Contrato de Tarjeta de Crédito
Contrato de Tarjeta de Crédito
Conste por el presente documento (el “Contrato”) que celebran de una parte Banco GNB Perú S.A., identificado con RUC N° 20513074370, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”, y, de la otra parte, la persona que suscribe el presente Contrato, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”. A EL BANCO y EL CLIENTE, se les denominará en forma individual o conjunta como la “Parte” o las “Partes”, según sea el caso. La manifestación de voluntad de EL CLIENTE puede realizarse a través de firma manuscrita y/o electrónica. La firma electrónica es aquella brindada por medios electrónicos y/o virtuales como por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), entre otros factores de autenticación que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, o implemente en el futuro.
Cláusula Primera: Cuenta Corriente Especial Tarjeta y Otorgamiento de Línea de Crédito – Tarjeta de Crédito
A requerimiento de EL CLIENTE, que consta en la Solicitud de Tarjeta de Crédito (en adelante, la “Solicitud)” que forma parte integrante de este Contrato y tiene carácter de Declaración Jurada, EL CLIENTE solicita a EL BANCO la apertura de una cuenta corriente especial tarjeta de crédito (en adelante, la “Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todos los consumos (bienes, servicios u obligaciones que contraiga el usuario, así como por el uso de los servicios adicionales que el cliente haya previamente habilitado), intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones, gastos, tributos y cualquier otra obligación asumida por EL CLIENTE con cargo a la línea de crédito (en adelante, la “Línea de Crédito”) que EL BANCO le otorgue bajo las condiciones establecidas en este Contrato representada en una Tarjeta de Crédito (en adelante, la “Tarjeta”), la misma que es personal e intransferible. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud, la Hoja Resumen, el/los Tarifario(s) de Tarjeta de Crédito y Servicios Transversales (en adelante, el(los) “Tarifario(s)”) y cualquier modificación que pudiera realizarse respecto de los mismos, la cual será comunicada conforme a la normativa vigente aplicable (sea de forma previa a su vigencia o en caso de modificaciones a favor de EL CLIENTE de forma posterior, acorde a la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato).
La versión aprobada del presente Contrato, así como su respectiva Hoja Resumen, se encuentran a disposición de EL CLIENTE en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en la sección Banca Personas. EL BANCO podrá modificar y/o variar dicha sección, lo que será comunicado a EL CLIENTE en su oportunidad, a través de la página Web de EL BANCO.
La aprobación de las condiciones de la Línea de Crédito y de la Cuenta Tarjeta se encuentra sujeta a la evaluación y aprobación crediticia de EL BANCO. De igual manera, EL BANCO definirá el tipo de Tarjeta, la vigencia, la tasa de interés compensatoria y tasa de interés moratoria aplicables, y las demás características de la misma que le será asignada a EL CLIENTE, lo que será comunicado, junto con la aceptación de la Solicitud y el límite de la Línea de Crédito otorgada a EL CLIENTE, al momento de la entrega a EL CLIENTE del pack de bienvenida de la Tarjeta. Asimismo, cabe precisar que EL BANCO podrá incrementar la Línea de Crédito otorgada previo consentimiento expreso de EL CLIENTE, de acuerdo a la normativa vigente aplicable. La determinación, aprobación y definición de las condiciones de este Contrato en términos de tasas de interés compensatoria y tasas de interés moratoria, gastos, comisiones y/o cualquier otra condición correspondiente, se realiza conforme a las normas vigentes de la materia, que comprenden de modo enunciativo aquellas normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP (en adelante, “Normas BCRP”), y otras entidades aplicables.
Cláusula Segunda: Actualización de Datos
EL CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a EL BANCO cualquier cambio en los datos consignados en la Solicitud y asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley, así como aquellos que hubieran sido brindados por EL CLIENTE con el fin de comunicarse con él.
Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en la Solicitud se consideran como vigentes y, en tal sentido, sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO, de ser el caso. EL CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento al BANCO información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a dar aviso al BANCO inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
Cláusula Tercera: Servicios Adicionales Asociados a la Tarjeta de Crédito
Los Servicios Adicionales Asociados a la Tarjeta de Crédito posteriormente detallados podrán ser incorporados por EL CLIENTE, mediante su habilitación en la contratación conforme a las especificaciones consignadas en la Solicitud y/o en forma posterior a ello mediante mecanismos similares tales como medios presenciales, no presenciales u otros que EL BANCO ponga a disposición; e igualmente EL CLIENTE podrá deshabilitar dichos Servicios Adicionales en cualquier momento que éste lo requiera, por los medios similares disponibles para la habilitación. Los servicios adicionales asociados a la Tarjeta de Crédito, que EL BANCO brindará a solicitud de EL CLIENTE, son los descritos a continuación:
(i) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por EL BANCO, bajo responsabilidad de EL CLIENTE, conforme a lo indicado por éste en la solicitud respectiva;
(ii) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior realizadas con presencia física de la Tarjeta; estas operaciones se cargarán a su Línea de Crédito como consumo revolvente por defecto. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE debe de comunicar previamente a EL BANCO, a través de la Banca por Teléfono o cualquier otro medio que EL BANCO ponga a su disposición, antes del uso de la Tarjeta en el exterior para su respectiva activación en el exterior;
(iii) Disposición de dinero en efectivo bajo la Línea de Crédito, conforme a lo indicado por EL CLIENTE en la Solicitud respectiva, quien tiene la posibilidad de decidir, para cada operación el cargo en cuotas mensuales y el número de cuotas aplicable a éstas, mediante la autorización con la clave secreta de EL CLIENTE. El porcentaje máximo de disposición en efectivo se encuentra establecido en el Tarifario ubicado en la página web de EL BANCO y en la Hoja Resumen;
(iv) Sobregiro o Exceso de línea de crédito; por el cual EL CLIENTE se compromete a no exceder el monto de la Línea de Crédito que le ha sido asignada, sin embargo EL BANCO podrá autorizar un exceso de la Línea de Crédito otorgada, así como ser denegada sin responsabilidad alguna para EL BANCO. Los intereses compensatorios que se originen por el exceso del límite de la Línea de Crédito asignada a la Tarjeta serán de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE. EL BANCO permitirá un exceso autorizado de acuerdo a la evaluación, entre otros criterios, de la capacidad de pago de EL CLIENTE, así como el perfil de montos de consumo de éste y la clase de Tarjeta de la que sea titular. El porcentaje determinado para el exceso de Línea de Crédito se encuentra en la Hoja Resumen, siendo potestad de EL BANCO la modificación de dicho porcentaje, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato; y,
(v) Uso de los demás servicios que EL BANCO ofrezca a EL CLIENTE por medio de sus Tarjetas.
