ÍNDICE
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Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes
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EPÍGRAFE 2. DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS
(Tomados en negociación, en gestión de cobro o para su compensación) EPÍGRAFE 3. NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES
EPÍGRAFE 4. SERVICIOS DE PAGO:
OPERACIONES DE INTERCAMBIO Y CHEQUES PERSONALES PAGADOS A TITULARES
EPÍGRAFE 5. SERVICIOS DE PAGO:
ORDENES DE LAS ENTIDADES EMISORAS PARA CARGO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS Y TRIBUTOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (Tomados
EPÍGRAFE 6. SERVICIOS DE PAGO:
NOMINAS, TRANSFERENCIAS Y OTRAS ORDENES DE PAGO EPÍGRAFE 7. SERVICIOS DE PAGO:
CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO EPÍGRAFE 8. SERVICIOS DE PAGO:
EPÍGRAFE 9. SERVICIOS DE PAGO:
TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS EPÍGRAFE 10. SIN CONTENIDO.
EPÍGRAFE 11. SIN CONTENIDO.
EPÍGRAFE 12. CAJAS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS EPÍGRAFE 13. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
EPÍGRAFE 14. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS
EPÍGRAFE 17. DEPÓSITOS A PLAZO
EPÍGRAFE 18. LEASING (ARRENDAMIENTO FINANCIERO)
EPÍGRAFE 19. SERVICIO MIXTO DE GESTIÓN DE PAGO (CONFIRMING)
EPÍGRAFE 20. FACTORING (Créditos tomados a los cesionarios) EPÍGRAFE 21. CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS GARANTIZADOS EPÍGRAFE 22. BANCA A DISTANCIA
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EPÍGRAFE 50. CONDICIONES GENERALES: Tarifas máximas de comisiones, condiciones y gastos de operaciones en moneda extranjera y en operaciones en moneda nacional derivadas de transacciones con el exterior, aplicables a clientes en España.
EPÍGRAFE 51. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS SOBRE EXTRANJERO O EN MONEDA EXTRANJERA
EPÍGRAFE 52. OPERACIONES CON BILLETES EXTRANJEROS Y CHEQUES DE VIAJE EPÍGRAFE 53. IMPORTACIÓN
EPÍGRAFE 54. EXPORTACIÓN EPÍGRAFE 55. SERVICIOS VARIOS EPÍGRAFE 56. SERVICIOS DE PAGO:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA
EPÍGRAFE 58. SERVICIOS DE PAGO:
EPÍGRAFE 59. SERVICIOS DE PAGO:
TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO DOMÉSTICO EPÍGRAFE 60.- LÍNEAS DE RIESGO PARA LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR
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Epígrafe 0. CONDICIONES GENERALES
En los casos en que se origine envío de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las tarifas postales internacionales, vigentes en cada momento.
Caso de utilizar sistemas privados de distribución/ mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
Igualmente serán a cargo del cliente u ordenante, los gastos de Fax, Impuestos, Timbres y las comisiones y gastos del corresponsal, si los hubiera.
3.- OTROS GASTOS
Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado, se repercutirá íntegramente al cliente.
4.- IMPUESTOS
Serán de cargo de cada titular, todos los impuestos presentes y futuros que se puedan derivar del cobro de las comisiones y de las operaciones contempladas en las Tarifas.
Epígrafe 1. COBRO Y RECLAMACIÓN DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación).
2. Efectos en gestión de cobro o para su compensación (Notas 3ª, 8ª y 12ª) 2.1- Efectos domiciliados aceptados 2.2- Efectos domiciliados sin aceptar 2.3- Efectos no domiciliados | ||
3. Incidencias de Xxxxxxx (por cada incidencia) (Nota 4ª) (Nota 11ª) | ||
4. Orden de Efecto No Truncable (a petición del cliente) (Nota 1ª) | ||
5. Gestiones diversas (por cada gestión) (Epígrafe 13, punto 3) (Nota 16ª) | 24,00 € | |
6. Cesión de letras para cobro en ventanilla (por cada letra)(Notas 6ª y 15ª) | 4,51 € | |
7. Reclamación de Efectos girados (nota 11ª) | 6 | 25,00€ |
8. Gastos de estudio en líneas de descuento/ por línea estudiada (Nota 14ª) | 1,5(sobre el límite de línea) | 150,25 € |
9. Gestión de aceptación de Efectos (ordenada por el cedente con carácter específico )(Nota 9ª y 15ª) | 12,02 € por efecto | |
10. Timbrado de documentos (Notas 13 ª) | 0,15 € por documento | |
11. Excedido de riesgo remesa negociada (sobre el importe excedido) | 1 | 3,00 € |
12. Modificación del vencimiento o fecha de pago (Nota 12ª) | 0,1 | 12,02 € |
Nota 1ª.
Según la Circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª, punto 8, se especifica que “para el cobro de documentos en Xxxxxxx se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de Depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro".
A los efectos de esta Tarifa, se consideran:
A) Efectos domiciliados aceptados.
Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se definen en la letra B) siguiente,
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cuenten, además, con la aceptación o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento.
B) Efectos domiciliados sin aceptar.
Son aquellos que, en el momento de su cesión, tengan designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de Depósito, Oficina de ésta y número o código de cuenta en que deberá ser adeudado el importe del Efecto, no contando con la aceptación del librado.
Por tanto, los Efectos con simples "indicaciones" o menciones de "último tenedor", "preséntese por el Banco/ Caja", "Banco/ Caja recomendado/ a" o equivalentes, no se considerarán domiciliados.
C) Efectos no truncables.
Son aquellos en los que se requerirá su presentación física al librado por orden expresa del cedente.
Nota 2ª.
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos y albaranes de cobro, certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, así como los pagarés, tendrán la consideración de letras de cambio.
Nota 3ª.
Se considerará incluido en el punto 2.1 de este Epígrafe, a los efectos de aplicación de comisiones y gastos, el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, lotería premiada y quinielas a excepción de las certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios no domiciliados, que se aplicará las comisiones y gastos previstos en el punto 2.3.
En certificaciones de obra, suministros o servicios, cuando se efectúe la gestión de toma de razón, se cobrará, por este servicio. La comisión se percibirá en el momento de la gestión, o con la liquidación de los gastos de negociación, o de gestión de cobro.
Nota 4ª.
Por cada incidencia de Xxxxxxx se percibirá la comisión por efecto señalada.
Se considerarán incidencias de Xxxxxxx, toda modificación (a excepción de la modificación del vencimiento o fecha de pago, a la que se aplicará lo indicado en la Nota 12 ª) sobre el estado y datos del Efecto al entrar en la Cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente.
Dicha comisión se percibirá en la misma fecha en que se ejecute esta orden, más los intereses correspondientes, en caso de ampliación de plazo.
Nota 5ª.
Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria y del Cheque, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.
Nota 6ª.
Los efectos que el librado reembolse por ventanilla, devengarán, además, intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad cobradora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.
Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.
Nota 7ª.
Si la cesión de efectos o giros para su cobro se sustituye por el sistema de entrega de soportes magnéticos o telemáticos, con las características técnicas y respaldo documental normalizados se podrá reducir la comisión de cobro.
Nota 8ª.
Efectos con trámites especiales:
a) Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria y del Cheque, devenguen
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intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1.
Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a Banco Cooperativo Español, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al Epígrafe 6.
b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria y del Cheque, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente que contendrá:
- Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe.
- Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago.
Nota 9ª.
La comisión se cobrará por cada efecto, sea cual sea el resultado de la gestión realizada.
Esta comisión no se percibirá cuando tal gestión de aceptación venga impuesta por el cumplimiento del artículo 27 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Nota 10ª.
Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los generados en cada envío, en el caso de los puntos 1, 2, 8 y 9.
Nota 11ª.
En el caso de reclamación anticipada del efecto, si se hubiese recibido en el Banco 20 ó más días antes del vencimiento, se aplicará la comisión por incidencias del punto 3 de este Epígrafe. Si se recibiese con menos de 20 días antes del vencimiento, se aplicará la comisión de reclamación de efectos del punto 7 de este Epígrafe.
Nota 12ª
En los casos de modificación del vencimiento o fecha de pago, se cobrará una comisión por cada modificación, además de las establecidas, según corresponda, en los puntos 1 y 2 de este Epígrafe, el 1%o, sobre el importe del efecto, recibo o certificación, mínimo 12,02 €, a percibir en el momento de la modificación.
Nota 13ª
Cuando el cliente solicite el timbrado de efectos, pagarés o recibos, se percibirá una comisión de 0,15 € por documento, a percibir en el momento de su entrega o en la liquidación correspondiente.
Nota 14ª
En concepto de comisión de estudio, en líneas de descuento o renovaciones se percibirá lo indicado sobre el límite de la línea.
Nota 15ª
Este importe tiene carácter de único y no de mínimo.
Nota 16ª
Como gestiones Bancarias Diversas, se entienden las gestiones típicas bancarias realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente y cuya característica común es el necesario desplazamiento del personal del Banco, frecuentemente de Apoderados.
A título de ejemplo se citan las siguientes:
- Toma de razón de endosos
- Requerimiento de pago hechos por Notario sobre efectos protestados y avalados
Esta comisión no podrá aplicarse en el caso que el desplazamiento tenga como objeto la firma d escrituras o sea necesario para el perfeccionamiento de la operación, y en aquellos casos que constituyan una obligación contractual de la Entidad.
Epígrafe 2. DEVOLUCIÓN DE EFECTOS IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en
negociación, en gestión de cobro o para su compensación).
Devolución de Efectos que fueron tomados en: | ||
Gestión de reclamación de posiciones deudoras por impagados Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,…), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | ||
Gestión del protesto ante Notario (Nota 2ª) | 0,15 | 18,00 € |
Declaración Denegatoria de Pago, efectuada según el artículo de la Ley Cambiaria. (Nota 2ª) | 0,15 | 18,00 € |
Nota 1ª.
En los efectos reclamados anticipadamente, si la reclamación se hubiera recibido en la Entidad 20 ó más días antes de su vencimiento, se aplicará la comisión de incidencias del Epígrafe 1. Si se recibiera con menos de 20 días antes de su vencimiento, se aplicará la comisión de devolución establecida en este Epígrafe.
Nota 2ª.
Por la gestión del protesto ante Notario, se percibirán además 0,15% con un mínimo de 18,00 € por Efecto protestado, independientemente de los gastos notariales, más los justificables que en cada caso correspondan.
Nota 3ª.
Los efectos pagados por el librado en Banco Cooperativo Español, una vez realizada la devolución por la Entidad domiciliaria, tras la gestión por Cámara o Sistema de Compensación o remesa a compensar en las plazas donde no existe Cámara, se consideran impagados, a los que procede liquidar las comisiones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.
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Nota 4ª.
En los efectos impagados cuyo reembolso por el cedente requiera, a instancias de éste, que en la Entidad tenedora realice una gestión de recobro, se percibirá esta comisión del cedente por dicha gestión.
Nota 5ª.
Todas las devoluciones que deban realizarse de efectos recibidos por soporte o interconexión, deberán canalizarse necesariamente por dichos sistemas de intercambio.
Nota 6ª.
Los Efectos pagados por el librado en el Banco tenedor, una vez hecha la devolución por la Entidad domicilitaria, ante la gestión por cualquier Sistema de Compensación, se considerarán impagados a los que procede liquidar las comisiones del punto 7 del Epígrafe 1.
Epígrafe 3. NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES
Nota 1ª
Se consideran dentro de este Epígrafe todos los cheques de cuenta corriente y bancarios, pagarés y otros documentos análogos tomados, incluso en los casos en que la plaza de la Sucursal tomadora y la entidad librada compensen en cualquier Sistema de Compensación.
Nota 2ª
Además de esta comisión, se podrá cargar los gastos del sistema de comunicación utilizado.
Nota 3ª
En los casos de devolución parcial, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado.
Nota 4ª
Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los generados en cada envío.
Nota 5ª
Este importe tiene carácter de único y no de mínimo.
Nota 6ª
Además de esta comisión, se podrá cargar los gastos notariales y los justificables que en cada caso correspondan.
Nota 7ª
Se considerarán documentos no normalizados aquellos que lleven adheridas etiquetas y/ o
cintas sobre los datos representativos de los mismos o sobre otros campos, como el reservado al importe,
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a las firmas o al nombre del beneficiario y su importe sea superior a 50.000 €. Estos cheques deberán ser presentados para su compensación física y devengarán la comisión prevista en el apartado de COMPENSACIÓN DE CHEQUES NO NORMALIZADOS, de este Epígrafe.
Esta comisión es adicional al apartado NEGOCIACIÓN Y COMPENSACIÓN del presente Epígrafe.
Nota 8ª
En caso que, como resultado de la negociación de algún cheque este resultase impagado, se aplicará, además de la comisión propia de negociación, la comisión prevista en el apartado de DEVOLUCIONES de este Epígrafe.
Epígrafe 4. SERVICIOS DE PAGO: OPERACIONES DE INTERCAMBIO Y CHEQUES PERSONALES PAGADOS A TITULARES
Reintegros excepcionales (sin diligenciar Libreta o en ausencia de la misma) | ||
DEVOLUCIONES (Tomados para cobro o compensación).
Confeccionando justificante del adeudo de la domiciliación (por cada domiciliación) | ||||
(1) Sólo se admiten cuando existe conformidad para su recepción en soporte magnético por parte de la entidad destinataria final.
CESIÓN FÍSICA DE RECIBOS (2) | Normalizados (por cada recibo) | |
Comisión | ||
% | Mínimo | |
Con soporte magnético (Nota 7ª) | 0,5 | 1,50 € |
Sin soporte magnético (Nota 7ª) | 0,5 | 3,01 € |
Cobro de recibos por ventanilla (Nota 3ª) | 0,3 | 5,00 € |
Compensación de recibos físicos, a solicitud del cedente (Nota 8ª) | 7,51 € |
(2) La entrega por el cedente del soporte magnético o recibos físicos deberá obrar en poder del Banco Cooperativo Español, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como periodo necesario para su tramitación previa al cargo al librado o presentación a cualquier Sistema de Compensación.
DEVOLUCIÓN DE RECIBOS U ÓRDENES DE CARGO | Comisión por cada devolución | |
% | Mínimo | |
Mediante entrega a la entidad emisora de soporte magnético | 1 | 2,00 € |
Mediante devolución del recibo original (Nota 6ª) | 1 | 6,02 € |
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SERVICIO DE REFACTURACIÓN (3) | Comisión por cada recibo | |
% | Mínimo | |
1 | 1,80 € |
(3) La comisión en concepto de “servicio de “refacturación”, se cobrará cuando el Banco Cooperativo Español haya pactado con la entidad emisora el servicio de reintento automático de cargo, durante el periodo convenido, de los recibos a cargo de los clientes de Banco Cooperativo Español, que hayan resultado impagados por falta de saldo.
Nota 1ª.
Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos Domiciliados y Órdenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente:
1) Coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta.
En el caso de empresas que tengan centralizada su facturación se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y la plaza de pago cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propia de la empresa facturadora situada en la plaza de pago.
En la facturación correspondiente a cuotas periódicas de Entidades educativas, culturales, recreativas y profesionales, carentes de ánimo de lucro, no es imprescindible la coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago para su consideración dentro de este Epígrafe, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
2) Pagaderos a su presentación.
3) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final.
4) Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: la Entidad, Oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor, para que estos recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso.
5) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para la Banco Cooperativo Español, ni desplazamiento de valoración.
Nota 2ª.
En todo caso, puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta, una vez se consolida la gestión de cobro, o adeudo en las cuentas libradas.
Nota 3ª.
Si la Entidad cedente remite directamente el aviso-justificante a cada titular, para que éste efectúe su pago en las ventanillas del Banco, de forma que no exista necesidad de confeccionar justificante individual por parte de la Entidad cobradora, y produciéndose únicamente información en soporte magnético entre el Banco Cooperativo Español y la Entidad cedente, este mínimo podrá reducirse hasta 1,80 € por documento, según sus características.
El soporte magnético será facilitado por el cliente o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico, más los gastos de envío.
Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos, deberán obrar en poder del Banco, en la forma y el lugar de tratamiento convenidas según modalidad, con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su orden, la cual coincidirá con la fecha de cargo al deudor o presentación en cualquier Sistema de Compensación.
Nota 4ª.
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro y certificaciones) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1 y 2 sobre cobro y devolución de efectos.
Nota 5ª.
Se percibirán, en concepto de gastos de correo, los generados en cada envío.
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Nota 6ª.
Todas las devoluciones que deban realizarse de efectos recibidos por soporte o interconexión, deberán canalizarse necesariamente por dichos sistemas de intercambio.
Nota 7ª.
En caso de producirse alguna devolución, como resultado de la gestión de cobro en las “Órdenes de entidades para cargo de domiciliaciones con cesión en soporte magnético” y “Cesiones físicas de recibos” se les aplicará, además de las comisiones propias de gestión de cobro, las comisiones previstas en el punto de “devolución de recibos u órdenes de cargo” de este Epígrafe.
Nota 8ª.
Cuando un cliente solicite se presente físicamente un recibo al librado que corresponda incluir en los sistemas de compensación electrónica, se percibirá, con carácter único, además de las comisiones propias de la gestión de cobro, la comisión prevista en Comisión Compensatoria.
Epígrafe 6. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO
El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya.
Antes de la emisión de la transferencia el cliente ordenante deberá escoger la modalidad en la que ejecutará el servicio:
Básica: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es de un día hábil desde el momento de la recepción de la orden.
Valor mismo día: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es el mismo día hábil, desde el momento de la recepción de la orden. Esta modalidad sólo está operativa en determinadas operaciones según la hora de la solicitud de la misma y por tanto, no siempre estará disponible para el ordenante.
Inmediata: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es como máximo de 20 segundos desde el momento de la recepción de la orden. No obstante, no se puede garantizar que todas las entidades destinatarias soporten esta modalidad de transferencia ni que, aunque la soporten la acepten. Por este motivo, puede ser que antes, e incluso después, que se emita la transferencia, ésta no se pueda ejecutar. En este caso, informaremos inmediatamente de la imposibilidad de ejecutar la orden y le reembolsaremos al cliente ordenante los fondos emitidos y el coste del servicio.
Urgente Banco de España: el traspaso de fondos a la entidad bancaria del beneficiario se produce a través de las cuentas que ésta y Caja Rural Regional tienen abiertas en Banco de España. El traspaso de fondos entre las Entidades se produce de forma inmediata, si bien es ña entidad del beneficiario, lo que habitualmente se efectúa inmediatamente. Esta modalidad solo está operativa en determinadas operaciones y, por tanto, no siempre está disponible para el ordenante.
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, bien los publicados diariamente por la Entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados por la Entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia (o al cambio de compra en la fecha de abono).
Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20.
2. TRANSFERENCIAS
TRANSFERENCIAS EMITIDAS | Comisión por trámite de transferencia | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) | |||
- Orden Básica | 0,40 | 3,95 € | 500 € |
- Orden en soporte magnético | 0,25 | 2,75 € | 500 € |
- Orden valor mismo día | 0.50 | 6,00 € | 900 € |
- Orden Inmediata | 0,60 | 8,00 € | 900 € |
Transferencia periódica (independientemente del canal) | 0,15 | 2,25 € | 500 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (a) | 0,5 | 18,03 € | 500 € |
(a) Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha de cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS | Comisión por trámite de transferencia | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con abono en cuenta) | 0,075 | 0,50 € | 75 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día) | 0,075 | 0,50 € | 75 € |
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo |
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo | |
Por entrega o recepción de efectivo Cuando la orden se realiza con entrega de efectivo y no con cargo en cuenta, se percibirá una comisión adicional. | 0,5 | 6 € (máximo 150 €) |
Transferencias emitidas con datos insuficientes o incorrectos (se requiere que figure el BIC o IBAN completo y válido de la cuenta del ordenante y del beneficiario y su nombre o razón social), se percibirá la comisión adicional indicada, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia | 0,10 | 6 € |
Localización de datos Cuando el nombre del beneficiario no figure como titular o autorizado en la cuenta indicada por el ordenante, o el CCC o el IBAN recibido no exista o sea erróneo, se percibirá una comisión adicional siempre que, tras aceptar la entidad de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución. | 0,30 | 10 € (máximo 150 €) |
Por cumplimiento de instrucciones especiales (sólo ordinarias y órdenes de pago) Cuando el ordenante instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario, que impida el tratamiento automático de la operación. El importe de la comisión de instrucciones especiales se trata de un importe fijo. | -- | 12 € |
Por cambio de moneda Cuando la cuenta de adeudo sea en moneda distinta al euro | 0,30 | 6 € |
Justificantes | ||
Si el ordenante de transferencias u otras órdenes de pago múltiples solicita que la Entidad le expida un justificante individual para cada | -- | 3 € por documento |
orden de pago, adicional a la hoja resumen de la liquidación realizada, | ||
o solicita que la Entidad envíe el justificante al beneficiario. | ||
Si el beneficiario solicita que la Entidad le expida un justificante | ||
adicional a la liquidación realizada | -- | 3 € por documento |
Si el ordenante de transferencias solicita que la Entidad envíe el | ||
justificante al beneficiario, mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación | -- | 0,30 € por envío |
Si el beneficiario solicita que la Entidad le envíe un justificante | ||
adicional mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación. | -- | 0,30 € por envío |
Anulación, modificación o devolución de transferencias Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaran infructuosas por causas no imputables a la Entidad | 0,10 | 36 € |
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo | |
Servicio telefónico Por cada operación de servicio telefónico con operador físico (esta comisión es adicional a la que pueda devengar la operación) (Nota 8 ª) Mensaje SMS Para transferencias realizadas por Internet, cuando el ordenante solicite aviso al beneficiario por mensaje SMS, se cobrará una comisión adicional al mensaje | 3,00 € por operación 0.15 € |
3. NÓMINAS Y PENSIONES
EMISIÓN ÓRDENES DE PAGO DE NÓMINAS Y PENSIONES | Comisión por cada operación | ||
% | Mínimo | ||
Pago en efectivo a) En las ventanillas de la propia Caja, mediante relaciones facilitadas por la empresa ordenante (b) b) En los locales de la Empresa (Nota 4) | 0,10 0,20 | 2,40 € 3,01 € | |
Orden de pago en soporte magnético a) Abono en cuenta a.1) Sobre propia entidad a.2) Sobre otras entidades b) Confección de Cheque- Nómina | -- 0,04 0,08 | -- 0,90 € 1,50 € | |
Orden de pago en relación o listado a) Abono en cuenta a.1) Sobre propia entidad a.2) Sobre otras entidades b) Confección de Cheque- Nómina | -- 0,05 0,10 | -- 0,90 € 2,40 € | |
Nota: En caso de que la Empresa solicite que la Caja expida aviso de abono en cuenta, se devengará, además, 0,30 € de comisión y se repercutirán los gastos de correo que se originen por cada abono en cuenta. | |||
Nóminas emitidas con datos insuficientes o incorrectos (se requiere que figure el BIC o IBAN completo y válido de la cuenta del ordenante y del beneficiario y su nombre o razón social), se percibirá la comisión adicional indicada, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia | 0,10 | 6 € |
(b) Si la empresa no es cliente, se le aplicará una comisión adicional del 0,10%, con un mínimo de 1,50 € por la operación. (Nota 5ª). No se aplicará esta comisión cuando se perciba la comisión por desplazamiento de empleados (18,03 €).
RECEPCIÓN ÓRDENES DE PAGO DE NÓMINAS O PENSIONES | Comisión por trámite de transferencia |
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia tipo Nómina o Pensión (con abono en cuenta) | -- | -- | -- |
Localización de datos Cuando el nombre del beneficiario no figure como titular o autorizado en la cuenta indicada por el ordenante, o el CCC o el IBAN recibido no exista o sea erróneo, se percibirá una comisión adicional siempre que, tras aceptar la entidad de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución. | 0,30 | 10 € | 150 € |
4. TRANSFERENCIAS INTERNAS
Transferencias entre cuentas de la propia entidad | % | Xxxxxx | Xxxxxx |
Traspaso entre cuentas del mismo ordenante | -- | -- | -- |
Transferencias a terceros entre cuentas de la propia entidad (independientemente del canal) | 0,060 | 0,60 € | 90 € |
5. ÓRDENES DE PAGO EN EFECTIVO
CONCEPTO | Comisión | |
% | Mínimo | |
Órdenes de pago en efectivo (si la orden se puede ejecutar de forma automátizada, ya que contiene el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) del beneficiario y el código SWIFT de la entidad y sucursal del beneficiario (BIC) | 0,40 | 3,00 € |
Órdenes de pago con datos insuficientes o incorrectos (se requiere que figure el BIC o IBAN completo y válido de la cuenta del ordenante y del beneficiario y su nombre o razón social), se percibirá la comisión adicional indicada, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia | 0,10 | 6 € |
Nota 1ª. Aviso de abono nóminas
En los pagos de Xxxxxxx mediante abono en cuenta, la Caja no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la Empresa al perceptor.
Si la empresa solicitara que la Caja expida aviso de abono en cuenta se devengarán, además, 0,07 € y la tarifa postal vigente por cada abono en cuenta.
Nota 2ª. Justificación importes nómina
La Caja no tratará ni manipulará ningún documento interno de las Empresas, justificativo de los importes abonados por nómina.
Nota 3ª. Fecha de la orden
En los casos en que en la orden dada por el cliente no sean las firmas conformes o no haya saldo suficiente en la cuenta de adeudo, se considerará como “fecha de la orden” la fecha en que pueda ser ejecutada una vez cumplimentado el requisito que falte.
Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas, la Empresa ordenante deberá
cumplir los siguientes requisitos:
- Fondos disponibles suficientes y comprobados en sus cuentas.
- Entrega de la “orden de abono” con una antelación respecto a la fecha de pago de:
En soporte magnético 5 días hábiles
En listado o relación manual 8 días hábiles
Nota 4ª Pago de nóminas en los locales de la Empresa
En el pago de nóminas en los locales de la Empresa, serán por cuenta de ésta los gastos originados por traslado de fondos y medidas de seguridad, salvo pacto en contrario.
Nota 5ª. Empresa no cliente
En este contexto se entiende como Empresa no cliente aquella que no posee cuenta abierta en la Caja, o que ordena el pago de nóminas contra el ingreso de un cheque de otra entidad.
Nota 6ª. Anulación, modificación o retrocesión
Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada.
El precio se percibe incluso si las gestiones resultaren infructuosas por causas no imputables a la entidad.
Nota 7ª. Gastos adicionales
En las operaciones urgentes además de la comisión y correo, se percibirán los gastos de teléfono, telégrafo, fax, télex o sistema de comunicación utilizado.
Nota 8ª. Banca Telefónica
En el caso de que el cliente opte por realizar cualquiera de las operaciones señaladas en este Epígrafe a través de banca telefónica con operador físico, se aplicará la comisión indicada en operaciones de banca electrónica y se le sumará la cantidad señalada en el apartado de Servicio telefónico.
Epígrafe 7. SERVICIOS DE PAGO: CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO
1- Mantenimiento de Cuentas (Notas 1ª, 5ª) Cuenta de Pago Básica – régimen general | |
3- Gestión de retrocesión de operaciones indebidas por no cancelar órdenes de domiciliaciones o por disconformidad con el importe | |
4- Gestión de reclamación de impagados y descubiertos (Epígrafes 2, 9, 14, 15 y 18) de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | |
5- Conformidad escrita de cheques sobre el propio documento. Por cumplimentación de la conformidad, según el artículo 110 de la Ley Cambiaria | 1,2 % Min. 6,01 € por cheque conformado |
6- Órdenes de impago y bloqueo (Nota 3ª) | 1,5 € por orden |
7- Fotocopias de cheques adeudados (Nota 4ª) | 6,50 € por cheque |
8- Fotocopias de letras adeudadas (Nota 4ª ) | 6,50€ por letra |
9- Verificación de firma y comprobación de saldos Reintegros en efectivo y por ventanilla, por titular de cuenta corriente en oficina distinta a la que está domiciliada la cuenta | 5,00 € por operación |
10- Emisión de justificante especial por ingreso en cuenta de terceros, con los siguientes datos adicionales: concepto por el que se realiza el ingreso y hasta dos referencias identificativas facilitadas por el cliente. En el extracto en papel del titular de la cuenta se facilita adicionalmente el concepto de la operación. (Nota 6ª) | 6,00 € por justificante |
11- Expediente por extravío de libreta a petición del cliente (Epígrafe 13, punto 6) (por los trámites documentarios para la declaración de extravío) | 8,00 € por expediente |
12- Talonarios de pagarés | 10,00 € por la emisión de cada talonario |
13- Talonario personalizado de cheques/ pagarés: - Alta del servicio, cuando el cliente solicite la inclusión de su logotipo (a cobrar de una sola vez en el | 50,00 € |
momento del alta) - Por cada documento en papel continuo u hojas sueltas | 0,10 € |
14- A petición del cliente. Extractos adicionales por periodos sobre movimientos de cuentas (cuenta corriente, cuenta de crédito, tarjeta de débito o de crédito y similares): - Año actual - Años anteriores Extractos periódicos sobre movimientos de cuentas, con periodicidad inferior al mes. Si el envío al cliente es por interconexión (télex, terminal, swift y otros equipos) Envío vía ruralvía de extracto continuo en fichero formato Cuaderno 43 | 10,00 € por mes o fracción 15,00 € por año o fracción 3,00 € por extracto 6,00 € adicionales por transmisión 200,00 €/ mes/ por contrato |
15- Moneda fraccionaria y/o billetes: Por el servicio en oficina de recuento, empaquetado, transformación o entrega de moneda fraccionaria y/o billetes, a petición de personas o entidades con actividad empresarial, profesional, asociativa o cualquier otra distinta de la estrictamente particular. Si se destina a ingreso en un depósito a la vista, no se aplicará la comisión si el número de unidades no supera las 200. | 10,00 € por cada 500 unidades o fracción |
16- Entregas de efectivo en oficinas, solicitadas por el cliente, que por su importe, que supera el encaje normal, generan costes extraordinarios de transportes de seguridad (a partir de 30.050,61 €), siempre que el cliente no haya preavisado con una antelación de al menos 24 horas. | 60,06 € |
17- Manipulación y ordenación de documentos vinculados al ingreso a petición del cliente. | 0,5% sobre el total del abono |
18- Duplicado de libreta (Nota 8ª), (Epígrafe 13, punto 25) | 12,00 € |
19 - Gastos asociados con la resolución del contrato (sólo para contratos con duración inferior a 12 meses) | 18,00 € |
20- ORDEN DE INGRESO EN CUENTA PROCEDENTE DE GIRO POSTAL (previa petición del cliente) | |
20.1- Recepción y abono en cuenta | |
20.1.1- Con información de los abonos en relación (por giro) 20.1.2- Con información de los abonos en relación y soporte informático (por giro): Soporte diario Soporte semanal Soporte quincenal | 0,18 € por giro 0,18 € por giro 12,02 € por soporte 30,05 € por soporte 42,07 € por soporte |
20.1.3- Con información de los abonos, con soporte OIC | 60,10 € por soporte |
20.2- Confección de libranzas, remisión por correo, recepción y abono en cuenta |
20.2.1- Por el tratamiento del soporte suministrado por el cliente y confección del soporte informático 20.2.2- Por la confección del recibo y libranza de giro postal y envío al domicilio del remitente 20.2.3- Por la información de los giros abonados en soporte informático (por giro) | 48,08 € 0,80 € 0,18 € |
21- Ingreso en efectivo por ventanilla en un depósito del que no se es titular. | 3,00 € por operación |
Nota 1ª. Servicio de mantenimiento de un depósito a la vista.
- Cuenta de Pago Básica- régimen general: Incluye la apertura, uso y cierre de la cuenta, depósitos de fondos en euros, retirada de efectivo en las oficinas de la entidad, retirada de efectivo en cajeros de la propia entidad situados en la UE, pagos con tarjeta de débito o prepago en comercios de la UE y hasta 120 operaciones entre adeudos domiciliados dentro de la UE, transferencias y órdenes permanentes dentro de la UE; en cualquier canal; el extracto mensual (no incluye duplicados), la consulta de operaciones y saldos por autoservicio, la información fiscal (no incluye duplicados) y las liquidaciones de intereses, comisiones y gastos. Los adeudos por comisiones de mantenimiento se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta y proporcionalmente al periodo de liquidación. En el caso de que se pacten períodos de liquidación de intereses diferentes a los especificados, la comisión de cada período resultará de dividir 36,00 € entre el número de períodos al año.
- Cuenta de Pago Básica- situación vulnerabilidad: Incluye la apertura, uso y cierre de la cuenta, depósitos de fondos en euros, retirada de efectivo en las oficinas de la entidad, retirada de efectivo en cajeros de la propia entidad situados en la UE, pagos con tarjeta de débito o prepago en comercios de la UE, adeudos domiciliados dentro de la UE, transferencias y órdenes permanentes dentro de la UE; en cualquier canal; el extracto mensual (no incluye duplicados), la consulta de operaciones y saldos por autoservicio, la información fiscal (no incluye duplicados) y las liquidaciones de intereses, comisiones y gastos. Los adeudos por comisiones de mantenimiento se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta y proporcionalmente al periodo de liquidación.
- Resto cuentas corrientes y depósitos a la vista: Incluye el servicio de caja básico que cubre hasta 10 ingresos en efectivo, sin justificante especial y 10 reintegros en efectivo mensuales, así como el adeudo de cheques, el mantenimiento ilimitado del registro de operaciones, la expedición de talonarios de cheques estándares o libretas de ahorro, el extracto mensual (no incluye duplicados), la consulta de operaciones y saldos por autoservicio, la información fiscal (no incluye duplicados) y las liquidaciones de intereses, comisiones y gastos. Los adeudos por comisiones de mantenimiento se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta y proporcionalmente al periodo de liquidación. En el caso de que se pacten períodos de liquidación de intereses diferentes a los especificados, la comisión de cada período resultará de dividir 60,00 € entre el número de períodos al año.
Los adeudos por comisiones de mantenimiento se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta y proporcionalmente al periodo de liquidación.
En el caso de que se pacten períodos de liquidación de intereses diferentes a los especificados, la comisión de cada período resultará de dividir 36,00 € entre el número de períodos al año.
Nota 2ª. Servicio de administración de un depósito a la vista.
Incluye los apuntes efectuados en el depósito, a excepción de los correspondientes a:
- 10 ingresos en efectivo al mes sin justificante especial (sólo informan del nombre o denominación social del ordenante del ingreso)
- 10 reintegros en efectivo al mes
- Liquidación de intereses deudores y acreedores
- Adeudo de comisiones
- Repercusión de gastos
- Adeudo de cheques
- Ingresos en efectivo de terceros sujetos a la Nota 7
Los apuntes generados por ingresos o reintegros en efectivo a través xx xxxxxx automático están exentos de la comisión de administración.
