CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
La realización de un pedido a Master Lock comporta la aceptación por el Comprador de las modalidades y las condiciones siguientes:
ARTÍCULO 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Condiciones Generales de Venta tienen por objeto definir las modalidades de ejecución así como las condiciones en las que se formalizarán las ventas entre la Sociedad MASTER LOCK y sus clientes, en adelante, los «clientes». De común acuerdo entre las partes, y salvo cláusulas expresas en sentido contrario redactadas por escrito y reconocidas por la Sociedad MASTER LOCK a sus clientes, nuestras ventas se realizan siempre en las condiciones que se detallan seguidamente. En consecuencia, las presentes Condiciones Generales de Venta prevalecen sobre cualesquiera otras condiciones de compra en sentido contrario.
El hecho de que la Sociedad MASTER LOCK no haga valer en un momento dado una de las cláusulas contenidas en el presente documento no supone renuncia por su parte a hacer valer con posterioridad esa misma cláusula. Nuestros catálogos, folletos, anuncios y tarifas tienen únicamente un valor informativo y orientativo. Con carácter general, todos los productos que aparecen en particular en dichos catálogos, folletos, anuncios y tarifas no pueden ser considerados como ofertas vinculantes. La Sociedad MASTER LOCK se reserva el derecho de realizar en todo momento cualquier modificación que estime oportuna en sus productos así como de modificar los modelos descritos en sus catálogos, folletos, anuncios y tarifas. La Sociedad MASTER LOCK se reserva asimismo el derecho de interrumpir la fabricación de un producto que, a su juicio, haya llegado al final de su vida o no sea rentable. La Sociedad MASTER LOCK se obliga a servir productos de una calidad comercial conforme a las normas y prácticas vigentes en la profesión.
ARTÍCULO 2 - ASIGNACIÓN DE JURISDICCIÓN
En caso de litigio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo dentro del plazo de un mes desde el surgimiento de dicho litigio. De no llegarse a un acuerdo en el citado plazo, las partes convienen de común acuerdo que todas las controversias derivadas de la formalización y la ejecución de los contratos celebrados entre la Sociedad MASTER LOCK y sus clientes se someterán al Tribunal de Comercio de NANTERRE (FRANCIA), a instancias de la parte más diligente, incluso en el caso de pluralidad de demandados o de llamada en garantía.
ARTÍCULO 3 - DERECHO APLICABLE - IDIOMA - MONEDA
3.1 - Derecho aplicable: De común acuerdo entre las partes, la ley aplicable a las relaciones contractuales MASTER LOCK/cliente es la xxx xxxxxxxx, con exclusión de la Convención de Viena de 1980 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías. No obstante, este derecho únicamente será aplicable a las citadas relaciones en lo que no esté previsto en las presentes Condiciones Generales de Venta. Cualquier referencia a estipulaciones o condiciones comerciales debe considerarse como referida a las condiciones y estipulaciones correspondientes a los últimos Incoterms publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
3.2 - Idioma: Las presentes Condiciones Generales de Venta redactadas en lengua francesa prevalecerán sobre cualquier traducción que pudiera realizarse.
3.3 - Moneda: La forma de pago, la moneda funcional y las modalidades de liquidación se someten a la xxx xxxxxxxx. Se conviene formalmente entre las partes que la moneda de pago y la moneda funcional son el EURO.
ARTÍCULO 4 - RESERVA DE DOMINIO
4.1 - Los productos vendidos por la Sociedad MASTER LOCK no serán de propiedad del cliente hasta el pago íntegro de las sumas adeudadas por este, incluidas las derivadas de los servicios complementarios y, en particular, los gastos de transporte, en su caso. Únicamente el cobro efectivo tendrá valor de pago.
4.2 - El cliente se obliga a informar a la Sociedad MASTER LOCK sobre cualquier hecho susceptible de comprometer su derecho de propiedad.
4.3 - El cliente está autorizado a revender o utilizar los productos servidos por la Sociedad MASTER LOCK en el marco de la explotación normal de su actividad. Sin embargo, perderá esta facultad en caso de suspensión de pagos o de impago del precio a su vencimiento.
