Contract
Minuta de contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre [Fideicomitente] y [Fiduciaria]
Entre los suscritos, [Insertar la información del Fideicomitente], quien en adelante se denomina Fideicomitente por una parte; y por la otra, [Insertar la información de la Fiduciaria], sociedad fiduciaria que en adelante se denomina Fiduciaria, hemos convenido en celebrar un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, previas las siguientes consideraciones:
I. Que el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 establece la obligación de constituir una fiducia mercantil para crear un Patrimonio Autónomo que permita le manejo y pago de los recursos entregados a título de Anticipo en los contratos de obra, concesión, salud o los que se realicen por licitación pública.
II. Que el artículo 35 del Decreto 1510 de 2013 prevé las condiciones mínimas que las Entidades Estatales deben establecer para la administración y pago del Anticipo por medio de un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Por lo anterior, las partes celebran el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1 – Objeto.
Constituir una Fiducia Mercantil de carácter irrevocable para la administración de los recursos que constituyen el Anticipo.
Cláusula 2 – Finalidad del Contrato.
La finalidad del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil es: (a) la transferencia por parte del Fideicomitente a la Fiduciaria de los recursos recibidos por concepto de Anticipo, a título xx xxxxxxx mercantil. Estos recursos son girados directamente por parte de la Entidad Estatal a la Fiduciaria; (b) la administración de los recursos recibidos de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación; (d) la realización de los Pagos ordenados por el Fideicomitente con la aprobación del Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, siempre y cuando tales pagos correspondan exclusivamente a los rubros previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo y
(e) la transferencia a la Entidad Estatal por parte de la Fiduciaria de los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes cuando la Entidad Estatal le notifique el acto administrativo en que se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa o la nulidad del Contrato Estatal.
Cláusula 3 – Definiciones.
Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que establece el Decreto 1510 de 2013 o el que se indica a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones
Anticipo Para este contrato debe entenderse como la suma de dinero que la Entidad Estatal gira al Patrimonio Autónomo destinada a cubrir los costos determinados en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo para la ejecución del objeto del Contrato Estatal
Beneficiario Son beneficiarios: (i) El Fideicomitente, en cuyo nombre se realizan pagos a terceros y giros a su favor de los excedentes que resulten a la terminación del presente contrato y, (ii) la Entidad Estatal en el evento en que la Fiduciaria deba transferirle los remanentes de los recursos del Patrimonio Autónomo, cuando la Entidad Estatal comunique a la Fiduciaria la ocurrencia de la declaratoria de terminación anticipada o unilateral, declaratoria de caducidad o nulidad del contrato.
Contrato Estatal Es el acuerdo de voluntades que obliga a la Entidad Estatal y al contratista y que es el resultado del Proceso de Contratación.
Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Es el presente acuerdo de voluntades entre
el Fideicomitente y la Fiduciaria, por medio del cual se crea un patrimonio autónomo en los términos previstos en la ley, con el objeto de administrar los recursos que se reciben a título de Anticipo.
Desembolsos Son las sumas del Patrimonio Autónomo que se giran al Fideicomitente como reembolso, en el evento en que este último haya financiado la compra o suministro de bienes y servicios previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, para lo cual el fideicomitente se obliga a adjuntar a la orden de Desembolso respectiva, los documentos correspondientes que determine la Fiduciaria para tal efecto, que acrediten el uso y destinación de los recursos y la autorización del Supervisor o Interventor del Contrato Estatal.
Patrimonio Autónomo Es el patrimonio que se crea mediante el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, cuyo administrador es la Fiduciaria y en el que se incluyen los recursos del Anticipo.
Fideicomitente Es la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal que suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. Si el Fideicomitente es un consorcio o unión
temporal deben firmar como fideicomitentes quienes conforman el mismo.
Fiduciaria Es la sociedad de servicios financieros, constituida como sociedad anónima, sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, que tiene por objeto realizar las acciones y actos definidos en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Interventor y/o Supervisor Es la persona natural o jurídica a través de la cual la Entidad Estatal vigila la correcta ejecución del Contrato Estatal.
Pagos Es el cumplimiento de una obligación del Fideicomitente con sus proveedores por la compra o suministro de bienes y/o servicios previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo
Es el documento que presenta el Fideicomitente como contratista, a consideración de la Entidad Estatal que discrimina: (a) los ítems en los cuales va a utilizar el Anticipo tales como la mano de obra, maquinaria, equipos, materiales e insumos, servicios financieros, entre otros y; (b) el valor que representa cada ítem. Este plan debe ser aprobado por el Interventor o Supervisor del Contrato Estatal.
