CONTRATO DE PRÉSTAMO DE CONSUMO CON GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX DE CONSUMO CON GARANTÍA MOBILIARIA
Nosotros XXXXXX, mayor de edad, casado, XXXX y del domicilio de XXXX, titular de cédula de identidad ciudadana número XXXXX (XXXX), actuando en nombre y representación de BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, en calidad de Apoderado General de Administración, acreditando la existencia legal del Banco y su representación con los siguientes documentos: a) Texto consolidado de la Ley número seiscientos cuarenta (N° 640), Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento sesenta y cuatro (164) del veintisiete xx xxxxxx del año dos mil dieciocho, mediante la Ley número novecientos setenta y cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Banca y Finanzas; b) Ley número mil setenta y uno (N°1071), Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N° 640, Ley Creadora de Banco de Fomento a la Producción, (PRODUZCAMOS), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ochenta y ocho (88), del catorce xx xxxx del año dos mil veintiuno; y c) Testimonio de Escritura Pública Número XXXXX (XXX) Otorgamiento de Poder General de Administración, autorizada por la notario público XXXX, en la ciudad de XXXX, a las dos de la tarde del día XXXX de XXX del año XXXXX, inscrito bajo la cuenta registral número XXXXXX (XXXX), en asiento XXXXX (XXX), inscripciones de poderes que lleva el Registro Público Mercantil del Departamento de XXXXXXX y que en lo sucesivo de este contrato se denominará simplemente como el BANCO y XXXX, mayor de edad, estado civil, profesión, del domicilio de XXXX, en la dirección que sita: XXXXXX, titular de cédula de identidad ciudadana número XXXXXX y que en lo sucesivo de este contrato se denominará el DEUDOR (A), hemos convenido en suscribir un contrato xx xxxxxxxx sujeto a las condiciones establecidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PRÉSTAMO, PLAZO Y DESEMBOLSO
El BANCO otorga al DEUDOR(A) un préstamo de consumo para XXXXXXX, por la suma de C$ monto que confiesa tener recibido a su entera satisfacción. El préstamo será pagado a un plazo de meses, el que vence hasta el XX de XX del año XX. El crédito otorgado está sujeto a mantenimiento de valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de América de acuerdo con el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.
SEGUNDA: PERIODICIDAD DE PAGO
La cancelación xxx xxxxxxxx, conformado por principal e intereses, se efectuarán mediante cuotas mensuales y niveladas todo de conformidad con las condiciones determinadas en el cronograma de pago que al efecto emita el BANCO, documento que será firmado por el DEUDOR(A) y del cual le será entregado. El DEUDOR(A) efectuará el pago mediante depósito, cheque o transferencias en las cuentas bancarias que indique por escrito el BANCO.
TERCERA: TASA DE INTERÉS, XXXX, GASTOS LEGALES Y COMISIONES
El DEUDOR(A) pagará una tasa de interés corriente de XXXX anual sobre saldo, la que podrá ser fija o variable. La tasa de interés corriente variable anual sobre saldo, será la tasa que resulte de sumar xxx por ciento ( %) a la tasa activa promedio ponderada en Dólares de los Estados Unidos de América para préstamos personales a largo plazo del Sistema Financiero Nacional publicada por el Banco Central de Nicaragua en su página web xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/, la cual será revisable
y ajustable semestralmente, en los meses de Enero y Xxxxx de cada año, ajustando la tasa al mes anterior de la revisión. En caso de que el DEUDOR (A) no pague en la fecha de pago de cada cuota, quedará constituido en xxxx, sin necesidad de requerimiento de pagó y reconocerá una tasa de interés moratorio correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente pactada, contados desde el inicio de la xxxx hasta su total cumplimiento.
El DEUDOR (A) se obliga a pagar al BANCO por desembolso a cuenta xxx xxxxxxxx, una comisión del XXXXX por ciento (X.%) y en concepto de gastos legales por inscripción de la garantía pagará el XX por ciento (X.XX%) sobre monto aprobado.
El DEUDOR (A) se obliga a pagar los gastos legales que genere el préstamo, así como el pago de avalúos y la cancelación de este y cualquier otro que pueda surgir en el transcurso del plazo xxx xxxxxxxx otorgado, los que deberán ser pagados directamente por el DEUDOR (A) o aplicados al cronograma de pagos.
CUARTA: IMPUTACIÓN DE PAGO
Todo pago efectuado por el DEUDOR (A) al BANCO como consecuencia de este contrato se imputará con preferencia o prelación, en primer lugar, a las comisiones y gastos; en segundo lugar, a los intereses moratorios; en tercer lugar, a los intereses corrientes y, en cuarto lugar, al principal.
