ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominado en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO y TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado y/o Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado y/o Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
Índice
Artículo 3. GASTOS ADICIONALES 7
Articulo 4. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 7 Artículo 5. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN 7
Artículo 6. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 7
Artículo 7. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 8
Artículo 12. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 9
Artículo 13. PLURALIDAD DE SEGUROS 9
Artículo 15. DOMICILIO DE PAGO 9
Artículo 16. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 9
Artículo 17. PERÍODO XX XXXXXX 9
Artículo 18. PRIMA DEVENGADA 9
Artículo 19. RIESGOS EXCLUIDOS 10
Artículo 20. PROPIEDAD NO ASEGURABLE 12
Artículo 21. PROPIEDAD EXCLUIDA 12
Artículo 22. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 13
Articulo 23. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN. 14 Artículo 24. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 14
Artículo 25. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 14
Artículo 26. PAGO PROPORCIONAL 14
REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 14
Artículo 28. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS 14
Artículo 29. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 15
Artículo 30. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS 15
Artículo 31. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 15
Artículo 32. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 16
Artículo 33. COMUNICACIONES 16
Artículo 34. VARIACIONES EN EL RIESGO 16
Artículo 35. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 17
Artículo 38. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 17
Artículo 39. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 18
Artículo 41. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 18
Artículo 42. DERECHO A INSPECCIÓN 18
Artículo 43. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 18
Artículo 44. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 18
Artículo 45. NORMA SUPLETORIA 18
Artículo 46. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
................................................................................... 18
SECCIÓN I DEFINICIONES
Artículo 1. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Ademe:
Cubierta o xxxxx xx xxxxxx con que se aseguran y resguardan los tiros, pilares y otras obras en los trabajos subterráneos.
2. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el Asegurado y/o Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado.
3. Agravación del Riesgo:
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, el riesgo cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad superior a las condiciones en las que originalmente se otorgó el seguro.
4. Alhajas:
Conjunto de objetos preciosos usados para el adorno de las personas, hechos a base de metales preciosos, piedras preciosas y perlas u otras sustancias de origen orgánico, incluyendo relojes de brazalete.
5. Arco eléctrico o arco voltaico:
Descarga luminosa producto del paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí.
6. Asegurado:
Persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes esta expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
7. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
8. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
9. Casa de habitación:
Se entiende como cualquier edificio de casa o apartamento que se dedique a vivienda particular, aunque esté ubicado en edificio parcialmente ocupado por locales comerciales, siempre que no tenga comunicación alguna con inmuebles donde se realicen actividades comerciales, industriales o institucionales.
10. Causa concurrente:
La que coincide con otras, como origen de un determinado hecho o consecuencia, cuando una pérdida es provocada por dos o más riesgos, donde uno o más riesgos están excluidos pero uno o más riesgos están amparados.
11. Causa próxima:
La causa próxima es el evento que da inicio a una cadena sucesiva e interrumpida de hechos, que contribuyen a una pérdida. Causa más directa e inmediata de la pérdida o daño producido.
12. Colisión:
Choque entre dos cuerpos. Se refiere al choque súbito, violento y accidental de un vehículo en movimiento, con otro vehículo o con un bien mueble o inmueble.
13. Concusión:
Conmoción violenta o sacudimiento provocado por ondas expansivas.
14. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
15. Condiciones Generales:
Conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita.
16. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.
17. Conmoción civil:
Motín prolongado con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra el Gobierno.
18. Contaminación:
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
19. Daño malicioso (o actos de personas malintencionadas):
Acto voluntario, premeditado, sin fin de beneficio económico, causado por personas distintas al Asegurado.
20. Declinación:
Rechazo de la solicitud de indemnización.
21. Deducible:
Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la pérdida indemnizable bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado, en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
22. Escombro:
Restos que quedan tras el derrumbamiento total o parcial de un edificio.
23. Explosión:
Sacudimiento acompañado de ruido producido por el desarrollo repentino de una fuerza o la expansión súbita de un gas.