Cláusula 4 – Partes del Contrato.
Para este contrato son las Partes los siguientes:
4.1 El Fideicomitente: [Insertar información]
4.2 La Fiduciaria: [Insertar información]
Cláusula 5 – Conformación del Patrimonio Autónomo.
Conforman el patrimonio autónomo:
5.1 La totalidad de los recursos presentes o futuros provenientes del Anticipo del Contrato Estatal que la Entidad Estatal gira por cuenta del Fideicomitente al Patrimonio Autónomo.
5.2 Los recursos adicionales que el Fideicomitente reciba como Anticipo, cuando se modifique el Contrato Estatal o se firme un contrato adicional.
5.3 Los demás recursos que aporte el Fideicomitente para atender el pago de la comisión fiduciaria y los gastos del Contrato xx Xxxxxxx.
5.3 Los rendimientos que generen los recursos que constituyen el Anticipo.
Cláusula 6 – Excedentes
Se consideran recursos excedentes los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo cuando se haya cumplido la finalidad de su constitución y cuando la Fiduciaria verifique que todos los Pagos y Desembolsos previstos en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, se hayan realizado.
Estos excedentes deben ser entregados al Fideicomitente cuando se liquide el Patrimonio Autónomo, evento en el cual, se considera dicha entrega como un abono que realiza la Entidad Estatal de los pagos pendientes al Fideicomitente con cargo al Contrato Estatal.
Por lo anterior, el valor que corresponda a los excedentes debe ser informado por la Fiduciaria a la Entidad Estatal para que ésta registre el abono en la proporción correspondiente.
Cláusula 7 – Duración del Contrato.
El presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil tiene la duración necesaria para el cumplimiento de su finalidad, es decir, mientras existan recursos en el Patrimonio Autónomo correspondientes al Anticipo.
Cláusula 8 – Obligaciones del Fideicomitente.
Son obligaciones del Fideicomitente las siguientes:
8.1 Notificar a la Entidad Estatal la celebración del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y solicitar que los recursos sean consignados directamente en la cuenta que determine la Fiduciaria. El Fideicomitente no puede recibir suma alguna de dinero por concepto de Anticipo de la Entidad Estatal.
8.2 Entregar a la Fiduciaria el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo aprobado por el Supervisor y/o Interventor designado por la Entidad Estatal, así como copia del Contrato Estatal, los pliegos de condiciones y cualquier otra documentación requerida por la Fiduciaria, e informar sobre cualquier modificación a los mismos.
8.3 Solicitar a la Fiduciaria los Pagos o Desembolsos de acuerdo lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo, para lo cual debe adjuntar la orden de Pagos o Desembolsos y los documentos que establezca la Fiduciaria.
8.4 Informar a la Fiduciaria quién es la persona que debe actuar como Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal y entregar los documentos que soporten dicha calidad.
8.5 Informar a la Fiduciaria cada vez que se dé el cambio del Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal y entregar los documentos que acrediten el cambio.
8.6 Informar a la Fiduciaria que se ha tramitado el desembolso del Anticipo por parte de la Entidad Estatal.
8.7 Enviar a la Fiduciaria las órdenes de Pagos o Desembolsos con la aprobación y certificación del Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
8.8 Adjuntar un certificado con cada orden de Pago o Desembolso, en el que conste que está cumpliendo con las obligaciones de efectuar la liquidación, retención, presentación y pago de los impuestos, tasas y retenciones, cuando corresponda.
8.9 Informar por escrito a la Fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las modificaciones de los datos como su dirección, domicilio, teléfonos, fax, razón social, representación legal, y cualquier circunstancia que modifique la información reportada en el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Externa 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera y todas aquellas que la aclaren, modifiquen o adicionen.
8.10 Informar a la Fiduciaria las suspensiones y reinicios del Contrato Estatal. En tal evento, el Fideicomitente se abstendrá de solicitar Pagos o Desembolsos.
8.11 Entregar a la Fiduciaria el acta de inicio del Contrato Estatal cuando proceda, copia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del Anticipo aprobada e informar de las prórrogas, modificaciones y terminación del Contrato Estatal.
8.12 Aportar los recursos adicionales al valor del Anticipo para el pago de la comisión fiduciaria, conforme al inciso segundo del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011.
8.13 Aportar los recursos adicionales al valor del Anticipo al momento de la constitución del patrimonio autónomo para el pago de la tarifa al gravamen a los movimientos financieros y gastos del patrimonio autónomo.
Cláusula 9 – Derechos del Fideicomitente.
