LEG--B.1. ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO
LEG--B.1. ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO
Núm. Ref. de la Oficina de la OIM | |
Código de proyecto OIM |
ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO
entre la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y
[Nombre de la Otra Parte] relativo a
[Objeto del Acuerdo]
El presente Acuerdo de implementación de proyecto se establece entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una organización conexa de las Naciones Unidas, actuando a través de su [insertar el nombre de la oficina, por ejemplo, Misión en XXX], [dirección de la oficina de la OIM], representada por [nombres y apellidos, título del Jefe de Misión, Director, etc.] (en adelante “OIM”), y [nombre de la Otra Parte], [dirección], representada por [nombres y apellidos, título del representante de la Otra Parte] (en adelante “Asociado en la ejecución”). La OIM y el Asociado en la ejecución también se denominarán individualmente como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes.”
1. Introducción
Incorporar un breve resumen del proyecto (de 1 a 3 párrafos, máximo un tercio de página) incluyendo información sobre la contribución del Donante, en lo que sea pertinente.
2. Documentos constitutivos del Acuerdo
Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:
(a) Anexo A – Documento de proyecto;
(b) Anexo B – Presupuesto del proyecto; y
(c) Anexo C – Principios de Protección de Datos de la OIM.
3. Alcance del Acuerdo
El Asociado en la ejecución llevará a cabo el Proyecto como se describe en el Documento de proyecto (Anexo A), de conformidad con el Presupuesto del proyecto (Anexo B). El Asociado en la ejecución iniciará las actividades a partir del [fecha], debiendo haber concluido las mismas de forma completa y satisfactoria a más tardar el [fecha].
4. Responsabilidades de la OIM
Como se especifica en más detalle en el Documento de proyecto, la OIM se compromete a:
4.1 … [Enumerar las responsabilidades de la OIM bajo este Proyecto]
4.2 …
4.3 …
5. Responsabilidades del Asociado en la ejecución
Como se especifica en más detalle en el Documento de proyecto, el Asociado en la ejecución se compromete a:
5.1 … [Enumerar las responsabilidades del Asociado en la ejecución bajo este Proyecto] 5.2 …
5.3 …
6. Finanzas
6.1 La OIM conviene aportar apoyo financiero al Asociado en la ejecución con miras a la puesta en práctica de [nombre del proyecto] (el “Proyecto”) a partir de [fecha de inicio del proyecto] hasta [fecha de conclusión del proyecto] por un importe máximo de [código de divisa] XXX (escriba el importe en letras) (la “Contribución”), de conformidad con el Presupuesto del proyecto (Anexo B).
6.2 Sujeto a la recepción de los fondos por la OIM de parte del Donante del Proyecto, el pago será efectuado por la OIM en cuotas hasta el monto máximo de la Contribución, con arreglo al calendario y las condiciones siguientes:
(a) La primera cuota por valor de [código de divisa] [XXX] (importe en letras) será pagadera quince (15) días luego de la firma del presente Acuerdo y cuando la OIM haya recibido la solicitud de pago de parte del Asociado en la ejecución.
(b) La segunda cuota por valor de [código de divisa] [XXX] (importe en letras) será pagadera quince (15) días después de que la OIM haya recibido y aprobado el informe intermedio conforme a lo descrito en la cláusula 7, sujeto a la recepción de la solicitud de pago y la verificación de la conclusión satisfactoria de las siguientemes actividades:
i. [Lista de las prestaciones adscritas a este pago]
ii. …
iii. …
(c) La cuota final por valor máximo de [código de divisa] [XXX] (importe en letras), que no exceda el total de gastos elegibles reportados por el Asociado en la ejecución menos la suma de los pagos en cuotas ya transferidos por la OIM, se abonará quince (15) días después de concluido el Proyecto, sujeto a la recepción y aprobación por parte de la OIM del informe final conforme a lo descrito en la cláusula 7, la recepción por parte de la OIM de la solicitud de pago y la verificación por parte de la OIM de la conclusión satisfactoria de todas las actividades del Proyecto.
