
84.144 ptas
82.012 ptas.
85.934 ptas.
83.756 ptas.
1.262.165 pt
1.248.760
1.262.165 p
TELEFONISTA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SEGUNDA
1.289.005 p
OFICIAL DE PRIMERA
S 1997 TOTAL ANUAL (s
CATEGORIA PROFESIONAL
ANEXOS I Y II.–Tabla salarial Convenio de Transporte de Agencias de Gas Butano 1997
SALARIO BASE MES
1996 SALARIO BASE ME
1.262.165 pt
1.275.
ptas.
1.262.165
1.275.585
1.275.585
1.318.538
PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES
GUARDA
MECANICO, INSTALADOR, VISITADOR
ALMACENERO
CONDUCTOR DE CARRETILLA ELEVAD
AYUDANTE DE REPARTIDOR
CONDUCTOR REPARTIDOR
CONDUCTOR DE PRIMERA
CONDUCTOR DE TRAILERS
ORA 82.884
as.
84.144 pt
82.012 ptas
.
in pluses)
tas. tas.
ptas. as.
ptas. ptas. ptas. ptas.
1.262.165 pta
1.262.16
ptas.
585 ptas. as.
1.262.165
5 ptas. s.
ptas.
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTEcoSnstatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las
actividades de transporte por carretera, agencia de transportes de
ORDEN de 19 de diciembre de 1997, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, agencia de transportes de mercancías, transitario y
almacenista-distribuidor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
mercancías, almacenista-distribuidor y transitario, con arreglo a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
PRIMERA: Ambito de las pruebas.–Se convocan pruebas de consta- tación de la capacitación profesional para el ejercicio de las activi- dades de transportista de mercancías y viajeros por carretera, tan- to de carácter nacional como intemacional, de agencia de trans-
porte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor a
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transcpeolretbersar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Terrestres determina que para el ejercicio de las actividades de
transportista de viajeros y mercancías por carretera de agencSiaEGdUeNDA: Ejercicios.–Los ejercicios de que constarán las pruebas, transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distrmibauteir-ias sobre las que versarán, estructura y calificación, se aco- dor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento xxxx ored-arán a lo establecido en la Orden del Ministerio de Obras Pú-
quisito de capacitación profesional.
blicas y Transportes de 7 de octubre de 1992 (Boletín Oficial del Estado del día 16 de octubre), sobre condiciones previas para el
Para posibilitar el hacer efectiva dicha previsión, una vez en vigor
ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y comple- el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se apruembaenetalrias del transporte.
Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (que recoge en su articulado la regulación generalTcEoRnC- ERA: Solicitudes.–Las solicitudes para tomar parte en las prue- tenida en el R.D. 216/1988, de 4 xx xxxxx, y en las OO.MMb. adse, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo 21 xx xxxxx, 21 xx xxxx y 30 de septiembre de 1988, y, poinrselorto en el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán a la Con- tanto, se produce la derogación expresa de estas normas en oserdjeernía de Obras Públicas y Transportes. El plazo de presentación a evitar una reiteración inútil de preceptos), se promulga la Odredesnolicitudes será de quince días hábiles a partir de la publica- del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 7 de octubcrióenden el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria.
1992 (BOE del día 16 de octubre) que desarrolla el Capítulo I del
Título II del Reglamento General citado sobre las condicionesLapsreso- licitudes deberán acompañarse de:
vias para el ejercicio de las actividades de transportista y aux1ili.a–-Fotocopia del D.N.I. y, en su caso, cuando se produzcan las cir-
res y complementarias del transporte.
cunstancias reglamentariamente previstas que posibiliten la concu-
Las normas citadas prevén que las Comunidades Autónomas qrrueen,cia a las pruebas en un lugar distinto a aquél en que el soli- en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/19ci8t7an, te tenga establecido su domicilio habitual, de los documentos de 30 de julio, ostenten la competencia para realizar las pruaecbraesditativos de dichas circunstancias.
para la obtención del certificado de capacitación profesional e2n.–sEusjemplares blanco y xxxx (para entregar por el interesado en distintas modalidades, efectúen la convocatoria de las mismalas Caol nsejería u Oficina gestora), del modelo 50, de ingresos de la menos una vez al año, debiendo celebrarse los exámenes en eJul nstea- de Extremadura, justificativo de haber abonado a través de gundo trimestre del mismo, pudiendo, con independencia de ecluloa,lquier entidad colaboradora, la cantidad de dos mil doscientas convocar otras pruebas a lo largo del año. Teniendo en cuentsaietqeupeesetas, en concepto de tasa por presentación a cada modali- la Comunidad Autónoma de Extremadura ha recibido las trandsafed- a la que se pretenda concurrir, código núm. 16008-1.
rencias de los medios personales y materiales necesarios para la
plena efectividad de la delegación referida, según se determinaCUeAnRTA: Tribunales, fechas y lugares de los ejercicios
el R.D. 411/1989, de 21 xx xxxxx, corresponde, en su ámbito xxxxx-
xxxxxx, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.