4.4 - El impago de la totalidad o parte del precio, tal como se describe en el Artículo 4.1, al vencimiento acordado comportará la suspensión de las entregas por parte de la Sociedad MASTER LOCK y la exigibilidad inmediata de cualquier otra cantidad restante adeudada, ya sea en razón de este pedido o de otros pedidos ya entregados o en proceso de entrega. Todos los gastos de cobro, ya sean extrajudiciales o judiciales, así como los intereses legales irán a cargo exclusivo del cliente.
4.5 - La recuperación por la Sociedad MASTER LOCK de los productos reclamados conlleva para el cliente la obligación de reparar el perjuicio derivado de la depreciación y, en cualquier caso, de la no disponibilidad de los productos en cuestión. En consecuencia, el cliente pagará a la Sociedad MASTER LOCK, a título de cláusula de penalización, una compensación equivalente al 15 % del precio bruto acordado de los productos impagados. Si con motivo de la rescisión del contrato la Sociedad MASTER LOCK se convirtiera en deudor de un pago a cuenta realizado previamente por el cliente, la Sociedad MASTER LOCK tendrá derecho a proceder a la compensación de esta deuda con el crédito surgido de la aplicación de la cláusula de penalización que se estipula más arriba.
ARTÍCULO 5 - PEDIDO
5.1 - Aceptación: La realización de un pedido implica la aceptación íntegra y sin reservas de las presentes Condiciones Generales de Venta por el cliente, salvo condiciones particulares expresamente reconocidas por escrito por la Sociedad MASTER LOCK a su cliente. Ningún pedido adquirirá plena firmeza hasta que no sea confirmado por escrito por la Sociedad MASTER LOCK a su cliente, realizada en particular por fax o por cualquier otro medio telemático.
5.2 - Anulación - Modificación: Dado que, de conformidad con el Artículo 5.1, el contrato se formaliza mediante el envío de la confirmación del pedido por la Sociedad MASTER LOCK a su cliente, con posterioridad a dicha confirmación no se aceptará ninguna petición del cliente de anulación y/o modificación de la composición y/o el volumen del pedido.
Las partes convienen de forma expresa que la anulación o la modificación de un pedido cuando el proceso de fabricación o de abastecimiento ya ha comenzado comporta el pago íntegro del pedido en cuestión por el cliente.
5.3 - Pedido mínimo - Embalaje: La Sociedad MASTER LOCK solo aceptará los pedidos cursados por el cliente cuyo importe respete los mínimos establecidos.
La Sociedad MASTER LOCK se reserva la facultad de modificar el volumen mínimo de pedido en función de las necesidades comerciales. La Sociedad MASTER LOCK dispone de unidades de embalaje para determinados productos. El cliente deberá tener en cuenta dichas unidades de embalaje; en su defecto, la diferencia se trasladará automáticamente a la unidad de embalaje más próxima.
5.4 - Cesión: El beneficio del pedido es personal del cliente y no puede ser cedido sin la autorización de la Sociedad MASTER LOCK.
5.5 - Presupuesto: Los presupuestos tienen una validez de 60 días desde su fecha de emisión.
ARTÍCULO 6 - SUMINISTRO - ENTREGA
6.1 - El pedido se considerará servido ya sea por la entrega directa al cliente de los productos encargados, por simple aviso de puesta a disposición, mediante la entrega a un agente de transportes o transportista, o bien por cualquier otra modalidad que se haya acordado con el cliente. En todos los casos, los gastos de almacenamiento, si los hubiera, irán a cargo del comprador. La Sociedad MASTER LOCK está autorizada a realizar entregas de forma global o parcial.
6.2 - Los plazos de entrega se ofrecen únicamente a título informativo y orientativo, y dependen en particular de la disponibilidad de los transportistas y del orden de recepción de los pedidos.
6.3 - Sin embargo, la Sociedad MASTER LOCK se esfuerza por respetar los plazos indicados en la aceptación del pedido. La superación de estos plazos de entrega no podrá comportar el pago por la Sociedad MASTER LOCK al cliente afectado de penalizaciones ni indemnizaciones, ni dará derecho al rechazo de mercancías, la anulación de pedidos en curso o la negativa al pago de los mismos. Se entiende, en consecuencia, que la Sociedad MASTER LOCK no deberá reembolsar al cliente ninguno de los posibles gastos publicitarios o promocionales que este haya debido soportar y que resulten de un retraso en la entrega por cualquier causa.
6.4 - Se recuerda que los plazos quedan suspendidos en el caso que se recoge en el Artículo 13 siguiente.
ARTÍCULO 7 - TRANSFERENCIA DE RIESGOS
Las entregas se realizan por cuenta y riesgo del comprador:
- En lo que se refiere a los productos que la Sociedad MASTER LOCK debe expedir, y salvo acuerdo en sentido contrario, la transferencia de riesgos se produce en el momento de la carga en sus locales según el modo de transporte elegido por cuenta del comprador.
- Para los productos expedidos fuera xx Xxxxxxx, la transferencia de riesgos se efectúa de conformidad con el Incoterm EXW. De ello resulta, en particular, que en caso de xxxxxxx, pérdida o suministro incompleto, corresponde al comprador realizar cualesquiera reservas o ejercer cualesquiera recursos ante los transportistas.
ARTÍCULO 8 - TRANSPORTE
8.1 - Reservas: De conformidad con el Artículo L 133-3 del Código de Comercio, en caso de avería y/o de suministro incompleto de los productos entregados por un transportista, el cliente deberá realizar cualesquiera reservas ante este último y confirmarlas por carta certificada con acuse de recibo o documento extrajudicial remitido al transportista en cuestión en el plazo de los tres días siguientes a la recepción.
8.2 - Coste: Las partes acuerdan expresamente que se podrán facturar al cliente los gastos de transporte de los productos para cualquier pedido servido en Francia o fuera de la Francia metropolitana. Todos nuestros precios se entienden con salida de Le Havre.
ARTÍCULO 9 - RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS
9.1 - Sin perjuicio de las disposiciones a adoptar por el cliente respecto al transportista, tal como se describen en el Artículo 8.1, en caso de vicios aparentes o de pérdidas parciales, cualquier reclamación de cualquier naturaleza relativa a los productos entregados solo será aceptada por la Sociedad MASTER LOCK si la misma es efectuada por escrito. Si se trata de productos no conformes, y teniendo en cuenta la naturaleza de los productos cuya comprobación de conformidad sea sencilla, esta reclamación deberá efectuarse en el plazo de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de los productos por el cliente.
9.2 - Corresponde al cliente aportar cuantos justificantes sean necesarios en relación con la realidad de los vicios o suministros incompletos constatados.
9.3 - El cliente deberá ofrecer a la Sociedad MASTER LOCK las máximas facilidades para realizar o hacer realizar todas las comprobaciones que considere necesarias. Únicamente la Sociedad MASTER LOCK o cualquier persona debidamente apoderada por esta podrá llevar a cabo los citados controles y comprobaciones.
9.4 - El cliente no podrá realizar ninguna devolución de productos sin el consentimiento expreso y por escrito de la Sociedad MASTER LOCK remitido, en particular, por fax.
9.5 - Los gastos de devolución solo irán a cargo de la Sociedad MASTER LOCK en caso de vicio aparente efectivamente comprobado por esta última o su representante y con supeditación a la información aportada en el punto 9.2.
9.6 - En caso de devolución de productos, es imperativo que el cliente aporte un albarán de devolución en el que figuren las siguientes menciones: el motivo, las fechas y números del pedido y de la entrega así como el nombre de la persona que prestó su conformidad. Además, el número de autorización del retorno de mercancías debe aparecer de manera visible en todas las mercancías retornadas. No se aceptarán devoluciones en un embalaje diferente del embalaje de origen. El transportista elegido por la Sociedad MASTER LOCK es el único habilitado para realizar la devolución de los productos en cuestión.
9.7 - Los riesgos de la devolución son a cargo del cliente.
9.8 - Cuando después de las comprobaciones que se mencionan en el Artículo 9.3 del presente documento, la Sociedad MASTER LOCK o su representante constataran efectivamente la existencia de un vicio aparente o un suministro incompleto, el cliente podrá exigir a la Sociedad MASTER LOCK únicamente la sustitución de los productos no conformes y/o el envío
necesario para completar, a su cargo, los suministros incompletos de mercancía, sin que pueda pretender ninguna indemnización así como tampoco la resolución del pedido.
9.9 - La recepción sin reserva de los productos pedidos por el cliente libera a la Sociedad MASTER LOCK de su obligación de entrega que se especifica en el Artículo 6.1 en relación con los suministros incompletos. Las reclamaciones relativas a los eventuales productos no conformes deberán realizarse de conformidad con el Artículo 9.1.
9.10 - Cualquier reclamación efectuada por el cliente en las condiciones y modalidades descritas en el presente artículo no implica la suspensión del pago por su parte de los productos servidos que no sean objeto de un vicio aparente debidamente constatado por la Sociedad MASTER LOCK, de conformidad con el Artículo 9.3.
ARTÍCULO 10 - GARANTÍA POR XXXXXX XXXXXXX
10.1 - La Sociedad MASTER LOCK garantiza sus productos de conformidad con los Artículos 1641 y siguientes del Código Civil durante dos (2) años a contar de la fecha de entrega definida en el Artículo 6. Los daños y el deterioro de los productos servidos motivados por un empleo anormal no conforme al uso al que están destinados, un accidente o una modificación del producto por el comprador no dan derecho a la garantía legal del vendedor.
10.2 - La garantía no se aplicará en caso de vicio aparente de los productos servidos cuya garantía se describe en el Artículo 9.
10.3 - A título de la garantía por vicios ocultos, el vendedor únicamente estará obligado a la sustitución gratuita de los productos afectados, y el cliente no podrá pretender la obtención de daños y perjuicios de la Sociedad MASTER LOCK.
10.4 - Los daños y el deterioro de los productos servidos derivados de condiciones anormales de almacenamiento de los productos por el cliente no darán derecho a la garantía por vicios ocultos a cargo de la Sociedad MASTER LOCK. El cliente se obliga a almacenar los productos servidos en un lugar adecuado y en su embalaje de origen.
ARTÍCULO 11 - PRECIOS
11.1 - Los precios de los productos vendidos por la Sociedad MASTER LOCK son los que figuran en la tarifa en vigor en la fecha del pedido. Los precios indicados son sin impuestos, a la salida de los almacenes de la Sociedad MASTER LOCK. Todos los impuestos, tasas, derechos u otras prestaciones a pagar en aplicación ya sea de la xxx xxxxxxxx o bien de la de un país importador o de un país de tránsito son a cargo del cliente.
11.2 - Los precios que figuran en las tarifas, prospectos y catálogos o cualesquiera otros documentos comerciales son orientativos y pueden ser modificados por la Sociedad MASTER LOCK.
11.3 - La Sociedad MASTER LOCK se reserva, así pues, el derecho de revisar sus precios, en particular en caso de variación del precio de las materias primas o de las condiciones de transporte.
11.4 - Los precios por volumen de nuestras ofertas solo son aplicables si el número de productos correspondiente se sirve en una única entrega. En caso de aumento o de disminución de las cantidades, los precios podrán ser revisados en consecuencia. Los gastos de estudio y de fabricación que se mencionan en las ofertas para los pedidos específicos se proporcionan a título orientativo y pueden ser reajustados en una horquilla de + 20 % según los costes efectivos. Los gastos de utillaje, de producción, de estudio y programación se facturarán aparte a título de participación, pero dichos bienes y prestaciones siguen siendo de la plena propiedad de la Sociedad MASTER LOCK.
11.5 - No se considerará un derecho adquirido del comprador ninguna rebaja en el precio en tanto no se reúnan las condiciones para la adquisición del citado derecho de rebaja en el precio.
ARTÍCULO 12 - MODALIDADES DE PAGO
12.1 - Salvo acuerdo en sentido contrario expresado por escrito entre el cliente y la Sociedad MASTER LOCK, el pago de los productos se realizará en el domicilio social de la Sociedad MASTER LOCK, según las siguientes modalidades:
- Para la primera operación (antes de la apertura de cuenta): Pago mediante cheque o transferencia en el momento del pedido.
- Después, tras la aceptación de su expediente: Pago mediante cheque, transferencia o letra de cambio aceptada con vencimiento a treinta (30) días, fecha factura.
En el caso de un crédito documentario, el cliente deberá, ante el simple requerimiento de la Sociedad MASTER LOCK, en el momento de la recepción del pedido, hacer que una entidad bancaria de reconocida solvencia emita un crédito documentario irrevocable a favor de la Sociedad MASTER LOCK de conformidad con las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
12.2 - Suspensión: En caso de no abonarse íntegramente una factura vencida, y tras un requerimiento que haya resultado infructuoso, la Sociedad MASTER LOCK se reserva la facultad de suspender cualquier entrega en curso y/o futura.
12.3 - Pago anticipado: En el hipotético caso de que los informes comerciales obtenidos por la Sociedad MASTER LOCK pongan de relieve una solvencia dudosa del cliente y/o si el cliente aporta a la Sociedad MASTER LOCK datos falsos relativos, en particular, a su reputación, su solvencia, su estructura jurídica y/o comercial, la Sociedad MASTER LOCK se reserva la facultad de solicitar al cliente un pago al contado en el momento del pedido para todos aquellos pedidos realizados por el cliente, salvo en el caso de que este último aporte garantías suficientes, como por ejemplo un aval bancario. Si el cliente rehúsa realizar dicho pago y no aporta tampoco ninguna garantía suficiente a la Sociedad MASTER LOCK, la Sociedad MASTER LOCK podrá negarse a atender el o los pedidos que se le hayan cursado y a servir los productos en cuestión, sin que el cliente pueda pretender ninguna indemnización al respecto.
12.4 - Rechazo de pedido: En el caso de que un cliente realice un pedido a la Sociedad MASTER LOCK sin haber respetado el vencimiento o vencimientos de pago acordados para los pedidos anteriores, la Sociedad MASTER LOCK podrá rehusar atender el pedido y servir los productos en cuestión sin que el cliente pueda pretender ninguna indemnización al respecto.
12.5 - Impago - Penalizaciones: En las presentes Condiciones Generales de Venta debe entenderse por «impago» cualquier cantidad no ingresada a la fecha de vencimiento prevista en el Artículo 12.1. De conformidad con el Artículo L 441-6 del Código de Comercio, cualquier cantidad no liquidada a su vencimiento dará lugar de pleno derecho al pago de penalizaciones por el cliente, tras el oportuno requerimiento realizado por la Sociedad MASTER LOCK mediante carta certificada con acuse de recibo que hubiera resultado infructuoso. Las citadas penalizaciones se establecen en el tipo de interés legal en vigor multiplicado por 3. El Proveedor tendrá derecho asimismo a percibir una indemnización equivalente al 15 % de las cantidades adeudadas, indemnización que en ningún caso podrá ser inferior al importe de la indemnización global por gastos de cobro prevista por la Ley n.º 2012-387, de 22 xx xxxxx de 2012, a contar desde el 1 de enero de 2013.
Además, la Sociedad MASTER LOCK se reserva el derecho de acudir al Presidente del Tribunal de Comercio de NANTERRE (FRANCIA) a fin de que este ponga fin al citado incumplimiento bajo pena de una multa diaria. En caso de litigio entre la Sociedad MASTER LOCK y el cliente sobre uno o varios conceptos de la factura recibida por este último, el cliente deberá pagar íntegramente a su vencimiento el importe de las cantidades que no sean objeto de litigio. En caso contrario, se aplicarán automáticamente las penalizaciones que se estipulan en el presente artículo. El conjunto de los gastos judiciales o extrajudiciales necesarios para la aplicación de las citadas penalizaciones son a cargo exclusivo del cliente.
Las compensaciones o deducciones realizadas unilateralmente por los clientes serán consideradas como un impago y comportarán la aplicación de las sanciones que se detallan más arriba.
