EL ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN POR TUBERÍA
EL ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN POR TUBERÍA
El artículo 90 de la Resolución CREG 057 de 1996 establece que los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, determinando las previsiones mínimas que el mismo debe contener a solicitud de un comercializador, un transportador, otro distribuidor o un gran consumidor:
“ART. 90. Contratos de conexión de acceso a un sistema de distribución. Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, a solicitud de un comercializador, un transportador, otro distribuidor o un gran consumidor, los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, o de modificar una conexión existente, que contendrá, por lo menos, las siguientes previsiones:
a) Construcción de las obras que puedan requerirse para conectarse al sistema de distribución y celebración de los actos o contratos necesarios para ello. Las condiciones técnicas de la conexión deben sujetarse al código de distribución y reglamentos vigentes;
b) Instalación de los medidores apropiados, de los equipos u otros aparatos que puedan necesitarse para permitir al distribuidor medir e interrumpir el suministro o ventas a través de la conexión;
c) La fecha en la cual se completarán los trabajos requeridos para permitir el acceso al sistema del distribuidor; fecha a partir de la cual, si los trabajos no están concluidos, se configura el incumplimiento del contrato, y, consecuentemente, podrá constituirse en xxxx al distribuidor, sin que medie requerimiento judicial, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994;
d) Materias adicionales tales como plazo del contrato, revisiones del mismo por cambios del sistema, garantías financieras y otros aspectos que se estimen conducentes para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Los cargos de conexión que deberá pagar el solicitante al distribuidor, se sujetarán a las bases de los cargos de conexión que haya elaborado este último.
Cuando el comercializador, el gran consumidor, el transportador, o el distribuidor sea
propietario del sistema de conexión no pagará cargos por este concepto”.
“La solicitud de cotización para el acceso a la red del distribuidor debe contener toda la información que permita al distribuidor elaborar su oferta en un plazo máximo de tres (3) meses, a partir del recibo de dicha petición.
La oferta para conexión del distribuidor contendrá detalladamente los siguientes aspectos:
a) La capacidad de transporte disponible en el punto de acceso al sistema.
b) Los cargos que serían aplicables si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas;
Si las obras de ampliación benefician, en principio, únicamente al solicitante, éste podrá suscribir un contrato para asumir el costo o para que se le permita ejecutarlas conforme al diseño aprobado por el distribuidor. Pero si dentro de los cinco años siguientes a la conexión, otros usuarios se benefician de ella, pagarán los costos correspondientes y el usuario que la solicitó tendrá derecho a una devolución proporcional de lo que hubiere pagado.
El distribuidor no estará obligado a presentar una oferta si con ello viola el código de distribución o cualquier otra norma de carácter técnico o ambiental de forzoso cumplimiento, previa justificación de su negativa. (artículo 91 de la Resolución CREG 57 de 1996) Servidumbre de acceso de distribución. Si transcurridos cuatro (4) meses a partir del recibo de la solicitud de cotización, el distribuidor no se ha puesto de acuerdo con quien o quienes las han formulado, a solicitud de cualquier interesado, la comisión puede imponer, por la vía administrativa, una servidumbre de acceso a quien tenga derecho al uso de la red, conforme a las disposiciones previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes. Al adoptar la decisión de imponer la servidumbre al distribuidor, la comisión definirá, además de los aspectos técnicos y operativos pertinentes, los siguientes:
a) El beneficiario, que será aquel quien haya de recibir el gas combustible, cuyo acceso a la distribución se pretende;
b) La empresa sujeta a la servidumbre, que será el distribuidor;
c) Los cargos que puede cobrar el distribuidor, teniendo en cuenta las bases de los cargos que hayan sido publicados. Si no son suficientes, las partes los convendrán de común acuerdo y si no lo hay, a petición de una de ellas, la Comisión tomará la decisión;
d) Que el desempeño del distribuidor, en obediencia al acto que impone la servidumbre, no implique una violación de sus deberes legales, o al código de distribución y demás normas que sean aplicables;
e) Que los términos de los contratos futuros que celebre el distribuidor, con objeto similar al de la servidumbre, sean, en lo posible, parecidos al de la servidumbre impuesta.