1.–El tribunal calificador de estas pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las profesiones de
En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de ltaraOnsrp-ortista por carretera, de agencia de transportes xx xxxxxx- den de 7 de octubre de 1992 (BOE del día 16), esta Consceíjaesr,íade almacenista distribuidor y transitario queda compuesto en de Obras Públicas y Transportes ha resuelto convocar prueblas sdigeuiente forma:
Tribunal Titular:
– Presidente: X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
–
QUINTA: Domicilio y requisitos de los aspirantes.–Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional que concurran a los
ejercicios que se celebren ante el Tribunal o Tribunales que se
Vocales: X. Xxxxxx Xxxx Xxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y X. Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
– Secretario: X. Xxxxxxx X.ª Xxxxxx Xxxxxxxx. Suplentes:
– Presidente: X. Xxxxxx Xxxx Xxxx.
constituyan en Extremadura deberán tener establecido su domicilio legal dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura.
Los aspirantes habrán de presentar al Tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios, el original de su
– Vocales: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx XxxXxx. mento Nacional de Identidad, debiendo estar el domicilio,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
– Secretario: D.ª Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
que figure en éste, incluido en el ámbito territorial a que se
extienda la actuación de dicho Tribunal. Cuando se haya produ- cido cambio de domicilio que no haya sido posible reflejar en el
Los miembros del Tribunal devengarán, en su caso, las asistencias
ámbito territorial a que se extienda la actuación de dicho Tribu- estipuladas para la categoría quinta de Tribunales, así como las
nal, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de
demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en elemDpea-dronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento.
creto 51/1989, de 11 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón
del Servicio.
Cuando se trate de personas que, por estar prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia puedan presentarse a las
El Tribunal podrá contar con la colaboración de auxiliares de paruuleabsas en un lugar distinto a éste, habrán de presentar el ori- durante la realización de los ejercicios. Dicho personal percibirgáinlals del certificado expedido por el jefe de su respectiva uni-
indemnizaciones que le correspondan. dad.
2.–Los ejercicios correspondientes a cada prueba se celebraráLnasenpersonas que justifiquen tener su domicilio en territorio ex- el Instituto de Bachillerato «Santa Xxxxxxx», sito en Carretera Ntra-Vnj,ero podrán concurrir a las pruebas ante el Tribunal o Tribu-
s/x. xx Xxxxxx, con arreglo al siguiente calendario:
Día 28 de febrero de 1998
Ejercicio... Hora
–Común de Mercancías y Viajeros
Aspirantes cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la «A» y la «K», ambas .i.n..c..l.usiv0e9,00
Aspirantes cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la «L» y la «Z», ambas i.n..c...lu. siv1e0,45
–Interior e Internacional de Mercancías
Aspirantes cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la «A» y la «L», ambas i.n..c...l.usiv1e2,30
Aspirantes cuyo primer apellido comience por las letras comprendidas entre la «M» y la «Z», ambas i.n..c...lusiv1e7,00
Día 1 xx xxxxx
Ejercicio... Hora
–Agencia de Transportes, Almacenista-Distribuidor y Tran- sitario 09,00
–Interior e Internacional de Via.j.e..r..o...s 11,30
nales que se constituyan en la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, debiendo presentar la correspondiente solicitud en la Conseje- ría de Obras Públicas y Transportes.
SEXTA: Personas que tengan reconocido el requisito de capacitación profesional:
1.–Las personas a las que les haya sido reconocido el requisito de capacitación profesional para una modalidad de transporte concre- ta (viajeros o mercancías), si desean obtener la capacitación para una modalidad diferente, únicamente deberán realizar el segundo ejercicio correspondiente a la misma, debiendo hacer constar dicha situación en su solicitud y acompañar el justificante del referido reconocimiento (certificado de haber superado las pruebas corres- pondientes, certificado simple de reconocimiento, etcétera).
2.–Las personas que tengan reconocida la capacitación profesional exclusivamente referidas al transporte interior de mercancías o de viajeros y que deseen obtener la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte internacional de mercancías o de viajeros, habrán de superar las pruebas previstas en el artí- culo 14.1 de la O.M. de 7 de octubre de 1992, citada en la base Segunda.
3.–Las personas que tengan reconocida la capacitación profesional exclusivamente referida a una de las actividades de agencia de
transporte de mercancías, de almacenista-distribuidor o de tranMsiétari-da, 19 de diciembre de 1997. rio, sólo podrán acceder a la capacitación referida a las restantes
mediante la superación del ejercicio previsto para la obtención del certificado conjuntamente referido a las tres actividades.
El Consejero de Obras Públicas y Transportes, XXXX JAVIERCOROMINAS XXXXXX
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO YTURISMO
RESOLUCION de 26 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se prorroga la vigencia de la adscripción al régimen de xxxx xx xxxx controlada de diversos terrenos de la Comarca denominada «Xxxxxx xx Xxxxxxx».
trolada sobre la totalidad de los terrenos referidos en la Resolu- ción de 00 xx xxxxx xx 0000 «Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx» y que en la actualidad se encuentran adscritos a dicha figura.
SEGUNDO.–La gestión, regulación y ordenado disfrute de los apro- vechamientos cinegéticos de estos terrenos se realizará directamen- te por la Dirección General de Medio Ambiente.
TERCERO.–De la señalización de estos terrenos se encargará la Di- rección General de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/1991, de 30 de julio, sobre señalización de terrenos
Mediante Resolución de la entonces Consejería de Obras Púbsolimcaes,tidos a régimen cinegético especial.