24. Fuego Hostil
Aquel que es capaz de propagarse
25. Fuerza o violencia sobre las cosas:
Se entiende que la hay, cuando el robo se verifique con la rotura xx xxxxx, paredes, techos o suelos, con empleo de la fuerza mediante fractura de puertas o ventanas, interiores o exteriores, con la fractura o forzamiento de armarios, arcas, o cualquier otra clase de muebles cerrados, de lo cual deben quedar marcas visibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o productos químicos.
26. Golpe de ariete:
Aumento instantáneo de la presión de agua de una tubería, provocado por el cierre brusco de esta.
27. Huelga:
Cesación del trabajo en forma colectiva y concertada por parte de los trabajadores, que ejerce presión sobre los patronos con el objeto de obtener determinadas condiciones y los actos realizados por los huelguistas para tal fin. Sinónimo de disturbio obrero.
28. Hurto:
Es el apoderamiento furtivo de las cosas sin intimidación ni violencia sobre las personas o los bienes.
29. Implosión:
Irrupción brusca del aire, acompañada de ruido y con efectos destructivos, en un recinto que se halla a presión inferior a la de la atmósfera.
30. Incendio:
Combustión y abrasamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
31. Infraseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es inferior al que realmente tiene.
32. Interés asegurable:
El interés económico que el Asegurado y/o Tomador debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del Asegurado. Si el interés del Asegurado y/o Tomador se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitara únicamente a la parte de su interés.
33. Monto Asegurado:
Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios eventos durante un período de vigencia de la póliza.
34. Motín:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones.
35. Obras de arte:
Esculturas, pinturas y dibujos que cumplen con técnicas precisas y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de cualquier clase.
36. Otras estructuras:
Estructuras diferentes a la residencia, propiedad de un Asegurado, ubicadas en la localidad asegurada y descritas en la solicitud de esta póliza, que pueden ser utilizadas como residencias o en otras actividades afines.
37. Paro legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado -empresario o patrono-, por causa legal en contraposición a la huelga de operarios.
38. Participación:
Porcentaje que se rebaja de las pérdidas ocurridas al amparo de los riesgos para los que se haya fijado expresamente participación de acuerdo a las Condiciones Particulares del Seguro.
39. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
40. Pérdida consecuencial:
Pérdida financiera sufrida por el Asegurado por el daño o destrucción de la propiedad asegurada, consecuencia de una pérdida amparada.
41. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales y declaración (es) del Asegurado y/o Tomador relativa (s) al riesgo. Cuando en este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que se incluye la documentación ya mencionada.
42. Predio:
Sitio o lugar declarado por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud, en el que se ubicarán los bienes Asegurados.
43. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
44. Robo:
Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas
45. Rotura xx xxxxxxxxx:
Es toda fractura, quebradura o rajadura que sufran los artículos, o parte del edificio, fabricados de cristal, vidrio o similar.
46. Sabotaje:
Es el daño que realizan los empleados y obreros del Asegurado en los bienes Asegurados, con el objeto de causarle perjuicios.
47. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
48. Saqueo:
Apoderamiento de los bienes Asegurados en el transcurso o después de un evento, amparado o no por la póliza.
49. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador del que derivan daños o
perdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
50. Sistema de aguas servidas:
Es aquel sistema que forma parte de la edificación asegurada, destinado a la evacuación de aguas provenientes de las diferentes piezas sanitarias (lavatorios, inodoros, fregaderos, pilas y similares), y en la industria incluye todas aquellas tuberías que forman parte del edificio, mediante las cuales se evacuan las aguas que se desechan del proceso.
51. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es superior al que realmente tiene.
52. Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes Asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
53. Tomador del Seguro:
Persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se derivan del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
54. Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
55. Valor expuesto:
Lo que vale el bien Asegurado al momento del siniestro.
56. Valor real efectivo:
Valor de reposición del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste y estado del bien.
57. Vehículo:
Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.
58. Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas
zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales.
59. Vientos locales:
Vientos que sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, provocan daños a la propiedad asegurada.
