Contract
TIPO DE DOCUMENTO: | FORMATO | CODIGO: GC-FO-53 |
NOMBRE: | GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA | VERSION: 1 |
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ANEXO No. 8
OFRECIMIENTOS ADICIONALES
(PONDERACION TECNICA)
Bogotá D.C.,
Señores:
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA GENERAL
Ciudad.
Referencia: Ofrecimientos Adicionales a los requisitos técnicos mínimos requeridos dentro del proceso de Selección Abreviada de Menor de Cuantía N° 001 de 2019 convocada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO.
Yo, , identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad de representante legal de , (o en nombre propio), manifiesto a la entidad que hago el siguiente ofrecimiento adicional a los requisitos técnicos mínimos requeridos, los cuales serán cumplidos a cabalidad, sin costo adicional para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SU FONDO ROTATORIO, de acuerdo a los “FACTORES DE PONDERACIÓN TÉCNICA” xxx xxxxxx de condiciones así:
1. ASIGNACION DE PUNTAJE PONDERACION TECNICA (HASTA 500 PUNTOS)
La ponderación o calificación técnica, estará basada en los siguientes criterios como factores de calificación:
SERVICIOS TÉCNICOS AGREGADOS | PUNTOS |
1. Servicio de Reparación de Llantas. El proponente que ofrezca durante la ejecución del contrato que resulte del proceso del presente proceso de selección sin costo alguno para la Entidad los servicios de despinchado con sistema tipo PARCHE y la reparación de llantas averiadas para los vehículos VARIAS MARCAS relacionados en el anexo Técnico objeto del contrato que resulte del presente proceso de selección, obtendrá un puntaje de cien (100) puntos. Para obtener el puntaje establecido, el proponente deberá ofrecer por escrito este servicio como un valor agregado sin costo adicional para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Cabe anotar que este NO es un requisito mínimo excluyente, por lo tanto, se entenderá que el proponente que no lo incluya en su propuesta no recibirá puntaje en este factor. | 100 |
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2. Alineación y balanceo. Obtendrá el puntaje establecido en cien (100) puntos, el proponente que ofrezca prestar este servicio cada vez que La Entidad haga necesario el cambio definitivo de llantas o cuando se requiera para los vehículos varias marcas objeto del contrato que resulte del presente proceso de selección. Para obtener el puntaje establecido, el proponente deberá ofrecer por escrito este servicio como un valor agregado sin costo adicional para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Cabe anotar que este NO es un requisito mínimo excluyente, por lo tanto, se entenderá que el proponente que no lo incluya en su propuesta no recibirá puntaje en este factor. | 100 |
3. Garantía Adicional de Mano de Obra. El proponente que ofrezca la mayor garantía de mano de obra por encima de la mínima establecida en el anexo técnico mínimo excluyente (5.000 kilómetros) obtendrá el mayor puntaje, es decir ciento cincuenta (150) puntos, las demás propuestas se calificarán en forma proporcional. Para obtener el puntaje, el proponente deberá ofrecer por escrito el kilometraje de garantía de mano de obra, sin costo adicional para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Cabe anotar que este no es un requisito mínimo excluyente, por lo tanto, se entenderá que el proponente que no lo incluya en su propuesta no obtendrá puntaje en este factor. | 150 |
4. Garantía Adicional de Repuestos. El proponente que ofrezca la mayor garantía en repuestos por encima de la mínima establecida en el anexo técnico (5.000 kilómetros) obtendrá el mayor puntaje, es decir ciento cincuenta (150) puntos, las demás propuestas se calificarán en forma proporcional. Para obtener el puntaje, el proponente deberá ofrecer por escrito el kilometraje de garantía de repuestos, sin costo adicional para el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Cabe anotar que este no es un requisito mínimo excluyente, por lo tanto, se entenderá que el proponente que no lo incluya en su propuesta no obtendrá puntaje en este factor. | 150 |
2. ASIGNACION DE PUNTAJE PONDERACION ECONOMICA (HASTA 500 PUNTOS)
Como criterio de PONDERACION ECONÓMICA se otorgará HASTA QUINIENTOS (500) PUNTOS, con base en la siguiente tabla:
DESCRIPCION | 500 PUNTOS |
Valor Mano de obra | 200 |
Valor Repuestos | 300 |
Se otorgará el mayor puntaje de MANO DE OBRA – DOSCIENTOS (200) PUNTOS a la propuesta que presente la sumatoria del menor valor unitario de mano de obra para lo cual deberá diligenciar en su totalidad el ANEXO PROPUESTA ECONOMICA – MANO DE OBRA, las demás ofertas se calificaran en forma inversamente proporcional, haciendo uso de la siguiente fórmula:
P = (VOM * 200) / VOCM
Donde:
P = Puntaje a otorgar a las propuestas habilitadas.