Urbanismo y Medio Ambiente, publicada en el D.O.E. n.º 60, del 28
de julio de 1988, se sometía a Régimen xx Xxxx ControladaCUloAsRTO.–La adscripción de estos terrenos al régimen de Zona de terrenos de aprovechamiento cinegético común de los térmCianzoas Controlada se prorroga por un periodo de seis años, que fi- municipales xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Torreorgaz, Torremnoaclhiza,rá el día 31 de diciembre del año 2003. Contra la presente Torrequemada y Xxxxx xxx Xxxx, con la finalidad de preservarRyesfo-lución, que no agota la vía administrativa, los interesados po-
mentar la rica comunidad faunística de estepáridas que las habdirtáan, interponer Recurso Ordinario de conformidad a lo establecido
única por su variedad y diversidad.
en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Conforme con los principios inspiradores de la Ley 8/1990, dedeCla-Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Me-
za de Extremadura, respecto de su espíritu de conservación de
dio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en el plazo de un mes a con- nuestro patrimonio natural, entendiendo la continuidad de esos va-
xxxxx faunísticos antes reseñados, esta Dirección General de Mtaerdidoesde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Ambiente, en uso de las facultades conferidas por la legislación vi-
gente, y en particular por el artículo 17.2 de la mencionadaMLeéyrida, 26 de diciembre de 1997. xx Xxxx de Extremadura.
R E S U E L V E
PRIMERO.–Prorrogar la vigencia del régimen de Xxxx xx Xxxx Con-
El Director General de Medio Ambiente, XXXXXX XXXXXXX XXXXX
V A nunc i os
FEDERACION EXTREMEÑA DE PIRAGÜISMO
ANUNCIO de 22 de diciembre de 1997, sobre Reglamento de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extremeña de Piragüismo.
REGLAMENTODE ELECCIONES AMIEMBROS DE LAASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACION EXTREMEÑADE
PIRAGÜISMO
TITULO I
De la elección de miembros de la Asamblea General
CAPITULO I
Disposiciones Generales
1. La Asamblea General de la Federación Extremeña de Piragüismo estará compuesta por veinte (20) miembros, representantes de los estamentos de entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces y árbitros, a los que corresponderán el siguiente número de repre- sentantes:
–Entidades deportivas = 40 % = 8 miembros.
–Deportistas = 40% = 8 miembros.
–Técnicos = 10% = 2 miembros.
–Jueces y árbitros = 10% = 2 miembros.
2. La distribución por circunscripciones electorales y estamentos se- rá la reflejada en el cuadro que figura como anexo III del presen- te reglamento electoral.
3. La representación del estamento de entidades deportivas corres- ponde a la propia entidad y no a una persona física. A estos efec- tos, el representante será su presidente o la persona que la enti- dad designe fehacientemente.
ARTICULO 1.–Publicado en el Diario Oficial de Extremadura4. nL.aº representación del resto de estamentos es personal, por lo que 105, de fecha 10-9-96, el Decreto 137/1996, de 3 de septiemnobrcea,be ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.
por el que se establecen los criterios para la elaboración de re5g.lUa-na misma persona no podrá ostentar una doble representación mentos y realización de los procesos electorales en las federaciones
en la asamblea general. deportivas extremeñas y se regulan las Juntas Electorales Federati-
vas, se convocan elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación Extremeña de Piragüismo.
ARTICULO 2
CAPITULO III
Del censo y calendario electorales
ARTICULO 4
1. Las elecciones se regirán por el presente reglamento electoral
que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del De1c.reEtlocenso electoral figura como anexo I al presente reglamento y 137/1996, de 3 de septiembre, precisará de la aprobación dpeobrerá estar expuesto en los tablones de anuncios de la Federación parte de la Dirección General de Deportes de la Junta de ExEtxretr-emeña de Piragüismo, en los de sus delegaciones y en el de la
madura.
sede de la Dirección General de Deportes, desde el día de la convo-
catoria de las elecciones hasta aquél en que concluyan los comicios.
2. El presente reglamento electoral deberá estar expuesto en los
tablones de anuncios de la Federación Extremeña de Piragüi2sm. Eol, censo electoral constará de dos apartados: electores y elegi- en los de sus delegaciones y en el de la sede de la DirecciónblGese,-estando subdividido en los estamentos que lo componen, se- neral de Deportes, desde el día de la convocatoria de las elegcúcnio-el artículo anterior y, a su vez, cada estamento se relacionará
nes hasta aquél en que concluyan los comicios.
CAPITULO II
Composición de la Asamblea General
ARTICULO 3
por circunscripciones electorales.
3. Contra el censo electoral se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral Federativa. Las resoluciones de la Junta Electoral Federativa relativas al censo serán recurribles ante el Comité de Garantías Electorales en el plazo de tres días hábiles desde la no- tificación de la resolución.
4. Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral no poAdRrTáICnULO 7 realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en
otras fases del proceso electoral.
ARTICULO 5
1. Los candidatos a miembros de la Asamblea General deberán
presentar escrito dirigido al presidente de la Junta Electoral Xxxx- xxxxxx en el que se han constar, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
1. El calendario por el que ha de regirse el proceso electoral de
la Federación Extremeña de Piragüismo será el que figura cobm) oDomicilio completo.
anexo II a este reglamento electoral. c) Número del D.N.I. adjuntando, además, fotocopia del mismo.
2. Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros dde) Claandidatura a la que se presenta.
Asamblea General y de presidente de la Federación Extremeñea) dFoetocopia de la licencia en vigor (sólo para deportistas, técnicos Piragüismo no podrán coincidir con días en los que se celebyreánrbitros).
pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.
f) Los representantes de las entidades deportivas adjuntarán certi- ficado del secretario de la misma, con el visto bueno del presiden-
3. En el proceso electoral serán considerados inhábiles los domtein, d-e que posee tal condición.
gos y festivos (éstos últimos referidos únicamente a la localidad
sede de la Junta Electoral Federativa), así como el mes de ag2o.sLtos, escritos dirigidos a la Junta Electoral Federativa podrán ser
a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentacióennvdiaedos por cualquier medio que acredite fehacientemente su re-
recursos o reclamaciones.
CAPITULO IV
Requisitos de los candidatos y los estamentos
SECCION I
Disposiciones Generales
ARTICULO 6
cepción o ser entregados en mano; a tal efecto, el horario de apertura y cierre de los servicios administrativos de la federación será de lunes a viernes, de 16 a 20 horas.
ARTICULO 8
1. Cuando el número de candidaturas presentadas a la elección de miembros a la Asamblea General sea inferior al número de repre- sentantes por estamento y circunscripción, la Junta Electoral Fede- rativa procederá a proclamar candidatos electos a los presentados.
1. Para tomar parte en el proceso electoral de la FederaciónARExT-ICULO 9.–La condición de miembro de la Asamblea General se tremeña de Piragüismo deberán reunirse los siguientes requisitopse:rderá por cualesquiera de las siguientes causas:
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad para ser elector y ad)ie-Expiración del periodo de mandato. xxxxxx para ser elegible el día de la fecha de celebración de las
votaciones.
b) Dimisión.
c) Incapacidad que le impida desempeñar el cargo o muerte.
b) Poseer la condición de ciudadano extremeño, conforme establece
el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) Estar incluido en el censo electoral.
d) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatu- tariamente para el cargo de que se trate.
e) Pérdida de la condición federativa que le permitió el acceso a la representación, con excepción del Presidente, no teniéndose en
e) No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter depocruteivnot,a tal circunstancia cuando sea provocada por la realización
que le inhabilite. del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria.
f) No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo pf)ú-En el supuesto de ser representante de Entidad Deportiva, que
blico por sentencia judicial firme. sea relegado de su representación por la misma.
2. Los candidatos que pertenezcan a dos o más estamentos y rge)ú-Resolución sancionadora de los Comités Disciplinarios de la Fede- nan las condiciones exigidas en todos ellos, no podrán presenratcarión Extremeña de Piragüismo o del Comité Extremeño de Discipli-
candidatura más que a uno de ellos. na Deportiva, por comisión de falta tipificada como muy grave.
h) Sentencia judicial firme.
i) Pérdida de la condición de ciudadano extremeño.
j) Cualquiera otra causa que determinen las Leyes.
ARTICULO 10
entidades inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y en la Federación Extremeña de Piragüismo, en las mismas circunstancias a las señaladas en el artículo 11, en lo que les sea de aplicación.
ARTICULO 14
1. La sustitución de las bajas o vacantes que se produjesen e1n.tLrae elección de los representantes de las entidades deportivas en
la Asamblea General se efectuará en cada circunscripción electoral, los miembros de la Asamblea General se realizará a través de la
por y entre las entidades deportivas que figuren en el censo y designación de miembros suplentes en cada uno de los estamrenútnoasn las condiciones para ser electoras y elegibles.
y circunscripciones, que corresponderán a las candidaturas más vo-
tadas y que no obtuvieron representación.
2. El acto de votación se efectuará mediante convocatoria pública de la Federación Extremeña de Piragüismo, de acuerdo con el ca-
2. En el caso de no existir miembros suplentes, las bajas o vacan-
lendario electoral establecido, especificándose el lugar y horario de tes se cubrirán mediante la celebración de elecciones parciales.
votaciones, siendo el voto libre y secreto.
ARTICULO 11
SECCION II
De los deportistas
SECCION IV
De los técnicos
ARTICULO 15.–Tienen la consideración de electores y elegibles
1. Tienen la consideración de electores los no menores de dieacqisuéeisllos técnicos que estén en las mismas circunstancias señaladas años y de elegibles los mayores de edad, respectivamente, refeernidoel artículo 11, en lo que les sea de aplicación.
en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.
2. Para poder estar incluidos en el censo electoral, los deportAiRstTaIsCULO 16
deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor expe1di.dLaa elección de los representantes de los técnicos en la Asamblea por la Federación Extremeña de Piragüismo o, en su caso y cGuaenne- ral se efectuará en cada circunscripción electoral, por y entre do proceda, por la Federación Española, y haberla tenido, al melonsosté, cnicos que figuren en el censo y reúnan las condiciones para durante la temporada deportiva anterior y actual, si así fuera,searsíelectores y elegibles.
como haber participado y participar igualmente durante la tempo-
rada anterior y actual, en su caso, en competiciones o activida2d.eEs,l acto de votación se efectuará mediante convocatoria pública
que tengan carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autódenol-a Federación Extremeña de Piragüismo, de acuerdo con el ca- ma de Extremadura. Estos requisitos se exigirán en relación colenndealrio electoral establecido, especificándose el lugar y horario de
momento de la convocatoria de las elecciones. ARTICULO 12
votaciones, siendo el voto libre y secreto.
