Código Cuenta de Valores: Oficina:
Código Cuenta de Valores: | Oficina: |
Las personas que suscriben el presente documento se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para su otorgamiento y de común acuerdo declaran y convienen la formalización del presente contrato referente a Custodia y Administración de Valores, que se regirá por las siguientes condiciones particulares y generales:
Intervinientes
Tipo interviniente Fecha incorporación | NIF-CIF Cód. LEI | Nombre y Apellidos o Razón social Segmento Domicilio |
El resto de intervinientes (si los hubiera) constan en anexo al contrato. |
Disponibilidad:
Condiciones Particulares
Comisiones | Tipo | Mínimo | Frecuencia |
Estas condiciones por compra y venta de valores se aplicarán en cada operación ejecutada, con independencia de que su origen se corresponda a una única orden del cliente.
Cuenta Vinculada: | Cuenta Usufructuarios: |
En relación al tipo de cuenta a abrir en BME Clearing, con la firma del presente contrato el TITULAR afirma que le ha sido ofrecida la posibilidad de elegir entre abrir una cuenta con Segregación General y una cuenta con Segregación Individual, que ha sido informado de los distintos niveles de protección, costes asociados y demás implicaciones que las diferencian y que ha optado por:
⌧ Una cuenta con Segregación General o Segregación ómnibus
☐ Una cuenta con Segregación Individualizada
Condiciones Generales
1. Objeto del contrato
Este contrato regula el servicio de custodia y administración de valores e instrumentos financieros representados en forma de títulos o mediante anotación en cuenta, que el TITULAR posea o adquiera a través de LABORAL KUTXA, y sean incorporados a este contrato identificado con el Código de Cuenta de valores consignado en las condiciones particulares.
Los servicios comprendidos en el presente contrato, además de la guarda, custodia y restitución de los valores e instrumentos financieros, inherentes a su propia naturaleza, son los siguientes:
a) El cobro de los dividendos, intereses y cupones devengados por los valores e instrumentos financieros custodiados y/o administrados.
b) El pago de dividendos pasivos, previa provisión de fondos suficientes por parte del titular.
c) El cobro de la amortización en sus respectivos vencimientos siempre que su pago o liquidación se hayan publicado en tiempo y forma, así como la recogida de los títulos canjeados.
d) La realización de cuantos actos sean necesarios para que los títulos custodiados y/o administrados conserven los derechos que le correspondan.
e) Solicitar el registro, contrapartida central, compensación y liquidación de las operaciones que son objeto del presente contrato en los términos de la normativa aplicable a la correspondiente entidad de contrapartida central.
2. Duración del contrato
El presente contrato será de duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolverlo en cualquier momento, siempre que preavise por escrito con una antelación mínima de un mes.
En caso de extinción del contrato, LABORAL KUTXA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de la finalización del contrato. Esta extinción no afectará a las operaciones en curso, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables.
En el supuesto de que transcurran más de dos meses sin que se encuentren depositados valores o instrumentos financieros al amparo de este contrato, LABORAL KUTXA quedará facultada para proceder unilateralmente a la resolución del mismo sin necesidad de comunicar previamente al cliente dicha resolución.
Asimismo LABORAL KUTXA quedará facultada para resolver unilateralmente el contrato y de forma inmediata en los supuestos de impago de las comisiones o riesgo de crédito del cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx y del reglamento y demás normativa aplicable a la correspondiente entidad de contrapartida central.
Cuando se proceda a la resolución del contrato, tanto a instancia de LABORAL KUTXA como del propio TITULAR, este último deberá comunicar el destino de los valores depositados en un plazo máximo de un mes, comprometiéndose LABORAL KUTXA al diligente cumplimiento de las instrucciones dadas por el titular.
En defecto de instrucciones del TITULAR acerca del destino a la que deban traspasarse sus valores LABORAL KUTXA podrá requerir instrucciones dirigiéndose para ello por escrito al último domicilio comunicado por el TITULAR. Transcurrido el plazo de seis (6) meses desde dicha comunicación, si el TITULAR no hubiera indicado las instrucciones necesarias para el traspaso de las cuentas de valores señaladas al efecto, LABORAL KUTXA tendrá derecho a consignar judicialmente los señalados valores o a disponer de los mismos en la forma que considere pertinente y que le será comunicada con antelación suficiente. Serán por cuenta del TITULAR todos los gastos que dicha consignación pueda conllevar.
3. Obligaciones de LABORAL KUTXA
LABORAL KUTXA, se obliga al cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) LABORAL KUTXA se obliga a facilitar al TITULAR información periódica de la situación de su cuenta de valores, así como las liquidaciones de cada una de las operaciones realizadas y que contendrá las menciones siguientes: importe, comisiones o gastos con determinación del concepto del devengo, la base aplicable y el período y los impuestos, a comunicar, en su caso, las liquidaciones practicadas, las órdenes ejecutadas y las realizadas parcialmente.