Las condiciones aplicables y riesgos asociados al uso de los Servicios Adicionales de la Tarjeta de Crédito de EL BANCO, incluidas las medidas de seguridad que debe observar EL CLIENTE para el uso de dichos servicios en cualquiera de los medios o canales puestos a su disposición, como cajeros automáticos, páginas web, dispositivos móviles, entre otros; se encuentran en la página web de EL BANCO en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Solo EL CLIENTE titular de la Línea de Crédito puede elegir los Servicios Adicionales Asociados a la Tarjeta de Crédito adicional que solicite, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013, incluyendo sus posteriores normas modificatorias) - en adelante el “Reglamento”.
Cláusula Cuarta: Tarjetas, Activación y Uso
EL BANCO expedirá a nombre de EL CLIENTE una Tarjeta mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito, en los establecimientos afiliados al sistema de la Tarjeta, para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del establecimiento afiliado a fin de validar la identidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, la emisión de Tarjetas adicionales y nominativas para uso de terceros que EL CLIENTE indique (en adelante, los “Usuarios”), bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Contrato. EL BANCO puede rechazar la solicitud de Tarjetas Adicionales si considera que no se cumplen las condiciones crediticias y/o políticas establecidas por EL BANCO. Todos los consumos, intereses compensatorios aplicables, tributos, comisiones y gastos relacionados al uso de las Tarjetas adicionales, se cargarán a la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este Contrato. EL BANCO entregará la Tarjeta de Crédito (plástico) y clave secreta, y en caso corresponda, las Tarjetas adicionales con sus respectivas claves secretas a EL CLIENTE, excepto cuando éste haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción. Es obligatorio realizar el cambio de las claves secretas antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. Dicha clave secreta podrá ser cambiada por EL CLIENTE las veces que lo requiera, a través de los medios proporcionados por EL BANCO, tales como los cajeros de la Red Unicard y Red de Agencias. El control del uso de la Tarjeta y de las Tarjetas adicionales es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, pudiendo EL BANCO disponer el bloqueo de las mismas cuando se supere el monto máximo del porcentaje de exceso de la Línea de Crédito autorizado o suspender su utilización conforme a este Contrato. Si EL CLIENTE olvida su clave, si se deteriora la Tarjeta o se produce cualquier otro supuesto que haga necesario su cambio, EL BANCO emitirá una nueva Tarjeta, con una nueva numeración. Los términos y condiciones del presente Contrato serán aplicable a la nueva Tarjeta.
Luego que EL CLIENTE haya recibido la Tarjeta, según cargo de recepción de la misma, ésta se activará de acuerdo a lo establecido en el pack de bienvenida. EL BANCO podrá desarrollar tecnologías que permitan autorizar que las operaciones y firmas sean realizadas por medios electrónicos o tecnologías similares. El BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE la posibilidad de realizar micropagos (pago rápido), definidos como operaciones por montos poco significativos, en las que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticación por parte de EL CLIENTE y/o Usuario(s) al momento de efectuar el consumo u operación en los establecimientos afiliados, y se podrán realizar hasta por el monto máximo señalado en la página web de EL BANCO. Si EL CLIENTE utiliza la Tarjeta para adquirir un bien o un servicio, será el propio CLIENTE quien deberá asegurarse de la calidad de dicho bien o servicio, pues EL BANCO no evalúa si el bien o servicio tiene la calidad o las condiciones esperadas por EL CLIENTE, o si el vendedor o el proveedor son adecuados. Si el bien o servicio tuviera algún problema o si el vendedor o el proveedor incumpliesen sus obligaciones, EL CLIENTE tendrá que presentar los reclamos correspondientes ante dicho vendedor o proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que tiene EL CLIENTE de pagar a EL BANCO por el uso de la Tarjeta.
Asimismo, si EL CLIENTE afilia la Tarjeta como medio de pago de productos o servicios de establecimientos afiliados bajo la modalidad de cargo automático (débito automático), en caso que dichos cargos no lleguen a concretarse debido a que la Línea de Crédito de EL CLIENTE no cuente con saldo suficiente o por fallas externas y/o caso fortuito y/o causas de fuerza mayor, corresponderá exclusivamente a EL CLIENTE efectuar las gestiones de regularización ante los establecimientos afiliados; sin responsabilidad alguna de EL BANCO.
Cláusula Quinta: Intereses, Comisiones y Gastos Aplicables
Los montos por transacciones y demás cargos efectuados contra la Línea de Crédito y registrados en la Cuenta Tarjeta, devengarán intereses compensatorios desde el momento en que se realice la transacción hasta la fecha de su cancelación total. Además de las tasas de interés compensatorio que correspondan, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE, las comisiones, gastos y tasa de interés moratoria en caso de pago posterior a la fecha de vencimiento, si así corresponde, que hayan sido establecidos en la Hoja Resumen y Tarifarios. El cobro de intereses moratorios se hará en
función a la porción del capital del pago del mes de la Tarjeta de Crédito. En caso que, en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, EL CLIENTE no realice el pago o lo realice por un importe menor al pago mínimo exigible consignado en el Estado de Cuenta, EL BANCO se reserva el derecho de bloquear la Tarjeta o suspender el servicio de la misma.