(d) Si al final del período cubierto por un informe intermedio el Asociado en la ejecución ha reportado menos del 70% (setenta por ciento) de las cuotas anteriores proporcionadas por la OIM como fondos utilizados para los efectos de la implementación del Proyecto, la siguiente cuota de pago se reducirá por el monto de la parte no utilizada de las cuotas de pago anteriores, a menos que el Asociado en la ejecución justifique con un pronóstico
financiero del Proyecto la necesidad de mantener la cuota en un nivel superior que no exceda la cantidad de la cuota contratada.
6.3 Cualesquiera fondos recibidos en exceso por el Asociado en la ejecución en virtud del presente Acuerdo, que se reporten en el informe financiero final por parte del Asociado en la ejecución como no utilizados para los propósitos de la implementación del Proyecto, se devolverán a la OIM a más tardar en la fecha de entrega del informe final.
6.4 Todos los pagos bajo el presente Acuerdo serán pagaderos en [código de divisa]. [En caso de que el pago sea requerido por el Asociado en la ejecución en moneda local y que sea diferente a la moneda del presupuesto, por favor reemplazar por el siguiente texto:] La OIM hará la conversión de [moneda del Acuerdo] pagaderos a [moneda local] usando la tasa de cambio establecida por la Tesorería de las Naciones Unidas y publicada en su página web (xxxxx://xxxxxxxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxx.xxx) aplicable a la fecha en la cual OIM inicie el pago.
6.5 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en [nombre de la divisa] (código de divisa) a la siguiente cuenta bancaria:
Nombre del Banco: |
Sucursal del Banco: |
Nombre de la Cuenta Bancaria: |
Número de la Cuenta Bancaria: |
Código Swift: |
Número IBAN: |
Cualquier cambio en los términos y condiciones aquí detallados deberá documentarse por escrito en una enmienda al presente Acuerdo.
6.6 El Asociado en la ejecución mantendrá registros financieros, documentos justificativos, registros estadísticos y todos los demás registros relevantes del Proyecto de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para fundamentar todos los costos directos de cualquier naturaleza que impliquen transacciones relacionadas con los fondos aportados por la OIM bajo este Acuerdo. El Asociado en la ejecución pondrá todos esos registros a disposición de la OIM o del representante designado de la OIM o de los organismos competentes del (los) Donante(s) del Proyecto en todo momento razonable hasta la expiración de 7 (siete) años a partir de la fecha del pago final, para su inspección, auditoría o reproducción. Previa solicitud, los empleados del Asociado en la ejecución estarán disponibles para entrevista.
6.7 Cualquier gasto que fuese encontrado inelegible según los términos del presente Acuerdo por la OIM, o por el (los) Donante(s) contribuyente(s) del Proyecto, será reembolsado a la OIM a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación por escrito por parte de la OIM de la inelegibilidad del gasto.
6.8 La OIM tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho de que goce, a aplazar el pago parcial o integral del apoyo financiero hasta que el Asociado en la ejecución haya completado, a
la satisfacción de la OIM, todas las actividades referentes a dichos pagos, o cuando la OIM tenga sospechas razonables de que el Asociado en la ejecución ha violado alguna de las disposiciones previstas en los artículos 8.1, 8.2, u 8.3 de este Acuerdo, o esté sujeto a una revisión de conformidad realizada por la OIM.
7. Presentación de informes
7.1 Informe financiero
7.1.1 Se presentará a la OIM un informe financiero intermedio certificado a más tardar el [fecha (A)]. El informe financiero intermedio deberá demostrar cómo se ha utilizado la Contribución de la OIM desde la fecha de inicio del Proyecto hasta el [fecha].
CLÁUSULA ALTERNATIVA en caso de que la duración del Proyecto exceda los 12 meses o que,
debido a los requisitos de los donantes relativos a los informes, se requiera más de un informe
intermedio:
7.1.1. Los informes financieros intermedios certificados se presentarán a la OIM en conformidad con el siguiente cronograma. Los informes financieros intermedios presentarán cómo se ha utilizado la Contribución de la OIM desde la fecha de inicio del Proyecto hasta la fecha de presentación del informe.