Son derechos del Fideicomitente los siguientes:
9.1 Solicitar la remoción de la Fiduciaria cuando haya causa justificada y nombrar a otra que la sustituya previa autorización de la Entidad Estatal.
9.2 Solicitar la rendición de cuentas de la gestión a la Fiduciaria en los términos previstos en este Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, así como los informes requeridos por la Entidad Estatal en los términos establecidos en este Contrato.
Cláusula 10 – Obligaciones de la Fiduciaria.
Las siguientes son las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, debe presentar una relación detallada de los recursos del Patrimonio Autónomo que son administrados de acuerdo a la finalidad de este contrato, las inversiones realizadas, el saldo por capital y los rendimientos con corte al último día del ejercicio anterior, los giros, y/o traslados realizados.
10.9 Registrar contablemente los rendimientos financieros como parte del Patrimonio Autónomo.
10.10 Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Cláusula 11 – Responsabilidad de la Fiduciaria.
La Fiduciaria es responsable por el cumplimiento de la finalidad establecida en la Cláusula
2 del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, además de efectuar los Pagos y/o Desembolsos con los recursos del Patrimonio Autónomo y no está obligada a responder por las obligaciones del Fideicomitente derivadas del Contrato Estatal, ni por el incumplimiento de los pagos que tenga como causa la xxxx en la entrega del Anticipo.
En todo caso, la Fiduciaria es responsable frente a la Entidad Estatal por el cumplimiento de las obligaciones previstas a favor de la Entidad Estatal en su condición de Beneficiario del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, incluyendo las de administración y Pagos o Desembolsos de los recursos.
Cláusula 12 – Insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo.
La Fiduciaria no responde por la insuficiencia de recursos en el Patrimonio Autónomo que no sean atribuibles a su conducta, ni por los perjuicios que por esta razón se puedan causar al Fideicomitente o terceras personas.
Cláusula 13 – Obligación de constituir garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo
La suscripción del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil no remplaza, suspende, modifica o deja sin efecto la obligación del Fideicomitente de constituir garantía que incluya el amparo de buen manejo y correcta inversión del Anticipo frente a la Entidad Estatal, conforme al Contrato Estatal y el artículo 119 del Decreto 1510 de 2013.
Cláusula 14 – Notificaciones.
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: Fideicomitente
Nombre: [Insertar información] Dirección: [Insertar información] Teléfono: [Insertar información]
Correo electrónico: [Insertar información]
Entidad Estatal: [Insertar información]
Fiduciaria
Nombre: [Insertar información] Dirección: [Insertar información] Teléfono: [Insertar información]
Correo electrónico: [Insertar información]
ANEXO INFORMATIVO MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No. XXX– 2015 DEL XXXX DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES -, Y XXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXX, en su condición de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto XXXXX del XX de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del XX de septiembre de XXX, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014, obrando en nombre y representación del del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES, quien en adelante se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte y por otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobe factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2001” y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX. 0. Que el
ICFES realizo los respectivos estudios y documentos previos, contenidos en la requisición respectiva.
3. Que la presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece “…Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.”, la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 15, numeral 1 del manual de contratación del ICFES 4. Que el objeto del presente Proceso de selección se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 5. Que el presupuesto oficial de presente proceso es de
xxxxx. 5. Que por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente contrato, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
Parágrafo: Las condiciones técnicas se encuentran en el Anexo Técnico.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obliga con el ICFES a:
Obligaciones generales del contratista. Obligaciones especiales del contratista:
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL ICFES: El ICFES durante la ejecución del contrato, se obliga a:
1. Coordinar con el CONTRATISTA las instrucciones necesarias para la oportuna y adecuada ejecución de los servicios contratados.
2. Facilitar al contratista la información necesaria y suficiente para desarrollar el objeto del
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ANEXO INFORMATIVO MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No. XXX– 2015 DEL XXXX DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES -, Y XXXX
contrato en los tiempos y en la forma prevista.
3. Xxxxxxx el apoyo y solucionar las inquietudes que se le presente al contratista en relación con el objeto y obligaciones contractuales y en general con la ejecución.
4. Pagar el valor acordado a EL CONTRATISTA como retribución a sus servicios en los términos y bajo los requisitos establecidos en el presente contrato.
5. Solicitar a EL CONTRATISTA el cumplimiento del presente contrato únicamente después de cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución establecidos en el presente contrato y en el Manual de Contratación del ICFES.
6. Dar por terminado el contrato en cualquier momento en los términos y bajo los requisitos establecidos en el presente contrato.