La información referida a la situación de los valores se remitirá con la periodicidad anual mediante comunicación por escrito.
b) LABORAL KUTXA informará al TITULAR expresamente de la/s entidades que puedan actuar en cada momento como subdepostiario/s, conforme a lo pactado en la cláusula séptima.
c) Cobrar de los emisores dividendos, intereses, primas de asistencia a Juntas, amortizaciones, devoluciones de capital, etc. En este caso la fecha de valor, a efectos de contabilización, será el día siguiente a la fecha del devengo.
d) Pagar a los emisores los desembolsos de suscripción, primas, diferencias de conversión, etc. La fecha valor a efectos de contabilización será el mismo día de la fecha del devengo.
Asistir a las suscripciones, canjes, convenciones, ofertas públicas de venta, ofertas públicas de adquisición, de acuerdo con las instrucciones impartidas por los titulares, a efectos de dar cumplimiento a las mismas.
e) LABORAL KUTXA informará al TITULAR de la existencia y las condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros de los titulares, o de cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos.
f) Las restantes obligaciones convenidas en este contrato o determinadas por la legislación vigente.
4. Obligaciones del titular
Serán obligaciones del TITULAR, las siguientes:
a) El mantenimiento en la cuenta vinculada que figura en las condiciones particulares de los saldos necesarios para hacer frente a las órdenes emitidas y en la que se reflejarán cuantos pagos y cobros deriven de los valores e instrumentos financieros custodiados y de este contrato.
b) No hacer un uso fraudulento de este contrato de depósito y administración de valores.
El pago de las comisiones establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula decimosegunda.
c) Las restantes obligaciones convenidas en este contrato o determinadas por la legislación vigente.
En cumplimiento de la legislación vigente sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, LABORAL KUTXA podrá requerir al TITULAR la acreditación de su identidad, y en su caso de los titularles reales, así como la información necesaria sobre la actividad económica que desarrollen y la documentación justificativa del origen de su patrimonio o de los fondos utilizados en las operaciones incluidas en el objeto del presente contrato.
5. Titularidad
La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de una sola o varias personas, físicas o jurídicas, correspondiendo la titularidad de cuenta de valores a la titularidad jurídica de los títulos.
Cuando la titularidad corresponda a una pluralidad de personas físicas o jurídicas, en las condiciones particulares se establecerá el carácter indistinto o mancomunado con el que actúan, considerándose que lo hacen indistintamente cuando no se haya pactado nada al respecto.
En el supuesto de que se pacte el carácter indistinto, se entenderá que todos los cotitulares se han concedido poder recíproco, incluso en el caso de que incurran en la autocontratación, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda realizar en representación de los restantes, todos los derechos dimanantes de este contrato, así como toda clase de actos de adquisición, administración y disposición de los valores depositados en virtud del presente contrato.
Cuando existan instrucciones contradictorias entre los titulares solidarios, LABORAL KUTXA se abstendrá de atender a las mismas hasta tanto se produzca la coincidencia y unanimidad de voluntades de todos los cotitulares por transacción extrajudicial o por sentencia de los tribunales.
Cualquiera de los titulares podrá modificar, mediante su sola firma la disposición solidaria de la cuenta que pasará a ser mancomunada. La conversión inversa, es decir de la disposición mancomunada a la indistinta, precisará del consentimiento de todos los titulares.
6. Autorizaciones
El titular o titulares de la cuenta de valores podrán autorizar, cada uno por si solo cuando la disposición de la cuenta sea solidaria o consintiendo todos cuando sea mancomunada, a una o más personas para realizar toda clase de operaciones bancarias que permita la naturaleza de este contrato. En este sentido, la incorporación de uno o más autorizados a esta cuenta implicará así mismo que pueden disponer de la información relativa a los saldos y movimientos de la cuenta y documentos justificativos de los mismos.
Las facultades concedidas a los autorizados o apoderados serán válidas tal y como hayan sido notificadas a Laboral Kutxa mientras no se reciba fehaciente comunicación de su modificación, renuncia o revocación. La revocación de esa designación, con independencia del régimen de disposición de la cuenta, podrá ser realizada por cualquiera de los titulares.
7. Subdepositarios
El TITULAR autoriza expresamente a LABORAL KUTXA, para que pueda encomendar a terceras entidades el depósito y administración de los valores e instrumentos financieros en cuentas individualizadas abiertas a nombre del TITULAR. En este caso, LABORAL KUTXA responderá ante el TITULAR de la custodia de los valores de la misma forma que si estuvieran depositados en sus propias cuentas e informará con carácter previo de la entidad y calidad crediticia de la Entidad Subdepositaria así como, en su caso, del cambio de la misma.
Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que exijan la utilización de cuentas globales (“omnibus”) abiertas a nombre de LABORAL KUTXA u otra tercera entidad, los titulares autorizan expresamente a LABORAL KUTXA para la apertura de dichas cuentas. No obstante, LABORAL KUTXA dispondrá en todo momento de registros internos que permitan conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores e instrumentos financieros y operaciones en curso del TITULAR de los valores depositados en las cuentas globales.
Para la elección de las entidades subdepositarias, LABORAL KUTXA tiene en cuenta los requisitos siguientes:
a) Que se trate de entidades de reconocido prestigio, experiencia y solvencia en el mercado de valores.
b) Que las entidades elegidas se caractericen por el cumplimiento riguroso de la legislación vigente y las buenas prácticas xxx xxxxxxx de valores.
c) Que tengan su domicilio social en países que cuenten con una reglamentación y supervisión en materia de tenencia y custodia de valores e instrumentos financieros.
d) Que cuenten con elevados volúmenes de custodia en los mercados de referencia.
En todo caso, se advierte al TITULAR que la utilización de cuentas globales puede conllevar los riesgos siguientes:
a) Riesgos legales: entre los que destacan el riesgo conflictual de identificar la normativa aplicable a los derechos del TITULAR, así como las actuaciones fraudulentas que pudieran realizar algún intermediario.
b) Riesgos operacionales: derivados de la existencia de varios intermediarios en la cadena de entidades de custodia.
c) Riesgos de custodia: En la medida que los valores o instrumentos financieros no figuran a nombre del TITULAR, la titularidad real depende de que el intermediario correspondiente disponga de los títulos suficientes para cubrir la cuenta.
d) Riesgos de intermediación: la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso la pérdida de los derechos derivados de los valores e instrumentos financieros.
Cuando los valores y/o instrumentos financieros objeto del contrato se negocien en mercados de valores extranjeros, en los que constituye práctica habitual la utilización de una cuenta global abierta a nombre de la entidad receptora de la orden u otra tercera entidad, se informa al TITULAR que la utilización de las citadas cuentas globales puede conllevar la restricción temporal de la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida de los instrumentos financieros, como consecuencia de los indicados riesgos.
En el momento de emitirse la orden correspondiente, LABORAL KUTXA facilitará la información siguiente:
• Entidad depositaria de la cuenta global
• País de la entidad depositaria
• Rating de la entidad depositaria
• Titular de la cuenta global: CECA
• Diferenciación de los instrumentos financieros del cliente y del titular de la cuenta global: SÍ/NO
8. Registro y contrapartida central, compensación y liquidación de operaciones con valores negociados en mercados regulados españoles.
8.0. Información operativa xxx xxxxxxx de valores.
El TITULAR podrá obtener información exhaustiva relativa a estos extremos en la web de LABORAL KUTXA xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, así con en la de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, xxxxx://xxx.xxxx.xx.
8.1 Registro:
a) Las anotaciones en cuenta de los valores derivadas del presente contrato se llevará mediante un doble registro contable. Un registro de detalle en la cuenta abierta a favor del TITULAR en LABORAL KUTXA por este contrato, y un registro en la Entidad Depositaria Central de Valores (“Sociedad de Gestión y de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A”, conocida como “Iberclear”, sociedad unipersonal propiedad de Bolsas y Mercados Españoles S.A).
b) La cuenta abierta en LABORAL KUTXA reflejará en todo momento el saldo de valores que corresponde al TITULAR de la misma.
LABORAL KUTXA no podrá utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los valores e instrumentos depositados en la cuenta del cliente, o establecer acuerdos de financiación de valores sobre dichos instrumentos, salvo en el caso de que se previa y expresamente facultado por el TITULAR mediante autorización que quedará incorporado a este contrato como Anexo, y en el que constaran, al menos, las condiciones particulares siguientes.
i) Las obligaciones y responsabilidades de LABORAL KUTXA.
ii) Las condiciones de restitución de los valores y los riesgos inherentes.
iii) El plazo por el que se concede el consentimiento.
iv) Los valores e instrumentos a los que se refiere.
v) La periodicidad, al menos semestral, con la que LABORAL KUTXA informará al TITULAR sobre el uso de este consentimiento.
c) El registro en la Entidad Depositaria Central se llevará mediante cuenta abierta por LABORAL KUTXA en dicha entidad distinta a la cuenta abierta por LABORAL KUTXA para sus propios valores, pudiendo el TITULAR respecto a este segundo registro optar entre dos modalidades distintas:
i) La anotación de los valores en una cuenta general (cuenta ómnibus) que recoge el saldo de los valores correspondientes, indiferenciadamente, a los clientes de LABORAL KUTXA.