Informe intermedio | Fecha de presentación del informe | Periodo del informe |
1er informe intermedio | por ejemplo, 30 xx xxxxx de 202X | |
2do informe intermedio | por ejemplo, 31 de diciembre de 202X | |
3er informe intermedio | por ejemplo, 30 xx xxxxx de 202X |
7.1.2 Un informe financiero final certificado se presentará a la OIM a más tardar el [fecha (B)] y cubrirá toda la duración del Proyecto.
7.1.3 Todos los gastos incluidos en los informes financieros intermedios o finales del Asociado en la ejecución deben cumplir con los siguientes criterios mínimos:
(a) Se incurren de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo; y
(b) Son necesarios para llevar a cabo las actividades descritas en el Documento de proyecto; y
(c) Están previstos en el Presupuesto del proyecto; y
(d) Se incurren durante el período de implementación de este Acuerdo; y
(e) Son genuinos, razonables, justificados y cumplen con los principios de buena gestión financiera; y
(f) Son identificables, son verificables y se registran en las cuentas del Asociado en la ejecución de acuerdo con las prácticas contables del Asociado en la ejecución y están respaldados por documentos de justificación.
7.1.4 Como parte del proceso de verificación y aprobación del informe financiero, la OIM se reserva el derecho de recibir copias certificadas de todos los documentos que respaldan los gastos informados por el Asociado en la ejecución.
7.2 Informe narrativo
7.2.1 Cada informe financiero intermedio deberá estar acompañado por un informe narrativo intermedio. Los informes narrativos intermedios abarcarán todas las actividades realizadas y los resultados obtenidos por las Actividades durante el periodo de informe relevante. Los informes tendrán un enfoque analítico e incluirán una presentación de las dificultades y problemas, así como de las posibles soluciones.
7.2.2 El informe narrativo final se presentará a la OIM a más tardar el [fecha (B)] y deberá resumir todas las Actividades, además de enunciar en qué medida se alcanzaron los objetivos de este.
7.3 Adicionalmente a la información contenida en los informes, el Asociado en la ejecución aportará a la OIM toda la información que ésta le solicite, dentro de los límites razonables, sobre el Proyecto y la utilización de los recursos puestos a disposición por la OIM. El Asociado en la ejecución también permitirá que los representantes de la OIM visiten y examinen las diversas actividades referentes al Proyecto.
8. Garantías
8.1 El Asociado en la ejecución garantiza que:
(a) Es una empresa financieramente sólida que cuenta con la autorización, recursos humanos, equipos, pericia y experiencia adecuados y con las capacidades y aptitudes necesarias para proporcionar de manera completa y satisfactoria dentro del periodo estipulado, todos los Servicios de conformidad con el presente Acuerdo;
(b) Se atendrá a todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos vigentes al dar cumplimiento a sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo;
(c) Actuará en aras del interés superior de la OIM en cualesquiera circunstancias;
(d) Xxxxxx funcionario de la OIM ni terceros han recibido o recibirán, por parte del Asociado en la ejecución, beneficio directo o indirecto alguno que pudiere surgir del presente Acuerdo o de las asignaciones que de él dimanen, ni tampoco oferta alguna de dichos beneficios directos o indirectos;
(e) No ha tergiversado,u ocultado ningún hecho sustancial con miras al establecimiento del presente Acuerdo;
(f) El Asociado en la ejecución, su personal o asociados, no han sido previamente inhabilitados por la OIM para tomar parte en acuerdos de la OIM;
(g) Mantendrá salvaguardas organizativas, administrativas, físicas y técnicas razonables y apropiadas para garantizar la integridad y confidencialidad de la información compartida de conformidad con este Acuerdo. Las salvaguardas estarán diseñadas para proteger contra cualquier amenaza o riesgo previsible a la seguridad e integridad de dicha información, así como al acceso, uso o divulgación no autorizados de la misma. Si la OIM lo solicita en cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo, el Asociado en la
ejecución deberá proporcionar a la OIM copias de sus políticas, protocolos, registros y otros materiales relevantes que implementen las salvaguardas;
(h) Ha contratado o contratará la cobertura de seguro apropiada para el periodo durante el cual los Servicios se presten en virtud del presente Acuerdo;
(i) La Contribución especificada en este Acuerdo constituye la única remuneración en relación con el presente Acuerdo. El Asociado en la ejecución no aceptará, para su propio beneficio, ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en el presente Acuerdo o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Asociado en la ejecución se asegurará de que todos los subcontratistas, así como el personal y agentes de los mismos, no reciban remuneración alguna adicional de tal naturaleza.