Adicionalmente, el cobro del interés moratorio se realizaría en caso EL CLIENTE no cumpla con el pago oportuno de su Línea de Credito de la Tarjeta que tenga vigente con nosotros, incurriendo en xxxx de forma automática sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de EL BANCO.
Las partes acuerdan que en caso de terminación anticipada del Contrato, aun habiendo EL CLIENTE usado o no la Tarjeta activa, no habrá lugar a devolución de las comisiones, gastos y otros cargos cobrados de acuerdo a la Hoja Resumen y Tarifarios por los servicios que hubiesen sido prestados por EL BANCO y/o terceros durante la vigencia de la relación contractual.
Cláusula Sexta: Moneda de Facturación
La Tarjeta puede ser usada en los establecimientos afiliados ubicados en el país o en el extranjero, en este último caso siempre que EL CLIENTE haya habilitado el servicio adicional de operaciones en el extranjero conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera de este contrato. Sin embargo, por razones de seguridad que EL BANCO estime a su solo criterio, EL BANCO se reserva el derecho de poder restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares de conformidad con sus políticas y/o procedimientos internos. Las transacciones que realice serán registradas en una Cuenta Tarjeta abierta a su nombre que se encontrará asociada a la Tarjeta, en dicha cuenta se registrará el importe correspondiente a las transacciones. El importe de las transacciones se cargará a dicha cuenta, en moneda nacional y/o en Dólares de los Estados Unidos de América, según la moneda de la Cuenta Tarjeta y/o lo que se indique en la Hoja Resumen, aplicándose, de ser el caso, el tipo de cambio vigente indicado por la marca (VISA) para la Tarjeta a la fecha del consumo, operación, autorización, cargo a la línea de crédito y/o de la confirmación de la transacción. EL CLIENTE deberá avisar a EL BANCO en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero a través de Banca Telefónica o Red de Agencias, pues de no hacerlo, podrá verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta.
Sin perjuicio de la moneda en la que está fijada la Línea de Crédito, EL CLIENTE y/o el Usuario podrá realizar transacciones (operaciones y consumos) en moneda distinta. EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que el operador y/o procesador de su(s) Tarjeta(s) y/o el Comercio/Establecimiento Afiliado, podrán: (i) realizar cargos por consumo de productos y/o servicios en moneda extranjera, pese a que la compra o consumo haya sido efectuada en moneda nacional (soles), o distinta al dólar), sobre su(s) Tarjeta(s) siempre que la operación haya sido procesada en el extranjero y/o a través de operadores y/o procesadores extranjeros; y, (ii) aplicar el tipo de cambio indicado por la marca (VISA) del día del consumo, operación, autorización, cargo a la línea de crédito y/o en la confirmación de la transacción, de acuerdo a sus políticas internas; eximiendo de toda responsabilidad a EL BANCO por dichas operaciones, las mismas que reconoce, son ajenas al propio BANCO. Asimismo, las transacciones efectuadas con la Tarjeta a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros, procederán en caso EL CLIENTE las haya habilitado como servicio adicional conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera de este contrato, en cuyo caso dichas transacciones podrán ser cargadas en moneda extranjera por lo que EL CLIENTE conoce que en caso de escoger la moneda nacional para la ejecución de la transacción, podría operar una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción. En este supuesto, como consecuencia de la doble conversión de moneda, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta.
Cláusula Séptima: Estado de Cuenta
EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE, el Estado de Cuenta de su Tarjeta y/o de su(s) Tarjeta(s) Adicional(es) correspondiente al período de facturación en conformidad a las normas aplicables. El Estado de Cuenta
se enviará de manera virtual a la dirección de correo electrónico que EL CLIENTE señale en la Solicitud, el cual no tendrá costo de envío. Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar que EL BANCO remita el Estado de Cuenta a través de medios físicos a la dirección consignada por EL CLIENTE en la Solicitud, el cual tendrá un costo de envío establecido en la Hoja Resumen y en el Tarifario vigente publicado en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE puede observar el contenido del Estado de Cuenta directamente ante EL BANCO; sin embargo lo expuesto no enerva los derechos con los que cuenta EL CLIENTE establecidos en el ordenamiento legal vigente de acudir a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
EL BANCO no tendrá la obligación de enviar el Estado de Cuenta a EL CLIENTE en caso éste y/o el Usuario no haya realizado ningún consumo y/o no mantenga saldo deudor en el período de facturación correspondiente y/o haya transcurrido como mínimo dos (2) meses consecutivos de incumplimiento de pago.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, las Partes acuerdan que la no recepción del Estado de Cuenta no exime a EL CLIENTE de sus obligaciones de pago, pues éste deberá mantenerse informado sobre los importes a pagar utilizando los canales puestos a disposición por EL BANCO. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a su fecha máxima de pago, tendrá derecho de solicitarlo a EL BANCO y este se lo proporcionará a través de los canales puestos a disposición. De no estar conforme con los fundamentos de EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas con su Tarjeta o con las Tarjetas adicionales, EL CLIENTE tiene derecho de acudir a las instancias pertinentes para ejercer su derecho al reclamo.
Cláusula Octava: Pago, Imputación de Pagos, Pagos Anticipados
De acuerdo a la cláusula primera del presente Contrato, previa evaluación y aprobación de la capacidad de pago de EL CLIENTE, se le otorgará una Línea de Crédito. Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda: el pago mínimo, las cuotas del mes más el saldo revolvente en proporción a un factor establecido por EL BANCO. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital, de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable. EL CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, obligaciones, y/o disposiciones de efectivo (que aplicarán en caso estén habilitados según lo señalado en la Cláusula Cuarta de este documento), que tanto EL CLIENTE como los Usuarios hayan realizado con sus respectivas Tarjetas; así como todo importe de intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones y gastos (por servicios solicitados y prestados), que se hayan generado.