ARTÍCULO 13 - FUERZA MAYOR
Se asimilan a casos de fuerza mayor que exoneran al vendedor de su obligación de servir los pedidos en los plazos inicialment e previstos, en particular, las huelgas de la totalidad o parte del personal de la Sociedad MASTER LOCK o de sus transportistas habituales, el incendio, la inundación, la guerra, las paradas de producción, la imposibilidad de proveerse de materias primas, las roturas de stock... En estos casos, la Sociedad MASTER LOCK avisará al cliente por escrito, en particular por fax, en el plazo de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera producido el suceso en cuestión, de manera que el contrato entre la Sociedad MASTER LOCK y el cliente quede en suspenso de pleno derecho, sin indemnización, a contar desde la fecha en que tuviera lugar el suceso antedicho. Si el suceso se extendiera más allá de sesenta (60) días a contar desde la fecha en que se produjo, el contrato de venta celebrado por la Sociedad MASTER LOCK y su cliente podrá ser rescindido por la parte más diligente, mediante carta certificada con acuse de recibo, sin que ninguna de las partes pueda pretender ninguna compensación por daños y perjuicios. Esta rescisión tendrá efecto a la fecha de la primera presentación de la carta certificada con acuse de recibo denunciando el contrato.
ARTÍCULO 14 - PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O INTELECTUAL
De forma general, entre las partes contratantes no se produce concesión, ni se promete ni se presume la concesión de ninguna licencia, ninguna patente ni ninguna información de propiedad industrial y/o intelectual. Por otra parte, el cliente debe asegurarse de disponer de la completa titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre los pedidos específicos cursados. En cualquier caso, la Sociedad MASTER LOCK queda exenta de cualquier responsabilidad a este título.
ARTÍCULO 15 - MATERIALES
Las variaciones de calidad y de color en función de la calidad de las materias primas utilizadas o de los procedimientos empleados en ningún caso comprometen la responsabilidad de la Sociedad MASTER LOCK ni pueden justificar la modificación o la anulación de un pedido así como tampoco una rebaja en el precio o un rechazo de mercancías.
ARTÍCULO 16 - PLAZO DE CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES Y PROGRAMAS
La Sociedad MASTER LOCK conservará los elementos necesarios para la fabricación de los pedidos específicos durante el plazo de un (1) año a contar desde su última entrega; transcurrido este plazo, la Sociedad MASTER LOCK podrá proceder a la destrucción de dichos documentos.
ARTÍCULO 17 - CONFIDENCIALIDAD
La información confidencial incluye, de forma no limitativa, los gráficos, documentos, innovaciones y accesorios relacionados con la venta del producto. El cliente se obliga a respetar las siguientes reglas en lo que se refiere a las informaciones confidenciales:
- el cliente se obliga a no realizar ningún uso de informaciones confidenciales por su propia cuenta y se abstendrá de ayudar a cualquier otra persona física o jurídica a utilizar en su provecho esas mismas informaciones.
- el cliente no realizará ninguna copia de las informaciones confidenciales por su propia cuenta ni autorizará a nadie a efectuarla.
ARTÍCULO 18 - ELECCIÓN DE DOMICILIO
La Sociedad MASTER LOCK elige domicilio en el lugar de su domicilio social, sito en 10, avenue de L’Arche – 92 400 Courbevoie – La Défense (Francia).
ARTÍCULO 19 - INDIVISIBILIDAD - CADUCIDAD
La nulidad de una cualquiera de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales de Venta no afecta a la validez de las demás cláusulas. La desaparición de un elemento cualquiera del objeto de las presentes Condiciones Generales de Venta no comporta la caducidad de las mismas.
ARTÍCULO 20 - REVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA
La Sociedad MASTER LOCK se reserva el derecho de modificar o de completar en todo momento las presentes Condiciones Generales de Venta. Este derecho se ejercerá en particular en el caso de existir disposiciones legales imperativas o circunstancias económicas que hagan necesarias tales modificaciones. Las modificaciones aportadas a las presentes Condiciones Generales de Venta serán comunicadas por fax o por cualquier otro medio telemático por la Sociedad MASTER LOCK al cliente. Las Condiciones Generales de Venta aplicables son las vigentes a la fecha del pedido.