Los adeudos por comisiones de administración se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta.
Nota 3ª. Órdenes de impago y bloqueo.
Para el caso de cheques, únicamente se percibirá a partir de 15 días de la fecha de emisión, excepto en caso de robo o extravío justificado documentalmente, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos respectivamente en los artículos 135 y 138 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Nota 4ª. Fotocopias.
Únicamente se percibirá cuando, además de responder a la solicitud de fotocopias de operaciones correctamente adeudadas, se haya facilitado previamente al cliente la documentación necesaria para poder verificar las mismas.
Nota 5ª. Comisión mantenimiento personas jurídicas, empresarios o profesionales liberales.
Cuando el titular sea persona jurídica, empresario o profesional liberal y utilice el depósito para facilitar operaciones de terceros, mediante ingresos en el depósito ligados a la prestación de un servicio propio del titular, la comisión de mantenimiento será la siguiente:
Número de operaciones | Comisión |
De 0 a 600 | 36,00 €/ año |
De 601 a 1.200 | 1.600 €/ año |
De 1.201 a 6.000 | 6.000 €/ año |
De 6.001 a 12.000 | 16.500 €/ año |
De 12.001 a 36.000 | 43.500 €/ año |
De 36.001 a 72.000 | 96.000 €/ año |
De 72.001 a 120.000 | 180.000 €/ año |
Más de 120.000 | 300.000 €/ año |
En el caso de que se pacten períodos de liquidación de intereses diferentes al año, la comisión de cada período resultará de dividir la cantidad correspondiente entre el número de períodos acordado.
Nota 6ª. Libramiento de justificante con datos adicionales.
Serán por cuenta del beneficiario titular del depósito receptor, previa petición del servicio, las comisiones que se devenguen por las operaciones en las que se presta un servicio de cobro, con libramiento de justificante con datos adicionales y con posterior comunicación al titular de la cuenta. El justificante por ingreso en cuenta incluye como datos adicionales el concepto por el que se realiza el ingreso y hasta dos referencias identificativas facilitadas por el cliente. En el extracto en papel del titular de la cuenta se facilita adicionalmente el concepto de la operación. El cobro de esta comisión será incompatible con la tarifa por manipulación y ordenación de documentos vinculados al ingreso a petición del cliente incluida en este Epígrafe.
Nota 7ª. Agrupación de Servicios.
Sin perjuicio de las tarifas aplicables cuando se contrate una Agrupación de Servicios, de acuerdo con lo establecido en el Epígrafe.
Nota 8ª. Duplicado de libreta
Cuando la emisión del duplicado tenga su origen en el deterioro de la libreta, sólo se aplicará esta comisión cuando el deterioro se produzca por causa imputable al cliente.
Epígrafe 8. SERVICIOS DE PAGO: CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS
(Receptoras de ingresos y pagos utilizando la red operativa del Banco).
2. CUENTA PRINCIPAL CENTRALIZADA CON CTAS. PERIFÉRICAS Por los importes netos traspasados entre las cuentas periféricas y la cuenta principal centralizada. |
1. Por cuenta única centralizada o por cuenta principal centralizada | |
COMISIÓN POR INFORMACIÓN NORMALIZADA SOBRE MOVIMIENTOS DE CUENTA (Nota 3ª) (Epígrafe 7) | ||
3. Extracto de cuenta adicional en papel (Más de 6 meses a 1 año) | 0,002 € | 9,02 € |
4. Extracto de cuenta adicional en papel (Más de 1 año a 5 años) | 0,002 € | 12,02 € |
5. Extracto de cuenta adicional en soporte magnético (a) | 0,002 € | 60,10 € |
6. Por interconexión, terminal, etc. | 0,002 € | 150,25 €/ mes |
(Fijo) | ||
36,06/ hora | ||
(Variable) | ||
7. Por petición de avance de extracto en oficina | 0,30 € por | |
documento | ||
(a) El soporte magnético será facilitado por el cliente, o se le repercutirá al precio de coste del propio soporte físico. |
Nota 1ª.
A todos los efectos legales y de condiciones, la cuenta corriente queda establecida en la Oficina del propio Banco Cooperativo Español que se convenga con el titular.
Nota 2ª.
Cuando se efectúen ingresos procedentes de la negociación o compensación de cheques se percibirán, además, las comisiones correspondientes a Epígrafe 3 de Tarifa.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 8 | Página 2 de 2 |
Nota 3ª.
La tarifa correspondiente a “Información normalizada” contempla, únicamente, el envío de información en los formatos y procedimientos normalizados por la Asociación Española de Banca.
Nota 4ª.
La modalidad de órdenes permanentes de traspaso automático entre sucursales, para concentrar saldos en una sola oficina, se considerará incluida dentro de este Epígrafe.
Epígrafe 9. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS Y UTILIZACIÓN DE CAJEROS
A- TARJETA DE CRÉDITO (A los titulares de las tarjetas)
1- Cuota anual por tarjeta, por emisión o renovación y mantenimiento (Nota 1ª) | ||
2.1- En oficinas en España del propio Banco 2.2- En oficinas en España de otras Entidades de crédito nacionales o en el extranjero |
Operaciones a débito: - Comisión - Mínimo | Exento | Como máximo comisión establecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx | 4,25% 3,50 € | 4,50% 3,50 € |
Operaciones a crédito: - Comisión - Mínimo | 3,50% 4,00 € | Como máximo comisión establecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx + 3,50% 4,00 € | 4% 5,00 € | 5% 6,00 € |
Operaciones de consulta | Exento | 0,60 € | 0,60 € | 0,60 € |
COMISIÓN | |
4- Disposición y sustitutivos de efectivo en establecimientos físicos o virtuales dedicados a actividades de juego, suerte, envite o azar y apuestas. | 2,00 % mín. 3,00 € |
5- Traspaso de fondos (Operaciones a Crédito) (Nota 4ª) | Comisión | Mínimo |
5.1- A tarjeta de Prepago del propio Banco | 3,50% | 2,50 € |
5.2- A otra tarjeta de Crédito del propio Banco | 3,50% | 2,50 € |
5.3- A Cuenta Personal del propio Banco | 3,50% | 2,50 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 2 de 7 |
5.4- A Cuenta Personal de otra Entidad | 4% | 3,00 € |
5.5- A Dinero Electrónico del propio Banco | 3,50% | 2,50 € |
6- Comisión por amortización anticipada en tarjetas con pago aplazado: (Notas 5ª y 6ª) | COMISIÓN |
6.1- Amortización Parcial 6.2- Amortización Total | 4% del saldo amortizado 4% del saldo amortizado |
B- TARJETA DE DÉBITO
1- Cuota anual por tarjeta, por emisión o renovación y mantenimiento | TITULAR | ADICIONAL |
1.1- Tarjetas de Débito Genéricas | 21,00 € | 15,00 € |
1.2- Tarjetas de Débito Affinity (Visa Electron) | 21,00 € | 15,00 € |
1.3- Tarjetas de Débito Titular Empresa (Genéricas y Affinity) | 25,00 € | 24,00 € |
2- Disposición de efectivo (en ventanilla) a débito | COMISIÓN |
2.1- En oficinas en España del propio Banco 2.2- En oficinas en España de otras Entidades de crédito nacionales, o en el extranjero | No se percibirá comisión 4,25% mín. 3,50 € |
3- Disposición de efectivo en cajeros | En España/ en cajeros de la propia entidad | En España/ en cajeros de otras entidades (Nota 22ª) | En otros países/ operaciones reguladas por el Reglamento 924/2009 | En otros países/ resto de operaciones |
Operaciones a débito: - Comisión - Mínimo | Exento | Como máximo comisión establecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx | 4,25% 3,50 € | 4,50% 3,50 € |
Operaciones de consulta | Exento | 0,60 € | 0,60 € | 0,60 € |
COMISIÓN | |
4- Disposición y sustitutivos de efectivo en establecimientos físicos o virtuales dedicados a actividades de juego, suerte, envite o azar y apuestas. | 2,00 % mín. 3,00 € |
C- TARJETAS DE PREPAGO
COMISIÓN | |
1- Emisión de tarjeta no recargable | 9,00 € |
2- Tenencia de tarjeta recargable | 12,02 € por año |
3- Recarga de tarjeta | 1% del importe cargado Mínimo 1,20 € por operación |
4- Tarjetas Prepago Wallet Cuota de emisión y renovación Virtual (Nota 1ª) Comisión por emisión versión adhesiva | 0 € por año 3 € por año |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 3 de 7 |
Cuota por emisión duplicado versión adhesiva (Nota 9ª) Cuota por renovación versión adhesiva (Nota 1ª) Comisión por utilización de la Tarjeta fuera de la zona Euro (Nota 23ª) | 3 € por año 3 € por año 3% |
5- Disposiciones en cajeros automáticos | En España/ en cajeros de la propia entidad | En España/ en cajeros de otras entidades (Nota 22ª) | En otros países/ operaciones reguladas por el Reglamento 924/2009 | En otros países/ resto de operaciones |
Operaciones a débito: - Comisión - Mínimo | Exento | Como máximo comisión establecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx | 4,25% 3,50 € | 4,50% 3,50 € |
Operaciones de consulta | Exento | 0,60 € | 0,60 € | 0,60 € |
COMISIÓN | |
6- Disposición y sustitutivos de efectivo en establecimientos físicos o virtuales dedicados a actividades de juego, suerte, envite o azar y apuestas. | 2,00 % mín. 3,00 € |
D- OTRAS TARJETAS Y DISPOSITIVOS DE PAGO
1- Cuota anual por tenencia de tarjeta de ingreso (Nota 7ª) | 5,00 € |
2- Comisión anual por activación para pagos a través del teléfono móvil o dispositivos similares | 18,00 € |
3- Servicio Vía T 3.1- Alta del servicio (en concepto de participación del cliente en el coste del dispositivo) 3.2- Mantenimiento | 60,00 € 15,00 €/ año |
4- Tarjeta no financiera (Nota 8ª) | 6,01 €/ año |
5- Tarjeta con operativa exclusiva en cajeros propios (no puede operar ni en cajeros ajenos ni en comercios) | 5,00 € |
E- UTILIZACIÓN DE CAJEROS POR TRAJETAS EMITIDAS POR OTRAS ENTIDADES
COMISIÓN | |
1- Disposiciones en efectivo en cajero con tarjetas emitidas por entidades nacionales (De conformidad con RDL 11/2015, el importe de esta comisión será satisfecho por la entidad emisora, quien a su vez podrá repercutirlo al titular de la tarjeta). | 2 €/ operación |
2- Disposiciones de efectivo en cajero con tarjetas emitidas por entidades de países fuera de la Unión Europea (Nota 17ª) | 5 €/ operación |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 4 de 7 |
F- OTROS SERVICIOS
1- Duplicados de Tarjeta (Nota 9ª) | 4,51 € |
2- Entrega de Tarjeta a domicilio (a petición del titular) | 3,00 € por tarjeta entregada |
3- Petición de fotocopias de facturas (Nota 10ª) | 4,51 € por petición |
4- Consulta de información financiera de Banco Cooperativo Español desde cajero de otra Entidad Nacional o Internacional | 0,75 € por consulta |
5- Estampación en la tarjeta de imagen aportada o solicitada por el cliente (emisión, renovación y sustitución) | 6,00 € por estampación |
6- Por cambio de divisa: (sobre el importe que resulte del contravalor en euros de las transacciones en divisas según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente) | 3% del importe Mínimo 6,00 € |
7- Gastos de gestión por fraccionamiento de pago (Nota 11ª) | 12,00 € por operación |
8- Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta (Nota 12ª) | 1,50 % mín. 3,01 € |
9- Informes de Gestión Tarjetas Business/ Empresa (Notas 13ª) | 6,01 € por informe |
10- Gestión de reclamación de impagados y descubiertos (Epígrafes 2, 7, 14, 15 y 18) Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,…), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | 30,00 € |
11- Comisión de gestión de aplazamiento de pago (Nota 18ª) | 20,00 € |
12- Extracto especial mensual de operaciones a débito (previa solicitud expresa del cliente) (Nota 19ª) | 2,00 € por mes |
13- Contratación de servicios adicionales que amplían las prestaciones asociadas a una tarjeta a) La contratación del servicio adicional de asistencia en viaje, que cubre básicamente, en viajes abonados con la tarjeta: gastos médicos y de hospitalización, repatriación o regreso anticipado por enfermedad o accidente y localización de equipaje extraviado, según las especificaciones detalladas en las cláusulas del contrato. b) Contratación del servicio adicional de confirmación telefónica de las compras realizadas con cargo a una tarjeta, para mayor seguridad del cliente | 30,05 € anual por cada servicio contratado |
14- Orden de financiación de recibos con tarjeta de crédito (Nota 20ª) | 1,00 € por recibo |
15- Servicio de aplazamiento de pagos con tarjeta de crédito (Nota 21ª) | 2% s/ importe aplazado Mínimo 15,00 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 5 de 7 |
G- COMERCIOS
1- Descuento o comisión | Se aplicarán las condiciones pactadas en cada contrato de afiliación de establecimientos a los sistemas de pago. |
2- Servicio Terminal Punto de Venta (TPV) (Nota 14ª) 2.1- Instalación del TPV 2.2- Mantenimiento, atención telefónica de incidencias y reparación de averías 2.2.1- Terminal Móvil (GPRS u otros) 2.2.2- Otros Terminales Punto de Venta: 2.2.2.1- Importe de facturación/ mes/ TPV igual o superior a 300,00 € 2.2.2.2- Importe de facturación/ mes/ TPV inferior a 300,00 € 2.3- Extracto operaciones de comercios, a petición del cliente, adicional a la información facilitada a través xx xxxxxxx electrónicos (se percibirá siempre que no tenga como finalidad la resolución de incidencias) | 150,00 € 48,00 €/ mes 20,00 €/ mes y TPV 40,00 €/ mes y TPV 2,00 € por extracto |
H- COMERCIO ELECTRÓNICO
6,01 € por año 6,01 € por mes
1- Certificado SET (Transacción Electrónica Segura) (Nota 15ª) 1.1- Certificado de tarjeta para comercio electrónico
1.2- Certificado de comercio para comercio electrónico
Nota 1ª. Cuotas anuales por tarjetas
Las cuotas se percibirán anualmente, con carácter anticipado.
Nota 2ª. Liquidación saldos Tarjeta Revolvente
La liquidación mensual de los saldos pendientes de amortizar por la utilización de la Tarjeta Revolvente, se efectuará siempre en la modalidad de pago aplazado, mediante cuotas, según constará en contrato a suscribir con el titular.
Nota 3ª. Penalización Tarjeta Revolvente
Con referencia a la Tarjeta de Crédito Revolvente, el Banco se reserva la posibilidad de percibir una penalización por lucro cesante sobre el saldo dispuesto reembolsado anticipadamente, de acuerdo a lo consignado en el contrato en cada momento, en el supuesto de que el titular reembolse anticipadamente el crédito durante el primer año de vigencia del mismo, computándose dicho plazo, a partir de la fecha de activación de la tarjeta principal.
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo).
Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Nota 4ª. Traspaso de fondos
Se cobrará la comisión al titular que origine la transferencia.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 6 de 7 |
Nota 5ª. Pago aplazado
Pago aplazado: es un servicio que se ofrece a los titulares de las tarjetas de crédito consistente en la posibilidad de aplazar el pago de un determinado gasto realizado con la tarjeta, satisfaciendo su importe en cuotas mensuales a un plazo y un tipo de interés que se recoge en el contrato que se formalice con el cliente.
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo).
Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Nota 6ª. Comisión por amortización anticipada en tarjetas con Pago aplazado
Esta comisión se cobrará en el supuesto de que el cliente decida cancelar anticipadamente, pagando el importe de las cuotas pendientes antes de su vencimiento. La comisión se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas pendientes de pago, con exclusión de los intereses pendientes. En caso de amortización parcial la comisión se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas cuyo pago se anticipa (y no sobre el total de cuotas pendientes).
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo).
Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Nota 7ª. Tarjeta de ingreso
La tarjeta ingreso es un instrumento especialmente diseñado para empresas, como un medio de facilitar el ingreso de la recaudación diaria de las mismas a través de los cajeros automáticos de Caja Rural, especialmente para aquellas empresas que trabajan con distribuidores o repartidores.
La persona que realiza el ingreso no tiene acceso a la cuenta asociada, no pudiendo operar con la tarjeta ni a débito ni a crédito, ni siquiera a nivel de consulta.
Nota 8ª. Tenencia de tarjeta no financiera
Esta comisión se cobrará a los clientes por la entrega de todas aquellas tarjetas o plásticos no emitidas bajo ninguna marca comercial que generen intercambio en el sistema, y que permitan a su vez la incorporación en programas de fidelización, promociones, etc.
Nota 9ª. Duplicados de tarjeta
La comisión por emisión de duplicado se percibirá en los supuestos en los que la causa de la emisión sea atribuible al cliente.
Nota 10ª. Petición de fotocopias de facturas
Únicamente se percibirá cuando, además de responder a la solicitud de fotocopias de operaciones correctamente adeudadas, se haya facilitado previamente al cliente la documentación necesaria para poder verificar las mismas.
Nota 11ª. Gastos de gestión por fraccionamiento de pago
Por cada operación de compra en comercio, con independencia del importe de la operación, y se deriva de los gastos de gestión a realizar por el fraccionamiento del pago en distintos plazos mensuales sin intereses.
