PLIEGO COMPLEMENTARIO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO COMPLEMENTARIO DE BASES Y CONDICIONES
CAPITULO I. CONCEPTOS GENERALES
Art. 1. OBJETO
En el presente Pliego, la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT (en adelante el COMITENTE), establece las condiciones complementarias para la Licitación Pública para las Obras:
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN INTEGRAL EN BARRIOS - INFRAESTRUCTURA en la Xxxxxx xx XXXXX XX x XXXX XXXXXXXXXXXXX - Xxxx. XX XXXXXXX
Art. 2. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
La presente obra se contratará por la modalidad de “Unidad de Medida y Precios Unitarios”, mediante un SISTEMA MODULAR que define el precio de un ítem de referencia denominado “Módulo Base” y lo relaciona con el resto de los potenciales ítems a utilizar en la obra mediante los denominados “Módulos Correctores”. Así, el precio unitario de un ítem resultará del producto del precio cotizado para el módulo base por su respectivo módulo corrector, con REDETERMINACIÓN DE PRECIOS según la Ley Provincial Nº12.046 y Decreto Reglamentario Nº3599/01, con Presupuesto Oficial Indicativo y Plazo Máximo de ejecución de dieciocho (18) meses.
Las cantidades de cada ítem consignadas en la Planilla de Detalle de la Propuesta del presente Pliego, servirán de base para determinar el monto final del Contrato y al sólo efecto de comparar las propuestas, dado que el sistema de Módulos permite la utilización de los módulos remanentes para aplicar en los ítems que sean necesarios de acuerdo con lo establecido en los respectivos proyectos, de acuerdo a las necesidades de las obras, las que irán suministrándose a la Empresa Contratista hasta cubrir el monto total previsto.
Formarán parte integrante del Contrato que se celebre para la ejecución de la obra, los siguientes documentos:
• El presente Pliego Licitatorio.
• La Resolución de Adjudicación.
• Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT hubiera hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura.
Art. 3. PROGRAMACIÓN DE LAS TAREAS
La SECRETARÍA DE ESTADO DEL HABITAT a través de la Unidad Ejecutora Decreto N°2940/14, establece un Contrato destinado a la ejecución de trabajos de Infraestructura urbana en distintos barrios de la ciudad de Santa Fe y de su Área Metropolitana, no existiendo a priori localización delimitada.
Tal como se afirmó precedentemente, los trabajos previstos en este contrato estarán ubicados en cualquier xxxxxx xxx xxxxx xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx y/o de las localidades de su Área Metropolitana sin que exista a priori localización puntualizada para la ejecución de los mismos, por lo que se interpretará que el Oferente ha tenido en cuenta en su cotización esta particularidad. Los proyectos específicos para cada barrio serán definidos por la SEH juntamente con los municipios. Los trabajos a realizar y la ubicación de los mismos serán comunicados a la Contratista mediante Orden de Servicio.
El Oferente deberá tener en cuenta, al momento de formular su oferta, que deberán acreditar capacidad suficiente como para intervenir en al menos cuatro (4) frentes de trabajo simultáneos, y ubicados en distintos distritos x xxxxxxx de Santa Fe y de las localidades del área metropolitana.
La naturaleza de las tareas limita la posibilidad de confeccionar un cómputo ajustado previo a la licitación. Consecuentemente, se ha adoptado para la misma el sistema de cotización por módulos, que posibilita efectuar la imputación a los distintos rubros adaptándolos en la forma más racional posible a la evolución de los trabajos. La lista de cantidades del presente pliego refleja las intervenciones previstas para cada uno de los rubros mencionados, no obstante, la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT podrá aprobar mediante resolución fundada la incorporación de nuevos rubros, así como el incremento de las cantidades sin que se modifique el monto total de la obra. Las tareas y las correspondientes especificaciones técnicas serán comunicadas a la Contratista mediante Orden de Servicio. La evaluación y eventual aprobación de nuevos ítems requerirá la presentación del análisis de precio unitario y su respectivo módulo corrector.
La SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT se reserva el derecho de realizar, por sí o a través de terceros, obras similares a la licitada durante el período de contratación de estas obras.
Al momento de ofertar a la presente LICITACION, las Empresas deberán fijar un domicilio en la Ciudad de Santa Fe debiendo incluir dicho domicilio en la propuesta.
Art. 5. PRESUPUESTO OFICIAL
El Presupuesto Oficial Indicativo para la obra es el siguiente:
$ 60.200.000.-
(son sesenta millones, doscientos mil pesos con 00/100)
Los proponentes deberán incluir obligatoriamente en su cotización el importe al valor agregado IVA correspondiente al 21%.
No se considerarán las ofertas que manifiesten expresamente que no lo incluyen (ver CAPITULO XIV
– Artículo 55).
En cuanto a la alícuota de Ingresos Brutos, se deberá considerar según la Xxxxx Xxxxxxxxxx vigente.
Art. 6. PROPONENTES
Conforme al Decreto Nº0001/95 y lo estipulado en el Memorando Nº16 del M.O.S.P. y V. serán admitidos como PROPONENTES todas las personas físicas o jurídicas inscriptas al momento de la presentación de la oferta (NO en trámite), en el REGISTRO DE LICITADORES del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de SANTA FE.
Se deberá presentar el Certificado Habilitante con Capacidad de Contratación Anual y Técnica de Contratación por Especialidad. Su no presentación hará pasible a la Empresa de las sanciones que estime corresponder dicho Registro.
La Capacidad de Contratación Anual (C.C.A.), deberá ser igual o mayor al monto que resulta de aplicar la siguiente fórmula:
C.C.A. = M x 12 donde: M = Monto de la Propuesta Total.
PL 12 = Doce Meses
PL = Plazo Contractual
En caso de que el Plazo Contractual sea inferior a 4 (cuatro) meses, el cociente se considerará igual a 3 (tres).
La Capacidad Técnica de Contratación por Especialidad, (C.T.), deberá ser igual o mayor al monto que resulta de aplicar la siguiente fórmula:
C.T. = M x 12 donde: M = Monto de la Prop. de la Especialidad considerada.
PL 12 = Doce Meses
PL = Plazo de Contratación en meses.
Si el plazo fuera menor a 12 meses el cociente se considerará igual a 1 (uno).
Los Proponentes, deberán asimismo estar inscriptos en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (Ley 17.258).
Dado que las obras que se cotizan son de Infraestructura con distintos rubros, esta S.E.H. considerará, además de la Capacidad de Contratación Anual, la Capacidad Técnica de Contratación en las Especialidades Saneamiento (300) y Vial (400).
Nota Importante: A los efectos de determinar las capacidades antes mencionadas se tendrá en cuenta el Decreto del Poder Ejecutivo N°001/95 y sus Normas reglamentarias.
También se aplicará el Decreto Nº0195 de enero del 2006 que establece como requisito de admisibilidad para las Empresas que pretendan presentarse como oferentes en licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y contrataciones directas de obras públicas, la inexistencia de antecedentes de rescisión de contrato de obra pública por culpa de la Empresa, por el lapso de dos años anteriores a la fecha de publicación del llamado o del acto de convocatoria si fuese otra metodología que no contenga publicidad.
Art. 7. CAPACIDAD TECNICA DE LOS PROPONENTES
Los proponentes deberán presentar sintéticamente:
A) Antecedentes de trabajos ejecutados con la Secretaría de Estado del Hábitat, la Municipalidad de Santa Fe y D. P. V. y U
B) Listado de trabajos análogos realizados indicando comitente, ubicación, tiempo de ejecución, número de viviendas incluyendo conceptos de los comitentes.
C) Detalle del plantel, equipos, transporte etc., que podrán emplearse en la obra y de propiedad de la Empresa.
Art. 8. CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA DE LOS PROPONENTES
La capacidad económico-financiera y empresaria resultará del análisis que se realice en base a los elementos de juicio que aporten los mismos proponentes, los que obren en poder del COMITENTE y las informaciones que se requieran.
Se deberá presentar copia autenticada de los dos últimos balances de la Empresa, certificados por Contador Público Nacional, autenticada por el Consejo Profesional, todo ello de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº128 de fecha 10/04/00 y que deja sin efecto la Resolución Nº416 de fecha 6/11/98 del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
CAPITULO III. DE LA PRESENTACIÓN
Art. 9. PRESENTACION Y RECEPCION DE LAS OFERTAS
Las propuestas deberán presentarse el día hasta las horas en
……………………….ubicada en calle…………………………… en ciudad de Santa Fe , siendo este el único lugar donde se deberán presentar y se recepcionarán las ofertas.
En el caso de que el día indicado resulte feriado, se trasladará al primer día hábil siguiente en el mismo lugar y a la misma hora.
Aclarándose y particularizando los Artículos 12 y 13 del CAPITULO II xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones, la presentación se deberá realizar en un Sobre sin membrete conteniendo los Sobres con los elementos y Orden siguientes:
SOBRE Nº 1
1- Garantía por el 1 % del Presupuesto Oficial.
2- Capacidad Técnica según lo indicado en el Artículo 7 del CAPITULO II.
3- Número de Inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES de Obras Públicas de la Provincia de SANTA FE y del Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
4- Certificados de Capacidad de Contratación Anual y Técnica por especialidad, extendidos por el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de SANTA FE, con el monto igual o superior al requerido, indicado en el Artículo 6 del CAPITULO II.
5- Constancia que acredite la inscripción o la iniciación del trámite en los Organismos previsionales y fiscales nacionales (AFIP), provinciales y municipales en los cuales tenga el proponente la obligación legal de registrarse al tiempo de la presentación:
5.a- Se adjuntará Certificado Fiscal para Contratar vigente emitido por la AFIP (Resolución Gral. 1814/05, que sustituye la Res. Gral. 135/98), acompañando además indefectiblemente las constancias de haber ingresado los aportes previsionales que debieron tributar en el mes anterior al de la formulación de la propuesta, mediante el agregado del comprobante de pago correspondiente o fotocopia legible y autenticada del mismo.
5.b-. Se adjuntará declaración jurada donde conste la inexistencia de deudas en concepto de aportes de la Ley Provincial Nro. 5110 e impuesto a los Ingresos Brutos. Se adjuntará copia legible y autenticada o certificada de los últimos recibos de pago. En el caso de empresas que no hubieren iniciado actividades en la Provincia de Santa Fe (por lo tanto, no sean contribuyentes de los mencionados tributos) deberán presentar certificados autenticados de los últimos recibos de pago ante el Organismo competente.
6- Antecedentes comerciales y económicos indicado en el Artículo 8 del CAPITULO II.
7- Declaración jurada aceptando la jurisdicción judicial de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
8- Detalle del equipo propiedad de la Empresa que afectará a la obra que se licita, teniendo presente que la Contratista deberá tener disponibilidad inmediata de los equipos que sean necesarios para satisfacer en tiempo y forma los requerimientos que cada frente de tareas exija, según el Plan de Trabajos propuesto.
9- Declaración jurada donde el proponente manifieste conocer las condiciones en que se ejecutará la obra implicando haber realizado las evaluaciones, los sondeos y/o estudios que sean necesarios para tal manifestación.
10- Información sobre sociedades. Se presentará copia autenticada del Estatuto o del Contrato Social según corresponda. Para empresas unipersonales se exigirá la inscripción en el Registro Público de Comercio y Declaración Jurada de los bienes del titular. Deberá acompañarse copia autenticada del instrumento que acredite su constitución en legal forma y de los documentos que habiliten a sus representantes para contratar en su nombre y obligarla. Los Contratos sociales, estatutos o documentos constitutivos, deberán tener plazo o vencimiento que supere el doble, por lo menos, del estipulado para la entrega definitiva de la obra, o previsiones de prórroga que satisfagan este requisito.
11- Detalle de las instituciones con las que hubiera operado haciendo constar el domicilio de las mismas. Este requerimiento es conforme a lo que se expresa en el Capítulo II, Art.13, Punto 5 xxx Xxxxxx Único.
12- Antecedentes comerciales y financieros: La capacidad económico-financiera y empresaria resultará del análisis que se realice en base a los elementos de juicio que aporten los mismos proponentes, los que obren en poder del COMITENTE y las informaciones que se requieran y la capacidad productiva anual de los proponentes, en unidades de viviendas, equipos, elementos y/o metros cuadrados.
13- Pliego de licitación visado por el Proponente y su Representante Técnico. 14- Sellado xx Xxx.
15- Declaración Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx XXXXX XX.
16- Declaración Jurada Mantenimiento de la Propuesta por 120 días y su ampliación según el Artículo 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones.
18- Declaración jurada de inexistencia de antecedentes de rescisión de Contratos por culpa de la Empresa en los dos últimos años, (Decreto Nº0195/06).
19- Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Inexistencia de Deuda (Ley Nº11.945).
SOBRE- PROPUESTA Nº 2 (que será abierto siendo satisfactoria la garantía de la Oferta)
a) El Oferente deberá presentar sus propias planillas del "FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS") y la "PLANILLA DE DETALLE DE LA PROPUESTA"), copiando el esquema según lo establecido en ANEXO I.
b) El Presupuesto se calculará en base a MÓDULOS según el siguiente:
1 - Se tomará como valor unitario del módulo al precio unitario del Ítem Nº10: "BASE DE SUELO - ARENA - CEMENTO EN 15 CM. DE ESPESOR”
2 - Se calculará la relación del precio unitario de cada ítem con el precio unitario del módulo. A estos coeficientes se los denomina "Módulos correctores" o "Valores Modulares" de los ítems; los mismos no podrán diferir en valor absoluto más del treinta por ciento (30%) de los fijados en la PLANILLA DE DETALLE DE LA PROPUESTA.
3 - Se multiplicarán las "Cantidades Totales" de cada uno de los ítems por los respectivos módulos correctores, con lo que se obtendrán las "Cantidades Totales de Módulos" de cada uno de los ítems.
4 - Sumando las "Cantidades Totales de Módulos" de todos los ítems, se obtendrá la "Cantidad Total de Módulos".
5 - Multiplicando la "Cantidad Total de Módulos" por el precio unitario del módulo, se obtendrá la cotización total de la obra.
c) Déjase establecido que: en todos los casos en que se formulen ofertas complementarias, luego de indicado el precio total cotizado, con ofrecimientos de rebajas o aumentos porcentuales sobre dicho precio y aplicables a los ítems de la propuesta, dichas rebajas o aumentos porcentuales serán aplicables a la totalidad de los componentes del costo de cada ítem; de tal manera, resultará que, al adicionar aquellos conceptos que no hacen al costo, el resultado final del precio oferta del ítem sea igual al que se obtendría afectando del porcentual ofrecido al precio original de cada ítem.
d) Queda establecido que si el Oferente cotiza uno o varios ítems con valores que superen o estén por debajo del 30% de la tolerancia establecida para la relación modular impuesta, la Secretaría de Estado del Hábitat queda facultada a corregir la oferta, tomando el precio, para dichos ítems, que resulte de aplicar el valor tope del 30% que figura en la planilla de cotización del presente pliego, determinación que el proponente declara conocer y acepta conforme a lo aquí estipulado.
Importante:
El incumplimiento de los requisitos exigidos en el Inciso 1 (Garantía de la Oferta) y la falta de presentación de la Planilla de Cotización contenida en el SOBRE-PROPUESTA serán causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura por las autoridades que lo presidan.
La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a computarse desde la notificación al Oferente por parte de la Comisión de Evaluación, transcurrido el cual sin que haya sido subsanada será rechazada la propuesta.
Asimismo, se informa que si una oferta contiene errores o incumplimientos meramente formales que no afectan su objeto (calidad, cantidad y precio) y permiten su comparación con las demás, debe estarse por la validez de la misma, según se encuentra estipulado en el punto 1 de la Recomendación Nº 001/99 del Anexo de la Resolución Nº 17.99 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
Art. 11. CONOCIMIENTO QUE IMPLICA LA PRESENTACIÓN
Para el cálculo de su cotización, los oferentes deberán tener en cuenta:
a) Los valores de los materiales, mano de obra y demás elementos integrantes de las obras, calculados con los precios vigentes al último día del mes de apertura de Oferta.
b) La presente licitación contempla la ejecución de las obras de infraestructura correspondientes a cada una de las intervenciones, en los siguientes rubros: pavimentos, desagües pluviales y cloacales, redes de agua, obras de arquitectura, mobiliario urbano y veredas, y obras de alumbrado público. La propuesta responderá a los trabajos totalmente terminados. Por lo tanto, el PROPONENTE deberá considerar incluidos en el precio ofertado, todos aquellos trabajos que, aunque no se especifiquen en la documentación, Pliego, Planos, etc., resulten necesarios para la terminación completa y correcta de las obras a los fines a que se destinen.
c) Los trabajos previstos en este contrato estarán ubicados en cualquier sector del ejido urbano de Santa Fe y área Metropolitana, sin que exista a priori localización puntualizada para la ejecución de los mismos, por lo que se interpretará que el Oferente ha tenido en cuenta en su cotización esta particularidad. Los trabajos a realizar y la ubicación de los mismos serán comunicados a la Contratista mediante Orden de Servicio.
• Por Consulta:
Si el interesado tuviera alguna duda o dificultad en la interpretación de los planos y Pliegos de Condiciones durante el estudio de la Licitación, deberá solicitar por escrito o vía correo electrónico a la Secretaría de Estado del Hábitat un pedido de “Aclaración Por Consulta”, por lo menos con 7 (siete) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la licitación. La Repartición deberá expedirse al respecto con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la mencionada fecha y las respuestas a las consultas serán publicadas en el
Portal Web de la Provincia, en la sección a consignarse en cada caso, a los fines de posibilitar su acceso a la totalidad de eventuales oferentes.
• Sin Consulta:
Si durante el transcurso del período de estudio de la Licitación, surgieran cambios o aclaraciones en algún punto contenido en el Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación, la Secretaría de Estado del Hábitat podrá emitir a exclusivo criterio una “Aclaración Sin Consulta” en el mismo Portal Web de la Provincia para aclarar sobre dichos puntos. Esa circular podrá ser emitida hasta 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la licitación.
IMPORTANTE: además de la publicación en dicho Portal, la Repartición indicará la oficina administrativa en la que se encontrarán a disposición de los interesados la totalidad de las respuestas o aclaraciones, quedando debidamente notificados aunque no concurrieren, no dando por lo tanto derecho a reclamo alguno por parte del Oferente.
Con respecto a los plazos referidos, y cuando las consultas sean solicitadas vía correo electrónico, será de aplicación lo establecido en el Decreto N°4174/15 respecto de las notificaciones electrónicas.
Art. 13. MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
El mantenimiento de la propuesta se fija en 120 días calendarios, quedando automáticamente prorrogada por 60 días calendarios más, tal como se especifica en el Artículo 15 del P.U.B.C..
CAPITULO IV. EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACION
Art. 14. ADJUDICACIÓN
Las Obras se adjudicarán mediante el siguiente procedimiento
1 - En el acto de apertura de la licitación se abrirán los sobres de la documentación presentada según lo dispuesto en el Pliego verificándose su contenido. Se controlará la garantía de la propuesta, y si está conforme se abrirá el sobre que contiene la propuesta económica.
2 - Se labrará un acta con lo acontecido en la apertura incluyendo los valores de todas las ofertas.
3 - Las actuaciones serán giradas a estudio de una Comisión interdisciplinaria de la UNIDAD EJECUTORA DECRETO Nº 2940/14 que controlará lo exigido en el Pliego, verificando los aspectos formales, legales y económicos y aplicará el procedimiento incluido para sugerir o aconsejar a la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT sobre el resultado de la licitación. La Comisión podrá solicitar informes en el caso que sea necesario a Organismos internos de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO u otros provinciales, nacionales o municipales y controlará la documentación incluida en la propuesta relacionada con la aptitud de ejecución de las obras ofrecidas.
4 - Integrará el informe de la Comisión una planilla con las ofertas conforme al orden económico de la propuesta. Esta información será obtenida de la propuesta que debe ser confeccionada obligatoriamente según lo dispuesto por el ANEXO I. La planilla estará constituida indicando Número de Orden, Empresa, Número de Oferta y Cantidad total de Módulos por el precio unitario del módulo, y declaración de oferta apta o no apta. El listado de orden de oferta económica descarta aquellas que, por no cumplimiento de los requisitos xxx Xxxxxx, la determinan "no apta". En estos casos, por separado, se expresarán las causales de la "no aptitud".
5 - La SECRETARÍA DE ESTADO DEL HABITÁT se reserva el derecho de no adjudicar la oferta más económica.
6- La Unidad Ejecutora Decreto Nº 2940/14 se reserva el derecho de solicitar la presentación, previo a la Adjudicación, de aclaraciones o Memorias Técnicas respecto de metodologías de trabajo, equipos a utilizar y todo otro elemento de juicio que considere indispensable para una correcta evaluación de la propuesta.
7- Previo a la Adjudicación, la Comisión de evaluación y preadjudicación, integrada por Unidad Ejecutora Decreto Nº 2940/14 revisará los Análisis de Precios presentados por aquellos Oferentes a los cuales les fueran solicitados, reservándose el derecho de rechazarlos, tantas veces como sea necesario, hasta que los mismos sean correctos y se ajusten a lo especificado.
Art. 15. PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR EMPRESA O U.T.E.
Para la presente Licitación se admitirán Oferentes conformando una U.T.E. ó en forma individual.
Art. 16. GARANTIA DE LAS PROPUESTAS
Son las obligaciones accesorias que, para asegurar el cumplimiento de diversas obligaciones principales, se establecen en artículos subsiguientes. Pueden ser constituidas en cualquiera de las siguientes formas:
a) Depósito en el Banco que se indique en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, a la orden del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT(COMITENTE), en efectivo o en Cédulas Hipotecarias Argentinas.
b) Cheque certificado.
c) Fianza bancaria que deberá establecer como condiciones esenciales:
1) Que se hará efectivo a simple requerimiento del COMITENTE, sin necesidad de otros requisitos, ni de previa constitución en xxxx al deudor ni al fiador.
2) Que constituya al fiador en deudor solidario y principal pagador, con los alcances de los Arts. 2003, 2005 y 2013 del Código Civil.
3) Que no establezca fecha de vencimiento.
d) Seguro de caución: en cuyo caso la póliza respectiva deberá reunir las condiciones básicas establecidas por el decreto Nº411 del 31 de Enero de 1969.
Respecto a las formas de garantías puntualizadas en los incisos c) y d) del presente, en todos los casos, el texto de la fianza bancaria y de la póliza del seguro, así como la entidad bancaria y la compañía aseguradora, deberán resultar satisfactorias para el COMITENTE.
Se deja debidamente expresado que las garantías establecidas en el presente PLIEGO no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes del incumplimiento en que incurriera el proponente, ADJUDICATARIO y CONTRATISTA, en la que se excedieran la garantía brindada.
Para el caso de depósitos bancarios o de cauciones a través de compañías aseguradoras, los mismos deberán efectivizarse: en el primer caso en el Nuevo Banco de Santa Fe - Casa Santa Fe y en el segundo con póliza. El monto deberá ser igual o mayor al 1% del valor del Presupuesto Oficial.
CAPITULO V. PLAZOS
Se establece en 18 (dieciocho) meses el plazo para la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación. Los mismos se contarán a partir de la fecha en que se firme el Acta de iniciación de los trabajos. Este plazo contempla la incidencia de los factores climáticos sobre las distintas etapas constructivas evaluados según el Art. 65 del PCBC.
La obra deberá finalizar dentro del plazo establecido, para lo cual la Empresa Contratista en caso que la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT(COMITENTE) lo considere necesario deberá incrementar la jornada de trabajo en uno y/o dos turnos de 8 horas cada uno.
Art. 18. PLAN DE TRABAJOS
El Plan de Trabajos que deberá presentar la Empresa se confeccionará según los requerimientos que se impartan oportunamente por Orden de Servicio según las características de cada frente de trabajos definidos. Atento al carácter de la obra, el Oferente deberá presentar por escrito la aceptación expresa de que la determinación del Plan de Trabajos será la que fije la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT durante el curso de la ejecución del Contrato, de acuerdo a los requerimientos mencionados a ejecutar dentro del plazo contractual. VER ANEXO III
CAPITULO VI. DISPOSICIONES VARIAS
Art. 19. DISPOSICIONES VARIAS
1. ESTUDIOS DE SUELO Y PROYECTOS EJECUTIVOS: los Oferentes deberán prever la ejecución y costos que demande la realización del estudio de suelos y de los Proyectos Ejecutivos / Constructivos, de ser necesarios para la ejecución de la obra.
Queda expresamente determinado que la Secretaría de Estado del Hábitat no reconocerá ninguna variación del monto de la oferta efectuada que pudiera surgir a raíz del cumplimiento de exigencias establecidas en este Pliego y no tenidas en cuenta por parte del Oferente.
2. EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES. Si para llevar a cabo la obra contratada, fuera necesario efectuar extracciones o demoliciones según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, el CONTRATISTA deberá dar al material proveniente de las extracciones o demoliciones el destino que oportunamente indique la Unidad Ejecutora.
3. UNION DE LAS OBRAS CON OBRAS EXISTENTES. Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estará a cargo del CONTRATISTA y se considerarán comprendidas sin excepción en la propuesta que se acepta:
a) La provisión de todos los materiales y la ejecución en todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas, modificadas o ampliadas.
b) Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este artículo será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los existentes según corresponda a juicio del COMITENTE.
4. AGUA PARA LA CONSTRUCCION. Deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que no serán reembolsados salvo disposición en contrario del presente Xxxxxx, así como la realización de los ensayos que demuestren su aptitud efectuados en los laboratorios que determine la Inspección de Obra.
No podrán superar los límites establecidos por la Norma IRAM Nº1.601, con un ph entre 5,5 y 8,0mg/litro, un máximo para sulfatos de 1.000 mg/litro y un máximo para cloruros de 700 mg/litro.
5. TASAS, IMPUESTOS Y DERECHOS. Será por cuenta del CONTRATISTA y en consecuencia deberá incluirse en su propuesta, el pago de todas las tasas, impuestos, patentes, regalías y derechos que se originen en la construcción de la obra. En todos los casos el CONTRATISTA comunicará al COMITENTE los pagos que efectúa por dichos conceptos, a los efectos de que el COMITENTE gestione por su cuenta las exenciones a que legalmente pueda tener derecho, destinando las recuperaciones que pudieran obtenerse a la reducción de costos de inversión.
6. REDETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES. A los precios estipulados en el Contrato se le aplicará la metodología de redeterminación de precios de contrato de Obra Pública según la Ley Provincial Nº12.046 de REDETERMINACIÓN DE PRECIOS y Decreto Reglamentario Nº3599/01.
7. SISTEMAS PATENTADOS. Los derechos para el empleo en las obras de artículos o dispositivos patentados, se consideran incluidos en los precios del contrato. EL CONTRATISTA será único responsable por los reclamos que provengan por el uso indebido de patentes. En caso de reclamaciones o demandas que prosperen, el CONTRATISTA se obliga a restituir al COMITENTE todos los gastos y costos a que dieran lugar, sin perjuicio del pago de todo otro perjuicio que ocasionen.
8. PLAZOS. El cómputo de todos los plazos de obra consignados en el presente Pliego será en días calendarios, a excepción de las disposiciones que, en forma expresa, señalen que se trata de días hábiles administrativos.
9. RECLAMOS. Los reclamos del CONTRATISTA para cuya presentación no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego o en el Pliego Único de Bases y Condiciones deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días de producido el hecho que las motive, quedando obligado a fundarlas debidamente, con determinación de valores, especies, etc. en un plazo xx xxxx
(10) días contados a partir del vencimiento del primer término. Si no lo hiciere perderá todo derecho.
10. DERECHOS POR PRESENTACION. La presentación de la propuesta no crea derecho alguno a favor del proponente para su aceptación por parte del comitente, el cual se reserva además el derecho de requerir a los proponentes y adjudicatarios los análisis de precios de aquellos ítems que considere conveniente.
11. COMPETENCIA JUDICIAL. Para todas las cuestiones judiciales, las partes se someten, con renuncia expresa de cualquier otro fuero a la competencia de la jurisdicción judicial de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de SANTA FE.
12. NORMAS SUPLETORIAS. Los casos no previstos por este Pliego y su documentación anexa, se resolverán por aplicación de los principios generales del derecho.
13. CONSULTAS XXX XXXXXX. El presente Xxxxxx y demás documentos del concurso, están a disposición de los interesados y podrán consultarse en los lugares que se indique.
14. SOLUCIONES DE DIVERGENCIAS. Si en la interpretación del Contrato bajo su faz técnica, surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el COMITENTE, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales y partes componentes, la solidez y correcta ejecución de las estructuras y la interpretación de las normas de mensura.
Cuando las divergencias sean de interpretación legal, el CONTRATISTA deberá plantearlas previamente ante el COMITENTE.
El CONTRATISTA no podrá suspender los trabajos, ni aún parcialmente con el pretexto de que existen divergencias pendientes bajo pena de aplicación de las multas fijadas.
15. CESIONES DE CONTRATO. El proponente, adjudicatario o CONTRATISTA no podrá ceder o transferir los derechos, en un todo o en parte sin consentimiento del COMITENTE, el que podrá acordarlo excepcionalmente si el que recibiera los derechos ofreciera iguales garantías a juicio exclusivo.
16. VERIFICACIONES CONTABLES. EL COMITENTE dispondrá y el CONTRATISTA lo acepta, compulsas de libros, verificaciones contables, etc., con relación a las obras contratadas, debiendo el CONTRATISTA facilitar las tareas, poniendo a disposición del COMITENTE, en cualquier momento los elementos que este estime necesarios.
Los proponentes deben aceptar por escrito, para cualquier cuestión judicial que se presente, la jurisdicción judicial de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de SANTA FE e incluirlo según lo indicado en CAPITULO III, Artículo 10, Punto 8.
Los Oferentes tendrán un plazo de cuarenta y ocho horas (48) hábiles desde la clausura del Acto de Licitación para impugnar los actos administrativos relacionados con la misma.
Art. 22. GARANTIA DEL CONTRATO
Son las obligaciones accesorias que, para asegurar el cumplimiento de diversas obligaciones principales, se establecen en artículos subsiguientes. En el caso de la firma del contrato, el ADJUDICATARIO consignará el 5% del monto del contrato, en concepto de garantía de contrato en cualesquiera de las formas establecidas en el Art. 16: GARANTÍA DE LAS PROPUESTAS.
Para el caso de depósitos bancarios o de cauciones a través de compañías aseguradoras, los mismos deberán efectivizarse: en el primer caso en el Nuevo Banco de Santa Fe - Casa Santa Fe y en el segundo con póliza, cuyo monto cubra el 5% del valor de la Oferta, a satisfacción del Comitente.
La garantía constituida se afectará a cubrir las responsabilidades emergentes de las situaciones previstas en el contrato y será devuelta una vez aprobada la recepción definitiva de las obras, cuando el CONTRATISTA demuestre haber satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que corren por su cuenta. El COMITENTE podrá exigir que la garantía se incremente de manera que se mantenga la proporción del 5% del valor total del Contrato, conforme con el monto teórico que en cada momento corresponda al mismo por aplicación de los índices de mayores costos. Dicho incremento no será exigido cuando la garantía se constituya en efectivo o cheque certificado.
CAPITULO VII. DE LA ETAPA DE EJECUCION DE LA OBRA
Art. 23. INICIACION DE LAS OBRAS
La SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT determinará y ordenará al Contratista (una vez que se hayan presentado y aprobados los Proyectos Ejecutivos por cada frente), con setenta y dos horas (72) de antelación y de acuerdo a las exigencias y necesidades Municipales, las tareas a realizar estando obligado el Contratista al fiel cumplimiento del mismo sin poder realizar ninguna clase de objeciones. Quedan a cargo del Contratista la obtención y pago de todos los volúmenes de agua necesaria para
la ejecución de la totalidad de las obras. Los importes resultantes se considerarán incluidos dentro de los precios contractuales.
La Energía Eléctrica, de resultar necesaria, será provista y costeada por el Contratista quedando a su cargo los trámites necesarios para su obtención, ante la Empresa respectiva. El Contratista será responsable también de la provisión de equipos necesarios para asegurar la continuidad de la provisión de energía eléctrica, siendo de su absoluta responsabilidad toda eventualidad que incida en la ejecución de las tareas o de prórrogas del plazo contractual, los cortes de energía eléctrica, bajas de tensión, etc. Los importes resultantes se considerarán incluidos dentro de los precios contractuales.
Art. 24. AJUSTE DEL PLAN DE TRABAJOS
Se deberá cumplimentar con lo dispuesto en el Plan de trabajos convenido para cada frente, pudiendo exigir la Inspección de Obra la reprogramación del Plan de Trabajos aprobado toda vez que los trabajos presenten un desfasaje imputable al CONTRATISTA que a su exclusivo juicio aconsejen tal medida.
Se exigirá al CONTRATISTA, la presentación de un plan de trabajos para el período faltante, que permite recuperar los atrasos experimentados y la terminación, en consecuencia, de la obra en su plazo contractual y un plan de inversiones reales para el período considerado.
Para todos los efectos contractuales seguirá en vigencia el plan aprobado originalmente.
Las reprogramaciones que exija el COMITENTE, el Plan de Trabajos y de inversiones, serán presentadas dentro de los 15 (quince) días de solicitada debiendo quedar indefectiblemente aprobadas dentro de los 30 (treinta) días de solicitadas, reservándose el COMITENTE para su revisión y aprobación un plazo de 5 (cinco) días. Si al cabo de los 30 (treinta) días las programaciones no se encuentran aprobadas, ya sea porque no han sido presentadas o porque su presentación ha ofrecido reparos que no fueron solucionados, el COMITENTE podrá confeccionarlo de oficio, resultando obligatorio al CONTRATISTA su aplicación, sin que le asista a este derecho a reclamo alguno.
Art. 25. MULTAS
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego y de la documentación anexa serán percibidas por el COMITENTE de los certificados que el CONTRATISTA tenga a cobrar, los cuales quedan afectados a tal fin desde la suscripción del contrato.
En caso de que el monto de las certificaciones liberadas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el CONTRATISTA deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte sin perjuicio de lo cual el COMITENTE podrá afectar la garantía del contrato y el fondo de reparos hasta tanto se cancele la multa.
Las multas serán solicitadas por el Inspector de la obra y se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra, en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda otra trasgresión estipulada en el presente Xxxxxx, en el Pliego Único de Bases y Condiciones y en la documentación anexa que así lo indique.
La SUPERIORIDAD resolverá la aplicación de la multa.
Cuando la xxxx sea en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el Presente Pliego y en la Documentación anexa se aplicarán las siguientes multas:
a) El equivalente a treinta y tres centésimos por cada mil pesos (0,33o/oo) sobre el monto total contratado, por cada día de atraso en la iniciación de la Obra según Plan de Trabajo aprobado.
b) El equivalente a diez centésimos por cada cien pesos (0,10%) aplicado sobre el monto no ejecutado en término, al 20%, al 50% y al 80% de la inversión prevista.
Los controles de cumplimiento de plazos se llevarán a cabo a la finalización de los meses que se alcancen o superen respectivamente los porcentajes contractuales del 20%, del 50% y del 80% de la inversión prevista.
c) El equivalente a treinta y tres centésimos por cada mil pesos (0,33o/oo) del monto total contratado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo
contractual.
d) Igual multa que la establecida en el inciso a), se aplicará al CONTRATISTA por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudieran corresponderle por incumplimiento de los plazos.
e) La xxxx en el cumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa xx xxxx centésimos por cada mil pesos (0,10o/oo) del monto del contrato por cada día de demora.
f) En caso de incumplimiento a disposiciones laborales, se aplicará una multa xx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxxx mínimo de familia tipo vigente, por cada obrero que resulte perjudicado y en cada período de pago.
Las multas establecidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) son acumulables. Para todos los casos se establece que:
• El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las ampliaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueran acordadas.
• Dado el carácter preventivo de las multas estipuladas en el inciso b), para el caso en que el Contratista dé cumplimiento total a las obras dentro del plazo establecido en el contrato y sus ampliaciones, el COMITENTE a pedido del interesado podrá condonar las mismas acreditando o devolviendo al CONTRATISTA los montos retenidos, efectuadas las deducciones que pudieran corresponder, no asistiendo al CONTRATISTA derecho a reclamar ningún tipo de interés por dichas sumas.
La aplicación de multas no libera al CONTRATISTA de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados al COMITENTE o a terceros.
CAPITULO VIII. EJECUCIÓN DE LA OBRA
Art. 26. DE LA EJECUCION
La ejecución de las obras deberá ajustarse estrictamente a la documentación desarrollada por el Municipio y las Prestadoras de servicios, y aportada por la Unidad Ejecutora a la Empresa Contratista con conocimiento de la Inspección de Obra al inicio de los trabajos en cada frente.
Art. 27. CARTEL DE OBRA, SEÑALAMIENTO Y PROTECCIÓN
En todas las aperturas de la vía pública donde se obstaculice el paso peatonal y/o vehicular, se deberá proceder a una eficiente señalización, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas municipales vigentes, mediante vallas durante las 24 horas del día y un correcto balizamiento con luces adecuadas durante la noche, precaución que se mantendrá hasta la finalización de la obra, incluido el retiro de excedentes.
La adecuada señalización de las obras en ejecución se realizará mediante los letreros, mojones y balizas que se adjuntan, sobre Cartelería de obra, Modelos de Carteles, Señales Informativas, Alternativas de señalizaciones en cortes de calzadas, etc, en el presente Pliego, quedando a criterio de la Inspección el tipo y cantidad de carteles a colocar en cada frente de trabajo.
Para canalizar el tránsito vehicular el Contratista proveerá la cantidad de conos reflectantes que la Inspección estime necesarios.
Los carteles deberán estar terminados y aprobados por la Inspección previo al inicio de cada frente de trabajo que se pretenda encarar. Los mismos deberán permanecer en perfecto estado de conservación hasta tanto se libere al tránsito el sector. VER ANEXO IV
Todo el personal afectado a las obras vestirá el chaleco reflectivo de seguridad, además de los respectivos cascos de seguridad.
Art. 28. FOTOGRAFIAS
Cuando lo requiera la Inspección y durante el transcurso de la obra, la Contratista tomará la cantidad de fotografías digitalizadas que se exijan y reflejen la marcha de la misma, las que entregará al Inspector en CD. Los gastos que requieran las mismas se considerarán como provisión para la inspección y, por tanto, incluidos en los gastos generales de la Obra.
CAPITULO IX. RESPONSABILIDADES
Art. 29. LAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
1. El CONTRATISTA será responsable de la interpretación de la documentación contractual incluidos
los estudios y proyectos que hubieren servido de base para la Licitación, salvo que hubieran manifestado la existencia de errores y/o defectos durante el proceso licitatorio. No podrá aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni tendrá derecho a reclamar modificaciones de las condiciones contractuales invocando error u omisión de su parte. Asimismo, será responsable de cualquier defecto de construcción originado en proyectos o planos con deficiencias que no hubieren podido pasarle inadvertidas y de las consecuencias que pudieren derivar de la realización de trabajos basados en esos proyectos defectuosos, que no hubieren sido denunciados por escrito a esta Unidad Ejecutora antes de iniciarlos, sin perjuicio de la responsabilidad que el Código Civil en su art. 1646 establece con posterioridad a la recepción definitiva.
2. DE LA RESPONSABILIDAD TECNICA. REPRESENTANTE TECNICO:
Es condición esencial la intervención de un representante técnico responsable, que respalde profesionalmente la propuesta del PROPONENTE y la ejecución de la obra en caso de resultar este ADJUDICATARIO de la misma, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 34 del presente pliego.
3. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES. El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas de derecho laboral y mantener un control permanente para que los subcontratistas las cumplan también. Asimismo, deberá llevar los libros, copias de ellos y demás documentos que le permitan acreditar en cualquier tiempo ante el COMITENTE que dichas normas son cumplidas con respecto a todo el personal empleado en la obra, ya sea por el CONTRATISTA o por subcontratista.
Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones importará negligencia grave a los efectos de la rescisión del contrato por culpa del CONTRATISTA y facultará al COMITENTE para suspender la tramitación y pago de certificados de obra.
Si las inspecciones verificaran que el pago a los obreros y al cumplimiento de las leyes laborales no se hace en la forma establecida en las disposiciones vigentes, el CONTRATISTA se hará pasible de una multa de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO VII, Artículo 25, Punto f) pudiendo el COMITENTE abonar directamente al personal obrero los jornales adeudados y practicar los depósitos no integrados, por cuenta del CONTRATISTA o subcontratista que corresponda y con cargo a los créditos que pudiera tener el primero de ellos.
El CONTRATISTA no podrá impugnar los pagos que se realicen cuando no haya suministrado el COMITENTE la documentación necesaria para liquidarlos llevada en forma legal.
4. CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses si cometiera cualquier infracción a las disposiciones en vigencia.
5. CONTRALOR DE OBRA Y RESPONSABILIDAD. El contralor de la obra por parte del COMITENTE no disminuirá de ningún modo y en ningún caso la responsabilidad del Contratista, que deberá controlar el proyecto y los cálculos antes de la construcción y ejecutarla, haciéndose responsable por toda omisión, accidente, daños y contratiempos, siniestros, incendios, etc., utilización de materiales, enseres, marcas, nombres y otros elementos, así como de la variación de los planos y específicamente de trabajos.
6. RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS. El CONTRATISTA es exclusivamente responsable de toda reclamación o acción de terceros que pudiera establecerse, por razón de cualquier daño o perjuicio ocasionado a personas o cosas por la obra o sus anexos, ya sea por cualquier material, maquinaria o implementos usados en las obras o por negligencia, culpa, omisión o imprudencia de él, de sus empleados u obreros, de subcontratistas y de los dependientes de éstos.
7. SEGUROS. El CONTRATISTA no podrá iniciar las obras si previamente no se ha asegurado contra riesgo de accidente de trabajo a todo el personal afectado a la obra, incluyendo el personal de inspección del COMITENTE), y al de los subcontratistas.
Asimismo, el CONTRATISTA tomará seguro por las responsabilidades civiles por daños a terceros o de propiedad de terceros, (por una suma asegurada por evento no inferior a $500.000.-), y presentarse la póliza endosada a favor de la Secretaría de Estado del Hábitat. (COMITENTE).
Los seguros los contratará en Empresas aseguradoras de capital nacional, a satisfacción del COMITENTE, debiendo entregar a éste con anterioridad a la iniciación de los trabajos, las pólizas propias y las de los subcontratistas. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.
Al presentar las respectivas pólizas de seguros exigidas, el CONTRATISTA deberá acompañar los recibos oficiales del pago de las primas, reservándose el COMITENTE el derecho de su verificación.
8. GARANTIA DE MATERIALES Y TRABAJOS. El CONTRATISTA garantizará la buena calidad de los materiales y la correcta ejecución de los trabajos y responderá por las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efectos de la intemperie o por otras causas, no imputables al mal uso. En consecuencia y hasta la recepción definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo.
9. DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El CONTRATISTA tomará a su debido tiempo todas las precauciones necesarias para evitar daños a las obras que se ejecute, a las personas que dependan de él, a las del COMITENTE e inspección destacada en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas de terceros que se pudieran originar por cualquier causa. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran correrá por cuenta exclusiva del CONTRATISTA. Esta responsabilidad subsistirá hasta la recepción definitiva de la obra.
10. VIGILANCIA: La Contratista deberá prever en sus costos la cantidad de personal necesario para la vigilancia de la obra., desde su inicio hasta la Recepción Provisoria de la misma, así como la reposición de todo elemento que forme parte de la obra y se sustrajera en el período mencionado.
CAPITULO X. CONTRALOR DE OBRA
Art. 30. SUPERVISIÓN GENERAL
1. SUPERVISIÓN E INSPECCION DE LAS OBRAS. Tanto la Supervisión como la Inspección de las Obras estará a cargo del personal Técnico del COMITENTE y del Municipio designados al efecto, a los que el CONTRATISTA facilitará ampliamente la vigilancia y contralor de las obras, "in situ" o en fábrica. La inobservancia de esta obligación hará pasible al CONTRATISTA de las sanciones que el COMITENTE resuelva aplicar de acuerdo a la conducta del CONTRATISTA, subcontratista y profesionales intervinientes durante todo el desarrollo de la obra, sirviendo para calificar a los mismos en futuras contrataciones, para lo cual el COMITENTE asentará las faltas en que aquellos incurran en el Registro de Empresas, comunicándolas también al Registro Centralizado de Capacidad Técnica.
Si quienes incurrieran en faltas graves, a juicio exclusivo del COMITENTE fueran subcontratistas o profesionales, el COMITENTE podrá exigir la inmediata exclusión y sustitución de los mismos.
2. INSTRUCCIONES DE LA INSPECCION. El COMITENTE comunicará por escrito al CONTRATISTA los nombres de las personas encargadas de la supervisión general de las obras y de la inspección de las mismas aclarando cuales son las autorizadas para dar órdenes en carácter de inspección.
3. PERSONAL DE CONTROL TECNICO DEL CONTRATISTA. A los efectos del mejor contralor de las obras de acuerdo con la naturaleza e importancia de las mismas, el contratista deberá disponer de un número adecuado, a juicio del COMITENTE de técnicos designados al efecto.
4.CONTROL DE LOS TRABAJOS QUE DEBAN QUEDAR OCULTOS. El contratista se abstendrá de amurar, rellenar o tapar los trabajos antes de que éstos hayan sido revisados por la inspección y avisará con 48 hs. de anticipación para que este control pueda efectuarse sin ocasionar demora o pérdida de materiales.
En caso de no hacerlo, la inspección podrá hacer demoler o destapar lo que fuera necesario, para inspeccionar o medir debidamente, y los gastos que esto origine serán por cuenta del contratista exclusivamente.
Art. 31. MOVILIDAD
a) Movilidad: La CONTRATISTA proveerá al momento del inicio de la obra y para uso exclusivo y permanente de la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT dos (2) movilidades por el tiempo que dure la ejecución de la obra propiamente dicha, quedando solo una (1) para el plazo de garantía.
Estas deberán ser no menor del modelo 2015 y en muy buen estado de conservación al momento de su entrega, con una leyenda que identifique a la Contratista de acuerdo al modelo que indique la Inspección.
El tipo de vehículo a proveer tendrá las siguientes características: cuatro puertas, equipado completo incluido radio, aire acondicionado de fábrica y uno de los vehículos será camioneta 4X4, doble cabina lona cubre caja original.
La CONTRATISTA se hará cargo de su mantenimiento (sérvice periódico de acuerdo al tipo de movilidad suministrada), arreglos y/o desperfectos que pudieran surgir durante el tiempo de
ejecución de la obra, reemplazando la misma por otra de iguales características y en buen estado hasta tanto se reponga la original.
Asimismo, incluirá la provisión de combustible, seguro contra terceros por responsabilidad civil y personas transportadas (por un monto de $ 3.000.000), cochera y todo otro tipo de gravámenes que permitan la libre circulación del vehículo dentro del Territorio Nacional.
El pago por este ítem será en función de los kilómetros recorridos en el mes por las distintas unidades. El control del kilometraje se efectuará por medio del cuenta kilómetros (odómetro) de la unidad, el que deberá funcionar y mantenerse ajustado en forma correcta.
Art. 32. MOVILIZACIÓN DE OBRA
Los alcances de este artículo contemplan:
a) Obrador: El Contratista deberá disponer de un obrador acorde a las características y magnitud de la obra, en la zona o en las inmediaciones de la obra. Antes de iniciar los trabajos de ejecución xxx xxxxxxx, el contratista deberá presentar planos del mismo para su aprobación por parte de la inspección.
b) Cartel de obra: La Unidad Ejecutora de la S.E.H., a través de la Inspección de obra determinará en cada caso particular (según el tipo de trabajo y lugar donde se desarrolle el mismo) la cartelería a colocar, previendo uno por frente.
En el Anexo V se consigna a título indicativo dimensiones y características del cartel de la obra.
c) Comodidades para la Inspección: La CONTRATISTA construirá por su cuenta, el local o locales con su mobiliario, para instalar las oficinas de la Inspección en la zona de la ciudad donde oportunamente defina la Secretaría de Estado del Hábitat, los que deberán estar en condiciones de utilizarse dentro de los 20 días corridos de la fecha de la iniciación del frente de obra, y deberán mantenerse hasta el momento de procederse a la recepción provisoria de las obras. La falta de cumplimiento por parte del CONTRATISTA, dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el CAPITULO VII, Artículo 25, Punto e).
Las oficinas de la inspección estarán dotadas de alumbrado eléctrico, cuando eso sea posible, y serán mantenidas por el Contratista en perfecto estado de higiene.
El CONTRATISTA proporcionará, los instrumentos adecuados y necesarios a juicio del COMITENTE, para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras. Asimismo, tercerizará a laboratorios certificados todos los ensayos que la Inspección requiera para la constatación de la calidad de los trabajos ejecutados, a su cargo y costo.
Así mismo, el Contratista facilitará a la Inspección, durante el periodo de obra, dos (2) ayudantes técnicos, que serán contratados con remuneración no menor a lo establecido para Grupo III: Técnico 3ª categoría por la Unión de Empleados de la Construcción y afines de la República Argentina (U.E.C.A.R.A.). Uno de ellos desempeñará tareas xx xxxxxxx y otro para tareas de oficina.
Además, deberá proveer para uso de la Inspección, tres computadoras personales con las siguientes características:
• 3 (Tres) computadoras personales ultraportátil con las siguientes características: Procesador Intel Core i7, disco duro de 1Tb o superior, conexiones 2 x USB 2.0, 1 xVGA, 1 x HDMI, Memoria de 8 GB o
superior, pantalla de 15.6 pulgadas, lectograbadora de DVD, wifi, webcam, mouse óptico. El equipo debe proveerse con Windows 10 Professional en español, en su última versión con la correspondiente licencia de uso, documentación y medios de
recuperación; de no ser así deberá entregarse el S.O. completo. Incluye Maletín de transporte diseñado para transportar la computadora portátil y sus accesorios. Garantía del equipo: deberá contar con una garantía y servicio de posventa de 12 meses provisto por el servicio técnico del proveedor o el fabricante, en todos sus componentes. Los equipos quedarán a disposición de la Secretaria de Estado del Hábitat.
• 1 (una) Impresora multifuncion sistema continuo. Tamaño impresion A4. La recarga de la impresora serán solicitados por la Inspección a razón de un máximo de 2 juegos de cartuchos (negro / color) por mes. Características: Resolución: 5760x 1440 dpi / Velocidad de impresión: hasta 33 ppm en negro y 15 ppm en color / Tamaño de papel: X0, X0, X0, X0 / Tamaño y modo de las copias: 10 x 15 cm (4" x 6"), carta, A4 / Calidad Escáner de 48 bits y 600 x 1200 dpi
• 1 (una) Cámara Timelapse BCC200 Brinno con las siguientes características: Sensor HDR 1/3”. Resolución 1.3 mega píxeles. Carcasa ATH 120. Soporte de aleación y banda elástica
• 3 (tres) unidades de Telefonía celular: El CONTRATISTA estará obligado a gestionar por su cuenta, los servicios de telefonía celular y contarán con un abono de suma fija mensual. Los mismos serán destinados al uso exclusivo de la Inspección e incluye la provisión del aparato telefónico.
El Ítem incluye la mano de obra, herramientas, equipos, instrumental, materiales , transporte e imprevistos necesarios para efectuar la movilización del equipo y personal del contratista, provisión de locales con el correspondiente mobiliario, de telefonía, informáticos y de topografía, contratación de laboratorios externos para realizar ensayos, provisión de cartelería de obra, mantenimiento de la limpieza final de obra previo a la Recepción Provisoria y todas las tareas necesarias para cumplimentar con lo aquí especificado, de conformidad con el Contrato.
Todo el equipamiento enunciado deberá ser entregado a la SECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT será nuevo y para uso exclusivo de la Inspección y en forma permanente.