60. Violencia sobre las personas:
Se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física o la de cualquier instrumento que sirva como arma o se usen medios hipnóticos o de narcóticos con el mismo propósito.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 2. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Asegurado, por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes Asegurados (vivienda, menaje y otras estructuras) a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURAS BÁSICAS
COBERTURA A: INCENDIO HOSTIL Y RAYO
El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado a indemnizar los daños que sufran directamente los bienes Asegurados producto de:
1. Incendio hostil y rayo.
2. Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado y/o Tomador.
3. Daños causados por el calor y el humo producto del incendio hostil; y daños por humo una operación repentina, inusual y defectuosa de cualquier unidad de cocina o calefacción y solamente cuando tal unidad esté provista de un extractor de humo o chimenea.
Cuando ocurra un evento amparable por este contrato, el Instituto cubrirá los daños que sean consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir y evitar la propagación del incendio, así como los daños por evacuación, demolición u otras similares, para salvar lo
bienes asegurados; además cubre el hurto de los bienes asegurados durante el incendio.
Adicionalmente cubre los gastos en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, destrucción o daño, pero en todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.
COBERTURA D: CONVULSIONES DE LA NATURALEZA
El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado a indemnizar los daños que sufran directamente los bienes Asegurados producto de:
1. Temblor y terremoto y el incendio derivado del mismo.
2. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.
Cuando ocurra un evento amparable por este contrato, el Instituto cubrirá los gastos en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, pero en todo caso, la suma a pagar no excederá del importe de la disminución en la pérdida que efectivamente se logre.
Las dos Coberturas Básicas son obligatorias según Ley # 7052 (Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda)
COBERTURAS ADICIONALES COBERTURA B: RIESGOS VARIOS
El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado a indemnizar la pérdida sufrida por el bien asegurado a consecuencia de:
1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil, daño malicioso o actos de personas malintencionadas:
a. La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir cualquiera de las alteraciones del orden público; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
b. Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
c. Acciones que se lleven a cabo para contrarrestar una huelga o disturbio obrero.
d. El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura xx xxxxxxxxx que ocurra a causa de motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
2. Colisión de vehículos de terceras personas contra la propiedad asegurada, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos.
3. Implosión y explosión o el incendio derivado de la misma:
a. La explosión, ruptura xx xxxxxxxx, tubos, turbinas o máquinas de vapor y partes rotativas de maquinaria.
b. Implosión.
4. Caída de árboles, antenas y xxxxxx de televisión, radio, electrificación y similares.
COBERTURA C: INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS
El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado a indemnizar los daños que sufran directamente los bienes Asegurados producto de:
1. Inundación:
a. La elevación de las aguas de los xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, producida esa elevación por fenómenos de la naturaleza.
b. La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo, y se encuentren fuera de control del Asegurado.
2. Deslizamiento:
Daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.
3. Vientos:
a. La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea provocada por las precipitaciones pluviales que usualmente acompañan a estos fenómenos de la naturaleza.
b. La acción directa o indirecta de vientos locales que, sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, pueden provocar daños a la propiedad asegurada.
Artículo 3. GASTOS ADICIONALES
Los siguientes gastos no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza:
1. Remoción de escombros:
Esta póliza cubre los gastos necesarios para remover de los predios Asegurados:
a. Los escombros a consecuencia de destrucciones o daños cubiertos por esta póliza.
b. El material que haya anegado los predios Asegurados producto de un deslizamiento.
c. La ceniza, polvo o partículas de una erupción volcánica que haya causado daño directo al edificio o a los contenidos Asegurados.
La responsabilidad máxima del Instituto por concepto de estos gastos se limita a un 1% del monto total asegurado en la cobertura correspondiente.
Articulo 4. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al Valor Real Efectivo de los bienes amparados. La depreciación a utilizar estará en función de edad, desgaste, estado de conservación y obsolescencia del bien.