Los pagos correspondientes a la Tarjeta contenidos en el Estado de Cuenta, se deben realizar en efectivo, en cualquier Agencia de EL BANCO, Agencias de la Red Unicard, a través de nuestros Canales Digitales (Banca por Internet y Banca Móvil) y/o a través de transferencias interbancarias. Los pagos se deben realizar a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta, y serán efectivamente computados a la fecha de la transacción y hasta dentro de las 48 horas posteriores a su realización en caso no se realicen en los canales propios de EL BANCO.
En el caso de las Tarjetas con facturación en moneda nacional y dólares americanos, EL CLIENTE deberá pagar los importes señalados para ambas monedas de facturación. Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; o, c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale el BANCO. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones y gastos. Para estar al día en sus pagos EL CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínimo indicado en su Estado de Cuenta. EL CLIENTE podrá encontrar los efectos de realizar solamente el monto Pago Mínimo en los estados de cuenta.
EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta Tarjeta y/o en el Estado de Cuenta de la
Tarjeta de EL CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. EL BANCO comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no fueron contabilizados, incluso en los casos al cierre de la Cuenta Tarjeta o terminación del Contrato, EL BANCO podrá i) requerir a EL CLIENTE mediante comunicación el pago del capital, intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones y/o gastos, bajo el plazo de cinco (05) días calendario para cumplir con dicho pago; y/o ii) descontar y/o cargar de cualquier tipo de cuenta que EL CLIENTE tenga en EL BANCO los conceptos antes señalados. Asimismo, EL BANCO podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre de EL CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable.
El orden de imputación aplicable para el pago de la Línea de Crédito no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado. No se genera un perjuicio económico cuando se amortiza en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo. El pago por montos inferiores al pago mínimo se aplica en la forma en la que lo determine EL BANCO de acuerdo a lo que dispone el artículo 87° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital de cada deuda revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente descrito.
Todo importe que exceda al pago mínimo o la cuota del mes exigible (Incluye el pago mínimo, más los consumos revolventes realizados dentro del periodo facturado, más comisiones. Este tipo de pago podrá realizarse siempre que no haya solicitado modificación de aplicación de pago, según lo establecido en la presente Cláusula, y las transacciones de disposición de efectivo generan intereses hasta la fecha de la cancelación total, los cuales serán imputados en el próximo periodo), será considerado como un “pago anticipado”, el cual se aplicará de la siguiente forma: (i) en primer lugar se aplicará a la deuda revolvente existente al momento del pago, considerando los siguientes criterios: a) empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y b) se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente; y, (ii) posteriormente, si quedara saldo por aplicar, le corresponderá a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor y se considerará la antigüedad del consumo a ser aplicado, es decir desde el consumo más antiguo hasta el más reciente. En este último caso se reducirá el plazo de la deuda. En caso de que EL CLIENTE desee que el excedente del pago se aplique de forma diferente a lo indicado en el párrafo anterior, deberá solicitar de manera previa y explicita lo siguiente: a) El cambio del orden de prelación, es decir primero que el importe aplique a la deuda en cuotas y luego a la deuda revolvente; y, b) Reducir el importe de la cuota manteniendo el plazo o reducir el plazo manteniendo la cuota. Este tipo de pago podrá realizarse siempre que no haya solicitado modificación de aplicación de pago, según lo establecido en la presente Cláusula.
Lo indicado en el párrafo precedente no resulta aplicable cuando: (i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se ha informado a EL CLIENTE sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y se permita evidenciar que el titular ha influido en el contenido de la cláusula ; o, (ii) EL CLIENTE, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto y siempre que EL BANCO lo pueda procesar, en cuyo caso EL BANCO mantiene una constancia de dicha decisión. Los pagos anticipados parciales o totales en obligaciones bajo el sistema revolvente se aplican considerando una reducción de los intereses, comisiones y los gastos a la fecha en la que se realiza el pago, en caso correspondan.
No se podrá instruir expresamente modificaciones en el orden de imputación si los pagos son efectuados por terceros distintos a EL CLIENTE o los pagos son efectuados a través de medios no presenciales o medios a través de los que no sea posible recoger y procesar instrucciones de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE en un mismo día realiza varios pagos
superiores al pago mínimo a través de diferentes plataformas (oficinas, cajeros, internet, etc.) la aplicación de los pagos seguirá el orden de imputación establecido en cada instrucción expresa que haya dado EL CLIENTE. De no existir elección, se aplicará el último orden establecido y solicitado por EL CLIENTE. Todo pago que se realice en exceso y que genere saldo a favor del CLIENTE en la Cuenta Tarjeta se mantendrá en dicha cuenta y cubrirá cualquier consumo o disposición nuevo que sea aplicado a la Tarjeta de acuerdo a la prelación definida en la presente cláusula, salvo que EL CLIENTE instruya su retiro, a través de agencias u otros medios que el BANCO ponga a disposición de sus Clientes para tal propósito, los mismos que serán comunicados de forma previa.
Cláusula Novena: Transacciones
9.1 La Tarjeta puede ser utilizada, (i) en los establecimientos afiliados a Visa y a otros operadores del sistema de Tarjetas con los que EL BANCO decida afiliarse, ubicados en el territorio nacional o en el extranjero, (ii) para efectuar consumos en páginas de Internet afiliadas al servicio de Verified by Visa y de otros operadores del sistema de Tarjetas con los que EL BANCO decida afiliarse, y (iii) para realizar transacciones en los cajeros automáticos de la Red Unicard, mediante la presentación de la Tarjeta en los establecimientos afiliados y/o mediante los mecanismos de identificación correspondientes que pudiera poner EL BANCO a disposición de EL CLIENTE.