(j) Respetará el estatus legal, los privilegios y las inmunidades de la OIM como organización intergubernamental, tales como la inviolabilidad de los documentos y el archivo donde quiera que se encuentre, la exención de impuestos, la inmunidad frente a procesos legales o la jurisdicción nacional. En caso de que el Asociado en la ejecución tenga conocimiento de cualquier situación en la que no se respeten plenamente el estatus legal y los privilegios o las inmunidades de la OIM, deberá informar inmediatamente a la OIM.
(k) No está incluido en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas más reciente ni está sujeto a sanciones u otras suspensiones temporales. El Asociado en la ejecución le informará a la OIM si queda sujeto a alguna sanción o suspensión temporal durante la vigencia de este Acuerdo.
(l) No debe emplear, proporcionar recursos, apoyar, contratar o tratar de otra manera con ninguna persona, entidad u otro grupo asociado con el terrorismo según la más reciente Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y todas las demás leyes antiterrorismo aplicables. Si, durante la vigencia de este Acuerdo, el Asociado en la Ejecución determina que existen alegatos o sospechas de que los fondos transferidos a él de conformidad con este Acuerdo se han utilizado para proporcionar apoyo o asistencia a personas o entidades asociadas con el terrorismo, informará a la OIM de inmediato quién, en consulta con los donantes, según corresponda, determinará una respuesta adecuada. El Asociado en la Ejecución asegurará que este requisito se incluya en todos los subcontratos.
8.2 El Asociado en la ejecución garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Acuerdo, lo que incluye no involucrarse en ninguna práctica fraudulenta, corrupta, discriminatoria o de explotación o ninguna práctica que sea inconsistente con los derechos establecidos en la Convención sobre el Derechos del niño. El Asociado en la ejecución informará inmediatamente a la OIM de cualquier alegato o sospecha de que la siguiente práctica haya ocurrido o exista:
(a) una práctica fraudulenta, definida como cualquier acto u omisión, incluida una tergiversación o un ocultación, que con conocimiento o imprudencia engaña o intenta inducir a error a una persona natural o jurídica en el proceso de adquisición o en la ejecución de un contrato, para obtener una ganancia financiera u otro beneficio o para evitar una obligación o de tal manera que cause un detrimento a la OIM;
(b) una práctica corrupta, definida como la oferta, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influir en la acción de la OIM en el proceso de adquisición o en la ejecución del Contrato, como a través del soborno;
(c) una práctica colusoria, definida como un acuerdo no divulgado entre dos o más postores, u otras personas naturales o jurídicas, diseñado para alcanzar un propósito inapropiado,
incluyendo alterar impropiamente las acciones de otra persona natural o jurídica o alterar artificialmente los resultados del proceso de licitación para obtener una ganancia financiera u otro beneficio;
(d) una práctica coercitiva, definida como perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a cualquier persona natural o jurídica o la propiedad de dicha persona, para influenciar inapropiadamente sus acciones o afectar la ejecución de un contrato.
(e) una práctica obstructiva, definida como actos u omisiones destinados a obstaculizar materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de la OIM de auditoría, investigación y/o acceso a la información, incluyendo la destrucción, falsificación, alteración u ocultación deliberadas de pruebas materiales para las investigaciones de la OIM, o la realización de declaraciones falsas a los investigadores de la OIM con el fin de obstaculizar materialmente una investigación debidamente autorizada sobre alegaciones de prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas o contrarias a la ética; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para impedir que revele su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación o que prosiga la investigación.