Artículo 5. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN
A solicitud del Asegurado y/o Tomador, el Instituto conviene en aumentar al final de cada año-póliza, la suma asegurada sobre los edificios declarados en ésta póliza, en la misma proporción de incremento que indique el Índice de costo promedio por metro cuadrado para la vivienda, calculado por el INS con base en información de la sección de Estadísticas Económicas para la Construcción, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Al suceder un evento y para efectos de indemnización, se considerará la suma asegurada según la última renovación hasta el mes inmediato anterior a la fecha del siniestro. En ningún caso la indemnización podrá exceder el valor real de la propiedad al momento del siniestro.
Artículo 6. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto, salvo previsiones del seguro.
La suma asegurada en este contrato es única para las coberturas principales y la adicional que se emitieran o se le agreguen durante su vigencia; es decir, la existencia de varias coberturas con límites Asegurados en esta póliza no presupone la sumatoria de estos.
El límite máximo de responsabilidad por siniestro no excederá de:
1. El Valor Real Efectivo o suma asegurada, el que fuere menor, descontando a la vez el salvamento si lo hubiere, y el deducible convenido.
2. Lo que costaría reparar o reemplazar la estructura o partes dañadas del bien, menos la depreciación correspondiente.
Valores Unitarios en Menaje: Cuando los bienes que forman parte del mobiliario incluido en esta póliza, tengan valores unitarios mayores a $1.500.00 (o su equivalente en colones, según el tipo de cambio libre interbancario-precio de venta), deberán ser reportados al Instituto, con su respectiva descripción. De no ser así, la responsabilidad máxima del Instituto, será hasta por la suma antes indicada.
Artículo 7. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 8. SOBRESEGURO
En ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor del interés económico que el Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Artículo 9. INFRASEGURO
Esta póliza está sujeta a la condición de proporción indemnizable, esto es, si la propiedad cubierta por este seguro se encuentra en el momento de la pérdida con un monto mayor a la suma asegurada, el Asegurado solo tendrá derecho a recuperar bajo el presente contrato la proporción de la pérdida mencionada tal y como la guarde la suma Asegurada con respecto a los valores totales de dicha propiedad.
Artículo 10. PARTICIPACIÓN
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, el Asegurado y/o Tomador podrá participar en las pérdidas originadas al amparo de las Coberturas C y D del contrato de seguros, según el porcentaje seleccionado en la solicitud del seguro.
Dicho porcentaje se calculará sobre la pérdida y se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, Tomador o Beneficiario una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro y salvamento si existiesen.
Artículo 11. DEDUCIBLES
El deducible que se haya establecido en las condiciones particulares, se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
Para las coberturas C y D, el deducible se calculará sobre el valor real efectivo de los bienes o sobre la suma asegurada, la que fuere menor.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
COBERTURA | DESCRIPCIÓN | DEDUCIBLE |
A | Incendio hostil y Rayo | No tiene |
B | Riesgos Varios | ¢50,000 fijos por evento |
C | Inundación, Deslizamiento y Vientos | 1% del monto asegurado en el rubro afectado a la fecha del siniestro con un mínimo de ¢50,000 por evento |
D | Convulsiones de la Naturaleza | 1% del monto asegurado en el rubro afectado a la fecha del siniestro con un mínimo de ¢50,000 por evento |
Los deducibles que aplica en este seguro por cobertura son:
Artículo 12. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de temblor, terremoto, maremoto, fuegos subterráneos y erupción volcánica, o de vientos huracanados, inundación o deslizamiento, si este contrato incluyese esta protección, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 13. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá este recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
SECCIÓN III PRIMAS
Artículo 14. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia.
Artículo 15. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Artículo 16. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado y/o Tomador pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado y/o Tomador pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El período de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
Este seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Artículo 17. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles
Si el pago de la prima se realiza mediante cargo automático, el período xx xxxxxx a reconocer, corresponde al mismo que se indique en el seguro.
En el caso de la deducción xx xxxxxxx, no se define período xx xxxxxx alguno, la empresa que tiene la responsabilidad de realizar el cobro de la prima a sus empleados, deberá depositar dichas primas en los primeros quince días del mes siguiente al rebajo.