9.2 EL CLIENTE declara conocer los posibles riesgos asociados al uso de su Tarjeta en páginas de Internet, incluyendo aquellas que no estén afiliadas al servicio de Verified by Visa o de los operadores del sistema de Tarjetas con los que EL BANCO decida afiliarse, así como en la utilización de cajeros automáticos que no pertenezcan a la Red Unicard, aceptando EL CLIENTE asumir total responsabilidad por las transacciones realizadas.
9.3 Mediante la Tarjeta, EL CLIENTE y/o los Usuarios, podrán realizar las transacciones que se listan a continuación:
(i) Adquirir bienes o Servicios y/o realizar pagos de obligaciones en los Establecimientos Afiliados;
(ii) Realizar operaciones en las ventanillas de EL BANCO, cajeros automáticos propios o afiliados, Banca por Internet, así como hacer uso de los Servicios Adicionales previamente solicitados, según lo establecido en la Cláusula Tercera; y,
(iii) Uso de los demás servicios que EL BANCO ofrezca a EL CLIENTE por medio de sus Tarjetas.
A fin de realizar las transacciones mencionadas, EL CLIENTE y/o Usuario deberán observar las disposiciones contenidas para cada uno de los servicios en la Hoja Resumen y el Tarifario y, de ser necesario, firmar órdenes o comprobantes de pago, así como utilizar los procedimientos de identificación, claves secretas o medios de autorización establecidos por EL BANCO y la normativa aplicable. El uso de medios distintos a la firma autógrafa, tales como llamada grabada, firma digital, huella biométrica, PIN, entre otros que EL BANCO crea conveniente y tenga establecido, la reemplaza para todos los efectos, constituyendo prueba suficiente de que las transacciones han sido realizadas personalmente por EL CLIENTE y/o el Usuario. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá efectuar las transacciones contenidas en los incisos antes indicados a través de páginas de Internet. Es responsabilidad de EL CLIENTE o del Usuario, según corresponda, el uso de medios seguros, claves secretas u otros medios de autorización establecidos por EL BANCO para la realización de transacciones por páginas de Internet. En caso las transacciones a través de páginas de Internet se realicen sin utilizar medios o procedimientos seguros como los señalados en la página web de EL BANCO y/o en cualquier información puesta a disposición de EL CLIENTE, este último asumirá total responsabilidad por dichas transacciones.
EL CLIENTE asume todos los riesgos y responsabilidades derivadas de las operaciones descritas en los numerales 9.1,
9.2 y 9.3 precedentes, salvo los supuestos de operaciones no reconocidas contempladas en la Cláusula Décimo Segunda, que se acrediten como tal; y las operaciones en el extranjero y consumos por internet descritos en la presente
Cláusula, serán realizadas por EL CLIENTE siempre que este haya habilitado el servicio adicional conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera de este contrato.
9.4 EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el servicio de notificaciones de las operaciones realizadas con su Tarjeta, servicio que estará activo desde el momento de la contratación de la Tarjeta, el cual comprende el informe a EL CLIENTE de las operaciones realizadas, mediante los medios proporcionados por EL BANCO, tales como un mensaje de texto y/o al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, entre otros medios que EL BANCO ponga a disposición. Asimismo, EL CLIENTE puede deshabilitar este servicio, en cualquier momento, a través de los mecanismos establecidos por EL BANCO, los cuales serán similares y no más complejos a los ofrecidos en la celebración de este Contrato. Para la realización de consultas en todos los canales establecidos por EL BANCO, se requerirá los factores de autenticación que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, o los que EL BANCO implemente en el futuro.
Cláusula Décima: Facultad de Compensación
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus posteriores modificatorias (en adelante, la “Ley General”), de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Séptima de este Contrato, EL BANCO podrá, a su sola decisión, compensar las deudas vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, en forma inmediata e irrevocable, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad.
Cláusula Décimo Primera: Renovación
En el mes de vencimiento de la Tarjeta, EL BANCO podrá, luego de la evaluación correspondiente, emitir una nueva Tarjeta (y/o Tarjetas adicionales, según sea el caso), con la cual EL CLIENTE y/o los Usuarios, según corresponda, podrán seguir disponiendo de la Línea de Crédito con las modificaciones que EL BANCO comunique a EL CLIENTE, bajo las condiciones de este mismo Contrato, de acuerdo a la Cláusula Décimo Octava de este Contrato. Si no se emite una nueva Tarjeta o Tarjetas adicionales, el Contrato quedaría vigente hasta que EL CLIENTE cancele la totalidad de la deuda incluidos intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones y gastos, y posteriormente, a solicitud de EL CLIENTE, la cancelación de la Cuenta Tarjeta.
Cláusula Décimo Segunda: Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas
EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de la Banca por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos. Asimismo, EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento, señalados en la presente cláusula. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del Usuario, de que esta fue ejecutada incorrectamente, EL BANCO será responsable de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas.
EL BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad del CLIENTE: 12.1. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento;
12.2. Cuando las Tarjetas hayan sido objeto de clonación; 12.3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o
sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE para efectuar operaciones. 12.4. Por la manipulación de los cajeros automáticos o los ambientes en que estos operan, puesto a disposición por EL BANCO o por terceros con los cuales este tiene convenio. 12.5. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO.
12.6. Operaciones denominadas micropago (pago rápido). 12.7. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la Tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado. 12.8. Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por EL CLIENTE conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento, tales como: (a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por EL BANCO; (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial; (c) Disposición de efectivo otorgando al CLIENTE la posibilidad de elegir, para cada operación, si la disposición será financiada en cuotas, y de ser el caso, decidir el número de cuotas; y (d) Sobregiro o exceso de la línea de crédito; 12.9. Cuando el esquema de autenticación de EL CLIENTE para la realización de estas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, EL BANCO es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a EL BANCO por parte de EL CLIENTE para informar tales hechos.