SECCIONV
1. La elección de los representantes de los deportistas en la Asam- xxxx General se efectuará en cada circunscripción electoral, por y
De los jueces y árbitros
entre los deportistas que figuren en el censo y reúnan las coARnTdICi-ULO 17.–Tienen la consideración de electores y elegibles
ciones para ser electorces y/o elegibles.
aquellos jueces y árbitros que estén en las mismas circunstancias señaladas en el artículo 11, en lo que les sea de aplicación.
2. El acto de votación se efectuará mediante convocatoria pública
de la Federación Extremeña de Piragüismo, de acuerdo con el ca-
ARTICULO 18
lendario electoral establecido, especificándose el lugar y horario de
votaciones, siendo el voto libre y secreto.
SECCION III
De las entidades deportivas
1. La elección de los representantes de los jueces y árbitros en la Asamblea General se efectuará en cada circunscripción electoral, por y entre los jueces y árbitros que figuren en el censo y reúnan las condiciones para ser electores y elegibles.
ARTICULO 13.–Tienen la consideración de electoras y elegible2s. Elalsacto de votación se efectuará mediante convocatoria pública
de la Federación Extremeña de Piragüismo, de acuerdo con eAlRTcIaC-ULO 21 lendario electoral establecido, especificándose el lugar y horario de
votaciones, siendo el voto libre y secreto.
CAPITULOV
Circunscripciones electorales
ARTICULO 19
1. La Junta Electoral Federativa entenderá de las reclamaciones
que se planteen en todos los actos del proceso electoral y sus re- soluciones podrán ser recurridas ante el Comité de Garantías Elec- xxxxxxx en el plazo de siete días hábiles desde su notificación, ex- cepto en el supuesto contemplado en el artículo 4.3.
2. El plazo de presentación de recursos ante la Junta Electoral Fede-
1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del Decrraettivoa será el determinado en el calendario electoral, no pudiendo 137/1996, de 3 de septiembre, por la que se establecen los cserritein-ferior a tres días hábiles ni superior a cinco, finalizando a las xxxx para la elaboración de reglamentos y realización de los pr2o0c:e0-0 horas del día establecido. Los mismos deberán ser resueltos en sos electorales en las federaciones deportivas extremeñas y seelrep-lazo igualmente determinado en el calendario electoral, no pu- xxxxx las Juntas Electorales Federativas, las circunscripciones eledcietnod-o ser superior a tres días hábiles desde su interposición.
rales por estamentos serán las siguientes:
• Entidades Deportivas: AUTONOMICA
• Deportistas: AUTONOMICA
• Técnicos: AUTONOMICA
• Jueces y árbitros: AUTONOMICA
3. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el ca- lendario electoral, todos los documentos dirigidos a la Junta Elec- xxxxx Federativa serán registrados de entrada y salida en el corres- pondiente libro de registro de la Federación Extremeña de Pira- güismo.
4. Toda la documentación que se envíe a los interesados se efec-
2. El número de representantes por cada una de ellas se estabtlueacreá de manera formal y por el medio que se considere más rá- según el mencionado artículo 12 del Decreto 137/1996, de 3piddoe, siempre por escrito y con acuse de recibo.
septiembre, y será el desglosado en el anexo IV de este Reglamen-
to Electoral.
ARTICULO 20
CAPITULOVI
De la Junta Electoral Federativa
ARTICULO 22
1. Las convocatorias de las reuniones de la Junta Electoral Fede- rativa serán efectuadas por el secretario y de orden del presi- dente de la misma, al menos en los días establecidos en el ca- lendario y reglamento electorales y siempre que su actuación sea precisa. Se constituirá siempre que asistan al menos dos de
1. La Junta Electoral Federativa es el órgano encargado de vseulasr,miembros, de los cuales uno actuará como presidente y el en última instancia federativa, por la legalidad del proceso eleocttro- como secretario.
ral y está compuesta por tres miembros, elegidos por la Asamblea
2. Los acuerdos de la Junta Electoral Federativa se adoptarán por General en la que se apruebe el presente reglamento electoral,mdaeyoría simple de los asistentes, teniendo el presidente voto de
entre personas ajenas al proceso electoral, pudiendo ser elegidos a
propuesta del presidente de la federación.
calidad en caso de empate. De la reunión se levantará el corres- pondiente acta en la que se hará constar, de la manera más exac-
2. Los miembros de la Junta Electoral Federativa no podrántaseprosible, lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los candidatos a miembros de la Asamblea General de la Federacvoiótnos particulares al acuerdo que pudiera existir.
Extremeña de Piragüismo.
3. La sede de la Junta Electoral Federativa será la de la Federa-
CAPITULOVII
ción Extremeña de Piragüismo, estando asistida en sus labores por De los recursos ante el Comité de Garantías Electorales el personal administrativo de la misma.
ARTICULO 23.–El Comité de Garantías Electorales, regulado por
4. Una vez constituida la Junta Electoral Federativa se dará cuDenetcareto 172/1995, de 17 de octubre, será competente para cono-
a la Dirección General de Deportes, por la Comisión Gestora de la
cer, en última instancia administrativa:
Federación Extremeña de Piragüismo, con indicación expresa del
nombre, dos apellidos, DNI, dirección, teléfono y cargo de cadaa)unDoe los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la
de sus componentes. Junta Electoral Federativa, para impugnar la validez de las eleccio-
nes, así como aquéllos que versen sobre proclamación de candida- turas o sobre la proclamación de candidatos electos.
b) De los recursos que se interpongan contra los acuerdos definiti-
vos de la Junta Electoral Federativa para impugnar las sanciAonReTslCULO 26
que se impongan con motivo de la comisión de infracciones en
CAPITULOVIII
De las Mesas Electorales
materia electoral.