Artículo 18. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a perdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN IV EVENTOS Y PÉRDIDAS
NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 19. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1) Guerras, terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), conmociones civiles, motines, huelgas, guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2) Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3) Armas o instrumentos xx xxxxxx utilizando fisión o fusión atómica o nuclear u otro como material o fuerza de reacción o radioactiva.
4) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de unidades nucleares explosivas o de un componente nuclear de ella.
5) Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes Asegurados, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
6) Contaminación.
7) Pérdidas debidas al empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por procedimientos de calefacción o desecación, al cual hubiese sido sometida.
9) Edificios caídos, hundidos o desplomados. Si el todo o una sección del edificio objeto de esta póliza, o que contenga la propiedad asegurada por ella, o si el todo o una sección de un inmueble del cual dicho edificio forma parte, se cayesen, hundiesen o desplomasen, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, tanto al edificio como a su contenido.
10) Saqueo, ya sea durante o después de un siniestro.
11) Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa
inmediata sea cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza.
12) Pérdidas consecuenciales.
b. Para la Cobertura A. Incendio Hostil y Rayo.
13) Tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, temblores, terremotos, fuegos subterráneos u otras convulsiones de la naturaleza; actos de incendiarios conectados en cualquier forma con los acontecimientos anteriores.
14) Pérdidas resultantes de desperfecto o daño eléctrico.
15) Los fenómenos resultantes de sobrevoltaje o sobrecorriente, recalentamiento, corto circuito, perforación o carbonización del aislamiento, lo mismo que chisporroteos y arcos voltaicos.
16) El presente contrato no cubre los daños que se produzcan por colillas de cigarrillo o similares, a menos que produzcan incendio.
17) Explosión, a menos que produzca incendio y, en este caso, sólo por las pérdidas o daños que dicho incendio ocasione. Esto no obstante, el Instituto responderá de las pérdidas o daños que causa la explosión del gas para el alumbrado, calefacción y usos domésticos.
c. Para la cobertura B. Riesgos Varios.
18) Xxxx, hurto o rotura de vidrieras que no sean consecuencia directa de
motín, huelga o conmoción civil, excepto cuando acontece un incendio.
19) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por cualquier vehículo poseído u operado por cualquier ocupante de la casa, o por cualquier persona que trabaje o resida con el Asegurado.
20) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por vehículos que pertenezcan o sean operados por el inquilino o cualquier persona que trabaje o resida con él.
21) Rotura o reventadura de tubos no destinados a la conducción de agua.
22) Concusión, a menos que sea causada por una explosión.
23) Arco eléctrico o arco voltaico.
24) Golpe de ariete.
25) El daño directo al bien objeto de explosión o implosión.
26) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por polvo o arena, sean o no traídos por el viento.
27) Los daños a la propiedad asegurada, debido a la penetración del agua de lluvias a la propiedad asegurada, que no sean traídas por vientos huracanados, tales como el desbordamiento de canoas, techos, tanques, bajantes, desagües y otros sistemas de drenaje de las instalaciones o locales propiedad del Asegurado, o que usa, alquila, mantiene y tiene a su cuidado.
d. Para la cobertura C. Inundación, Deslizamiento y Vientos.
28) Las inundaciones originadas por, o a consecuencia del ciclo natural de las mareas.
29) El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas por falta de compactación, fenómenos de consolidación o arcillas expansivas.
30) Pérdida por falta de ademe adecuado en caso de excavación, dentro o fuera de los predios del Asegurado.
31) Fallas en los muros de contención por falta de capacidad de soporte.
32) Deslizamiento de rellenos en laderas.
33) Flotación por oscilación del nivel friático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
e. Para la cobertura D. Convulsiones de la Naturaleza.
34) Pérdidas derivadas de la acumulación de arena o ceniza volcánica producto de la caída continúa de estos elementos.
Artículo 20. PROPIEDAD NO ASEGURABLE
El Instituto no amparará bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas que se produzcan a:
1) El terreno, incluyendo el terreno donde se localiza el bien asegurado.
2) Toda especie de seres vivos.
3) Tarjetas de crédito o transferencia de fondos.