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VOM = Valor de la oferta con la menor sumatoria de precios unitarios de MANO DE OBRA.
VOCM = Valor de la oferta a calificar de acuerdo con la sumatoria de precios unitarios de MANO DE OBRA.
Se otorgará el mayor puntaje de REPUESTOS – TRESCIENTOS (300) PUNTOS a la propuesta que presente la sumatoria del menor valor unitario de REPUESTOS para lo cual deberá diligenciar en su totalidad el ANEXO PROPUESTA ECONOMICA – REPUESTOS, las demás ofertas se calificaran en forma inversamente proporcional, haciendo uso de la siguiente fórmula:
P = (VOR * 300) / VOCR
Donde:
P = Puntaje a otorgar a las propuestas habilitadas.
VOR = Valor de la oferta con la menor sumatoria de precios unitarios de REPUESTOS.
VOCR = Valor de la oferta a calificar de acuerdo con la sumatoria de precios unitarios de REPUESTOS.
RESUMEN FACTORES DE SELECCIÓN – PONDERACION
DESCRIPCION | PUNTAJE |
PONDERACION TECNICA | 500 |
Servicio de Reparación de Llantas | 100 |
Alineación y balanceo | 100 |
Garantía Adicional de Mano de Obra | 150 |
Garantía Adicional de Repuestos | 150 |
PONDERACION ECONOMICA | 500 |
Valor Mano de obra | 200 |
Valor Repuestos | 300 |
PUNTAJE TOTAL | 1000 |
CALIFICACION ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 80 de 1993 y el parágrafo del artículo 1o de la Ley 816 de 2003 modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el art. 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con
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los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Entiéndase por bienes y servicios acreditados con componente nacional, los que han sido importados y cuentan con bienes o servicios profesionales, técnicos y operativos.
El mínimo exigido de componente nacional será el 10% del valor del bien en fábrica ofertado y para los servicios el 10% del personal profesionales, técnicos y operativos.
Conforme con la Ley 816 de 2003, el puntaje que se aplicará como consecuencia de la protección a la industria nacional, será efectuado después de la sumatoria del puntaje técnico económico de la siguiente forma:
CONDICIÓN | PUNTAJ E |
Bienes y servicios 100% nacionales | 20% |
Bienes y servicios incluidos en acuerdos comerciales | |
Bienes y servicios con trato nacional | |
Servicios prestados por oferentes miembros de la comunidad Andina de Naciones. | |
Bienes y servicios con componente nacional, sin aplicación del principio de reciprocidad | 5% |
Bienes y servicios extranjeros sin reciprocidad | 0% |
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NOTA UNO: CONSIDERANDO QUE EL PORCENTAJE ASIGNADO POR LA ACREDITACIÓN DE LOS BIENES TIENE EL CARÁCTER DE COMPARACIÓN DE PROPUESTAS, EL ANEXO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO Y SUSCRITO, SE PRESENTARÁ CON LA OFERTA, SO PENA DE NO OTORGARSE EL RESPECTIVO PUNTAJE.
NOTA DOS: El oferente seleccionado con productos de origen nacional o acreditado no podrá cambiar el origen de los bienes al momento de la entrega, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, éstos últimos debidamente acreditados.
NOTA TRES: El oferente seleccionado con bienes y servicios con componente nacional tendrá la obligación cumplir con el mismo durante la ejecución del contrato, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx.
NOTA CUATRO: En el evento de que todos los bienes y/o servicios ofertados puedan ser calificados como bienes o servicios nacionales no habrá lugar al otorgamiento de puntaje alguno por este numeral.
NOTA CINCO: Sobre los aspectos y documentos señalados para la asignación del puntaje técnico, el Ministerio o su Fondo Rotatorio, NO REALIZARÁ ningún tipo de requerimiento, teniendo en cuenta que los mismos constituyen factor de escogencia de las ofertas.
Para efectos de la evaluación del origen de los bienes y/o servicios, el oferente diligenciará el
Anexo “Origen de los Bienes y/o Servicios”.
FIRMA DEL REPRESENTANTE PROPONENTE.
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL | ||
Nombre: | ||
CC No. | ||
DATOS DEL PROPONENTE | ||
Nombre | Nit: | |
Dirección | ||
Ciudad. | Teléfono | Fax |