QUINTA: ABONOS O CANCELACIÓN ANTICIPADA
El DEUDOR (A) podrá realizar abonos o cancelar el préstamo en forma anticipada a la fecha de vencimiento y sin penalidad alguna. En caso de cancelación total anticipada el DEUDOR (A) reconocerá y pagará los intereses devengados al día de su cancelación, las comisiones y gastos derivados del presente contrato. En caso de abonos anticipados éstos se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el cronograma de pagos del crédito entregado en relación con la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además, en dependencia del monto del (los) pago (s) anticipado (s) es posible que se reduzca el plazo xxx xxxxxxxx.
SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO
El plazo otorgado para la cancelación xxx xxxxxxxx podrá declararse vencido anticipadamente a elección de BANCO en los casos siguientes: a) Por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en este contrato; b) Porque el DEUDOR (A) no suministre la información que el BANCO solicite en relación al préstamo sin justificación suficiente a criterio del BANCO; c) Si otro BANCO entablase acción judicial en contra del DEUDOR (A); d) Si el DEUDOR (A), cediese o transfiriese a cualquier título a otra persona sin autorización del BANCO, el bien otorgado en garantía mobiliaria; e) Si la garantía constituida sufriese cualquier desmejora que no cubra el saldo xxx xxxxxxxx; f) Si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx xxxxxx de dinero, terrorismo, crimen organizado u otras actividades ilícitas, incluido el financiamiento al terrorismo y la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; g) Por cualquier acción judicial o medida cautelar que un tercero entable en contra del DEUDOR (A) que ponga en riesgo el pago xxx xxxxxxxx; h) Si el DEUDOR (A) brinda
información falsa en su solicitud xx xxxxxxxx; y i) Si el DEUDOR (A) se negará a presentar información solicitada como actualización de datos o cualquier otra información que este le requiriese a fin de cumplir con requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras y demás normativas vigentes.
SÉPTMA: DERECHOS DEL DEUDOR (A)
Son derechos del DEUDOR (A) los siguientes: a) Que el Banco, le proporcione información clara, adecuada, inteligible y completa del presente crédito, así como de los demás productos y servicios que ofrece, con los correspondientes costos, condiciones y términos de los contratos que tengan por objeto tales productos y servicios; b) A seleccionar y acceder a los productos o servicios financieros del Banco, cumpliendo con los requisitos y políticas establecidas por el mismo; c) Que el Banco le brinde la información pertinente, antes, durante y después de la celebración del presente contrato; d) Que el BANCO le entregue:
a) Resumen Informativo para Operaciones Activas; b) Copia del Cronograma de Pagos; y c ) Copia del contrato; e) A ser informado de las tasas de interés, condiciones xxx xxxxxxxx, comisiones, gastos, penalidades en caso de que aplique y demás información necesaria sobre las características, términos y condiciones inherentes al financiamiento aquí regulado; f) El DEUDOR podrá presentar de manera cualquier reclamo al BANCO, si este no responde en el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción, o si la respuesta a criterio del DEUDOR (A) no satisface su requerimiento, este dispondrá de treinta (30) días calendario para presentar su queja ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). El Superintendente de conformidad con la reforma a la Norma sobre transparencia en las operaciones financieras, considerará inadmisibles los reclamos que pretendan realizar los clientes o usuarios cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes: Cuando no hayan sido presentados previamente al Banco o que no haya recibido respuesta de la institución financiera sin que todavía haya expirado el plazo máximo establecido para ello, salvo cuando se trate de reclamos por cancelaciones o suspensiones de productos o servicios financieros; g) A ser notificados de forma verificable a través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el DEUDOR, correo electrónico, dirección de correspondencia sobre: estado del trámite de su solicitud, decisión negativa de prestación del servicio o producto o cuando se realizaren modificaciones a los términos del contrato, en este último supuesto las notificaciones al DEUDOR deberán realizar de previo a realizar cualquier modificación y se deberá contar con su consentimiento manifestado por escrito, electrónico o cualquier medio verificable; o si el DEUDOR no aceptaré o no estuviere de acuerdo con la modificación este podrá dar por concluida la relación contractual; h) El BANCO mantendrá la t ransparencia en la difusión, aplicación y modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otra tarifa asociada a las operaciones o s e r v i c i o s que realicen con el DEUDOR; i) El BANCO publicará en la página de internet y en el interior de sus oficinas de atención al público, las tarifas cobradas por cada servicio de pago ofrecido al público en general; j) El BANCO le entregará la carta o constancia de cancelación del contrato, previo al pago del cargo detallado en la cláusula de gastos y en los plazos establecidos en su política respectiva; k) El Deudor tiene derecho a que se le brinde atención de su solicitud por parte del personal y funcionarios competentes del BANCO en las Sucursales, o en los diferentes canales de