1. Las Mesas Electorales estarán compuestas por tres miembros, ac- tuando uno como presidente, otro como secretario y el tercero co-
c) De los conflictos de competencias que se susciten entre lasmoJunv-ocal.
tas Electorales de las federaciones deportivas extremeñas.
2. La elección de los miembros de las Mesas Electorales se efectua-
d) De las demás cuestiones que en materia electoral deportivaráIemediante sorteo, eligiéndose tres titulares y tres suplentes. sean sometidas por la Consejería de Educación y Juventud a ins-
tancia de parte.
ARTICULO 24
3. Los miembros de las Mesas Electorales no podrán ser candidatos
a miembros de la Asamblea General de la Federación Extremeña de Piragüismo.
1. Estarán legitimados para recurrir ante el Comité de Gara4nt.íaEsl presidente de la Mesa Electoral tiene, dentro del local
Electorales: donde se celebre la votación, autoridad exclusiva para preservar
a) Los representantes de las candidaturas cuya proclamaciónelhour-den y asegurar la libertad de los electores, velando igual-
mente porque la entrada al local se conserve siempre accesible.
biere sido denegada y las personas a quienes se hubiere referido
la denegación.
Se le concede el derecho de interpretar las normas de votación en cuanto a identidad de los electores, requisitos y demás cir-
b) Los representantes de las candidaturas proclamadas o decunlosstancias del proceso. concurrentes en campaña electoral.
ARTICULO 27.–Tienen derecho a entrar en los locales donde se ce-
c) Las personas físicas o jurídicas cuyos intereses legítimos se en-
lebre la elección, además de los miembros de la Mesa Electoral: cuentren afectados por los acuerdos o resoluciones a que se refie-
re el artículo anterior. a) Los electores.
2. Los recursos deberán presentarse ante la Junta Electoral Fedbe)rLao-s interventores o representantes de las candidaturas. tiva en el plazo de siete o tres días hábiles, según xxxxxxx, a par-
c) Los miembros de la Junta Electoral Federativa.
tir del siguiente a la fecha de su notificación o publicación. Trans-
curridos dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, Xxx acude)rdAoqsuellas personas cuyo cometido sea mantener el orden en el
o resoluciones serán firmes. recinto.
3. Los recursos podrán presentarse en la Secretaría del Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de ExtremAaRdTuIC-ULO 28
ra (C/. Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx) o en la propia Ju1n.xXxx el presidente de la Mesa Electoral no se presentase, le susti-
Electoral Federativa que dictó el acto impugnado. En este útltuimiráo el secretario y a éste el vocal y, por último, los suplentes caso, el presidente de la Junta Electoral Federativa remitirá apolra su orden.
primera, en el plazo de cinco días naturales, el escrito de interpo-
2. En el caso en que no fuera posible la constitución de la Mesa sición junto con el expediente electoral e informe de la JuEnletcatoral por no asistir los titulares y suplentes de la misma, se
Electoral Federativa en el que se consigne cuanto estime proceden-
te como fundamento del acuerdo impugnado.
procederá a su constitución con los tres primeros votantes que ac-
cedieran a ello, los cuales ocuparán los cargos por cubrir.
ARTICULO 25.–La tramitación de los recursos de que cono3c.eCaedla Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo elec- Comité de Garantías Electorales se regulará por lo establecidotoernal de la circunscripción, papeletas electorales y una urna trans- la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico depalraesnte precintada para cada uno de los estamentos, en las que Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativopoCro-los miembros de cada estamento se introducirán indistinta- mún, sin perjuicio de las especialidades previstas en los artícumloenste las papeletas correspondientes a las elecciones de miembros
precedentes. de la Asamblea General.
4. Reunidos los miembros de la Mesa EIectoral con media horEalecatloral procederá al escrutinio que será público y de acuerdo al menos de antelación al comienzo de las votaciones, recibirán silgausiente mecanismo:
acreditaciones de los interventores, si los hubiere. Sólo podrá haber
1.º) Se abrirán las puertas por si alguien quiere presenciarlo. uno por cada candidatura, que firmará el correspondiente acta.
2.º) Se desprecintarán las urnas y volcarán las papeletas.
XXXXXXXX 00
0.x) Se procederá al recuento de los votos emitidos que en todos
1. El proceso de votación se efectuará acreditando el votantelossucasos será coincidente con el número de votantes; en caso de condición ante el secretario que anotará al margen del censoneoleco-incidir, se declarará nula la votación que deberá repetirse al xxxxx que lo ha efectuado. A continuación, el votante entregarcáuaerlto día natural de la misma.
voto al Presidente que lo introducirá en la urna añadiendo en voz
alta la palabra «Votó».
4.º) Se iniciará el escrutinio de votos de cada candidatura. Finalizado el mismo se levantará el correspondiente acta que, firmada por los
2. A efectos de facilitar la votación, se habilitará un modelo oinfitceiravlentores y componentes de la Mesa Electoral, especificará:
de papeleta que, encabezada con la denominación del estamento,
a) Votos válidos. determinará el nombre y los dos apellidos de los candidatos por
la circunscripción electoral. Igualmente se pondrá a disposiciónb)dVeol tos en blanco.
votante un sobre con el nombre del estamento.