La utilización de este tipo de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad de los valores, el deterioro de su valor, o incluso su pérdida o la de los derechos derivados de los mismos.
ii) La anotación de los valores en una cuenta individualizada abierta por LABORAL KUTXA en la Entidad Depositaria Central para el registro, exclusivamente, de los valores del cliente anotados en la cuenta previamente abierta en LABORAL KUTXA a nombre del cliente.
En cualquiera de las dos opciones el TITULAR autoriza a LABORAL KUTXA para abrir las cuentas necesarias al efecto y para proceder a su cierre .
d) Los valores anotados en la cuenta abierta al TITULAR podrán ser traspasados por este a otra cuenta abierta a su nombre, ya se encuentre está abierta a su nombre en LABORAL KUTXA o en otra entidad autorizada legalmente para la apertura de este tipo de cuentas.
Podrán igualmente ser traspasadas a cuentas de titularidad diversa como consecuencia de actos de dominio derivados de herencias, legados, donaciones, disoluciones de condominio o sociedades conyugales o cualquier adjudicación por organismos públicos habilitados al efecto.
8.2 Operativa en el mercado de valores:
a) La operativa en el mercado regulado de valores español derivadas de las ordenes de valores realizadas en el marco de este contrato pueden ser relativas al mercado primario, con el emisor de los mismos, ya sea directamente o a través de la empresa que preste el servicio de colocación en el mercado al emisor; o relativas al mercado secundario. Estas últimas se realizan a través de una Entidad de Contrapartida central (en adelante BME Clearing S.A.U.) a través de la cual se realizará el necesario registro, contrapartida central, compensación y liquidación de las operaciones de valores en mercados organizados secundarios españoles xx xxxxx variable.
El Reglamento de BME Clearing S.A.U. el cual define los derechos y obligaciones del TITULAR en la operativa de dicha entidad, se encuentra a disposición del TITULAR en la xxx.xxxxxxxxxxx.xx, y su contenido, así como el de las Condiciones Generales, Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing son de aplicación a las operaciones derivadas del presente contrato.
b) LABORAL KUTXA queda en virtud del presente contrato facultada para cerrar por cuenta del TITULAR todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que corresponden al TITULAR derivadas de operaciones registradas en su cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento de BME Clearing S.A.
EL TITULAR faculta así mismo a LABORAL KUTXA para informar, en cumplimiento de sus obligaciones, a BME Clearing S.A. , la plena identidad del TITULAR y los datos que consten en este contrato, las operaciones realizadas con el TITULAR en virtud del presente contrato, el incumplimiento de las obligaciones del TITULAR y el resto de información exigible por BME Clearing que permita a ésta evaluar el cumplimiento de la indicada normativa y determinar, controlar y gestionar las concentraciones de riesgos relevantes relacionadas con el TITULAR.
9. Registro, contrapartida central, compensación y liquidación de operaciones con valores en mercados organizados extranjeros.
1º) La operativa en mercado extranjeros se realiza al margen de la entidad de contrapartida central y de la entidad de depósito central, por lo que para el registro de los valores es necesario recurrir a sub-depositarios o intermediarios en la cadena de registro.
La regulación legal en ciertas jurisdicciones de las entidades en las que LABORAL KUTXA o su sub-depositario ha abierto las cuentas puede a su vez corresponderse con una cadena de custodia en que existan más intermediarios elegidos por dichas entidades en función de su solidez y experiencia y sujetos a supervisión continúa por las mismas.
Para la elección de las entidades subdepositarias, LABORAL KUTXA tiene en cuenta los requisitos siguientes:
a) Que se trate de entidades de reconocido prestigio, experiencia y solvencia en el mercado de valores.
b) Que las entidades elegidas se caractericen por el cumplimiento riguroso de la legislación vigente y las buenas prácticas xxx xxxxxxx de valores.
c) Que tengan su domicilio social en países que cuenten con una reglamentación y supervisión en materia de tenencia y custodia de valores e instrumentos financieros.
d) Que cuenten con elevados volúmenes de custodia en los mercados de referencia.
2º) LABORAL KUTXA queda facultada para encomendar a terceras entidades el depósito y administración de los valores e instrumentos financieros en cuentas individualizadas abiertas a nombre del TITULAR. En este caso, LABORAL KUTXA responderá ante el TITULAR de la custodia de los valores de la misma forma que si estuvieran depositados en sus propias cuentas e informará con carácter previo de la entidad y calidad crediticia de la Entidad Subdepositaria así como, en su caso, del cambio de la misma. Solo se operará en cuentas individualizadas en los mercados extranjeros cuando se opere en cuenta individualizada en el mercado español.