atención dentro de los horarios y formatos establecidos por BANCO; l) BANCO publicará en su página de internet las preguntas frecuentes y las tarifas cobradas. A conocer el criterio aplicado para las comisiones y gastos que no se puedan determinar al momento de la firma del contrato.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DEUDOR (A)
El DEUDOR (A) está obligado a: a) Leer de previo el contrato y solicitar aclaraciones al Banco; b) Informar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado al BANCO, sea en la solicitud xxx xxxxxxxx, en el contrato o en cualquier otro documento en relación con este préstamo, mediante comunicación escrita dirigida al BANCO a través de los canales de información que este ponga a su disposición; c) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del producto o servicio financiero que ha contratado, de los que se le entregará copia al momento de su suscripción; d) Autorizar al BANCO a dar a conocer y solicitar su historial de pago a cualquier entidad supervisada o regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, así como hacer uso de las centrales de riesgo privadas debidamente autorizadas por esta, declarando en este acto que toda la información suministrada al BANCO es verídica; e) A informar cualquier desmejora, perjuicio, daño que pudiere ocurrir al bien dado en garantía mobiliaria; f) Actualizar cualquier cambio de su información brindada. Las partes acuerda que cualquier información o notificación que el BANCO deba realizar al DEUDOR (A), se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información: 1) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio del DEUDOR (A); 2) A través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el cliente; 3) Publicaciones en las oficinas y/o en el sitio Web del BANCO, sin perjuicio a las formas de notificación señaladas en el numeral 1 y 2; y 4) Cualquier otro medio de comunicación comprobable. El DEUDOR (A) podrá efectuar reclamos al BANCO en un período no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación; g) En caso de ejecución o recuperación xxx xxxxxxxx en la vía judicial se proceda a elección del BANCO de la siguiente manera: a) Que pueda nombrar al depositario de los bienes que se embargaren; b) Que inicie el proceso de Ejecución Forzosa, Monitoreo u Ordinario; c) Valorar los bienes que fuesen embargados teniendo como precio base de subasta el monto que resultare del principal xxx xxxxxxxx, más los intereses y costas reclamadas; y d) Que se subasten los bienes embargados, sin que el BANCO quede obligado en ningún caso a realizar acuerdos de enajenación.
NOVENA: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Que, para garantizar el fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos, así como las obligaciones que se derivan del mismo tales como intereses corrientes y moratorios, comisiones por desembolsos, gastos legales, gastos por recuperaciones y daños y perjuicios, así como cualquier otro gasto que se derive del incumplimiento de la obligación principal, el DEUDOR (A) CONSTITUYE a favor del ACREEDOR, de conformidad con los Artículos nueve y diez (9 y 10) de la Ley Número Novecientos Treinta y Seis (N° 936), Ley de Garantías Mobiliarias y el Artículo cincuenta y nueve (59), numeral doce (12), de la Ley Número Quinientos sesenta y uno (N° 561), Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros con sus reformas incorporadas, GARANTÍA MOBILIARIA sobre: xxxx, Marca: xxx; Modelo: xxxx; Tipo:
xxxx; Año: xx, Color: xxx, Motor N°: xxxxxx; Chasis N°: xxxx; Placa: xxx; datos descritos conforme circulación vehicular: xxxx. Esta garantía está valorada en xxxx y estará vigente durante el tiempo que dure la obligación principal y su recuperación, si fuere el caso. Los bienes dados en garantía xxx xxxxxxxx otorgado por el presente contrato no podrán ser gravados total o parcialmente para garantizar una nueva obligación a favor de otra persona natural o jurídica, ni podrán ser trasmitidas, cedidas o sujetas de ningún tipo de negociación.
DÉCIMA: UBICACIÓN Y DEPÓSITO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Y SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Los bienes otorgados en garantía mobiliaria permanecerán en el Inmueble donde reside el DEUDOR (A), ubicado en xxxx, departamento de xxxxx, en la siguiente dirección: xxxxxxx. En este acto el DEUDOR (A), de su libre y espontánea voluntad se constituye en depositario de los bienes gravados como garantía xxx xxxxxxxx que mediante este contrato se otorga. Las partes solicitamos al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Mercantil y de Garantías Mobiliarias correspondiente, proceda a la inscripción de la garantía.
DÉCIMA PRIMERA: DERECHO DE EXCLUSIVIDAD DE LA GARANTÍA
Los bienes dados en garantía xxx xxxxxxxx otorgado por el presente contrato no podrán ser gravados total o parcialmente para garantizar una nueva obligación a favor de otra persona natural o jurídica, ni podrán ser trasmitidas, cedidas o sujetas de ningún tipo de negociación.