ARTICULO 30
1. Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:
c) Votos nulos.
d) Número de votos obtenidos por cada candidatura.
e) Alegaciones que pudieran hacer los interventores y componentes de la Mesa Electoral.
a) No se ajusten al modelo establecido por la Federación Extreme-
ña de Piragüismo.
b) Incluyan más nombres que los candidatos existentes.
c) Contengan cualquier anotación no referida a la votación.
5.º) Se destruirá la totalidad de papeletas en el caso de que estén conformes todas las partes. De no ser así se incorporarán al acta de resultados.
6.º) Se remitirá una copia del acta a la Junta Electoral Federativa.
d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en la 7c.aºn)-Caso de existir empate entre dos o más candidatos, en cual-
didatura.
quiera de los estamentos, se decidirá mediante sorteo celebrado el día siguiente de las votaciones por parte de la Junta Electoral Fe-
2. La votación se efectuará colocando el votante una xxxx o aspa
delante del nombre del candidato.
derativa, antes de la publicación de resultados provisionales. El sor- teo será público y consistirá en la extracción de una papeleta en
3. Llegada la hora de la finalización de la votación, el presidelansteque previamente se hayan hecho figurar los nombres de los
ordenará cerrar el lugar donde se efectúe la votación, no pecramndi-idatos empatados, siendo elegido aquél cuya papeleta sea la tiendo a partir de ese momento el acceso a ningún votante.xAtraída por uno de los miembros de la Junta Electoral Federativa. continuación, procederán a realizar la votación las personas qEulerseesultado del sorteo se incorporará como anexo al acta de vo-
encuentren en la sala.
4. El orden de votación en este caso será:
taciones de la Mesa Electoral.
CAPlTULO IX
1.º) Votantes que no lo hubieran efectuado y que se encuentren en la sala.
Del voto por correo
2.º) Votos por correo. 3.º) Interventores.
ARTICULO 32
1. Los electores que deseen hacer uso del voto por correo deberán enviar el sobre y papeleta oficiales del voto acompañados de una
4.º) Componentes de la Mesa Electoral por orden de vocal, sefcorteotcao-pia de su DNI, todo ello dentro de otro sobre dirigido a la
rio y presidente.
Xxxx Electoral, al dorso del cual debe figurar nombre y apellidos del votante, número del D.N.I., su firma y el estamento al que
ARTICULO 31.–Finalizada la votación, el presidente de la Mpersatenece.
2. Los votos por correo deberán estar a disposición de la Mesa Ele3c.-Procederá elegir presidente en la primera sesión que celebre ca- xxxxx a lo largo del horario de votación y siempre antes de que seda nueva Asamblea General.
produzca la de los componentes de la misma. Aquellos votos que se
reciban una vez finalizada la votación no serán válidos, procediendAoRTICULO 36
la Mesa Electoral a su destrucción sin que sean abiertos.
1. La candidatura a la Presidencia deberá efectuarse mediante es-
3. Todos los electores que hayan votado por correo podrán ccroitmo- dirigido a la Junta Electoral Federativa, debiéndose hacer probar en los correspondientes censos que han ejercido su decroencshtoar la filiación, domicilio completo y fecha de nacimiento del
al voto.
interesado, así como su renuncia expresa y formal a la condición
activa que le hubiese Iegitimado como representante en la Asam-
ARTICULO 33.–Finalizada la votación personal y antes de inicbilearaseGeneral para el supuesto de que resultase elegido presidente, la correspondiente a interventores y Mesa Electoral, el secreatdarjuiontándose a referido escrito fotocopia del D.N.I.
de la misma recogerá los votos por correo hábiles y, previa co2m. L-a lista de candidaturas presentadas deberá obrar en poder de probación de estar incluidos en el censo, el presidente procedteordáoas los miembros de la Asamblea General con, al menos, cuaren-
introducir el voto en la urna.
CAPITULOX
De los interventores
ARTICULO 34
ta y ocho horas de antelación a la celebración de las votaciones.
CAPITULO II
Funcionamiento de la Asamblea General para la elección de Presidente
ARTICULO 37
1. Los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interven-
tor por cada Mesa Electoral mediante la expedición de un doPacrua- que se proceda válidamente a la elección de presidente será mento que le acredite como tal, siendo necesario para ello tenneecresaria la presencia en el momento de iniciarse la misma de, al
la condición de elector en la circunscripción electoral corremspeonons-, la mitad más uno del total de los miembros de la Asam-
diente.
xxxx General.
2. Los interventores ejercen su derecho a sufragio en la MeAsRaTICULO 38
Electoral ante la que están acreditados y pueden asistir a la 1. La Presidencia de la sesión constitutiva de la Asamblea General Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero sin
se formará con los dos asambleístas de más edad que actuarán
voto, y ejercer los derechos que le concede la reglamentación
electoral.
ARTICULO 35
TITULO II
DE LA ELECCIONDE PRESIDENTE
CAPITULO I
Disposiciones Generales
como presidente y vicepresidente, respectivamente, no pudiendo en ningún caso coincidir con los candidatos a la Presidencia, desempe- ñando las funciones de secretario quien ostente este cargo en la Comisión Gestora de la Federación.