Todas las tareas y provisiones aquí descriptas, no recibirán pago directo alguno y deberán ser tenidos en cuenta en el precio final de la Obra.
Art. 33. TRABAJOS DE INSPECCION HORAS EXTRAS
Las horas extras de estos agentes será por cuenta del contratista, y se calcularán en la forma establecida en el Pliego de Condiciones Particulares.
El Contratista deberá notificar al inspector con cinco días de anticipación las tareas que se realizarán fuera de horario, indicando el mismo y el día en que dichos trabajos se ejecutarán.
Art. 34. REPRESENTANTE TÉCNICO EN OBRA
Es condición esencial la intervención de un representante técnico responsable, que respalde profesionalmente la propuesta del PROPONENTE y la ejecución de la obra en caso de resultar este ADJUDICATARIO de la misma.
La Empresa Contratista deberá tener como Representante Técnico en obra, un Ingeniero Civil inscripto en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Santa Fe, con título habilitante de incumbencia específica en la especialidad de los trabajos a ejecutar y cuya designación será sujeta a la aprobación de la Repartición.
Queda expresamente aclarado que el profesional designado deberá acreditar experiencia en la ejecución de obras similares a la licitada.
Dado el tipo de obra, con distintos frentes de trabajo, el Representante Técnico será responsable por todos los frentes que se habiliten, recibiendo las Ordenes de Servicio y emitiéndolas las Notas de Pedido. El mismo deberá rotar por dichos frentes asegurando, como mínimo, una presencia diaria en cada uno de ellos.
Además, la Contratista deberá contar por cada frente de trabajo y en forma permanente con un
profesional de nivel universitario inscripto en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Santa Fe, con título habilitante de incumbencia específica en la especialidad de los trabajos a ejecutar y cuya designación será sujeta a la aprobación de la Repartición, que ejercerá la función de Jefe de Obra.
El REPRESENTANTE TECNICO gestionará y firmará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de este tipo, que sea necesario realizar en el curso de la construcción, tales como: replanteo, nivelaciones, medidas, recepciones de obra, etc, debiendo firmar las actas respectivas.
La incomparecencia, del representante técnico o su negativa a firmar las actas, inhabilita al contratista por reclamos inherentes a la operación realizada.
Art. 35. PROFESIONAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD
Asimismo, la Empresa deberá contratar los servicios permanentes de un Ingeniero Laboral o Especialista en Seguridad e Higiene, que tendrá a cargo todas las funciones inherentes a su incumbencia. Los costos que resulten de esta relación estarán incorporados dentro del Presupuesto Total ofertado.
Con relación a las formalidades en cuanto a la contratación de los mencionados profesionales, deberá regirse según lo que a continuación se define:
“Cumplimiento de las leyes nº 2429 y 4114: previo al inicio de los servicios y en tiempo de la designación de el/los Directores Técnico/s de la/s Contratista/s, como de su Representante/s Técnico/s y Profesional/es habilitado/s en Higiene y Seguridad en el Trabajo, se deberán elevar a la Inspección de Obras las Ordenes de Trabajo o los comprobantes legales establecidos por el Colegio Profesional que corresponda y mediante los cuales se formalice la encomienda de los trabajos profesionales pertinentes; todo ello de conformidad con las Leyes Provinciales nº 2429 y 4114 y de todas otras disposiciones legales modificadoras o complementarias de las mismas. Si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la Recepción Provisoria, el Contratista no presentara la constancia de cumplimiento a la cual se hace referencia en el párrafo anterior, el Organismo actuante informará a los Colegios Profesionales que correspondan de tal incumplimiento. El incumplimiento por parte del Contratista de lo antes citado, será causal del no otorgamiento de la Recepción Definitiva de los servicios”. Las normas e indicaciones en materia de seguridad detalladas más abajo, deben ser cumplidas estrictamente por el personal de la Empresa Contratista y su/s Subcontratistas:
a) Las Empresas Contratistas, así como las Subcontratistas, deberán respetar y cumplimentar estrictamente lo determinado a continuación, sin perjuicio de las futuras reglamentaciones Nacionales y provinciales que puedan producirse sobre el particular:
• Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto Nº911/1996 Reglamento para la Higiene y la Seguridad en la Industria de la Construcción.
• Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo y decretos reglamentarios vigentes.
• Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.), Nº231/96, Nº51/97, Nº35/98, Nº319/99, y Res 550/11.
b) Antes del comienzo de la obra, la Empresa Contratista, y sus respectivas Empresas Subcontratistas, deben presentar ante la Inspección de obra lo siguiente:
• Fotocopia de la Matricula Habilitante del Ingeniero y del Técnico en Higiene y Seguridad de la Empresa
• Número/s telefónico/s del Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo para ser localizado de inmediato
• Comunicación del inicio de obra a la ART (Res. Nº51/97 SRT Art. 1º)
• Programa de Seguridad (Res. 51/97 SRT)
• Certificado de cobertura de la ART con la nomina de personal involucrado amparado (Ley 24.557)
c) Periódicamente, mientras dure la obra, la Empresa Contratista, y todas sus Empresas Subcontratistas, deberán presentar a la Inspección:
• Constancias de visitas del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Res. 231/96)
• Constancias de capacitaciones de empleados de la Empresa, acorde a los riesgos específicos del trabajo a realizar y el plan de capacitación previsto en el tiempo que dure la obra, incluyendo el entrenamiento para emergencias (Ley 19.587, Decr. 911/96)
• Constancia de la provisión y capacitación en el uso de los Elementos de Protección Personal.
• Vigencia del Aviso de Obra ante la ART
d) Todo vehículo utilitario que ingrese a predios de obras para realizar trabajos como movimiento de suelos, pavimento, entrega de materiales, retiro de escombros y suelos, etc., deberá cumplimentar las mismas reglamentaciones que cualquier Empresa Subcontratista.
Esta normativa deberá alcanzar a todos los ocupantes del vehículo.
CAPITULO XI. MEDICION, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS
Art. 36. MEDICION DE LAS OBRAS
1. Para la medición, liquidación de trabajo, ampliaciones de obra, etc., regirán las normas establecidas en la documentación de Contrato y harán fe en caso de contestación, los siguientes elementos:
- Pliego Único de Bases y Condiciones.
- Pliego Complementario de Bases y Condiciones.
- Pliego de Especificaciones Técnicas de las Obras.
- Planos Principales y de Detalle.
- Toda otra documentación que sea necesaria para la ejecución y recepción de las Obras.
Art. 37. MEDICION DE LOS TRABAJOS / EXTENSION DE CERTIFICADOS
Los trabajos efectuados de acuerdo a contrato serán medidos o estimados en su avance por los períodos de certificación que se adopte, con asistencia del CONTRATISTA o su representante y la inspección consignará de inmediato su resultado a los fines de la correspondiente certificación.
La Inspección podrá requerir al Contratista planos o planchetas "Conforme a Obra - Parciales", aprobados por los entes prestatarios de servicios de corresponder, como condición para la emisión de Actas de Medición.
Las formalidades y detalles del instrumento en que consta el resultado del estado de las obras se ajustará a lo establecido en el CAPITULO XI, Artículo 38.
Dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de certificación, se practicará la medición, se extenderá el certificado periódico de obra, y una vez suscripto por el CONTRATISTA se le entregará una copia simple. Cumplidos los trámites de práctica se le dará, asimismo, a su pedido, una copia autenticada.
En caso de disconformidad de parte del CONTRATISTA, se extenderá de todas maneras el Certificado con los resultados obtenidos por la inspección, haciéndose a posteriori si este correspondiere la certificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y esta sea aprobada por la autoridad competente.
Los certificados de pago no importan la recepción de las obras a que ellos se refieren.
Los períodos de certificación serán mensuales, la fecha de certificación será la del último día hábil del mes y dentro de los (5) cinco días hábiles anteriores a dicha fecha, es decir, de la fecha de certificación se practicará la medición de la obra y se extenderá el certificado correspondiente.
Art. 38. PAGO DE CERTIFICADOS
Se efectuarán los pagos de los Certificados de Obra según lo expresado en el Artículo Nº71 de la Ley de Obras Públicas Nº5188 y su modificatoria del Artículo Nº71 por Ley Nº9584.
Art. 39. FONDO DE REPARO (complementario del Art. 70 xxx Xxxxxx Unico)
Será el 5% del importe de las Certificaciones, el que podrá ser sustituido por Póliza de caución a satisfacción del Comitente. La misma será devuelta a la CONTRATISTA con la Recepción Definitiva de la obra.
Art. 40. REDETERMINACION DE PRECIOS
Será de aplicación la Ley Provincial Nº12.046 de REDETERMINACIÓN DE PRECIOS y Decreto Reglamentario Nº3599/01.
a) El Factor de Redeterminación (FR) se aplicará, al costo unitario del módulo, para los módulos remanentes al momento de la redeterminación.
b) Los Parámetros de Ponderación para esta obra son: a1 = 0,61; a2 = 0,12 y a3 = 0,27.-
V A ( M M | I O ) | X X X X X 0 , 0 3 | B R x | O M A T E R I A ( A 1 ) A 0 | E S + | 0 , 0 8 x | ( A A | c 1 c 0 | ) | + | 0 | x | ( C C | l 1 l 0 | ) | + | 0 | x | ( P g P g | 1 0 | ) | + | 0 | x | ( A r 1 A r 0 | ) | + | 0 | x | ( C C | 1 0 | ) | + | 0 | x | ( X X X X | 0 0 | ) | = | 1 | , 0 0 | |||||||||||||||||||||
V A ( M M | I O ) | X X X X X 0 , 0 0 | B R x | O M A N O D E ( M O 1 ) X X 0 | X X = | R A 1 , 0 0 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V A ( E E | I O ) | X X X X X 0 , 0 5 | B R x | O E Q U I P O S ( A E 1 ) A E 0 | Y M + | A Q U I N 0 , 7 5 | S x | ( G G | 1 0 | ) | = | 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
F O | L A | F A C T O | R D | E R E D E T E R | I N | A C I O N | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0 , 6 1 | x | ( M A T 1 ) M A T 0 | + | 0 , 1 2 | x | ( M M | O 1 O 0 | ) | + | 0 | , 2 7 | x | ( E E | 1 0 | ) | = | 1 | , 0 0 |
Donde, los índices adoptados, son:
INDICES | DESCRIPCION | FUENTE | CODIGO |
A= | Cemento Asfáltico CA | DGVC | DNV - 80 |
Ac= | Acero nervado 2400 kg/cm2 diám. 10 mm x 12 m | DGVC | 804003 |
Cal= | Cal aérea hidratada en polvo, bolsa de 25 kg | DGVC | 801004 |
Pg= | Piedra granitica 1:3 | DGVC | 803001 |
Ar= | Arena fina | DGVC | 802005 |
Ce= | Cemento porland | DGVC | 801052 |
PVC= | Xxxx de PVC clase 6 diam. 63 mm x 6 m | DGVC | 901042 |
G= | Gas Oil – Base 100 Junio 2014 | DGVC | 101010 |
AE= | Amortización Equipos DIPAI - DPVyU | DGVC | 1023001 |
VALORES DE SALARIOS BASICOS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 76/75 | |||
MO | Cuadrilla tipo vivienda. | DGVC | 9000010 |
CAPITULO XII. RECEPCION
Art. 41.RECEPCION PROVISORIA
Cada una de las obras serán recibidas provisionalmente por la Comisión que al efecto designará el COMITENTE, cuando se encuentre terminada de acuerdo al Proyecto ejecutivo y su respectivo Plan de Trabajo establecido y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas requeridas en la documentación presentada.
Se verificará el estado de los trabajos, y si no se presentaran fallas o se tratara xx xxxxxx menores, subsanables durante el plazo de garantía a juicio exclusivo del Comitente, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de terminación.
En ningún caso se considerarán fallas menores aquellas que puedan dificultar el uso normal de las obras de acuerdo a su fin, a juicio exclusivo del Comitente.
Si las obras no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones establecidas y documentos anexos o presentaran fallas importantes o un mínimo considerable xx xxxxxx, a juicio del COMITENTE se podrá suspender la recepción, considerándose la obra como no terminada, postergándose la recepción provisional hasta que todas las fallas estén corregidas y la obra se encuentre ejecutada de acuerdo al proyecto.
A este efecto se fijará un plazo para que la obra esté terminada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas, vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos.
Si el Contratista no corrigiere las fallas con el plazo acordado, el Comitente, podrá corregirlas con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y de reparos.
De la recepción provisional se labrará un acta en presencia del CONTRATISTA o de su representante debidamente autorizado, a menos que declare por escrito que renuncia a este derecho y se conforma de antemano con el resultado de la operación.
En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el CONTRATISTA o su representante no concurriere en la fecha fijada a presenciar el acto, o no contestase la invitación, que deberá hacérsele en forma fehaciente, la Comisión correspondiente efectuará la recepción provisional dejando constancia en el acto de la citación y ausencia del CONTRATISTA y éste perderá sus derechos a impugnar los resultados de la Recepción.
Art. 42. PLAZO DE GARANTIA
Se determina como plazo de garantía 180 días calendarios a contar desde la fecha de recepción provisoria.
Art. 43. RECEPCION DEFINITIVA
Vencido el plazo de garantía, a solicitud de la Contratista y previo informe de la Unidad Ejecutora y el Municipio sobre el estado satisfactorio de los trabajos, la Unidad Ejecutora procederá a la Recepción Definitiva labrándose el Acta correspondiente. La Recepción Definitiva se realizará con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria.
Art. 44. EVALUACION DE COMPORTAMIENTO
EVALUACION SEGUN CRITERIOS DE ADJUDICACION. Finalizada la obra el COMITENTE
efectuará una evaluación de lo realizado siguiendo el criterio empleado en la adjudicación, pero con los valores reales obtenidos durante los trabajos la que se comunicará al CONTRATISTA, y al REGISTRO DE LICITADORES del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de SANTA FE. Dicha evaluación será tomada en cuenta para futuras presentaciones de la empresa para otros llamados.
CAPITULO XIIl. RESCISION DE CONTRATO
Art. 45. RESCISION
En caso de muerte del contratista, el contrato quedará rescindido, a menos que los herederos ofrezcan llevar a cabo las obras; bajo las condiciones estipuladas en aquél. El COMITENTE fijará los plazos de presentación del ofrecimiento y podrá admitirlo o desecharlo sin que, en este último caso,
tengan dichos sucesores derechos o indemnización alguna.
En caso de aceptación se exigirá que los sucesores unifiquen su personería ante el COMITENTE.
En caso de quiebra o concurso civil del CONTRATISTA, el COMITENTE podrá requerir del juez del proceso la resolución del contrato, dentro de los términos y con alcances establecidos en el art. 143 del Decreto Ley 19.551/72.
Art. 46. RESCISION POR EL COMITENTE
El Comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, sin necesidad de intervención judicial en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA se halle culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
b) Cuando el CONTRATISTA proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo, y a juicio del COMITENTE no puedan terminarse en los plazos estipulados. En tal supuesto, se intimará al CONTRATISTA para que ponga los medios necesarios a fin de acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel apto de ejecución, en el plazo que se fije, procediéndose a la rescisión si no adoptara las medidas exigidas con ese objeto.
c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en el Pliego de Condiciones Particulares para la iniciación de las obras, a menos que el CONTRATISTA demostrase a juicio del COMITENTE que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas no imputables al CONTRATISTA y ofrezca cumplir su compromiso, en cuyo caso el plazo será prorrogado.
En el caso en que no corresponda el otorgamiento de esa prórroga, o concedida esta, y el CONTRATISTA tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido.
d) Cuando el CONTRATISTA transfiera en todo o en parte el contrato, se asocie con otro para la construcción o subcontrato sin previa autorización por escrito del comitente.
e) Cuando el CONTRATISTA abandonase las obras o interrumpiese los trabajos por plazo mayor de cinco (5) días en tres (3) ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de treinta (30) días corridos.
f) Cuando la inversión acumulada en algún momento resultara inferior al 70% de lo previsto de acuerdo al gráfico de inversión real contractual.
El COMITENTE podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté un 5% (cinco por ciento) por debajo de la prevista.
Si el CONTRATISTA se adelantara al plan de trabajo y la inversión excediera la prevista, el COMITENTE podrá demorar los pagos ajustándolos al Plan de inversión aprobado.
Art. 47. CONSECUENCIAS DE LA RESCISION POR EL COMITENTE
Resuelta la rescisión del contrato por el COMITENTE, ella tendrá las consecuencias que a continuación se detalla:
a) El CONTRATISTA responderá por los perjuicios que sufra el COMITENTE a causa del nuevo contrato que se eleve para la continuación de las obras o por ejecución directa de las mismas, con los siguientes alcances:
1º) En los supuestos mencionados en los incisos a) y c) del Artículo 46 del CAPITULO XIII, el CONTRATISTA, independientemente del pago de los daños y perjuicios pertinentes, perderá el fondo de garantía previstos en el Artículo 22 del CAPITULO VI.
2º) En los demás casos de rescisión por culpa del CONTRATISTA éste perderá el fondo de garantía especificado en el artículo 22 del CAPITULO VI y responderá por los daños y perjuicios que excedieran del monto de dicho fondo.
b) El COMITENTE hará uso, si así lo estima de las patentes que pudieran amparar a materiales, elementos o sistemas constructivos, que hubiera usado o previsto usar el CONTRATISTA para la obra rescindida.
c) El COMITENTE tomará, si lo cree conveniente y previa evaluación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales para la continuación de la obra.
d) Los créditos que resulte por los materiales que el COMITENTE reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de parte de obras terminadas u obras inconclusas que sean recibo y por
fondo de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos.
e) En ningún caso el CONTRATISTA tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido.
f) En el caso de que, rescindido por culpa del CONTRATISTA, el COMITENTE resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación la rescisión sólo determinará la pérdida del fondo de garantía, debiendo liquidarse los trabajos efectuados hasta la fecha de cesación de los mismos.
Art. 48. RESCISION POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el COMITENTE suspenda por más de tres (3) meses la ejecución de las obras, salvo razones de fuerza mayor, hechos imprevistos o que previstos no pudieran evitarse.
b) En caso fortuito o de fuerza mayor, que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes de contrato.
c) Cuando el CONTRATISTA se vea obligado a suspender las obras por más de 3 (tres) meses o a reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mínimo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término por parte del COMITENTE, de la entrega de los elementos o materiales a que se hubiere comprometido.
d) Cuando el COMITENTE no efectúe la entrega de la planimetría en el plazo fijado en el pliego de Condiciones Particulares, más una tolerancia de 30 (treinta) días.
Art. 49. CONSECUENCIA DE LA RESCISION POR EL CONTRATISTA
Producida la rescisión del contrato, en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
a) Liquidación a favor del CONTRATISTA, previa valuación practicada de común acuerdo con él, sobre la base de los precios, costos y valores de plaza del importe de los equipos, herramientas, instalaciones útiles y demás enseres necesarios para las obras, que el COMITENTE adquiera y el CONTRATISTA no desee retener.
b) Liquidación a favor del CONTRATISTA del importe de los materiales y partes componentes acopiados y los contratados en viajes, en elaboración o estocado que sean recibo y necesarios para la ejecución de las obras, al precio promedio corriente, en la fecha de rescisión.
c) Transferencia sin pérdida para el CONTRATISTA, de los contratos celebrados por él, para la ejecución de las obras.
d) Si hubiera trabajos ejecutados, el CONTRATISTA deberá requerir de inmediato la recepción provisional de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía.
e) Liquidación a favor del CONTRATISTA de los gastos improductivos que probara haber tenido como consecuencia de la rescisión del Contrato, cualquiera sea el tiempo del plazo faltante. No será de aplicación lo dispuesto en el inciso cuando se plantea el caso previsto en el Artículo 48 del CAP. XIII.
f) No se liquidará a favor del CONTRATISTA suma alguna por concepto de indemnización o de beneficios que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.
Art. 50. INVENTARIO
Hecha la comunicación respectiva el COMITENTE tomará posesión de las obras en el estado en que se encuentren y levantará un inventario de las obras ejecutadas y de los materiales y elementos de trabajos existentes, a cuyo fin citará al CONTRATISTA para que concurra con una antelación de tres
(3) días hábiles.
Si el CONTRATISTA no concurriese a la citación que se le efectuará por telegrama colacionado, se le tendrá por aceptante del inventario que el COMITENTE practicase, sin derecho a reclamación alguna, labrándose el Acta ante Escribano Público.
Art. 51. RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETENCION
El CONTRATISTA renuncia al ejercicio del derecho de retención sobre los materiales y construcciones, debiendo pactar, en los casos en que subcontrate la realización de las obras, idéntica renuncia por parte de los subcontratistas.
Art. 52. AVALUO
El avalúo requerido en el Artículo 49, Inciso a) del CAPITULO XIII, se realizará por medio de peritos nombrados por cada parte. En caso de disconformidad entre ellas, tendrá validez el avalúo efectuado por el perito propuesto por el COMITENTE, pudiendo el CONTRATISTA impugnarlo judicialmente.
Art. 53 LIQUIDACION DE LOS TRABAJOS
El COMITENTE practicará asimismo la liquidación de los trabajos ejecutados por el CONTRATISTA y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales, partes componentes o implementos inventariados e indispensables para la obra. Los materiales, partes componentes e implementos no aceptados por el COMITENTE, serán retirados de la obra por el CONTRATISTA a su xxxxx, dentro del término de 10 (diez) días a contar desde la notificación fehaciente que reciba el COMITENTE.
Los trabajos no aceptados serán demolidos por el CONTRATISTA, también dentro de los diez (10) días de notificado en forma fehaciente. Si vencido el término el CONTRATISTA no retirara aquellos materiales, parte componente o implemento, o no demoliera los trabajos aludidos, el COMITENTE
podrá proceder, sin la necesidad de interpelación alguna, al retiro o demolición imputándose los gastos que ello demande al CONTRATISTA.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran aceptados, tanto los terminados como los inconclusos, partes componentes, materiales y enseres aceptados a precio avalúo, constituirá un crédito a favor del CONTRATISTA, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiera sido causada por el CONTRATISTA, quedará pendiente de pago, hasta la terminación y liquidación de los trabajos, para responder por el exceso de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el CONTRATISTA.
Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión afecte al COMITENTE, el CONTRATISTA deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
Art. 54. PAGOS POR RESCISIÓN DE CONTRATO
Todos los pagos a efectuarse por rescisión de contrato, deberán realizarse a valor actualizado a la fecha de pago, tomándose para ello el índice de precios mayorista no agropecuario Nacional suministrado por el I.N.D.E.C.-
Art. 55. CONFECCION DEL PRESUPUESTO PARA REALIZAR LA OFERTA
Según los requerimientos establecidos en los ANEXOS I y II.
Art. 56. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES A LAS OFERTAS
Rige lo establecido en el Artículo 21 del CAPITULO VI.
Art. 57. COMPRAS Y SUBCONTRATOS
Compras: El CONTRATISTA, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la Provincia de SANTA FE, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº12.105.
Subcontratos: El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad de las obras y sólo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa de la UNIDAD EJECUTORA. A ese efecto el CONTRATISTA solicitará por nota de pedido dicha autorización, consignando el nombre del subcontratista, sus referencias, la modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº12.105 y ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la UNIDAD EJECUTORA, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar.
La autorización de esta Repartición para subcontratar obras no exime al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT. obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al
régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratadas le corresponderá al CONTRATISTA como si las hubiera ejecutado directamente.
Art. 58. ANTICIPO FINANCIERO
Dada la modalidad de Contratación, no está prevista la entrega de Anticipo Financiero para la ejecución de las Obras.
Art. 59. ANEXOS
Forman parte del presente pliego, los ANEXOS I a VI.
Art. 60. HONORARIOS, DERECHOS, PLANOS, TRAMITACIONES
Comprende los Honorarios Profesionales por Proyecto para los “Proyectos Ejecutivos” que sean requeridos oportunamente por la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT para proyectos específicos, en un todo de acuerdo con las factibilidades emitidas y anteproyectos elaborados por los municipios y/o comunas.
La certificación de los Honorarios se realizará previa presentación de los respectivos comprobantes de aportes antes los Colegios Profesionales y Cajas Previsionales correspondientes. El pago de los mismos no estará sujeto a redeterminación de precios, por cuanto su valor se calculará en base a los honorarios vigentes al momento de la presentación en el Colegio Profesional respectivo y el pago a la Empresa Contratista será el Equivalente a los Honorarios Facturados por el Profesional interviniente por el coeficiente de resumen que aplica a la Obra.
Los gastos inherentes al cumplimiento de la normativa vigente de Higiene y Seguridad en la Obra no recibirán pago directo alguno y serán considerados en los gastos generales.
La Contratista deberá presentar de corresponder, al terminar los trabajos a realizar en cada frente de Obra, los Planos y Planchetas Conforme a Obra, los que deberán ser aprobados por la Inspección. La presentación de estos planos y planchetas deberá realizarse en soporte digital, desarrollados en AUTOCAD- Versión 2010 , y una (1) copia en papel de cada plano.
La Inspección no tramitará la Recepción Provisoria sin que previamente haya aprobado los Planos Conforme a Obra. Sin perjuicio de lo enunciado, la Inspección podrá exigir, con fecha anterior, croquis provisorios que servirán de base para las entregas finales.
Las medidas de los planos se adaptarán a las normas IRAM y las planchetas al modelo que proporcione la Inspección.
Los gastos que demanden la confección de los planos conforme a obra y planchetas respectivos no recibirán pago directo alguno, considerándose incluidos en los gastos generales de la obra.
Art. 61. CALIDAD DE LOS MATERIALES
En cuanto a la calidad de los materiales a utilizar en las obras, la Unidad Ejecutora utilizará el concepto de EQUIVALENCIA.
El término “equivalente” apunta a establecer una calidad de referencia. La misma lleva implícita que el producto definido en cada ítem del presente Pliego, y según corresponda, debe tener características análogas de material, peso, composición, sección, espesor, dimensiones, textura, brillo, terminación, funcionamiento, prestación, rendimiento, disponibilidad de repuestos, precio, stock permanente, protección contra agentes físicos y químicos, poder cubritivo, resistencia térmica, dureza, resistencia a impacto y a la abrasión, impermeabilidad, cumplimiento de Normas de seguridad, etc. Se deja expresamente aclarado que, en caso de dudas o discrepancias en cuanto a la interpretación del concepto de equivalencia, quedará a exclusivo criterio de la Unidad Ejecutora la definición sobre el particular.
Según Normativa tributaria vigente.
Art. 63. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
a) Las Normas contenidas en el Pliego deben ser interpretadas en forma armónica y sistemática. Si existieren cláusulas o actos susceptibles xx xxxxx interpretación según una de las cuales resultaría
la validez del acto y de la otra su nulidad, siempre se estará en pro de la validez del acto, debiéndose interpretar siempre en el sentido de llevar adelante y facilitar la realización del negocio jurídico y del interés público comprometido en la obra. Lo expuesto anteriormente lo será en la medida que esa decisión no afecte el interés público que representa el Estado Provincial a través de la SECRETARÍA DE ESTADO DEL HÁBITAT. En caso de diferencia de redacción entre los originales y las copias de las presentaciones, se juzgará como válido lo dicho en el original sin tomar en cuenta lo que conste en las copias.
b) Los capítulos y los Anexos que conforman el presente Pliego no deben considerarse aisladamente o con un determinado orden de prelación, sino como formando parte de un todo.
c) Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda declaración o presentación efectuada por los Oferentes en la Licitación reviste el carácter de Declaración Jurada.
d) La presentación de los SOBRES Nº1 y Nº2 implicará, sin admitirse prueba en contrario, el conocimiento y la aceptación de todas las condiciones, reglas, obligaciones y requisitos emergentes de la Licitación, establecidos en el Pliego y demás documentación licitatoria, así como toda otra normativa que regula el acto.
Art. 64. AMPLIACIONES DE PLAZO
Complementando el Art. 65 – “Prórroga para la ejecución de la obra” – del PUBC, la Inspección de la obra llevará un registro diario en el que constarán precipitaciones caídas, vientos, caminos intransitables, falta de energía eléctrica por problemas en el suministro, xxxxxx xx xxxx que impidan el abastecimiento de materiales a la obra, incendios, huelgas, etc. y otras consideraciones que pudieran influir en el normal desarrollo de las tareas por motivos no imputables a la Contratista tanto en forma parcial como total.
Por lo tanto, y en el caso que la Contratista solicite ampliaciones de plazo, se utilizará dicho registro para la determinación de los días perdidos mes a mes, quedando a exclusivo criterio de la Inspección el otorgamiento de dicha petición, fundamentado en los datos que arroje la planilla antes mencionada.
Art. 65. INSTALACIONES AFECTADAS POR LAS OBRAS
En caso de ser necesario modificar o remover alguna instalación de carácter privado, la Contratista procederá a realizar el trabajo que corresponda, con la previa autorización de la Inspección y notificación al propietario. Si tales instalaciones fueran de carácter público la Contratista preparará la documentación pertinente y previo visado de la Inspección, realizará todas las gestiones que correspondan ante la Empresa Prestadora del servicio en nombre de la SEH, la DPV y U o el municipio según corresponda. Los gastos originados por estos trabajos serán liquidados previa conformidad de la Inspección.
Cuando tales instalaciones puedan permanecer en sitio, pero obstaculicen las obras, la Contratista tomará todas las precauciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución de los trabajos; una vez que estos estén terminados, aquellas deberán presentar la misma solidez, seguridad y estado de funcionamiento que antes de su intervención.
La reparación de instalaciones de carácter privado dañadas por la Contratista será inmediata. La reparación, modificación, remoción y restauración de instalaciones de carácter público serán ejecutadas por las Reparticiones o Empresas afectadas, excepto que las mismas acepten que dichos trabajos sean realizados por la Contratista, en cuyo caso este último acatará las directivas y exigencias de aquellas en el desarrollo de los trabajos del caso. En todos los casos la Contratista mantendrá informada a la Inspección de los acontecimientos y actuaciones.
La Contratista deberá solicitar, previo a las tareas, datos sobre la existencia y posición planialtimétrica de las instalaciones de servicios ante los Organismos correspondientes, con el objeto de determinar perfectamente la ubicación de instalaciones que puedan interferir la ejecución de las obras.
Art. 66. PRIMACIA ENTRE LAS DISTINTAS DOCUMENTACIONES
Complementando el Art. 7 – “ORDEN DE PRELACIÓN” - del PUBC, la Unidad Ejecutora Decreto Nº 2940/14 adoptará en caso de discrepancia de los documentos componentes xxx Xxxxxx Licitatorio, el orden siguiente:
• Planos de obra licitada incluidos en el legajo 1º. De detalle
2º. De conjunto
Si la discrepancia apareciera en un mismo plano entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras, primará esta última salvo que el error fuera evidente.
• Pliegos 1º. Complementarios de Bases y Condiciones
2º. Complementario de Especificaciones Técnicas 3º. Único de Bases y Condiciones
En el caso que exista disparidad en una misma cuestión entre un Plano de Detalle y el Pliego Complementario de Especificaciones Técnicas, quedará a exclusivo criterio de la UNIDAD EJECUTORA la definición sobre el particular.