3º) Las entidades de registro extranjeras pueden exigir la utilización de cuentas globales (ómnibus) abiertas a nombre de LABORAL KUTXA u otra tercera entidad. En estos casos, el TITULAR faculta a LABORAL KUTXA para la apertura de dichas cuentas, sin perjuicio de que LABORAL KUTXA dispondrá en todo momento de registros internos que permitan conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores e instrumentos financieros y operaciones en curso del TITULAR de los valores depositados en las cuentas globales.
4º) Los valores registrados en cuentas globales de los subdepositarios o, en determinados casos, en otras entidades de la cadena de custodia de las características indicadas, puede causar que la entidad en la que se mantiene la cuenta global no esté sujeta al ordenamiento jurídico de un Estado que sea miembro de la Unión Europea, por lo que los derechos sobre los valores negociables del TITULAR, en materia de propiedad e insolvencia, pueden ser distintos a los que les corresponderían si estuviesen sujetos a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
La operativa en mercados extranjeros tiene por ello riesgos añadidos ya que salvo supuestos excepcionales, el registro de los valores no atribuye al titular de la cuenta el derecho de propiedad sobre los valores o instrumentos anotados, sino un derecho de crédito a favor del titular de la cuenta ómnibus, por lo que el TITULAR de la cuenta de valores en LABORAL KUTXA no es sino titular indirecto de un derecho de crédito cuyo régimen jurídico es sustancialmente distinto del ordenamiento jurídico español. Se añaden así los siguientes riesgos:
i) Legales: entre los que destaca el riesgo conflictual de identificar la normativa aplicable a los derechos del TITULAR, así como las actuaciones fraudulentas que pudiera realizar algún intermediario.
ii) Operacionales: derivados de la existencia de varios intermediarios en la cadena de entidades de registro.
iii) De custodia: en la medida que los valores o instrumentos financieros no figuran a nombre del TITULAR, la recuperación o disposición de los valores depende de que el intermediario correspondiente disponga de los títulos suficientes para cubrir la cuenta.
5º) En el momento de emitirse la orden correspondiente, LABORAL KUTXA facilitará la información siguiente:
• En qué entidad extranjera se lleva la cuenta de registro.
• País correspondiente a la citada entidad.
• Rating de la entidad.
• Titular de la cuenta en la citada entidad cuando no fuese LABORAL KUTXA sino un sub-depositario.
• Rating del sub-depositario.
• País correspondiente al sub-depositario.
• Si los valores o instrumentos anotados en la cuenta están diferenciados de los valores propiedad del sub-depositario.
10. Garantia de los valores e instrumentos financieros.
LABORAL KUTXA se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que tiene los objetivos siguientes:
a) Garantizar los depósitos en dinero y en valores e instrumentos financieros, previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, constituido en las entidades de crédito hasta un importe máximo fijado por depositante.
b) Reforzar la solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito en dificultades.
La garantía de este Fondo cubre la no restitución de los valores o instrumentos financieros pertenecientes al inversor perjudicado como consecuencia de situaciones concursales o de insolvencia y asimilables. En ningún caso esta garantía cubre las pérdidas de valor de la inversión o cualquier otro riesgo de crédito.
LABORAL KUTXA solamente podrá utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los valores e instrumentos depositados en la Cuenta Valor o establecer acuerdos de financiación de valores sobre dichos instrumentos, previa autorización expresa del TITULAR, que en su caso quedará incorporado a este contrato como Anexo, y en el que constara, al menos, las condiciones particulares siguientes.
a) Obligaciones y responsabilidades de LABORAL KUTXA.
b) Las condiciones de su restitución y los riesgos inherentes.
c) El plazo por el que se concede el consentimiento.
d) Los valores e instrumentos a los que se refiere.
e) La periodicidad, al menos semestral, con la que LABORAL KUTXA informará al TITULAR sobre el uso de este consentimiento.
11. Responsabilidades
El TITULAR de los valores responde ante LABORAL KUTXA y ante terceros de la legitimidad de su propiedad sobre los valores depositados, quedando exonerada LABORAL KUTXA de cualquier responsabilidad sobre su validez o legitimidad.
LABORAL KUTXA declina toda responsabilidad por las omisiones o errores en que pudiera incurrir respecto al cobro de dividendos o amortizaciones, canje o suscripción de títulos, o pago de dividendos pasivos, o cualquier otra operación que pudiera producirse, así como de los perjuicios que pudieran originarse en el retraso de la comunicación o cumplimentación de las órdenes de los clientes debido a problemas técnicos, de comunicación o cumplimentación de las órdenes de los clientes, o a cualquier otra causa de fuerza mayor, no imputables a LABORAL KUTXA.
Las partes serán responsables por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
La responsabilidad de LABORAL KUTXA no alcanzará a las pérdidas o perjuicios que se produzcan en los valores depositados con consecuencia de la situación concursal o insolvencia de los emisores, o por la insolvencia o mal funcionamiento de las entidades de custodia, o entidades de contrapartida central o por incumplimientos del TITULAR en relación a éstas para el caso de utilización de las cuentas globales, o los diferentes sistema de registro, cuya designación y uso se hubiera efectuado de acuerdo con lo previsto en este contrato, establecido en la legislación vigente o cuando la designación hubiera sido realizada o aprobada por los titulares.
12. Comisiones y gastos
El depósito o administración de los valores devengará en favor de LABORAL KUTXA las comisiones establecidas en las condiciones particulares, que podrán variar en el tiempo, en cuyo caso será comunicado al TITULAR, teniendo este en todo caso acceso a la tarifa de comisiones en la página web de LABORAL KUTXA o en sus oficinas.
Cuando se produzca una modificación al alza de la comisión, se otorgará un plazo de DOS meses desde la notificación de este hecho para que el TITULAR pueda manifestar su aceptación o resolver el presente Contrato sin que le sea de aplicación la nueva comisión. Una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya resuelto expresamente el contrato, se entenderá que acepta la aplicación de la comisión a partir de ese momento.
Sin embargo, si la modificación de la comisión fuera a la baja se le comunicará igualmente al TITULAR sin perjuicio de su inmediata aplicación.
Cuando las operaciones y servicios incluidos en el presente contrato se hayan canalizado a través de otras entidades, LABORAL KUTXA especificará las comisiones y gastos que correspondan a tal intervención, en la información que remita al titular.
Con el objeto de conseguir un incremento de calidad en el servicio prestado y actuando siempre para lograr el interés optimo del TITULAR, LABORAL KUTXA podrá recibir o entregar comisiones, honorarios o beneficios no monetarios, por la prestación de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato. En caso de recibir dichos importes, LABORAL KUTXA informará al TITULAR de los mismos tanto, antes de la prestación de dichos servicios, como después en el Informe Anual de Costes y Gastos.
También podrán consultarse en la web los precios y comisiones que se devenguen por los servicios que preste LABORAL KUTXA en relación al registro, contrapartida central, compensación y liquidación a través de la correspondiente entidad de contrapartida central.
13. Órdenes y disposición de los valores
Las operaciones, financieras o no, que sean anunciadas por las sociedades emisores de los valores depositados o administrados que confieran derechos preferentes a sus titulares o requieran su conformidad, serán comunicadas por escrito y atendidas sus instrucciones, siempre que sean recibidas con tiempo suficiente y previa la provisión de fondos, si fuera procedente. En el supuesto de que no se recibiera respuesta se entenderá que el titular acepta la decisión que adopte LABORAL KUTXA de acuerdo con los usos y prácticas bancarios.
La disposición de los valores depositados requerirá la correspondiente orden cursada por quienes estuvieren facultados al efecto, conforme a lo dispuesto en las condiciones generales quinta y sexta.
14. Cuenta vinculada
Todos los abonos y cargos que se originen como consecuencia de este contrato se efectuarán en la cuenta vinculada que se indica en las condiciones particulares.
LABORAL KUTXA no estará obligada a aceptar orden alguna del titular si en la mencionada cuenta no existe provisión de fondos suficiente para atenderla.
En el supuesto de que el TITULAR no presente sus reparos en el plazo de quince días naturales desde la fecha de su recepción, a los extractos y liquidaciones que le envíe LABORAL KUTXA, se entenderá que presta su conformidad con los mismos.
La cuenta vinculada en caso de usufructuario será la designada en las condiciones particulares de este contrato, o en su caso, la que comuniquen al notificar el usufructo. Estas cuentas deberán estar necesariamente abiertas en LABORAL KUTXA, sin estar facultados los usufructuarios a la domiciliación de pagos en otras entidades.
15. Compensación y retrocesión
El titular faculta irrevocablemente a LABORAL KUTXA para que pueda efectuar las operaciones siguientes:
a) Aplicar al pago y cumplimiento de las obligaciones vencidas, aun y cuando lo sean anticipadamente, que deriven de este contrato o de la legislación vigente, los depósitos en metálico y de valores, los activos financieros y los créditos de que el deudor fuera titular en LABORAL KUTXA.
b) Retroceder cualquier tipo de abono que se haya ingresado errónea o indebidamente en un depósito a nombre del titular.
c) Retener el importe de los abonos efectuados condicionalmente “salvo buen fin” hasta el momento del abono efectivo de los valores ingresados.
16. Domicilio y comunicaciones
Se considerará como domicilio único del titular, a todos los efectos, aunque la titularidad sea ostentada por una pluralidad de personas, el que figura como tal en las condiciones particulares.
La modificación de dicho domicilio deberá ser comunicada a LABORAL KUTXA por escrito.
Las comunicaciones y notificaciones que legal o contractualmente sean preceptivas, salvo que imperativamente estuviera establecido un medio de comunicación determinado, podrán ser efectuadas por LABORAL KUTXA de alguna de las formas siguientes:
a) Envío al domicilio del titular que figura en las condiciones particulares.
b) Entrega en la correspondiente oficina, cuando el titular así lo solicite.
c) Envío por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitados por el titular.
d) Publicación en los tablones de anuncios de las oficinas.
Las comunicaciones a LABORAL KUTXA deberán ser dirigidas a la oficina que se ha hecho constar en las condiciones particulares o al domicilio de LABORAL KUTXA el señalado en el pie de página del presente contrato, pudiendo realizarse indistintamente en castellano como en euskera.
17. Fallecimiento de titulares
En el supuesto de que fallezca el TITULAR, sus herederos, y en su caso el resto de titulares de este contrato de custodia y administración de valores e instrumentos financieros, estarán obligados a comunicar dicha circunstancia a CAJA LABORAL.
Las órdenes realizadas desde el fallecimiento hasta que se ponga en conocimiento de LABORAL KUTXA serán ejecutadas bajo la responsabilidad exclusiva del ordenante.
18. Normas de conducta
LABORAL KUTXA está obligada al cumplimiento de las normas de conducta y requisitos de información previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y disposiciones complementarias, o las que las sustituyan.
El TITULAR confirma haber recibido antes de la firma de este contrato la información general exigida sobre LABORAL KUTXA y los servicios de inversión que presta y, en particular, el resumen de sus Políticas sobre clasificación de clientes, conflictos de interés, ejecución y gestión de órdenes, incentivos, salvaguarda de activos y registro de comunicaciones y conversaciones con clientes.
Mediante la firma del presente contrato, el TITULAR presta su consentimiento general a la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de LABORAL KUTXA y, a su puesta a disposición en soporte duradero a través de su página web, habiendo recibido información suficiente sobre la misma, y sobre las medidas razonables adoptadas para cumplir con las obligaciones de obtener sistemáticamente el mejor resultado posible en la ejecución de las
órdenes de los clientes; manifestando haber sido informado por LABORAL KUTXA de los centros de ejecución e intermediarios que utiliza preferentemente para el tipo de instrumento al que se refiera cada orden, y advertido de que si hay una instrucción específica del TITULAR que es aceptada por LABORAL KUTXA seguirá dicha instrucción aunque vaya en contra de la Política de Gestión y Ejecución de Órdenes.
Toda orden remitida por el TITULAR a LABORAL KUTXA tras la puesta a disposición de la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes de la entidad implica la aceptación de la misma.
LABORAL KUTXA se compromete a notificar al TITULAR de cualquier modificación relevante que se produzca en la Política de Ejecución y Gestión de Órdenes.
19. Grabación y/o registro de conversaciones y comunicaciones
De conformidad con lo previsto en la Política de Registro de Comunicaciones y Conversaciones con Clientes de LABORAL KUTXA, se informa al TITULAR que las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas entre LABORAL KUTXA y sus clientes en materia de inversiones a resultas de las cuales se realicen o puedan realizarse operaciones sobre instrumentos financieros MiFID (Fondos de Inversión, valores o derivados) pueden ser objeto de grabación y/o registro conforme obliga la normativa aplicable. Dicha grabación y/o registro tendrá por finalidad principal que puedan servir para la verificación del cumplimiento de las obligaciones aplicables a la prestación de los servicios relacionados con dichas operaciones por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra autoridad competente y como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial y se conservarán durante un plazo mínimo de 5 años, salvo que la CNMV exija su ampliación a 7 años.
Tal y como prevé la normativa, esta notificación se puede realizar una sola vez, con antelación a la prestación de cualquier servicio de inversión, sin necesidad de que se incluya advertencia alguna en cada una de las comunicaciones objeto de grabación.
El TITULAR acepta con la firma del presente contrato darse por notificado de las referidas grabaciones o registros.
20. Servicio de atención al cliente
LABORAL KUTXA cuenta con el Servicio de Atención al Cliente, situado en el Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxxxxxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx), órgano equivalente al Defensor del Cliente, al que pueden presentar sus reclamaciones en forma escrita y ante el que necesariamente se deben dirigir antes de formular una reclamación a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Si la reclamación es desestimada por este Servicio, la resolución no satisface al reclamante o no se produce resolución en el plazo establecido en el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente a su disposición en la página web de LABORAL KUTXA, , el reclamante podrá presentarla directamente a la Oficina de Atención del Inversor, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sita en la calle Edison nº 4, 28006 Madrid.
En caso de que el TITULAR tenga alguna queja o reclamación en relación al servicio de registro, contrapartida, compensación y/o liquidación de operaciones frente a LABORAL KUTXA o frente a BME Clearing, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, podrá dirigirse por escrito a la entidad de contrapartida central.
21. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
Información básica sobre Protección de Datos | |
Responsable del tratamiento | Laboral Kutxa. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx x/x – 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx) Puedes contactar con la Delegada de Protección de Datos en: protecciondatos@xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx |
Finalidades principales de los tratamientos | En base a la ejecución de la relación contractual • Evaluar y tramitar el alta como cliente, gestionar las contrataciones y administrar los productos y servicios contratados. En base a una obligación legal • Realizar las gestiones y comprobaciones oportunas para cumplir con las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y el fraude, así como para el cumplimiento de cualesquiera otras leyes aplicables. • Comunicar datos a las autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales o jurisdiccionales cuando la normativa así lo exija. En base al interés legítimo de Laboral Kutxa • Analizar, ante una solicitud de financiación, la capacidad y estado de solvencia consultando la CIRBE y ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. • Cesión de los datos a ficheros comunes de solvencia patrimonial y de crédito en los casos legalmente previstos. • Analizar la solvencia y perfil comercial en base a datos internos para remitir comunicaciones sobre créditos pre- concedidos. • Realizar encuestas de satisfacción relacionadas con los productos y/o servicios contratados. • Tratar y/o comunicar los datos a terceros, sean o no empresas del Grupo Laboral Kutxa, para prevenir, investigar y/o |
descubrir el fraude. • Cesión de los datos a empresas colaboradores de Laboral Kutxa, de las que ésta comercialice sus productos y/o servicios, en caso de contratación de los mismos. • Grabar la voz y/o imagen para mantener la calidad del servicio y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario. • Realizar test de conveniencia e idoneidad y conservar la información resultante para comprobar que puedes tomar decisiones de inversión, así como entender sus riesgos, y en su caso, constatar tus objetivos de inversión y tu situación financiera en relación a la prestación de servicios de asesoramiento. En base al interés legítimo o al consentimiento explícito, en función del origen de los datos y/o la expectativa razonable del uso de los mismos • Dirigir ofertas comerciales, por cualquier medio, sobre productos y servicios que comercializa Laboral Kutxa, empresas del Grupo Laboral Kutxa o empresas colaboradoras o participadas por Laboral Kutxa. • Realizar evaluaciones del perfil y hábitos de consumo de cara a personalizar la oferta de los productos y servicios que puedan ser de interés. | |
Destinatarios de los datos | • Autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales o jurisdiccionales cuando sea necesario hacerlo para cumplir con obligaciones legales. • A sociedades del Grupo Laboral Kutxa o empresas colaboradoras y/o participadas para prevenir, investigar y/o descubrir el fraude y para ofrecer productos y servicios que puedan ser de interés. • A la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y a los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito Experian Bureau de Crédito S.A. y/o ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. cuando el reembolso de un pago, crédito o financiación no se efectúe en los términos acordados. • A empresas proveedoras de servicios a Laboral Kutxa, exclusivamente para la prestación de dichos servicios. |
Derechos de protección de datos | Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento de datos, portabilidad de datos, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, tal como se detalla en la “Información Adicional”. |
Información adicional | Se puede consultar la información adicional detallada sobre la Política de Protección de Datos de Carácter Personal para Clientes de Laboral Kutxa en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx |
Así mismo, se informa de forma expresa que los datos personales de las personas físicas que, no siendo clientes de Laboral Kutxa, intervienen en este contrato en calidad de representante, apoderado u otras figuras similares se tratarán exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación que se deriva del mismo.
22. Normativa aplicable
En todo aquello no regulado específicamente en este contrato, en particular lo relativo a las normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores se aplicará la legislación específica xxx Xxxxxxx de Valores y normativa que lo desarrolla así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la relativas a la prevención del blanqueo de capitales, comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores y demás que resulten de aplicación.
En relación al servicio de registro, contrapartida, compensación y liquidación de operaciones a través de BME Clearing se aplicará el Reglamento, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por la indicada entidad de contrapartida central. Se encuentra disponible en la web de LABORAL KUTXA la indicada normativa que con la firma del presente contrato el TITULAR manifiesta haber leído.
Firmas de los Intervinientes | |||
Para que conste y sea exigible el cumplimiento de lo convenido tanto en las condiciones generales como en las particulares de este contrato y en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones generales así como de la entrega del folleto informativo de tarifas, firman el presente contrato en lugar y fecha indicados, recibiendo en este acto el cliente un ejemplar del mismo en cumplimiento de las normas vigentes. | |||
Lugar y fecha: | Por Laboral Kutxa Por poder Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Área de Desarrollo de Negocio | ||
Según poder otorgado en Mondragón ante el notario Xxxxxxx Xxxxx de la Cuesta Xxxxxx el 13 de Diciembre de 2018 con el número de protocolo 1.002 | |||