Asimismo, EL BANCO no está obligado a asumir las pérdidas asociadas a las operaciones no reconocidas, cuando acredite la responsabilidad de EL CLIENTE.
En caso, de que EL CLIENTE no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
Cláusula Décimo Tercera: Seguro de Desgravamen
Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento por causa de muerte o invalidez total y permanente, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente EL BANCO, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de EL CLIENTE, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado frente a EL BANCO. El CLIENTE a su elección podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO o acreditar haber optado y contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO y por plazos iguales o mayores a satisfacción de EL BANCO. Al respecto, EL BANCO podrá convenir con el CLIENTE su utilización para el crédito otorgado en virtud de este Contrato, en sustitución del seguro ofrecido por EL BANCO. Asimismo, la falta de renovación del seguro por parte de EL CLIENTE no conllevará a ninguna responsabilidad de EL BANCO en caso el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE. La comercialización y alternativas de seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO se realiza conforme a las normas vigente aplicable.
EL CLIENTE y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que esta Línea de Crédito quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen. Esta declaración la formula- conociendo que en caso la misma no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que EL CLIENTE declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el crédito a que se refiere este Contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de incumplimiento de pago, comisiones, y gastos del presente crédito devengados y los que se encuentren en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria.
Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
De ocurrir un siniestro no amparado por los Seguros, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el pago del Crédito a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la ley. En caso el seguro haya sido contratado por EL BANCO, el detalle de los riesgos, causales de exclusión y monto de la prima, constan en el Certificado de Seguros que EL CLIENTE ha recibido previamente. Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, EL BANCO podrá contratar, endosar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada ante el incumplimiento de EL CLIENTE, y, en tal caso, éste deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o, en caso que EL BANCO aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, con su firma en el presente Contrato, a incluir el costo total de la/s póliza/s tomada/s en las cuotas del crédito otorgado. En caso EL CLIENTE no cumpla con efectuar el referido pago, EL BANCO podrá dar por vencido el plazo del Crédito y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas del mismo.
Cláusula Décimo Cuarta: Programa de Recompensas
EL CLIENTE podrá acceder a un “Programa de Recompensas” ofrecido por EL BANCO de acuerdo a su tipo de Tarjeta. El “Programa de Recompensas” que pudiera ofrecer EL BANCO eventualmente se regirá de acuerdo a lo establecido por EL BANCO en el reglamento respectivo publicado en la página web de EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de eliminar en cualquier momento cualquier “Programa de Recompensas”, sin que se le pueda atribuir responsabilidad alguna.
Asimismo, la eliminación del Programa de Recompensas de EL BANCO, procederá cumpliéndose la normativa vigente aplicable a las condiciones promocionales, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017, incluyendo sus posteriores normas modificatorias, sustitutorias o complementarias, en adelante, el “Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx”).
Cláusula Décimo Quinta: Establecimientos Afiliados
Para todos los efectos del presente Contrato, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales, físicos o virtuales, en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados a la marca de Tarjeta y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio.
Para todo tipo de consumos independientemente del monto y en el momento de efectuar el consumo o de realizar la operación, el Establecimiento Afiliado requerirá de EL CLIENTE su documento de identidad a fin de identificarlo. Sin perjuicio de lo indicado, se aceptan otros procedimientos aceptados por la normativa, tales como micropagos (pago rápido) en los rubros y establecimientos definidos y por el monto establecido. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta (salvo en los supuestos que le corresponda asumir responsabilidad conforme a lo indicado en la Cláusula Décimo Segunda) ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en
alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados Establecimientos Afiliados.
Cláusula Décimo Sexta: Bloqueo de la Tarjeta / Suspensión del Servicio
Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta al quinto (5to) día calendario de vencido el plazo para el Pago Mínimo y/o suspender total o parcialmente los servicios materia del presente Contrato hasta por un plazo que no excederá sesenta (60) días calendario. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones vencidas e impagas, posteriormente EL BANCO podrá, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios materia del presente Contrato pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décima Séptima. Al efectuar el pago de la Tarjeta, el bloqueo temporal es levantado al día siguiente útil. Si la fecha de pago se registra un día no laborable (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), la fecha de pago se trasladará al día siguiente útil. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del sistema de las Tarjetas o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.
EL CLIENTE faculta a que EL BANCO unilateralmente pueda proceder con el bloqueo de su(s) Tarjeta(s) y/o cualquier dispositivo digital, en caso se produzca (a criterio de EL BANCO) alguna(s) operación(es) inusual(es), o se hayan tomado previamente medidas de seguridad determinadas por EL BANCO, ello a fin de evitar que se cause un perjuicio a EL CLIENTE. La comunicación con EL CLIENTE se realizará por cualquier medio directo, señalados en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato, que EL BANCO considere pertinente.