2. Con carácter previo a la votación, cada candidato –por orden determinado previamente por sorteo– expondrá su programa por un tiempo máximo de treinta minutos, sin que pueda existir répli- ca, ni siquiera en el caso de alusiones.
3. Terminada la intervención de los candidatos, los miembros de la Asamblea General podrán efectuarles preguntas. Finalizada la ronda
1. El presidente de la Federación Extremeña de Piragüismodseerpáreguntas pasará a realizarse la votación. elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por y entre
los miembros de la Asamblea General que será convocada enARlTaICULO 39.–La votación se efectuará según el siguiente proceso: fecha determinada en el calendario electoral y tendrá como único
punto del orden del día la elección del mismo.
1.º) El Presidente de la Asamblea General llamará a votar a los
miembros de la misma. Pasados cinco minutos orderá el cierre del
2. El presidente tendrá la condición de miembro nato de la Alosacmal-donde vaya a efectuarse la votación, no pudiendo incorporar-
xxxx General. se a la sala ningún nuevo asambleísta.
2.º) El secretario nombrará a cada uno de los miembros dneuelava votación por mayoría simple entre los dos candidatos que Asamblea General, que entregará la papeleta al presidente, introhadyua-n obtenido mayor número de votos.
ciéndola éste en la urna.
2. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio
3.º) El orden de la votación será: asambleístas, interventores, dveicet-iempo no inferior a una hora ni supuerior a tres, celebrán-
presidente y presidente.
dose una última votación, también por mayoría simple. De per- sistir el empate, se efectuará el sorteo que decidirá quién será
4.º) Finalizada la votación, en la que no será válido el votoel porersidente.
correo ni la delegación de voto, se procederá por parte del presi-
dente de la Asamblea al desprecintado de la urna, contando el nú-
mero de votos, que será coincidente con el número de votaAnRteTsIC,ULO 41.–El presidente electo ocupará la Presidencia de la
Asamblea General inmediatamente después de celebrada la vota-
debiendo anular la votación en aquellos casos en que este hecho
no se produzca.
ARTICULO 40
ción en que haya sido elegido.
ARTICULO 42.–En el caso de que sólo exista un único candidato a presidente, no se realizarán votaciones y quedará nombrado por
1. Será proclamado presidente el candidato que obtuviere maaycolraímaación. absoluta de votos. En el caso de que ninguno de los candidatos
alcance la mayoría absoluta en primera vuelta, se realizará uMnéarida, 19 de octubre de 1996.
CALENDARIO ELECTORAL
PLAZO | ACTUACION |
Día 26-11-96 | Convocatoria de elecciones. Publicación del reglamento electoral. |
Día 26-11-96 | Constitución de la Junta Electoral Federativa. |
Días 27-11/3-12 | Exposición del censo electoral y presentación de reclamaciones al mismo. |
Día 3-12-96 | Resolución de reclamaciones al censo electoral. |
Días 4/7-12-96 | Presentación de posibles recursos ante el Comité de Garantías Electorales. |
Día 10-12-96 | Resolución de recursos por el Comité de Garantías Electorales. |
Días 11/14-12-96 | Presentación de candidaturas a los diferentes estamentos de la Asamblea General. |
Día 16-12-96 | Publicación de candidaturas presentadas en los lugares previstos en el reglamento. |
Días 17/19-12-96 | Presentación de reclamaciones a las candidaturas. |
Día 19-12-96 | Resolución de reclamaciones y proclamación de candidatos a la Asamblea General. |
Días 20/28-12-96 | Presentación de posibles recursos ante el Comité de Garantías Electorales. |
Día 28-12-96 | Resolución de recursos por el Comité de Garantías Electorales. |
Día 3-1-1997 | Celebración de las votaciones. |
Día 4-1-1997 | Publicación de los resultados electorales provisionales. |
Días 7/9-1-97 | Plazo de presentación de reclamaciones. |
Día 9-1-97 | Resolución de reclamaciones y proclamación de candidatos electos. Publicación de la composición de la Asamblea General. |
Días 10/17-1-97 | Presentación de posibles recursos ante el Comité de Garantías Electorales. |
Día 20-1-97 | Resolución de recursos por el Comité de Garantías Electorales. |
Día 21-1-97 | Convocatoria de elecciones a presidente, especificando lugar, día y hora de la celebración de General. |
Días 21/25-1-97 | Presentación de candidaturas a presidente. |
Día 25-1-97 | Proclamación de candidaturas presentadas. |
la Asamblea
Días 27/29-1-97 | Presentación de posibles reclamaciones a las candidaturas presentadas. |
Día 29-1-97 | Resolución de las reclamaciones presentadas. |
Días 30-1 / 6-2-97 | Presentación de posibles recursos ante el Comité de Garantías Electorales. |
Día 8-2-97 | Resolución de recursos por el Comité de Garantías Electorales. |
Día 11-2-97 | Celebración de Asamblea General para la elección de presidente. |
Días 12/14-2-97 | Presentación de posibles impugnaciones a las elecciones. |
Día 14-2-97 | Resolución de las impugnaciones presentadas y proclamación de resultados definitivos. |
Días 15/22-2-97 | Presentación de posibles recursos ante el Comité de Garantías Electorales. |
Día 24-2-97 | Resolución de recursos por el Comité de Garantías Electorales. |
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