En todo caso, al decidir si es necesario imponer la servidumbre, la Comisión examinará si la renuencia del distribuidor implica una violación de los deberes legales relacionados con el acceso o interconexión, o una conducta contraria a la libre competencia, tomará las medidas del caso o solicitará a la Superintendencia la imposición, de las sanciones aplicables. La imposición de la servidumbre no excluye la aplicación de las sanciones que fueren procedentes, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes. El solicitante puede renunciar a la servidumbre impuesta por la comisión, y esta dejará de ser obligatoria para el distribuidor. La renuncia debe hacerse de buena fe, sin abusar del derecho, en forma tal que no perjudique indebidamente al distribuidor. Si hay contratos, las partes se atendrán a ellos.
La comisión podrá también imponer servidumbres, si las partes de un contrato de acceso o conexión no se avienen en materias relacionadas con su ejecución, modificación, terminación o liquidación, en cuanto fuere necesario” (Artículo 92 de la Resolución CREG 57 de 1996).
El Sistema de Distribución es una red interconectada e interdependiente donde la actividad de uno de los agentes que interviene en el proceso de Distribución puede afectar los derechos de otro u otros agentes y, por tanto, la coordinación de este Sistema de Distribución tiene como principal objetivo preservar el interés común de LA EMPRESA y el agente que accede a la red de Distribución de acuerdo con las condiciones establecidas por LA EMPRESA en el Contrato de Acceso de Terceros a la Red (ATR), el Código de Distribución, el Reglamento Único de Transporte vigentes y todas las demás normas que resulten aplicables.
En el siguiente link puede consultar la Resolución CREG 067 de 1995 incluidas sus modificaciones y/o adiciones, a través de la que la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes:
Para solicitar el servicio de acceso a la red de distribución es requisito indispensable que el agente o usuario interesado presente a LA EMPRESA la(s) certificación(es) de disponibilidad del suministro del gas natural y de la capacidad de transporte de gas natural emitidas por el agente respectivo, según los contratos suscritos por él, hasta cada Punto de Entrada y que demuestre que con la disponibilidad de suministro del gas natural y de capacidad de transporte cubre la totalidad de la demanda de sus usuarios. Esta información deberá anexarse a la solicitud de conexión de acceso que se haga.
• Proceso de solicitud para acceso a la red de distribución por tubería.
Para iniciar con el proceso de solicitud, debe descargar y diligenciar el “Formulario de disponibilidad de gas” para realizar de manera formal la solicitud de acceso a la red de distribución. Enviar el documento diligenciado al contacto: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Una vez analizadas las condiciones favorables para la prestación del servicio, Vanti SA ESP, tiene un tiempo máximo de 35 días hábiles para dar respuesta al cliente.
Si la solicitud es aprobada, Vanti SA ESP, emite un comunicado indicando la ubicación del punto de entrega, el tiempo estimado de disponibilidad, exigencias técnicas, y costo asociado para la prestación del servicio.
Al ser aceptada la prestación del servicio por las partes, se formaliza la prestación del servicio a través de un contrato para el acceso a las redes de distribución:
“Contrato ATR distribuidoras Grupo Vanti”.
Una vez firmado por los involucrados, se procede a la ejecución del punto de entrega (sujeto a permisos/licencias de entidades gubernamentales) para la puesta en marcha del servicio.
En caso contrario, cuando se rechaza la solicitud, se emite comunicado al cliente justificando los motivos para no otorgar la disponibilidad de servicio. Esta respuesta tendrá una validez de 1 año al término del cual, se puede tramitar una nueva petición de solicitud de servicio.
• Tarifas del servicio de distribución por tubería
Las tarifas del servicio de distribución para cada una de las empresas distribuidoras del Grupo Vanti las encuentras en el siguiente link, sólo debes buscar tu ciudad dentro del listado.