(f) una práctica contraria a la ética definida como una práctica contraria al Estatuto y Reglamento Unificado del Personal de la OIM o al Código de Conducta de los Proveedores de las Naciones Unidas, como las relativas a conflictos de intereses, regalos, hospitalidad, disposiciones posteriores a la contratación, abuso de autoridad, acoso, prácticas discriminatorias o de explotación o prácticas incompatibles con los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
(g) una práctica de blanqueo de capitales definida como la conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que dichos bienes proceden de cualquier delito o delitos, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a las personas implicadas en dicho delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Los bienes incluirán, entre otros, el dinero
8.3 El Asociado en la ejecución garantiza asimismo que:
(a) Tomar todas las medidas apropiadas para prevenir la explotación y el abuso sexual (EAS), tal como se definen esos términos en la sección 1 de ST/SGB/2003/13 (el “Boletín SG”),1 y el acoso sexual (AS), como ese término se define en la sección 1 de la Política Modelo del Sistema de las Naciones Unidas sobre Acoso Sexual,2 por sus empleados o subcontratistas, consultores, pasantes o voluntarios asociados con o trabajando en nombre del Asociado en la ejecución para realizar actividades bajo este Acuerdo ( “Personal Asociado”);
(b) Aceptar y seguir las normas de conducta enumeradas en la sección 3 del Boletín de SG.2
(c) Informar con prontitud y confidencialidad a la OIM cualquier alegación o sospecha de EAS o AS con respecto a sus empleados o Personal Asociado; investigar con prontitud cualquier denuncia creíble de EAS o AS en relación con sus empleados o Personal Asociado, e informar a la OIM sobre el resultado de dicha investigación; tomar medidas correctivas apropiadas, incluida la imposición de medidas disciplinarias a cualquiera de sus empleados
1 Boletín del Secretario General sobre Medidas Especiales de protección contra la explotación y el abuso sexual, de fecha 9 de octubre de 2003, N0355040.pdf (xx.xxx).
2 Política Modelo del Sistema de las Naciones Unidas sobre acoso sexual. CEB Model Policy (xxxxxx.xxx).
o Personal Asociado que haya cometido EAS o AS, e informar a la OIM sobre dichas medidas correctivas;
(d) Proporcionar a la OIM, previa solicitud por escrito, toda la información relevante para determinar si el Asociado en la ejecución ha tomado medidas investigativas y correctivas apropiadas en casos de EAS o AS. La falta de adopción de medidas investigativas o correctivas apropiadas que satisfagan a la OIM constituirá un incumplimiento sustancial de este Acuerdo;
(e) Asegurar que las disposiciones de EAS Y AS contenidas en este artículo estén incluidas en todos los subcontratos relacionados con este Acuerdo;
(f) Adherirse a las disposiciones de este artículo durante la vigencia de este Acuerdo.
8.4 El Asociado en la ejecución reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento por parte del Asociado en la ejecución, o por cualquiera de sus empleados, contratistas, subcontratistas o agentes, de cualquier disposición contenida en los Artículos 8.1, 8.2 u 8.3 de este Acuerdo constituye un incumplimiento material de este Acuerdo y dará derecho a la OIM a rescindir este Acuerdo inmediatamente mediante notificación por escrito sin responsabilidad. En el caso de que la OIM determine, ya sea a través de una investigación o de otro modo, que se ha producido tal incumplimiento, además de su derecho a rescindir el Acuerdo, la OIM tendrá entonces derecho a recuperar de parte del Asociado en la ejecución todas las pérdidas sufridas por la OIM en relación con tal incumplimiento.
8.5 La OIM tendrá derecho a investigar cualquier acusación (incluidas, entre otras, EAS, AS, fraude y corrupción) que involucre al Asociado en la ejecución, sus empleados o su Personal Asociado, independientemente de las investigaciones relacionadas realizadas por el Asociado en la ejecución o las autoridades nacionales. El Asociado en la ejecución brindará su cooperación plena y oportuna con dichas investigaciones. Dicha cooperación incluirá, entre otras, la obligación del Asociado en la ejecución de poner a disposición su personal y cualquier documentación relevante para dichos fines en momentos y condiciones razonables y de otorgar acceso a las instalaciones del Asociado en la ejecución en momentos y condiciones razonables. condiciones en relación con dicho acceso al personal del Asociado en la ejecución y a la documentación pertinente. El Asociado en la ejecución exigirá a sus agentes, incluidos, entre otros, sus abogados, contadores u otros asesores, que cooperen razonablemente con dichas investigaciones llevadas a cabo por la OIM.
9. Cesión y subcontratación
9.1 El Asociado en la ejecución no deberá ceder o subcontratar parcial o íntegramente las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo, a menos que haya obtenido la aprobación previa por escrito de la OIM. Cualquier subcontratación que emprenda el Asociado en la ejecución sin la aprobación escrita de la OIM podrá ser motivo de rescisión o suspensión del presente Acuerdo.
9.2 A pesar de la aprobación escrita por parte de la IOM, el Asociado en la ejecución no estará eximido de ninguna responsabilidad u obligación en el marco del presente Acuerdo ni creará relación contractual alguna entre ningún subcontratista y la OIM. El Asociado en la ejecución incluirá en el acuerdo con el subcontratista todas las disposiciones de este Acuerdo que sean aplicables al subcontratista, incluyendo las Garantías y Disposiciones Especiales. El Asociado en la ejecución seguirá siendo responsable como obligado principal en virtud del presente Acuerdo y será directamente responsable ante la OIM de cualquier falta en el desempeño del subcontrato. Por
ende, el subcontratista no tendrá fundamento alguno de demanda en contra de la OIM por cualquier incumplimiento del subcontrato.
10. Reglas sobre adquisiciones
10.1 Al adjudicar contratos, el Asociado en la ejecución deberá adjudicar el contrato al oferente que ofrezca el mejor costo-beneficio (por ejemplo, el oferente presenta la mejor relación calidad- precio). El Asociado en la ejecución evaluará las ofertas recibidas con base en criterios objetivos que permitan medir la calidad de las ofertas y que tengan en cuenta el precio y la finalidad de contratar al oferente que presente un mejor costo-beneficio en función de las especificaciones técnicas requeridas.
10.2 El Asociado en la ejecución será responsable de la adquisición de bienes, obras y servicios para las Actividades y será propietario de dichos bienes.
10.3 El Asociado en la ejecución deberá asegurar que sus procedimientos de adquisiciones no sean menos rigurosos que aquellos descritos en esta Cláusula 10 y que cumplan con las siguientes reglas mínimas:
(a) El Asociado en la ejecución deberá preparar especificaciones detallas de los bienes, servicios y trabajos requeridos para las Actividades;
(b) Las licitaciones para bienes, obras y servicios deberán proveer toda la información necesaria para que el potencial oferente prepare la oferta y, como tal, se basará en una descripción clara y precisa de los términos y condiciones propuestos del contrato y de los bienes, obras o servicios a ser adquiridos;
(c) El Asociado en la ejecución deberá implementar medidas razonables para asegurar que potenciales contratistas sean excluidos de participar en un proceso de adquisición o adjudicación, si:
i. Están incluidos en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en violación de cualquier otra legislación antiterrorismo aplicable; o
ii. Se encuentran en quiebra o liquidación, son objeto de intervención judicial, han entrado en acuerdo de acreedores, han suspendido sus actividades comerciales, son objeto de procedimientos relacionados con esos asuntos o se encuentran en una situación análoga derivada de un procedimiento similar previsto en la legislación o los reglamentos nacionales;
10.4 El Asociado en la ejecución deberá mantener los registros auditables que documenten en detalle la licitación, contratación, recepción y uso de bienes y servicios adquiridos en el marco de este Acuerdo.
10.5 La OIM podrá realizar verificaciones al azar de cualquier expediente de un proceso de adquisición en cualquier momento, y solicitar ver la documentación para verificar que los procedimientos de adquisición del Asociado en la ejecución correspondan a los estándares establecidos en esta Cláusula.
10.6 En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Cláusula, los costos correspondientes podrán ser declarados inelegibles.
11. Retrasos, incumplimiento y fuerza mayor.
11.1 Si por algún motivo, el Asociado en la ejecución incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o con arreglo al Documento del Proyecto (Anexo A), deberá notificar por escrito a la OIM lo antes posible, aportando toda la información pertinente. Tras recibir dicha notificación, la OIM tomará las medidas que, a discreción propia, considere adecuadas o necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del Acuerdo.
11.2 Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debiere a motivos de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto xx xxxxxx (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por, o, que no pudiesen ser controladas por la Parte afectada.
11.3. Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la Parte afectada para cumplir sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la Parte afectada deberá notificar y proporcionar los detalles inmediatamente y por escrito a la otra Parte, de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la otra Parte deberá tomar medidas según lo que razonablemente considere apropiado o necesario bajo las circunstancias, incluyendo otorgar a la Parte afectada una extensión de tiempo razonable para que ésta cumpla con sus obligaciones. Durante dicho periodo de fuerza mayor, la Parte afectada deberá tomar acciones razonables para minimizar los daños y reanudar el desempeño.
11.4 La OIM tendrá el derecho, sin que le sea imputable responsabilidad alguna, de suspender o rescindir el presente Acuerdo si el Asociado en la ejecución no está en capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo por causa de fuerza mayor. En caso de suspensión o rescisión aplicarán los términos de la cláusula 21 (Rescisión).
12. Contratista Independiente
El Asociado en la ejecución, sus empleados y otro personal, así como sus subcontratistas y su personal, si lo hubiera, realizarán todas las actividades con arreglo al presente Acuerdo como contratista independiente y no en calidad de empleado o agente de la OIM.
13. Confidencialidad
13.1 Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento del Asociado en la ejecución con relación al presente Acuerdo o al Proyecto deberá ser tratada con estricta confidencialidad. El Asociado en la ejecución no comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. El Asociado en la ejecución deberá cumplir con los Principios de Protección de Datos de la OIM (Anexo C) en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera, almacene o de otra forma procese cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Estas obligaciones seguirán vigentes después de la expiración o terminación de este Acuerdo.
13.2 Sin perjuicio del párrafo precedente, la OIM podrá revelar los términos de este Acuerdo e información relacionada con el presente Acuerdo, como el nombre y dirección del Asociado en la Ejecución, el título del contrato/proyecto, la naturaleza y el propósito del contrato/proyecto, y el monto del contrato/proyecto, en toda la medida que sea requerida por los donantes de la OIM o por auditores en relación con cualquier obligación que tenga la OIM bajo el contexto de cualquier iniciativa en favor de la transparencia y la responsabilidad para con los fondos recibidos por la OIM, siempre que dicha revelación se haga de conformidad con las políticas, instrucciones y regulaciones de la OIM.
13.3 La OIM, de conformidad con sus compromisos en materia de transparencia, alienta a sus asociados a reportar por medio de la plataforma de la International Aid Transparency Initiative (IATI). La OIM y el Asociado en la ejecución, cuando reporten por medio del estándar IATI, utilizarán el siguiente identificador IATI para hacer referencia entre sí:
- IOM: XM-DAC-47066
- Asociado en la ejecución:
14. Propiedad intelectual
Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes del Proyecto deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.
15. Notificaciones
Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si es por escrito y recibida por la Otra Parte en las siguientes direcciones:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
A la atención de: [Nombres y apellidos de la persona de contacto de la OIM] [Dirección de la OIM]
Correo electrónico: [Correo electrónico de la OIM:]
[[Nombre completo del Asociado en la ejecución]
A la atención de: [Nombres y apellidos de la persona de contacto del Asociado en la ejecución] [Dirección del Asociado en la ejecución]
Correo electrónico: [Correo electrónico del Asociado en la ejecución]
16. Solución de conflictos
16.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con éste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
16.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las
Partes podrá solicitar se someta a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la CNUDMI en vigor en el momento del conflicto.
16.3 En el supuesto de que la mediación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor al momento del conflicto, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión de la mediación según el Artículo 9 del Reglamento sobre Mediación de la CNUDMI. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés. La autoridad facultada para proceder al nombramiento será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. La sede del arbitraje será Ginebra, Suiza.
16.4 Todos los aspectos de la resolución del conflicto conforme a los apartados 1 a 3 serán tratados como confidenciales por las Partes y todos los demás implicados.
16.5 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente (incluyendo los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales) para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica.
16.6 Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
17. Utilización del nombre, abreviatura y emblema de la OIM
El Asociado en la ejecución podrá utilizar el emblema y el nombre oficiales de la OIM únicamente en relación con el Proyecto, previa autorización por escrito de la OIM. El Asociado en la ejecución deberá reconocer la contribución de la OIM al Proyecto en cualquier anuncio o aviso publicitario relacionado con el Proyecto, que deberá contar con la previa aprobación, por escrito, de la OIM.
El Asociado en la ejecución reconoce que el uso del nombre, la abreviatura y el emblema de la OIM está estrictamente reservado para los fines oficiales de la OIM y está protegido contra el uso no autorizado por el Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, revisado en Estocolmo en 1967 (828 UNTS 305 (1972)).
18. Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la OIM.
19. Indemnidad
19.1 El Asociado en la ejecución deberá, en todo momento, defender, indemnizar y exonerar a la OIM, sus funcionarios, empleados y agentes de cualquier pérdida, costo, daño y gasto (incluidos gastos y honorarios jurídicos), reclamaciones, pleitos y responsabilidades en la medida en que provengan o resulten de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo. La OIM deberá notificar prontamente al Asociado en la ejecución de cualquier reclamación, pérdida o demanda
presentada por escrito de que fuera responsable el Asociado en la ejecución en virtud de esta cláusula.
19.2 La indemnidad subsistirá tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
20. Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, por ende este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
21. Rescisión
21.1 La OIM podrá en cualquier momento suspender o rescindir este contrato mediante notificación previa por escrito de [X (número en palabras) meses] a la otra Parte o suspendido por la OIM. No obstante, cuando el Asociado en la ejecución incumpla cualquier término o condición del presente Acuerdo, la OIM podrá rescindir el Acuerdo con efecto inmediato.
21.2 En caso de rescisión, la OIM sólo pagará los gastos incurridos o a los que se haya comprometido jurídicamente de conformidad con el presente Acuerdo hasta la fecha de recibo de la notificación de rescisión, a menos que se haya acordado lo contrario. Los demás importes pagados por adelantado deberán ser reembolsados a la OIM en un plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de rescisión.
21.3 Tras la rescisión del Acuerdo, el Asociado en la ejecución renunciará al derecho de reclamar daños y perjuicios, incluida la pérdida de beneficios esperados.
22. Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será excluida del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
23. Integralidad del Contrato
El presente Acuerdo y sus Anexos incorporan el acuerdo completo entre las Partes y reemplaza cualquier contrato o arreglo anterior que hubiere con relación al objeto de este Acuerdo.
24. Cláusulas finales
24.1 El presente Acuerdo entrará en vigor tras la firma por ambas Partes y permanecerá en vigor hasta que estas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo, a menos que sea rescindido conforme a lo dispuesto en la Cláusula 21.
24.2 Cualquier cambio en los términos y condiciones aquí detallados deberá documentarse por escrito en una enmienda al presente Acuerdo.
25. Disposiciones especiales (Opcionales)
A tenor de los requisitos establecidos por el Donante que financia el Proyecto, el Asociado en la ejecución deberá acordar y aceptar las siguientes disposiciones:
[Enunciar los requisitos establecidos por el donante que deban transmitirse al Asociado en la ejecución y los subcontratistas de la OIM. En caso de duda, póngase en contacto con XXXXxxxxxxxx@xxx.xxx ]
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
Por y en nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM) | Por y en nombre de [Nombre del Asociado en la ejecución] |
Firma | Firma |
Nombre: | Nombre: |
Cargo: | Cargo: |
Fecha: | Fecha: |
Lugar: | Lugar: |
Anexo A Documento de Proyecto
[Adjunte el Anexo A, Documento de Proyecto, e identifíquelo como corresponda]
Anexo B Presupuesto del Proyecto
[Adjunte el Anexo B, Presupuesto del Proyecto, e identifíquelo como corresponda]
Anexo C
Principios de la OIM de Protección de Datos
Por favor incluya los Principios de la OIM de Protección de Datos aquí
Anexo X [Título]
[Adjunte todos los demás anexos e identifíquelos como corresponda]