Nota 12ª. Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 9 | Página 7 de 7 |
Esta comisión se aplicará sobre el mayor excedido contable que haya tenido la cuenta de la tarjeta.
Nota 13ª. Informes de Gestión Tarjetas Business/ Empresas
Informes: (sin perjuicio del derecho del cliente a ser informado sobre la situación de la cuenta asociada a la tarjeta)
- Análisis mensual estadístico empresa
- Detalle mensual de titulares
- Cualquier otro informe específico a petición del cliente
- Detalle de comercios con mayor volumen de ventas
- Resumen anual de titulares
Nota 14ª. Servicio Terminal Punto de Venta (TPV)
Instalación del terminal en el domicilio del cliente, mantenimiento, atención telefónica de incidencias y reparación en caso de averías.
Nota 15 ª. Certificado SET
Emisión o renovación y mantenimiento del certificado digital necesario para la realización del comercio electrónico.
Nota 16ª. Modificaciones tipos de interés, comisiones o gastos repercutibles
Serán comunicadas a los clientes las modificaciones de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles que afecten a los contratos de emisión de tarjetas, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a servicios bancarios con un plazo de antelación de dos meses respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, en el domicilio de comunicaciones, o bien cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas o cualquier otro medio.
Nota 17ª. Comisión disposición de efectivo para tarjetas emitidas por otras entidades fuera de la zona Euro
Dicha comisión le será cargada en la cuenta junto al importe solicitado por el titular de la tarjeta.
Nota 18ª. Comisión de gestión de aplazamiento de pago
Esta comisión se aplica a los clientes con tarjeta con pago total a fin de mes, que acepten ofertas puntuales que el Banco les hace para acogerse a la posibilidad de aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de operaciones concretas.
Nota 19ª. Extracto especial mensual de operaciones a débito
Sin perjuicio de la información sobre las operaciones realizadas que figurará en el extracto gratuito de la cuenta asociada, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI Circular 8/1990.
Nota 20ª. Orden de financiación de recibos con tarjeta de crédito
El cliente de la entidad con recibos domiciliados podrá dar una orden indicando los próximos recibos domiciliados que desea financiar con su tarjeta de crédito, especificando la fecha de finalización de la orden, los importes entre los cuales debe estar el recibo para ser financiado, la tarjeta con la cual desea financiarlo y el tipo de financiación. La comisión se cargará por cada recibo financiado con la tarjeta, relativo a dicha orden.
Nota 21ª. Servicio de aplazamiento de pagos con tarjetas de crédito
Permite al cliente aplazar el pago de un recibo de liquidación de tarjeta de crédito hasta la fecha correspondiente a la de la próxima liquidación, con un máximo de dos aplazamientos en doce meses. Este aplazamiento del pago se debe solicitarse antes de que se envíe el recibo a cobro.
Nota 22ª. Disposición de efectivo en cajeros, en España, en otras entidades
El Real Decreto/ Ley 11/2015 establece que el Banco propietario xxx xxxxxx fija la comisión a cobrar al Banco emisor de la tarjeta por el uso de su red. Esta comisión se informará a través de las pantallas xxx xxxxxx con antelación a la ejecución de la operación. De conformidad con la regulación, Banco Cooperativo Español, no repercutirá a sus clientes una comisión superior a ésta.
Nota 23ª. Uso de Tarjeta Prepago Wallet fuera de la Zona Euro
Sobre el importe que resulte del contravalor en Euros de todas las transacciones fuera de la Zona Euro según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente.
Epígrafe 12. CAJAS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS
Cuando el titular es una persona jurídica, la primera comisión cubre a un apoderado.
Todos los impuestos y gastos que graven los contratos serán por cuenta del cliente.
La comisión se incrementará en un 20% para las cajas de alquiler robotizadas.
2. DEPÓSITOS DE BILLETES DE LA LOTERÍA NACIONAL Y SIMILARES.
Mínimo | 6,01 € por depósito |
Nota 4ª.
Este servicio puede complementarse con los descritos en los Epígrafes 1 y 2, percibiéndose entonces además las comisiones previstas para gestión de cobro de efectos no domiciliados.
3. DEPÓSITOS LIBRES DE EFECTOS COMERCIALES.
Comisión | 0,3% por semestre o fracción |
Mínimo | 3,61 € por efecto y semestre o fracción |
Nota 5ª.
Este servicio puede complementarse con los descritos en los Epígrafes 1 y 2, percibiéndose entonces además las comisiones previstas.
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4. DEPÓSITOS DE LINGOTES DE ORO Y PLATA.
Especificación | % (Nota 6ª) |
1. ORO | |
- Lingote de 100 gramos | 1,00 |
- Xxxxxxx xx 000 xxxxxx | 0,00 |
- Xxxxxxx xx 0.000 gramos | 0,50 |
2. PLATA | |
- Lingote de 1.000 gramos | 2,00 |
Nota 6ª.
Sobre valor de cada lingote, según cotización al día 1º hábil de cada año
5. CUSTODIA DE LIBRETAS.
14,00 €
Comisión por semestre o fracción
6. CUSTODIA DE CORRESPONDENCIA.
14,00 €
Comisión (por depósito y semestre o fracción)
Epígrafe 13. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS
1.1- Por informe extractado (conteniendo datos escuetos sobre | |
2- CONSULTAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD POR CUENTA DE CLIENTES. (Nota 1ª) | Además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirán 18,03 € por finca |
3- GESTIONES BANCARIAS DIVERSAS (Nota 2ª) | |
4.1- Con carácter general y periódico | Exento |
4.2- A petición del cliente: | |
Informes simples (certificados diversos, duplicados, información de | 10,00 € |
cotizaciones y similares (Nota 3ª) | |
4.3- Certificados expedidos a petición del cliente: | |
a) De saldo actual de un producto de activo o pasivo o una única | 35,00 € |
operación de abono o adeudo. | |
b) De operaciones con garantía hipotecaria en los que se consignen | |
los datos registrales actuales de la finca hipotecada, previa | 35,00€ |
comprobación de éstos en el Registro de la Propiedad. (comisión | |
por finca) (Nota 7ª) | |
c) Otros certificados. | 35,00 € |
d) Informe o certificación expedida a petición del cliente que | |
contenga un juicio de valor sobre su situación financiera. | 300,00 € |
4.4- Reconocimiento de firma, a petición del cliente, para su | |
presentación y efectos ante terceros | 6,00 € por operación |
4.5- Certificación de deuda pendiente xx xxxxxxxx (Nota 3ª) | |
30,05 € | |
4.6- Certificados para Empresas de Auditoría. | |
Por cada bloque de información que se solicita directamente a la orden | |
de nuestro cliente, según los siguientes bloques: | |
a) Cuentas corriente y depósitos a plazo | 18,03 € |
b) Créditos, préstamos y avales | 18,03 € |
c) Cartera de efectos | 18,03 € |
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Especificación | Comisiones |
d) Operaciones de valores e) Operaciones de extranjero f) Varios 4.7- Certificados de no residencia (Nota 11ª) 4.8- Cualquier otra petición de información, cuando su obtención es posible | 18,03 € 30,05 € 60,10 € 20,00 € 18,03 € |
5- RECOGIDA Y ENTREGA DE EFECTIVO A DOMICILIO (Nota 4ª) En caso de recuento, empaquetado o transformación de efectivo se aplicará, adicionalmente, la comisión incluida en el punto 8 de este Epígrafe. | 18,03 €, más gastos de desplazamiento |
6- EXPEDIENTE POR EXTRAVÍO DE LIBRETA Expediente por extravío de libreta a petición del cliente (Epígrafe 7, apartado 11) (por los trámites documentarios para la declaración de extravío) | 6,00 € por expediente |
7- GESTIÓN POR DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Gestión por devolución de impuestos a no residentes | 4% sobre el importe del impuesto a devolver más 1,50 € por documento |
8- RECUENTO Y ENTREGA DE MONEDA FRACCIONARIA Y BILLETES Por el servicio en oficina de recuento, empaquetado, transformación o entrega de moneda fraccionaria y/o billetes, a petición de personas o entidades con actividad empresarial, profesional, asociativa o cualquier otra distinta de la estrictamente particular. Si se destina a ingreso en un depósito a la vista, no se aplicará la comisión si el número de unidades no supera las 200. | 6,00 € por cada 500 unidades o fracción |
9- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE DEFUNCIÓN Por expediente (a petición del cliente) | 80,00 € |
10- ENTREGAS VARIAS A DOMICILIO 10.1- Entrega de talonario a domicilio (a petición del cliente) 10.2- Por otras entregas no dinerarias efectuadas (a petición del cliente) | 4,00 € por talonario entregado 6,00 € por entrega |
11- SERVICIO DE LECTOR DE CHEQUES CON CAPTURA DE IMÁGENES Instalación del equipo, mantenimiento, reparación y atención de incidencias | 150,25 € por mes |
12- POR DEPÓSITO DE CORRESPONDENCIA EN OFICINA | 7,00 €/ semestre |
13- GESTIONES ANTE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Tramitación de calificaciones de viviendas de PROTECCIÓN OFICIAL (Tramitar por cuenta del cliente la documentación necesaria para solicitar la calificación de viviendas VPO) | 60,10 € |
14- SERVICIO DE CONFECCIÓN DE “PAGOS DOMICILIADOS” (Nota 6ª) | 0,4% sobre el nominal, con un mínimo de 2,40 € por documento |
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Especificación | Comisiones |
15- CONTROL DE CARGOS DOMICILIADOS Servicio solicitado por el cliente, por el que recibe información previa (mediante archivo, fax o vía telefónica) de los cargos por domiciliación (recibos, efectos, pagarés, etc.) en su cuenta, antes de proceder a efectuarlos, para que dé instrucciones sobre su aceptación o devolución. | 1,80 € por documento |
16- GESTIÓN TELEMÁTICA Gestión telemática con los Registros de Bienes Muebles, Mercantil y de la Propiedad - Cuota alta (para cada Registro) - Por operación Pago impuestos a Hacienda: obtención del NRC (Número de Referencia Completo) con cargo en cuentas de otras entidades | 50,00 € 12,00 € 5,00 € por operación |
17- SERVICIO AUTOMÁTICO DE CAMBIO DE MONEDA FRACCIONARIA Utilización del servicio automático de cambio de moneda fraccionaria | 3,00 € por cada uso |
18- EMISIÓN DE OFERTA VINCULANTE A percibir de una sola vez en el momento de entregar la oferta vinculante solicitada por el cliente. (Nota 7ª) | 60,00 € |
19- PAGO DE PARTICIPACIONES DE LOTERÍA Servicio de pago de participaciones de lotería y apuestas premiadas. La comisión se percibirá del emisor de la participación, que ha concertado el servicio de pago. En ningún caso se percibirá de la persona que presenta la participación para su cobro. | 1,00 € por participación |
20- CONTROL DE VIVENCIA Servicio de control de vivencia del beneficiario de una prestación periódica generada por un contrato de seguro privado (a percibir de la entidad que solicita este control). | 6,00 € por cada control y beneficiario |
21- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y AYUDAS DE LA PAC/ DUN Servicio de tramitación de los expedientes de ayudas de la PAC/ DUN a agricultores y ganaderos. | 125,00 € por expediente |
22- GESTIÓN DE CANCELACIÓN NOTARIAL DE HIPOTECAS Servicio de tramitación de cancelación notarial de hipotecas, a petición expresa del cliente (Nota 8ª) | 100,00 € |
23- GESTIÓN DE COBRO DE PESETAS Servicio de gestión de cobro de pesetas, a petición del cliente - Por gestión de cobro de billetes - Por gestión de cobro de monedas El canje de pesetas por euros puede realizarse de forma gratuita en el edificio del Banco de España en Madrid como en las sucursales. | 3% del importe, mínimo de 6,00 € 6,00 € por cada 100 unidades o fracción |
24- OPERACIONES SOBRE CUENTAS DE CLIENTES Por cumplimentación de oficios o mandamientos de Juzgados y tribunales en los que se ordene a Banco Cooperativo Español el embargo, retención o bloqueo de saldos de cuentas, depósitos, valores, títulos, etc. de clientes, siempre que el mandamiento se haya dictado a instancia de parte (Nota 9). | 12,00 € por operación |
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Especificación | Comisiones |
25- DUPLICADO DE LIBRETA (Nota 10ª) (Epígrafe 7, punto 18) | 6,00 € |
26- ENTREGAS DE EFECTIVO EN OFICINAS, solicitadas por el cliente, que por su importe, que supera el encaje normal, generan costes extraordinarios de transportes de seguridad (a partir de 30.050,61 €), siempre que el cliente no haya preavisado con una antelación de al menos 24 horas. | 36,06 € |
Nota 1ª.
En informes comerciales, se repercutirán, además, los gastos extraordinarios que se produzcan si por razones de urgencia, se recurre al teléfono, telégrafo, telex, agencias informativas o servicios especiales de gestores del Banco.
En las consultas al Registro de la Propiedad por cuenta de terceros, además de la comisión señalada se recuperarán los devengos y gastos ocasionados.
Nota 2ª.
Como Gestiones Bancarias Diversas, se entienden las gestiones típicas bancarias realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente y cuya característica común es el necesario desplazamiento del personal del Banco, frecuentemente de Apoderados.
A título de ejemplo se citan las siguientes:
- Depósitos, Fianzas y Avales en garantía de ejecución de obras y créditos.
- Toma de razón de endosos.
- Requerimiento de pago hechos por Notarios sobre efectos protestados y avalados
Esta comisión no podrá aplicarse en el caso que el desplazamiento tenga como objeto la firma de escrituras o sea necesario para el perfeccionamiento de la operación, y en aquellos casos que constituyan una obligación contractual de la Entidad.
Nota 3ª.
No se percibirá esta comisión por la expedición de “certificados de saldo cero”, ni en aquellos casos en que la certificación se realice en cumplimiento de algún precepto normativo.
Nota 4ª.
En recogidas de fondos a domicilio por importe superior a 6.010,12 €, se requiere la utilización de Empresas especializadas en transportes blindados de fondos, siendo a cargo del peticionario la facturación de dicho servicio, salvo pacto en contrario.
Nota 5ª.
Las modificaciones de tipos de interés, comisiones o gastos repercutibles, aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a servicios, se comunicarán individualmente a los clientes con antelación de 2 meses a la fecha de su aplicación
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que así se haya acordado en el contrato marco y que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados.
Nota 6ª.
Servicio especial mediante el que por un soporte magnético o transmisión emitido por el cliente, la entidad
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confecciona por cuenta del mismo “pagos domiciliados” (documento similar en forma a un pagaré, emitido contra la cuenta del cliente, pero con la firma de la Entidad), cuyo pago se atenderá en la cuenta del cliente si en el momento designado para el pago éste presenta saldo suficiente.
Nota 7ª.
Esta comisión no se aplicará en el caso de que la oferta vinculante sea de expedición obligatoria (caso de la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y Orden de 5 xx xxxx de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios). El importe de esta comisión se deducirá de las comisiones que se perciban por formalización de la operación, en caso de producirse ésta.
Nota 8ª.
Esta comisión se percibirá cuando, no tratándose de hipotecas constituidas a favor de Banco Cooperativo Español, ésta prepare a solicitud del cliente, la documentación necesaria para el otorgamiento de la Escritura de cancelación o carta de pago.
Esta comisión no se percibirá por la simple expedición de certificados de extinción de deuda ni en aquellos casos en los que exista una previa obligación contractual de la entidad.
Nota 9ª.
Esta comisión se cobrará en todo caso a la parte que haya solicitado el embargo, retención o bloqueo, pudiéndose hacer efectiva mediante la deducción de las cantidades embargadas o retenidas.
Banco Cooperativo Español no aplicará esta comisión en los siguientes casos:
a) Cuando el embargo, retención o bloqueo de saldo sea ordenado directamente por los Jueces y Tribunales, sin intervención de la parte.
b) Cuando la parte que haya solicitado el embargo, retención o bloqueo, tenga atribuido el beneficio de justicia gratuita.
Nota 10ª. Duplicado de libreta
Cuando la emisión del duplicado tenga su origen en el deterioro de la libreta, sólo se aplicará esta comisión cuando el deterioro se produzca por causa imputable al cliente.
Nota 11ª. Certificado de no residencia
Esta comisión se percibirá exclusivamente cuando sea el cliente quien solicite expresamente a la entidad la obtención en su nombre de dicho certificado.
Epígrafe 14. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS
2% sobre el importe avalado o límite vigente de la operación. | |
Gestión de reclamación de impagados y descubiertos (Epígrafes 2, 7, 9, 15 y 18) Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,…), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | 30,00 € |
Comisión trimestral de disponibilidad sobre el riesgo medio no utilizado (Nota 19ª) | 0,50% trimestral |
Las presentes tarifas se refieren a los créditos documentarios en Euros derivados de operaciones interiores. Los créditos documentarios en euros derivados de operaciones con el exterior y los créditos documentarios en divisas, quedan recogidos en los Epígrafes 53 y 54. Son créditos documentarios interiores aquellos en que los lugares de expedición y destino de la mercancía son territorio nacional.
