CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN RESIDUAL
ANEXO No. 7
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN RESIDUAL
Para la evaluación de la Capacidad residual de los oferentes, el comité económico evaluador lo realizará de acuerdo a lo establecido en la guía de Colombia Compra Eficiente “G-VCRP-02 - Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” o en su defecto documento que lo actualice o modifique.
Para efectos de certificar esta información el oferente deberá diligenciar los formatos No. 4, 6, 7 y 8 adjuntos en el presente estudio previo según aplique.
CAPACIDAD RESIDUAL (K) (Artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015).
El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación equivale al presupuesto oficial estimado del proceso de contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar, si el plazo estimado del contrato es menor a doce (12) meses.
El proponente debe acreditar una Capacidad Residual igual o superior a la Capacidad Residual Establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación. Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:
El proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente en un Proceso de Contratación de una obra pública debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
1. La lista de los contratos en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos.
3. Estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años.
Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.
El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente fórmula:
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo: Factor Puntaje Máximo
Experiencia (E)= 120 PUNTOS Capacidad financiera (CF) = 40 PUNTOS Capacidad técnica (CT) = 40 PUNTOS TOTAL 200 PUNTOS
La Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores, como se indica en el siguiente aparte.
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (Co)
La capacidad de Organización (CO), corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
Años de información financiera | Capacidad de organización (CO) |
Cinco (5) años o más | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre (1) y cinco (5) años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente |
Menos de un (1) año | USD 125.000´ |
1. Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.
Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000.
Para verificar la capacidad de organización del proponente la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.
1.1.1.Proponentes Nacionales: El proponente deberá anexar Balance General de acuerdo con las normas contables actualmente vigentes, clasificado en el corto y largo plazo y Estado de Resultados con fecha xx xxxxx 31 de diciembre de 2018, si la persona jurídica oferente ha sido constituida dentro de la presente vigencia, debe allegar balance de constitución en pesos colombianos. Los Estados Financieros deberán venir debidamente certificados por el representante legal y el contador público titulado, sobre quien recaiga la responsabilidad de haberlo preparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 222 de 1995, así mismo deben presentarse debidamente dictaminados por el revisor fiscal cuando por disposición legal se encuentre obligado a tenerlo, o a falta de este, por contador público independiente que los hubiere examinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995,
Los estados financieros deben acompañarse de sus respectivas notas firmadas.
NOTA: los procesos que cierren con posterioridad al 1 xx xxxx de 2019, se les solicitará los estados financieros correspondientes a la vigencia 2018 en firme.
1.1.2. Dictamen de los Estados Financieros. El dictamen de los Estados Financieros se debe ajustar a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 222 de 1995
1.1.3. REVISOR FISCAL. Los estados financieros deben ser firmados por el revisor fiscal cuando por disposición legal se encuentren obligados a tenerlo, o por falta de este por contador público independiente que los hubiere examinado anteponiendo la expresión “ver opinión adjunta u otra similar”.
Obligados a tener Revisor Fiscal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 203 del Código de Comercio, están obligados a tener Revisor Fiscal:
Las sociedades por acciones.
Las sucursales de compañía extranjera
Las sociedades en las que por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.
Igualmente, el Parágrafo Segundo del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, contempla los casos previstos por el Artículo 205, al establecer la obligatoriedad del Revisor Fiscal en todas las sociedades de cualquier naturaleza, en las cuales sus activos brutos a 31 de Diciembre de año inmediatamente anterior sean o excedan cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes o sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan los tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales vigentes.
1.1.4. cuando el oferente este obligado a tener revisor fiscal la Policía Nacional – Dirección Nacional de Escuelas no aceptará la presentación de balances que vengan firmados únicamente por el representante legal o revisor fiscal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, quien certifica los estados financieros no puede dictaminar los mismos. Para efecto de los estados financieros serán analizados y verificados así:
a) Dictamen limpio se acepta
b) Dictamen con salvedades. Cuando no tengan relación directa o incidencia respecto de la propuesta presentada, la Policía Nacional - Dirección Nacional de Escuelas lo aceptará, en caso contrario se determinará que la oferta NO CUMPLE financieramente y por ende incurrirá en CAUSAL DE RECHAZO.
c) Dictamen negativo no será aceptado. Se determina que la oferta NO CUMPLE financieramente y por ende incurrirá en CAUSAL DE RECHAZO.
d) Abstención de Dictamen: se determina que la oferta NO CUMPLE financieramente y por ende incurre en CAUSAL DE RECHAZO.
e) Dictamen del Revisor Fiscal o a falta de este de un Contador Público independiente. La regla es que el Revisor Fiscal es la persona quien dictamina los estados financieros certificados, no obstante lo anterior, existe una excepción a la regla que se materializa cuando la persona natural o jurídica no está obligada por Ley a tener Revisor Fiscal, pues en dicho caso los estados financieros deberán estar acompañados de la opinión de un contador público independiente, tal y como lo señala el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, que al respecto establece:
“Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas”.
Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá concluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y estos existe la debida concordancia.
NOTA: Si el proponente no presenta los documentos o si los estados financieros no vienen en la forma exigida en los pliegos de condiciones la Policía Nacional – Dirección Nacional de Escuelas le formulará el requerimiento respectivo y deberá responderlo en el término señalado por la entidad, si el proponente no subsana su propuesta será RECHAZADA.
En caso que la Persona Jurídica haya sido constituida en la presente vigencia, deberá presentar el Balance de Constitución.
CUMPLIMIENTO.
En el caso de Consorcio o Unión Temporal, cada consorciado o integrante de la Unión Temporal deberá presentar los respectivos Estados Financieros y cumplir con estos mismos requisitos
EXPERIENCIA
La experiencia del oferente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditada por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación,
Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior.
El cálculo del factor de experiencia para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje.
Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el Formato No. 4, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV.
Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
El puntaje asignado al factor de experiencia se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Mayor a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 3 | 60 |
3 | 6 | 80 |
6 | 10 | 100 |
10 | mayores | 120 |
CAPACIDAD FINANCIERA (CF)
La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:
El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Mayor o igual a | Menor a | Puntaje |
0 | 0,5 | 20 |
0,5 | 0,75 | 25 |
0,75 | 1,00 | 30 |
1,00 | 1,5 | 35 |
1,5 | mayores | 40 |
El índice de liquidez del proponente se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP.
CAPACIDAD TÉCNICA (CT)
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculadas mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato No. 9. El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:
Desde | Hasta | Puntaje |
1 | 5 | 20 |
6 | 10 | 30 |
11 | mayores | 40 |
El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de contratos en ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando:
El valor del contrato.
Plazo del contrato en meses.
La fecha de inicio de las obras objeto del contrato día, mes, año.
Si la obra la ejecutó un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado.
Si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene contratos en ejecución, en el certificado debe constatar expresamente esa circunstancia.
DATOS DEL CONTRATO
Plazo:
Valor:
Fecha de inicio
Porcentaje de participación del proponente
Fecha de presentación de la oferta objeto del proceso de Contratación Días ejecutados
Días por ejecutar a 1 xx xxxx del 2019
¿Se encuentra suspendido? Si – No
El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
Ejemplo:
Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato debe calcularse asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación.
El Decreto 791 de 2014 se refiere a los contratos para ejecutar obras civiles bien sean suscritos con Entidades Estatales, entidades privadas, incluyendo los contratos para ejecutar obras civiles en desarrollo de contratos de concesión.
Lo anterior puesto que la capacidad del contratista para acometer nuevas obras es afectada tanto por los contratos públicos como los privados. Igualmente, se refiere a los contratos suscritos por el proponente como aquellos suscritos por consorcios, uniones temporales o sociedades de propósito especial en las cuales participe el oferente.
PROPONENTES EXTRANJEROS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA
Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
A) Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
B) Experiencia: deben presentar el formato que hace parte de la presente Guía como anexo, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados.
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
PROPONENTE PLURAL
La Capacidad Residual de un proponente plural debe ser la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes.
ESPACIO DEJADO EN BLANCO