Cláusula Décimo Séptima: Resolución del Contrato
Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos, cerrar la Cuenta Tarjeta y/o cancelar o bloquear la Tarjeta y/o resolver el presente Contrato de pleno derecho, en la fecha que así lo disponga, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, en los siguientes casos, previa comunicación a EL CLIENTE:
i) Luego de transcurrido el plazo del bloqueo temporal señalado en la Cláusula Décimo Sexta, ii) Si EL CLIENTE no cumpliera cabal y oportunamente con el pago de sus obligaciones bajo el presente contrato, y/o cualquier otra obligación directa o indirecta, que mantenga frente a EL BANCO bajo cualquier título, incluyendo a las derivadas del presente Contrato sin que dicha inclusión sea limitativa, iii) Si EL CLIENTE mantuviera el control directo o indirecto, de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a EL BANCO, iv) Si EL CLIENTE o algún tercero solicitara la insolvencia o, en general, el inicio de cualquier procedimiento concursal respecto de EL CLIENTE, v) Si, a juicio de EL BANCO, se deteriorara la capacidad de pago de EL CLIENTE; vi) Si se deteriorara la calificación crediticia de EL CLIENTE, de acuerdo con las normas aplicables, vii) Si el mantenimiento de la Cuenta Tarjeta o la vigencia de la Tarjeta, implicara el incumplimiento de alguna política corporativa de EL BANCO o de alguna disposición legal aplicable, incluyendo, sin limitación, las referidas a políticas crediticias, viii) Si EL CLIENTE no presenta movimientos (consumos, disposición de efectivo, pagos, etc.) y/o no mantiene saldo deudor en un lapso de seis (6) meses continuos, ix) Si EL CLIENTE no cumpliera con otorgar a favor y a satisfacción de EL BANCO, las garantías personales o reales como respaldo del pago de las obligaciones bajo la Cuenta Tarjeta, que EL BANCO le hubiese solicitado, dentro de los quince
(15) días naturales de efectuado el requerimiento correspondiente; x) No recoge y/o no acepta su Tarjeta (plástico) por un periodo de noventa (90) días calendario de suscrita la Solicitud; xi) Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE por tener una conducta intolerable, agresiva u ofensiva
por parte de EL CLIENTE con el personal de EL BANCO y/u otros Clientes de EL BANCO, realizada en las oficinas de EL BANCO o a través de los canales que EL BANCO ponga a su disposición, siendo la aplicación de este numeral se deberá ejecutar teniendo en consideración lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley 29571 -Código de Protección y Defensa del Consumidor-; xii) Por cese o fallecimiento de EL CLIENTE; xiii) Si a la fecha de celebración del Contrato y/o durante su vigencia, resultara que EL CLIENTE y/o cualquier asegurado con el seguro de desgravamen padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta, y ello determine que: (a) haga imposible el cobro de la póliza de seguro respectiva; y/o (b) deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen contratado con la aseguradora y EL CLIENTE no haya cumplido con endosar la nueva póliza de seguro de desgravamen respectiva, a plena satisfacción de EL BANCO, dentro del plazo máximo de cinco (05) hábiles de requerido por EL BANCO; xiv) Si EL BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por autoridad competente; xv) Si EL CLIENTE incumple con el otorgamiento de información solicitada por EL BANCO la que a su vez es requerida por alguna autoridad competente (nacional y/o internacional); y, xvi) En los demás casos que se establezcan dentro de las políticas de EL BANCO. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal bajo la cual fue cerrada la Cuenta Tarjeta y resuelto el presente Contrato.
Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a resolver el presente Contrato y/o cerrar en cualquier momento, la(s) Cuenta(s) Tarjeta(s) de la(s) Tarjeta(s) que mantenga, incluyendo a las Tarjeta(s) adicional(es), de presentarse las causales indicadas, para lo cual bastará una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días calendario al cierre efectivo. En cualquier caso de resolución del Contrato, cancelación, anulación o bloqueo definitivo de la Tarjeta o cierre de la Cuenta Tarjeta, EL CLIENTE deberá cancelar dentro del plazo que le otorgue EL BANCO, el saldo deudor total de la Cuenta Tarjeta. Asimismo, EL CLIENTE asumirá la obligación de notificar sobre la resolución del Contrato a los establecimientos afiliados a los que hubiese solicitado su inclusión dentro de un sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Cuenta Tarjeta. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 228° de la Ley General, EL BANCO podrá, en cualquier momento, remitir una comunicación a EL CLIENTE, advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su Cuenta Tarjeta y requiriéndole el pago. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, EL BANCO estará facultado para girar contra EL CLIENTE por el saldo más los intereses generados en dicho período y cualquier otro concepto aplicable de acuerdo a la Hoja Resumen y Tarifario de EL BANCO, una letra de cambio a la vista, con expresión del motivo por el que se la emite. El protesto por falta de pago de dicha letra de cambio, en la que no se requiere la aceptación de EL CLIENTE, deja expedita la acción ejecutiva.
Asimismo, EL CLIENTE podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento, incluso en el caso de modificaciones que pudieran ser perjudiciales conforme a las condiciones señaladas en la Cláusula Décimo Octava del contrato, para lo cual EL CLIENTE declara y reconoce que previamente deberá cancelar las obligaciones pendientes de pago con EL BANCO. Recibida la solicitud de resolución de EL CLIENTE, por cualquiera de los medios habilitados que EL BANCO ponga a su disposición, EL BANCO procederá con la cancelación de la Tarjeta. En caso no sea posible efectuar la resolución al momento de la presentación de la solicitud, EL BANCO efectuará el bloqueo de la línea de crédito e informará a EL CLIENTE el procedimiento a seguir y demás aspectos aplicables, entre ellos, informará el plazo estimado y canal a través del cual se comunicará: (i) la cancelación definitiva de la tarjeta de crédito; o, (ii) la posibilidad o imposibilidad de resolver el contrato por la existencia de deuda; caso en el cual se solicitará el pago que corresponda para proceder con la resolución. El contrato de tarjeta de crédito se entenderá resuelto con el pago del total de la deuda. Las condiciones contractuales, tales como las comisiones, gastos, tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio, seguirán vigentes hasta la cancelación de la deuda y consiguiente resolución del contrato.
De acuerdo a la Ley General, en aplicación del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx y conforme a lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571 y sus posteriores normas modificatorias), EL BANCO podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses (compensatorios y moratorios), comisiones y gastos o en su defecto resolver el Contrato en caso se presentaran los siguientes supuestos: i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE en
su calidad de deudor minorista; ii) por consideraciones al perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con dichos delitos, así como por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo; y/o iii) si por falta de transparencia de EL CLIENTE, EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener la Cuenta Tarjeta otorgada en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL BANCO fuera incompleta, inexacta, inconsistente, falsa o, tratándose de documentos, que éstos hubieran sido adulterados o alterados, o incluso si la información remitida por EL CLIENTE repercute negativamente o ponga en riesgo reputacional o legal a EL BANCO. Frente a ello, EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la misma, procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia en la forma prevista en la normativa aplicable. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO en cualquier momento, la cancelación de la(s) Tarjeta(s), previo pago del saldo deudor.