Créditos simples documentarios y aceptaciones EMITIDOS (Nota 9ª) | Comisión | |||||
Gastos de estudio (una sola vez) | Por operación (una sola vez) (Nota 8ª) | Por riesgo (trimestral o fracción) (Nota 8ª) | ||||
% | Mínimo | % | Mínimo | % | Mínimo | |
Revocable | 0,5 | 150,25 € | 0,75 | 21,04 € | ||
Irrevocable | 0,5 | 150,25 € | 0,75 | 21,04 € | 0,20 | 12,02 € |
Aceptaciones | 0,60 | 18,03 € | ||||
Pago diferido (Nota 10ª) Esta | 0,50 | 15,00 € | ||||
comisión tendrá carácter | ||||||
mensual. |
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Créditos simples documentarios y aceptaciones EMITIDOS (Nota 9ª) | Comisión | |||||
Gastos de estudio (una sola vez) | Por operación (una sola vez) (Nota 8ª) | Por riesgo (trimestral o fracción) (Nota 8ª) | ||||
% | Mínimo | % | Mínimo | % | Mínimo | |
Por cada modificación: 35,00 € (Nota 11ª) | ||||||
Créditos simples documentarios y aceptaciones RECIBIDOS (Nota 13ª) | Comisión por operación | |||||
% | Mínimo | Única | ||||
-Por notificación/ aviso (de una sola vez) -Tramitación por operación en Créditos sin confirmar y confirmados (de una sola vez) -Por riesgo en créditos confirmados -Por aplazamiento o pago diferido -Comisión de estudio (Nota 15ª) -Comisión de transferencia del crédito o cesión del producto del mismo -Por cancelación (Nota 16ª) -Por modificación (Nota 17ª) -Comisión de discrepancias (Nota 7ª) | 0,10 1,20 - - 0,4 | 30,00 € 50,00 € - - 50.00€ 60,00 € | 18,03 € 15,03 € 18,00 € 35,00 € 35,00€ 45,00 € por utilización |
Nota 1ª.
Se entenderá comprendida en este Epígrafe toda garantía prestada ante la Hacienda Pública y la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero.
Nota 2ª.
Se consideran preavales aquellos negocios jurídicos por los que el Banco Cooperativo Español contrae el compromiso de otorgar el aval definitivo a la persona o entidad que lo solicite y a favor del beneficiario de la garantía, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho compromiso, que no dependerán de la voluntad del Banco.
Nota 3ª.
Se consideran avales de carácter técnico aquellos en los que la Entidad avalista no responde de una obligación directa de pago, pero responde del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público, con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministrados, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc.
Nota 4ª.
Avales de carácter económico: pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras Entidades, ante las que la Entidad avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo.
Nota 5ª.
En los avales con prestación de garantía de duración indeterminada, el devengo de la comisión terminará con la devolución del documento en el que esté consignado el aval o garantía y, en su defecto, con la anulación de la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción de la Entidad.
La comisión por riesgo se percibirá por trimestres anticipados o fracción y se calculará sobre la cuantía de
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la obligación principal vigente en el momento de la percepción, más las subsidiarias y complementarias que puedan derivarse del incumplimiento de aquella.
Nota 6ª.
La comisión por estudio se percibirá con ocasión de la emisión de cada aval y en el caso de otorgamiento de línea de avales.
Nota 7ª.
Se percibirán, además, los gastos de correo y del corresponsal, si los hubiere.
Nota 8ª.
Las comisiones por operación y por riesgo de los créditos simples documentarios y aceptaciones se cobrarán al cursar la orden de apertura del crédito y por trimestres anticipados, respectivamente.
Nota 9ª.
Se entiende por “emitidos” todos los créditos simples y documentarios y aceptaciones, en los que nuestro Banco actúa como emisor o aceptante, según las instrucciones del cliente ordenante.
Nota 10ª.
La comisión de pago diferido se calculará sobre el período de aplazamiento de pago, percibiéndose en el momento en que se produzca el aplazamiento. La comisión es mensual y se percibirá por cada mes o fracción de mes de aplazamiento de pago.
Nota 11ª.
La comisión de modificación se aplicará con independencia del cobro de las comisiones suplementarias a que pudiera dar lugar el incremento del importe o la extensión del plazo de la operación.
Nota 12ª.
En los Créditos Documentarios “Revolving” (Rotativos) se percibirá igualmente la comisión por operación pero, en su lugar y en cada renovación sólo se percibirá una comisión del 1% con un mínimo de 75,00 € en concepto de dicha renovación.
Nota 13ª.
Se entiende por “recibidos” todos los créditos simples y documentarios y aceptaciones emitidos por bancos domiciliados en España, en los que Banco Cooperativo Español actúa como avisador, pagador, negociador o aceptante, con o sin nuestra confirmación.
Nota 14ª.
Cuando un crédito "recibido" condicione que todos los gastos sean a cargo del beneficiario, se percibirán de este las comisiones y gastos contemplados en este Epígrafe.
Nota 15ª.
A percibir exclusivamente en concepto del estudio de las documentaciones presentadas en cada utilización del crédito.
Nota 16ª.
En el caso de que el crédito expire sin haber sido utilizado, se percibirá una comisión por cancelación de 35,00 €, además de las comisiones que procedan.
Nota 17ª.
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La comisión de modificación se aplicará con independencia del cobro de las comisiones suplementarias.
Nota 18ª.
En las operaciones tomadas en negociación, además de la comisión, se devengarán intereses desde el día de la negociación hasta la fecha valor del reembolso.
Nota 19ª.
En los casos de existencia de límite de avales, se cobrará una comisión de disponibilidad por el riesgo medio no utilizado. Esta comisión será aplicable en aquellas operaciones en las que su utilización sea facultativa del cliente.
2.1- Promotores inmobiliarios (a percibir sobre la totalidad del capital formalizado) | |
2.2.1- Sobre la primera disposición 2.2.2- Sobre el resto de disposiciones | 3% sobre el capital. Mínimo 850,76 € 3% sobre el capital. Mínimo 450,76 € |
2.3.1- Sobre la primera disposición 2.3.2- Sobre el resto de disposiciones | 3% sobre el capital. Mínimo 350,00 € 3% sobre el capital. Mínimo 120,20 € |
3- COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD EN CUENTA DE CRÉDITO (Notas 2ª y 7ª) | 1% trimestral sobre el saldo medio no dispuesto Mínimo 30,05 € |
4- COMISIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES: (Notas 3ª y 4ª) 4.1- Sobre el principal o límite pendiente de la operación - Créditos y préstamos con garantía hipotecaria - Resto de créditos 4.2- Por ampliación del plazo xxx xxxxxxxx en operaciones sujetas a la Ley 36/2003 | 3% Mínimo 150,00 € 3% Mínimo 150,00 € 0,10% |
5- CANCELACIÓN ANTICIPADA, COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO, POR REEMBOLSO ANTICIPADO CRÉDITO INMOBILIARIO (TOTAL O PARCIAL): (Nota 5ª) | |
Sobre el importe que se reembolse anticipadamente: | |
5.1- Préstamos sujetos a la Ley 5/2019 (suscritos a partir del 16/06/2019): la compensación o comisión por reembolso anticipado será el importe a que ascienda la pérdida económica sufrida por la Entidad, con los siguientes límites aplicables sobre el importe reembolsado anticipadamente: | |
5.1.1.- En préstamos a interés fijo - Durante los 10 primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx - Durante el resto de vigencia xxx xxxxxxxx | 2,00% 1,50% |
5.1.2.- En préstamos a interés variable: se optará por uno de |
los dos siguientes supuestos excluyentes entre sí, según lo | |
acordado entre las partes | |
- Durante los 5 primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx | 0,15% |
- Durante los 3 primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx | 0,25% |
5.1.3.- Novaciones y subrogaciones de entidad acreedora | 0,15% |
que supongan la aplicación de un tipo de interés fijo durante | |
el resto de vigencia xxx xxxxxxxx, durante los 3 primeros | |
años de vigencia. | |
5.2.- Préstamos hipotecarios no sujetos a la Ley 5/2019, ni a | 1,00% |
la Ley 41/2007: | |
5.3.- Préstamos hipotecarios, en los que se subrogue otra | 1,00% |
entidad, no sujetos a la Ley 36/2003: | |
5.4.- Préstamos hipotecarios a interés variable en los que se | 0,50% |
subrogue otra entidad sujetos a la Ley 36/2003: | |
5.5.- Préstamos hipotecarios sujetos a la ley 41/2007 (que | |
modifica la Ley de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario) - Durante los 5 primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx - Durante el resto de vigencia xxx xxxxxxxx | 0,50% 0,25% |
6.- COMPENSACIÓN POR REEMBOLSO ANTICIPADO | |
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CONSUMO: | |
6.1- Préstamos y créditos consumo sujetos a la Ley 16/2011, | |
de contratos de crédito al consumo, sólo habrá lugar a | |
compensación si el reembolso anticipado tiene lugar en un | |
periodo de aplicación de un tipo de interés fijo (Nota 24ª): | |
- Si el periodo entre el reembolso anticipado y el vencimiento | 1,00% |
pactado es superior a 1 año | |
- Si ese periodo no supera 1 año | 0,50% |
6.2- Resto de préstamos y créditos | 5,00% |
7- SUBROGACIÓN DE HIPOTECA POR CAMBIO DE DEUDOR (Notas 14ª y 15ª) | 2,00% sobre el capital pendiente. Mín. 650,76€ 2,00% sobre el límite vigente o sobre el importe pendiente de amortización al efectuar la subrogación, si éste fuese superior a aquel. Mín. 650,76 € |
7.1- Préstamos 7.2- Créditos | |
8- COMISIÓN POR PRÓRROGA EN CUENTA DE CRÉDITO | |
Se percibirá cada vez que se produzca prórroga de la operación. 8.1- Garantía Hipotecaria 8.2- Resto de Garantías | 3% s/ el límite vigente. Mínimo 750,76 € 3% s/ el límite vigente. Mínimo 320,20 € |
9- EXCEDIDOS EN CUENTA DE CRÉDITO | 4,50% sobre el mayor descubierto habido en el período de liquidación/ Mínimo 15,00 € |
10- EN APERTURAS DE CRÉDITO POR DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE Y CUENTA O LIBRETAS DE AHORRO A LA VISTA (Nota 7ª y 6ª) | 4,50% sobre el mayor descubierto habido en el periodo de liquidación – Mín. 15,00 € |
11- GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS Y DESCUBIERTOS (Epígrafes 2, 7, 9, 14 y 18) Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,…), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | 30,00 € |
12 - DISPONIBILIDAD DE PRÉSTAMOS (Nota 2ª) 12.1- Préstamos a promotores 12.2- Préstamos en curso de entrega | 0,15% mensual sobre la parte del importe concedido que no se disponga. Mínimo 30,00 €. 1% anual sobre el capital pendiente de entrega. Mínimo 30,00 €. |
13- APERTURA DE LÍNEAS DE RIESGO (Nota 8ª) | 1% sobre el límite concedido Mínimo 150,00 € |
14- RENOVACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO (Nota 8ª) Se aplicará a cada una de las renovaciones de cada línea de riesgo | 3% sobre el límite concedido Mínimo 150,00 € |
15- POR CADA OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS INTERIORES (Nota 9ª) | 0,50% sobre el importe financiado Mínimo 30,00 € |
16- GASTOS DE ESTUDIO SOBRE EL PRINCIPAL SOLICITADO EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS 16.1- En actividades empresariales 16.2- Para préstamos personales (Nota 25ª) 16.3- Para préstamos hipotecarios (Nota 25ª) 16.4- Para líneas de riesgo comercial y de circulante (Nota 26ª) Recoge diversa operativa de riesgos en un solo contrato | 2,50% Mínimo 150,25 € 2,50% Mínimo 150,00 € 2,50% Mínimo 150,00 € 2,50% Mínimo 150,25 € |
17- CONSULTAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD POR CUENTA DE CLIENTES (Epígrafe 13, punto 2) | Además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirán 18,03 € por finca verificada en cada Registro consultado |
18- CANCELACIÓN NOTARIAL DE HIPOTECA (Nota 10ª) Servicio de tramitación de cancelación notarial de hipotecas, a petición expresa del cliente | 100,00 € |
19- OPERATIVA DE SERVICIOS. ADMINISTRACIÓN (Nota 11ª) | 0,60 € por apunte |
20- COMISIÓN DE DISPOSICIÓN DE PRÉSTAMOS INDEXADOS (Nota 12ª) | 0,1 %o, Mínimo: 30,05 € |
21- MODIFICACIÓN OPCIONAL DEL TIPO DE INTERÉS En operaciones de crédito y préstamo en las que el/los titulares contrate/n la posibilidad de modificación opcional del | El Banco percibirá una comisión adicional del 0,125%, del principal o límite vigente por trimestre o fracción, a percibir en cada liquidación |
tipo de interés (tipo MIBOR, EURIBOR, o medio interbancario, o un tipo fijo negociado) | de intereses. |
22- GASTOS DE GESTIÓN POR FRACCIONAMIENTO DE PAGO (Nota 20ª) | 25,00 € por operación |
23- COMISIÓN DE APERTURA SOBRE EXCEDIDO EN EL LÍMITE DE CRÉDITO EN TARJETA (Nota 21ª) | 1,50 % mín. 3,01 € |
24- COMISIÓN DE GESTIÓN DE APLAZAMIENTO DE PAGO (Nota 22ª) | 20,00 € |
25- SERVICIO DE APLAZAMIENTO DE PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO (Nota 23ª) | 2% s/ importe aplazado Mínimo 15,00 € |
26- COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA EN TARJETAS CON PAGO APLAZADO | |
26.1- Sujetos a la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, sólo habrá lugar a compensación si el reembolso anticipado tiene lugar en un periodo de aplicación de un tipo de interés fijo (Nota 19ª): | |
- Si el periodo entre el reembolso anticipado y el vencimiento pactado es superior a 1 año - Si ese periodo no supera 1 año | 1,00% 0,50% |
26.2- Resto de préstamos y créditos (Notas 18ª y 19ª) | |
- Amortización parcial - Amortización total | 4% del saldo amortizado 4% del saldo amortizado |
Nota 1ª. Garantía Hipotecaria.
Son créditos con garantía hipotecaria, cuyas disposiciones se amortizan mediante cuotas constantes comprensivas de capital e intereses, que permiten disposiciones sucesivas de capital amortizado.
Nota 2ª. Comisión de disponibilidad en cuenta de crédito.
Únicamente procede el cobro de la comisión en aquellos casos en que la disposición de fondos sea facultativa por parte del cliente.
Nota 3ª. Comisión sobre modificación de condiciones.
La cuantía de la comisión le será cargada en cuenta al prestatario en el momento de la concesión de la modificación; si no estuviera formalizado el crédito/ préstamo, los gastos repercutibles se le descontarán en la primera entrega.
Nota 4ª. Modificación de condiciones.
Las modificaciones de condiciones en concreto son: Rebajas del tipo de interés pactado, modificación de los índices de referencia o la modalidad de interés (fijo- variable), modificación de los diferenciales inicialmente pactados sobre el tipo de referencia, modificación del plazo de vencimiento, modificación o establecimiento de períodos de carencia de amortización, modificación del sistema de pago (cuotas mensuales- trimestrales), modificación del sistema de amortización y cualesquiera otras que impliquen
modificación o alteración del documento contractual.
Nota 5ª. Cancelación anticipada, compensación por desistimiento, por reembolso anticipado crédito inmobiliario (total o parcial).
En caso de cancelación anticipada o de incumplimiento por el cliente de sus obligaciones precontractuales, el Banco percibirá las compensaciones, penalizaciones o indemnizaciones que en su caso estén previstas en los respectivos contratos.
La compensación por reembolso anticipado prevista en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, resulta de aplicación a los siguientes préstamos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor (16 xx xxxxx de 2019):
- Préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles de uso residencial cuando el prestatario, fiador o garante sea una persona física.
- Préstamos que tengan como finalidad adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles, cuando el prestatario, fiador o garante sea un consumidor.
La compensación prevista en la Ley 41/2007, que modifica la Ley 2/1981, de regulación xxx xxxxxxx hipotecario, resulta de aplicación a los préstamos hipotecarios en que el prestatario sea una persona jurídica que tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
El reembolso anticipado de créditos que cuenten con seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la Entidad aseguradora al consumidor de la parte de la prima no consumida.
Nota 6ª. Apertura de crédito por descubiertos en cuenta corriente y cuentas o libretas de ahorro a la vista.
La autorización para disponer en descubierto es opcional para el Banco y en el caso de que se autorice, de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado por el Banco para este tipo de operaciones.
Los descubiertos en Cuenta Corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, con el mínimo correspondiente, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses.
En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Nota 7ª. Periodicidad aplicación comisión por apertura de crédito por descubiertos en cuenta corriente y cuentas o libretas de ahorro a la vista.
La periodicidad de cobro de esta tarifa será la misma que la periodicidad con la que se liquidan los intereses de la cuenta de crédito, siendo el porcentaje aplicable proporcional al número de períodos de liquidación de la cuenta de crédito comprendidos en un trimestre.
Nota 8ª. Comisión por apertura de líneas de riesgo.
A percibir sobre el límite concedido en las líneas de riesgo para emisión, renovación y financiación de créditos documentarios en el mercado interior, en concepto de estudio del riesgo.
Nota 9ª. Comisión por operaciones de financiación de créditos documentarios interiores.
A percibir sobre el importe financiado, en utilización de la línea de riesgo concedida. Esta comisión se repercutirá en la operativa de financiación de créditos documentarios interiores en euros. Se aplicará al inicio de la operación de financiación y por una sola vez. Esta comisión no podrá percibirse de forma simultánea con la comisión por apertura de la línea de riesgo, durante el primer período contractual de aplicación de ésta, o la comisión por renovación, durante los subsiguientes.