7. Reconocer y pagar los gastos de transporte y de viaje que se requieran para el cumplimiento del contrato presente contrato y que se hayan reconocido de conformidad con lo establecido en el contrato.
8. Velar por el estricto cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones suscrita, verificando el cumplimiento de los requisitos de los productos entregados.
9. Expedir, previa verificación de cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, la constancia de recibo y satisfacción por parte del Supervisor del contrato.
10. Garantizar que EL CONTRATISTA ejerza sus actividades con autonomía e independencia, sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste a EL CONTRATISTA.
11. Designar un funcionario que supervise y vele por el estricto cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones suscritas y realizar seguimiento periódico a la ejecución del contrato, e informar de ello al contratista.
12. Los demás inherentes a la naturaleza del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO:
CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO.
PARÁGRAFO. Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los servicios contratados se entenderán incluidos en cada uno de los valores ofertados. El ICFES sólo efectuará las retenciones a que haya lugar.
CLÁUSULA SEXTA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del ICFES respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
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ANEXO INFORMATIVO MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No. XXX– 2015 DEL XXXX DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES -, Y XXXX
CLÁUSULA OCTAVA. INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a mantener indemne al ICFES de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne al ICFES por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA DECIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión para la correcta ejecución del contrato estará a cargo la Directora de Tecnología e Información, o por la persona que en su lugar designe el Ordenador del Gasto del ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA, deberá constituir la Garantía Única a favor del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES,
identificado con el Nit. 860.024.301 6, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria, que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
Una vez aportadas las anteriores garantías, el ICFES impartirá su aprobación a través de su Oficina Asesora Jurídica.
La garantía única así como las pólizas deberán ajustarse por parte del contratista siempre que se produzca modificación en el plazo y/o el valor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CESIÓN. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del ICFES. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el ICFES está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente al ICFES de la misma y solicitar su consentimiento.
Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del contrato, el ICFES podrá exigir al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula de garantías. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante podrá oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el ICFES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
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No. XXX– 2015 DEL XXXX DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES -, Y XXXX
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción:
Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga un centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PENAL PECUNIARIA.Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista, El ICFES podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, COMO ESTIMACIÓN anticipada y parcial de perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza al ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valor correspondiente a la pena pecuniaria estipulada. De no existir tales deudas o no resultaran suficientes para cubrir el monto, el ICFES iniciaría las acciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerden que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efecto, el ICFES realizará el respectivo requerimiento formal al CONTRATISTA a efectos de que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, presente al ICFES las pruebas que considere pertinentes, los cuales serán discutidos por las partes para documentar la decisión que se adopte en torno a la exigencia de la presente cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA-PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero PUNTO CINCO por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el ICFES verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos precontractuales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de la cláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El ICFES avisará por escrito al contratista del retardo evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al ICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el ICFES analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada.
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ANEXO INFORMATIVO MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No. XXX– 2015 DEL XXXX DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES -, Y XXXX
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que se dará por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Incumplimiento grave reiterado de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA, c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimiento del objeto contratado, e) Condición resolutoria de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil, efecto para el cual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdicción competente que se declare resuelto el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es una
entidad independiente del ICFES, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del ICFES, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no
constituye vinculación laboral alguna del personal del CONTRATISTA con el ICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de impuestos y
retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería del ICFES, descontándolos de los pagos que se haga.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES:
Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que no se encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o en la Ley, que les impidan suscribir el presente Contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellas durante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone la normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: 1) Requisición No XXXX de 2015 y sus anexos.2) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.XXXX de XXX.3) La invitación efectuada por el ICFES. 4) Pliego de condiciones y Adendas (si aplica) 5) Todos los documentos que emitan las partes durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que el ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (02) meses siguientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato
requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, y para su ejecución la expedición del registro presupuestal, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y la aprobación de la garantía de que trata la cláusula once del presente Contrato.
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ANEXO INFORMATIVO MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No. XXX– 2015 DEL XXXX DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN- ICFES -, Y XXXX
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. APORTES PARAFISCALES: El CONTRATISTA declara y
acredita que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN DE VENTAS: El CONTRATISTA declara que pertenece
al régimen señalado en el Registro Único Tributario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo del CONTRATISTA
todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que haya necesidad de ampliar o prorrogar la garantía, éste sufragará los gastos a que haya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA. La retención será efectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Para
todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., el XXXX de XXXX de XXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Ordenadora del Gasto ICFES
Representante Legal
Aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx- Secretaría General. Elaboró: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx- Xxxxxxx.
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