DÉCIMA SEGUNDA: SEGUROS Y CESIÓN DE DERECHOS
El DEUDOR (A) declara que ha sido informado por el BANCO de su derecho a elegir libremente a su Compañía Aseguradora Nacional de su preferencia. El DEUDOR, se obliga a contratar: a) una póliza de seguro de vida de saldo deudor hasta por un monto del cien por ciento (100%) del saldo xx xxxxxxxx, y b) póliza de seguro sobre el bien dado en garantía mobiliaria hasta por un monto del cien por ciento (100%) del valor de reposición del bien mueble destructible, ambas pólizas deberán ser contratadas con una empresa aseguradora autorizada por la SIBOIF para operar en el territorio nacional. Ambas pólizas fueron contratadas por el DEUDOR (A) y cuyos originales se entregan en este acto al BANCO, cesiones que acepta el BANCO designado como primer beneficiario, siguiendo las formalidades establecidas en las leyes pertinentes. El DEUDOR
(A) será responsable de que sus Pólizas estén activas y notificará al BANCO de cualquier cambio en las mismas. En caso de que el DEUDOR (A) decida presentar una (s) cesión(es) de derechos se obliga a mantener vigente dichas pólizas, y debe presentar con diez (10) días de anticipación al vencimiento de sus pólizas las respectivas renovaciones, en caso de no hacerlo en este acto autoriza al BANCO a inscribirlo en la póliza colectiva para la póliza de saldo deudor y a incluir el costo del seguro inmediatamente en la cuota. En caso de que el BANCO financie los seguros, si en el transcurso del pago de sus cuotas el DEUDOR (A) incurriere en xxxx, el BANCO tendrá la opción de cancelar el importe total de las pólizas a cuenta y xxxxx del DEUDOR (A).
En caso que el DEUDOR (A) se decida por la Póliza Colectiva contratada por el BANCO, el mismo autoriza para que éste proceda a inscribirle en la referida Póliza de Seguro de Vida, contratada por toda la vida xxx Xxxxxxxx y mientras la obligación con el BANCO se encuentre vigente, este Seguro tendrá como objetivo amparar o cubrir los saldos de su Préstamo de Consumo, en caso
de que falleciera por cualquier causa y que se cobre mensualmente de acuerdo con el cronograma de pago, monto que forma parte de la cuota mensual xxx Xxxxxxxx, el BANCO entregará al DEUDOR (A) copia de dicha póliza.
DÉCIMA TERCERA: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA GARANTÍA
El DEUDOR(A) y BANCO convienen que, en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el BANCO está facultado para proceder a realizar la garantía en primer lugar de forma extrajudicial, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1) El ACREEDOR, mediante Notario requerirá de pago al DEUDOR(A) en la dirección de su domicilio para que, en el término no mayor de cuarenta y ocho horas contadas a partir del requerimiento, proceda al pago de la suma liquidada. 2) Una vez efectuado el requerimiento de pago, el depositario deberá poner a disposición del BANCO la o las garantías requeridas, quien la retendrá hasta en tanto no se proceda con la venta directa o dación en pago. 3) El valor de los bienes a realizarse será el monto que resultare del principal adeudado, más los intereses y gastos incurridos, así como las costas por la realización. 4) Procederá en primer lugar la realización de los bienes por medio de venta directa en favor de terceros interesados que estén dispuestos a pagar el precio antes determinado. Llevada a cabo la venta, con el pago de esta el DEUDOR se obliga a cancelar la deuda; en caso contrario persistirán las acciones legales que el BANCO le compete para recuperación y exigibilidad de la obligación. 5) De no efectuarse la venta directa, el BANCO podrá recibir en pago el o los bienes en garantía ante notario público.
DÉCIMA CUARTA: RÉGIMEN LEGAL
Los derechos y obligaciones que deriven de la relación contractual suscrita mediante este documento estarán sometidos a las disposiciones establecidas en la Ley quinientos sesenta y uno (N° 561) Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros y sus reformas, Código Civil de la República de Nicaragua, Código de Comercio de la República de Nicaragua, Ley novecientos dos (902), Código Procesal Civil de la República de Nicaragua; Ley ochocientos cuarenta y dos (842), Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y sus reformas, y demás disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico que le sean aplicables.
DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN
Todas las partes, en las calidades en que respectivamente actuamos, aceptamos el contenido de todas y cada una de las cláusulas componentes del presente contrato.
En fe de lo anterior, leemos, aprobamos, ratificamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de a los días del mes de del año 20 .