Nota 10ª. Cancelación notarial de hipoteca.
Esta comisión se percibirá cuando, no tratándose de hipotecas constituidas a favor de Banco Cooperativo Español, ésta prepare a solicitud del cliente, la documentación necesaria para el otorgamiento de la Escritura de cancelación o carta de pago.
Esta comisión no se percibirá por la simple expedición de certificados de extinción de deuda ni en aquellos casos en los que exista una previa obligación contractual de la entidad.
Nota 11ª. Comisión de administración en cuentas corrientes de crédito.
Esta comisión se aplicará a las cuentas corrientes de crédito. A efectos de cobro de esta comisión no se considerarán los apuntes inherentes al servicio de caja de cuenta corriente o libreta de ahorro:
- Liquidación de intereses, tanto deudores como acreedores.
- Adeudo de comisiones.
- Adeudo de cheques.
- Ingresos en efectivo.
- Reintegros en efectivo.
Nota 12ª. Comisión de disposición en préstamos indexados.
En los préstamos/ créditos indexados con MIBOR, Preferenciales, etc. (cualquier otra referencia), se podrá aplicar esta comisión adicional, por cada disposición parcial. Esta comisión de disposición será aplicable en aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente.
Las citadas disposiciones parciales gozan de características individuales en cuanto a importe, duración y
tipo de interés es el cliente quien elige el importe y la fecha de vencimiento de la disposición la cual se liquidará en base al valor de la referencia correspondiente al plazo elegido por éste.
Nota 13ª. Gastos de Intervención.
Los gastos de intervención de fedatario público, así como los gastos de escritura, en el caso de créditos o préstamos hipotecarios serán por cuenta del cliente. Asimismo, correrán por cuenta del cliente cualquier otro concepto de carácter externo debidamente justificado que pueda existir, incluidos los gastos de correo. (Por ejemplo: honorarios de tasación de inmuebles, gastos de verificaciones registrales para obtener el reconocimiento de la deuda).
Nota 14ª. Subrogación de hipoteca por cambio de deudor.
Se aplicará esta comisión por cancelación anticipada en los supuestos de subrogación de préstamos hipotecarios a interés variable acogidos a la Ley 41/2007.
Nota 15ª. Aplicación comisión por subrogación de hipoteca por cambio de deudor.
Será de aplicación en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, tanto totales como parciales, que se produzcan sobre los contratos de crédito o préstamo hipotecario formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007, el 9 de diciembre de 2007, y cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
- que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física o
- que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades
En el caso de concurrencia de las mismas no será de aplicación la comisión por amortización anticipada.
Nota 16ª. Apertura de crédito por descubierto.
Esta comisión no procederá en descubiertos por valoración, ni tampoco se reiterará su aplicación en otros
descubiertos no pactados, que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
Nota 17ª. TAE crédito por descubierto.
La tasa anual equivalente (TAE) que suponga el cobro de la presente comisión y los intereses devengados por el descubierto en el periodo de liquidación, no será superior a 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero, para los créditos que se concedan en forma de descubiertos en cuenta cuyo titular sea un consumidor.
Nota 18ª. Pago aplazado.
Pago aplazado: es un servicio que se ofrece a los titulares de las tarjetas de crédito consistente en la posibilidad de aplazar el pago de un determinado gasto realizado con la tarjeta, satisfaciendo su importe en cuotas mensuales a un plazo y un tipo de interés que se recoge en el contrato que se formalice con el cliente.
Nota 19ª. Compensación por amortización anticipada en tarjetas con Pago aplazado.
Esta compensación, que se producirá cuando el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo, se cobrará en el supuesto de que el cliente decida cancelar anticipadamente, pagando el importe de las cuotas pendientes antes de su vencimiento. La compensación se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas pendientes de pago, con exclusión de los intereses pendientes. En caso de amortización parcial la comisión se devengará únicamente sobre el importe de las cuotas cuyo pago se anticipa (y no sobre el total de cuotas pendientes).
Según el artículo 30 de la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo, ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
Nota 20ª. Gastos de gestión por fraccionamiento de pago.
Por cada operación de compra en comercio, con independencia del importe de la operación, y se deriva de los gastos de gestión a realizar por el fraccionamiento del pago en distintos plazos mensuales sin intereses.
Nota 21ª. Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta.
Esta comisión se aplicará sobre el mayor excedido contable que haya tenido la cuenta de la tarjeta.
Nota 22ª. Comisión de gestión de aplazamiento de pago.
Esta comisión se aplica a los clientes con tarjeta con pago total a fin de mes que acepten ofertas puntuales que el Banco les hace para acogerse a la posibilidad de aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de operaciones concretas.
Nota 23ª. Servicio de aplazamiento de pagos con tarjeta de crédito.
Permite al cliente aplazar el pago de un recibo de liquidación de tarjeta de crédito hasta la fecha correspondiente a la de la próxima liquidación, con un máximo de dos aplazamientos en doce meses. Este aplazamiento del pago debe solicitarse antes de que se envíe el recibo a cobro.
Nota 24ª. Compensación por reembolso anticipado préstamos y créditos consumo.
La cancelación anticipada total o parcial, es una facilidad que se ofrece a los titulares de operaciones de crédito, consistente en la posibilidad de cancelar la totalidad o parte de la deuda contraída con la Entidad, a petición del cliente y aceptada por la Entidad.
Solamente podrá percibirse la citada compensación cuando el reembolso anticipado se produzca dentro de un periodo en el cual el tipo deudor sea fijo.
Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
Nota 25ª. Gastos de estudio para préstamos personales e hipotecarios.
Correspondiente a actividades privadas.
Nota 26ª. Gastos de estudio para líneas de riesgo comercial y de circulante.
Se recogen determinados productos de activo que puede realizar un cliente con nuestra entidad (descuentos o anticipos, financiación de exportaciones, financiación de importaciones, apertura de créditos documentarios, prestaciones de avales o garantías…).
La comisión se percibirá con motivo de la solicitud de la operación en concepto de estudio del riesgo, si ésta es aprobada. Asimismo, al tratarse de un contrato de duración indefinida, esta comisión se percibirá anualmente como retribución por la actualización del estudio de la situación económica del cliente.
3,00 € |
Nota 1ª.
A todos los efectos, tendrán la misma consideración que el soporte magnético, cualquier sistema de transmisión electrónica a través del cual se comuniquen los créditos.
Nota 2ª.
A efectos de esta tarifa, se consideran créditos con pago domiciliado, aquellos que en el soporte magnético de comunicación figuran los datos de domiciliación bancaria: código de entidad domiciliataria, código de la oficina, dígitos de control y número de cuenta de adeudo. Los créditos que no contengan dichos datos o consten erróneamente, impidiendo su aplicación correcta, se considerarán como pago no domiciliado.
Nota 3ª.
Los créditos que el deudor reembolse por ventanilla, devengarán intereses de demora desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés nominal que Banco Cooperativo Español tenga establecido, en cada momento, para descubiertos en cuenta corriente.
Epígrafe 17. DEPÓSITOS A PLAZO
Comisión por cancelación anticipada en depósitos estructurados referenciados | ||
Comisión por cancelación anticipada en depósitos a plazo fijo |
Nota 1ª. Comisión por cancelación anticipada en depósitos tanto estructurados como a plazo fijo.
Epígrafe 18. LEASING (ARRENDAMIENTO FINANCIERO)
1- APERTURA DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (LEASING) | 2% s/ el capital financiado o límite de la operación concedida 2% s/ el capital financiado o límite de la operación concedida | |
5- GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS Y DESCUBIERTOS Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo, fax,…), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, aunque la posición deudora se prolongue más de un periodo de liquidación. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. | 30,00 € | |
6- AMORTIZACIONES Y CANCELACIONES ANTICIPADAS | 5% sobre el capital a amortizar | 751,27 € |
7- DEVOLUCIÓN DE RECIBOS (Nota 3ª) | 4% sobre el nominal del recibo | 6,01 € |
Nota 1ª.
Se entiende por variación de condiciones, cualquier modificación producida en el contrato a petición del cliente y aceptada por la entidad, referente al cambio de cualquier de sus intervinientes, modificación de importes y vencimientos o cualquier otra que implique una alteración en el documento contractual inicialmente firmado.
Nota 2ª.
Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figura en el justificante.
Nota 3ª.
A percibir, por la devolución de cada recibo, cuando el pago de las cuotas éste domiciliado en cualquier otra Entidad distinta a Banco Cooperativo Español.
Epígrafe 19. SERVICIO MIXTO DE GESTIÓN DE PAGO (CONFIRMING)
Cualquier concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado se repercutirá íntegramente al cliente pagador.
Nota 2ª.
En el caso de que el proveedor optase por solicitar anticipo de crédito serán de aplicación en esta operación las comisiones y gastos para operaciones de descuento de efectos domiciliados aceptados (Epígrafe 1 nota 1ª).
Epígrafe 20. FACTORING (Créditos tomados a los cesionarios)
Especificación | Comisiones |
1- COMISIÓN SOBRE EL NOMINAL DE LOS CRÉDITOS CEDIDOS 1.1- Con cobertura de riesgo de insolvencia (Nota 2ª) 1.2- Sin cobertura de riesgo de insolvencia (Nota 2ª) | 5,50% s/ el nominal de los créditos cedidos 5% s/ el nominal de los créditos cedidos |
2- POR SOLICITUD DE ESTUDIO, RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN | 120,00 € por cada deudor |
3- Por solicitud estudio inicial, renovación o actualización anual del estudio de la situación económica del cliente cedente | 2% sobre el límite máximo de financiación Mínimo 150,00 € |
4- MANIPULACIÓN DE DOCUMENTOS | 15,00 € por documento |
5- GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS (Nota 4ª) | Por cada posición deudora que se presente, cuando se genere la primera reclamación por escrito solicitando su regularización, se percibirá por una sola vez, un importe fijo de 30,00 € |
Nota 1ª.
Pueden incluir alguno o varios de los siguientes servicios:
- Clasificación y seguimiento de los deudores.
- Administración, estados estadísticos y contabilidad de las cuentas de deudores.
- Gestión de cobro integral que comprende notificación de la cesión, tomas de razón, sistemas de reembolso y gestiones de recobro.
- Cobertura de riesgo de insolvencia.
Nota 2ª.
Las tarifas son alternativas, y se entienden para operaciones hasta 90 días. Excediendo dicho plazo, y siempre hasta un máximo de 180 días; se incrementarán en un 0,75% y 0,35% por cada 30 días o fracción, ya sea la cesión del crédito con o sin cobertura de riesgo de insolvencia, respectivamente.
Nota 3ª.
Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras notariales y registrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el valor que figure en el justificante.
Nota 4ª.
Se percibirá del cliente (cedente), por una sola vez, en los casos en que el Banco le haya anticipado el importe de los créditos, por cada posición deudora a cargo de éste que se presente por causa del impago de créditos cedidos y anticipados de cuyo buen fin responda, cuando, tras haberse efectuado infructuosamente el intento de adeudo al cliente (cedente) en la forma pactada, se produzca la primera reclamación por escrito solicitando su regularización. En tales reclamaciones se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generen por la intervención de terceros.
Epígrafe 21. CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS GARANTIZADOS
1- CHEQUES CARBURANTE Y GASÓLEO BONIFICADO | 6,50 € por la emisión de cada talonario. | |
2- EMISIÓN DE CHEQUES GARANTIZADOS (BANCO DE ESPAÑA) Cuando el servicio haya sido solicitado por el cliente. | ||
Epígrafe 22. BANCA A DISTANCIA
- De 101 a 200 sesiones | 100,00 € |
- Más de 200 sesiones | 150,00 € + 50,00 € por cada 100 sesiones |
adicionales | |
Envío de ficheros por línea | 0,05 € por registro con un mínimo de 3,01 € por mes |
Cesión de software adicional | 3,01 € por mes por paquete adicional de software |
Mantenimiento del servicio de encriptación | 6,00 € por mes |
Por cada operación de servicio telefónico con operador físico (esta comisión será adicional a las que pueda devengar la operación) | 3,00 € por operación |
Por cada petición de envío de extracto por fax | 3,00 € por petición |
Emisión tarjeta de coordenadas | 6,00 € |
Duplicado tarjeta de coordenadas (Nota 1ª) | 4,00 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 22 | Página 2 de 3 |
2- SERVICIO DE ALERTAS Cuando se produce un movimiento bancario seleccionado por el cliente, este servicio le avisa mediante un mensaje. El mensaje puede ser un e- mail, un mensaje corto a un teléfono móvil o, en el futuro, cualquier otro medio que pueda estar disponible. | Comisión |
ALTA DEL SERVICIO - Personas físicas - Personas jurídicas | 6,21 € 6,21 € |
CUOTA DE MANTENIMIENTO (Nota 2ª) - Personas físicas - Personas jurídicas | 1,05 €/ mes 2,10 €/ mes |
MENSAJE ENVIADO (Nota 2ª y 5ª) - Personas físicas - Personas jurídicas | 0,15 € por mensaje 0,15 € por mensaje |
Por cada mensaje enviado, cuando el cliente ha realizado una operación y quiere informar a su contrapartida (cliente o no cliente) que le ha realizado una orden a su favor. | 0,30 € por mensaje |
3- CONSTITUCIÓN DE FIANZAS PARA SUBASTAS DE LA AEAT POR INTERNET | Comisión |
Por la constitución de una fianza, para la presentación a subastas de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) realizadas por Internet | 0,10% del importe de la fianza, con un mínimo de 3,01 € |
4- SERVICIO DE RECARGA DE MÓVIL | Comisión |
Incluye todos los sistemas de recarga de móvil como cajero propio o ajeno, ruralvía o a través del propio móvil y cualquier otro dispositivo que pueda incorporarse al servicio Por cada operación de recarga | 4% sobre el importe Mínimo 1,00 € |
5- PROGRAMAS AUXILIARES PARA EL TRATAMIENTO DE CUADERNOS NORMALIZADOS | Comisión |
Servicio de programas auxiliares para el tratamiento de cuadernos normalizados mediante soporte magnético: efectos, transferencias, domiciliaciones y similares | 50,00 €/ anual |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 22 | Página 3 de 3 |
6- FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Servicio de gestión de facturas electrónicas. Permite la emisión de facturas electrónicas, conocer on-line su estado, almacenarlas, verificar su validez y facilitar su impresión. | Comisión |
Alta del servicio | 120,00 € una sola vez |
Mantenimiento | 10,00 € por mes |
Emisión electrónica y archivo durante el 1er año (Nota 3ª) | 0,20 € por factura |
Emisión de factura física y archivo durante el 1er año (Nota 3ª) | 0,80 € por factura |
Archivo a partir del 2º año | 0,10 € por factura y año |
7- IMPLANTACIÓN DE CONEXIÓN POR EDITRÁN (Nota 4ª) | Comisión |
Cuota de consumo y utilización | 600,01 € por una sola vez 300,51 €/ mes |
Nota 1ª.
Cuando la emisión del duplicado tenga su origen en el deterioro de la tarjeta, sólo se aplicará esta comisión cuando el deterioro se produzca por causa imputable al cliente.
Nota 2ª.
Estas comisiones se percibirán por meses vencidos, en función de la fecha de alta del servicio.
Nota 3ª.
La liquidación de esta comisión de esta comisión se realizará mensualmente por el número de facturas emitidas durante ese periodo.
Nota 4ª.
Este servicio, previo desarrollo en nuestros procesos informáticos, permite efectuar transmisiones y gestionar ficheros mediante el uso del intercambio electrónico de datos, a través de la plataforma de comunicación EDITRAN, de acuerdo con las normas de presentación que acuerden las partes.
Nota 5ª
Los clientes que soliciten el servicio indicarán las alertas de su interés de entre las disponibles, y la Entidad, cuando se produzcan el movimiento o evento bancario seleccionado, avisará al cliente. Este aviso puede ser un ‘e-mail’, un mensaje corto a un teléfono móvil (SMS) o cualquier otro medio telemático disponible que el cliente indique en el momento de la contratación del servicio.
Serán a cargo del cliente cedente u ordenante los impuestos a que hubiese lugar, los gastos de correo, telegramas, traducción a petición del mismo SWIFT, fax, timbre, intereses de demora o cualquier otro gasto o impuesto satisfecho, comisiones y gastos de corresponsales nacionales o extranjeros y primas de seguro CESCE o similar, si los hubiere, así como los que correspondiendo pagar a éstos fuesen rehusados por los mismos.
Los gastos en concepto de envío y/o comunicación, se repercutirán al cliente de acuerdo con las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones.
Caso de utilizar sistemas privados de distribución / mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
4.- OPERACIONES DE COMPENSACIÓN
2‰ con un mínimo de 60,10 € sobre el importe a compensar (entradas/ salidas).
Al saldo resultante se le aplicarán las comisiones correspondientes al medio de pago utilizado (cobro- pago).
5.- COMPRAVENTA DE DIVISAS
Se cobrará una comisión del 3% con un mínimo de 6,00 €.
Se percibirá únicamente cuando no exista otra comisión específica de la operación a que dicha compra o venta corresponda.
6.- COMUNICACIÓN BALANZA DE PAGOS
Por comunicación a la Balanza de Pagos, por operaciones entre residentes y no residentes por importes superiores a 50.000 €, se cobrará una comisión única de 6,00 €, por operación.
Epígrafe 51. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS SOBRE EXTRANJERO O EN MONEDA EXTRANJERA
- Avales y garantías económicos (a) | ||||||
(a) Las comisiones tendrán carácter indicativo para el caso de garantías crediticias.
2. RECIBIDOS: - Emisión o aviso con compromiso - Notificación o aviso sin compromiso - Modificaciones (Nota 9ª) - Preparación documental de ejecución de aval ( Nota 10ª) - Por traducción (sólo en caso de expresa solicitud del cliente) - de una garantía - de una modificación | 0,1 | 100 € | 1 | 75 € |
-- | 60 € | |||
-- | 60 € | |||
0,2 | 30 € | |||
-- | 50 € | |||
-- | 6 € |
3. Gastos de reclamación (Nota 11ª) | -- | 30 € |
Los tipos comprendidos en este epígrafe tienen carácter de máximos y se incluyen en él la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero.
Nota 1ª. Se entiende por preavales los que, no constituyendo un compromiso en firme de la Entidad avalista, expresan su favorable disposición a otorgar garantía o aval definitivo en su día ante la Entidad que lo solicita, como paso previo para el estudio de la operación que le ha sido propuesta.
Nota 2ª. Se considerarán garantías o avales de carácter técnico, los que responden del cumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y
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subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida.
Nota 3ª. Avales de carácter económico: pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado en compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras Entidades, ante las que la Entidad avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente, consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo.
Nota 4ª. La comisión por formalización se cobrará una sola vez. El devengo de las comisiones en los avales con prestación de garantía de duración indeterminada, terminará con la devolución del documento en el que esté consignado el aval o garantía o, en su defecto, con la anulación de la misma en forma fehaciente y a entera satisfacción del Banco.
Nota 5ª. En el caso de garantías a prestar ante una entidad extranjera en las que el Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito españoles garantes ante el Extranjero, haya exigido a su vez contragarantía bancaria en España, se considerarán como operaciones distintas la garantía ante el EXTRANJERO y la contragarantía que pueda respaldarla, y cada una de ellas devengará sus propias comisiones.
Nota 6ª. Si se ejecutasen estas operaciones, se percibirán las comisiones establecidas en el epígrafe correspondiente a las Transferencias con el Exterior o en el correspondiente a importaciones, en el caso de efectuar una orden de pago contra documento.
Nota 7ª. No se cobrará comisión de estudio en los avales, cuando hubiesen existido preavales por las mismas operaciones por los que ya se hubiera cobrado la citada comisión.
Nota 8ª. La comisión por disponibilidad se cobrará sobre el riesgo medio no utilizado y será aplicable únicamente en las operaciones en las que la utilización del aval sea facultativa del cliente, es decir, cuando se trate de líneas de avales.
Nota 9ª. La comisión por modificación se percibirá con independencia de las que pudieran corresponder por incremento del importe de la garantía o por extensión de su plazo de validez. Esta comisión se percibirá por cada modificación.
Nota 10ª. La comisión por preparación documental de ejecución se percibirá por la preparación y revisión de los documentos presentados por el beneficiario del aval con motivo de la ejecución de la operación en caso de que la ejecución deba efectuarse contra documentos.
Nota 11ª. En concepto de gastos de Reclamación, cuando se haya hecho efectiva la cuantía o cuando proceda en función de la operación, se percibirá una comisión fija de 30 €, por una sola vez y siempre que la reclamación se haya producido efectivamente.
Nota 12ª. Se percibirán en concepto de gastos de correo, los de franqueo generados por cada envío (o courier) y se repercutirán al cliente las comisiones del corresponsal, si las hubiere.
Epígrafe 52. OPERACIONES CON BILLETES EXTRANJEROS Y CHEQUES DE VIAJE
Comprende el pago de Importaciones, Servicios e Invisibles.
53.1. EMISIÓN DE CHEQUES BANCARIOS SOBRE EXTRANJERO
53.2. COBRANZAS, REMESAS SIMPLES Y DOCUMENTARIAS RECIBIDAS
2. Otras: Remesas simples o documentarias: - Por "aceptación" - Por "pago diferido" - Por "aplazamiento, prorroga o demora" (mensual) (Nota 2ª) 3. Gestión de protesto o declaración de impago (por efecto): (además, se percibirán los gastos de protesto) 4. Traspaso a otra Entidad Registrada (por remesa): (Por requerimiento del librado, o por imperativo de la domiciliación del giro aceptado, o por instrucciones del cedente). | ||
1,00 | 30,00 € | |
1,00 | 25,00 € | |
1,00 | 25,00 € | |
-- | 30,00 € | |
-- | 50,00 € |
Nota 1ª. Las comisiones anteriores serán aplicadas por el Banco a todas las remesas que entren en su cartera, cuando el comitente EXTRANJERO establezca que todos los gastos son a cargo del librado.
Nota 2ª. Se percibirá la comisión indicada a partir de los 30 días naturales de su presentación al librado, en las remesas a la vista, y de 30 días naturales a partir del vencimiento, en las remesas con pago diferido.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 53 | Página 2 de 2 |
53.3. CRÉDITOS SIMPLES, DOCUMENTARIOS, ACEPTACIONES Y ORDENES DE PAGO DOCUMENTARIAS
Especificación | COMISIÓN | ||
% | Mínimo /Fijo | ||
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. | Por estudio Apertura -Por emisión -Por riesgo Trimestral ( Irrevocabilidad) Por cada modificación (Nota 3ª) Por pago: Por pago diferido (trimestral) (Nota 1ª) Por discrepancias (Nota 4ª) Revolving: - Por renovación (Nota 5ª) | -- | 50,00 € |
0,75 | 60,00 € | ||
1,00 | 50,00 € | ||
-- | 50,00 € | ||
0,50 | 50,00 € | ||
0,60 | 30,00 € | ||
-- | 100,00 € | ||
0,75 | 60,00 € |
Nota 1ª. La comisión de pago diferido se calculará sobre el período de aplazamiento de pago.
Nota 2ª. Se percibirán los intereses correspondientes a los días que medien entre la fecha del pago efectivo por el Corresponsal, en virtud de un crédito simple o documentario de importación, y la fecha de valoración real en que la Entidad delegada española adquiere y sitúa las divisas en cobertura del pago, con independencia del saldo que pueda haber en la cuenta del ordenante o en la del corresponsal pagadero.
Nota 3ª. En los casos en que el ordenante de un crédito simple o documentario solicite la modificación del mismo, se percibirá la comisión mencionada anteriormente por cada modificación, con independencia del cobro de las comisiones suplementarias a que pudiera dar lugar el incremento del importe o la extensión del plazo de la operación.
Nota 4ª. Se percibirá la comisión por discrepancias cuando se observe alguna discrepancia en los documentos negociados que dé lugar a una previa consulta al ordenante, antes de efectuar el pago o dar la conformidad, siempre que se haya pactado con el ordenante que en vez de rechazar el pago se realice la gestión cuando existan discrepancias. Dicha comisión será repercutida al ordenante en caso de no ser aceptada por el cedente de los documentos.
Nota 5ª. En los créditos rotativos (Revolving) se percibirán todas las comisiones correspondientes a la apertura y, posteriormente, en cada renovación, sólo se percibirá una comisión en concepto de renovación del 0,75 %, con un mínimo de 60 €.
Nota 6ª. Cuando en el desarrollo de estas operaciones se produzca una financiación en divisas, se aplicará la comisión recogida en el epígrafe 57º Créditos y préstamos financieros en divisas y financiaciones de importación y exportación), apartado 2º.
Comprende el cobro de exportaciones, servicios e invisibles.
54.1. CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA, A CARGO DE BANCOS ESPAÑOLES O CHEQUES EXTRANJEROS A CARGO DE BANCOS EN EL EXTRANJERO.
Nota 2ª. En la negociación de cheques, además de las comisiones tarifadas, se aplicarán intereses por el período comprendido entre la fecha de valor de la liquidación del Banco y la del abono en cuenta del corresponsal.
Nota 3ª. A los cheques de viaje, se les aplicará lo establecido en el epígrafe 52 del libro de tarifas.
54.2. REMESAS SIMPLES Y DOCUMENTARIAS SOBRE EXTRANJERO TOMADAS EN NEGOCIACIÓN O EN GESTIÓN DE COBRO
Especificación | COMISIÓN | ||
‰ | Mínimo /Fijo | ||
1. | Remesas simples | 10 | 45,00 € |
2. | Remesas documentarias | 12 | 45,00 € |
3. | Remesas electrónicas | 5 | 30,00 € |
4. | Devolución (remesa simple, documentaria o electrónica) | 20 | 30,00 € |
5. | Custodia (trimestralmente). (nota 4ª) | 2 | 15,00€ |
6. | Modificación | -- | 30,00€ |
Nota 1ª. Se considera Remesa simple la compuesta únicamente por Xxxxx, Pagaré, Cheque u otro documento de giro. Si viene acompañado de cualquier otro documento, aunque sea fotocopia, se considerará Remesa Documentaria.
Nota 2ª. Las operaciones tomadas en negociación, y los anticipos sobre remesas además de la comisión correspondiente, devengarán intereses desde el día de la negociación hasta la fecha
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 54 | Página 2 de 3 |
de liquidación.
Nota 3ª. Cuando en el desarrollo de estas operaciones se produzca una financiación en divisas se aplicará la comisión recogida en el epígrafe 57º, apartado 2.
Nota 4ª. Si el vencimiento de la remesa, o la recepción del reembolso fuese superior a 180 días, en el caso de remesas tomadas en ‘gestión de cobro’, se percibirá una comisión suplementaria del 2
‰ trimestral sobre el exceso de dicho plazo, con el mínimo anteriormente mencionado. Ello en concepto de servicio de custodia y bajo petición expresa del cliente de la misma.
54.3. CRÉDITOS DOCUMENTARIOS, CARTAS DE CRÉDITO "STAND-BY" Y ORDENES DE PAGO DOCUMENTARIAS DEL EXTRANJERO
Especificación | COMISIÓN | ||
‰ | Mínimo /Fijo | ||
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. | Preaviso (en cualquier tipo de crédito). Notificación / aviso Sin confirmar: - Tramitación - Pago diferido (trimestre) Confirmados: - Tramitación - Riesgo (trimestral) (Com. Confirmación) - Pago diferido (trimestre) - Comisión riesgo país (trimestre) Por cada modificación: (nota 2ª) Revisión documentaria Cancelación o no utilización (nota 4ª): Devolución / impagado Traducción (sólo en caso de expresa solicitud del cliente): - De un crédito - De una modificación Gestión / intermediación en crédito FAD Transferencia / Cesión de producto del crédito documentario (en cualquier clase de crédito transferible) Por reembolso a un tercer banco Comisión por discrepancias (Nota 5ª) | -- | 18,00 € |
1 | 50,00 € | ||
12 | 60,00 € | ||
6 | 30,00 € | ||
12 | 60,00 € | ||
10 | 50,00 € | ||
6 | 30,00 € | ||
50 | 30,00 € | ||
-- | 30,00 € | ||
10 | 60,00 € | ||
-- | 35,00 € | ||
20 | 30,00 € | ||
-- | 25,00 € | ||
-- | 6,00 € | ||
10 | 60,00€ | ||
4 | 60,00 € | ||
--- | 100,00 € | ||
--- | 100,00 € |
Nota 1ª. Estas comisiones se percibirán cuando el crédito (pagadero en nuestras cajas o en el EXTRANJERO) condicione que todos los gastos son de cargo al beneficiario.
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Nota 2ª. La comisión de modificación se percibirá, además de la que pudiera dar lugar por el incremento del importe o la extensión de la validez del crédito (en este último caso, si es confirmado o pagadero en nuestras Cajas). Esta comisión se percibirá por cada modificación
Nota 3ª. Las operaciones tomadas en negociación y los anticipos devengarán intereses por la parte anticipada o negociada, desde el día del anticipo hasta la fecha de liquidación.
Nota 4ª La comisión de cancelación o no utilización se percibirá además de las comisiones que procedan, en el caso de que el crédito expire sin ser utilizado.
Nota 5ª Se percibirá en caso de que los documentos presentados en la utilización del crédito documentario contengan discrepancias y sea preceptiva una comunicación con el cliente presentador de los documentos para solicitar instrucciones sobre su tramitación, siempre que se haya pactado con el cliente que en vez de enviar los documentos con discrepancias se realice la gestión.
3.- Gastos de gestión e información por cuenta de clientes: 3.1. Por tramitación, verificación o autorización previa ante los distintos organismos: 3.2. Emisión de certificados (nota 2ª), expedidos a petición del cliente: - Certificación de saldos: - Certificación de inversiones: - Certificación para auditorías: - Solicitud de certificados de No residencia al Organismo oficial competente - Otras certificaciones: 3.3. Información de operaciones liquidadas con antigüedad de más de 1 año 3.4. Servicios de informes y contactos comerciales: - Informes comerciales simples: - Informes comerciales completos: - Contactos comerciales: - Contactos comerciales y otros servicios (con gestiones especiales): 3.5. Verificación de impresos oficiales (B1, X0, X0, XX0, XX0 o similares) a solicitud del cliente: por impreso | 30,00 € 30,00 € 150,00 € 20,00 € 20,00 € 20,00 € 30,00 € 60,00 € 60,00 € 120,00 € 30,00 € |
Nota 1ª. Las prórrogas se considerarán como nueva operación de contratación.
Nota 2ª. Esta comisión no se cobrará en certificados de ‘saldo cero’, ni en los emitidos en cumplimiento de algún precepto normativo.
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Epígrafe 56. SERVICIOS DE PAGO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA (A percibir de los titulares)
Comisión por información normalizada sobre movimientos de la cuenta (Ver Nota 8ª) - Extracto de cuenta adicional en papel (Hasta 6 meses) - Extracto de cuenta adicional en papel (Más de 6 meses a 1 año) - Extracto de cuenta adicional en papel (Más de 1 año a 5 años) - Extracto de cuenta adicional en soporte magnético (Ver Nota 9ª) - Por interconexión, terminal: - Fijo: mensual - Variable: por cada hora - Por petición de avance de extracto en oficina: por cada documento (Ver Nota 10ª) | |||
0,002 € | 60,10 € | ||
150,25 € | |||
36,06 € | |||
0,30 € |
FOLLETO DE TARIFAS | EPÍGRAFE 56 | Página 2 de 3 |
OPERACIONES CON BILLETES DE PAÍSES DEL EEE Y CORONAS SUECAS
Especificación | COMISIÓN | |
‰ | Mínimo | |
10. Entrega o cesión de billetes para adeudo o abono en cuenta denominada en la misma divisa (manipulación de billetes). | 30 | 9,00 € |
Nota 1ª. Los adeudos por comisiones de mantenimiento se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta y proporcionalmente al periodo de liquidación.
En el caso de que se pacten períodos de liquidación de intereses diferentes a los especificados, la comisión de cada período resultará de dividir la comisión que se muestra en el cuadro anterior entre el número de períodos al año.
Nota 2ª. Esta comisión no se cobrará en los ingresos y reintegros en efectivo en general, adeudo por cheques y comisiones así como por los adeudos/ abonos de intereses. Los adeudos por comisiones de administración se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta.
Nota 3ª. La comisión de reclamación de descubiertos se cobrará una sola vez por cada rúbrica, aunque el descubierto se prolongue en más de un periodo de liquidación y que la cuenta no varíe de signo, siempre que la reclamación se haya producido efectivamente.
En las reclamaciones de descubiertos, se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generen por la intervención de terceros.
Nota 4ª. La autorización para disponer en descubierto es opcional para el Banco y en el caso de que se autorice, de acuerdo con las condiciones y plazos pactados, devengará el tipo de interés publicado por el Banco para este tipo de operaciones.
Los descubiertos en Cuenta Corriente, se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose la comisión sobre el saldo máximo contable deudor que la cuenta haya tenido en cada periodo de liquidación, con el mínimo correspondiente, a percibir juntamente con las liquidaciones de intereses.
Conforme al artículo 30.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación, por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito (siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo).
Esta compensación, para los consumidores, no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Conforme al artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Nota 5ª. No afecta a Cheques ni a Pagarés asimilables a Cheques.
Nota 6ª. Únicamente se percibirá cuando, además de responder a la solicitud de fotocopias de operaciones correctamente adeudadas, se haya facilitado previamente al cliente la documentación necesaria para poder verificar las mismas. Dicha comisión no se recibirá
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cuando su solicitud responda a la resolución de alguna incidencia.
Nota 7ª. En las peticiones de cancelación anticipada de Depósitos a Plazo, en los casos en que se acceda por el Banco a la petición del cliente, se deducirá del principal un porcentaje determinado que vendrá especificado en el contrato respectivo.
En los contratos en los que esté pactada una comisión por este concepto, la misma no excederá del 5% anual sobre el principal, sin que esta deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde la última renovación.
La comisión por el certificado de depósito se percibirá exclusivamente cuando sea el cliente quien solicite expresamente a la entidad la obtención de dicho certificado.
Nota 8ª. En los casos de movimientos en cuenta que requieran envío de documento específico, se aplicará en concepto de correspondencia (correo), si no se percibió en la operación que motiva el movimiento, la cantidad correspondiente a la tarifa postal vigente.
Nota 9ª. El soporte magnético será facilitado por el cliente, o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico.
Nota 10ª. Dicha comisión se percibirá sin perjuicio del derecho del cliente a ser informado en todo momento y con carácter gratuito sobre la situación de su cuenta.
Nota 11ª En el caso de traspaso en moneda distinta de la de la cuenta se cobrará, la comisión por cambio de moneda mencionada en el epígrafe 50, por cada conversión de moneda.
1. Créditos y Préstamos Financieros en divisas: ― Liquidación de la/s disposición/es a euros ― Adquisición de la divisa contra euros por amortización/es ― Amortización o cancelación anticipada, parcial o total, solicitada por el titular (nota 3ª). - Créditos y Préstamos hipotecarios: - A tipo de interés fijo - A tipo de interés variable - Subrogaciones (Nota 5ª) - Compensación por desistimiento solicitada por el titular, de operaciones hipotecarias sujetas a la Ley 41/2007 (Nota 6) - Cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida del crédito o préstamo - Cuando la amortización anticipada se produzca en un plazo superior a 5 años tras la constitución del crédito o préstamo - Compensación por amortización anticipada ( sujeto a la Ley 16/2011 de Créditos al Consumo) (nota 7ª) - Si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. - Si el periodo no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente. - Créditos y Préstamos al consumo: - A tipo de interés fijo | ||
5,00 | -- | |
1,00 | -- | |
0,50 | -- | |
0,55 sobre el capital | -- | |
amortizado | ||
0,25 sobre el capital | -- | |
amortizado | ||
1,00 s/importe del | ||
crédito reembolsado | ||
anticipadamente | ||
0,50 s/importe del | ||
crédito reembolsado | ||
anticipadamente | ||
5,00 | -- |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 57 | Página 2 de 2 |
- A tipo de interés variable | 4,00 | -- |
2. Financiación de importaciones y exportaciones: (nota 4ª) ― Estudio ― Apertura/gestión ― Amortización o cancelación anticipada: - Financiación a interés variable - Financiación a interés fijo | 0,50 | 30,00 € |
0,60 | 30,00 € | |
2,00 | 10,00 € | |
4,00 | 10,00 € |
Nota 1ª. La aplicación de las comisiones previstas en este epígrafe supone la no percepción de las comisiones especificadas en el epígrafe 52º (Operaciones con billetes de países que no corresponden al EEE ni a coronas y cheques de viaje).
Nota 2ª. No se cobrará en los préstamos recogidos en la Orden de 5 xx xxxx de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
No se aplicará de forma duplicada a aquellas operaciones de financiación emitidas al amparo de una línea de riesgo previamente concedida.
Nota 3ª. Se percibirá sobre el capital que se cancela, total o parcialmente, cuando el cliente solicite la cancelación anticipada.
Nota 4ª. Esta comisión se percibirá con independencia de las comisiones que puedan corresponder por la tramitación de la operación principal que las origina, crédito documentario, remesa, cheque u orden de pago o del exterior.
Nota 5ª. Corresponderá su aplicación en el caso de subrogaciones en préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 xx xxxxx de 2003.
Nota 6ª. Será de aplicación en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, tanto totales como parciales, que se produzcan sobre los contratos de crédito o préstamo hipotecario formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007, el 9 de diciembre de 2007, y cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
- que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física o
- que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades
En el caso de concurrencia de las mismas no será de aplicación la comisión por amortización anticipada.
Nota 7ª. Solamente podrá percibirse la citada compensación si el reembolso se produce durante un periodo en el cual el tipo deudor es fijo.
Ninguna compensación excederá del importe del Interés que el consumidor habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
1. CONDICIONES GENERALES Nota 1ª. DEFINICIONES
DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR
DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR
Nota 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL
Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado.
Nota 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE
En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la tramitación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del interesado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, desconocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma.
La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cualquier oficina abierta al público de la Entidad, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin:
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
UNIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
X/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 0 00000 XXXXXX
En caso de no obtener respuesta satisfactoria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presentación de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid).
Nota 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS
En el proceso de ejecución de una transferencia las diversas entidades que intervienen, entidad emisora, entidad del beneficiario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios.
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El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir:
- Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’)
- Si los comparte (opción ‘SHA’)
- Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘XXX’).
• Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente.
En definitiva, el ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes.
• Opción ‘XXX’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante.
• Opción ‘OUR’: La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.
Nota 5ª. INFORMACIÓN A FACILITAR POR EL CLIENTE PARA LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA
La información que el cliente debe facilitar la entidad para la aceptación de a transferencia por ésta, es la siguiente:
• Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante, salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla.
• Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en la Entidad.
• Nombre o razón social y domicilio completos del beneficiario.
• Código SWIFT (BIC) de la entidad/ sucursal del beneficiario. Para las transferencias contenidas en el apartado 3 de este Epígrafe, en su defecto, número de cuenta completo del beneficiario que permita en abono en destino, o forma de pago.
• Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario. Para las transferencias contenidas en el apartado 3 de este Epígrafe, en su defecto, número de cuenta completo del beneficiario, que permita el abono en destino, o forma de pago.
• Importe y divisa de la transferencia.
• Opción de repercusión de las comisiones y gastos (SHA, XXX u OUR).
• Información del pago al exterior a efectos xx xxxxxxx de pagos, para órdenes superiores a
50.000 € o cantidad equivalente.
Si el cliente no proporciona la totalidad de los datos anteriores y, a pesar de ello, se ratifica en solicitar la emisión de la transferencia, la entidad se reserva el derecho a aceptarla o no, a establecer con carácter general o particular un plazo superior de ejecución de la misma, y, de conformidad de lo previsto en el apartado 4 “Servicios Adicionales”, a establecer unas condiciones diferentes para la operación.
Nota 6 ª. TIPOS DE CAMBIO
Los tipos de cambio aplicables en las transferencias emitidas que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente o que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán, bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx; todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia o al cambio de compra en la fecha de abono.
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Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20.
Nota 7ª. DEFINICIÓN DE FECHA DE ACEPTACIÓN DE TRANSFERENCIAS EMITIDAS
Se entiende por fecha de aceptación de la transferencia por la Entidad, la fecha en la que se cumplen todas las condiciones convenidas para la ejecución de una orden de este tipo y, en concreto
- Formulario: la recepción en la Entidad de la solicitud de transferencia del cliente ordenante debidamente cumplimentada, bien mediante el impreso al efecto o bien por vía electrónica, y siempre y cuando incluya la información requerida por la Entidad, tal y como se describe en la Nota 5ª de este apartado.
- Cobertura financiera: la existencia de cobertura financiera suficiente.
Salvo cuando la Entidad haya exigido al cliente condiciones o informaciones adicionales, se entiende que la aceptación de la transferencia se ha producido, a más tardar, el día laborable bancario siguiente a la recepción del formulario de solicitud por la Entidad.
2. TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR ENTRE ESTADOS MIEMBROS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO REGULADAS POR EL REGLAMENTO 924/2009 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este apartado se aplicará exclusivamente a las transferencias reguladas por el Reglamento 924/2009 de 16 de septiembre de 2009.
Incluye las transferencias entre estados miembros del EEE (integrados por la U.E más Liechtenstein, Noruega e Islandia) que sean efectuadas en euros o coronas suecas, leu rumano.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS SUJETAS AL REGLAMENTO EUROPEO | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con cargo en cuenta) | |||
- Orden individual | 0,35 | 3,25 € | 500 € |
- Orden en transmisión o soporte magnético | 0,25 | 2,75 € | 500 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (a) | |||
- Orden individual | 0,5 | 18,03 € | 500 € |
- Orden en transmisión o soporte magnético | 0,4 | 12,00 € | 500 € |
a) Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha de cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS SUJETAS AL REGLAMENTO EUROPEO | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con abono en cuenta) | 0,075 | 0,50 € | 75,00 € |
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día) | 0,075 | 0,50 € | 75,00 € |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 58 | Página 4 de 6 |
En caso de información incorrecta o incompleta, la Entidad procurará, en la medida de lo posible, obtener los datos necesarios para abonar la transferencia, si bien se reserva la facultad de devolverla a origen a la mayor brevedad posible.
3. TRANSFERENCIAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA DISTINTAS DE LAS REGULADAS POR EL REGLAMENTO CE 924/2009 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, RESTANTES TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este apartado se refiere exclusivamente a las transferencias con el exterior no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento 924/2009 de 16 de septiembre y a las transferencias en moneda extranjera en el mercado interior.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS | Comisión | |||
SHA Y XXX | OUR | |||
% | Mínimo | % | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,60 | 15,00 € | 0,70 | 36,00 € |
Comisión adicional por transmisión urgente (b) | 0,05 | 15,00 € | 0,05 | 15,00 € |
(b) Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
TRASPASOS ENTRE CUENTAS DE LA PROPIA ENTIDAD EN MONEDA EXTRANJERA | Comisión | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Traspasos entre cuentas del mismo ordenante | Exento | Exento | Exento |
Traspasos a cuentas de terceros | 0,06 % | 0,60 € | 90 € |
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS | Comisión | |
SHA y XXX | ||
% | Mínimo | |
Con proceso totalmente automatizado (con abono en cuenta) | 0,40 | 15,00 € |
4. SERVICIOS ADICIONALES
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo | |
Por entrega o recepción de efectivo Cuando la orden se realiza con entrega de efectivo y no con cargo en cuenta, se percibirá una comisión adicional | 0,50 | 6 € (máximo 150 €) |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 58 | Página 5 de 6 |
CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS | Comisión por trámite de la transferencia | |
% | Mínimo | |
Transferencias emitidas con datos insuficientes o incorrectos: se percibirá una comisión adicional Esta comisión únicamente se podrá percibir cuando el cliente no proporciona la totalidad de los datos previstos en la Nota 5ª del apartado 1 de este Epígrafe “Información a facilitar por el cliente para la aceptación de la transferencia”, siempre que, tras aceptar la entidad la realización de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ejecución, éste se ratifique en solicitar la emisión de la transferencia | 0,20 | 16,00 € |
Localización de datos Cuando el nombre del beneficiario no figure como titular o autorizado en la cuenta indicada por el ordenante, o el CCC o el IBAN recibido no exista o sea erróneo, se percibirá una comisión adicional siempre que, tras aceptar la entidad de la operación e indicar al beneficiario el cargo que conllevaría, éste se ratifique en solicitar la ejecución de la transferencia; en caso contrario, se procederá a la devolución. | 0,30 | 10,00 € (máximo 150 €) |
Anulación, modificación o devolución de transferencias Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaran infructuosas por causas no imputables a la entidad. (Además, se repercutirán al ordenante de la transferencia, en su caso, los gastos que la tramitación en destino pueda ocasionar y que sean reclamados tanto por la Entidad de destino como por la Entidad intermediaria) | 0,10 | 36,00 € |
Conceptos complementarios | Importe único |
Acciones especiales Cuando el ordenante instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario, que impida el tratamiento automático de la operación. | 20,00 € |
Justificantes individual | |
Si el ordenante de transferencias u otras órdenes de pago múltiples solicita que la Entidad le expida un justificante individual para cada orden de pago, adicional a la hoja resumen de la liquidación realizada, o solicita que la Entidad envíe el justificante al beneficiario. | 3,00 € por documento |
Si el beneficiario solicita que la Entidad le expida un justificante adicional a la liquidación realizada | 3,00 € por documento |
Si el ordenante de transferencias solicita que la Entidad envíe el justificante al beneficiario, mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación | 0,30 € por envío |
Si el beneficiario solicita que la Entidad le envíe un justificante adicional mediante e-mail o cualquier otro medio electrónico de comunicación. | 0,30 € por envío |
Cuando a petición del cliente se solicita la recepción de una acuse de recibo mediante SWIFT |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 58 | Página 6 de 6 |
Cuando a solicitud del cliente se liquiden transferencias a través de cualquier canal, fuera del horario normal en que la Entidad esté abierta al público, se percibirá una comisión adicional | 3,00 € 3,00 € |
Por cada petición de investigación o aclaración Únicamente se podrá percibir del ordenante si la solicitud del cliente se realiza dentro del periodo comprometido por la entidad para la emisión de la transferencia o bien del beneficiario de la transferencia cuando el servicio prestado sea solicitado por el mismo e imputable al negocio subyacente de la transferencia. (Además, se repercutirán al ordenante o al beneficiario de la transferencia, en su caso, los gastos que la tramitación en destino pueda ocasionar y que sean reclamados tanto por la Entidad de destino como por la Entidad intermediaria) | 36,00 € |
Además, se percibirá en concepto de gastos lo siguiente:
Concepto | Gastos |
WIFT | 15,00 € |
Correo | De acuerdo con las tarifas oficiales postales vigentes |
5- LÍNEAS DE RIESGO PARA LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR
En las operaciones de emisión y recepción de transferencias descritas en los apartados anteriores de esta tarifa, que sean financiadas por disposición de una línea de riesgo de Comercio Exterior concedida por la Entidad al cliente solicitante de la financiación, y según corresponda en cada caso, se percibirán las comisiones tarifadas en el Epígrafe 60.
Epígrafe 59. SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO DOMÉSTICO
TRANSFERENCIAS EMITIDAS EN CORONAS SUECAS O LEI RUMANO HASTA 50.000 € DE CONTRAVALOR | |||
Transferencia Urgente (para abonar en el mismo día, con cargo en cuenta (a) | |||
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS EN CORONAS SUECAS O LEI RUMANO HASTA 50.000 € DE EQUIVALENTE, PARA ABONO EN CUENTA | Comisión por trámite de transferencia SHA | ||
% | Xxxxxx | Xxxxxx | |
Transferencia Normal (con abono en cuenta) | 0,075 | 0,50 € | 75.00 € |
(a) Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha de cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.
2. Transferencias en divisas del EEE, exceptuando euros coronas suecas o lei rumano hasta
50.000 euros de contravalor.
TRANSFERENCIAS EMITIDAS EN DIVISAS DEL EEE (EXCEPTUANDO EUROS, CORONAS SUECAS O LEI RUMANO), HASTA 50.000 € DE CONTRAVALOR | Comisión por trámite de transferencia SHA | |
% | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,60 | 15,00 € |
Comisión adicional por transmisión urgente (b) | 0,05 | 15,00 € |
(b) Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 59 | Página 2 de 3 |
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS PARA ABONO EN CUENTA, EN DIVISAS DEL EEE (EXCEPTO EUROS, CORONAS SUECAS O LEI RUMANO), HASTA 50.000 € O EQUIVALENTE | Comisión por trámite de transferencia SHA | |
% | Mínimo | |
Con proceso totalmente automatizado | 0,40 | 15,00 € |
3. Resto de transferencias.
Excluidas las del EEE, y las realizadas en coronas suecas o lei rumano de importe superior al equivalente de 50.000 euros (Nota 5ª).
TRANSFERENCIAS EMITIDAS | Comisión | |||
SHA Y XXX | OUR | |||
% | Mínimo | % | Mínimo | |
Aceptada (proceso totalmente automatizado) Con adeudo en cuenta | 0,60 | 15,00 € | 0,70 | 36,00 € |
Comisión adicional por transmisión urgente (c) | 0,05 | 15,00 € | 0,05 | 15,00 € |
(c) Para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión.
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS | Comisión | |
SHA y XXX | ||
% | Mínimo | |
Con proceso totalmente automatizado (con abono en cuenta) | 0,40 | 15,00 € |
Comisión | ||
CONCEPTOS ADICIONALES: − Transferencias liquidadas por caja − Gastos xx XXXXX (no será aplicable a las operaciones STP, inferiores al contravalor de 50.000 euros en divisa del EEE ,corona sueca o lei rumano) − Correo: de acuerdo con las tarifas postales vigentes | 5‰, mín. 6,00 €. Máx 150 € 12,00 | |
OTRAS OPERACIONES A PETICIÓN DEL CLIENTE: − Anulación, devolución o modificación ( Nota 1ª) − Solicitud de datos relativos a su aplicación, si se requieren previamente al plazo legal de ejecución de la misma o si se trata de datos ajenos a la propia transferencia − Solicitud de datos relativos a su origen, que excedan de los que obligatoriamente debe facilitar la entidad al cliente Traspaso entre cuentas de la propia Entidad: − Entre cuentas del mismo ordenante | 20 € | |
20 € | ||
20 € | ||
-- |
FOLLETO DE TARIFAS | Epígrafe 59 | Página 3 de 3 |
− A terceros | 0,25 ‰, mín. 0,6 € |
Nota 1ª.- En el caso de transferencias recibidas, esta comisión sólo se percibirá cuando dicha transferencia, siguiendo las instrucciones contenidas en la orden, haya sido abonada al cliente y éste solicite su anulación, devolución o modificación.
Nota 2ª. Cuando se conceda una línea de financiación, será de aplicación el epígrafe 57 Nota 3ª. Opciones de repercusión de comisiones y gastos
El cliente ordenante de una transferencia tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir:
• Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’)
• Si los comparte (opción ‘SHA’)
• Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘XXX’).
Opción ‘OUR’: La entidad del ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden liquidando al ordenante el importe de la orden más las comisiones y gastos de todo el proceso. Por tanto, en destino no se deducirán gastos al beneficiario.
Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final el neto correspondiente.
En definitiva, el ordenante paga las comisiones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes.
Opción ‘XXX’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y transferirá a destino el monto resultante.
El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al beneficiario final la cantidad resultante.
Nota 4ª. Los tipos de cambio aplicables en las transferencias emitidas que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo al cliente o que se abonen al cliente en divisa distinta de la recibida serán, bien los publicados diariamente por la entidad para importes que no excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los fijados con la entidad atendiendo a las cotizaciones xx xxxxxxx; todo ello referido al cambio de venta en la fecha de aceptación de la transferencia o al cambio de compra en la fecha de abono.
Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20.
Epígrafe 60. LÍNEAS DE RIESGO PARA LA OPERATIVA DE COMERCIO EXTERIOR