CONTRATO No. 031 -2018 CLASE DE CONTRATO DE SUMINISTRO CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: MIGUEL ANGEL JIMENEZ ESCOBARGerente CONTRATISTA AQUILINO CARREÑO NARANJOC. C. No. 6.597.655 de ContrataciónESTACIÓN DE SERVICIO...
CONTRATACION E.S.E. Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX – ESTACION DE SERVICIO CONTRATACION.
CONTRATO No. | 031 -2018 |
CLASE DE CONTRATO | DE SUMINISTRO |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C. C. No. 6.597.655 de Contratación ESTACIÓN DE SERVICIO CONTRATACIÓN SANTANDER Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxxxxxxxx – Xxxxxxxxx Celular: 000-0000000 |
OBJETO | “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO GASOLINA CORRIENTE, ACPM, ACEITES, GRASAS Y LUBRICANTES PARA EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2018 y/o hasta agotar los recursos asignados. |
VALOR | TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.000,oo) M/CTE. IVA e impuestos incluidos. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.290.424 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E, en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha Mayo 03 de 2017, quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra, el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.6.597.655 de Contratación - Santander, con establecimiento de comercio denominado “ESTACIÓN DE SERVICIO CONTRATACIÓN SANTANDER”, con Matricula Mercantil 00-000000-00 del 2008/08/22, renovada en Marzo 00 xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E., y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No.18 – 00042 de Enero 22 de 2018, expedido por el encargado de la oficina de presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E, para la vigencia 2018. 2) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por la Encargada de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E., el cual registra los aspectos fundamentales que permiten
concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 3) Que el señor Gerente de la entidad mediante Invitación Pública No. MCIP- 001 de 2018 de fecha Enero 24 de 2018, dio inicio al proceso de contratación correspondiente; en el cual se presentó una propuesta (XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - ESTACIÓN DE SERVICIO
CONTRATACIÓN SANTANDER). 4) Que una vez evaluada la propuesta por el comité de apoyo a la actividad contractual conformado para tal fin y según consta en el Acta de Evaluación No.002 de fecha Febrero 8 de 2018, se estableció que la oferta presentada por el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX propietario de la ESTACIÓN DE SERVICIO CONTRATACIÓN SANTANDER, cumplía con todo lo solicitado en los términos de condiciones para el proceso Invitación Pública No. MCIP- 001 de 2018. 5) Que la Gerencia del Sanatorio de Contratación E.S.E. atendiendo al informe de evaluación correspondiente, adjudicó el contrato mediante Resolución No.0137 de Febrero 09 de 2018 al proponente XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX propietario de la ESTACIÓN DE SERVICIO CONTRATACIÓN SANTANDER con NIT. 6.597.655.-8. 6) Que de acuerdo a las
anteriores consideraciones, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO: “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO GASOLINA CORRIENTE, ACPM, ACEITES, GRASAS Y LUBRICANTES PARA EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN
E.S.E.”, de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y según la siguiente relación:
ITEMS | DESCRIPCIÓN | VALOR UNITARIO |
1 | ACEITE HELIX 20W-50 | $95.000,oo |
2 | ACEITE MOBIL 20W-50 GALON | $90.000,oo |
3 | ACEITE MOBIL 15W-40 GALON | $80.000,oo |
4 | LIQUIDO PARA FRENOS DOT-5 ALEMAN | $45.000,oo |
5 | GASOLINA CORRIENTE | $ 9.300,oo |
6 | ACPM | $ 8.520.oo |
CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.000,oo) M/CTE., IVA e impuestos incluidos. Forma de Pago: Se cancelará mediante actas parciales de pago, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de combustibles, aceites, grasas y lubricantes efectivamente suministrados en el respectivo periodo a facturar y por los valores acordados en el contrato, previa presentación de la factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por la supervisora del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. PARÁGRAFO ÚNICO: Actualización de precios. Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional establece los precios de referencia del combustible (Gasolina corriente y ACPM), en las diferentes ciudades del país, en caso de alza o rebaja debidamente autorizada por el mismo, se reflejará en las actas parciales, en las que se
actualizarán los precios en el porcentaje ajustado por el gobierno, en aras de preservar el equilibrio económico del contrato. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2018 y/o hasta agotar los recursos asignados. XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a)
Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo estipulado. b) Prestar el servicio de acuerdo a los términos establecidos por las correspondientes normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía y/o por la Autoridad competente, en el municipio de Contratación – Santander. c) El combustible que se suministre debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Gobierno Nacional y descritas en el presente estudio previo. d) Garantizar el suministro de combustible tipo gasolina corriente, ACPM, aceites, grasas y lubricantes para las ambulancias de propiedad del Sanatorio de Contratación E.S.E las veinticuatro (24) horas del día, incluidos fines de semana y días festivos, en el municipio de Contratación – Santander. e) Garantizar la prestación del servicio de suministro normal del combustible en casos xx xxxxxx de energía y de prelación a otros clientes en caso de escasez de combustible en el mercado, en el municipio de Contratación – Santander. f) Garantizar el suministro de los aceites, grasas y lubricantes en óptimas condiciones y de acuerdo a las referencias solicitadas, en el municipio de Contratación – Santander. g. Reportar en caso de cualquier novedad o anomalía de manera inmediata la situación al funcionario encargado de la Supervisión del contrato. h) Xxxxxx las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta la
E.S.E a través de la Supervisión o de la Gerencia. i) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho debiendo informar inmediatamente la E.S.E contratante a través de la supervisión y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. j) Estar al día con el pago de la seguridad social (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. k) Asumir de manera total y exclusiva, la responsabilidad derivada de la calidad e idoneidad de los suministros y actividades objeto del contrato, así como de los actos u omisiones. En consecuencia, se compromete a mantener libre al Sanatorio de Contratación E.S.E de cualquier responsabilidad por éste aspecto y a salir siempre en defensa de la entidad contratante frente a reclamaciones judiciales o extrajudiciales, acciones de tutela, acciones de cumplimiento que le instaure personas afectadas en razón del desarrollo del objeto contractual y a reconocerle al Sanatorio de Contratación E.S.E cualquier suma
que ésta entidad deba pagar por tal concepto. l) Tratar con calidad, calidez y oportunidad a los clientes externos e internos del CONTRATANTE. m) Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. n) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubros 2010 Combustibles y Lubricantes, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No.18-00042 de fecha Enero 22 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. CLAUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de suministros será efectuada por la Encargada de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E. quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 6 y 8 del artículo 51 del Manual de Contratación de la Entidad, se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., la Póliza de Garantía que amparen los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del Contrato: para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten el contrato. Su cuantía no será inferior al 20% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y seis (06) meses más. b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: para precaver los eventos en que el contratista no cumpla el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía será del 10% del valor del contrato y su plazo será igual a la del plazo total del contrato y tres (03) años más. c) Responsabilidad civil extracontractual: para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza y su vigencia se otorgara por la vigencia de ejecución del contrato. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del
contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además
de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de Contratación E.S.E. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL
DEL CONTRATO: Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. 3) Acta de evaluación. 4) Resolución de Adjudicación. 5) Demás documentos generados en el proceso de selección del contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E., y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos mil Dieciocho (2018).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente C.C. No. 6.597.655 de Contratación
Sanatorio Contratación E.S.E. “Estación de Servicio Contratación”.
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |