CONTRATO N° 020-CBI-2021
CONTRATO N° 020-CBI-2021
TIPO DE CONTRATO: RÉGIMEN ESPECIAL N° RE-CBI-004-2021
NOMBRE DEL CONTRATO: CONTRATACIÓN DE UNIFORMES DE GRAN PARADA PARA
EL PERSONAL DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX
ADJUDICADO: FAME S.A
RUC: 1790932966001
MONTO: USD. 51.765,78 más IVA
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX, representada por el señor Xxxx. (B) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Comandante General, quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte FAME S.A, legalmente representada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES.-
1.1 De conformidad con el Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los Arts. 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación de servicios de “CONTRATACIÓN DE UNIFORMES DE GRAN PARADA PARA EL PERSONAL DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX”.
1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió acogerse al procedimiento de Régimen Especial y aprobar el pliego para la contratación del servicio de CONTRATACIÓN DE UNIFORMES DE GRAN PARADA PARA EL PERSONAL DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX.
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Partida Presupuestaria Nº 01.24.001.001.530802.000.10.01.B22.99.99.99.99.003, denominada “VESTUARIO, LENCERÍA Y PRENDAS DE PROTECCIÓN” conforme consta en la certificación conferida por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su calidad de Director Financiero del Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxx mediante documento CBI-DF 032-2021 de fecha 13 de septiembre del 2021.
1.4 Con fecha 27 de octubre del 2021, el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Responsable de la Unidad de Compras Públicas del Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxx, confiere la Certificación del PAC-2021 de la cual se desprende que el procedimiento cuyo objeto de contratación es CONTRATACIÓN DE UNIFORMES DE GRAN PARADA PARA EL PERSONAL DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX” se encuentra contemplado en el Plan Anual de Contratación del Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxx.
1.5 Luego del procedimiento correspondiente, el señor Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante Resolución Administrativa CBI-CG-088-2021, adjudicó el procedimiento de contratación de Régimen Especial signado con el código Nº RE-CBI-004-2021 cuyo objeto de contratación es la CONTRATACIÓN DE UNIFORMES DE GRAN PARADA PARA EL PERSONAL DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX.; al oferente
FAME S.A. con número de RUC 1790932966001, legalmente representado por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Resolución Administrativa de Adjudicación Nº CBI-088-2021 de fecha 15 de noviembre del 2021.
e) La certificación presupuestaria Nº CBI-DF-032-2021 de fecha 13 de septiembre del 2021, suscrita por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en su calidad de Director Financiero, que acrediten la existencia de fondos en la partida presupuestaria Nº 01.24.001.001.530802.000.10.01.B22.99.99.99.99.003 y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 Elaboración y fabricación a la medida de los UNIFORMES DE GRAN PARADA PARA EL PERSONAL DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
El Contratista “FAME S.A” se compromete con el CONTRATANTE a:
a) Coordinar día y hora con la Administradora del Contrato para la toma de medidas al personal bomberil del Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxx.
b) Ejecutar la toma de medidas (tallas) con una persona calificada.
c) Considerar el corte y confección según el género para hombres y mujeres.
d) Entregar el UNIFORME DE GRAN PARADA debidamente empacado sea en fundas o cartones, personalizado con cada nombre del funcionario.
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO
5.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de CINCUENTA UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA CON 78/100 (USD. 51.765,78) más IVA, de
conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
CÓDIGO CPC | PRODUCTO | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
881220012 | CONTRATACIÓN DE UNIFORMES DE GRAN PARADA PARA EL PERSONAL DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX | 151 | 51.765,78 | 51.765,78 SIN IVA |
TOTAL SIN IVA | 51.765,78 |
5.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.1.- De conformidad con lo establecido en los Pliegos, el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, el valor del contrato, con cargo a las Partidas Presupuestarias Nº 01.24.001.001.530802.000.10.01.B22.99.99.99.99.003, denominada “Vestuario, Lencería y Prendas de protección” conforme se desprende de la certificación conferida por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director Financiero, mediante documento CBI-DF-032-2021 de fecha 13 de septiembre del 2021.
6.2.- La entidad CONTRATANTE cancelará el precio referido en la cláusula anterior al CONTRATISTA de la siguiente forma:
• Se cancelará el 50% como anticipo.
• El 50% restante se efectuará la cancelación, previa entrega de los bienes adquiridos los mismos que deben cumplir con cada una de las especificaciones técnicas solicitadas; previo informe del Administrador del contrato.
• Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
• De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.3.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1 El plazo para la entrega de los bienes adquiridos a entera satisfacción del CONTRATANTE, es de 150 días calendario, el mismo que correrá a partir de la fecha de la entrega del anticipo.
Cláusula Octava.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
La CONTRATANTE prorrogará total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
Cláusula Novena.- MULTAS
9.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecida en el presente contrato, el Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxx por intermedio de la Administradora del Contrato, impondrá a la CONTRATISTA una multa diaria del uno por mil (1x1000) que será calculado sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
Cláusula Décima Primera.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
11.1 La CONTRATANTE designa a la señora Xxx. (B) XXXXXXX XXXXX, en calidad de Administradora del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Segunda.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral por parte de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta Presentación y compromiso;
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad CONTRATANTE.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las
comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos, o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
DIRECCIÓN | TELEFONO | CIUDAD | ||
CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx No. 1-84 y xxxxx Xxxxxx | (00) 0000-000 | Xxxxxx | |
FAME S.A. | Av. Gnrl. Rumiñahui 3976, Edf. Complejo Industrial Holding | (00) 0000000 | Quito |
Cláusula Décima Sexta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Régimen Especial, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la Invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
16.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxxxx por parte del CONTRATANTE y en la ciudad de Quito por parte de la CONTRATISTA, a los 25 días del mes de noviembre del 2021.
Por el Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxx
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Crnl. (B) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS XX XXXXXX
Por la CONTRATISTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx