Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “ARRENDAMIENTO DE LOCAL MUNICIPAL SITO EN EL PARQUE DE LA FLORIDA DE PORTUGALETE CON DESTINO A ACTIVIDAD DE BAR-CAFETERIA”.
I.– OBJETO
El Ayuntamiento de Portugalete convoca el presente procedimiento para adjudicar el arrendamiento del local municipal sito en el parque de la Florida con destino a actividad de bar-cafetería. .
El arrendamiento de dicho local tiene por finalidad cubrir, las necesidades que se demanden por los usuarios del Parque en cuanto a servicios de aseos públicos y bar- cafetería.
II.-CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL.
El arrendamiento se efectuará con los equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se contienen en el Inventario que se acompaña como Anexo I al presente Pliego.
III.-CONDICIONES GENERALES
A.- El local que se facilitará al adjudicatario se destinará por éste únicamente a los fines previstos en el punto I y según las características del inmueble a las que se hace referencia en el punto II.
B.- Si además de la superficie ocupada por el kiosco, el contratista estuviese interesado en la ocupación de espacios libres colindantes al edificio para la instalación de una pequeña terraza, siempre que le sea previamente permitido por la autoridad municipal, lo solicitará obligatoriamente y por escrito a esta Administración, haciendo constar su destino, superficie a ocupar, así como una descripción de los materiales a utilizar y la distribución de aquellos en la terraza, quien resolverá sobre esta petición, señalando en su caso, las condiciones de esta autorización, alcance, duración, causas de revocación y cuantas otras prescripciones considere oportuno señalar. La superficie a ocupar se indicará en un plano, que presentará el adjudicatario, no permitiéndose ocupar un espacio diferente al autorizado e indicado en la citada documentación gráfica.
De la misma forma, cualquier obra, reforma o añadido, tanto en el interior como en el exterior del edificio, aunque suponga una mejora de éstos, deberá solicitarla previamente por escrito, sólo pudiendo llevarla a cabo con la autorización expresa de este Ayuntamiento.
Todo lo anterior es extensible a los casos de toldos, carpas o sombrillas, que deberán ser abatibles y desmontables a diario, considerándose causa grave su incumplimiento.
Queda expresamente desautorizada la habilitación de instalaciones complementarias en el exterior del edificio que signifiquen incrementar la superficie del edificio de servicio o actividades culinarias. Así mismo resultará inadmisible el acopio de envases, cajas, recipientes o accesorios de cualquier tipo en el exterior.
C.- Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que implique el funcionamiento de las instalaciones, tales como: teléfono, agua y consumo de energía, así como los gastos de conservación del edificio y de todas sus instalaciones.
Se exceptúan, en cuanto a mantenimiento general del edificio en buen estado, los desperfectos estructurales atribuidos a defectos constructivos o movimientos naturales del terreno, asentimientos, etc.
D.- El local se encuentra equipado con las instalaciones, equipos y enseres descritos en el Anexo I.
Al concluir el plazo de duración del contrato, el adjudicatario abandonará el local en condiciones normales de funcionamiento, dejando a disposición del Ayuntamiento de Portugalete todos los equipos y bienes que figuran relacionados en el Anexo I. En el caso de que los existentes hayan sido sustituidos por otros nuevos. Estos últimos pasarán a disposición del Ayuntamiento, quien al cese de la actividad comprobará que los mismos se encuentran en un correcto estado de funcionamiento.
El Ayuntamiento procederá a inspeccionar el estado final del equipamiento del inmueble, levantándose la correspondiente acta de conformidad o rechazo.
E.- Con carácter previo al inicio de la actividad, el arrendatario estará obligado a comunicar su apertura al Ayuntamiento, quien comprobará que el local y sus instalaciones se encuentran en perfecto estado para su correcta puesta en funcionamiento.
Asimismo, el arrendatario previamente al inicio de la actividad deberá proceder a realizar las siguientes actuaciones:
- instalar extintores y su señalización ( 2 de eficacia 21-A-113-B y 1 de CO2 junto al cuadro eléctrico)
- instalar barras de translación en los aseos adaptados
- el alumbrado de emergencia debe estar operativo
E).- El Ayuntamiento se reserva el derecho a reglamentar cuanto estuviera relacionado con las instalaciones del bar-cafetería, sus horarios de apertura y cierre y la actividad que en él se desarrolla, lo que conlleva la facultad expresa para señalar las pautas de
funcionamiento en la explotación, que se ejercerá de forma que no se incite al consumo de bebidas alcohólicas, ya sea por sí mismas o combinadas con otras sustancias, ni en recipientes que por su tamaño excedan la capacidad ordinaria de consumo individual ("cachis", "litronas", etc). Reserva que se ejercitará a través de las instrucciones emanadas del Sr. Alcalde-Presidente.
F).- El arrendatario estará obligado a detallar en su oferta el horario de apertura del local, el cual podrá variar en función de que se trate de temporada de invierno o xx xxxxxx, y que será predominantemente en horario diurno (es decir, no más allá de las 22:30h – 23:00h). Asimismo, y dentro del periodo invernal, será posible el cierre vacacional de la instalación por plazo máximo de 1 mes.
IV.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones que se deriven xxx Xxxxxx de Condiciones que asimismo regirá el presente contrato y de la normativa de aplicación, constituyen deberes específicos del adjudicatario los siguientes:
- Mantener el local abierto al público el año completo ( con la salvedad del período vacacional), y durante el horario que se señale en su proposición, debidamente atendido y en condiciones de limpieza y en permanente aptitud para el uso al que va a ser destinado, realizando las reparaciones que fueran necesarias (tanto internas como externas) y respondiendo, incluso, de los deterioros de todo tipo producidos por los usuarios. Cualquier circunstancia que llegare a provocar la imposibilidad de apertura del local en los horarios señalados deberá ser oportunamente comunicada al Ayuntamiento.
- Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado, así como perfectamente limpia un área de cinco metros en torno a la superficie ocupada. Dicha obligación la tendrá en el supuesto de que el adjudicatario quedase autorizado para la ocupación de espacios libres colindantes al edificio de servicios.
- Mantener con las debidas garantías de higiene y limpieza los aseos de la instalación y a disposición del público y usuarios del Parque en el horario de funcionamiento de la actividad que se desarrolla.
- Abonar, por su cuenta, los gastos derivados del arrendamiento del local tales como agua, electricidad, teléfono, tasas e impuestos, etc.
- Cuidar que los productos a la venta no podrán ser expuestos en contenedores sin protección individual que los aísle, desde el momento de su confección, del ambiente.
- No ceder a terceros el contrato de arrendamiento. Sin embargo la Corporación, atendidas las circunstancias que concurran, podrá autorizarlo discrecionalmente siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 226 2º del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
- Obtener la previa autorización de la Administración para introducir mejoras en la actividad sin perjuicio de que tales mejoras sean impuestas por la Administración, mediante adecuada indemnización, si procede.
- Permitir cuantas visitas e inspecciones disponga el Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de las obligaciones, realizando las reparaciones y mejoras que sean exigidas por el Ayuntamiento como consecuencia de ellas.
- Respetar las instrucciones emanadas del Ayuntamiento en cuanto al funcionamiento de la actividad desarrollada, horarios de apertura y cierre. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del contrato, sin derecho a indemnización.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad, así como los producidos por el incumplimiento de sus obligaciones. A tal fin deberá contratar una póliza de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 150.000,00 Euros.
- Contratar una póliza de seguro de todo riesgo por el tiempo de duración del contrato, de la que será beneficiario el Ayuntamiento, que garantice, en caso de destrucción total o parcial de la instalación, el valor de reposición o reconstrucción a los precios vigentes en el momento del siniestro.
En cuanto a las citadas pólizas, que deberán estar en vigor durante toda la duración prevista del contrato, el adjudicatario asumirá el pago de las primas y estará obligado a depositar en las oficinas municipales copia de las mismas y de los recibos satisfechos.
- Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se le requieran de tipo estadístico, laboral o fiscal.
V.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento de Portugalete queda obligado a:
A.- Poner a disposición del adjudicatario las instalaciones actuales del local municipal sito en el Parque de La Florida, no estando obligado a proporcionar otros servicios, obras, elementos o instalaciones y no participando en forma alguna en la financiación de los mismos.
B.- Conservar al arrendatario en el libre y pacífico disfrute de las instalaciones, sin permitir perturbación alguna, adoptando todas las medidas que la legislación vigente le confiere.
VI.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Serán gratuitos para el público y usuarios del Parque la utilización de los aseos de señoras y caballeros, cuyos gastos de mantenimiento correrán a cargo del adjudicatario.
VII.- FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
A.- El Ayuntamiento fiscalizará la gestión del adjudicatario en todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo de la actividad y podrá dictar órdenes y disposiciones que, en virtud de las inspecciones realizadas, resulten procedentes.
B.- Asimismo, la Administración exigirá las responsabilidades a que haya lugar por las faltas que se aprecien relacionadas con la conservación de los locales y que produzcan a los mismos daños y perjuicios.
VIII.- PRECIO/CANON DEL CONTRATO
Los interesados estarán obligados a indicar en su proposición económica el canon anual (I.V.A. incluido) que se comprometen a abonar al Ayuntamiento.
E1 canon anual se hará efectivo al Ayuntamiento en pagos mensuales de idéntico importe, deberá estar domiciliado y se ingresará en la Tesorería Municipal dentro de los diez primeros días de la mensualidad de que se trate.
A partir del primer año de vigencia del contrato, se procederá a la revisión del precio/canon del contrato, de conformidad con lo previsto al efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
IX.- DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato, será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha que se establezca en el contrato privado que suscriban las partes, prorrogable anualmente por un máximo de otros cuatro años por mutuo acuerdo entre las partes.
X.- FINALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se dará por finalizado al cumplirse el plazo pactado por ambas partes. Si el arrendatario cesa en su actividad antes de la finalización del plazo previsto de duración del contrato, se dará por finalizado el contrato y se incautara la garantía definitiva.
Asimismo, si las obligaciones derivadas del contrato fueran incumplidas por el adjudicatario, el Ayuntamiento queda facultado para exigir su cumplimiento o declarar
la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Serán causa de resolución, además, la demora en el pago del canon por más de treinta días y destinar las instalaciones a uso distinto del pactado sin previa autorización municipal.
Al término del contrato, y en su caso de sus eventuales prórrogas, el adjudicatario deberá abandonar y dejar libres y vacuas, a disposición de la Administración, las instalaciones que son objeto del presente contrato, y todos los bienes y equipos relacionados en el Anexo I del presente pliego , teniendo el Ayuntamiento potestad para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento si el arrendatario no las abandonara voluntariamente.
A tal efecto, como mínimo 6 meses antes de finalizar el contrato, el Ayuntamiento designará los técnicos que inspeccionen las instalaciones y el estado en que se encuentra el kiosco, ordenando a la vista del resultado de la inspección, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse que serán de cuenta del arrendatario.
Las obras y mejoras que se hayan realizado en el local quedarán en propiedad de la Corporación, sin abono de cantidad alguna.
XI.- CLAUSULA FINAL
Para las cuestiones no previstas en el presente Xxxxxx, y especialmente en relación a la formalización de seguros, responsabilidades y resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Portugalete, a 2 xx Xxxxx de 2013
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ANEXO I.- INVENTARIO DE BIENES
- 2 Cámaras botelleros (barra y cocina).
- 1 Máquina registradora.
- 1 Cocina Industrial.
- 1 Lavavajillas.
- 1 Máquina cubitera.
- 1 Cafetera.
- 2 Molinillos.
- 1 Freidora.
- 1 Termo eléctrico.
- 2 Equipos Aire Acondicionado.
- 15 Mesas y 48 sillas tapizadas.
- 1 TV y 2 Altavoces.
- 3 Ventiladores de aspas.
- 1 Surtidor de cerveza y 1 máquina enfriadora.
- 1 Microondas.
- 1 Nevera.