JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Sec. Trabajo FECHA: 29/05/2009 BOL. OFICIAL: - VIGENCIA DESDE: 29/05/2009 VIGENCIA HASTA: - ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN RAMA: OBREROS CONVENIO COLECTIVO: 76/1975
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 29/05/2009
BOL. OFICIAL: -
VIGENCIA DESDE: 29/05/2009
VIGENCIA HASTA: -
ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN
RAMA: OBREROS
CONVENIO COLECTIVO: 76/1975
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CONSTRUCCIÓN OBREROS
CONVENIO COLECTIVO 76/1975
APLICACIÓN: DESDE EL 1/6/2009 Y 1/10/2009
R. (ST) 618 29/5/2009
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 22/5/2009
VISTO:
El expediente 1.328.995/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las leyes 14250 (t.o. 2004) y 22250, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 y 10/11 del expediente 1.328.995/09, obra el Acuerdo y Anexo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, ratificado a fojas 12 y 13, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo 76/1975 y para la rama “Obras de Ingeniero Telefónica” del convenio colectivo de trabajo 227/1993, un incremento salarial y el pago de una gratificación no remunerativa por única vez.
Que asimismo, acuerdan un aporte extraordinario solidario y una contribución empresaria extraordinaria, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones
otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE
Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo Anexo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, que luce a fojas 7/9 y 10/11 del expediente 1.328.995/09, ratificado a fojas 12 y 13, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 7/9 y 10/11 del expediente 1.328.995/09.
Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 76/1975 y 227/1993.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1-2015-1.328.995/09 Buenos Aires, 29 xx xxxx de 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO:
Habiéndose registrado la resolución (ST) 618 de fecha 29 xx xxxx de 2009, cuya copia certificada antecede, comunicado al Departamento Biblioteca e Información al Público, se remiten las presentes actuaciones para su conocimiento y demás fines pertinentes.
HOMOLOGACIÓN: R. (ST) 618/2009
FECHA DEL ACUERDO: 22/5/2009
TEMA: ESTABLECE NUEVOS SALARIOS BÁSICOS EXPEDIENTE: 1 328.995/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintidós días del mes xx xxxx de 2009, comparecen por una parte el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Xxxxxx E. G. Xxxxxx, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxx en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Xx. Xxxxx X. Xx Xxxxxxx, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1. Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) que se aplicará sobre salarios básicos vigentes de la siguiente manera nueve por ciento (9%) sobre los salarios vigentes al 30 xx xxxxx de 2009 que regirá a partir del 1 xx xxxxx de 2009; y el seis por ciento por ciento (6%) sobre las remuneraciones del mes de setiembre de 2009, a partir del 1 de octubre de 2009. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo 76/1975 y convenio colectivo 227/1993 de la rama “Obra de lng. Telefónica”, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo 1 y II.
2. Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT 76/1975 o en el CCT 227/1993, según corresponda.
3. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante los meses xx xxxxx y setiembre de 2009, respectivamente, por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4. Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes xx xxxx de 2009, de pesos ciento ochenta ($ 180) aplicable a todas las categorías de la Zona A, de pesos doscientos ($ 200) aplicable a todas las categorías de la Zona B y de pesos doscientos cincuenta ($ 250) para todas las categorías de las demás Zonas establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/1975 y de pesos doscientos ($ 200) aplicable a todas las categorías del convenio colectivo 227/1993 de la rama “Obras de lng. Telefónica”; que se abonará conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes xx xxxx de 2009. Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación. Por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.
Los trabajadores que presten tareas en un periodo superior a una quincena del mes mayo de 2009 y en jornadas que alcancen a la normal previstas en los convenios colectivos 76/1975 y 227/1993, percibirán el importe en cuestión en forma integra. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un periodo inferior a una quincena del mes xx xxxx de 2009 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en los convenios colectivos 76/1975 y 227/1993, percibirán el importe referido en forma proporcional.
Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquiera sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.
5. Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los convenios colectivos de trabajo 76/1975 y 227/1993, retendrán a todos los trabajadores incluidos en los mismos, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y lo depositarán a la orden de UOCRA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
6. Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales no asistenciales y de apoyo en lo previsional, cultural o turístico y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en las convenciones colectivas de trabajo 76/1975 y 227/1993, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos cuarenta y ocho ($ 48) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con lo términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de la ley 23551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/1988. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas iguales de pesos dieciséis ($ 16) con vencimiento en las siguientes fechas: 11/7/2009, 10/8/2009 y 10/09/2009. Sea que se opte, por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial - en el casillero “Otros conceptos” - a la orden de UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta N° 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
7. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 xx xxxxx de 2010, con excepción de las cláusulas 4, 5 y 6 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
8. Las partes en su carácter de paritarias ratifican lo actuado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción IERIC, en cuanto a la implementación y procedimiento aprobados para La modificación del formato de la Libreta de Fondo de Cese Laboral por la Credencial de Registro Laboral, Tarjeta Soy Constructor, y la Libreta de Fondo de Cese Laboral de hoja móvil, en el marco de la ley 22250 y manteniéndose las obligaciones impuestas en la normativa para los empleadores y trabajadores.
9. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
10. Las partes se comprometen en un plazo máximo de 10 días hábiles de la presente a suscribir el acuerdo paritario correspondiente al CCT 545/2008, por lo que se establecen en Comisión Paritaria Permanente.
11. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su
aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXOS
Anexo I CCT 76/1975
Anexo II CCT 227/1993
siguiente
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 29/05/2009
BOL. OFICIAL: -
VIGENCIA DESDE: 29/05/2009
VIGENCIA HASTA: -
ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN
RAMA: OBREROS
CONVENIO COLECTIVO: 76/1975
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ANEXO I
Convenio Colectivo de Trabajo 76/1975 Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 xx xxxxx de 2009
Mes | Categoría | Salario Básico Xxxx X | Xxxxxxx Básico Xxxx X | Xxxxxxx Básico Xxxx X | Xxxxxxx Básico Zona C -Austral | |
Jun-09 | 1 Oficial Especializado | 11,85 | 13,15 | 18,19 | 23,70 | por hora |
2 Oficial | 10,09 | 11,21 | 16,98 | 20,19 | por hora | |
3 Medio Oficial | 9,29 | 10,30 | 16,34 | 18,57 | por hora | |
4 Ayudante | 8,55 | 9,53 | 15,83 | 17,09 | por hora | |
5 Sereno | 1.554 | 1.730 | 2.596 | 3.110 | por mes |
Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009
Mes | Categoría | Salario Básico Xxxx X | Xxxxxxx Básico Xxxx X | Xxxxxxx Básico Xxxx X | Xxxxxxx Básico Zona C -Austral | |
Oct-09 | 1 Oficial Especializado | 12,56 | 13,94 | 19,28 | 25,12 | por hora |
2 Oficial | 10,70 | 11,88 | 18,00 | 21,40 | por hora | |
3 Medio Oficial | 9,85 | 10,92 | 17,32 | 19,68 | por hora | |
4 Ayudante | 9,06 | 10,10 | 16,78 | 18,12 | por hora | |
5 Sereno | 1.647 | 1.834 | 2.752 | 3.297 | por mes |
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JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 29/05/2009
BOL. OFICIAL: -
VIGENCIA DESDE: 29/05/2009
VIGENCIA HASTA: -
ACTIVIDAD: CONSTRUCCIÓN
RAMA: OBREROS
CONVENIO COLECTIVO: 76/1975
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Obras de Ingeniería Telefónica
ANEXO II
Convenio Colectivo de Trabajo 227/1993
Mayo/2009 $ 200 Todas las categorías Suma no remunerativa por única vez
Valores de Salarios Básicos con vigencia a partir del 1 xx xxxxx de 2009 y 1 de octubre de 2009 LÍNEAS
Categoría | Salario Básico JUNIO/09 | Salario Básico OCTUBRE/09 | |
1 Oficial Especializado | 13,20 | 14,00 | por hora |
2 Oficial | 10,71 | 11,35 | por hora |
3 Medio Oficial | 9,46 | 10,03 | por hora |
4 Ayudante | 8,64 | 9,16 | por hora |
EMPALMES
Categoría | Salario Básico JUNIO/09 | Salario Básico OCTUBRE/09 | |
1 Oficial Especializado | 13,60 | 14,42 | por hora |
2 Oficial | 11,06 | 11,72 | por hora |
3 Medio Oficial | 9,90 | 10,49 | por hora |
4 Ayudante | 8,93 | 9,47 | por hora |
CANALIZACIÓN
Categoría | Salario Básico JUNIO/09 | Salario Básico OCTUBRE/09 | |
1 Oficial Especializado | 12,84 | 13,61 | por hora |
2 Oficial | 10,44 | 11,07 | por hora |
3 Medio Oficial | 9,36 | 9,92 | por hora |
4 Ayudante | 8,41 | 8,91 | por hora |
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