Cláusula Décimo Octava: Modificación del Contrato
EL CLIENTE declara que tiene conocimiento que EL BANCO se encuentra facultado para modificar, disminuir o suprimir la Línea de Crédito, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, de acuerdo a su comportamiento crediticio, condiciones xx xxxxxxx y/u otros factores que establezca EL BANCO, informándole a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación y canales que ponga a disposición EL BANCO. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significará su total aceptación a la referida modificación, por lo que de no estar conforme con ella, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito a EL BANCO.
El presente Contrato entrará en vigencia a la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento de la Tarjeta, este Contrato es de duración indeterminada. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx locales e internacionales, cuando ocurran cambios o modificaciones en el régimen político, económico o tributario que impacten adversamente en las operaciones del crédito o que generen costos adicionales o cuando ocurra, o se prevea, un incremento en el costo efectivo de operaciones de financiamiento en la moneda xxx xxxxxxxx o en el costo para la obtención de préstamos en el mercado financiero nacional o internacional, cuando ocurra cambio de políticas crediticias o la aplicación de uno cualesquiera de los supuestos establecidos en la Cláusula Décimo Séptima, efectúe una revisión y de ser el caso, modifique las tasas de interés (compensatorias y/o moratorias), comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato, observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx. Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas a EL CLIENTE, por medios directos como: el envío de la comunicación a su domicilio, correo electrónico, llamada grabada, mensajería instantánea, mensajes en estado de cuenta, mensajes a través de Banca por Internet, mensajes de texto, de los cuales guardará constancia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito previsto en este contrato, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente cláusula y demás que se relacionen con el presente Contrato, serán efectuadas a criterio de EL BANCO y de acuerdo a lo señalado por la normativa aplicable. Adicionalmente, en caso se realicen modificaciones de Contrato a favor de EL CLIENTE, EL BANCO podrá comunicar estas modificaciones mediante avisos en medios de comunicación masiva y/o publicaciones en sus agencias, y/o cajeros automáticos, y/o mensajes en redes sociales, y/o a través de la página web o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación será de acuerdo al contenido del mismo y a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx indicado en la presente cláusula.
La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo a EL BANCO por
escrito luego de haber tomado conocimiento de la modificación, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO. Asimismo, El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO, por lo que EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, el cual será no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de EL CLIENTE sobre su intención de resolver el Contrato, para encontrar otro mecanismo de financiamiento a fin de proceder al pago total del saldo deudor que mantenga frente a EL BANCO.
Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario otorgados por EL BANCO (computados desde el envío de la comunicación de EL BANCO mencionado en el párrafo inmediato anterior) sin que EL CLIENTE haya cumplido con cancelar a EL BANCO el total del saldo deudor, EL BANCO aplicará las modificaciones correspondientes.
Cláusula Décimo Novena: Tributos
Todos los tributos presentes y futuros que graven el otorgamiento o mantenimiento de la Línea de Crédito, la expedición y uso de la Tarjeta, la Cuenta Tarjeta, las transacciones, los consumos o pagos de la misma y, en general, todos los servicios que preste EL BANCO a EL CLIENTE que se encuentren relacionados al presente Contrato, serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE; y sus importes serán cargados en la Cuenta Tarjeta. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constan en la Hoja Resumen y en el Tarifario. En caso de que los tributos sean a cargo de EL BANCO, éste asumirá el pago de los mismos.
Cláusula Vigésima: Sanciones
Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de las tarjetas de crédito canceladas por motivo de cierre de alguna cuenta corriente a su nombre en cualquier institución del sistema financiero nacional o por haber girado contra ella cheques sin la correspondiente provisión de fondos, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en EL BANCO, durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de la cancelación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, EL BANCO cancelará las tarjetas de crédito de las personas que figuren en la relación de cuentas corrientes anuladas por emisión de cheques sin fondos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP difunde mensualmente. En caso de reincidencia por primera vez de la causal de cancelación prevista anteriormente, se procederá a la cancelación de las tarjetas de crédito de EL CLIENTE, y dicho impedimento durará tres (3) años. Si reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.
Cláusula Vigésimo Primera: Cesión
Las partes acuerdan que EL BANCO queda autorizado a ceder a favor de terceros los créditos y demás derechos provenientes de este Contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual EL CLIENTE presta expresamente su consentimiento y autorización irrevocable por adelantado para que se realicen dichos acuerdos de cesión de derechos o cesión de posición contractual.
La comunicación de la cesión se efectuará de conformidad con lo indicado en el Código Civil. Por otro lado, El CLIENTE no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones provenientes del presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
Cláusula Vigésimo Segunda: Legislación y Competencia
El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, Normas BCRP y la Ley General, así como el Código Civil, las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este Contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente CONTRATO.
Son plenamente válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen a los domicilios señalados en el presente Contrato. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito y con un plazo máximo de 30 días de anticipación a EL BANCO de cualquier cambio de domicilio. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente Contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales.
Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado de los términos y condiciones del presente Contrato y manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar, aceptando, luego de la lectura previa, la totalidad de términos y condiciones del mismo, de la Hoja Resumen, los Tarifarios y de la solicitud de Tarjeta de Crédito, los cuales declara les son entregados de forma inmediata al momento de la suscripción del presente Contrato y demás documentos mencionados en las Agencias de EL BANCO. Sin perjuicio de lo previamente indicado y en la medida que EL BANCO lo pueda realizar a solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá remitir a EL CLIENTE los documentos antes señalados en el domicilio establecido por EL CLIENTE, o mediante el envío o puesta en disposición por correo u otro medio electrónico, en un plazo máximo de 15 días de celebrado este Contrato.
Ciudad de , de de 20 _.