Artículo 21. PROPIEDAD EXCLUIDA
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos de cualquier índole, que se produzcan a:
1) Los lingotes de oro y plata, las alhajas y las piedras preciosas.
2) Objeto y obras de arte por el exceso de valor que tenga superior a
$1.500,00 (o su equivalente en colones, según el tipo de cambio libre interbancario-precio de venta).
3) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
4) Títulos valores, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros y libros de comercio.
5) Explosivos.
6) Los grabados, pinturas e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos o rótulos, o bien protegidos por esos materiales de cristalería.
7) Los xxxxxx, cuadros, armazones, y otros accesorios (excepto rótulos) en caso de indemnización por rotura xx xxxxxxxxx.
8) Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad, a menos que específicamente lo haya hecho constar así en la solicitud de seguro y se haya pagado la prima correspondiente.
9) Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de la propiedad asegurada.
10) Los daños sufridos por los objetos asegurados que se encuentren fuera de los predios asegurados.
SECCIÓN V INDEMNIZACIONES
Artículo 22. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán:
1. Comunicar al Instituto en forma escrita el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer, indicando en forma escrita la naturaleza y causa perdida.
Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación.
3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un
detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada.
4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo.
6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas.
7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos.
9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera.
El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto dentro del plazo de prescripción de este seguro.
La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.
Articulo 23. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, , podrá reparar o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Artículo 24. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro, la participación y el deducible correspondiente.
El monto asegurado representa la responsabilidad máxima del Instituto en caso de siniestro.
Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva.
Depreciación en Menaje En el caso de daño del menaje, el monto indemnizable respecto a este deberá ser depreciado mediante una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida, según el listado de depreciación de la Dirección General de Tributación Directa. Esta tasa no deberá ser inferior al 10% por año, pero no superior al 60% en total.
Artículo 25. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
Artículo 26. PAGO PROPORCIONAL
Cuando el bien Asegurado forme un conjunto de varias piezas que tienen valor solamente al estar completos (vajillas, colecciones y juegos en general) o cuando para efectuar una reparación falte una determinada pieza, la responsabilidad del Instituto quedará limitada a la indemnización del valor proporcional que corresponda a la pieza que se haya dañado o que falte, en relación con el conjunto total de piezas.
Artículo 27. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor Real de la Pérdida, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza.
No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente.
Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no exceden el 10% de la suma total asegurada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 28. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS
Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar el traspaso de los bienes indemnizados a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente.
Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado y/o Tomador, y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Tomador quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto.
El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos administrativos de un diez por ciento (10%), incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
SECCIÓN VI PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 29. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN VIl TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 30. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Asegurado y/o Tomador o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado y/o Tomador, por el Asegurador o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado y/o Tomador o de quien lo represente el Asegurador
tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del Asegurador o su representante, el Asegurado y/o Tomador podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un 10% en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Asegurado y/o Tomador solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Artículo 31. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Si el Asegurado y/o Xxxxxxx decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, el Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma.
El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos de un diez por ciento (10%). El Instituto hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
SECCIÓN VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Artículo 33. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y Xxxxxxx deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 34. VARIACIONES EN EL RIESGO
El Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.
Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el
conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera:
a. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto contará con treinta días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y Xxxxxxx cuando fuera aceptada por este.
b. El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
c. El Instituto podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y Tomador de la rescisión del contrato, el Instituto deberá cumplir la prestación convenida.
Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador la restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos de un diez por ciento (10%).
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
Artículo 35. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
Cuando el Instituto pague una indemnización se subrogará de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del Asegurado y/o Tomador, contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado y/o Tomador, que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado y/o Tomador deberá realizar todo lo que este razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionara con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 36. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 37. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Asegurado y/o Xxxxxxx haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 38. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS
El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
El Instituto efectuara el pago, cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 39. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creado para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 40. JURISDICCIÓN
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 41. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 42. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado y/o Tomador como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución de Reclamos establecido en este contrato.
Artículo 43. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o
Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 44. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado y/o Tomador en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 45. NORMA SUPLETORIA
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N.°8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 46. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G06-44-A01-030 VLRCS de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000.